CUADRO COMPARATIVO PERSONAS FISICAS Y MORALES

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES ASIGNA

Views 96 Downloads 0 File size 234KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES ASIGNATURA: DISEÑO ORGANIZACIONAL

PRESENTA GARCÍA HERNÁNDEZ DIANA LAURA

IS17111013

PROFESORA: LILIA ELVA TREJO ROMO

IRAPUATO GUANAJUATO

11 DE FEBRERO DEL 2020

Capacidad

Persona Física La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un

Persona Moral  También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la capacidad está sujeta al

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Estado Civil

El estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación Lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.

Patrimonio

Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible El dato de identidad de la persona está constituido por el apellido (o nombre patronímico), acompañado de un nombre (nombre de pila), por lo que la ley llama, comprensivamente, el nombre.

Nombre/Denominación

alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente

Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.  (Nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

Domicilio

El domicilio es un atributo más de la persona. Se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en el

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales. Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera.  Nacionalidad Es la pertenencia de un Son personas morales de sujeto a un determinado nacionalidad mexicana las espacio territorial. que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en esta su domicilio legal. ATRIBUTOS PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES Sólo algunos seres humanos contaban Para poder constituir una persona moral con la plena capacidad de goce y para se tenían que reunir los siguientes atributos denominársele persona tenían que cubrir 3 o requisitos: requisitos o atributos para que se le  Debían estar constituidos por mínimo 3 personas. concediera la personalidad jurídica y eran:  Debían tener un fin lícito. a) Tener status libertatis (ser libres, no  Debían tener sus propias leyes y esclavos). normas que le dieran organización y b) Tener el status civitatis (ser romanos, no estructura, además de tener un extranjeros). patrimonio y representante común. c) Tener el status familiae (no estar bajo una autoridad superior).  Comenzaba desde la concepción, nacimiento y hasta la muerte de la persona.  El nacimiento debe ser viable y constituirse vivo el producto

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

  

DIFERENCIAS Es individual  Es grupal. Su vigencia depende de la  Su capacidad de ejercicio no es concepción, nacimiento y hasta la restringido por causas físicas o muerte. psíquica (edad o estado mental). Obtiene capacidad de goce  No incluye las derivadas del derecho instantáneamente y capacidad de de familia. ejercicio en un momento dado.  La responsabilidad legal recae en los representantes legales y si obraron con dolo.  Se extinguían por la muerte de todos sus miembros, la realización del fin, por acuerdo o decisión de una autoridad. Pueden ser: *CORPORACIONES: personas asociadas voluntariamente o por tradición. Características -Su existencia es independiente de la situación de sus miembros. -Su patrimonio tampoco tiene nada que ver con sus miembros. -Los actos de los miembros no afectan la situación jurídica de la corporación. Tipos *De carácter público: correspondían al Estado o municipio. *De carácter semipúblico: ordenada por el Senado con autorización especial. Ejemplos: sindicatos, cofradías, etc. y requería mínimo 3 miembros *De carácter privado: son organismos creados para el comercio privado. Ejemplo son explotación de minas o a arrendamiento de impuestos, teniendo efectos internos sobre repartición de pérdidas y ganancias, además de no tener efectos sobre terceros. *FUNDACIONES: afectaciones patrimonio para un fin determinado.

de

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

Características Son una creación jurídica de la fase Imperial. Recibieron impulso de la cristianización y por ello reglamentaban su funcionamiento y como nombraban a sus representantes. Existía un subgénero denominado FISCO, y era el patrimonio del emperador afectado para fines públicos. Era transmisible a su sucesor público.

Atributos de las personas físicas y morales Atributos de las personas físicas. Las personas físicas o seres humanos y tienen los siguientes atributos: 1. Capacidad, 2. Estado civil, 3. Patrimonio, 4. Nombre, 5. Domicilio y 6. Nacionalidad. Atributos de las personas morales: 1. Capacidad, 2. Domicilio, 3. Patrimonio, 4. Nacionalidad y 5. Denominación o razón social. Persona Moral La persona Moral puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales". La Capacidad en las personas morales: a). En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes. b). En las personas morales su capacidad de goce es limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

El Patrimonio de las personas morales: observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir los bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines. Existen algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios, en dinero, bienes, trabajo o servicios. La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos. Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social. El Domicilio de las personas morales se determina en el artículo 33 del Código Civil, en los siguientes términos: "Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito o de los Territorios Federales, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales". La Nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el artículo 5° de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización, tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su domicilio en el territorio de la República. Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana. Persona Física Por persona física se entiende el ente capaz de derechos Y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, el ente capacitado por el derecho para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones. Capacidad

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

Capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en' ellas y, sin embargo, existir la personalidad. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar Iniciación de la personalidad y la condición jurídica del nasciturus. De estas observaciones podemos sentar el principio de que la capacidad de goce no puede quedar suprimida totalmente en el ser humano; que basta esta calidad, es decir, el ser hombre para que se reconozca un mínimo de capacidad de goce y, por lo tanto, una personalidad. El artículo 22 de nuestro Código Civil vigente contiene una verdadera ficción jurídica al declarar que: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. En general, puede decirse que esta materia de la situación jurídica del concebido antes de nacer, es una de aquellas en que el Código Civil no se redujo a seguir de cerca los modelos de codificaciones extranjeras, sino que recogió los últimos resultados de la legislación y la doctrina españolas anteriores a él. Es así como el embrión humano tiene personalidad antes de nacer, para ciertas consecuencias de derecho y éstas son principalmente: capacidad para heredar, para recibir en legados y para recibir en donación. Fin de la capacidad y de la personalidad física. Así como el nacimiento o la concepción del ser determinan el origen de y, por lo tanto, de la personalidad, la muerte constituye el fin. Grados de la capacidad de goce. Determinados respectivamente el principio y el fin de la personalidad individual, nos referiremos a los grados de la capacidad de goce que pueden tener las personas físicas. A) El grado mínimo de capacidad de goce existe, según lo hemos explicado, en el ser, concebido, pero no nacido, bajo la condición impuesta en nuestro código de que viva y sea presentado al registro civil o viva 24 horas. B) Una segunda manifestación de la capacidad de goce, se refiere a los menores de edad. En los menores de edad tenemos la capacidad de goce notablemente aumentada, podríamos

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

decir que es casi equivalente a la capacidad de goce del mayor en pleno uso de goce de sus facultades mentales. C) El tercer grado está representado por los mayores de edad. En estos debemos hacer la distinción de mayores en pleno uso y goce de sus facultades mentales y mayores sujetos a interdicción por locura, idiotismo, imbecilidad o uso constante de drogas enervantes. Capacidad de ejercicio y representación. Trataremos ahora de la capacidad de ejercicio. Esta capacidad supone Ia posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. Podemos definir brevemente la capacidad de ejercicio, diciendo que es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir, de hacerlo personalmente

Estado civil de las personas Nociones generales Generalmente se considera en la doctrina que el estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación Lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción. Estado y capacidad. Se discute en doctrina si la capacidad forma parte del estado de las personas, o bien, si son aspectos que deben considerarse jurídicamente en forma separada. Para Bonnecase, la distinción debe ser radical, en virtud de que en el estado de las personas sólo se atiende a la relación que guardan con la familia, el Estado o la Nación, es decir, respecto a grupos determinados, sin tomar en cuenta la aptitud de las mismas para adquirir o ejercitar derechos y obligaciones. Pueden darse casos en los que la persona pierda su estado social o de familia, conservando su personalidad; pero jamás podrá despojársele totalmente de su capacidad de goce, conservando, a pesar de ello, su calidad de sujeto del derecho Derechos y características del estado civil. De esta naturaleza del estado civil deriva la tesis de que el mismo crea derechos en favor de la persona. Es decir, es algo independiente de la misma, que supone previamente su existencia o constitución. Con relación al estado de las personas, la ley otorga dos acciones fundamentales: la de reclamación de estado y la de desconocimiento del mismo. En la primera se faculta a quien

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

carece de un cierto estado, para exigirlo, si se cree con derecho al mismo. En la segunda acción, el titular de un determinado estado está facultado para impedir que otro se atribuya éste o perciba los beneficios morales y patrimoniales inherentes al mismo. Posesión de estado. El estado civil de las personas puede existir como una situación jurídica calificada con todas las características de la legitimidad, por realizarse los supuestos normativos constitutivos de la misma, o como una situación de hecho, que en lo absoluto carezca de legitimidad, pero que no obstante ello, atribuya a su titular un comportamiento, trato, fama y posición semejantes al estado legítimo. La posesión es un estado de hecho que revela un poder físico del hombre sobre las cosas y que produce consecuencias jurídicas Acciones del estado civil. Sobre este tema se expresa así Bonnecase "Dados los caracteres y la noción del estado de las personas, parecería que toda persona debiera nacer a la vida jurídica con su verdadero estado, y que no existiría la oportunidad de ocuparse de discutir o de establecer un estado El mecanismo de estas acciones de estado se presenta en realidad, en la forma siguiente: 1La acción de reclamación de esta procede cuando una persona se cree con derecho a exigir en su favor un estado que, jurídicamente o de hecho, no tiene; 2 -Esta acción de reclamación de estado por-sí misma evoca la de desconocimiento, por parte de aquellas personas a quienes perjudicaría la procedencia de aquélla; 3-Pero la acción de desconocimiento de estado no siempre será provocada por una acción de reclamación de estado previa; Efectos de las sentencias relativas al estado civil. En relación con el estado civil de las personas se presenta el problema referente a los efectos de una sentencia que declare o constituya un estado civil. La sentencia ejecutoriada constituye la verdad legal aun cuando en ocasiones no corresponda a la realidad Fuentes del estado civil. Constituyendo el estado civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación que las mismas guardan dentro del seno de la familia, podemos considerar como fuentes de dicho estado, las siguientes: a) parentesco; b) matrimonio; c) divorcio y d) concubinato. Derechos del estado civil. El estado civil de las personas origina determinados derechos, subjetivos unos patrimoniales y otros no valorizables en dinero. Tales son los derechos de heredar en la sucesión legítima, de exigir alimentos y de llevar el apellido de los progenitores

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

Prueba del estado civil, a) En principio el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias del Registro Civil, salvo las excepciones a que aluden los artículos 40, 341, 342 y 343; b). Para justificar la filiación de los hijos de matrimonio se requiere por regla general la partida de su nacimiento y el acta de enlace de sus padres, c). Son también necesarias con las excepciones que después - indicaremos, las actas+ del estado civil para acreditar el parentesco en general, en los casos de herencia o reclamación de alimentos; así como para ejercitar los derechos inherentes a la patria potestad, a la adopción o a la tutela en su caso, para invocar y exigir los efectos de la sociedad conyugal y para obtener determinados beneficios en los casos de ausencia. Objeto del Registro Civil. El Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a de que las actas y testimonios que otorguen, tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él. Definición y características de las actas del Registro Civil. Las actas del Registro Civil son instrumentos en los que constan de manera autentica los actos o hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas. En las actas del Registro Civil, intervienen: 1-El Oficial del Registro Civil, que las redacta y autoriza. 2-La-parte o partes. 3-Los testigos. 4-Los declarantes para ciertos actos como el nacimiento o la defunción Domicilio Concepto general. El domicilio es un atributo más de la persona. Se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse, en el. De esta definición se desprenden dos elementos: 1- residencia habitual, o sea, el dato objetivo susceptible de prueba directa, y 2-El propósito de establecerse en determinado lugar, o sea, el dato subjetivo que no podemos apreciar siempre mediante pruebas directas, pero que sí es posible comprobar a través de interferencias y de presunciones.

El artículo 29 estatuye: El domicilió de una persona física es el lugar donde reside con propósito De establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de Sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle.

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

Diferencia entre domicilio y residencia. El concepto de domicilio es fundamental en el derecho. Conviene diferenciarlo de la residencia. Se entiende, por, residencia la estancia temporal de una persona, en un, cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él. El domicilio, es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos. Sirve de base para determinar la competencia de los jueces y la mayor parte de los actos civiles, asimismo, el domicilio es lugar normal del cumplimiento de las obligaciones y también del ejercicio de los derechos políticos o civiles. En tanto que el domicilio es permanente y la residencia es temporal. Características generales del domicilio. Podemos encontrar cierta analogía entre el domicilio y el patrimonio, para formular premisas semejantes en el sentido de que, 1-Toda persona debe tener un domicilio; 2- Las personas sólo pueden tener un domicilio; 3- Sólo las personas puede tener domicilio y 4- EI domicilio es transferible por herencia. Domicilio de las personas morales. Conforme al artículo 33 del Código Civil: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Efectos del domicilio en general. 1- Determina el lugar para recibir comunicaciones, interpelaciones, y notificaciones en general 2- El domicilio determina también, según ya lo hemos dicho, el lugar de cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 2082 del Código civil. Nombre Historia del nombre. El nombre, en los pueblos primitivos, era único e individual: cada persona sólo llevaba un nombre y no lo transmitía a sus descendientes. Este uso sobrevivió por mucho tiempo, en algunos pueblos, principalmente en los griegos y hebreos. En cambio, los romanos poseían un sistema de nombres sabiamente organizado, Sus elementos eran el nomen o gentilitium llevado por todos los miembros de la familia (gens) y el praenomen, o nombre propio de cada individuo" Por lo general, el dato de identidad de la persona está constituido por el apellido (o nombre patronímico), acompañado de un nombre (nombre de pila), por lo que la ley llama, comprensivamente, el nombre. El nombre como derecho subjetivo. El derecho al nombre es un derecho subjetivo de carácter extra-patrimonial, es decir, no es valorable- en dinero, ni puede ser objeto de contratación. Se trata de, una facultad jurídica que no es transmisible hereditariamente y que no figura dentro del patrimonio del difunto.

Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Ingeniería en Gestión Empresarial

Naturaleza jurídica de este derecho subjetivo. El nombre cumple una función de policía administrativa para la identificación de las personas y desde el punto de vista civil constituye una base de diferenciación de los sujetos para poder referir a ellos consecuencias jurídicas determinadas, tanto en el Registro Civil como en el Registro Público de la propiedad, se imputan derechos o se determinan situaciones jurídicas en función del nombre. Transmisibilidad del nombre. Desde luego tenemos como dato importante para solucionar este problema, el de que los apellidos, o sea, los nombres patronímicos no se confieren por virtud de la muerte de aquel que aparezca como jefe de la familia, sino que se otorgan a los descendientes de pleno derecho, cuando son legítimos, en el momento de que nacen o posteriormente al ser reconocidos o legitimados.

Bibliografía https://clickbalance.com/blog/contabilidad-y-administracion/regimenes-fiscales-parapersonas-fisicas/ https://clickbalance.com/blog/contabilidad-y-administracion/regimenes-fiscales-parapersonas-morales/