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DN_U1L6_Personas Versión: Mayo 2015 Revisor: Alma Cortés  Personas físicas y morales  Por: Alma Ruth Cortés Cabrera Pa

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DN_U1L6_Personas Versión: Mayo 2015 Revisor: Alma Cortés

 Personas físicas y morales  Por: Alma Ruth Cortés Cabrera

Para estudiar las obligaciones a que se comprometen las personas que toman parte en las actividades comerciales, es necesario identificar su personalidad jurídica. Una vez que se realiza un registro fiscal cuando se inician actividades comerciales y cuando se inscribe en un padrón de contribuyentes para efectos del pago de impuestos, el derecho aplica de forma distinta cuando se trata de una persona física (comerciante individual), o bien de una persona moral (sociedad o corporación). Es importante identificar que una persona física es aquel individuo que es reconocido con obligaciones y derechos desde el punto de vista legal (ya que la constitución le otorga garantías individuales). Se entiende que una persona física puede ejercer el comercio siempre que cuente con las aptitudes suficientes para ejercer dichos derechos, que sea mexicano, mayor de edad y que cuente con capacidad jurídica. Por otro lado, para efectos de reconocer la personalidad jurídica de una persona moral, es necesario constituirse o formarse como una asociación de dos o más personas, señalando por medio de un acta constitutiva las características de dicha sociedad (como por ejemplo la duración, giro comercial, aportaciones de los socios y duración de la sociedad, entre otros aspectos). De igual forma se asigna un representante con capacidad jurídica para celebrar convenios o realizar actividades administrativas en nombre de la sociedad. Es en el Código de Comercio donde se abordan las consideraciones para identificar el tratamiento para personas físicas o morales dedicadas a ejercer actos de comercio, ya sea que los realicen eventual o fortuitamente.

Personas físicas y morales  El concepto jurídico de comerciante (como también lo es actualmente el concepto técnico y económico), es más amplio que la noción popular. En efecto, desde el punto de vista jurídico, se califica como comerciantes a todas aquellas personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta y también aquellas otras que se dedican a actividades completamente distintas de carácter industrial e inclusive agrícola. Así, por ejemplo, el artículo 75 del Código de Comercio, juzga como actos de comercio a los ejercidos hechos por las empresas de construcciones, las fábricas y manufactureras, las de transporte, las editoriales, las de turismo, las de espectáculos, etc., y a los titulares de todas esas empresas que realizan actividades que desde el punto de vista común y corriente y que sin embargo, son consideradas como tal (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012) 1 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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El ejercicio del comercio como ocupación diaria 

  De acuerdo al Código de Comercio se consideran comerciantes a todos los sujetos que en los siguientes supuestos: Artículo 3. "Las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Artículo 4. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fi jo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por esta actividad, a las leyes mercantiles. Por tanto,… todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población..., serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Artículo 5. Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Como puedes apreciar, el Código de Comercio utiliza criterios distintos para determinar la calidad de comerciante. En efecto, cuando se trata de personas físicas (comerciante individual) requiere que éstas ejerzan el comercio en forma habitual para atribuirles ese carácter como tal. Tratándose de sociedades extranjeras, exige la realización de actos de comercio dentro del territorio nacional. En cambio, a las sociedades mercantiles mexicanas, las califica como comerciantes en todo caso, aunque no ejerzan el comercio habitualmente, ni realicen actos de comercio  

                              2 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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El comerciante individual 

  Este tipo de comerciante se identifica como una persona física, con la capacidad legal suficiente para ejercer el comercio en forma ordinaria. Conforme al Código de comercio, se hace referencia de un comerciante como: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, p. 1).

Capacidad del comerciante  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica, en su artículo 5, que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos" (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014, p. 9). Ahora bien, se entiende por capacidad a la aptitud con que cuenta el individuo o la facultad que tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones, ejerciendo estas últimas por sí mismo. Así pues, la capacidad jurídica es la aptitud de una persona para asumir riesgos y aceptar obligaciones. Se divide en: •

Capacidad de goce. Se manifiesta en la aptitud de ser sujeto de derecho, ya que es un atributo de todos los ciudadanos. Es la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.



Capacidad de ejercicio. Es ser apto para obligarse jurídicamente y hacer valer sus derechos jurídicamente. Consiste en ejercitar los derechos, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. La ejercen por sí mismas las personas mayores de edad en pleno uso o goce de sus facultades mentales.

Por otro lado, una persona moral se constituye con la unión de dos o más individuos para llegar a un objetivo en común, lucrativo y bajo una denominación o razón social. Esto puede hacerse mediante aportaciones de cada uno de los socios y frente a terceros, generan derechos y obligaciones a través de un representante legal. 3 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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Referencias   Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012, 17 de abril). Código de comercio. Recuperado de http://www.metro.df.gob.mx/transparencia/imagenes/fr1/normaplicable/20 13/cc14012013.pdf (Código publicado originalmente el 13 de diciembre de 1889 en el Diario Oficial de la Federación). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014, 7 de julio). Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf (Publicada originalmente el 5 de febrero de 1917).

4 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.