Persona Capacidad

PERSONA. Persona: todo aquel que está apto para tener derechos y obligaciones. Todo aquel que es titular de derechos y o

Views 62 Downloads 1 File size 118KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PERSONA. Persona: todo aquel que está apto para tener derechos y obligaciones. Todo aquel que es titular de derechos y obligaciones. Castro y Bravo: son personas el hombre y traslativamente en su caso, ciertas organizaciones humanas, en cuanto alcanzan la cualidad de miembros de la comunidad jurídica. Personas físicas: el ser humano en tanto es titular de derechos y obligaciones. Personas jurídicas: sujeto de derecho especial, es una creación humana, es ficticio es una entelequia del derecho. Publicas: las crea el Estado para alcanzar metas de interés general, a través de la Constitución y las leyes. Privadas: surgen por inquietud de los particulares: conjunto de personas físicas con fines comunes, reconocida la organización por el Estado como un solo titular de derechos y obligaciones. Elementos constitutivos: * Personas físicas y eventualmente bienes. * Fines en común y organización. * Reconocimiento del Estado: expreso o tácito. Atributos de todo sujeto de derecho. *Personalidad. *Nombre. *Domicilio. *Capacidad. *Nacionalidad. CAPACIDAD. *De goce: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. *De ejercicio-capacidad restringida. Incapaces: no pueden tomar decisiones jurídicas por sí mismos. Incapaces absolutos: menores de edad. Mayores de 18 años con patología mental severa. Sordo mudo analfabeto. *tramite de declaración de incapacidad. Interdicción o Curatela. Incapaces relativos: son incapaces pero pueden tomar ciertas decisiones. *Contraer matrimonio: 16 años *Hacer capitulaciones matrimoniales: 16 años *Trabajar: 16 años *Hacer testamento: 12 años M – 14 años H Comerciante fallido: restringen sus derechos patrimoniales. Menor que contrae matrimonio. * Habilitado por matrimonio Es un individuo capaz: Limitaciones: requiere previa Autorización judicial para ciertos actos*Enajenar o hipotecar sus bienes inmuebles. *Enajenar o ceder acciones de sociedades o compañías. *Endeudarse por más de 500 unidades reajustables. #La viudez o el divorcio antes de los 18 años no cambia su situación de habilitado.

Persona jurídica. Personalidad: personería jurídica. Capacidad: *De goce *De ejercicio: la pone en práctica a través de los representantes. *Se limita a los fines por los cuales se creó: principio de especialidad. *No hay personas jurídicas incapaces. Extinción de la persona jurídica y física. Jurídica: *Vencimiento de plazo. *Muerte de las personas físicas que la sustentan. *Perdida del capital. *Apartarse de los fines. *Decisión de las personas físicas que la sustentan. Físicas: *Muerte: cerebral o clínica. Biológica. Derechos no patrimoniales se extinguen Derechos patrimoniales se transmiten a sus herederos.

PJ-Publicas. *Estatales: pertenecen al estado *Para estatales: no pertenecen al estado pero en tanto desarrollan metas de interés general. Se rigen por el derecho público y privado. #Pueden crear normas jurídicas. PJ-Privada. *Corporaciones. *Establecimientos o fundaciones. *Asociaciones.