“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS EL PERITO Y LOS IN
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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES CURSO DOCENTE CICLO INTEGRANTES:
: Peritaje Contable : DR. CPC. José Renán Gonzales García : X Ciclo
Camacho Gonzales, Segundo W. Durand Peña, R. Elizabeth Jiménez Masías, J. Marisol Mauricio Falla, Franchesca E.
Tumbes – Perú 2017
Dedicatoria A Dios por darnos la sabiduría y fortaleza para poder realizar este minucioso trabajo con el propósito de aportar con nuestra sociedad y con nuestra universidad. A nuestros Padres quienes se preocupan por darnos lo mejor y que nos apoyan constantemente en el transcurso de nuestra carrera. A nuestro docente que nos imparte conocimientos para ser mejores profesionales. Y a nuestros compañeros que junto con nosotros han tomado la decisión de seguir avanzando en este constante caminar, el de ser unos excelentes profesionales que nuestra nación y mundo actual requiere.
El equipo de trabajo.
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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Índice
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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Presentación A través del presente trabajo de investigación instruimos a todos aquellos estudiantes de contabilidad interesados en enriquecer sus conocimientos, en este caso específico sobre el tema de “EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES”, por ello les presentamos la información que hemos analizado. Así mismo después de analizar el contenido de nuestro trabajo, serán bien acatadas las sugerencias y críticas por parte del docente encargado de la materia, como también sea el caso de uno de los compañeros de clase; para lograr una mejora como estudiantes, y la óptima comprensión del tema propuesto.
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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Introducción Éste presente trabajo monográfico está divido en dos capítulos, el primero de ellos titulado “TIPOS DE INFORMES PERICIALES”, el cual desarrollaremos 3; en el proceso laboral, proceso civil y proceso penal, cada uno de ellos con su respectiva definición teórica y su modelo a seguir. Asimismo, tenemos por segundo capítulo a los “TIPOS DE PERITOS”, empezaremos éste dando una definición de lo que es en sí un Perito, el respectivo perfil que deberá seguir un perito y finalizamos con los tipos de peritos que existen. Al finalizar dicho trabajo, las respectivas conclusiones y bibliografia.
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar en la sesión de clase, el tema Nº 11 denominado “Conocer todos los tipos de informes periciales (3 tipos). Tipos de Perito” a fin de aplicar el aprendizaje según el silabo en la primera unidad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS Conocer los tipos de informe más usados en la actualidad. Aprender el contenido de los informes periciales anexados en el presente trabajo. Conocer los tipos de perito que existen en el campo del peritaje.
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ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES
FECHA DE SESIÓN
ELEMENT ACTIVIDA CONTENID OS DE DES DE OS TAREAS ETAPAS CAPACID APRENDI BÁSICOS PREVIAS AD ZAJE EXPOSICION: EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES Presentació Posee la n del equipo hoja Índice del expositor e resumen de trabajo introducción la del tema exposición. Capítulo I: Parte Teórica
Seman a 07
Exposición del equipo de trabajo N° 11: El perito y los Informes Periciales
Encuadre de los temas a tratar durante la exposición , aprendere mos sobre el perito y los informes periciales en su campo de acción
El perito El informe Pericial El perito
Capitulo II: Parte Practica
Conclusione s, recomendac iones y bibliografía
Evaluacione s
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
El informe Pericial
INDICAD ORES
Participa ción en clase sobre los temas tratados mediante Conocimie una nto previo ronda de de los pregunta temas a s. tratar en la Compren exposición sión de Prestar atención y tener ganas de aprender sobre el tema a exponer
los temas expuesto s.
Comprob ar lo aprendid o mediante la aplicació n de un Ronda de examen preguntas al final de Responder la a las exposició evaluacion n a cargo del Examen de es equipo la expositor. exposición Conclusion es, recomenda ciones y bibliografía
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CAPITULO I: PARTE TEORICA 1.1 EL PERITO 1.1.1 DEFINICION Un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. Es un profesional elegido en razón de sus conocimientos técnicos y científicos por el juez o las partes o también por un tercero designado por la ley, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos, como un auxiliar de la justicia, facilitando un razonamiento científico y/o técnico a cuestiones que los tribunales, por sí mismos, no pueden evaluar. Tiene por misión luego de prestar juramento o aceptar el cargo, proceder a exámenes y comprobaciones de los hechos cuyos resultados consignan en un informe.
De este modo, vemos que la actividad pericial no se limita a un campo determinado sino que abarca todos los ámbitos del conocimiento. Cada profesional es un perito en potencia de la rama que domina, así, un médico (en todas y cada una de las vertientes de la medicina) se convierte en perito cuando es requerido para que informe sobre un hecho relativo a la actividad medica en el ámbito que él conoce. De la misma manera, un arquitecto, un mecánico, un criminalista, un economista…
El peritaje es de vital importancia en muchos procedimientos judiciales. Es una labor delicada que exige el máximo rigor al objeto de que prime la verdad entre las partes en conflicto.
Peritar es la conjunción de la ciencia y el arte. ARTE, pues se debe saber aplicar y explicar todo aquello sobre lo que se ha peritado. Esto es lo que distingue y diferencia a un perito de otro. Lo brinda la experiencia.
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CIENCIA, pues se deben tener los conocimientos acerca de la cuestión bajo examen. Se adquiere con el estudio. 1.1.2 EL PERITO COMO AUXILIAR DE JUSTICIA En cuanto al concepto de perito judicial, existen dos concepciones: Se le considera como asesor de la justicia y otro como auxiliar de la justicia. Por otro lado se considera que el perito judicial es asesor y no auxiliar de la justicia. Sin embargo para la justicia se considera al perito en general como auxiliar de la justicia. Partiendo del significado de la palabra Auxiliar, que significa, auxilio a alguien que pide o solicita con urgencia por algún problema en el momento que se le presente, estos pueden ser, problemas económicos, políticos, tributarios, otros. En consecuencia se puede decir que el perito dentro de la justicia es más un auxiliar que un asesor, porque el juez lo requiere en un determinado momento del proceso judicial y es la persona clave para vislumbrar las controversias que se presentan en un caso litigioso, El perito en la justicia entonces es el que ilustra y ayuda a esclarecer dichas controversias que serán plenamente explicadas por el perito. Y aquí la diferencia del auxiliar con el perito, porque el primero es asesor de su cliente y el perito es auxiliar de la justicia (el perito judicial). Puede el perito ser un asesor, dentro de su disciplina para casos administrativos de parte, o al cliente a quien le sirve. La presencia del perito es precisamente, para ilustrar al juzgador sobre hechos o controversias donde el magistrado tiene duda por ser una opinión eminentemente científica o técnica. Así el perito participa en las inspecciones judiciales, a requerimiento del juez, para constatar los hechos, objetivos o circunstancias que observan directamente y se describirá en el acta en resumen un pertinente de las observaciones de los peritos.
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1.1.3 TIPOS DE PERITO 1.1.3.1 SEGÚN EL REGISTRO DE PERITOS 1.1.3.1.1 PERITOS JUDICIALES Son
aquellos
profesionales
que
se
registran
en
los
correspondientes juzgados (tribunal de justicia o corte) de cada estado o provincia para ejercer como "Perito de Oficio". El 01 de junio de 1998 mediante Resolución Administrativa N° 609-98CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito judicial a cargo del Administrador de la Corte Superior de Justicia , el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa del titular del pliego del poder judicial N° 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25 de agosto de 1998 y se
dispuso
una
evaluación
de
profesionales
de
las
especialidades de Administración, Arquitectura, Asistentes Sociales, Bibliotecólogos, Contadores Públicos, Economistas, Ingenieros,
Nutricionistas,
Obstetrices,
Odontólogos,
Psicólogos, Químicos, Químicos Farmacéuticos, Sociólogos, Tecnólogos Médicos, Traductores; y los profesionales no agrupados en colegios profesionales como Grafotécnicos, Martilleros Públicos, etc. Esta evaluación comprendió la Evaluación Curricular, Examen Psicotécnico, Examen de Conocimientos y Entrevista Personal, publicándose en el Diario Oficial El Peruano, en el mes de diciembre de 1998, la relación de los primeros peritos judiciales que actuarían para las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. El REPEJ es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica, clasificada y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados; se anotaran los méritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas.
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El 18 de febrero de 1999, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 083-99-SE-TP-CMEPJ, se dispuso la implementación simultánea del Registro de Peritos Judiciales en todos los distritos judiciales de la República.
Experiencia profesional de 05 años.
Cada año el profesional deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Art. 21 del reglamento REPEJ
Cada dos años se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos que estará a cargo de los colegios profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el poder judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Art. 21 del reglamento REPEJ modificado por el artículo primero de la resolución administrativa del titular del pliego del poder judicial N° 436-98-SE-TP-CMEPJ publicada el 28-10-98.
1.1.3.1.2PERITOS FISCALES Son aquellos profesionales y especialistas que por su experiencia de las diferentes áreas del conocimiento humano forma parte del Registro De Peritos Fiscales (REPEF) perteneciente al Ministerio Público. Siendo necesario contar con los instrumentos y elementos de juicio para brindar los medios probatorios a los señores Fiscales durante los procesos de investigación que se encuentren a su cargo, en las especialidades con las que no cuenta el Ministerio Público, se hace prioritaria la creación de un Registro de Peritos Fiscales en forma descentralizada a nivel nacional, a fin de coadyuvar la labor Fiscal. Y es así que el 6 de diciembre del 2011 por cumplimiento del acuerdo N°1844-2010 adoptado por Sesión Ordinaria de la Junta EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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de Fiscales Supremos, autoriza la creación del Registro de Peritos Fiscales con Resolución N° 115-2011-MP-FN-JFS y se reglamenta por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 11972012-MP-FN el 17 de mayo del 2012 en Lima.
Experiencia profesional de 05 años.
Cada dos años el profesional deberá renovar su inscripción siempre y cuando no haya convocatoria. Art 30 del Reglamento de REPEF
Cada dos años se someterá a una evaluación de conocimientos que estará a cargo de las universidades o instituciones designadas para tal fin, debiendo ser supervisada por el Ministerio Publico, con la finalidad de comprobar su permanente actualización e idoneidad profesional. Art 30 del Reglamento de REPEF
1.1.3.2 SEGÚN SU FUNCIÓN 1.1.3.2.1PERITO DE OFICIO U OFICIAL Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema. Cuando el juez o fiscal (ministerio público) considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión, arte u oficio; puede ser económico, contable, financiero, tributario, de la salud u otro son requeridos para acudir en auxilio de la justicia, para dilucidar hechos que son muy controvertidos.
1.1.3.2.2PERITO PARTE Es contratado por alguna de las partes en conflicto, cuyo objetivo es presentar su punto de vista especializado y debidamente fundamentado. EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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La contratación de los peritos de parte no necesariamente debe ser entre los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, puede ser cualquier profesional universitario o no con mucha experiencia en algún tema que genera conflicto entre las partes puede ser: Administrador de Empresas, Contador Público, Economista, Médico Forense, Psicólogo, Psiquiatra, Antropólogo, Ingeniero, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar.
1.1.3.2.3PERITO DIRIMENTE Es aquel perito nombrado por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso. El juez nombrara de la nómina que figura. art. 499º C.P.C
1.1.4 EL PROCEDIMIENTO PERICIAL
1.1.4.1 TIPOS DE PERITOS
Perito oficial: aquellos que juramentan para apoyar a los tribunales de justicia en forma permanente.
Perito judicial: son aquellos que están escritos en las listas de los tribunales de justicia.
Peritos privados: son los peritos de parte generalmente.
1.1.4.2 INFORME PERICIAL Es un documento que emite un perito el cual rescata los hechos circunstanciados sobre lo acontecido en un delito (económico o financiero) Estos delitos son: fraudes, estafas, quiebras, usuras, apropiación EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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indebida, pensión alimenticia, uso de firma en blanco, incendios, malversación de caudales públicos.
Auditoria: es un trabajo desarrollado en base a porcentajes (%) o parámetros predefinidos para revisar algunas cuentas contables en los estados financieros utilizando para ello determinadas herramientas. Una auditoria de estados financieros revisa solo un porcentaje de los datos
consignados,
no
revisa
el
100%
de
la
contabilidad.
La pericia contable revisa el 100% de las contabilidades producidas dentro del periodo debitado (esta es la gran diferencia con la auditoria)
Auditoria de R.R.H.H.
personal
Auditoria tributaria
impuestos
Auditoria interna
procesos (la revisa)
Auditoria de E.E.F.F.
contabilidades, balances ETC.
1.1.4.3 HERRAMIENTAS DE AUDITORIA
Observación: observan los procesos internos relacionados con la contabilidad.
Indagación: es preguntar, recabar informaciones.
Confirmación: esta técnica consiste en enviar cartas a clientes, proveedores, bancos, otros. Para efectos de confirmar los saldos contables. por medio de: *Circularizacion: cuando se manda la carta.
Re-cálculo: consiste en volver a calcular los valores contabilizados.
Inspección: es el examen físico de los documentos o bienes de la empresa.
Análisis: es la más difícil de aplicar; consiste en razonar lógicamente lo recopilado.
1.1.4.4 PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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Los procedimientos entregan evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos contables.
Procedimiento analítico: Son aquellos que nacen del estudio y evaluación de la información contable utilizando comparación entre datos relevantes.
Procedimientos de pruebas detallas de transacciones y saldos: Esto corresponde a la inspección de los documentos y registros en que se aplican las herramientas de observación, confirmación y recálculo.
Procedimiento de diagnóstico: Consiste en analizar la información contable para identificar áreas de alto riesgo ej.: la inspección física en bodega junto a la observación para verificar si se cumplen los sistemas de control internos diseñados.
1.1.4.5 PERITAJE CONTABLE Es un examen analítico, acucioso, circunstanciado basado en la técnica contable y el buen criterio de todos aquellos elementos que entregan relación con la materia a investigar con el objeto de determinar la existencia de la conducta y materialización del delito si es que se produce o no.
1.1.4.5.1 CARACTERÍSTICAS
DEL
TRABAJO
PERICIAL
CONTABLE
Es un trabajo analítico: Por que separa datos que correspondan entre aquellas materias de investigación con otros que no incidan en el delito con la finalidad de llegar a conocer los fundamentos que dieron forma al delito investigado.
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Acucioso: Debe existir un fuerte deseo del investigador por trabajar con los indicios en forma diligente (serenidad) en procura de buscar la verdad que se solicite.
Circunstanciado: Debe
indicar
todas
las
características
en
forma
cronológica que permitan dar solides a su opinión. La información analizada es elemento demostrativo de lo que se intenta robar. Cuando el perito contable no tiene documentación suficiente para emitir su opinión debe solicitar mas documentación que ayude a la investigación tanto al querellante como el querellado, en otras palabras, no
debe
quedarse
satisfecho
solamente
con
la
información recibida de la fiscalía o juez de menores etc.
Materialidad: Corresponde a que el informe pericial contable debe contener la opinión respecto de que si se produjo o no el delito lo cual fue revisado mediante un examen técnico profesional sobre los elementos disponibles. En otros términos, elaborar un Modus operandi.
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Técnica contable: Dado que los delitos económicos financieros son cometidos valiéndose de los conocimientos que entrega la contabilidad y esta a su vez es una técnica de la administración, supone que el perito contador que realiza una pericia contable tenga dominio sobre dicha técnica.
1.1.5 TIPOS DE PERITAJES Todo acto de impartir justicia, contempla como una prioridad, generar condiciones que tiendan a buscar la eficiencia en este rubro y garanticen a todos los guerrerenses el acceso a la justicia y a la atención de sus demandas, mediante estudios de profesionales o técnicos que coadyuven con eficiencia y honestidad a dirimir controversias. Entendido el peritaje como el examen o análisis de personas, hechos u objetos, realizados por una persona capacitada en alguna materia científica, técnica, arte, u oficio, con el propósito de ilustrar al Juez que conozca de la litis, sobre cuestiones que por su naturaleza requieran de conocimientos especializados, que sean del haber cultural de tales expertos, cuya opinión resulte necesaria para pronunciar una resolución; por ello, para ser perito en cualquier ciencia, técnica, arte u oficio, la Ley exige, de quienes la practican, conocimientos especiales, cuyo dominio cultural viene a convertir su ejercicio, en una actividad altamente calificada. Existen varios tipos de peritaje: - Gráfico, - Contable, - Tecnológico, - Científico, - Fisiológico, - Peritos valuadores de bienes muebles e inmuebles. II.- Peritos valuadores para bienes agropecuarios. EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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- Peritos valuadores de maquinarias y equipo. - Peritos valuadores de empresas industriales. - Peritos valuadores de obras de arte. - Peritos valuadores de joyas. - Peritos contables. - Peritos en química. - Peritos en medicina. - Peritos en caligrafía. - Peritos en dactiloscopía. - Peritos en documentos. - Peritos en criminalística. - Peritos en balística. - Peritos en tránsito terrestre. - Peritos traductores de idiomas y dialectos. - Peritos en navegación. - Peritos en comercio exterior. - Peritos en operaciones bursátiles. - Peritos en computación e informática. - Peritos en tránsito aéreo. - Peritos en topografía. - Peritos en construcción. - En general, toda persona que posea conocimientos especiales en cualquier área científica, técnica, arte, u oficio que sea útil a la actuación jurisdiccional. Puede decirse que casi todas las formas del conocimiento humano son susceptibles de peritaje en un momento dado, siempre que se estime necesaria una opinión de alto valor conceptual que solamente puede ser proporcionado por el especialista. Atendiendo al avance del país en todos los órdenes, con miras a la modernidad, es necesario entender, que la prueba pericial debe
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considerarse como un elemento de apoyo importante para el Juez, en la búsqueda de la verdad. Consecuentemente, las personas que se desempeñen como peritos ante los órganos jurisdiccionales, deben de contar con un perfil que dé confianza a las partes en los procesos.
1.1.6 PROCEDIMIENTOS QUE APLICA EL PERITO Son aquellas acciones que el perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y con orden el trabajo pericial. Entre estas tenemos: a. Solicitud del Expediente. El Expediente es el instrumento procesal, que contiene todas las actuaciones, documentos sustentatorios e incidencias desde el inicio de la demanda. Después de la aceptación del cargo, el perito podrá solicitar el expediente de la causa para su revisión y verificación. Desde que el perito recibe el mencionado expediente, se da inicio al desarrollo de la pericia.
b. Revisión del Expediente Con el expediente en su poder, el perito se informará del contenido de las diligencias practicadas a partir de la demanda o denuncia, las pretensiones del demandante o del denunciante, tomando nota de los aspectos contables o financieros más relevantes que servirán para desarrollar el objeto de la pericia. Para una eficiente revisión del expediente se debe extraer lo siguiente: Copia del auto judicial del nombramiento del perito Objetivo y asuntos controversiales del caso sujeto a pericia. Datos de las partes y de los profesionales que los representan o patrocinan. Montos reclamados o denunciados Puntos de la pericia
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Síntesis de los hechos en litigio demandados en el fuero civil o presuntos delitos en el fuero penal, relacionados con los puntos de la pericia y de las pruebas presentadas por las partes con respecto a tales hechos. c. Requerimientos para la pericia Entre la documentación a solicitar a las partes involucradas, Asi:
c.1 Si son personas jurídicas podemos considerar las siguientes: Escrituras Públicas: Testimonios de Constitución y otras de Aumento de Capital. Modificación de Estatutos, Garantías, Fianzas, etc. Libros y Registros Contables. Documentación Sustentatoria contable. Documentación Sustentatoria tributaria Títulos Valores, Contratos sobre operaciones financieras. Otra documentación relacionada con la investigación de los hechos y que son de importancia para el objeto de la pericia.
c.2 Si es una institución pública, la documentación o información es específica y se encuentra determinada por normas contables y disposiciones legales, entre las cuales podemos considerar la siguiente: Normas Generales de los Sistemas Administrativos del Sector Público. Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 012-2001PCM y su Reglamento. Reglamento de Organización y Funciones. Manual de Organización y Funciones. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Normas de Auditoría Gubernamental. Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, Resolución N° 072-98-CG. Otra documentación relacionada con la investigación de los hechos y que son de importancia para el objeto de la pericia. EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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c.3 Para el caso de instituciones privadas, se utilizará las normas contables (Principios Contables Generalmente Aceptados, Normas Internacionales de Contabilidad, Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Contabilidad etc.) y legislación específica como es el caso de las instituciones financieras, empresas de energía, empresas mineras, entidades educativas, etc.
d. Revisión de la Situación Legal y Contable, de los libros de contabilidad y de otros relacionados con los hechos en litigio o presuntos del delito y/o con las pruebas actuadas.
e. Examen de los Asientos y Partidas Contables, con su documentación sustentatoria relacionados con los hechos en litigio o presuntos del delito y/o con las pruebas actuadas.
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1.1.7 TECNICAS QUE APLICA EL PERITO Las técnicas son los métodos que el perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su dictamen. El peritaje contable judicial utiliza las técnicas de la auditoria. La diferencia entre el peritaje contable judicial y la auditoria no está en las técnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar y en las prácticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo. Entre estas tenemos:
Rastreo o Seguimiento.- Seguimiento de una transacción de un hecho, de un punto a otro desde el inicio hasta que termina.
Análisis.- Separación en partes o elementos de lo que realmente interesa respecto de cuentas, informes, documentos contables y otros, para determinar la veracidad de su contenido.
Comparación o Compulsa.- Observar, comparar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos, importes, fechas, etc. entre los registros y los documentos o viceversa, o entre varios documentos.
Comprobación.- Examen de las pruebas o evidencias que apoyan una transacción o constatan un documento, demostrando autorización y legalidad.
Inspección.- Examen físico de bienes, valores y documentos con el objeto de demostrar su existencia y autenticidad y su correcto registro en libros.
Observación: De procedimientos contables y de control interno de la empresa. Debe ser usado continuamente para entender la forma cómo son explicado o registrados los hechos contables. Examen visual de procedimientos contables, operativos y/o de control interno a fin de cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias (entorno).
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Computación o Cálculo.- Verificación de la exactitud de las operaciones aritméticas consignadas en libros, informes y documentos, conversión de moneda nacional a moneda extranjera o viceversa y/o de su actualización al valor constante de cada moneda de ser el caso.
Confirmación- Obtención de comprobación de saldos de cuentas y otras transacciones con documentación externa obtenida de personas ajenas a las partes en litigio o a las partes en la acción penal promovida. También puede confirmarse bienes en poder de terceros.
Indagación o Pesquisa.- Obtención de información mediante preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones.
Conciliación.- Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes.
Revisión Selectiva.- Revisión del universo de saldos o transacciones en base a muestras significativas y representativas.
Investigación.- Es la obtención de información sobre los elementos de juicio que el perito necesita de parte de personas y/o libros para obtener evidencia y determinar la autenticidad o no del documento examinado.
1.1.8 HONORARIOS PROFESIONALES Fran frannnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
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1.2 INFORME PERICIAL 1.2.1 DEFINICION El informe pericial, es formalmente aquel documento donde se exponen o detallan todas las circunstancias referentes a la investigación o estudio y que constituirá un medio de prueba ante los Tribunales, donde se harán los fallos correspondientes.
Un Informe o Dictamen Pericial es una exposición de hechos y reflexiones realizados por un perito, es decir, un profesional experto en una determinada materia. Por lo tanto, pueden existir informes periciales en distintos ámbitos profesionales.
Presenta resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular funcionarios judiciales.
No es algo que responda a una estructura cerrada, al fin y al cabo es la expresión de un estudio previo que responde a la aplicación de unas técnicas relacionadas en un área de conocimiento determinada.
El informe no es una cuestión de volumen, un informe de 860 páginas difícilmente será leído con atención, y otro de apenas unos párrafos será de un contenido insuficiente a todas luces.
Una vez que el perito contable ha realizado todas las diligencias mediante procedimiento de auditoria utilizando las técnicas apropiadas debe expresar su opinión en un informe detallado y claro. La opinión emitida en el informe por sí solo no tiene ningún valor, el valor se adquiere cuando el perito contador defiende su informe en el juicio oral. El informe pericial en el sistema procesal penal no tiene plazo regulado por ley, sin embargo el fiscal de acuerdo a su interpretación y
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conocimiento determina un plazo para reunir el informe. En el sistema antiguo existen delitos con plazo definido. El informe de acuerdo al ART 315 del código procesal penal el informe debe ser emitido por escrito. En el artículo 180 del Nuevo Código procesal penal dice que:
El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.
Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito.
Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.
En algunos juicios pueden existir 3 informes periciales:
Aportado por el querellante
Aportado por el querellado
Por el tribunal o ministerio público.
1.2.2 OBJETIVO DEL INFORME PERICIAL
El objetivo de un Informe o Dictamen Pericial es el de comunicar los hallazgos de utilidad y conclusiones, que den respuesta a las necesidades planteadas o requeridas al inicio del proceso por parte de la autoridad a cargo de la investigación. Que el juez se forme una opinión de los hechos con base a las reglas de experiencia y conocimiento científico que le ofrece el perito.
1.2.3 CUALIDADES DEL INFORME PERICIAL
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Los Informes Periciales son documentos técnicos que deben reunir ciertas cualidades, de manera que al ser consultado por el Magistrado, pueda ser entendido o comprendido y que al someterlo a la correspondiente valoración, pueda obtener conclusiones pertinentes que influirán en sus decisiones.
Objetivo: Se debe consignar la información de manera imparcial, sin emitir juicios de valor o comentarios intencionados, debemos recordar que no realizamos una investigación para darle la razón a una u otra parte, sino a los hechos concretos.
Completo: Se debe plasmar toda la información necesaria y relevante para la investigación.
Legible: Esta cualidad se refiere al lenguaje que lo hace comprensible, algo que tienen que ver directamente con la claridad (no puede mostrar ambigüedades), precisión (evitar tecnicismos) y concisión.
Sencillo,
Coherente: Debe
guardar
la
congruencia
con
los
fundamentos. 1.2.4 INFORME PERICIAL O DICTAMEN PERICIAL Es
corriente
la
confusión
entre informe
pericial y dictamen
pericial. Incluso a menudo se utilizan ambos términos como sinónimos aunque no lo son exactamente, ya que existe un matiz que los diferencia. Un informe pericial es totalmente limpio. En el mismo, el perito se limita a exponer y a argumentar, pero sin dar una valoración profesional ni una opinión al respecto. El dictamen pericial incluye además, la opinión del experto
que
ha
realizado
el
informe.
Puede
incluir
también
recomendaciones sobre acciones a tomar para mejorar los posibles problemas detectados.
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Esto sucede, por ejemplo, en el caso de peritos que elaboran un dictamen pericial sobre el estado de un edificio, en el que no solo realizarán una valoración sobre el estado del mismo basada en los datos objetivos que se han encontrado, sino que también ofrecerán su opinión profesional, indicando, por ejemplo, si es habitable o si se deben de realizar obras para su mejora. Esto mismo puede ocurrir si se solicita una auditoría sobre las cuentas de una empresa, en la que se puede pedir un dictamen por parte de un perito experto contabilidad. En el caso de actuaciones judiciales, al perito judicial se le puede solicitar un informe o un dictamen en función de cada caso. El solicitante puede valorar si es procedente o no contar con la opinión del experto o si se prefiere que por el contrario, se elabore tan solo un informe. El perito, basándose en su experiencia en el ámbito judicial, también puede aconsejar que su opinión conste o no en el informe. En cualquier caso, esta opinión no puede ser en ningún caso arbitraria, sino que tiene que estar debidamente fundamentada en los hechos y pruebas que se han expuesto en el informe, así como en los conocimientos profesionales del perito. La redacción y contenidos del informe y del dictamen pericial son absolutamente idénticos. La única diferencia es que en el caso del dictamen pericial el documento tendrá un apartado a mayores en el que se recoja la opinión del perito. En todo caso, esta opinión debe de estar redactada en un punto independiente del informe y en ningún caso debe de salpicar todo el documento. Es decir, el perito se limitará a opinar en el punto indicado para eso, sin realizar valoraciones a lo largo de todo el informe para poder diferenciar lo que son hechos o conclusiones objetivos de lo que es el punto de vista profesional del perito. El Codigo Procesal Civil habla de un Dictamen Pericial que es generalmente usado en el vocabulario de la fiscalía de la nación EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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(ministerio público) mientras que en el Código Procesal Penal habla de un Informe Pericial el que es mayormente utilizado por el órgano jurisdiccional competente, en este caso la corte superior de justicia de tumbes. 1.2.5 LA IMPORTANCIA DEL INFORME (O DICTAMEN) DEL PERITO CONTABLE El perito es la persona que posee especiales conocimientos teórico prácticos; informa bajo protesta de decir la verdad sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia; su informe o dictamen es un medio de prueba necesario para ilustrar al juez o al investigador sobre los hechos materia de estudio. Se denomina dictamen u opinión el juicio que se forma o se emite sobre un asunto y especialmente el documento suscrito por uno o varios facultativos sobre un caso relacionado con su especialidad. Se llama pericial la función que requiere en el que la desempeña, conocimientos especiales y facultativos, y se dice que la pericial es contable cuando se relaciona con un fenómeno que además de ser debidamente informado mediante una narración adecuada, contiene necesariamente información numérica en unidades monetarias. La prueba es la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. La pericial es una prueba legal y conviene advertir aquí que esta puede realizarse haya o no registros contables, basta que exista material e información suficientes que respalden la opinión. Toda prueba pericial, sin excepción, contendrá y describirá los siguientes elementos: 1. Los hechos, o sea la narración de los datos sobre los cuales versará el peritaje mismo.
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2. Las consideraciones, que consisten en expresar las técnicas usadas para determinar y fundamentar la opinión y 3. Las conclusiones, que son las opiniones de los peritos acerca del problema que se sometió a su solución. Para realizar su trabajo con eficiencia, el contador público en funciones de perito deberá emplear las siguientes técnicas según el caso lo amerite: -
estudio general,
-
observación,
-
análisis,
-
inspección o examen físico,
-
compulsaciones,
-
certificaciones y cálculos.
Si uno o varios de estos puntos hubieren sido necesarios y no se llevaron a cabo, la prueba estará incompleta y sus conclusiones resultarán de dudoso valor. Carecerá de valor probatorio el peritaje que solo contenga conclusiones y no especifique las operaciones o estudios realizados ni los principios aplicados para obtener los resultados. Y esto es así porque el juez siempre requerirá saber cuáles fueron los elementos examinados y en qué forma se llegó a la información; él confía que los peritos posean los conocimientos especiales necesarios, que sepan discernir los hechos de su competencia y echar mano de los medios técnicos más propios para manifestar la verdad y que mediante un examen cuidadoso y sincero informan con fidelidad y cabalidad el resultado de su examen. Algunos Contadores Públicos consideran que la prueba pericial consiste únicamente en expresar las conclusiones o dictamen, pensando tal vez que el juzgador tiene con eso información suficiente y no necesita conocer todos los elementos considerados ni de las técnicas empleadas para la emisión de la opinión. Probablemente, ésta errónea y generalizada manera de pensar se deba a que ellos están muy acostumbrados al texto del llamado Dictamen de Auditoria, pero son muy EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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distintos un dictamen de estados financieros y una prueba pericial contable; aquellos son para efectos mercantiles y éstos para juicios legales. 1.2.6 ORDENAMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL PERITO Generalmente el orden presentado para la práctica del examen pericial es como sigue:
-
Orden Nº 01, Introducción.
-
Orden Nº 02, Antecedentes.
-
Orden Nº 03, Objetivos.
-
Orden Nº 04, Alcances y Limitaciones.
-
Orden Nº 05, Examen pericial o apreciaciones del problema.
-
Orden Nº 06, Conclusiones.
-
Orden Nº 07, Anexos.
-
Fecha y firma del o los peritos nombrados
Introducción: En esta primera parte se sitúa el texto en un contexto determinado y por lo general expresa un resumen de lo que será explicado o desarrollado en el cuerpo del texto.
Antecedentes: En esta parte se deben indicar los hechos, cosas, sucesos o asuntos que se hayan producido con anterioridad al inicio del informe o dictamen pericial y que estén en conocimiento del perito.
Objetivos: En este parte del cuerpo del informe o dictamen pericial se debe indicar su finalidad.
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Alcances y Limitaciones: Alcances: En esta parte del cuerpo del informe o dictamen pericial se deben indicar las cuestiones planteadas por el solicitante. Inconveniencias o limitaciones en la labor del perito: Durante la labor desempeñada, es posible que el perito encuentre
algunos
inconvenientes
que
limiten
su
participación, tales como: - Carencia de información o de documentos que tiene que ver con el caso. - La negativa a ser entrevistada o falta de colaboración de una o de las partes en litigio.
Estas limitaciones deben ser comunicadas el Juez, quien determinará la manera más conveniente de cubrir las deficiencias; y si fuera el caso que a pesar de ello, éste solicitara continuar con la pericia, entonces el perito debe hacer constar y sustentar de estos hechos en el rubro: ALCANCES Y LIMITACIONES de su informe. El perito debe evitar en lo posible ser Querellado por una de las partes.
Examen pericial o apreciaciones del problema: En esta parte del cuerpo del informe o dictamen pericial se deben describir las bases y datos de partida establecidos por el solicitante y los que se deriven de: - La legislación, reglamentación y normativa aplicables; - La investigación realizada encaminada a la definición de las conclusiones - Las referencias, documentos, muestras y procedimientos de toma y conservación de las mismas que puedan fundamentar las conclusiones del informe o dictamen pericial; También se deben indicar los distintos razonamientos estudiados, qué
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caminos se han seguido para llegar a ellos, las ventajas e inconvenientes de cada uno y cuál es la justificación de las conclusiones.
Conclusiones: En esta parte del cuerpo del informe o dictamen pericial se debe establecer de forma inequívoca la interpretación técnica y experta resumida que se emite sobre los extremos que constan en el capítulo Alcance. Se podrán añadir consideraciones adicionales que a juicio del perito maticen las conclusiones.
Anexos: el perito puede incluir las referencias, documentos, muestras y procedimientos de toma y conservación de las mismas que puedan fundamentar las conclusiones del informe o dictamen pericial.
Fecha y firma del o los peritos nombrados: se consignara la fecha, la firma del o los peritos incluyendo sus datos (nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad, y número de registro profesional) de ser necesarios.
1.2.7 CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL Según el Nuevo código procesal penal:
Art.178 Contenido del informe pericial oficial
1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma.
2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
Art. 179 Contenido del informe pericial de parte El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.
1.2.8 MARCO JURÍDICO
Nuevo Código Procesal Penal D.L. N° 957
Reglamento de Peritos Judiciales
Reglamento de Peritos Fiscales
Código de Procedimientos Penales Ley 9024
Código Procesal Civil D.L. N° 768
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CAPITULO II: PARTE PRÁCTICA 2.1 EL PERITO 2.1.1 PERFIL DEL PERITO Es decir: Estudios realizados -experiencia en años –como auditor como peritoCasos vistos En que registro eesta
2.1.2 PROCEDIMIENTO DE COMO ELIGEN AL PERITO, COMO LO CONTRATAN Y HASTA QUE LLEGA AL INFORME (fraaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaan)
2.1.3 CASOS DONDE SE PUEDE RECURRIR A UN PERITO 2.1.3.1 CAMPOS DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO CONTABLE
a) EN JUICIOS CIVILES
Liquidación de Sociedades
Rendición de Cuentas
Participación Testamentaria
Reconomientos de derechos
Ejecución de garantías
Determinación deudas, moneda nacional o extranjera
Valorización y justiprecio de acciones y participaciones patrimoniales
Deudas a Interés Simple o Compuesto
Calculo de Intereses y Comisiones (ONP y otros)
Calculo y reajuste pensión alimentaria
Calculo de pérdida del poder adquisitivo
Indemnización de daños y perjuicios y lucro cesante
Actualización del valor de préstamos y deudas, etc.
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b) EN JUICIOS PENALES:
Delitos contra el Patrimonio: Hurto simple, Robo agravado, Robo sistemático en Caja bancos y apropiación ilícita de inventarios (bienes), estafa y otras defraudaciones, Fraude en la administración de personas jurídicas (Administración Fraudulenta Art. 198º C.P. , Informes de Auditorias Distorsionados Art. 198-A C.P., Contabilidad Paralela Art. 199 C.P.)
Delitos contra la confianza y buena fe en los negocios, quiebra, usura, libramientos indebidos.
Peritajes contra el valor económico, venta ilícita de mercaderías y otros delitos económicos (como los casos mencionados en el código penal en los art. Nº 242 Rehusamiento a prestar información económica, industrial y comercial; art. Nº 243 Subvaluación de mercaderías con tipo de cambio preferencial.
Delito contra el orden financiero y monetario (como los casos citados en el código penal art. Nº 256 Alteración de billetes o monedas; art. 259º Uso ilegal de divisas asignadas por BCR distintos a lo autorizado.
Delitos tributarios, contrabando, defraudación fiscal (de rentas de aduana y tributaria).
Sobre delitos cometidos por funcionarios públicos: concusión, peculado, corrupción de funcionarios. Etc.
c) EN JUICIOS LABORALES:
Liquidación por Compensación de tiempo de servicios (CTS).
Calculo por Vacaciones truncas.
Calculo de gratificaciones, bonificaciones, y otras remuneraciones.
Participación de Utilidades, Etc.
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2.1.4 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE TUMBES PERITOS CONTABLES - JUDICIALES
Nº
Nº MATR.
Registro Nº
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39
15-0006 15-0009 15-0019 15-0031 15-0044 15-0048 15-0050 15-0068 15-0069 15-0073 15-0074 15-0077 15-0079 15-0083 15-0084 15-0085 15-0086 15-0087 15-0089 15-0091 15-0097 15-0105 15-0115 15-0145 15-0187 15-0494 15-0267 15-0109 15-0331 15-0227 15-0364 15-0323 15-0214 15-0386 15-0186 15-0118 15-0368 15-0318 15-0282
1 2 3 4 6 7 8 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 26 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44
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APELLIDOS Y NOMBRES Bustamante Rodríguez Suclupe Poemape Paz Moretti Gonzales Vertiz Seminario Silva Chiroque Melgar Felix Cedillo Sandoval Arrunategui Vilela Ancajima Risco Dios Benavides Mena Cobeña Salazar Sojo Julca Saldarriaga Aleman Benites Ortiz Requena Quiroz Aguirre Aguayo Guevara Leon Barrientos Bustamante Preciado
Torres Percy Wilfredo Ruiz Dante Enrique Chaname Juan Francisco Rodriguez Norma Graciela Lopez Manuel Ernesto Ramirez Dante Ivan Medianero Gustavo Querevalu Pedro Jose Gonzalez Wilmer Rigoberto Silva Nizzola Dalila Alvines Aparicio Herrera Doris Lauren Zela Eduardo Alfonso Peña Luis Edilberto Rodriguez Oscar Fernando Lavalle Santiago Rodriguez Oscar Andres Ancajima Jose Martin Torres Victor Isaac Valladolid John Piero Medina Augusto Oswaldo Preciado Florentino Heraldo Saldarriaga Johnny Martin Luna Percy Alejandro Aguilar Walter Morocho Segundo Asencion Loayza Peru Martin Feijoo Fredesvinda Ocampo Cesar Alexis Luna Danny Daniel Hidalgo Frank Enrique Diaz Segundo Salvador Reyes Eddy Miguel Zarate Pedro Delgado Nelly Alicia Alvarez Julio Cesar Araujo Carlos Martin Arena Lourdes Patricia Olaya Mirtha Margarita
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40 41 42 43 44
15-0299 15-0471 15-0251 15-0094 15-0274
45 46 47 48 49
Vela Yuyes Feria Mena Evangelista
Zapata Meza Rivas Preciado Capcha
Romeo Marco Hugo Julio Hernan
45
15-0414
50
Castro
Arrunategui
Gloria
46 47 48 49
15-0393 15-0199 15-0516 15-0515
51 52 53 54
Requejo Lamadrid Ecca Dioses
Cruz Vela Rujel Toro
Veronica Carlos Walter Juan
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Brenno Antonio Walter Raul Francisco Del Carmen Margot Alberto Valery Carlos
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2.2 INFORMES PERICIALES 2.2.1 INFORME PERICIAL EN EL PROCESO PENAL
Se inicia con una denuncia que puede formularse a través de la fiscalía. En este caso el perito deberá realizar en el expediente: El dictamen del fiscal, la Instructiva, declaración del Inculpado, declaración de los Testigos si los hubiera y de otros documentos necesarios para precisar el objeto del peritaje. Es el fiscal de acuerdo a sus atribuciones, quien solicita al juzgado la Apertura de Instrucción en contra del denunciado. El peritaje juega un papel fundamental en el proceso penal, pues con su ayuda, el instructor, el fiscal y el tribunal estudian los materiales en una causa, con el objetivo de obtener aquellos elementos que del estudio de las pruebas materiales y otros objetos brinde el perito, al establecer nuevas circunstancias cuyo resultado final se obtiene mediante la investigación pericial en forma de conclusiones periciales.
MODELO DE INFORME N° 01
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EXPEDIENTE N°1177-2008 INFORME CONTABLE PERICIAL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES. MARIO SEGUNDO CAMACHO DURAND, Contador Público Colegiado, con matricula 15-044, y con domicilio legal en Urbanización José Lishner Tudela Manzana H Lote 30 Tumbes, en la instrucción seguida contra FONSECA SARMIENTO, Cesar Fernando, MENDOZA ARROYO, Leoncio y OTROS, por el delito de COLUSION, en agravio del Estado- Gobierno Regional de Tumbes, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que a solicitud de parte formulo el presente Informe Pericial el mismo que tiene como objeto demostrar que respecto de los acusados MENDOZA ARROYO, Leoncio y/o FONSECA SARMIENTO, Cesar Fernando, no existe monto defraudado al Estado como consecuencia del cobro de honorarios como Consultores contratados por el PNUD dentro del Programa de Apoyo Gerencial-FAG para el Gobierno Regional Tumbes, el mismo que consta de los siguientes rubros: 1. 2. 3. 4.
Antecedentes Objeto De La Pericia Examen Pericial Conclusiones
I.
ANTECEDENTES
1.- Según Dictamen N° 04-2010 de fecha 21 de enero de 2011, del Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes Dra. Jessica Vanesa Medina Jiménez, se formula acusación, entre otros, contra Leoncio Mendoza Arroyo y Cesar Fernando Fonseca Sarmiento, como cómplices primarios del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en la modalidad de COLUSION DESLEAL y en la modalidad de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 2.-Presenta el Fiscal como actividad probatoria las declaraciones de los propios inculpados en las que reconocen haber tenido los consultores relación laboral
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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profesional simultanea a la vigencia del contrato con empresas privadas (Red Eléctrica del Sur y BPZ). Igualmente, presenta informe de Perito Contable Walter Sojo Aguilar en el que al respecto de estos dos Consultores (Mendoza y Fonseca) sostiene que “al trabajar para empresas, han incumplido su obligación de realizar labor de consultor a tiempo completo, toda vez que no han concurrido a la sede del Gobierno Regional para cumplir sus labores”. Sostiene también el fiscal en sus Fundamentos de la decisión que “…incumpliendo las disposiciones establecidas de trabajo a tiempo completo desempeñaron labores en empresas privadas…” Sostiene también el fiscal en sus fundamentos que la defraudación ha sido probada mediante Pericias Contables Judiciales que obran en autos, por tanto procede emitir acusación. Igualmente en sus fundamentos sostiene el fiscal que la clausula decima del contrato que dice…” el contratado no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios o que atenten contra el apropiado desempeño de sus funciones en el proyecto” así como la clausula decima de la Declaración Jurada que establece “Expreso mi compromiso que mientras este bajo contrato con el FAG cumpliré mis labores a tiempo completo” es una evidencia que los procesados no cumplían con los requisitos para desempeñar el cargo de Consultor. Cita a este respecto nuevamente las conclusiones del Perito Sojo Aguilar. Es necesario resaltar que ni el Perito Walter Sojo Aguilar ni el fiscal en su acusación han demostrado o probado ni legalmente ni con evidencias que el tener contrato profesional en empresa privada paralelo al contrato de Consultor con el FAG es o era ilegal o constituía impedimento para el desempeño de las labores de Consultor, limitándose a afirmar que por tener contrato con empresas privadas se estaba imposibilitado de cumplir con la labor de Consultor. Tal como demostramos en nuestro análisis pericial, la labor de Consultor se ha cumplido no existiendo en ninguna parte del contrato exigencia de asistir personalmente a la sede del Gobierno Regional. Al respecto afirmamos que “per se” el hecho de tener un contrato profesional paralelo al de Consultor con una empresa privada no es impedimento alguno para el cumplimiento de las funciones de Consultor, por lo menos esto no ha sido demostrado en el análisis del Fiscal o del Perito, con mayor razón si ninguno de los contratos (empresa privada y entidad pública) tenía calidad de trabajo a dedicación exclusiva. II.
OBJETO DE LA PERICIA
2.1.- De acuerdo a lo solicitado por la parte acusada, Señores Fonseca Sarmiento Cesar y Mendoza Arroyo Leoncio, esta Pericia tiene como objeto demostrar que el mantener una ocupación en una empresa de la actividad privada como profesionales, paralelamente a la de tener un contrato de Consultores con el EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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FONDO DE APOYO GERENCIAL –FAG del PNUD, no estaba prohibido ni era incompatible de acuerdo a la ley y demás normas aplicables al contrato con el FAG del PNUD. III.
EXAMEN PERICIAL
3.1.-EL CONTRATO COMO LINEAMIENTO FUNDAMENTAL PARA LAS PARTES. Según obra en autos, los Señores FONSECA SARMIENTO Cesar y MENDOZA ARROYO Leoncio, suscribieron contrato como CONSULTORES con el FONDO DE APOYO GERENCIAL- FAG bajo los lineamientos establecidos por el propio FAG, con las únicas limitaciones y exigencias determinadas en el propio contrato de acuerdo a lo establecido en la clausula 7 del mencionado contrato, que a la letra dice: “Los derechos y obligaciones del CONTRATADO serán exclusivamente los aquí previstos.” 3.2.- TIPO Y CARACTERISTICAS DEL SERVICIO CONTRATADO. A este respecto es necesario transcribir las partes pertinentes del contrato. a.-Titulo del contrato: CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES b.- Primera línea del contrato: “Memorándum de contrato de servicios especiales…” c.- Clausula 2 “Duración del Contrato” : Este contrato entrará en vigencia el…y expirara el….” d.- Forma de pago : clausula 3 “Honorarios”, línea final de clausula 3: “Los honorarios del presente contrato son financiados…” e.- Clausula 6 “Condición jurídica”, segundo párrafo: El contrato suscrito no establece relación jurídico-laboral de dependencia con el proyecto, el PNUD ni con el Gobierno del Perú. f.- punto 6 del anexo 1 “Términos de referencia”: CARGO CONSULTOR. En resumen se trata de un contrato de servicios profesionales especiales de duración temporal determinada, para la función de CONSULTOR sin relación de dependencia, vale decir es un contrato de servicios profesionales independientes para consultorías, que se retribuyen mediante honorarios como es típico en profesionales independientes. 3.3.- OBLIGACIONES DE LOS CONSULTORES ANTE LA ENTIDAD DE ACUERDO AL CONTRATO. a.-Prestar los servicios que se describen en los términos de referencia (clausula 1). En ambos contratos (Fonseca y Mendoza) el cargo establecido era el de “CONSULTOR” y las funciones estaban referidas a Asesoramiento, Supervisión y/o seguimiento de encargos específicos del Presidente Regional. En ninguna parte del contrato ni en los lineamientos del FAG se establece que el contrato es a exclusividad ni de asistencia obligatoria al centro de labores. Si bien es cierto que en el anexo 4 “Declaración Jurada de Regiones” clausula X se establecía el compromiso de cumplir labores a tiempo completo, este compromiso debe verse EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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de acuerdo a la función de CONSULTOR INDEPENDIENTE el mismo que implicaba atender las consultas que se le formulen para lo cual estaban disponibles en cualquier horario o día, MEDIANTE VIA TELEFONICA, INTERNET o cualquier otra forma ya que la misma no estaba prescrita en el contrato o restringida a una forma específica o presencial. En el caso del Consultor Mendoza Arroyo Leoncio, obra en autos, a fojas 17971800 la declaración testimonial hecha por el Concejero Regional ANTONIO QUIROZ MANUCCI quien señala que al preguntarle al responsable del Área de Presupuesto Sr. SEGUNDO JULCA MOROCHO sobre el trabajo del Consultor, el Sr. Julca le respondió que cuando tenía algún inconveniente en sus labores consultaba por teléfono a Leoncio Mendoza Arroyo, acreditándose de esta forma que si había un trabajo efectivo de Consultoría y apoyo en el Área de Presupuesto. Por otro lado, existe en archivos del Gobierno Regional el anexo 6 del Contrato de Consultor de Leoncio Mendoza Arroyo, mediante el cual, el Presidente Regional informa al FAG dando cumplimiento a los lineamientos establecidos, sobre la EVALUACION DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL CONSULTOR, otorgándole el calificativo de “Bueno”. La obligación establecida era brindar la Consultoría o asesoramiento, no era necesariamente o constantemente asistir a la sede del Gobierno Regional ya que existiendo otros medios distintos por los que se pueda brindar la consultoría o asesoramiento, estos son validos y suficientes para cumplir con el servicio contratado. Por esa razón (que no había obligación de asistencia o concurrencia) es que ni se asigna un escritorio o función dentro de la estructura del Gobierno Regional ni se limita o establece la función a horarios, por el contrario se establece que se estará disponible permanentemente de manera abierta. Igualmente, debido a que los Consultores no tenían obligación de asistencia no registraban su ingreso o salida en las diferentes oportunidades que se han hecho presente en la sede del Gobierno Regional, en Tumbes o en Lima. De otro lado, existe diferencia clara entre TIEMPO COMPLETO y DEDICACION EXCLUSIVA tal como ya se ha establecido en Resoluciones del Tribunal Constitucional de fecha 15 de octubre de 2008 y de fecha 22 de junio de 2010 ambas respecto del expediente 023-2007-PI/TC Proceso de Inconstitucionalidad sobre algunos artículos de los decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006 manifestando el Tribunal Constitucional en los fundamentos de sus Resoluciones el reconocimiento a lo establecido en la Ley Universitaria Ley 23733 en su artículo 49 cuando establece categorización diferente entre Profesores a tiempo completo y aquellos a dedicación exclusiva señalando taxativamente que un profesor es de dedicación exclusiva cuando tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta en la universidad. Igualmente, el Jurado Nacional de Elecciones en su Resolución 1531-2010-JNE de fecha 20 de agosto de 2010, cuando analiza el carácter de dedicación exclusiva de los Presidentes Regionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el primer párrafo del punto 4 de los fundamentos de su Resolución, recoge la definición de la Real Academia de la Lengua Española sobre el término “dedicación” en su cuarta acepción como “acción y efecto de dedicarse intensamente a una profesión o trabajo” y en su modalidad “exclusiva” como “compromiso o contrato que ocupa todo el tiempo disponible con exclusión de cualquier trabajo”. Continua el Jurado en el segundo párrafo del mismo punto cuatro diciendo: “Asimismo, la dedicación exclusiva no permite realizar alguna otra actividad por eso es exclusiva, a diferencia de tiempo completo, que si permite realizar otras actividades...” En resumen, las funciones eran de Consultoría que se podía hacer mediante cualquier medio de comunicación más aún ahora que vivimos en una era de globalización y tecnologías de información, estando para este servicio disponibles en cualquier horario, o día, de acuerdo a lo que solicitaba el Presidente Regional o el funcionario relacionado a los encargos dados al Consultor, sin necesidad de asistir necesariamente a la sede del Gobierno Regional. De otro lado, al no ser la Consultoría a dedicación exclusiva, los consultores, como profesionales independientes, podían realizar otras actividades profesionales, en la medida que no fueren incompatibles, con mayor razón si estas se desarrollaban en el ámbito privado. b.- Deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los propósitos y principios del Sistema de Naciones Unidas en su relación con el Proyecto. El contratado no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios o que atenten contra el apropiado desempeño de sus funciones en el Proyecto (clausula 10). c.-Deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad independencia e imparcialidad requeridas.(Clausula 10 2do párrafo) d.-Deberá en todo momento tener la reserva y tacto requeridos. (Clausula 10 3er párrafo). e.-El contratado no podrá comunicar a ninguna persona, Gobierno u otra entidad ajena al proyecto la información no publicada de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento.(Clausula 13) f.-El contratado informará al Proyecto toda ocupación, empleo o actividad profesional que ejerza, con el /los Estado/s nacional/es, provinciales, municipales organismos descentralizados y/u organismos internacionales. Esta declaración se hará con los alcances de declaración jurada. Estas actividades no deberán ser incompatibles con el desempeño de las funciones estipuladas en los términos de referencia.(Clausula 14 1er párrafo). Si fuera falsa esta declaración o si tales actividades resultaran incompatibles se podrá resolver el presente contrato…(Clausula 14 2º párrafo) . De la lectura de esta obligación establecida en el contrato, se puede concluir que la obligación del contratado era INFORMAR (verbo rector del párrafo), sobre EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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ocupaciones empleos o actividades en organismos públicos en general ya que estas actividades no deberían ser incompatibles, si hubiera falsedad (vale decir si las actividades fueran incompatibles) se podría resolver el contrato ya que se estaría incumpliendo esta exigencia. Esta exigencia NO PROHIBE LAS ACTIVIDADES, solamente establece que se debe informar, con la exigencia de que SI LA ACTIVIDAD (en cualquiera de los organismos públicos señalados) FUERA INCOMPATIBLE, entonces el contrato no estaba permitido. Una incompatibilidad legal podría ser la de no percibir doble remuneración del Estado establecida en la Ley 28927 del Presupuesto del Sector Publico para el año 2007, sin embargo, de acuerdo a la exigencia del contrato en la mencionada clausula 14, si la actividad se realizaba sin remuneración y no tenía otra incompatibilidad, podría estar permitida. Es de notar que el Decreto Ley 25650 que crea el FAG, en la última parte del articulo 3º lo que establece es que el personal contratado mediante este fondo NO DEBE TENER VINCULO LABORAL con alguna entidad del Estado, estar con licencia o en uso de vacaciones, lo cual, haría que, por jerarquía legal, prime sobre la clausula del contrato la disposición del Decreto Ley 25650. En conclusión, la prohibición que debía observarse a este respecto es la de no tener vinculo laboral con alguna entidad del Estado y/o no percibir doble remuneración del Estado, salvo por razones de la educación, todo esto referido a las actividades o vínculos con el Estado o con entidades u organismos públicos mas no con entidades u organismos de carácter privado, las cuales no estaban prohibidas por la ley que crea el FAG y más bien si lo permitía el contrato. Salvo que puedan existir otras incompatibilidades las cuales analizaremos más adelante mediante la aplicación de la ley 27588 que establece las prohibiciones e incompatibilidades correspondientes a funcionarios y servidores públicos. 3.4.-LEYES APLICABLES Y EXIGENCIAS DE LAS MISMAS QUE RIGEN EL CONTRATO. El segundo párrafo de la parte introductoria del contrato establece que el mismo…”se celebra en el contexto del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de fecha 28 de enero de 2003, aprobado mediante Resolución Suprema No 010-2003-EF y modificado por Resolución Suprema No 161-2005-EF de fecha 28 de diciembre de 2005”. Ambas Resoluciones (010-2003 y 161-2005 EF) establecen prorroga de la vigencia de la carta convenio entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la Republica del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo la misma que tiene por objeto facilitar la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Ley 25650 tal como se desarrolla a continuación: a.- Resolución Suprema 161-2005-EF publicado el 29 de diciembre de 2005: Aprueba la renovación del plazo de la Carta-Convenio entre el Ministerio de Economía y Finanzas-MEF y el Programa de las Naciones Unidas para el EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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Desarrollo-PNUD, hasta el 31 de diciembre de 2008. Esta Resolución 161-2005 considerando…”que mediante Resolución Suprema No 010-2003 EF se aprobó la modificación de la Carta Convenio celebrada entre el MEF y el PNUD para la ejecución del Fondo de Apoyo Gerencial-FAG creada por el Decreto Ley 25650”, y “que a fin de que el Estado continúe recibiendo asistencia especializada”, considera conveniente renovar el plazo de vigencia de la Carta-Convenio. b.- Resolución Suprema Nº 010-2003-EF, publicada el 28 de enero de 2003, considerando que mediante Resolución Ministerial 318-92-EF/10 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloPNUD suscribieron una Carta-Convenio que tiene como objeto facilitar la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprueba la modificación de la Carta-Convenio. c.- Resolución Ministerial Nº 118-92-EF-10, aprueba la Carta-Convenio entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD el mismo que tiene como objeto facilitar la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Ley 25650. d.- Decreto Ley 25650 de fecha 24 de julio de 1992 crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado. Este Decreto Ley en el segundo párrafo del artículo 1º establece que “dicho fondo estará administrado y fiscalizado por el Titular del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas”. Este mismo Decreto Ley establece en la última parte de su artículo 3º que los profesionales contratados no deben tener ningún vinculo laboral con alguna entidad del Estado, estar con licencia o en uso de vacaciones. En el caso de los Consultores Leoncio Mendoza Arroyo y Cesar Fernando Fonseca Sarmiento, no hubo violación a lo prescrito en este Decreto Ley ya que no tenían vínculo laboral alguno con alguna entidad del Estado, tampoco estaban de licencia o en vacaciones de alguna entidad del Estado ni percibían remuneración alguna por ningún concepto del Estado. e.- Ley 27588 “Ley de incompatibilidades y responsabilidades del personal del empleo público”. Esta Ley tiene como objeto obligar a diversos niveles de funcionarios públicos, incluido asesores, funcionarios o servidores con encargo especifico, a guardar secreto o reserva de información privilegiada o relevante (art. 1º, 1er párrafo). Esta Ley también establece los siguientes Impedimentos respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito especifico de su función pública: a) Prestar servicios en ellas; b) Aceptar representaciones remuneradas; c)Formar parte del Directorio; d)Adquirir acciones o participaciones; e)Celebrar contratos; f)Intervenir como abogados, apoderados, asesores, peritos o árbitros en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios. Todos estos impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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Es necesario destacar que tanto la obligación de guardar secreto o reserva de información, como los impedimentos establecidos de prestar servicios o tener cualquier relación con empresas privadas paralelamente a la de funcionario público, es respecto de empresas privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública. En el caso de los Consultores Leoncio Mendoza Arroyo y Cesar Fernando Fonseca Sarmiento, no se daba ninguno de los impedimentos establecidos en esta Ley ya que al ser empresas privadas que tienen otro ámbito de acción (Red Eléctrica del Sur hace transporte de Energía en la zona sur del Perú y BPZ explota pozos petroleros bajo las normas o regulaciones del ministerio de Energía y Minas), no tenían o tienen relación alguna con el Gobierno Regional de Tumbes, tampoco existe o existía interés de ellas ni a favor o en contra de intereses del Gobierno Regional . IV CONCLUSIONES 4.1.- Los contratos de los Consultores Leoncio Mendoza Arroyo y Cesar Fernando Fonseca Sarmiento son contratos de servicios profesionales especiales de duración temporal determinada, para la función de CONSULTOR sin relación de dependencia, vale decir es un contrato de servicios profesionales independientes para consultorías, que se retribuyen mediante honorarios como es típico en profesionales independientes (Ref. punto 3.2) 4.2.- Las funciones eran de Consultoría que se podía hacer mediante cualquier medio de comunicación, estando para este servicio disponibles en cualquier horario, o día, de acuerdo a lo que solicitaba el Presidente Regional o el funcionario relacionado a los encargos dados al Consultor, sin necesidad de asistir necesariamente a la sede del Gobierno Regional. (Ref. punto 3.3 acápite a). De otro lado, al no ser la Consultoría a dedicación exclusiva, los consultores, como profesionales independientes, podían realizar otras actividades profesionales, en la medida que no fueren incompatibles, con mayor razón si estas se desarrollaban en el ámbito privado. (Ref. punto 3.3 acápite a) 4.3.- La prohibición que debía observarse respecto a la Clausula 14 2º párrafo del contrato y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 25650 que crea el FAG, es la de no tener vinculo laboral con alguna entidad del Estado y/o no percibir doble remuneración del Estado, salvo por razones de la educación, todo esto referido a las actividades o vínculos con el Estado o con entidades u organismos públicos mas no con entidades u organismos de carácter privado, las cuales no estaban prohibidas por la ley que crea el FAG y más bien si lo permitía el contrato, salvo que puedan existir otras incompatibilidades. (Ref. punto 3.3 acápite f) 4.4.- En el caso de los Consultores Leoncio Mendoza Arroyo y Cesar Fernando Fonseca Sarmiento, no hubo violación a lo prescrito en el Decreto Ley 25650 ya que no tenían vínculo laboral alguno con alguna entidad del Estado, tampoco
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estaban de licencia o en vacaciones de alguna entidad del Estado ni percibían remuneración alguna por ningún concepto del Estado. (Ref. punto 3.4 acápite d) 4.5.- En el caso de los Consultores Leoncio Mendoza Arroyo y Cesar Fernando Fonseca Sarmiento, no se daba ninguno de los impedimentos establecidos en la Ley 27588 ya que al haber laborado en empresas privadas que tienen otro ámbito de acción, estas empresas privadas no tenían o tienen relación alguna con el Gobierno Regional de Tumbes, tampoco existe o existía interés de ellas ni a favor o en contra de intereses del Gobierno Regional. (Ref. punto 3.4 acápite e) CONCLUSION FINAL Al determinarse a través del análisis de todas las normas y leyes aplicables que tanto en la formulación del contrato de Consultoría de los Señores Leoncio Mendoza Arroyo y Cesar Fernando Fonseca Sarmiento como en su ejecución o desarrollo no hubo transgresión alguna a norma legal o reglamentaria, habiéndose brindado los servicios de manera normal y a satisfacción de la entidad contratante, no hubo pago indebido, por lo tanto no se ha defraudado al Estado monto alguno mediante estos contratos. Por lo tanto: Señor Juez Del Primer Juzgado Penal Liquidador De La Corte Superior De Justicia De Tumbes, respetuosamente le solicito merituar el presente informe pericial de parte.
Tumbes, 10 de Mayo del 2011
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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2.2.2 INFORME PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL El proceso civil se inicia con la demanda efectuada por un sujeto procesal, que recibe el nombre de DEMANDANTE contra una o varias personas que infringen el Código Civil, a los que se les denomina DEMANDADO. La demanda va acompañada de documentos y pruebas que sustentan esta acción y que el demandado deberá contestar, afirmando o negando los hechos que se le imputan. El Juez, después de haber revisado los autos y haber convocado a una conciliación, emitirá una resolución que pondrá fin a la Litis, la misma que podrá ser apelada en una segunda instancia.
MODELO DE INFORME N 02
NO HAY CONSEGUIR OTRO YA QUE EL GRUPO 7 EXPUSO EXACTAMENTE EL QUE TENIAMOS
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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2.2.3 INFORME PERICIAL EN EL PROCESO LABORAL
Corresponde a resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; en la cual intervienen el demandante y el demandado. En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes. Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
MODELO DE INFORME N° 03:
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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EXPEDIENTE
: 2007-1920-0-0403-JR-LA-01
ESPECIALISTA
: Dra. Ana Maria Torres Luque
DEMANDANTE
: Ana Beatriz Cornejo Passiuri
DEMANDADO
: Lápices y Conexos S.A. Layconsa
MATERIA
: Beneficios Sociales
SUMILLA
: Presentación del informe pericial
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL AREQUIPA – CPC. KAREN MENDOZA HUACO, Perito Judicial con Carné Nº 0126 - PERJUD identificado con DNI 29839475, con Matricula Nº
2020 con
domicilio profesional en la calle Rivero Nº 609 – Cercado Arequipa, nombrado Perito, según resolución Nº 20-2007 de fecha 28 de diciembre del 2007 en el juicio seguido por la señora Ana Beatriz Cornejo Passiuri en contra de Lápices y Conexos S.A. Layconsa , precisándose el objeto de la pericia según Resolución Nº 09 por el Pago de beneficios sociales CTS y Vacaciones a Usted presento el resultado de trabajo pericial a través del siguiente:
INFORME CONTABLE JUDICIAL
El que consta de las siguientes partes:
I. Antecedentes II. Objetivo III. Examen IV. Conclusiones
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I. ANTECEDENTES
De la revisión del expediente judicial se ha extraído la siguiente información que considero de importancia:
1. A fojas 01/02 aparece la demanda de beneficios sociales de fecha 18 de Julio del 2001 interpuesta por la Sra. Ángela Fernández Castro, en contra de Servicios Turísticos Colca E.I.R.L., solicitando: -
Deposito de la Compensación por Tiempo de Servicios. Por el tiempo laborado desde el 113 de Marzo de 1969 hasta el 15 de julio de 1992, en forma ininterrumpida.
2. A fojas 07/09 se encuentra la contestación de la demanda por parte de Servicios Turísticos Colca E.I.R.L. la misma que indica que el demandante no quiso recibir el total de la liquidación de CTS a la fecha de su despido como habían acordado. 3. A fojas 12/12 se advierte la Resolución 10-2001 donde en la parte resolutiva se declara rebelde. 4. A fojas 14/15 aparece el pedido de AUXILIO JUDICIAL, en vista de haber mostrado precariedad económica y el riesgo de poner en peligro la subsistencia de la familia del actor. 5. A fojas 20/20 la Empresa Servicios Turísticos Colca E.I.R.L. hace entrega de las respectivas planillas. 6. A fojas 27/27 aparece la resolución Nº 25-2008 mediante le cual se nos designa peritos contables judiciales y se indica que se efectúe la pericia en aplicación del artículo 36 de la ley 26636 ley procesal del trabajo. II. OBJETIVO DE LA PERICIA
De acuerdo a la resolución Nº 09 - 2008 el objetivo de la presente pericia es:
-
Determinar la Remuneración de Compensación por tiempo de servicios desde el 12 de julio de 1962 hasta el 18 de Enero del 2008 más los intereses generados a esa fecha
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-
Determinar la remuneración de Vacaciones e indemnización de las mimas por el periodo de 1962 al 2008.
III. EXAMEN PERICIAL
Se procede a efectuar el examen pericial propiamente dicho con la documentación y datos expuestos en la demanda. Para llevar a cabo el cálculo de la liquidación de CTS,
se ha tomado en
consideración lo siguiente: LEY 26636 LEY PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 34º.- PRESENTACION DE BOLETAS DE PAGO.La demandante deberá presentar con la demanda las boletas de pago que tenga en su poder necesarias para sustentar su pretensión. Artículo 35º.- EXHIBICION DE PLANILLAS.Ante requerimiento judicial la exhibición y revisión de las planillas o de sus copias legalizadas se practica en el local del juzgado, en cuyo caso el Juez verificará los datos y procederá a dejar constancia en acta de la información necesaria. Cuando se trate de empresas con más de 50 trabajadores o la complejidad y magnitud de la información así lo ameriten, la revisión de las planillas puede llevarse a cabo en el centro de trabajo. Para la actuación de esta prueba no se requiere la entrega del expediente principal al revisor de planillas, bastando que el juzgado establezca de manera clara y precisa los puntos a ser constatados, pudiendo adjuntarse copia de las piezas pertinentes. El informe revisorio de planillas contendrá la trascripción de los asientos o los datos contenidos en los libros o documentación correspondiente, referidos a la materia señalada por el Juez y será puesto en conocimiento de las partes, las que podrán observarlo por escrito fundamentado dentro de los tres días de notificados. Sólo si
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hubiera error o deficiencia en el acopio de datos, el Juez ordena una nueva revisión para completar o subsanar el informe. El plazo máximo de emisión del informe del revisor de planillas es de veinte (20) días, bajo responsabilidad. Sueldos percibidos por el trabajador Según consta en planillas emitida por la empresa y boletas de pagos presentados por la demandante, se tomara para el cálculo de la Compensación por Tiempo De Servicios y vacaciones las remuneraciones percibidas por cada año respectivo, tenemos a consideración:
Año
Remuneración
Enero – Diciembre 1990
S/. 50.70
Enero – Diciembre 1991
S/. 70.56
Enero – Diciembre 1992
S/. 170.02
Enero – Diciembre 1993
S/. 270.10
Enero – Diciembre 1994
S/. 300.20
Enero – Diciembre 1995
S/. 300.20
Enero – Diciembre 1996
S/. 300.20
Enero – Diciembre 1997
S/. 350.14
Enero – Diciembre 1998
S/. 350.14
Enero – Diciembre 1999
S/. 350.14
Enero – Diciembre 2000
S/. 400.29
Enero – Diciembre 2001
S/. 400.29
Enero – Diciembre 2002
S/. 400.29
Enero – Diciembre 2003
S/. 400.29
Enero – Diciembre 2004
S/. 450.13
Enero – Diciembre 2005
S/. 450.13
Enero – 2006
S/. 500.26
Febrero-2006
S/. 500.26
1. EL CALCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO SE REALIZO DE ACUERDO AL DECRETO LEGISLATIVO 650 – D.S. 001-97-TR. EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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TUO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Articulo 1.La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Articulo 3.La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
Articulo 4.Solo están comprendidos en el beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumpla, cuando menos en promedio, una jornada minina diaria de cuatro horas.
Articulo 8.Son
computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de
inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, también son computables: Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente: c) Los días de suspensión laboral con pago de remuneración por el empleador. Los días de huelga siempre que no agua sido declarada improcedente. Los días que devengue remuneraciones en un procedimiento de calificación
REMUNERACION COMPUTABLE
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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Articulo 9.Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les de, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los concepto contemplados en los Artículos 19 y 20.
Articulo 10.La remuneración computable para la CTS de los trabajadores, empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente y comprende los conceptos remuneratorios señales en el artículo precedente. Articulo 11.Las remuneraciones diarias se multiplicaran por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.
Articulo 16.Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puede dan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneración complementarias de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, a efectos de depósitos a que se refiere al articulo 21 de esta ley. Para su incorporación a la Remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior si el periodo a liquidarse es inferior a seis meses.
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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Artículo 18.Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables. Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable aplicándose la regla del Artículo 16 de la presente Ley, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres meses en cada período de seis.
Artículo 19.No se consideran remuneraciones computables las siguientes: Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego; Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; El costo o valor de las condiciones de trabajo; La canasta de Navidad o similares; El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados; La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las
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asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva; Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia; Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador; El refrigerio que no constituya alimentación principal, conforme al Artículo 12 de la presente Ley. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 13 de la Ley N° 28051, publicada el 02-08-2003, cuyo texto es el siguiente: "j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal."
Artículo 20.Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
DEPÓSITOS SEMESTRALES Artículo 21.Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. Artículo 22.-
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Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
Artículo 23.El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. Además el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 1 D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 2 Artículo 24.El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente. CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 2 Artículo 25.Elegido el depositario el trabajador puede decidir que una parte de la compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. Los depósitos, una vez efectuados no pueden ser motivo de convenio individual a cargo del empleador.
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Artículo 26.El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de ocho días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido en el presente artículo será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 27.En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que conforme a la presente Ley pudiera existir. Artículo 28.El depositario, a través del empleador respectivo entregará a los trabajadores el documento que acredite de acuerdo a ley, la titularidad del depósito. Artículo 29.El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:
a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito; b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio; c) Nombre completo del trabajador; d) Información detallada de la remuneración computable; e) Período de servicios que se cancela; y, f)
Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
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A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste. Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo. Artículo 34.A solicitud del trabajador, por excepción y sólo por convenio individual se podrán sustituir total o parcialmente los depósitos que se devenguen por un depósito que quede en poder del empleador por un plazo máximo de un (1) año. El convenio debe perfeccionarse por escrito y ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo. El convenio podrá ser prorrogado, previo acuerdo de partes por períodos anuales sin que en ningún caso exceda de cuatro años. Las prórrogas deben ser pactadas expresamente antes del vencimiento del convenio anterior. No procede el pacto de prórroga automática.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27672 publicada 21-02-2002, se establece que los convenios individuales de sustitución de depositario de la compensación por tiempo de servicios podrán ser prorrogados por única vez y previo acuerdo de las partes hasta el 31 de dIciembre del año 2002.
INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR
Articulo 56.Cuando el Empleador deba efectuar directamente el pago de Compensación por Tiempo de Servicio o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente al pago de intereses que hubiera generado el deposito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, y en su caso asumir la diferencia de cambio, si este hubiera solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente y de las responsabilidades que puedan incurrir. Se procedió a la elaboración de la pericia, teniendo en cuenta: la documentación presentada y que obra en el expediente, teniendo en cuenta los periodos prescritos; Por lo manifestado procedo a dejar en consideración de su despacho lo siguiente:
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Fecha de Ingreso
: 12/07/1962
Fecha de Cese
: 28/02/2006
Tiempo de Servicios
: 43 años, 07 meses, 16 días
Última remuneración
: S/. 500.00
(Ver anexo Nº 1)
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
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ANEXO 1 CUADRO DE ADEUADO DE CTS ANUALES jun-91
jun-92
jun-93
jun-94
jun-95
jun-96
jun-97
jun-98
jun-99
jun-00
Concepto Del
12/07/1962 12/07/1963 12/07/1964 12/07/1965
12/07/1966 12/07/1967 12/07/1968 12/07/1969 12/07/1970
12/07/1971
11/07/1963 11/07/1964 11/07/1965 11/07/1966
11/07/1967 11/07/1968 11/07/1969 11/07/1970 11/07/1971
31/12/1990
TOTAL
Remunerativos Al
12/07/1971 01/10/1979 01/01/1990 30/09/1979 31/12/1989 12/07/1971 Básico
70.56
170.02
270.10
300.20
300.20
300.20
350.14
350.14
350.14
400.29
400.29
400.29
Gratificación
8.45
11.76
45.02
50.03
50.03
50.03
58.36
58.36
58.36
66.72
66.67
66.67
CTS
79.01
181.78
315.12
350.23
350.23
350.23
408.50
408.50
408.50
467.01
466.96
466.96
Topes
69.88
131.41
200.36
250.31
278.88
310.61
337.97
365.88
377.69
390.26
3902.60
I.M.L.
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
10
S/T
Años
1
1
1
1
1
1
1
1
1
8
10
1
Mes
2
3
Días
18
CTS a Liquidar Factor Intereses
69.88
131.41
200.36
250.31
278.88
20.266266 8.8470394 4.9392422 3.06080194 2.309428968
310.61 1.761198
337.97
365.88
377.69
3206.63
4786.34
466.96
10782.92
1.3296985 0.9895076 0.69231158 0.4484324 0.4484324 0.4484324
1416.21
1162.59
989.63
766.15
644.05
547.05
449.40
362.04
261.48
1437.96
2146.35
209.40
10392.30
1486.09
1294.00
1189.99
1016.46
922.93
857.66
787.37
727.92
639.17
4644.59
6932.69
676.36
21175.22
CTS + Intereses
TOTAL DE C.T.S. ANUALES S/. 21175.22
CUADRO DE ADEUDO POR CTS MENSUALES Concepto Básico Gratificación CTS
01/01/2001
01/02/2001
01/03/2001
01/04/2001
01/05/2001
01/06/2001
01/07/2001
01/08/2001
01/09/2001
01/10/2001
01/11/2001
01/12/2001
31/01/2001
28/02/2001
31/03/2001
30/04/2001
31/05/2001
30/06/2001
31/07/2001
31/08/2001
30/09/2001
31/10/2001
30/11/2001
31/12/2001
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
0
0
0
0
0
0
400.29
0
0
0
0
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
800.58
400.29
400.29
400.29
400.29
800.58
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
33.34
33.34
33.34
33.34
33.34
33.34
66.69
33.34
33.34
33.34
33.34
66.69
Tiempo a Liquidar Mes CTS a Liquidar Factor Intereses
0.329244243 0.316044398 0.30266605 0.285255207 0.275307982 0.263206457 0.25032794 0.237948688 0.22732024 0.215758483 0.200257607 0.198055808 10.98
10.54
10.09
9.51
9.18
8.78
16.69
7.93
7.58
7.19
6.68
0.20
44.32
43.88
43.44
42.86
42.52
42.12
83.38
41.28
40.92
40.54
40.02
66.89
CTS + Intereses
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
63
01/01/2002 01/02/2002 01/03/2002 01/04/2002 01/05/2002 01/06/2002 01/07/2002 01/08/2002 01/09/2002 01/10/2002 01/11/2002
01/12/2002
31/01/2002 28/02/2002 31/03/2002 30/04/2002 31/05/2002 30/06/2002 31/07/2002 31/08/2002 30/09/2002 31/10/2002 30/11/2002
31/12/2002
Concepto Básico Gratificación CTS
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
0
0
0
0
0
0
400.29
0
0
0
0
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
800.58
400.29
400.29
400.29
400.29
800.58
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
33.34
33.34
33.34
33.34
33.34
33.34
66.69
33.34
33.34
33.34
33.34
66.69
0.136883
0.1328305
Tiempo a Liquidar Mes CTS a Liquidar Factor
0.1965886 0.1842082 0.1780238 0.1714986 0.1658675
0.160656
0.1546057 0.1494119 0.1449513 0.1410051
Intereses
6.56
6.14
5.94
5.72
5.53
5.36
10.31
4.98
4.83
4.70
4.56
8.86
CTS + Intereses
39.90
39.49
39.28
39.06
38.87
38.70
77.00
38.33
38.18
38.05
37.91
75.55
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
64
01/01/2003
01/02/2003
01/03/2003
01/04/2003
01/05/2003
01/06/2003
01/07/2003
01/08/2003
01/09/2003
01/10/2003
01/11/2003
01/12/2003
31/01/2003
28/02/2003
31/03/2003
30/04/2003
31/05/2003
30/06/2003
31/07/2003
31/08/2003
30/09/2003
31/10/2003
30/11/2003
31/12/2003
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
0
0
0
0
0
0
400.29
0
0
0
0
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
400.29
800.58
400.29
400.29
400.29
400.29
800.58
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
33.34
33.34
33.34
33.34
33.34
33.34
66.69
33.34
33.34
33.34
33.34
66.69
0.1286626
0.1247403
0.1203007
0.1161441
0.1119713
0.1079304
0.103773
0.0997221
0.0961579
0.0922514
0.0858869
0.0846523
4.29
4.16
4.01
3.87
3.73
3.60
6.92
3.33
3.21
3.08
2.86
5.65
37.63
37.50
37.36
37.22
37.08
36.94
73.61
36.67
36.55
36.42
36.21
72.33
Concepto Básico Gratificación CTS Tiempo a Liquidar Mes CTS a Liquidar Factor Intereses CTS + Intereses
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
65
Concepto Básico
01/01/2004
01/02/2004
01/03/2004
01/04/2004
01/05/2004
01/06/2004
01/07/2004
01/08/2004
01/09/2004
01/10/2004
31/01/2004
29/02/2004
31/03/2004
30/04/2004
31/05/2004
30/06/2004
31/07/2004
31/08/2004
30/09/2004
31/10/2004
450.13
450.13
450.13
450.13
450.13
450.13
450.13
450.13
450.13
450.13
0
0
0
0
0
0
450.13
0
0
0
450.13
450.13
450.13
450.13
450.13
450.13
900.26
450.13
450.13
450.13
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
37.50
37.50
37.50
37.50
37.50
37.50
74.99
37.50
37.50
37.50
0.0807461
0.0773027
0.0737093
0.0700477
0.0663742
0.0629288
0.05930
0.0556811
0.05225
0.0483631
Intereses
3.03
2.90
2.76
2.63
2.49
2.36
4.45
2.09
1.96
1.81
CTS + Intereses
40.52
40.39
40.26
40.12
39.98
39.86
79.44
39.58
39.46
39.31
Gratificación CTS Tiempo a Liquidar Mes CTS a Liquidar Factor
TOTAL DE C.T.S MENSUALES S/. 1852.16 CUADRO DE ADEUDO POR CTS SEMESTRALES Concepto Básico
01/01/1991
01/05/1991
01/11/1991
01/05/1992
01/11/1992
01/05/1993
01/11/1993
01/05/1994
01/11/1994
01/05/1995
30/04/1991
31/10/1991
30/04/1992
31/10/1992
30/04/1993
31/10/1993
30/04/1994
31/10/1994
30/04/1995
31/10/1995
70.56
70.56
170.02
170.02
270.10
270.10
300.20
300.20
300.20
300.20
11.76
28.34
28.34
45.02
45.02
50.03
50.03
50.03
50.03
70.56
82.32
198.36
198.36
315.12
315.12
350.23
350.23
350.23
350.23
4
6
6
6
6
6
6
6
6
6
Gratificación CTS Tiempo a Liquidar Mes
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
66
CTS a Liquidar
23.52
41.16
99.18
99.18
157.56
157.56
175.12
175.12
175.12
175.12
22.6625391
13.5786999
9.5953306
7.08208686
5.31970574
4.01131468
3.22864442
2.71458754
2.386546163
2.08936998
Intereses
533.02
558.90
951.65
702.39
838.16
632.02
565.39
475.37
417.92
365.88
CTS + Intereses
556.54
600.06
1050.83
801.57
995.72
789.57
740.51
650.49
593.04
541.00
Factor
01/11/1995
01/05/1996
01/11/1996
01/05/1997
01/11/1997
01/05/1998
01/11/1998
01/05/1999
01/11/1999
01/05/2000
30/04/1996
31/10/1996
30/04/1997
31/10/1997
30/04/1998
31/10/1998
30/04/1999
31/10/1999
30/04/2000
31/10/2000
Básico
300.20
300.20
350.14
350.14
350.14
350.14
350.14
350.14
400.29
400.29
Gratificación
50.03
50.03
58.36
58.36
58.36
58.36
58.36
58.36
66.72
66.72
CTS
350.23
350.23
408.50
408.50
408.50
408.50
408.50
408.50
467.01
467.01
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
175.12
175.12
204.25
204.25
204.25
204.25
204.25
204.25
233.50
233.50
Concepto
Tiempo a Liquidar Mes CTS a Liquidar Factor
1.82289723 1.58008464 1.37732799
1.19148
1.02915212 0.87254914 0.72649638 0.59231399 0.47585244 0.37222203
Intereses
319.22
276.70
281.32
243.36
210.20
178.22
148.39
120.98
111.11
86.91
CTS + Intereses
494.34
451.82
485.57
447.61
414.45
382.47
352.63
325.23
344.62
320.42
01/11/2000
01/11/2004
01/05/2005
01/11/2005
31/12/2000
30/04/2005
31/10/2005
18/02/2006
Básico
400.29
450.13
450.13
450.13
Gratificación
66.72
75.02
75.02
75.02
CTS
467.01
525.15
525.15
525.15
2
6
6
3
Concepto
Tiempo a Liquidar Mes
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
67
Días
18
CTS a Liquidar
77.8341667
262.58
262.58
209.37
Factor
0.37222203
0.0200489
0
0
Intereses
28.97
5.26
0.00
0.00
CTS + Intereses
106.81
267.84
262.58
209.37
TOTAL DE C.T.S SEMESTRALES S/. 12185.05 TOTAL DE LIQUIDACION DE C.T.S. S/. 35212.43
EL PERITO Y LOS INFORMES PERICIALES
68
2. CÁLCULO DE VACACIONES VACACIONES DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA D. LEG. Nº 713 CAPITULO III
DE LAS VACACIONES ANUALES Artículo 10.El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación: a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período. b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período. c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley. Artículo 11.El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente. Artículo 12.Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. c) Las horas de sobre tiempo en número de cuatro o más en un día. d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. e) El descanso previo y posterior al parto. f) El permiso sindical. g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. h) El período vacacional correspondiente al año anterior; e, i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. Artículo 13.El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones. Artículo 14.La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Artículo 15.La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
TIPOS DE INFORME PERICIAL Y DE PERITO
70
Artículo 16.La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
Artículo 17.El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales. Artículo 18.El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años. Artículo 19.El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Artículo 20.El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente. Artículo 21.En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción
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se considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional.
Artículo 22.Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración
como
meses
y
días
computables
hubiere
laborado,
respectivamente. Artículo 23.Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado; b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
Conclusiones Del Pleno Jurisdiccional Laboral 1999
EL PLENO ACUERDA: Los Intereses correspondientes a las remuneraciones de las vacaciones: a) Cuando el vínculo laboral se encuentra vigente, el pago de la remuneración vacacional adeudada generará Intereses, a partir del día siguiente en que ocurrió el incumplimiento, sólo si desde la indicada fecha y hasta la oportunidad en que se hace efectivo el pago, no se produjo TIPOS DE INFORME PERICIAL Y DE PERITO
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incremento de remuneración. De haber ocurrido incremento de remuneración, entonces no procede el pago de intereses. b) Si se ha producido el cese, el pago de la remuneración vacacional
adeudada se efectúa con la remuneración vigente a la fecha de éste más los Intereses legales que se generen a partir del día siguiente del mismo, y hasta el día de su pago efectivo. De no haber ocurrido incremento de remuneraciones desde el vencimiento de la oportunidad del goce del descanso vacacional hasta la del cese del trabajador, entonces procederá el pago de Intereses desde el día siguiente en que ocurrió dicho incumplimiento. Se procedió a efectuar la pericia teniendo en cuenta la documentación y datos expuestos en la demanda, realizando el cálculo siguiente por vacaciones (Ver anexo N°2)
ANEXO 2
CUADRO POR VACACIONES Periodo Del
Remuneración AL
Computable
Periodo a
Vacaciones Indemnización Pagado
Total
Liquidar
12/07/1962 11/07/1991
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/1991 11/07/1992
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/1992 11/07/1993
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/1993 11/07/1994
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/1994 11/07/1995
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/1995 11/07/1996
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/1996 11/07/1997
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/1997 11/07/1998
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/1998 11/07/1999
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/1999 11/07/2000
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
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12/07/2000 11/07/2001
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/2001 11/07/2002
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/2002 11/07/2003
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/2003 11/07/2004
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/2004 11/07/2005
500.26
1
500.26
500.26
0.00
1000.52
12/07/2005 11/02/2006
500.26
7 meses
500.26
0
0.00
500.26
12/02/2006 28/02/2006
500.26
16 días
500.26
0
0.00
500.26
TOTAL
16008.32
IV. CONCLUSIONES
En base al examen pericial, se establece lo siguiente: Todos los cálculos efectuados se realizaron en razón de la documentación presentada y que obra en el expediente, por la cual debo indicar que se ha procedido a dejar a consideración de su despacho por ser materia de su derecho.
PRIMERO.- Respecto a la Compensación por tiempo de Servicios, efectuado los respectivos cálculos se tiene que desde el 12 julio de 1962 al 18 de enero del 2008 se tiene por CTS liquida la cantidad de dieciséis mil quinientos veintinueve con 47/100 nuevos soles (S/. 16,529.47)
SEGUNDO.- Respecto a los intereses generados por la Compensación por tiempo de Servicios, efectuado los respectivos cálculos se tiene la cantidad de dieciocho mil seiscientos ochenta y dos con 96/100 nuevos soles (S/. 18,682.96)
TERCERO.- Por la tanto la suma de Compensación por tiempo de servicios liquida mas los intereses suman la cantidad de treinta y cinco mil doscientos doce con 43/100 nuevos soles (S/. 35,212.43)
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CUARTO.- Respecto al beneficio social de vacaciones no pagado desde el 12 julio de 1963 hasta el 18 de enero del 2008: se tiene por remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado la cantidad de ocho mil quinientos cuatro 42/100 nuevos soles (S/. 8,504.42)
QUINTO.- Respecto a la indemnización por vacaciones no pagadas se tiene la cantidad de: siete mil quinientos tres con 90/100 nuevos soles (S/. 7503.90)
SEXTO.- En resumen le corresponde la suma de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,220.75)
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita: Téngase por presentado el Informe Pericial Contable. Expídase copia del Informe Pericial con sello de Cargo. Téngase por agregadas las copias reservadas para las partes . Téngase por devuelto el Expediente (la documental reservada en Secretaría).
Arequipa, 14 de Marzo de
Karen Contadora Público Colegiado Matricula Nº 2020
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PROGRAMA PERICIAL CONTABLE JUDICIAL
INSTRUCCIÓN: : 2007-1920-0-0403-JR-LA-01 PERIODO REVISADO: JUNIO 1962 a FEBRERO 2006
PROCEDIMIENTOS
H/H
REF. P/T
Hecho Fecha Por
PRELIMINARES GENERALES 1. Se efectuó el estudio y análisis del expediente de la instrucción; acción que deberá desarrollarse luego de haber sido notificado y juramentado el cargo. Considere lo siguiente: 1.1. Verifique el número de folios del expediente que recibí y el cargo respectivo. 1.2. Forme un legajo de fotocopias de la documentación e información que se menciona.
1.2.1.Denuncia Civil de la Sra. Ana Beatriz Cornejo Passiuri , en contra de la empresa Lápices y Conexos S.A. Layconsa 1.2.2.Dictamen de la denuncia. 1.2.3.De la instructiva del demandado 1.2.4.De la resolución emitido por el Tribunal Constitucional 1.2.5.De la formalización de la denuncia ante el poder judicial del Fiscal Provincial Penal de Arequipa. 1.2.6.Del auto de la apertura de instrucción del Juzgado. 2. Con la documentación indicada en el punto 1.2 prepare una cédula sumaria que permite plasmar en ella lo actuado durante el proceso; la cual servirá de base en la identificación de los aspectos centrales del cuestionario a desarrollar. 3. Luego de analizar la información de la cédula sumaria que se indica en el punto 2; redacte el cuestionario
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pericial
a
desarrollar,
precisando
los
objetivos
específicos. 4. Prepare una cédula sumaria de los aspectos normativos aplicables para la entidad: en lo pertinente con relación al cuestionario materia de peritación.
PROGRAMA PERICIAL CONTABLE JUDICIAL
INSTRUCCIÓN: : 2007-1920-0-0403-JR-LA-01
PERIODO REVISADO: JUNIO 1962 a FEBRERO 2006 REMUNERACIONES CTS Y VACACIONES
PROCEDIMIENTOS
H/H
REF.
Hecho
P/T
Por
Fecha
ESPECIFICOS 1) Revise los ingresos percibidos en el periodo trabajado por la demandante, sustentándolo con las respectivas boletas de pago, verificando que:
1.1 Estos se encuentren registrados en las planillas de Lápices y Conexos S.A. Layconsa
2) Prepare cuadros donde se vea los intereses legales laborales no capitalizables aplicable partir del 12/07/1962 hasta el 28/02/2006 aplicando el Código Civil Articulo 1242 y siguientes.
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Conclusiones Que el perito es una de las partes fundamentales en los litigios, ya que ayudan a esclarecer un tema complejo y no comprendido por las partes, haciendo que se pueda llegar a una conclusión llevando consigo mismo a la verdad y poniéndole un fin al problema. CONCLUSION INFORME PENAL FRAN CONCLUSION INFORME CIVIL ELI CONCLUSION INFORME CIVIL SEGU
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Recomendaciones El equipo de trabajo recomienda que:
Los peritos de toda clase, deben capacitarse constantemente en temas complejos, actuales y necesarios, no solo quedarse con el aprendizaje ya procesado, para que así puedan ayudar a más litigantes y su trabajo sea demandado y recomendado. RECOMENDACIÓN FRAN RECOMENDACIÓN ELI RECOMENDACIÓN SEGU
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Bibliografía https://es.slideshare.net/jorgemanriquechavez/perfil-del-perito-y-tipos-deperitaje http://estudiojuridicocriminalisticormacedom.blogspot.pe/2012/07/clasede-peritos.html https://es.scribd.com/doc/38179375/El-Peritaje-en-El-Proceso-PenalDager-Aguilar-Aviles Nueva ley procesal del trabajo ley nº 29497 https://prezi.com/p5y4wxyrg3b9/perito-judicial-perito-fiscal/ http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-elreglamento-del-registro-de-peritos-fiscales-resolucion-n-1197-2012-mpfn-795885-2/ https://es.scribd.com/document/316055508/Ponencia-El-InformePericial-Contenido-y-Objetivos http://espacioparaelconocimiento.blogspot.pe/2012/05/estructura-ycontenido-del-informe.html https://www.enginyersbcn.cat/media/upload/arxius/comissions/exercicilliure/documentacio/PNE%20197001_revisada%2006-10-10.pdf
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