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EXPEDIENTE : 861-2006 INCULPADOS : CARLOS E. MORALES SOSA Y OTROS AGRAVIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL JOSÉ LEONARDO ORTI

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EXPEDIENTE : 861-2006 INCULPADOS : CARLOS E. MORALES SOSA Y OTROS AGRAVIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL JOSÉ LEONARDO ORTIZ DELITO : COLUSIÓN SUMILLA : PRESENTA INFORME PERICIAL CONTABLE DE PARTE FECHA : CHICLAYO JULIO 04 DEL 2012

DRA. MAGDALENA L. CHAVEZ MELLA Presidenta de la Sala Penal Liquidadora Transitoria CIUDAD.ERASMO MARCELO MINGUILLO, Contador Público Colegiado con MAT. 04-1069, DNI N° 17401848, Perito Contable adscrito al REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque con Código Nº 17000241999, domiciliado en la Calle Nicanor Carmona N° 736-Ferreñafe, acreditado Perito Judicial de Parte ante su Superior Despacho en el Expediente Nº 2006-861, por el inculpado Aparicio Vásquez Nepo por lo que a su solicitud cumplo con presentar el Informe Pericial Contable de Parte solicitado en los seguidos en su contra por el presunto Delito de Peculado, en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; cuya estructura comprende:

I . Introducción II . Antecedentes III . Objeto de la Pericia IV . Base Legal e Información Analizada V . Examen Pericial VI . Conclusiones VII. Anexos Esperando haber dado estricto cumplimiento con lo solicitado, quedo a disposición del Órgano Jurisdiccional correspondiente para realizar la exposición oral de la Pericia presentada, en la hora y fecha que fije el Colegiado.

Atentamente,

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I. INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta que el Informe de Auditoría elaborado por la Comisión Auditora sustenta la Denuncia formulada como Prueba Pre Constituida en el presente Expediente, considero importante efectuar algunos Comentarios Introductorios que permitan exponer y clarificar situaciones que los Auditores debieron tener en cuenta en las diferentes fases del desarrollo de la referida Acción de Control, lo que a mi entender restan solvencia al acotado Informe. Por lo tanto debo precisar que según un aporte recogido de la Jurisprudencia Nacional, donde nuestros diversos órganos jurisdiccionales tienen como común denominador la valoración de los Informes emergentes de las Acciones de Control aportados a los distintos Procesos; asimismo se aprecian Citas Jurisprudenciales,

Pronunciamientos respecto al Derecho de Defensa de los Auditados, Sistemas de Valoración y si los Informes de Control constituyen un Requisito de Procedibilidad para la actividad persecutoria punitiva del Estado: 1) Los Informes Especiales de la Contraloría General de la República deben ser corroborados con un Dictámen Pericial Contable, pues si bien es cierto la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control establece que se considera que los Informes como resultado de una Acción de Control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituye Prueba Pre-Constituida -más no es Prueba Plena o Privilegiada- para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; es cierto también que la Ley no precisa que los indicados informes sean implicantes y excluyentes para los efectos de que sirvan como única prueba determinante para llegarse a alguna determinación (Ejecutoria Suprema del 26ABR 2002 recaída en el Expediente Nº 1329-2001).

2) Si bien es cierto que el Examen de la Contraloría General de la República, constituye un medio probatorio, esto no puede considerarse prueba plena y definitiva, puesto que el Juez en su condición de Director del Proceso puede incorporar otros medios probatorios a fin de corroborar si fuere el caso, para llegar a una certeza legal para definir la situación jurídica del imputado (Ejecutoria Suprema del 01 FEB.2005 recaída en el Expediente RN Nº 2554-2004 AREQUIPA

seguido contra Mercedes Rodríguez Bustinza y Otros por Delito de Abuso de Autoridad y Otros en Agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Miraflores). 3) En nuestro ordenamiento interno y concretamente en el proceso penal, no existe el sistema de la prueba tasada o prueba plena, pues conforme a lo dispuesto por el Art. 283º del C de PP, existe la libertad de apreciación por el Juez de todas las pruebas, la que deberá efectuarse bajo el criterio de conciencia (EXP N 0010-2002PI/TC, fund. 156-B). 4) El Informe Especial emitido por un Órgano conformante del Sistema Nacional de Control, no resulta material probatorio suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, al no haberse efectuado durante el proceso una Pericia Contable (Ejecutoria Suprema de 01 OCT.2004 recaída en el Expediente Nº 55-2004-RN).

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5) Toda Sentencia constituye la decisión definitiva de una cuestión criminal, acto complejo que contiene un juicio de reproche o ausencia del mismo, sobre la base de hechos que han de ser determinados jurídicamente, por lo que debe fundarse en una actividad probatoria suficiente que permita al juzgador la creación de la verdad jurídica y así establecer la imputación correspondiente (…) la Pericia Valorativa resulta de vital importancia para establecer el daño patrimonial que haya sufrido el Estado y la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (Ejecutoria de 27 OCT.2005 recaída en Exp. RNº 1273-2005-AREQUIPA seguida contra Alejandro

Carpio Valencia y Otros por Delito de Peculado, Concusión y Otros en Agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado). Asimismo, debe resaltarse el hecho de que la Administración, en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, está obligada ineludiblemente al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, a los derechos fundamentales procesales y los principios constitucionales, como los de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y defensa -entre otros- que lo conforman; más aún si se toma en cuenta que el Derecho de Defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma el ámbito del debido proceso, y se proyecta como Principio de Contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés, lo cual es congruente con el hecho de que toda potestad, está condicionada, en cuanto a su propia validez, a que se respete la Constitución, los Principios Constitucionales y, en particular, los Derechos Fundamentales. Por otro lado, teniendo en cuenta que una Acción de Control, tal como lo define el Artículo 10º de la Ley Nº 27785 es: "La herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal técnico de sus órganos confortantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principio que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los

recursos, bienes y operaciones institucionales”. Según lo dicho, al apreciar un comportamiento poco objetivo por parte del Auditor en la Labor de Campo realizada, a fin de que se tenga en consideración el justo y real nivel de participación de las personas involucradas en los “Hallazgos” en su oportunidad planteados por la Comisión Auditora, especialmente en lo que corresponde al inculpado Aparicio Segundo Vásquez Nepo (Director de Administración por 97 días a inicios del 2003), es necesario precisar lo siguiente: 1) Se aprecia que los “Hallazgos” que fueron cursados, se encuentran estructurados con incompleta identificación de los Atributos que señala la Ley como son Condición, Criterio, Causa y Efecto, al respecto, no se dio cumplimiento irrestricto a la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) Nº 3.60–“Comunicación de Hallazgos de Auditoria”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG (19 NOV.93) y sustituida por el Art. 1º de la Resolución de Contraloría Nº 112-97-CG (20 JUN.97) que aprueba la Directiva 3

Nº 06-97-CG-INT, la misma que en su Art. 2º Aprueba el Instructivo para la Formulación y Comunicación de Hallazgos de Auditoria. Los Hallazgos cursados adolecen de limitaciones de información e insuficiencias, lo cual les resta solvencia para ser expuestos como tales, al extremo que el Auditor al “evaluar” la participación de los funcionarios involucrados no analizan con exactitud su real nivel de participación según su período de gestión, lo cual ha conllevado a enfocar Causas y Efectos en forma genérica, ya que al cuantificar el supuesto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad por diferencia de precio en el año 2003 en la adquisición de Leche Fresca, establece en forma irresponsable y genérica el monto de S/. 67,500.00, sin clarificar que el inculpado Ex–Director de Administración Aparicio Vásquez Nepo SÓLO PARTICIPÓ EN UNA SOLA ADQUISICIÓN (correspondiente a la dotación mensual de ENE.2003) por el importe total de S/. 61,875.00; ello debido a que los Auditores no han expuesto con suficiencia el sustento de los “Hallazgos” planteados; en algunos casos sin concordancia entre la Condición y el Criterio, adoleciendo de enfocar Causas y Efectos. Esto conlleva a que se haya efectuado una comunicación de Hallazgos en forma incompleta, limitando el Derecho de Defensa de los auditados. Los Auditores, evidenciando poco profesionalismo determinan el supuesto perjuicio económico por diferencia de precios, pero no expone bases sólidas para su análisis, ya que no hacen uso de Estadísticas Oficiales (como son las Listas de Precios Publicadas en el Portal del Ministerio de Agricultura) y por el contrario intentan “sustentar” su “observación” comparando el precio pagado por la Municipalidad de Leonardo Ortiz con otras dos Municipalidades del Departamento caracterizadas por tener un mapa de distribución de beneficiarios del PVL diferente al de Leonardo Ortiz y CON PRECIOS VIGENTES EN FECHAS DIFERENTES, (Octubre 2003 en Ferreñafe y Mayo 2003 en Pimentel), respecto a la fecha de compra por la Municipalidad de Leonardo Ortiz (14 AMR.2003), según se aprecia en los Cuadros expuestos en las páginas 24 y 25 de su Informe. 2) Los Auditores no han dado cumplimiento irrestricto a la Norma de Auditoria Gubernamental (NAGU) Nº 3.60 – Comunicación de Hallazgos y su Sustitutoria y Modificatoria que establece la correcta presentación de los Hallazgos, aplicando incluso un criterio distorsionado de la NAGU 3.40 “Evidencia Suficiente, Competente y Relevante” para fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formula en su informe de auditoría, cuya omisión también constituye una limitación del Derecho de Defensa del Auditado, lo cual se encuentra claramente garantizado por el marco normativo de la Ley del Sistema Nacional de Control, concordante con la Guía del Auditado, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG, Publicado el 19 DIC.1998. 3) Para la presentación de los “Hallazgos”, los Auditores no han tomado en cuenta en forma irrestricta Principios Básicos que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la 4

República (Ley 27785 del 23 JUL.2002), como son los de Objetividad (en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas) y Presunción de Licitud (según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes), al calificar en el contenido de los mismos, aptitudes de

funcionarios y servidores, sin la solvencia, relevancia y suficiencia exigible, incurriendo en subjetividades y vaguedades, tal como lo contempla el Art. 9º, incisos: j) y ll), respectivamente, concordante con las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), aprobadas por R.C. 162-95-CG (22 SET.92) y sus Modificatorias. EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE DICHOS PRINCIPIOS POR PARTE DEL AUDITOR SE ENCUENTRA ENFÁTICAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 9º DE LA ACOTADA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL,

concordante con lo expuesto en su Art. 21º, concordante también con el Art.10º. 4) Los Auditores al establecer responsabilidades en su Informe NO identifican con toda claridad lo que corresponde según el periodo de gestión de los denunciados teniendo en cuenta el cargo o función desempeñada por cada uno de los observados y no diferencian los Actos Administrativos, de los Actos de Administración y de los Actos de Gobierno, por lo tanto, no se aprecia claridad

en los mismos para con mayor solvencia exponer sobre lo que debieron contestar los auditados. En tanto el Acto Administrativo son declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de Derecho Público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1º); los Actos de Administración, están orientados a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma prevista por la Ley.

5) Los Auditores también omitieron evaluar la situación de la Entidad, al inicio del periodo de la gestión presidida por el Sr. Carlos Morales, la cual estuvo caracterizado por un gran desorden administrativo, huelga de los Obreros Municipales, parque automotor en estado inoperativo y numerosas deudas de toda índole por el orden de los S/. 11’000,000.00 dejada por la Gestión Anterior al 31 DIC.2002, entre ellos los servidores administrativos y obreros municipales

que se encontraban impagos entre seis (06) y cuatro (04) meses, por lo cual había una constante presión de parte de los Gremios Sindicales para que se les solucione sus demandas laborales lo que dificultó la Gestión de los primeros meses del 2003, ello sumado a los elevados montos adeudados a proveedores, descuentos judiciales a sus trabajadores, pagos al IPSS, AFP, SUNAT, Electro Norte, EPSEL, mandatos judiciales por reconocimiento de adeudos a sus trabajadores, etc.; siendo de esta situación el problema más álgido e inmediato a atender el hecho de encontrarse el Distrito en Situación Caótica respecto a la Limpieza Pública (personal obrero en huelga desde 5

mediados de Diciembre 2002), pool de maquinaria totalmente malogrado y el Programa del Vaso de Leche con problemas entre sus beneficiarios.

II.

ANTECEDENTES  Con fecha 20 JUN.2006, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, formula Denuncia Penal contra el Ex-Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Sr. Carlos Enrique Morales Sosa, ex-Funcionarios, ex-Regidores y varios exProveedores de la referida Municipalidad en los años 2003 y 2004. La referida Denuncia se sustenta en el Informe Especial N° 019-2006CG/ORCH resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz-Chiclayo, Período ENE-DIC. 2003 y 2004. En el Informe de Auditoría se aprecia que tenía como Objetivo determinar selectivamente si las principales adquisiciones efectuadas por la Municipalidad en dicho período se realizaron cumpliendo las disposiciones establecidas, bajo los criterios de racionalidad y transparencia, con la calidad, oportunidad y precios adecuados. Que según el contenido del referido Informe Especial de Auditoria, los hechos observados son expuestos en dos casos: Caso N° 1: Fundamentos de Hecho: Simulación de Situación de Urgencia, Fraccionamiento en la Compra de Leche Entera Fresca Para el Programa del Vaso de Leche e Irregularidades en los Procesos de Adquisición, Generaron Pago en Exceso e Inaplicación de Penalidades por el Importe de S/. 122,250.00.

En este Caso la Comisión Auditora observa que durante el Ejercicio Presupuestal 2003, se ha fraccionado la compra de los insumos del Programa del Vaso de Leche, para lo cual hace una evaluación genérica de documentos generados en dicho periodo, omitiendo analizar adecuadamente las situaciones de excepción que se dieron en el momento de que la Gestión Municipal de aquel entonces tomó las decisiones administrativas que el Auditor observa. Como se puede apreciar la Comisión Auditora concluye y cuantifica en forma global y anual el supuesto pago en exceso e inaplicación de penalidades por el importe de S/. 122,250.00, sin tomar en cuenta que en dicho periodo hubieron GESTIONES DE DOS ADMINISTRADORES DIFERENTES Y QUE LA DEL PRIMER ADMINISTRADOR (Aparicio Vásquez N.) ES SOLAMENTE DE 97 DÍAS (Del 02 ENE. al 08 ABR.2003) QUIEN EFECTUÓ UNA SOLA COMPRA por S/. 61,875.00 con

fecha 14 MAR. 2003 correspondiente al Presupuesto Mensual de ENE.2003, cantidad incongruente con el monto cuantificado por el Auditor para establecer responsabilidad al Ex-Administrador Aparicio S. Vásquez N. 6

Caso N° 2: Fundamentos de Hecho: Valiéndose de un Acuerdo de Concejo que Declaró en Situación de Urgencia solo los meses de Febrero y Marzo del 2003, la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz ha Contratado en Forma Directa, Volquetes para el Servicio de Limpieza Pública durante el Periodo EneroDiciembre del 2003, por un importe de s/. 886,345.76, favoreciéndose en dicha contratación a seis proveedores, cuatro de los cuales mantenían vinculación comercial entre sí.

En este Caso la Comisión Auditora determinó que la contratación de volquetes para el servicio de limpieza pública efectuada durante el Ejercicio Presupuestal 2003, que la Municipalidad pagó el importe de S/. 886,345.76, señalando que se han suscrito contratos en forma sucesiva con seis proveedores por el periodo ENE–DIC. 2003, habiéndose evidenciado vinculación comercial entre cuatro de ellos, favoreciéndose a éstos en forma directa sin la realización de concurso público, que según el monto involucrado ameritaba. Se puede apreciar que la Comisión Auditora concluye y cuantifica en forma global que durante todo el año 2003 se realizó el pago de S/. 886,345.76; sin tomar en cuenta que en dicho Ejercicio Presupuestal hubieron dos gestiones de dos administradores diferentes y que la Gestión del primer Administrador es solamente de 97 días (gestión administrativa del Sr. Aparicio Vásquez), por lo que el Auditor resulta especulativo y subjetivo al hacer una cuantificación totalizada por todos los contratos suscritos durante el año 2003, sin clarificar el periodo de gestión y la participación de uno y otro administrador, ya que el primer Administrador (Aparicio Vásquez) laboró en la Municipalidad del 02 ENE.2009 al 08 ABR.2003; resultando por lo tanto que el importe de S/.

886,345.76 resulta incongruente con los verdaderos importes a cuantificar por el Auditor para establecer supuesta responsabilidad atribuida al ExAdministrador Aparicio Vásquez por su gestión de 97 días en la Municipalidad de José Leonardo Ortiz.  Con fecha 08 SET.2006 el Fiscal Provincial (T) de la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz Martín Muñoz Basauri formula Denuncia Penal (Denuncia 607-2006) y solicita se abra la correspondiente Instrucción contra Eduardo Francisco Montenegro Esquivel y otros Ex-Regidores por el presunto Delito contra la Administración PúblicaOmisión de Deberes Funcionales, en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; Contra Carlos Enrique Morales Sosa y Otros ExFuncionarios por los Delitos Contra la Administración Pública en la figura de Omisión de Deberes Funcionales y Concusión-Colusión Desleal, en agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; Contra Carlos Enrique Morales Sosa y Otros Ex-Funcionarios por los Delitos Contra la Administración Pública en la figura de Aprovechamiento Indebido de Cargo en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y Contra José Martín Armengol Montenegro y Otros Ex–Proveedores por el Delito contra la Administración 7

Pública Concusión en la Modalidad de Colusión Ilegal, en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.  Con fecha 23 OCT.2006 y Resolución N° Uno, el Juez Erwin Guzmán Quispe Díaz-Juez del Juzgado Penal de José Leonardo Ortíz, dicta el Auto Apertorio de Instrucción, Resolviendo Abrir Instrucción en Vía Ordinaria contra Eduardo Francisco Montenegro Esquivel y otros Ex-Regidores por el presunto Delito contra la Administración Pública-Omisión de Deberes Funcionales, en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; Contra Carlos Enrique Morales Sosa y Otros Ex-Funcionarios por los Delitos Contra la Administración Pública en la figura de Omisión de Deberes Funcionales y Concusión-Colusión Desleal, en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; Contra Carlos Enrique Morales Sosa y Otros Ex-Funcionarios por los Delitos Contra la Administración Pública en la figura de Aprovechamiento Indebido de Cargo en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y Contra José Martín Armengol Montenegro y Otros Ex–Proveedores por el Delito contra la Administración Pública Concusión en la Modalidad de Colusión Ilegal, en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz (fls. 1,493/ 1,523).  Según Informe Final de fecha 24 AGT.2007 elevado por Juez Dr. Erwin Guzmán Quispe Díaz-Juez del Juzgado Penal de José Leonardo Ortiz dirigido a la Presidencia de la Sala Penal, informando la apertura de Instrucción en la Vía Ordinaria contra Eduardo Francisco Montenegro Esquivel y otros ExRegidores por el presunto Delito contra la Administración Pública-Omisión de Deberes Funcionales, en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; Contra Carlos Enrique Morales Sosa y Otros Ex-Funcionarios por los Delitos Contra la Administración Pública en la figura de Omisión de Deberes Funcionales y Concusión-Colusión Desleal, en agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; Contra Carlos Enrique Morales Sosa y Otros Ex-Funcionarios por los Delitos Contra la Administración Pública en la figura de Aprovechamiento Indebido de Cargo en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y Contra José Martín Armengol Montenegro y Otros Ex–Proveedores por el Delito contra la Administración Pública Concusión en la Modalidad de Colusión Ilegal, en Agravio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz (folios 2,653 al 2,659).  Con fecha 04 DIC.2007, según Dictamen Fiscal N° 211-2007 suscrito por el Fiscal Superior Penal (P) Manuel Antonio Mesones Salazar, emite pronunciamiento en los seguidos contra los inculpados en el presente proceso (folios 2,718 al 2,739).  Según Resolución de fecha 13 DIC.2007, los Magistrados Collazos Salazar, Núñez Julca y Zapata López declararon haber mérito para pasar a juicio oral contra los Ex–Regidores, Ex–Alcalde, Ex–Funcionarios y Ex–Proveedores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz inculpados en el presente proceso (folios 2,753 al 2,754). 8

 Según Resolución de fecha 11 JUL.2008, los Magistrados Collazos Salazar, Meza Hurtado y Burga Zamora declararon Fundada la Excepción de Prescripción deducida por los acusados ex–Regidores Marino Olivera Cruzado y Eduardo Francisco Montenegro Esquivel y Fundada de Oficio la excepción de prescripción de los demás Ex–Regidores acusados por el Delito Contra la Administración Pública, Omisión de Deberes Funcionales en Agravio de la MDJLO e Infundadas las Excepciones de Naturaleza de Acción deducidas por los acusados César Augusto Becerra Leyva y Salomón Caján Aguinaga (folios 2,822 al 2,825).  Según Dictamen Fiscal N° 936-2009 del 04 NOV.2009, suscrito por el Fiscal Superior Penal (P) de la Primera Fiscalía Superior Penal Dr. Reynaldo Alejandro Grentz Ibáñez opina que hay mérito para formular acusación contra el Ex-Alcalde Carlos Enrique Morales Sosa, ex–Funcionarios y Ex – Proveedores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz acusados en el presente proceso (folios 3,615 al 3,627).  Con fecha 29 SET.2011, el Sr. Aparicio Vásquez Nepo solicita al suscrito para que elabore una Pericia Contable de Parte a fin de esclarecer su real participación en los hechos que se le imputan en el presente proceso como ExAdministrador de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz en el periodo comprendido entre el 02 ENE. al 09 ABR.2003 (97 DÍAS).  Según Resolución de fecha 03 OCT.2011 los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora conformada por los Jueces Superiores Drs. Magdalena Chávez Mella, Rodríguez Tanta y Delgado Ramírez, declararon Fundada la Excepción de Prescripción deducida a favor de los acusados Edinson Samuel Rojas Abad y Ever Eddie Asalde Zeña por los Delitos de Omisión a los Deberes Funcionales y la Prescripción de Oficio a favor de los demás Denunciados.

Que según los Autos y Oidos y Considerandos de la acotada Resolución y en la Audiencia de la misma fecha, la Abogada del imputado Aparicio Vásquez Nepo ofrece como medio probatorio una Pericia Contable de Parte a llevarse a cabo por el Perito Judicial Erasmo Marcelo Minguillo , a efectos de determinarse contablemente las diversas adjudicaciones del Programa del Vaso de Leche materia de investigación, así como los procesos de selección respecto al alquiler del servicio de volquetes; en tal sentido la Sala RESUELVE TENER POR OFRECIDOS y presentarlos en su oportunidad respecto a la Pericia Contable y otros. Que asimismo, según los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público formula acusación contra los acusados: Carlos Enrique Morales Sosa, Marco Antonio Morales Ferreyra, Aparicio Segundo Vásquez Nepo, Roberto Pérez Huertas, Edinson Samuel Rojas Abad, Ever Eddie Asalde Zeña, por los Delitos de Colusión y Aprovechamiento Indebido del Cargo y Contra Percy Jorge Requejo Gálvez, Víctor Alfredo Muñoz Asenjo, Esmeralda Rodríguez Gonzales, Rosa Quintana Bustamante y Gladis Marlit Vásquez 9

Gómez por el Delito de Colusión Desleal y Contra José Martín Armengol Montenegro, Salomón Santiago Caján Aguinaga, César Augusto Becerra Leyva, Carlos Enrique Martín Asenjo Santa Cruz, María Nieves Gonzáles Ayasta, Jorge Luis Castillo Reátegui, Edgar Vásquez Sánchez, Carlos Hernán Cacho Sousa Olivares y Miguel Esteban Alvites Leyva por el Delito de Colusión Ilegal, solicitando doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de Colusión y Aprovechamiento Indebido del Cargo más inhabilitación conforme a Ley y Cinco años de Pena Privativa de la Libertad para los Acusados por el Delito de Colusión, más el pago de cien mil nuevos soles por concepto de reparación civil que deberán pagar solidariamente a favor de la Entidad Agraviada.  Según Acta de Audiencia de fecha 21 JUN.2012 los integrantes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria conformada por los Señores Jueces Superiores presidida por la Juez Superior Magdalena Chávez Mella y conformada por los Señores Juan Zúñiga Bocanegra y Franklin Rodríguez Castañeda quienes invitan al Representante del Ministerio Público Dr. Guillermo Velarde Wisky quien expone en forma suscinta su Dictamen escrito de fojas 2,717 a 2,738 reproduciendo los Fundamentos de Hecho, de Derecho, la Pena Aplicable, Ley Aplicable, Reparación Civil y todos los demás accesorias que contiene dicho Dictamen. La Presidenta de Sala, en respuesta a la intervención del Abogado Muga Santamaría, deja aclarado que efectivamente se declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal por el delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, se declaró fundada a fojas 4,387 de fecha 17 ENE. 2012, solicitada por el procesado Rojas Abad Edinson Samuel y de Oficio fundada para los procesados Carlos E. Morales Sosa, Marco A. Morales Ferreyra, Aparicio S. Vásquez Nepo, Roberto Pérez Huertas, quedando subsistente solamente el Delito de Colusión Desleal en Agravio de la Municipalidad Distrital José Leonardo Ortiz.

III. OBJETO DE LA PERICIA De acuerdo a los puntos controvertidos y a fin de esclarecer el nivel de participación del solicitante, constituye Objeto de la Pericia Contable efectuar la revisión y análisis de la información sustentatoria de la Entidad Agraviada a fin de determinar que no ha existido perjuicio económico al Estado, tal como lo señala el Informe de Auditoría, así como establecer si se siguieron los procedimientos señalados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los pagos autorizados por el acusado Aparicio Vásquez en las compras del PVL y alquiler de servicio de volquetes para la Limpieza Pública durante su periodo de gestión de 97 días como Director de Administración de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz del 02 ENE. al 08 ABR. 2003.

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IV. INFORMACIÓN Y BASE LEGAL ANALIZADA. 4.1 Información Analizada :

Durante el Examen Pericial se ha tenido en cuenta el análisis de todos los documentos necesarios para cumplir con el 0bjeto de la Pericia, habiéndose revisado la información sustentatoria generada entre el 02 ENE. al 08 ABR.2003, tales como Informes Técnicos y Legales que sustentan las opiniones de Compra de Urgencia, Actas de Sesiones de Concejo, Actas del Comité de Adquisiciones, Órdenes de Servicio y Órdenes de Compra, Contratos, Acuerdos de Concejo, Resoluciones de Alcaldía, Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio 2002 y 2003, verificación del Plan Anual de Adquisiciones 2003 y demás documentación sustentatoria pertinente. La información señalada, va a permitir analizar el movimiento económico y financiero de la Municipalidad Agraviada, tanto de ingresos como de gastos, incidiendo específicamente en la gestión de los 97 días de gestión como Director de Administración del inculpado Aparicio Vásquez Nepo, habiendo incluso recurrido a la compulsa y verificación de los Documentos Fuente con las reportadas a los Entes Rectores a fin de verificar el grado de confiabilidad de los mismos. Toda la información descrita ha sido oportunamente compulsada por el Perito con la información que obra en el Expediente Judicial, conformado por varios volúmenes. Asimismo ha sido objeto de revisión y análisis el Informe Especial de Auditoria N° 019-2006-CG/ORCH que sustenta la Denuncia, habiendo revisado también los Hallazgos cursados por la Comisión de Auditoría a los Funcionarios responsables de las unidades orgánicas administrativas en el Periodo 02 ENE. al 08 ABR.2003, así como los correspondientes Descargos o Comentarios Aclaratorios y Justificatorios, los que evidentemente no han sido debidamente evaluados por la Comisión de Auditoría. 4.2 Base Legal Analizada :

Para desarrollar el presente Informe Pericial análisis la Base Legal siguiente:

ha sido sujeta de revisión y

 Ley Nº 26850–Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modificatoria la Ley Nº 28267; Ley promulgada el 27 JUL.1997 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 AGT.1997, dicha Ley ha sufrido una serie de modificaciones a través del tiempo, mediante: a) Ley 27770 publicada el 19 MAR.1999, modifica texto del Art. 44° de la Ley 26850.

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b) Ley 27148 publicada el 26 JUL.2000, modifica texto de Segunda Disposición Final. c) Ley 27730 publicada el 26 JUL.2000, modifica varios artículos y Disposiciones Transitorias de la Ley 26850. Esta Ley -entre otros- obliga a las entidades públicas a elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; en el mismo que se debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el Ejercicio Presupuestal (Año Fiscal) y el monto del Presupuesto requerido. Este Plan debe ser aprobado por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su expedición y remitidos a CONSUCODE en igual plazo.

 Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-200-PCM; este D.S. Promulgado el 12 y Publicado el 13 FEB.2001, consta de 65 Artículos, 07 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales y entró en vigencia a los 30 días naturales de su publicación. Según lo señalado en el Art. 17°.- Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, se precisa que en este caso el proceso exige la Convocatoria a por lo

menos tres proveedores; el Reglamento señala los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo del presente proceso de selección, en la que se considera a la pequeña y microempresa. La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En el tercer párrafo del referido Art. 17°, señala que “La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según

corresponda; en este caso para el Otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del Proveedor o Postor seleccionado”. Asimismo, en el Art. 19°-Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, señala que “Están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a)…. c) En situación de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la

presente Ley. El Art. 21° del TUO de la Ley define la Situación de Urgencia en los siguientes

términos “Se considera SITUACION DE URGENCIA cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las 12

operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; ello es concordante con lo señalado en el Art. 108° de su Reglamento (D.S. 013-2001-PCM). El Art. 113° de la Ley.- Informe Técnico-Legal Previo en caso de Exoneraciones, señala “Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19° de la Ley requieren obligatoriamente un Informe Técnico-Legal Previo emitido por las Áreas Técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad……”. El Art. 117° de la Ley.- Partes Integrantes del Contrato, puntualmente señala “…… En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una Orden de Compra o de Servicios, salvo los casos de Obras y Consultoría de Obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento”….

El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus Artículos 14°, 15°, 16° y 17° determinan la naturaleza jurídica de los Procesos de Selección. Respecto a la Designación para Adjudicaciones Directas y Menor Cuantía.- La Ley dice:”Asimismo, la Entidad podrá designar un Comité Especial Permanente para los casos previstos en el Art. 17° de la presente Ley”; este Artículo norma los Procesos de Selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía sujetos a los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto y de aquellas adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso según corresponda. Según la Ley de Presupuesto Año 2003 los Valores Referenciales para Adjudicaciones Directas son las siguientes: Obras : Valor Referencial inferior a S/. 900,000.00 Bienes y Suministros: Valor Referencial inferior a S/. 350.000.00 Servicios : Valor Referencial inferior a S/. 150,000-00. En conclusión la Entidad podrá designar un Comité Especial Permanente (CEP) a fin de que durante el Ejercicio Fiscal, organice, conduzca y ejecute la integridad de todos los Procesos de Selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía.  Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 013-2001/PCM (12 FEB.2001).

El Art. 5° del Reglamento.- Formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, señala que “Para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad 13

determinará, dentro del plazo señalado por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda, sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus respectivas Metas, señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil genérico de las Especificaciones Técnicas”, concordante con lo señalado en el Art. 7° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como del Art. 32° de la Ley N° 27879 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal N° 2003, Art.31° de la Ley N°27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado para la Ejecución y Control, así como de la Directiva N° 002-2003-EF/76.01 que puntualmente en su Art. 13°.-Programación de las Metas Presupuestarias, numeral 13.1 señala “La Programación de Metas Presupuestarias es el Proceso Técnico mediante el cual se efectúa el Cronograma de la Ejecución Física de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fiscal, teniendo en cuenta el Plan Anual de Adquisiciones……” Respecto al PLAZO de la Dependencia para determinar las necesidades, la

norma señala que cada Dependencia determinará sus necesidades dentro del plazo señalado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda. Como quiera que el Plan Anual se aprobará obligatoriamente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de Aprobado el Presupuesto Institucional, el plazo que se otorgará a las Dependencias a fin de que determinen sus necesidades transcurrirá antes de la Formulación del Presupuesto Institucional, el mismo que aproximadamente se está aprobando en el mes de Diciembre de cada ejercicio; por tanto, el Titular

del Pliego o la máxima autoridad se cuidará de señalar el indicado plazo, teniendo en consideración el tiempo que se requiere para la gestión de dicho Presupuesto Institucional. El Reglamento señala en su Art. 14°, respecto a las Características de la Adjudicación Directa Selectiva: - La Convocatoria no requiere de publicación. - La Convocatoria se efectúa por invitación escrita a por lo menos tres proveedores. - La Convocatoria se notifica a PROMPYME. - Convocatoria a un solo proveedor…….

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La declaración de desierto exige una segunda convocatoria. Otorgamiento de la Buena Pro, se comunica a todos los postores y a PROMPYME. Respecto a la Designación para Adjudicaciones de Menor Cuantía por Exoneración, el Art. 14° del Reglamento señala: “…. En el caso de las adquisiciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, se podrá designar un Comité Especial Permanente, EXCEPTO en el caso de los procesos de selección realizados conforme a los Artículos 19°, 20° y el inciso 1) del Art. 32° de la Ley, los que deben ser conducidos por el Comité Especial a que se refiere el Art. 33°; en éstos casos, los Procesos de Selección son conducidos por el Comité Especial respectivo, el Comité Especial Permanente no interviene. 14

El Reglamento en su Art. 15° respecto al procedimiento para determinar el Proceso de Selección, precisa.- Para determinar qué proceso de selección debe

llevarse a cabo de acuerdo al objeto del proceso de selección señalado, se considerará los siguientes aspectos: - Valor Referencial establecido por la Entidad para la adquisición o contratación prevista. - Los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda. El Art. 32° del Reglamento.- Prohibición de Fraccionamiento, puntualiza la prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Art. 18° de la Ley, lo que significa que no debe dividirse una adquisición o contratación programada para dar lugar al cambio de un tipo de proceso de selección más riguroso a otro más simple; en consecuencia, debe entenderse que FRACCIONAR ADQUISICIONES, CONTRATACIONES DE OBRAS O SERVICIOS SIGNIFICA DIVIDIR, QUEBRAR O ROMPER LA PROGRAMACIÓN DE ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES MEDIANTE EL CUAL SE CAMBIARÁ UN PROCESO DE SELECCIÓN PROGRAMADO POR OTRO.

Es decir, que en función al contenido del Plan Anual

que, lo que la Ley pretende es que no se fraccionen los Procesos de Selección de modo tal, que dicha acción propicie el cambio de modalidad a emplearse; ES DECIR, SI SE DIVIDE EN DOS, UNA ADQUISICIÓN QUE POR SU MONTO AMERITA LICITACIÓN PÚBLICA, PROPICIARÁ CON EL FRACCIONAMIENTO DOS PROCESOS DE SELECCIÓN MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA. La Ley señala que está prohibido fraccionar adquisiciones, así como la contratación de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección; ello equivale decir que si EL FRACCIONAMIENTO NO TIENE POR OBJETO VARIAR O CAMBIAR LA MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN, ES FACTIBLE EL FRACCIONAMIENTO DE ADQUISICIÓN, LA CONTRATACIÓN DE OBRAS O DE SERVICIOS;

más aún si se toma en cuenta que al PROGRAMAR la adquisición

o contratación en el Plan Anual el funcionario lo efectuará en concordancia con el Presupuesto Institucional. EL ART. 108° DEL REGLAMENTO ACLARA LOS CONCEPTOS DE SITUACION DE URGENCIA Y DE EMERGENCIA, CONCEPTOS QUE SON DEFINIDOS EN EL ART. 22° DEL TUO DE LA LEY, según lo cual, para que configure la Situación de

Emergencia, se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos legales: a) LA SITUACIÓN DE URGENCIA de conformidad con el Art. 21° de la Ley,

concordante con el Art. 108° del Reglamento debe reunir los requisitos siguientes: 15

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Ausencia extraordinaria e imprevisible del bien o servicio; es decir que la ausencia del bien o servicio debe tener causas excepcionales, fuera de lo común y que además haya sido imprevisible pese a que en la formulación del Plan Anual se efectuó con la diligencia y capacidad de previsión exigibles en función de las metas y prioridades de las necesidades de la Entidad. Ausencia del bien o servicio que compromete en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales. –No bastará que la ausencia del bien o servicio sea extraordinaria e imprevisible; además esta ausencia debe comprometer en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales; es decir, la necesidad surgida debe ser amenazante y peligrosa para el cumplimiento de un servicio esencial, fundamental, principal o substancial que la Entidad tiene a su cargo.

La facultad que tiene la Entidad por la Situación de Urgencia es la siguiente:

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ADQUIRIRÁ O CONTRATARÁ SÓLO POR EL TIEMPO O CANTIDAD NECESARIO PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE SELECCIÓN QUE CORRESPONDA. Si el proceso

de Selección dura dos meses, la Dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones determinará la cantidad por adquirir; habrá coordinado con las áreas usuarias las necesidades a satisfacer durante el Proceso de Selección respectivo. Podrá realizar una acción rápida para paliar la Urgencia; es decir no se emplea la Situación de Urgencia para solucionar el problema logístico, sino para mitigar o atenuar las consecuencias de la ausencia extraordinaria e imprevisible del bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio.

b) La Situación de Emergencia se declara mediante Decreto Supremo que

cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros el plazo de Emergencia no puede exceder de 60 días naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez. De acuerdo al Art. 20° de la Ley, las adquisiciones o contrataciones se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y el Art. 17° de dicha Ley señala el procedimiento de la Adjudicación de Menor Cuantía, según el cual: Se exonera de la tramitación del Expediente Administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.  Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias (28 MAY.1984), de aplicación en lo que competa al periodo de la gestión del ExAdministrador de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Sr. Aparicio Vásquez (Del 02 ENE. al 08 ABR.2003).

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 Ley Nº 27972.- Nueva Ley Orgánica de Municipalidades del 27 MAY.2003, señalada referencialmente.  Decreto Legislativo Nº 276–Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público del 25 MAR.1984.  D.S. Nº 005-90-PCM–Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público del 15 ENE.1990.  Ley Nº 27785-Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del 22 JUL.2002.  Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General del 21 MAR.2001.  Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG– Aprueba Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público del 26 JUN.1998.  Ley del Presupuesto de la República para el Año 2003-Ley Nº 27879 del 15 DIC.2002.  Expedientes Administrativos de los Procesos de Selección: ADS N° 001-2003MDJLO/CEP para la adquisición de Leche Fresca para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y otros en los que haya participado el Inculpado Aparicio Vásquez en su gestión como Administrador de la Municipalidad supuestamente Agraviada en el periodo 02 ENE. al 09 ABR. 2003.

V. DESARROLLO DEL EXAMEN PERICIAL Teniendo en cuenta que a la fecha, la acusación que persiste en el presente proceso contra los inculpados es por el Delito de Peculado y luego de haber revisado y analizado la información comprendida en cada uno de los volúmenes que comprende el Expediente Judicial, la cual fue compulsada con la información proporcionada por las partes y documentación sustentatoria proporcionada por funcionarios que realizaron gestión entre el 02 ENE. al 08 ABR.2003 en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, el suscrito procedió a elaborar el presente Informe Pericial Contable con el propósito fundamental de esclarecer la real participación del Inculpado Aparicio Vásquez en los hechos que se le imputan.

5.1 PERIODO DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL POR LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL INCULPADO APARICIO VÁSQUEZ NEPO COMO ADMINISTRADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.

Se ha verificado que el referido inculpado ha trabajado en la Municipalidad Distrital de José Leonardo del 02 ENE. al 08 ABR. 2003, apreciándose que 17

según Resolución de Alcaldía Nº 08-2003-MDJLO/A de fecha 06 ENE.2003, en vía de regularización se le designó en el Cargo de Director de Administración, Cargo que desempeñó hasta el 08 ABR.2003, según queda demostrado con la Resolución Nº 396-2003-MDJLO/A, fecha en que el referido Funcionario se retiró de la Entidad por propia voluntad, tal como se demuestra con los documentos sustentatorios correspondientes (Anexos Nº 01, 02 y 03). Del análisis detallado realizado a la información sustentatoria respecto al accionar administrativo del referido ex-Funcionario se ha determinado:  Que el mencionado ex-Funcionario del la Entidad supuestamente Agraviada sólo asume responsabilidad funcional por los primeros noventa y siete (97) días (Del 02 ENE. al 08 ABR.2003) en la Gestión Municipal presidida por el Sr. Carlos Enrique Morales Sosa .  Que en su condición de Administrador de la comuna Leonardina, y según las funciones inherentes al Cargo de Administrador concordante con la Ley de Contrataciones (D.S. 012-2001-PCM) y su Reglamento (D.S. 0132001-PCM) presidió el Comité Especial Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, habiendo participado como tal en el Proceso de Adquisición de Leche Fresca correspondiente a la dotación del mes de Enero 2003 por el importe de S/. 61,875.00, mediante la ADS Nº 001-2003-PVL/MDJLO.  Que durante su gestión como Administrador de la Entidad supuestamente Agraviada (Del 02 ENE. al 08 ABR.2003), dio trámite a algunos pagos por el alquiler de Volquetes para el recojo de basura en todo el Distrito de José Leonardo Ortiz.  Que durante su gestión como Administrador de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, emitió motivada y sustentadamente el Informe Nº 001-2003-MDJLO/DA del 13 FEB.2003, dirigido al Sr. Alcalde mediante el cual sugiere se solicite al Pleno del Concejo Municipal declare en Situación de Urgencia la Adquisición del Producto del Vaso de Leche para los meses de Enero a Marzo 2003. Que las acotadas acciones administrativas han sido observadas en forma genérica y global por la Gestión de todo el año 2003 por la Comisión de Auditoría, estableciendo presuntas irregularidades a la Alta Dirección, Funcionarios y Servidores, sin individualizar en forma clara y precisa la participación del inculpado Aparicio Vásquez según su periodo de gestión. 5.2 ANALISIS DEL CONTEXTO EN QUE SE DIERON LOS HECHOS, SEGÚN EL OBJETO PERICIAL

Este punto lo considero de vital importancia teniendo en cuenta que la Comisión de Auditoría no se posesionó en forma objetiva en el tiempo y 18

circunstancias en que ocurrieron los hechos tal y conforme lo exige el marco normativo del Sistema Nacional de Control, con lo cual obviamente pierde objetividad la Labor de Campo realizada. Como resultado del análisis de la documentación generada y circulada durante los primeros meses de la Gestión Edilicia presidida por el Sr. Carlos Enrique Morales Sosa se ha determinado lo siguiente: 1. Se ha comprobado que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz se encontraba en un gran desorden administrativo y agobiada por problemas de índole laboral con los Sindicatos tanto de Obreros como de Empleados (los trabajadores se encontraban impagos desde los meses de Agosto y Setiembre 2002), las deudas heredadas al 31 DIC.2002 llegaban a S/. 11’000,000.00 entre adeudos laborales, AFP, SUNAT, IPSS, EPSEL, Electronorte, Descuentos Judiciales, Banco de Crédito, Nación y Financieras impagos, deudas a diversos Proveedores por compra de materiales de construcción, combustibles, lubricantes, repuestos, llantas, material de escritorio, etc.; la gestión municipal de los primeros meses del año 2003 se encontraba caracterizada por una constante presión de parte de los Gremios Sindicales para que se solucionen sus demandas laborales lo que dificultó y condicionó la Gestión de los primeros meses del 2003. El conflicto heredado con el Sindicato de Obreros Municipales había provocado que los Obreros se encuentren en Huelga General Indefinida lo que generó encontrar el Servicio de Limpieza Pública en una situación realmente caótica y como uno de los problemas más álgidos e inmediato a atender, hecho agravado porque el pool de maquinaria que se encontró en el Depósito Municipal (DEM) se encontraba totalmente malogrado. Teniendo en cuenta que nuestra Región Lambayeque en los meses de ENE. a JUN. se caracterizó por las elevadas temperaturas que propició la generación del COLERA y que debido a ello el impacto de la acumulación de basura y la formación de numerosos focos infecciosos en el Distrito de José Leonardo Ortiz lo cual agravó el problema alcanzando resonancia de impacto Regional y acaparó los Titulares de todos los Diarios de nuestra Región Lambayeque, tal como se demuestra con numerosos recortes periodísticos de Diarios y Semanarios con los cuales se comprueba que al asumir el cargo de Alcalde el Sr. Carlos Enrique Morales Sosa el Distrito de José Leonardo Ortiz se encontraba invadida de toneladas de basura debido a que los Obrero de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz se encontraban en Huelga Indefinida los mismos que estaban impagos desde Agosto 2002, problema que fue enfrentado en forma inmediata y conjunta por el Alcalde, Regidores y Funcionarios al iniciar la gestión presidida por el Sr. Carlos Enrique Morales Sosa, pues la basura se había acumulado en cantidades alarmantes en todo el Distrito, poniendo en grave riesgo la salud de la 19

población, problema agravado debido a que el pool de maquinaria de la Municipalidad se encontraba malograda, siendo uno de los factores condicionantes al iniciar la gestión del Sr. Carlos Morales, por lo que se tuvo que tomar medidas de Urgencia teniendo en cuenta que el más grave problema que tienen que afrontar los pueblos es el de la contaminación ambiental más aún si se tiene en cuenta que a fines del año 2002 y durante los primeros meses del año 2003, Chiclayo tuvo que soportar las más altas temperaturas de los últimos tiempos, agravando los efectos del problema de proliferación de focos infecciosos, pues la acumulación de basura en José Leonardo Ortiz es diaria y en grandes cantidades, como así se puede apreciar en los recortes de las numerosas notas de prensa de la época, entre ellas las siguientes:  “El Norteño” de fecha 03 ENE.2003, bajo el Titular: “Comuna Leonardina está en Ruinas”.  “La República” de fecha 07 ENE.2003, bajo el Titular: “Erradican 500 Toneladas de Basura en José Leonardo Ortiz”.  “El Ciclón” de fecha 07 ENE.2003, bajo el Titular: “Morales Pide Ayuda para Limpiar Leonardo Ortiz”.  “El Popular” de fecha 08 ENE.2003, bajo el Titular:”Botan más de 500 Toneladas de Basura”.  “El Ciclón” de fecha 08 ENE.2003, bajo el Titular: “Morales Erradica 60 Toneladas de Basura”.  “La República” de fecha 20 ENE.2003, bajo el Titular “Erradican Basura para Evitar Mal del Cólera”.  “El Norteño” de fecha 22 FEB.2003, bajo el Titular: “El Domingo Levantan la Basura en José Leonardo Ortiz”.  “La Industria” de fecha 24 FEB.2003, bajo el Titular: “Realizan Limpieza en Leonardo Ortiz”.  “El Ciclón” de fecha 24 FEB.2003, bajo el Titular: “Alcalde Morales Barre en L. Ortiz”.  “La Industria” de fecha 26 FEB.2003, bajo el Titular “Basura Perjudica Salud de Pobladores”.  “Semanario Expresión” de fecha 27 FEB. al 05 MAR.2003, bajo el Titular: “Operativo de Limpieza”.  “El Ciclón” de fecha 21 MAR.2003 bajo el Titular “Así se Lucha contra la Basura en Leonardo Ortiz”.  “El Ciclón” de fecha 01 ABR.2003, bajo el Titular: “Plan para Mejorar Limpieza en Leonardo Ortiz”.  “La República” de fecha 03 ABR.2003, bajo el Titular: “Sectorizan Limpieza Pública”.

Las referidas notas periodísticas que daban a conocer la problemática vivida en aquellas fechas con el problema de Limpieza Pública en todo el Distrito de José Leonardo Ortiz, son coherentes con los resultados técnicos expuestos en los Informes: “Eliminación de Desechos Sólidos-Basura en el 20

Distrito de Leonardo Ortiz”, suscrito por el Ingº Teodoro Salvador Cieza Alarcón Miembro de la Orden del Colegio de Ingenieros del Perú con CIP. 30117 y el Informe “Evaluación y Estado Situacional de la Maquinaria de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz al 31 DIC.2002”, suscrito por el Ingº Mecánico Walter Heriberto Palomino Torres Miembro de la Orden del Colegio de Ingenieros del Perú con CIP. Nº 57299 y que la Comisión de Auditoría inexplicablemente no tomó en cuenta al evaluar los hechos (Anexos Nº 04 al 08).

2. Que dentro de la problemática heredada al 31 DIC.2002 en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, tenemos que el Programa del Vaso de Leche se encontraba con problemas que condicionaban su normal funcionamiento como son: La negativa rotunda de la Población

Beneficiaria en continuar recibiendo enriquecidos lácteos había propiciado que la Gestión Municipal Saliente al 31 DIC.2002 no hubiera podido distribuir el referido producto de la dotación correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del 2002, los Padrones de Beneficiarios se encontraban en desorden y totalmente desactualizados, lo que complicó la normal distribución del Producto, los Beneficiarios del referido Programa querían Leche Fresca en vez del producto que se encontró almacenado en la Municipalidad, etc., aunado a ello tenemos la expectativa que había creado

el ofrecimiento electoral del Sr. Morales Sosa en distribuir Leche Fresca en lugar de enriquecido lácteo. A fin de cumplir con los Objetivos del Programa, era -y sigue siendonecesario focalizar a Beneficiarios Obligatorios del PVL que son de primera prioridad como son niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, asimismo en cumplimiento a las exigencias de la Contraloría General de la República se debe efectuar un re-empadronamiento de beneficiarios cada seis meses, lo cual había sido omitido por la Gestión Saliente al 31 DIC.2002; asimismo focalizar y empadronar a los Beneficiarios de segunda prioridad. Que asimismo al 31 DIC.2002, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche no se encontraba adecuadamente conformado tal como lo dispone la Ley Nº 27470-Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, ya que no se encontraban designados los Representantes del Ministerio de Salud ni el Representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura y por la Asociación de Productores Agropecuarios, así como tampoco estaban acreditadas las

tres Representantes de los Comités de Base del Programa. Que dicha omisión de parte de la Gestión Municipal Saliente al 31 DIC.2002 trasgredió la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712 y condicionó el inicio de normal de la Gestión presidida por el Sr. Carlos 21

Morales quien conjuntamente con sus Funcionario tuvieron que agotar los esfuerzos necesarios para implementar debidamente el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, tal como así se puede apreciar del contenido del Comunicado Nº 001-2003 (PRE) de CONSUCODE (Anexo Nº 09). 3. Que asimismo, al inicio de la Gestión presidida por el Sr. Carlos Enrique Morales Sosa no se encontró formulado el Plan Anual de Adquisiciones, debiendo precisarse que su Formulación y Aprobación era responsabilidad de la Gestión Saliente al 31 DIC.2002 ello debido a que el Plan Anual debe ser

aprobado obligatoriamente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de Aprobado el Presupuesto Institucional (PIA) y teniendo en cuenta que el plazo que se otorgará a las Dependencias de la Entidad a fin de que determinen sus necesidades transcurrirá antes de la Formulación del Presupuesto Institucional (PIA), el mismo que aproximadamente se está aprobando en el mes de Diciembre de cada ejercicio; por lo que el Titular del Pliego o la máxima autoridad debe señalar el indicado plazo a las diferentes Dependencias de la Entidad, teniendo en consideración el tiempo que se requiere para la gestión de dicho Presupuesto Institucional. Todo ello es concordante con lo dispuesto por el Art. 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 5º de su Reglamento, así como del Art. 32° de la Ley N° 27879 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal N° 2003, concordante con lo dispuesto en el Art.31° de la Ley N°27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado para la Ejecución y Control, así como de la Directiva N° 002-2003-EF/76.01 que puntualmente en su Art. 13°.-Programación de las Metas Presupuestarias, numeral 13.1 señala “La Programación de Metas Presupuestarias es el Proceso Técnico mediante el cual se efectúa el Cronograma de la Ejecución Física de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fiscal, teniendo en cuenta el Plan Anual de Adquisiciones……” 5.3 RESULTADO DEL ANALISIS, VERIFICACIÓN Y COMPULSA DE LA INFORMACIÓN SUSTENTATORIA.

Al desarrollar el presente Informe Pericial se ha tenido en cuenta el análisis de todos los documentos necesarios para cumplir con el 0bjeto de la Pericia, habiéndose revisado la información sustentatoria correspondiente a los hechos denunciados e imputados al Ex-Administrador de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz Aparicio Segundo Vásquez Nepo, por la adquisición de Leche Fresca referente a la Partida Presupuestal de ENE.2003 por el importe de S/. 61,875.00, asimismo se ha revisado concienzudamente las acciones administrativas realizadas por el referido ex-Funcionario al tramitar algunos pagos por el alquiler de Volquetes para el recojo de basura en todo el Distrito de José 22

Leonardo Ortiz durante su gestión como Administrador por el lapso de 97 días en la MDJLO. En la Labor de Gabinete se ha efectuado el análisis de la documentación necesaria para cumplir con el Objeto Pericial, habiendo revisado la información contable que obra en el Expediente Judicial, así como la información proporcionada por algunos acusados Ex-Funcionarios, Servidores y Ex-Servidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Se ha puesto especial atención en el Informe de Auditoría emitido por la Comisión Auditora de la Oficina Regional de Control “Informe Especial Nº 019-2006-CG /ORCH Examen Especial Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz-Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque-Periodo ENE-DIC.2003” teniendo en cuenta que sirve de sustento a la Denuncia, siendo el resultado el siguiente: 5.3.1 RESPECTO A LA DECLARATORIA DE URGENCIA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE POR LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.

Respecto a este punto el Perito que suscribe ha determinado lo siguiente:  La Comisión Auditora realiza un análisis genérico de las circunstancias en que se efectuaron las diferentes compras de Leche Fresca durante todo el año 2003, sin analizar con toda claridad los hechos producidos durante dicho año, lo cual ha conllevado a determinar Conclusiones erradas en su Informe de Auditoría, pues no ha individualizado fehacientemente la participación del ExAdministrador Aparicio Vásquez Nepo quien sólo participó en una sola de las compras observadas, compra realizada al amparo del primer Acuerdo de Declaratoria de Urgencia para la adquisición de leche fresca correspondiente a las Partidas Presupuestales de Enero, Febrero y Marzo del 2003, Declaratoria de Urgencia que en ningún momento cuestiona con claridad, por el contrario en forma mal intencionada generaliza los posibles errores administrativos cometidos en fecha posterior a la renuncia del referido Ex-Funcionario, para establecerle responsabilidad por la cuantificación global del supuesto perjuicio económico, basado en afirmar que las compras de Leche Fresca se han efectuado a un cuestionado sobre precio.  Se ha comprobado que la Declaración de Urgencia dispuesta por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 21 FEB.2003 se ha dado en cumplimiento irrestricto de los requisitos, procedimientos y supuestos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones D.S. 012-2001PCM y su Reglamento D.S.013-2001, vigentes en la fecha en que se tomó dicho Acuerdo; es decir el Art. 21º del TUO de la Ley y Art. 108º de su Reglamento y en concordancia con la Norma Técnica de Control Interno Nº 700-06, Aprobada por Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 JUL. 2000), al punto que los Auditores no cuestionan la legalidad del referido Acuerdo, pues éste se dio en base a los

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Informes Técnico-Legales que la Ley exige para respaldar la propuesta de Urgencia.  Se ha comprobado que el Ex-Administrador Aparicio Vásquez en cumplimiento a las funciones inherentes al Cargo desempeñado emitió el Informe Nº 001-2003MDJLO/A con fecha 13 FEB.2003 dirigida al Sr. Alcalde Carlos Morales, mediante el cual en forma motivada y sustentada hace conocer al Despacho de Alcaldía la problemática existente en el referido Programa, adjuntando el Requerimiento de

la Coordinadora del Vaso de Leche (Requerimiento Nº 04-2003-MDJLO del 10 FEB.2003) e Informe de la Unidad de Abastecimiento (Informe Nº012-2003MDJLO/UABAST del 11 FEB.2003) a fin de que se proceda a adquirir el producto de PVL en forma inmediata, sugiriendo que dadas las condiciones existentes del Programa a esa fecha se eleve al Pleno del Concejo para que autorice la compra de leche fresca o leche con avena por Compra de Urgencia por los meses de Enero, Febrero y Marzo mediante Proceso de Menor Cuantía, puntualizando expresamente en dicho Informe que por los meses de ABR. a DIC.2003 se implemente la compra designando para ello al Comité Especial para efectuar dicha compra de acuerdo a Ley por el resto del año, criterio que se encuentra amparado en lo dispuesto por el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 108º de su Reglamento, concordante además con la Norma de Control Interno Nº 700-06, tal como se puede apreciar en las copias de los referidos Informes (Anexos Nº 10 al 12).

El referido Artículo 21° precisa que se considera “Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.  Se ha comprobado que teniendo en cuenta que la Situación de Urgencia debe reunir los requisitos de:  Ausencia extraordinaria e imprevisible del bien o servicio.- La ausencia del bien o servicio debe tener causas excepcionales, fuera de lo común y que además haya sido imprevisible pese a que en la formulación del Plan Anual se actué con la diligencia y capacidad de previsión exigibles en función de las metas y prioridades de las necesidades de la Entidad.

 Ausencia del bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales.- No bastará que la ausencia del bien o servicio sea extraordinaria e imprevisible, además ésta ausencia debe comprometer en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales; es decir, la necesidad surgida debe ser amenazante y peligrosa para el cumplimiento de un servicio esencial, fundamental, principal o substancial que la Entidad tiene a su cargo. No puede invocarse la situación de urgencia para otras adquisiciones o contrataciones que no tengan 24

vinculación directa con los Servicios Esenciales que la Entidad tiene a su cargo.  Ausencia del bien o servicio que compromete en forma directa e inminente las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo.- En éste caso las operaciones productivas de la Entidad deben ser su objeto esencial y no actividad distinta a la que por Ley o Constitución Estatutaria le corresponde.  En conclusión diremos que la invocación de ésta causal requiere la concurrencia objetiva de los presupuestos arriba señalados, por tanto queda claramente establecido que los presupuestos para la Declaratoria de la Situación de Urgencia aprobada en Sesión de Concejo de fecha 21 FEB.2003, estuvo enmarcado dentro de lo señalado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento pues se dio por las siguientes razones:

 Para solucionar la falta de programación oportuna al Abastecimiento del Programa en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 (PAAC), resultando responsables los Funcionarios de la Gestión Saliente al 31 DIC.2002, ello debido a que el Plan Anual debe ser aprobado obligatoriamente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de Aprobado el Presupuesto Institucional (PIA) y teniendo en cuenta que el plazo que se otorgará a las Dependencias de la Entidad a fin de que determinen sus necesidades transcurrirá antes de la Formulación del Presupuesto Institucional (PIA), el mismo que aproximadamente se está aprobando en el mes de Diciembre de cada Ejercicio Fiscal, en tanto los Funcionarios de la Gestión presidida por el Sr. Carlos Morales realicen las acciones administrativas que permitan la formulación y aprobación del Plan Anual de Adquisiciones del Año 2003. Esta deficiencia fue corregida por los Funcionarios de la Gestión presidida por Carlos Morales con fecha 19 MAR.2003, según Resolución de Alcaldía Nº 280-2003-MDJLO/A que Aprueba el PAAC 2003, según lo reconoce el mismo Auditor en el primer párrafo de la página 50 de su Informe.  Para solucionar la falta de conformación adecuada del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que durante la Gestión Saliente no conformó con la participación obligatoria de los Representantes del Ministerio de Salud y de los Productores de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona, sectores que desde Enero 2003 a pesar de los múltiples y reiterados requerimientos por parte de los Funcionarios de la Gestión Municipal presidida por el Sr. Carlos Morales, demoraron en demasía dicha designación, ya que sus Representantes recién fueron acreditados a fines del mes de Mayo del 2003, hecho que dificultó el funcionamiento del referido Programa. Más aún si se toma en cuenta que según el numeral 2.2 del Art. 2º de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712 que los Beneficiarios del PVL al hacer uso de la facultad de elegir el tipo de producto, canalizan su 25

propuesta al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, lo que conlleva que tanto el Comité de Administración, como los Funcionarios Municipales se encuentran obligados en respetar la decisión de los Beneficiarios en el tipo de producto a ser adquirido, encontrándose impedidos de establecer requerimientos distintos, tal como puntualmente hace conocer CONSUCODE a través de su Comunicado Nº 001-2003(PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 FEB.2003 y que se presenta en el presente Informe Pericial como (Ver Anexo Nº 09).  Para hacer frente al problema de stock de producto lácteo que había dejado la Gestión Municipal anterior, según la cual los Almacenes de la Municipalidad se encontraban abarrotados con producto lácteo que al 31 DIC.2002 la Gestión Anterior dejó pendiente de distribución, producto que correspondía a los meses de Noviembre y Diciembre del 2002, más aún si se toma en cuenta que dicho producto era rechazado por los Beneficiarios del Programa quienes solicitaban el cambio de dicho producto por Leche Fresca, lo cual obviamente colocó en una muy difícil situación a los Funcionarios de la Gestión de Carlos Morales quienes tuvieron que sortear mil dificultades para conseguir distribuir dicho producto antes de empezar a distribuir Leche Fresca, por lo cual dichos Funcionarios dieron prioridad a la distribución del producto almacenado previa verificación de que el mismo se encontraba apto para el consumo humano, porque de lo contrario dicha cantidad de producto lácteo se hubiera malogrado lo que les hubiera significado a los nuevos funcionarios asumir responsabilidades penales por haber permitido que con su accionar se malogre el producto en los almacenes de la Entidad impidiendo que el Programa cumpla su Objetivo. La decisión tomada en las condiciones excepcionales que se dieron provocó el desabastecimiento de Leche Fresca, desabastecimiento que se mantuvo en tanto duró la distribución del lácteo dejado por la Gestión Anterior, por lo cual se justifica plenamente que la compra del producto Leche Fresca correspondiente a la Partida Presupuestal de ENE.2003 efectuada por el Comité Especial de Adquisiciones (presidido por el ExAdministrador Aparicio Vásquez Nepo), se efectuara por Urgencia recién el 14 MAR.2003 en cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 080-2003MDJLO/A de fecha 25 FEB.2003, al Memorándum Nº 102-2003-MDJLO/A de fecha 06 MAR.2003 suscrito por el Sr. Alcalde Carlos Morales emitido y respaldado en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2003-MDJLO/A del 21 FEB.2003 que Declara en Urgencia la compra de los insumos del Vaso de Leche por los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2003, concordante con la Opinión Legal emitida por el Asesor Legal Interno de la Municipalidad con fecha 18 ENE.2003 expuesto en el último párrafo de su Informe Nº 212003-MDJLO/AL (Anexos Nº 13 al 16).  Para facilitar la implementación de las medidas tendientes a solucionar el problema de Reorganización Integral del Programa del Vaso de Leche, el mismo que fue aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDJLO/A 26

de fecha 27 ENE.2003 y respaldado por la Autorización dada al Sr. Alcalde para efectuar dicha Reorganización en Sesión de Concejo de fecha 04 ENE.2003 con Voto Unánime de todos los Regidores de la Comuna Leonardina (Anexo Nº 17).  Para evitar la reversión de la Partida Presupuestal del mes de Enero 2003, lo cual hubiera atentado contra el Objetivo del Programa con el consiguiente perjuicio de sus Beneficiarios, ello teniendo en cuenta que es obligación de los Funcionarios Públicos no sólo cumplir con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S 012-2001/PCM) y su Reglamento (D.S. 013-2001-PCM), sino prioritariamente con la Ley de creación del Programa Ley 24050 del 06 ENE.1985, así como cumplir con lo dispuesto por la Ley 27470 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 03 JUN.2001 y su Modificatoria Ley Nº 27712 publicada en Diario “El Peruano” el 01 MAY.2002.  Que asimismo se ha comprobado que los Funcionarios de la Gestión Municipal presidida por el Sr. Carlos Morales sí dieron a conocer a la Contraloría General de la República la problemática existente los primeros meses del año 2003 a través del Oficio Nº 110-2003-MDJLO/A de fecha 16 JUN.2003 en respuesta al Oficio Nº 721-2003-CG/ORCH, fechado el 10 JUN.2003 y recepcionado a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad con fecha 11 JUN.2003, según se aprecia en las copias expuestas en el presente Informe (Anexos Nº 18 y 19). 5.3.2 RESPECTO A LA ADQUISICIÓN DE 56,250 LTS. DE LECHE FRESCA CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ENE.2003 POR EL IMPORTE DE S/. 61,875 COMO COMPRA DE URGENCIA.

Dicha compra dio lugar a la Adjudicación Directa ADS Nº 001-2003-PVL/MDJLO, habiéndose verificado lo siguiente:  Que dicho proceso fue llevado a cabo por el Comité Especial Permanente (CEP) conformado por los imputados Aparicio Segundo Vásquez Nepo (Presidente), Víctor Alfredo Muñoz Asenjo (Miembro) y Esmeralda Rodríguez Gonzales (Miembro), designados con Resolución de Alcaldía Nº 80-2003MDJLO/A de fecha 25 FEB.2003, en cumplimiento a lo dispuesto con Memorándum del Despacho de Alcaldía Nº 102-2003-MDJLO/A de fecha 06 MAR.2003 (Ver Anexo Nº 14) que dispone la adquisición de los insumos del Programa correspondiente a la Partida Presupuestal de Enero 2003 y en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 040-2003-MDJLO de fecha 21 FEB.2003 (Ver Anexo 15).  Que el PRECIO de S/. 1.10 el Litro de Leche Fresca adjudicado por el Comité Especial con fecha 14 ENE.2003 al Postor APROLECH Ganador de la Buena Pro, se encuentra por debajo del Precio de Mercado al por Mayor según queda demostrado fehacientemente con el Reporte Oficial de Precios 27

publicado por el Ministerio de Agricultura en su Portal de Sistema de Precios y Abastecimiento (SISAP), según el cual se demuestra fehacientemente que durante todos los días del mes de Marzo del 2003, el Precio Promedio Mayorista de dicho producto fue de S/. 1.20 el Litro, en tanto que el Precio Promedio Minorista es de S/. 1.50 el Litro, con lo cual queda desvirtuada la subjetiva afirmación de los Auditores al afirmar que se pagó a precio sobrevaluado el Litro de Leche, resultando dicha afirmación tendenciosa y mal intencionada, (Ver Anexo 24) más aún si en forma subjetiva e irresponsable LOS Auditores determinan la supuesta sobrevaloración de precios comparando el precio pagado por las Municipalidades de Ferreñafe y Pimentel, sin tomar en cuenta la logística de distribución desde el Centro de Distribución del Proveedor a los beneficiarios consumidores, así como la ubicación de los Clubes de Madres y de los Beneficiarios, ya que no es lo mismo trasladar leche fresca a los Beneficiarios de Ferreñafe, o a los Beneficiarios de Pimentel que a los Beneficiarios de José Leonardo Ortiz que tiene un mapa de distribución mucho más grande, sólo después que las Provinciales de Chiclayo y Lambayeque.

 Se ha verificado que la Oficina de Control Interno (OCI) de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz realizó una Acción de Control Programada en su Plan Anual de Control del Año 2004, cuyo Objetivo ha sido específicamente determinar cómo fue administrado el Programa del Vaso de Leche en dicha Municipalidad durante el Año 2003, no habiendo establecido ninguna sobre valoración de precio, sino por el contrario determinó que en lugar de los 56,250 Litros adquiridos por la suma de S/. 61,875.00 en el mes de Enero 2003, la Municipalidad recibió 15 Litros en exceso, según se puede comprobar en los

Reportes del Control Diario de Entrega de Leche Fresca durante el referido mes, pues en lugar de los 56,250 Litros cancelados, la Entidad recibió 56,265 Litros de Leche, lo que significó que la Municipalidad se vio favorecida en S/. 16.50, lo que refuerza aún más nuestra posición de que en la referida compra no se ocasionó ningún perjuicio a la Municipalidad, sino por el contrario la Entidad resultó favorecida por exceso en las entregas del mes de Enero 2003, según lo determinado por el OCI, lo cual se demuestra fehacientemente en el Cuadro Nº 02 de la página siguiente (pág. 29).  Que el Auditor debió comparar los precios de compra de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, con los precios de compra de otras Entidades Públicas como por ejemplo las Municipalidades Provinciales de Chiclayo o

Lambayeque, cuya logística de distribución es parecida en estas Municipalidades, por ejemplo en sus Pueblos Jóvenes y Caseríos, que son diferentes a la logística de distribución de las Municipalidades de Ferreñafe y Pimentel; el Auditor debió tener en cuenta que los Precios del Mercado no solo lo regulan estas dos Municipalidades, que inclusive dicha muestra es muy pequeña y poco representativa para ello, sino que las Listas Oficiales de Precios de Mercado de los diferentes productos agropercuarios son publicados por la Entidad Gubernamental del ramo como en el presente caso es el Ministerio de Agricultura.

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CUADRO Nº 02

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Lo más notorio que resta objetividad y solvencia a lo observado por el Auditor en cuanto al Precio, es precisamente eso: que no efectúa su análisis estableciendo comparación de precios entre el precio pagado por la Municipalidad de José Leonardo Ortiz con los Precios Promedio de Mercado vigentes en la fecha de la adquisición (14 MAR.2003), con la Lista de Precios Oficiales que publica el Ministerio de Agricultura en forma Diaria, Semanal, Mensual y Anual a través de su página web, por lo que su afirmación de sobre valoración de precio a todas luces aparece como subjetivo, tendencioso y malintencionado (Ver Anexo Nº 24).

 Que la omisión del Auditor se consolida si acudimos a ver el propio Portal de la Contraloría General, donde podremos apreciar que la información reportada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, determina que ésta adquirió Leche Fresca a precios superiores a los pagados por la MDJLO (S/. 1.10) según se demuestra en el CUADRO Nº 01, así como la información de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, que después de realizar la Primera y Segunda Convocatoria para adquirir Leche Fresca a S/. 1.00 el Litro y que ningún Postor se presentó, tuvo que adquirir el producto como Compra Directa a S/.1.10 el Litro, lo que demuestra que el Auditor ha realizado un Trabajo de Campo y Gabinete deficiente.

CUADRO Nº 01 CUADRO DEMOSTRATIVO DE LAS ADQUISICIONES DE LECHE FRESCA EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO AÑO 2003 PERIODO

PRODUCTO

IMPORTE

AÑO 2003

S/.

LITROS S/.

PRECIO PROMEDIO S/.

Marzo

Leche Fresca

215.663,98

155.736,0

1,38

Abril

Leche Fresca

180.898,02

156.794,5

1,20

Mayo

Leche Fresca

181.339,20

153.636,0

1,18

Junio

Leche Fresca

207.647,20

170.436,0

1,22

Julio

Leche Fresca

177.486,12

153.636,0

1,16

Agosto

Leche Fresca

199.483,20

170.436,0

1,17

Septiembre

Leche Fresca

190.411,20

162.036,0

1,18

Octubre

Leche Fresca

208.690,20

178.961,0

1,17

Noviembre

Leche Fresca

220.086,00

185.945,0

1,18

Diciembre

Leche Fresca

337.842,90

286.824,5

1,18

Fuente: Portal de la CGR

Lo cual queda corroborado con la copia de la Factura Nº 001-000064 emitida por la Asociación Nacional Ganadera de Lambayeque a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la cual se encuentra debidamente validada por la SUNAT, así como de la lectura del Contrato de Compra –Venta Nº 3-04-4-2003-C-0035 celebrado entre PRONAA y EMPROLAC, con fecha 25 ABR.2003, dicha Entidad Pública adquiere 119,205 Litros de Leche Fresca Entera Cruda por un total de S/. 149,006.25, a un Precio Unitario de S/. 1.25 el Litro; obviamente, es un precio unitario superior al que pagó la Municipalidad 30

de José Leonardo Ortiz, y no por eso vamos a opinar prematuramente que lo que pagó PRONAA está sobrevaluado frente a lo que pagó a Municipalidad de Leonardo Ortiz (Anexos Nº 20 al 24).  Que el Auditor al observar la no existencia de las Bases de la ADS Nº 001-2003MDJLO/CEA no expone en forma razonable haber quedado convenientemente convencido, ni mucho menos demuestra que agotó todos los medios para

cerciorarse si realmente hubo o no las referidas Bases; asimismo el Auditor subjetivamente señala que dicho proceso se direccionó a fin de favorecer al Postor Ganador de la Bue na Pro y que tampoco se dio a conocer a Prompyme dicho Proceso, lo cual resulta totalmente falso por lo siguiente: Al respecto es conveniente precisar que si bien es cierto el Ex-Administrador Aparicio Vásquez no han acreditado la existencia física de las referidas Bases, pero sí obran documentos que demuestran en forma categórica la existencia de las mismas como son el Oficio Nº 07-2003-MDJLO/PVL-CEA de fecha 10 MAR.2003 dirigida a PROMPYME la cual fue recepcionada el día 11 MAR.2003

a las 9.58 am. con el cual se adjuntan las correspondientes Bases del proceso ADS-2003-MDJLO/PVL-CEA, lo cual es rotundamente confirmado con el Reporte de los Registros de Procesos que obran en el Sistema de Prompyme, el cual es dado a conocer por el Ingº Juan Sandoval Valdivieso-Gerente de Desarrollo a través del Oficio Nº 858-2004-GR.LAMB-DDPP en respuesta al Oficio Nº 017-2004-MDJLO-GM fechado el 20 SET.2004 y recepcionado en Mesa de

Partes de PROMPYME con fecha 24 SET.2004 a las 11.30 am, según se demuestra categóricamente con las copias de ambos documentos, con lo cual queda desvirtuada la afirmación subjetiva del Auditor respecto a la inexistencia de las Bases y que dicho proceso no se comunicó a PROMPYME (Anexos Nº 25 al 27).  Que el Perito que suscribe ha comprobado que en la adquisición realizada con

la ADS Nº 001-2003-MDJLO/CEA correspondiente a la Partida Presupuestal de Enero 2003, la calidad del producto ha sido debidamente cautelado por el Comité de Adquisiciones, pues los correspondientes análisis bromatológicos fueron realizados en los Laboratorios de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y cuyo costo fueron cancelados con Recursos Propios de la Municipalidad según Recibo de Ingresos de la UNPRG Nº 000538 con fecha 13 MAR.2003, habiéndose comprobado que los Resultados de los acotados Análisis se encuentran con CALIFICATIVO: NORMAL “APTO PARA EL CONSUMO” emitidos por el Ingº Enrique M. Adrianzén Arbulú-Jefe de Laboratorio de Lechería de la referida Facultad con fecha 14 MAR.2003, lo cual se refuerza con el Oficio Nº 851-2004-LL/FIZ emitida por el Decano de la Facultad de Zootecnia con fecha 12 NOV-2004 conforme se demuestra con los anexos correspondientes (Anexos Nº 28 al 31).

Asimismo se ha comprobado que la calidad del producto y condiciones de entrega también ha sido debidamente cautelado en el modelo del Contrato que forma parte de las Bases Administrativas y que una vez otorgada la Buena Pro,

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fue suscrito entre la Municipalidad y la Empresa Proveedora APROLECH (Anexo Nº 32).  Que el Perito que suscribe ha comprobado que el Proceso de Adquisición ADS Nº 001-2003-MDJLO/CEA no configura fraccionamiento debido a que la adquisición del referido producto no estaba considerado en el Plan Anual de Adquisiciones 2003 porque el referido documento había sido laborado por la

Gestión Municipal Saliente al 31 DIC.2002, ya que sólo existe fraccionamiento de compras consignadas en el PAAC, más aún si dicho Proceso conllevó a efectuar la adquisición de la Partida Presupuestal correspondiente a un solo mes (Enero 2003) ya que cuando se efectuó la compra siguiente del PVL, el imputado Aparicio Vásquez ya había renunciado a la Municipalidad. Al respecto el Art. 32° del Reglamento clarifica que la prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Art. 18° de la Ley, significa que no debe dividirse una adquisición o contratación PROGRAMADA para dar lugar al cambio de un tipo de proceso de selección más riguroso a otro más simple; es decir, debe entenderse que fraccionar adquisiciones, contrataciones de obras o servicios significa dividir, quebrar o romper la programación de adquisición o contratación en el Plan Anual de Adquisiciones mediante el cual se cambiará un Proceso de Selección Programado por otro; es decir, que en función al contenido del Plan Anual que, lo que la Ley pretende es que no se fraccionen los Procesos de Selección de modo tal, que dicha acción propicie el cambio de modalidad a emplearse; es decir, si se divide en dos, una adquisición que por su monto amerita Licitación Pública, propiciará con el fraccionamiento dos procesos de selección mediante Adjudicación Directa, lo que no es el caso respecto a la adquisición de la Partida Presupuestal Enero 2003. De lo manifestado se colige que a pesar que el Concejo Municipal había Declarado en Urgencia la adquisición de del Programa Vaso de Leche por tres meses y por lo tanto se contaba con la autorización para efectuar una adquisición por Urgencia de tres meses, por lo tanto por dicha compra únicamente bastaba invitar a un solo postor lo cual es coherente con el Art. 14º del D.S. 013-2001-PCM el cual señala: -

-

La Convocatoria no requiere de publicación. La Convocatoria se efectúa por invitación escrita a por lo menos tres proveedores. La Convocatoria se notifica a PROMPYME. Convocatoria a un solo proveedor…….

La declaración de desierto exige una segunda convocatoria. Otorgamiento de la Buena Pro, se comunica a todos los postores y a PROMPYME.

Con lo que queda evidenciada la intención de trabajar con transparencia del Sr. Alcalde Carlos Morales quien dispuso que el Comité Especial adquiriera sólo la dotación correspondiente a la Partida Presupuestal de ENE.2003 por el importe 32

de S/. 61,875.00, proceso que se llevó a cabo bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva. 5.3.3 RESPECTO AL PROBLEMA DE LA LIMPIEZA PÚBLICA Y A LAS COMPRAS DIRECTAS POR ALQUILER DE VOLQUETES PARA EL RECOJO DE BASURA

Las Municipalidades, de acuerdo con la Constitución Política del Perú tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (Artículo Nº 191º), específicamente, competencia para aprobar su organización interna y su presupuesto (Numeral 1 del Artículo Nº 192º), lo cual guarda concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, que indica que son Personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo Nº 10º de esta misma Ley, que dice que compete a cada Municipalidad acordar su régimen de organización interior y votar su presupuesto de acuerdo a sus necesidades, así como el Art. 17º que delimitan que las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal corresponden al Alcalde; asimismo, la Ley Nº 27783 (publicada el 20 JUN.2002), Ley de Bases de Descentralización en su inciso d) del Artículo 42 - Competencias exclusivas de las Municipalidades - indica que compete a las Municipalidades, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Respecto a la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de José Leonardo Ortiz, es necesario hacer notar que del análisis y verificaciones realizadas por el Perito que suscribe el presente Informe Pericial se ha obtenido el resultado siguiente: 1. Respecto a la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Pública en la MDJLO y a la Contratación Directa de Volquetes

 Se ha comprobado que antes del inicio de la Gestión presidida por el Sr. Carlos Morales Sosa, el Sindicato de Obreros Municipales se encontraba en Huelga General Indefinida lo que conllevó a encontrar el Servicio de Limpieza Pública en todo el Distrito en una situación realmente caótica, constituyéndose en un problema prioritario a ser atendido en forma inmediata desde el primer día de la Gestión del Sr. Morales, más aún teniendo en cuenta que el pool de maquinaria

encontrado en el Depósito Municipal (DEM) estaba totalmente malogrado, como así lo confirma el Informe “Evaluación Técnica del Estado Situacional de la Maquinaria Pesada de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz” suscrito por el Ingº Mecánico Walter Heriberto Palomino Torres entregado a la Municipalidad con fecha 27 ENE.2003 (Ver Anexo Nº 07).  Se ha verificado que el Problema de la Basura fue enfrentado con mucha decisión y empeño por los integrantes de la Nueva Gestión Municipal, más aún teniendo en cuenta que en el Primer Semestre del año 2003 Lambayeque 33

soportó una intensa ola de calor que trajo consigo el mal del Cólera y que, debido a esa circunstancia el estado de descomposición de la basura era más rápido, pues en todo el Distrito de José Leonardo Ortiz se había producido la formación de numerosos focos infecciosos por la acumulación de toneladas de basura que ponían en grave riesgo la salud de la población, lo cual fue dado a

conocer al Despacho de Alcaldía en forma detallada por el Jefe de la División de Limpieza Pública a través del Informe Nº001-2003-DSCS/MDJLO de fecha 03 ENE.2003, solicitando se declare en Urgencia y/o Emergencia la Limpieza Pública en todo el Distrito y señalando en forma precisa treinta (30) puntos en donde se concentraban los mayores volúmenes de basura, según detalle siguiente: . Av.

Augusto B. Leguía (Altura calles Chongoyape y San Andrés). . Perímetro Parque Guillermo Baca Aguinaga. . Esquina calle Salas y El Dorado. . Calle Las Palmeras, entre Leguía y San Lucas. . A lo largo de la Av. Mariano Cornejo. . A lo largo de toda la Av. Chiclayo. . Calle 28 de Julio. . Calle Tahuantinsuyo. . Perímetro Iglesia de los Mormones. . Calle América. . Calle Los Libertadores. . Parque Víctor Raúl. . Calle San Salvador. . Calle Chile. . A lo largo de la Av. Balta, extremo norte. . Mercado de Atusparias. . Mercado de Moshoqueque. . A lo largo de la Av. Culpón. . A lo largo de la Av. La Despensa . Av. Lambayeque ( Grifo El Beto) . Perímetro de la Posta médica Ramiro Pírale. . Upis Miraflores. . Upis San Miguel. . Quinto Sector de Urrunaga. . Pampón de Villa Hermosa. . Casa Blanca. . Pueblo Joven Medio Mundo. . Pueblo Joven 04 de Junio. . Upis La Explanada.  Se ha constatado que el problema de la Limpieza Pública en el Distrito de José Leonardo Ortiz, alcanzó resonancia Regional acaparando en los meses de Enero y Febrero 2003 numerosos Titulares de casi todos los Diarios y Semanarios de nuestra Región Lambayeque, tal como se demuestra con numerosos recortes periodísticos de Diarios y Semanarios expuestos en el 34

presente Informe Pericial (Ver Anexo Nº 04) con los cuales se comprueba que al asumir el cargo de Alcalde el Sr. Carlos Enrique Morales Sosa el Distrito de José Leonardo Ortiz se encontraba invadida de toneladas de basura, problema agravado debido a que el pool de maquinaria de la Municipalidad se encontraba malograda agravando los efectos del problema, propiciando la proliferación de focos infecciosos, pues la acumulación de basura en José Leonardo Ortiz es diaria y en grandes cantidades.  Tomando como referencia los Informes de las áreas competentes como son la Gerencia de Desarrollo Comunal, el Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de José Leonardo Ortiz fue Declarado en URGENCIA mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2003 de fecha 27 ENE.2003, en mérito a la situación caótica del Servicio de Limpieza Pública que afrontaba el Distrito de José Leonardo Ortiz al inicio de la Gestión presidida por el Sr. Carlos Morales Sosa, hecho que fue

dado a conocer al Despacho de Alcaldía el 03 ENE.2003 por el Jefe de la División de Limpieza Pública Sr. Jorge Humberto Gómez Pulache con Informe Nº001-2003-DSCS/MDJLO; asimismo se ha comprobado que el mencionado Acuerdo de Concejo fue tomado en base al Informe Legal Nº 001-2003OAJ/MDJLO de fecha 03 ENE.2003 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Dependencias que Opinaron se declare en Urgencia por sesenta (60) días dicho servicio como una medida temporal y a fin de garantizar la continuidad del Servicio de Limpieza Pública en forma ininterrumpida, caso contrario se habría atentado contra la salud de la población en general, tal como queda evidenciado fehacientemente de la lectura del Acuerdo de Concejo Nº 0242003 (Anexo Nº 33).  Se ha comprobado que el mencionado Acuerdo de Concejo es coherente con lo dispuesto en el Art. 77º de la Ley Nº 23853-Ley Orgánica de Municipalidades (vigente en esa fecha) que dispone “que es función de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento Ambiental, normar y controlar las actividades relacionadas al Saneamiento Ambiental y a la Ejecución del Servicio de Limpieza Pública”, concordante con el Art. 102º del Decreto Ley Nº 613-Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales que establece que es obligación de los Gobiernos Locales controlar la Limpieza Pública en la ciudad y en todo tipo de Asentamientos Humanos considerando necesariamente las etapas de recolección, transporte y disposición de los desechos domésticos, así como de la educación de sus habitantes” y concordante también con el Art. 10º de la Ley Nº 27314-Ley General de Residuos Sólidos que establece “que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción”.  Dentro de este contexto, queda claro que a inicios de la Gestión del Sr. Carlos Morales, el Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de José Leonardo Ortiz se encontraba realmente en una situación caótica y de alto riesgo a la salud de la población leonardina por ello 35

se tuvieron que tomar medidas inmediatas y urgentes, implementadas más con voluntad y la fuerza del corazón que la razón, situación que se tornó aún más difícil si se toma en cuenta que no se podía disponer de los fondos municipales porque previamente se tenía que tramitar la autorización y cambio de firmas de los Funcionarios responsables del manejo de las Cuentas Corrientes de la Municipalidad ante el Banco de la Nación, por lo que obligadamente se tenían que tramitar compromisos de adquisiciones al crédito como es la adquisición diaria del combustible para el suministro justamente de alguna maquinaria prestada por el Gobierno Regional, pero sin combustible y con el compromiso de pagar viáticos a los choferes, así como el mantenimiento de la maquinaria que en número insuficiente y por los primeros cuatro días prestó pero sólo por ocho horas diarias, bajo estas circunstancias resulta entendible y atenuante que se omitieran algunos procedimientos administrativos que los Funcionarios después regularizaron como así lo ha tenido que reconocer el propio Auditor en su Informe, lo cual obviamente está permitido dentro de las restricciones y rigidez de la aplicación y cumplimiento de la norma, pues se debe tener en cuenta que las Leyes y su reglamentación son dadas para ser aplicadas en circunstancias normales y que el Funcionario Público al asumir el ejercicio de un cargo también asume el reto ineludible de los llamados “riesgos de gestión”, donde tiene que tomar decisiones con firmeza y sin temor a dar cuenta posterior de las decisiones tomadas; lo que permitió que pudiera solucionar el recojo de basura, la misma que se había acumulado considerablemente en la Provincia de Lambayeque, especialmente en lugares estratégicos y altamente sensibles como focos infecciosos (Policlínico del IPSS, Hospital Privado, Clínica y Mercado), lo que ponía en gravísimo riesgo la salud de la población, al margen de otros problemas más que agobiaban al Distrito como son la continuación y culminación de las Obras en proceso y no abandonó irresponsablemente a la Población Leonardina a su suerte, debido a la gravedad de la problemática encontrada al asumir el Cargo de Alcalde, es por ello que el suscrito considera acertada la decisión de asumir la conducción del último tramo de la Gestión Municipal con el carácter de Urgente, pues se ha evidenciado objetivamente que al asumir el Cargo se avocó en forma inmediata a la tarea de revertir la inminente situación caótica generada por la huelga de los trabajadores ediles ya señalada, evidenciándose preocupación en primer lugar, de erradicar los basurales esparcidos a lo largo del Distrito y encontrándose de improviso que la realidad superaba, el vaticinio más pesimista, pues el pool de maquinaria de la Municipalidad se hallaba fuera de circulación por la referida huelga, 36

condicionando las circunstancias a tomar medidas de Urgencia e inmediatas de acuerdo a como se presentaban los hechos, pues es entendible que el más grave problema que tienen que afrontar los pueblos es el de la contaminación ambiental y más aún, si se tiene en cuenta que a fines del año 2002, todo el Departamento de Lambayeque tuvo que soportar las más altas temperaturas de los últimos tiempos, agravando los efectos del problema de proliferación de focos infecciosos, pues la acumulación de basura en el Distrito es diaria y en grandes cantidades. Es por ello que el Auditor en el ejercicio de su función (de acuerdo a la NAGU 3.60, al Código de Ética del Auditor Gubernamental y del Manual del Auditado, concordantes con el Principio de Licitud de la Ley Orgánica del SNC) está en la obligación de ser extremadamente objetivo para tomar en cuenta este contexto y trasladarse al momento y en las circunstancias que ocurrieron los hechos y no subjetivamente realizar una evaluación de las acciones tomadas por los funcionarios públicos en el momento que realizan la acción de control posterior con lo que el Informe de Auditoría elaborado pierde realidad, objetividad y solvencia. 2. Respecto al supuesto Fraccionamiento en la Contratación Directa de Volquetes para el Recojo de Basura

El Auditor observa en términos genéricos que en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, se ha fraccionado la contratación de volquetes para el servicio de limpieza pública durante el periodo Enero–Diciembre del 2003, valiéndose indebidamente de un Acuerdo de Concejo que declaró en Situación de Urgencia solo los meses de Febrero a Marzo del 2003. Con el fin de esclarecer lo afirmado por el Auditor, es conveniente precisar que el Auditor al hacer su Observación no individualiza con exactitud el periodo de gestión del Ex-Administrador Aparicio Vásquez que fue solo de 97 días, ni tampoco cuantifica exactamente el importe de los pagos tramitados por dicho concepto durante la gestión del referido inculpado lo cual restringe el Derecho de Defensa del Auditado; sin embargo del análisis efectuado por el Perito que suscribe se ha determinado lo siguiente:  Al establecer su Observación, el Auditor no articula que la falta del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones (PAAC) durante los tres primeros meses del año 2003, omitiendo intencionalmente señalar que el PAAC contiene la programación de las adquisiciones durante el año y que a falta de dicho instrumento de gestión obviamente se tienen que efectuar compras directas hasta que dicho documento sea elaborado, aprobado y publicado antes de su ejecución tal como la Ley lo exige (el 37

PAAC 2003 fue Aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 280-2003MDJLO/A el 19 MAR.2003 a lo que habría que adicionar los 10 días para su publicación); es por ello que resulta incongruente que el Auditor con la simple apreciación de que los servicios de transporte no fueron considerados en el Plan Anual de Adquisiciones, lo lleve a establecer que los “Funcionarios han determinado”, seguir contratando de manera directa con los proveedores sin tener en cuenta los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, más aún soslayando señalar que el PAAC es un documento de gestión que es elaborado por el Área Técnica Especializada y que el periodo de gestión del Ex-Administrador es de 97 días, por lo que resulta muy difícil determinar la verdadera intención del Auditor al hacer notar subjetivamente éstas aptitudes de los Funcionarios. Independientemente de lo expuesto, considero que la omisión administrativa de no haber considerado esta adquisición de servicios en el PAAC no cubre con suficiente solvencia para la determinación prematura que hace el Auditor, más aún si como ya ha sido aclarado la ausencia del acotado Plan es atribuible a la negligencia de los Funcionarios de la Gestión Saliente al 31 DIC.2002, por lo tanto no se puede afirmar que hay fraccionamiento en la compra de un bien o servicio si no se encuentra programada en el Plan Anual.  Si bien es cierto, existió un insuficiente Control Interno a consecuencia de los errores de fechas en la formulación de documentos exigibles para las acciones administrativas con regularizaciones documentarias posteriores a la recepción del servicio; sin embargo la deficiente Labor de Campo realizada por la Comisión de Auditoría no le ha permitido apreciar por ejemplo que todas las Facturas que en número de nueve (09) entre el 29 ENE. 2003 y el 24 MAR.2003 por un total de S/. 233,938.00 a Cuatro Proveedores cobradas durante la Gestión del Ex-Administrador Aparicio Vásquez se han realizado durante la vigencia plena de la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Pública acordada por el Pleno del Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2003 de fecha 27 ENE.2003 , según el detalle siguiente:  Que el referido ex-Administrador durante los 97 días de su gestión dio trámite a nueve (09) Pagos por concepto de alquiler de Volquetes para el recojo de basura, cuyas Facturas fueron emitidas después de haber recibido la Conformidad del Servicio por el Jefe de Limpieza Pública como área competente de dar dicha conformidad y respaldado en la Declaratoria de Urgencia dispuesta por el Pleno del Concejo.

 Que los pagos que en forma genérica, confusa y subjetiva Observa el Auditor, supuestamente tramitados por el imputado Aparicio Vásquez Nepo, se encuentran plenamente justificados y corresponden a sólo a cuatro Proveedores, no a 06 como errada y genércamente afirma el Auditor: 38

a) Contratista José Martín Armengol, con RUC : 10164132990 tres (03) pagos: F/ 00557 por S/. 22,580.00, F/ 00563 por S/. 11,280.00 y F/ 00580 por S/. 11,280.00 con fechas 29 ENE.2003, 10 MAR.2003 y 24 MAR.2003, respectivamente, haciendo un total de S/. 45,140.00 (incluido IGV). b) Empresa María de los Ángeles SCRL, con RUC: 20479351563 dos (02) pagos: F/ 00055 por S/. 22,656.00 y F/ 00056 por S/. 33,984.00 con fechas 30 ENE. y 05 MAR.2003 respectivamente, haciendo un total de S/. 56,640.00 (incluido IGV). c) Contratista César A. Becerra Leyva con RUC: 10275566336, dos (02) pagos: F/ 000418 por S/. 74,764.00 y F/ 000423 por S/. 30,208.00 de fecha 17 FEB.2003 y 12 MAR.2003, respectivamente, haciendo un total de S/. 104,972.00, (incluido IGV). d) Empresa Inversiones Asenjo SRL con RUC: 20394656985, dos (02) pagos: F/ 0003131 por S/. 13,593.00 cada uno, ambas con fechas 17 MAR.2003, haciendo un total de S/. 27,186.00, incluido IGV. Efectuado el cruce correspondiente con la base de datos de SUNAT, se ha comprobado fehacientemente que los referidos Proveedores en el momento que prestaron el servicio a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz se encontraban formalmente constituidos como Negocios en Marcha y debidamente acreditados y autorizados por SUNAT para desarrollar como Actividad Principal el Alquiler de Maquinaria y Equipos de Construcción (CIIU 71221) y Secundaria el Transporte de Carga por Carretera (CIIU 60230) y Venta de Materiales de Construcción (CIIU 51430), descartando rotundamente que haya alguna relación entre dichos Proveedores como genéricamente sostiene el Auditor (Anexos Nº 34 al 37).  Que los pagos tramitados por el referido ex-Funcionario se autorizaron al amparo y en plena vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 024-MDJLO/A de fecha 27 ENE.2003, que Declara en Situación de Urgencia el Servicio de Limpieza Pública en todo el Distrito de José Leonardo Ortiz por sesenta (60) días (Ver Anexo Nº 33).  Se ha constatado en forma objetiva y fehaciente que el Valor de Venta de S/. 80.00 (sin IGV) o Precio de Venta de S/. 95.20 (incluido IGV) por Hora de alquiler de Volquete de 15 M3, Precio Unitario pagado por la MDJL por la contratación de volquetes para el recojo de basura de una capacidad de 15 M3, es un precio que estuvo muy por debajo de los existentes en el Mercado en el momento de adquirir dicho servicio, con un Costo/Beneficio favorable a la Municipalidad, además de que en la mayoría de los casos se les pagaba sólo Ocho (08) horas 39

diarias a pesar que muchas veces trabajaron hasta más de diez (10) horas por día, como se puede corroborar con los Partes Diarios respectivos, suscritos por

el Jefe de Limpieza Pública que no fueron analizados convenientemente por el Auditor y que obran en los Archivos de la Entidad, por lo tanto considero que el Auditor es especulativo al afirmar que se obvió la participación de mayores postores en perjuicio de los intereses municipales, cuando no se perjudicó ni el servicio, ni económicamente a la Entidad, conclusión errada del Auditor al no evaluar cualitativa y cuantitativamente los resultados de gestión, apreciación exagerada y prematura que no estando de acuerdo a las Normas Técnicas de Control (NTC), ni las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU). Como prueba irrefutable de que el precio pagado por la Entidad supuestamente agraviada no está sobrevaluado, se adjunta como anexos copias de la F/ 002-0462 del 14 OCT.2003 emitida a nombre de la MDJLO al V.V. S/. 80.00 Hora por el monto de S/. 47,219.00; F/ 002-0340 y F/ 002-0343 a favor de la Municipalidad Provincial de Talara a un V.V. de S/. 125.00 la Hora por los montos de S/. 53,796.20 y S/. 74,753.00, respectivamente; F/ 002-0259 a favor del C-TAR-Región Piura a un V.V. de S/. 135.00 la Hora por el monto de S/. 68,817.00 del Proveedor César Augusto Becerra Leyva, cuyos precios cobrados a dichas Entidades son mayores a los cobrados a la Municipalidad de José Leonardo Ortiz, habiendo efectuado el cruce correspondiente con las acotadas Facturas se ha determinado que las mismas son válidas y formalmente autorizadas por SUNAT; asimismo se adjunta la Lista Oficial de Precios de CAPECO publicada en el Boletín Mensual de la época en que se adquirió el servicio, según las cuales se aprecia que en el Boletín del Mes de MAR.2003, en sus páginas 63 y 64 se publica el precio por hora de Volquete de 13 M3 a S/. 198.49 por Hora correspondiente al Precio Promedio del mes anterior (FEB.2003) y en el Boletín del Mes de MAY.2003 que se publican los Precios Promedios del mes de ABR.2003, se puede apreciar que la Hora de alquiler del referido Volquete es del mismo precio (S/. 198.49 la Hora); del mismo modo, en

el cruce de información realizado para darle mayor solvencia a nuestra Opinión hemos verificado que el Ministerio de Transportes a través del Programa Pro Vías Nacional-Zonal II Lambayeque, ha llevado a cabo la Adjudicación Directa Pública–ADP Nº 003-2006-MTC/20-UZLAM denominada “Contratación del Servicio de Alquiler de Volquetes para Trabajos de Prevención de Emergencias a Cargo de la Unidad Zonal II-Lambayeque”, pudiéndose apreciar en las correspondientes Bases con un Precio Base de S/. 155.25 la Hora por Volquete de 10 a 15 M3, con lo cual queda rotundamente desvirtuada la apreciación del Auditor, ya que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz pagó a un precio muy inferior a los precios pagados por otras Entidades, lo cual evidencia la poca consistencia del Informe de Auditoría que como prueba pre-constituida escolta la Denuncia (Anexos Nº 38 al 46).  Por lo tanto resulta irrelevante el comentario subjetivo del Auditor quien especulativamente basa su Observación en el hecho que desde el 03.ENE.2003 datan cotizaciones para el servicio de alquiler de volquete, y subjetivamente infiere que a esa fecha las autoridades municipales ya habían 40

tomado la decisión de la contratación de maquinaria para la atención del servicio de limpieza en forma directa. Esta es otra apreciación exagerada del Auditor, por cuanto la acción de cotizar es por parte de los Servidores competentes y no de las autoridades como lo afirma malintencionadamente y sin ningún fundamento; debiendo aclarar que no necesariamente es por decisión de una adquisición directa, sino para tener conocimiento de los mejores precios en el mercado y con oportunidad que se realizan las cotizaciones. Asimismo, debo precisar que el hecho de que con la urgencia y celeridad del caso se haya tomado los servicios de alquiler de volquetes, ésta decisión se sustenta en la urgencia de la limpieza de la ciudad; acaso ha merituado el Auditor lo que significa dejar un día de limpiar la ciudad?, ¿cuántas toneladas de basura se acumulan en perjuicio de la salud pública? ¿Sabe el Auditor, que las Municipalidades del País, a pesar de contar con una aceptable infraestructura vehicular e infraestructura alquilada, no cubren en su totalidad las expectativas de recolectar toda la basura domiciliaria acumulada?. Por lo tanto, es preciso recordar que corresponde a las autoridades, funcionarios y trabajadores, tomar la decisión más adecuada y acertada, velando por superar dicho déficit atribuible a los gobiernos: Local, Regional y Central.  Se ha determinado que obviamente por la misma celeridad y urgencia de adquirir el servicio, se han omitido algunos pasos procedimentales de Control Interno en la acción administrativa, pero de no haber priorizado objetivos en la forma que lo hicieron los Funcionarios de la Municipalidad de Leonardo Ortiz, se hubiera tenido efectos negativos de costo/beneficio, económico y de desarrollo sostenible, por lo tanto estoy convencido que el Concejo Municipal, muy bien hubiera hecho extensivo la Situación de Urgencia de la Limpieza Pública en forma permanente y de acuerdo a las necesidades y limitaciones que en el tiempo se presentan, como debe ser en todas las Municipalidades del País,

más aún si los pagos efectuados que el Auditor trata de cuestionar fueron realizados con posterioridad a la recepción del servicio, lo cual garantiza y cautela la situación financiera municipal. Por lo tanto queda comprobado fehacientemente que el accionar del imputado Aparicio Vásquez está encuadrada dentro de los parámetros establecidos por la norma y que por lo tanto los pagos tramitados por el alquiler de volquetes para el recojo de basura no ha ocasionado ningún tipo de perjuicio a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; asimismo, el precio de S/.1.10 por Litro de Leche tampoco representa un precio sobrevaluado, muy por el contrario a significado un costo/beneficio a favor de dicha Municipalidad.

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VI. CONCLUSIONES Después de haber realizado la revisión, análisis, cruce y compulsa pormenorizada de la información encontrada el suscrito ha llegado a establecer las siguientes Conclusiones : PRIMERA: Ha quedado demostrado que al inicio de la Gestión 2003-2006 la Municipalidad de José Leonardo Ortiz se encontraba en una situación de caos debido al desorden administrativo, huelga de los Sindicatos de Obreros y Empleados, Programa del Vaso de Leche totalmente desorganizado, parque automotor inoperativo lo que aunado a la Huelga de los Obreros Municipales propició que todo el Distrito estuviera invadido por enormes cantidades de basura, lo cual condicionó a los Funcionarios a establecer prioridades urgentes e inmediatas y sugirieran al Señor Alcalde para que vía acuerdo de Concejo se declaren en Urgencia el Servicio de Limpieza Pública y el Programa del Vaso de Leche por lo cual, teniendo en cuenta las condiciones excepcionales analizadas queda aclarado que la Gestión de la Municipalidad Distrital de Leonardo Ortiz en su primer año de gestión (2003), principalmente en los tres primeros meses fue acertada en las acciones adoptadas, especialmente durante el periodo 02 ENE. al 08 ABR.2003. SEGUNDA : Ha quedado demostrado que el Informe Nº 001-2003-MDJLO/A emitido por el Ex-Administrador Aparicio S. Vásquez N. ha sido debidamente motivado y sustentado conforme al marco normativo que contempla las condiciones de excepcionalidad para proponer dicha medida al Titular de la Entidad para que éste a su vez lo eleve al Pleno del Concejo para su Aprobación correspondiente. TERCERA: Ha quedado demostrada la existencia de las Bases Administrativas del Proceso de Adquisición ADS Nº 001-2003-MDJLO/CEA y que el precio de S/. 1.10 adjudicado por Litro de Leche Fresca por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz con fecha 14 MAR.2003 se encuentra por debajo del Precio Promedio de Mercado al por Mayor que regía a esa fecha, según la Lista de Precios Oficiales publicada por el Ministerio de Agricultura por lo cual dicha compra cuyo Proceso de Adjudicación estuvo presidido por el Ex –Administrador Aparicio S. Vásquez N., no ha ocasionado ningún perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. CUARTA : Ha quedado demostrado que las condiciones de excepcionalidad en que se encontraba la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, justificaba plenamente que se Declararan de Urgencia el Programa del Vaso de Leche y el Servicio de Limpieza Pública. QUINTA : Ha quedado demostrado que el stock de los almacenes de la Municipalidad con producto lácteo perecible correspondiente a los meses de NOV. y DIC.2003 no eran de aceptación de los Beneficiarios del Programa lo cual dificultó su distribución y provocó desabastecimiento de Leche Fresca por la 42

dotación del mes de ENE./MAR.2003, siendo uno de los factores que condicionó el retraso y no atender oportunamente la leche fresca que era el producto que solicitaban todos los beneficiarios del Programa. SEXTA : Ha quedado demostrado que las Declaratorias de Urgencia tanto de las compra del Vaso de Leche como la contratación directa del servicio de alquiler de volquetes para el recojo de basura, se han dado dentro de los márgenes de excepción y amparados por la suspensión de las restricciones que permite la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, D.S. 012-2001-PCM y D.S. 0132001-PCM, respectivamente y que los precios pagados por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz están por debajo del Precio Promedio de Mercado en ambos casos y por lo tanto en ninguno de los dos casos se le ha ocasionado perjuicio económico a la Municipalidad, sino por el contrario que las acciones administrativas de sus funcionarios ha generado un costo/beneficio a favor de la Entidad. SEPTIMA : Ha quedado demostrado que el ex-Administrador Aparicio S. Vásquez N. durante su gestión solo dio trámite al pago de nueve (09) Facturas correspondientes a cuatro proveedores, pagos efectuados entre el 29 ENE.2003 al 24 MAR.2003 por el monto total de S/. 233,593.00 por el servicio de alquiler de volquetes para el recojo de basura a un Valor de Venta de S/. 80.00 la hora, habiendo determinado que ninguno de los cuatro proveedores mantienen vínculos entre si, pagos efectuados según el detalle siguiente: CONTRATISTA S José Martín Armengol Montenegro………………… Emp. María de los Ángeles SRL …………………... César A. Becerra Leyva ……………………………. Emp. Transportes e Inversiones Asenjo SRL…….. TOTAL : S/.

IMPORTE S/. 45,140.00 56,640.00 104,972.00 27,183.00 233,938.00 ========

Dichos pagos se realizaron al amparo de la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 024-2003-MDJLO/A de fecha 27 ENE.2003 que declara en Situación de Urgencia el Servicio de Limpieza Pública, pagos debidamente sustentados y que no han ocasionado ningún perjuicio a la Entidad. Es todo cuanto tengo que informar a Ud. en honor a la verdad.

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