PERICIA

PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL INTRODUCCION El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia (Conocimie

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL INTRODUCCION El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia (Conocimiento, práctica y habilidad en una ciencia, arte u oficio). Es el trabajo y resultado de la labor efectuada por el perito (Persona que posee la pericia. Es el especialista, el experto en una determinada rama del saber humano). Desde el punto de vista de la administración de justicia, el peritaje contable es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa determinada. En este trabajo evaluativo, podemos apreciar que el Contador

realiza la pericia a la

Municipalidad de PERENE de la provincia de Chanchamayo Región Junín, por tal motivo se realiza el análisis con la finalidad de poder deslindar las responsabilidades por la adquisición de maquinarias y habiéndose llevando a litigio se realiza la evaluación. En tal sentido el perito contable del Perú, para cumplir con su trabajo cumple con las fases operacionales que son; planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial, La cual se pudo determinar las deficiencias que esta entidad tenía en la adquisición de maquinaria. En tal sentido el peritaje contable judicial llega a su meta y cumple también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial. El presente trabajo tiene como objetivo: Las respuestas a las interrogantes respecto al tema de Pericia judicial, Peritaje contable y organismos nacionales contables que aprueban normas para el ejercicio de labor pericial contables.

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL

1. ¿Qué es pericia judicial? 

Es cuando procede la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.



Cumple doble función: a) verificación de hechos que precisan de conocimientos especializados. b) ilustración del magistrado, con criterios especializados, que le sirvan para formar su convencimiento respecto a la realidad, causas, calidades, efectos, etc. De aquello sometido a pericia.



No es una declaración de verdad sino una opinión ilustrativa que no vincula al Juez. El Juez es “perito de peritos”.



Dos momentos estelares dentro del proceso: a) la etapa probatoria. b) la ejecución.



Supuesto necesario : la existencia de un hecho controvertido cuyo esclarecimiento requiera de conocimientos especializados en cuanto a su existencia, caracteres, causas o efectos:



Determinación de características físicas (ubicación, área, linderos, antigüedad),



De autenticidad (documental, grafías, voz, imagen),



Cuestiones contables, económicas, financieras (valorizaciones, liquidaciones).



Cuestiones médicas (diagnósticos, causas de muerte, grados de incapacidad),



Otros infinitos supuestos. - Los puntos sobre los cuales versará la pericia deben ser precisados en el ofrecimiento de la prueba por la parte y en la resolución del Juez. - La pericia no puede versar sobre cuestiones de interpretación jurídica. 2.- Base Legal del trabajo pericial en lo penal Libro segundo, sección I, título III del CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957).

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3.- ¿Qué condiciones debe reunir el Perito Contable inherentes a su especialidad? El Perito Contable Judicial debe reunir una serie de condiciones inherente a su especialidad pudiendo citarse las siguientes: 

Idoneidad: Es la capacidad técnica científica dentro de nuestra especialidad y poseer la necesaria “ Cultura Jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que permita



cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales. Cualidad Investigatoria: El Perito Contable Judicial debe poseer esta cualidad investigadora que le permita conocer una serie de ampos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional, por cuando el peritaje en proceso judicial es un elemento indispensable como medio de prueba para llegar a la



verdad. Respeto a las normas éticas y reglamentarias: El Perito Contable Judicial está expuesto a la sanción jurídica que va más allá de la simple sanción ética; porque estando legislada la especialidad hace que su condición jurídica dentro de la misma sea más compulsiva. Por lo tanto es condición esencial que la conciencia del Perito este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas y jurídicas. En cualquiera de las actividades profesionales en que actúe el Contador Público, su conducta se regirá por el código de



ética profesional. Solidaridad Profesional: La condición de Perito Contable Judicial exige algo más que el simple compromiso moral. Debe exigirse la solidaridad contemplada en el reglamento interno del comité de Peritos.

El Perito Contable debe actuar con probidad, buena fe, indignidad y capacidad profesional, las cuales están estipuladas en el código de ética profesional. TODO Contador Público al ingresar CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL al colegio profesional, es debidamente informado de las normas éticas y de la obligatoriedad de su cumplimiento así como al presentar juramento a prometido por Dios y por su patria cumplirla con lealtad y legalidad, es por eso que el Contador Público las tendrá presente y se esmerará en su estricto cumplimiento. Asimismo es absolutamente necesaria la independencia de criterio para informar con la imparcialidad y la objetividad en su más lograda expresión exigido al perito, así como la comprobación de acuerdo con principios técnicas contables que le da mayor claridad al informe Pericial, contribuyendo a la obtención de la evidencia anhelada por quien espera encontrar justicia. 4.- ¿Qué Organismo Nacional de la profesión contable aprueba normas para el ejercicio de la labor pericial contable?

La Junta Nacional de Decanos

5.- ¿Principios Contables que debe cumplir el perito en la ejecución de su trabajo pericial? 1º EQUIDAD Interpretación: Es el principio que debe aplicar el Contador en todo momento, y es la igualdad en el trato de todos los que intervienen en la operación, ya sea al empresario, SUNAT, CONASEV... 2º PARTIDA DOBLE Interpretación: Es la ecuación contable que se aplica con la intervención del deudor y del acreedor en las operaciones realizadas por la empresa. CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL 3º ENTE Interpretación: El contador llevar las cuentas de la empresa no de los dueños, el capital aportado pertenece a la empresa. Donde los dueños son considerados por terceros. 4º BIENES ECONÓMICOS Interpretación: Son los bienes materiales e inmateriales que posee valor económico de la empresa, se titulan en el lenguaje contable ACTIVOS. 5º MONEDA COMÚN DENOMINADOR Interpretación: Es la representación monetaria del país. Todos los acontecimientos económicos se registran en los libros de contabilidad en términos monetarios. 6º EMPRESA EN MARCHA Interpretación: Es cuando la empresa es reconocida para su funcionamiento. 7º VALUACIÓN AL COSTO Interpretación: Es el precio de compra o de producción de los bienes. Las cosas de valor derechos de propiedad tangible o intangible de una empresa se conoce con el nombre de ACTIVOS. Los activos se registran al precio que se pago por adquirirlos, los activos están a precio de costo, puede hacer a éstos los ajustes que crean necesarios para que reflejen valores actuales. 8º PERÍODO Interpretación: Es el lapso de tiempo en que se mide la gestión económica, por lo general es de un año, la finalidad es para conocer los resultados (utilidad o pérdida) de las operaciones y situación económica-financiera de la empresa y verificar los cambios habidos en los doce meses. CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL 9º DEVENGADO Interpretación: Devengado se refiere a los derechos y obligaciones que habrán de vencer en fecha normal del ejercicio y/o posterior al cierre del periodo económico (ingresos, costos - gastos diferidos que tiene que se regularizados al cierre del período, teniendo en cuenta el tiempo, ya sea a corto o a largo plazo).

10º OBJETIVIDAD Interpretación: Los cambios habidos en los activos o pasivos se deben medir objetivamente y en términos monetarios. 11º REALIZACIÓN Interpretación: El registro debe ser efectuado a la realización de la operación. Es decir, la realización ocurre cuando las mercancías o los servicios se suministran a los clientes a cambio de efectivo o de algún otro valor. 12º PRUDENCIA Interpretación: También llamado criterio conservador. Es cuando se debe elegir entre dos valores, se debe tomar en cuenta el más bajo. 13º UNIFORMIDAD Interpretación: Los principios optados deben ser los mismo de un período a otro. Si una empresa, hace frecuentes cambios en la manera de manjar en sus registros contables determinado tipo de operaciones se le dificultará en demasía la comparación de cifras contables en su período con las de otro. CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL 14º SIGNIFICACIÓN O IMPORTANCIA RELATIVA Interpretación: Se debe actuar con sentido práctico, aplicando el mejor criterio. El contador pasa por alto una gran cantidad de hecho de poca importancia, que el trabajo de registrarlos no justifica el valor de las ventajas que se obtuviesen. 15º EXPOSICIÓN Interpretación: Los Estados Financieros deben contener toda la información necesaria para la toma de decisiones. La información contable representa en los Estado Financieros debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación de la empresa.

6.- ¿Cuál es la norma ética que debe cumplir el Perito contable, en su labor de condición de CPCC? Junta De Decanos De Colegios De Contadores Públicos Del Perú, Código de ética. El Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes: 1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos. 2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. 3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales. 4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida. El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía. El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin. 7.- Cuales Son Los Delitos Que Con Mayor Frecuencia Cometen Los Funcionarios Publicos CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL Los delitos en los que se involucran con mayor frecuencia los funcionarios y servidores públicos son corrupción, peculado y colusión, los mismos que tienen como sanciones la pena privativa de libertad, la inhabilitación en el ejercicio de sus funciones y el pago de una reparación civil. 8.- Menciones Las Normas Y Procedimientos Del Peritaje Contable Judicial NORMAS: a) Normas Personales

Estas se refieren a las condiciones personales que debe poseer el Perito para asumir el encargo de la administración de justicia y son las siguientes: 1.- El Perito Contable Judicial debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito en el Comité de Peritos de cada Colegio Profesional, así como poseer suficiente conocimiento y experiencia en sistemas de contabilidad, tributación, laboral, Auditoria y capacitación y adiestramiento en la especialidad. 2.- El Perito Contable Judicial debe ser independiente con respecto a las partes en litigio.

3.- El Perito Contable Judicial debe realizar personalmente la labor Pericial, no debiendo en consecuencia, ser transferido a otra persona. 4.- El Perito Contable Judicial, debe ejecutar la labor pericial con el debido celo y diligencia profesional.

5.- El Perito Contable Judicial, en el ejercicio de la especialidad, debe tener presente en su comportamiento los valores morales y éticos actuando con ecuanimidad.

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b) Normas De Trabajo

1.- El examen pericial debe estar debidamente programado

2.- Las pericias contables judiciales deben ser efectuadas por él o los Peritos nombrados y no pueden delegar la responsabilidad de sus funciones a terceras personas, el personal de apoyo debe estar debidamente supervisado. 3.- La labor pericial debe ser lo mas completa posible, objetiva, imparcial y referida exclusivamente al mandato emanado por el juzgador o de las cuestiones emanadas de la lectura del expediente, libros y documentos. 4.- Debe efectuarse científica y técnicamente y se basará en hechos que conduzcan a la verdad y llegar a conclusiones determinantes.

c) Normas Del Informe

En la preparación y la presentación del informe pericial el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos básicos de calidad: 1.- El informe pericial debe presentar, en resumen, las aseveraciones o aspiraciones objetivas de las partes en litigio. 2.- El informe pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el origen y las causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, debidamente acreditados. CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL 3.-

El

informe

pericial

debe

presentar

las

apreciaciones

o

consideraciones técnicas del perito sobre los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente evidenciados. 4.- En el Informe Pericial El Perito debe evacuar sus conclusiones exclusivamente sobre los hechos en litigio, o presuntos del delito debidamente comprobados, consignando las participaciones de las personas involucradas en el hecho y la responsabilidad pecuniaria de cada una de ellas, si hubiese. 5.- Las conclusiones presentadas en el informe pericial deben ser categóricas, terminantes o concluyente, no ofreciendo ninguna clase de duda, evitando consignar observaciones y salvedades.

d) Normas Generales Del Peritaje Contable Judicial 6 De acuerdo a la I Convención Nacional de Peritos Judiciales, las normas (en general) del Peritaje Contable Judicial son:

a. Ser contador e inscrito en el Comité de Peritos, con conocimiento y experiencia en contabilidad y auditoria, capacitado y adiestrado en la especialidad. b. Obligado a cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones legales vigentes que norma el ejercicio profesional y el código de

Ética Profesional.

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL c. Tener presente los valores morales y éticos en su actuación, actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e imparcialidad. d. Independencia con respecto a los sujetos procesales

e. Debe cumplir con su perfeccionamiento y actualización mediante el estudio de la ciencia y técnica contable y de la especialidad. f. Ejecutadas

o

realizadas

las

pericias

en

forma

personal

e intransferible, podrá

asesorarse con personal de apoyo, supervisando su trabajo. g. La labor debe ser completa y amplia, objetiva e imparcial y referida al objeto de la pericia.

h. La pericia debe ser ejecutada técnicamente, basada en hechos ciertos y llegar a conclusiones precisas y concisas, determinando si o no la responsabilidad económica en la vía penal o dar la razón a quien la tenga en vía civil. i. Concluir inevitablemente, en conclusiones categóricas y sin ambigüedades, no existen salvedades. j. El informe debe ser claro y comprensible

k. Debe contener los antecedentes y alcance del examen, loas apreciaciones generales, los procedimientos y técnicas empleadas y las conclusiones l. Debe indicarse la situación legal y técnica de llevar los libros y registros contables. documentación

sustentatoria

dejandoconstancia

de

las verificaciones efectuadas; y

n. Las conclusiones del informe deben ser concretas y precisas

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL  Otros dispositivos legales que debe conocer el perito para lograr su objetivo en el desarrollo de su labor en el campo laboral, son:

 CODIGO PROCESAR CIVIL – D.Leg. 768  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES – LEY 9024  LEY PROCESAL DEL TRABAJO. LEY 26636

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Constitución Política del Perú de 1993

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D.S. 018-78-TR del 11 de Diciembre de 1978, Reglamento del sistema de Inscripciones, Recaudaciones de ESSALUD

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Ley 25129 del 06.12.89 sobre Asignación Familiar

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Ley 25139 del 15.12.89 sobre Gratificaciones por –fiestas Patrias y Navidad.

-

Ley 25920 del 27.11.92 que elimina la capitalización de las Deudas Laborales.

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Ley 26272 del 01.01.94 Ley del SENATI

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Ley 26504 del 18.07.94, Régimen de Prestaciones de Salud, FONAVI y Pensiones.

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Ley 26636 Ley Procesal del Trabajo

-

Ley 26750 del 23.02.97 Modificación de la Tasa del FONAVI

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL -

Ley 26772 del 17.04.97 Discriminación en la Oferta del Empleo.

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Ley 26790 del 17.05.97 Ley de la Modernización de la Seguridad Social

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Ley 26644 del 27.06.97 Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal para trabajadoras Mujeres.

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Ley 26645 del 27.06.97 Modificación de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

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Ley General de Arbitraje

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Ley Orgánica del Poder Judicial

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Código Procesal Penal

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Código Penal

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Ley General de expropiación

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Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la superintendencia de Banca y Seguros.

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Ley General de Sociedades

PROCEDIMIENTOS:

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL Es necesario considerar las disposiciones legales relacionadas con la prueba Pericial en los campos específicos donde es imprescindible el servicio del Contador Público Colegiado, en la especialidad de PERITO CONTABLE JUDICIAL y estas son:

A.- CODIGO PROCESAR CIVIL – D.Leg. 768

PERICIA Perito es la persona competente en determinada materia de conocimientos y que es llamada por el Juez para que emita dictamen sobre algún punto, por dilucidarse en el Juicio. El reconocimiento por peritos es la prueba de exigencia indirecta, es el instrumento por medio del cual se superan las dificultades que se pone al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador. El Consejo de Gobierno de cada Distrito Judicial formula cada año la relación de los especialistas que pueden ser nombrados Peritos, en base a la propuesta formulada por cada colegio profesional. Si la Pericia no requiere de profesional universitario, el Juez nombra a la persona que estime idónea fijando el honorario que será pagado proporcionalmente por los litigantes Si los peritos están de acuerdo por ejemplo con la tasación de un inmueble emiten un dictamen, pero si existe desacuerdo emiten dictámenes por separado, debiendo ser motivados y acompañados de anexos si son pertinentes, por lo menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. Los dictámenes pueden ser objeto de observaciones por los litigantes. Y estas así como las opiniones de los Peritos constarán en Actas.

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística y otra análoga.

Requisitos.- Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión y oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la Pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.

Perito de Parte.- Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Art. 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida; este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el Juez ordene.

Actuación.- Si los peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen, si hay desacuerdo emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean pertinente. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.

Por excepción cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial.

Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán contar en el Acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones mediante escrito que debe CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario.

Concurrencia.- Los peritos concurrirán

a la inspección judicial cuando haya relacionado entre uno

y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte.

Nombramiento de Peritos.- El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial, formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea, la misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados.

Aceptación del Cargo.- Dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.

Daños y Perjuicios.- Los peritos que, sin justificación retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez unidades de referencia procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiere lugar. En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.

Honorarios.- El Juez fijará el honorario de los Peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes. CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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B.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES – LEY 9024

PERITOS El Perito es la persona que versada en una ciencia, un arte u oficio, es levado por el Juez para ser asesorado en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos técnicos. La pericia pues consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad. Es el procedimiento penal, el que finalmente indica que la pericia judicial incluyendo la contable, da y se presentan en las instancias iniciales de un proceso hasta su misma culminación.

NOMBRAMIENTO

El Juez Instructor nombrará Peritos, cuando en la instrucción sea necesario conocer y apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a las partes.

PREFERENCIA Y HONORARIOS

Los Peritos serán dos y el Juez Instructor nombrará de preferencia a especialistas donde lo hubiera, y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, en el mismo auto le fijará honorarios.

PLAZO PARA EL DICTAMEN

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL En el mismo decreto en que se nombre Peritos deberá determinarse el plazo en que han de presentar su Dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente.

REQUERIMIENTO

Los Peritos que retarden el Dictamen serán compelidos a emitirlo dentro de cuarenta y ocho horas. Los Peritos pueden excusarse por las mismas causas que permiten a los testigos negarse a prestar declaración.

TACHAS Y PERITOS DE PARTE

El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los testigos. El Juez investigará los hechos en que se funda la tacha. Si esta resulta comprobada, nombrará otros Peritos. La Tacha de los Peritos no impide la presentación del Dictamen.

El inculpado y la parte civil pueden nombrar por su cuenta, un Perito, cuyo

Dictamen se añadirá a la instrucción.

CASOS DE RECONOCIMIENTO INMEDIATO

Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor a que se borren las huellas del delito, el Juez Instructor podrá ordenar que lo practiquen uno o dos peritos.

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL En este caso, no es necesaria la citación alguna y la operación deberá practicarse dentro de las veinticuatro horas. El dictamen emitido en esta forma podrá ser sometido al estudio de otros Peritos, designados conforme a los artículos anteriores, los cuales a su vez, reconocerán en cuanto sea posible, las cosas que fueron materia del primer Dictamen. Para el examen que debe seguir a la entrega de los informes, serán también citados los Peritos que hicieron el primer reconocimiento.

ENTREGA, RATIFICACIÓN Y DEBATE

Los Peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez Instructor, quien en el mismo acto les tomará juramento o promesa de decir la verdad y los examinará como si fuesen testigos, preguntándoles si ellos son los autores del Dictamen que presentan, si han procedido imparcialmente en el examen y en la información que suscriben, y en todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la instrucción ya de los que resulten de los Dictámenes, si hubiera contradicción entre los Dictámenes el Juez abrirá un debate, en cada uno de los Peritos exponga los motivos que tiene para opinar como lo hace, debiendo el Juez exigirles que redacten en síntesis, los argumentos expuestos. Los Peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el Juez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia las personas o cosas materia del dictamen Pericial, siempre que sea posible.

OBLIGACIÓN DEL EXAMEN

El examen de los Peritos es obligatorio para el Juez Instructor. A la diligencia podrán concurrir el inculpado, su defensor, el Ministerio Público y la parte civil. Cualquiera de ellos puede solicitar del Juez Instructor que exija la aclaración de algún punto. CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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10.- RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

En los Dictámenes que se emitan sobre reconocimientos especiales, se observarán las reglas dictadas en el titulo respectivo.

C.- LEY PROCESAL DEL TRABAJO. LEY 26636

PERICIA

PERICIA MATERIA LABORAL.- La pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por Peritos inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo. Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida

de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio. Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos la forma prevista por la Ley. El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia.

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les somete a informe..

PLAZO DE INFORME PERICIAL.El Informe Pericial debe ser emitido en un plazo mayor de treinta días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise. Según el presente artículo, el plazo para la presentación de informes es el que se indica, además nos da la alternativa de presentar informes de peritos de parte.

9.- Normas Aplicables A La Preparación De Informe Judicial Estas normas se refieren a las condiciones o calidad humana que debe poseer la persona del Perito (Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente necesario para su actuación) y son las siguientes: El Perito debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito en el Comité de Peritos Judiciales y figurar en el Registro de Miembros para ejercer la especialidad.

Normas Relativas a la Preparación del Informe Pericial:

Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico dela situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisión exhaustiva delos papeles de trabajo y evidencias. Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndoselas conclusiones correspondientes

10.- Cualidad investigatoria del perito contable

Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

1.- Abuso de autoridad

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años."

2.- Omisión, Rehusamiento o Retardo de Actos Oficiales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

3.- omisión injustificada de prestación de auxilio

Artículo 378º

.- Omisión injustificada de prestación de auxilio.- El policía que rehúsa, omite

o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio, legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

4.- Impedimento a cumplimiento de mandatos legales

Artículo 379º

.- Impedimento a cumplimiento de Mandatos Legales.- El funcionario público

que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

5.- Abandono de función pública Artículo 380º

.- Abandono de función pública.- El funcionario o servidor público que, con

daño al servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.

6.- Nombramiento ilegal para cargo público

Artículo 381º

.- Nombramiento ilegal para Cargo Público.- El funcionario público que hace un

nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.

7.- Concusión

Artículo 382º

.- Concusión.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,

obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente para sí o para otro, un bien o un

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

8.- Exacción

Artículo 383º

.- Exacción.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o

hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

CASO PRACTICO DE CONSIÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL En Lima, a los 20 días del mes de agosto de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto don José Luis Sotomayor Gómez a favor de don Daniel Hermenegildo Rivera Salas contra la sentencia expedida por la Sexta SalaEspecializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de le Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 288, su fecha 24 de abril de 2008, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de enero de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Daniel Hermenegildo Rivera Salas y la dirige contra la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima conformada por los doctores Rosa Sotelo Palomino, Diosdado Romaní Sánchez y Malzon Ricardo Urbina la Torre, solicitando se disponga la inmediata libertad del favorecido por exceso en el plazo de detención. Alega que se le abrió instrucción en la vía ordinaria con mandato de detención el 7 de octubre de 2005, por la comisión de los delitos contra la administración pública - concusión en agravio del Estado y de extorsión en agravio de don Raúl Taramona Sansuy (Exp. N° 20803-2005), y que a la fecha ha cumplido más de 27 meses sin que se haya dictado sentencia en su contra, toda vez que el beneficiario se encuentra detenido desde el día 5 de octubre de 2005, fecha en que fue intervenido por un representante del Ministerio Público en operativo conjunto con Inspectoría de la PNP. Asimismo, alega que el 3 de mayo de 2007, la Segunda Sala Penal CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima duplica el plazo límite de detención a 36 meses a pesar que no se había formulado acusación por el delito contra la administración pública-concusión en agravio del Estado. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad individual y a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Realizada la investigación sumaria, se recibe la declaración del beneficiario, quien se ratifica en los términos de la demanda. De otro lado, se reciben las declaraciones de los Vocales emplazados, doctores Rosa Sotelo Palomino, Diosdado Romaní Sánchez y Malzon Ricardo Urbina la Torre, quienes señalan que el plazo de detención se duplica automáticamente sin que se requiera pronunciamiento judicial y que, por lo tanto, el plazo de detención es de 36 meses, no encontrándose vulnerado ningún derecho.

El Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 14 de marzo de 2008, declara infundada la demanda por considerar que el plazo máximo de detención no ha vencido por tratarse de un proceso complejo y en agravio del Estado, donde el beneficiario es presunto autor de los delitos de concusión y extorsión; por lo que se duplica el plazo de detención dictado en su contra, siendo aplicable un plazo de 36 meses de detención conforme al artículo 137° del Código Procesal Penal.

La recurrida, confirma la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

1.

El objeto de la demanda de hábeas corpus es cuestionar la detención preventiva del favorecido por la presunta comisión de los delitos de extorsión y colusión, detención que habría vulnerado el derecho

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL al plazo razonable de detención ya que se encuentra detenido más de 27 meses sin sentencia –lo que rebasa el plazo límite de su detención–; se alega que el plazo de detención se duplicó a 36 meses a pesar que el Ministerio Público no había formulado acusación por el delito de concusión en agravio del Estado.

Análisis del caso materia de controversia constitucional

2.

En reiterada jurisprudencia este colegiado ha establecido que “(...) El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable (...) coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en la Carta Fundamental (artículo 2º 24 de la Constitución) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana (...)” [STC N.º 2915-2004-HC].

3.

Respecto al plazo de detención preventiva, el artículo 137º del Código Procesal Penal establece que su duración para los procesos ordinarios es de 18 meses. Asimismo, prescribe que “ Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará”. Al respecto, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0330-2002-HC/TC, caso James Ben Okoli y otro, este Tribunal ha señalado que, vencido el plazo límite de detención sin haberse dictado sentencia en primer grado, la dúplica procede automáticamente, y que su prolongación hasta por un plazo igual al límite se acordará mediante auto debidamente motivado.

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Análisis del caso concreto

4.

En el presente caso, a fojas 85 obra la Resolución N.° Uno, de fecha 7 de octubre de 2005, que abrió instrucción en la vía ordinaria en contra del favorecido por el delito contra la administración pública-concusión. Asimismo, el que la acusación no haya contemplado al delito de concusión en un primer momento no enerva su exclusión de la duplicidad automática del plazo razonable, toda vez que, en el presente caso, dicha acusación fue desaprobada por la Segunda Fiscalía Suprema Penal (f. 195), siendo que en la Acusación N.º 230-2007 (Exp. 572-05) se determina haber mérito a pasar a juicio oral contra el favorecido por el delito contra la administración pública-concusión, tipificado en el artículo 382º del Código Penal (f. 200); por otro lado, si bien es cierto, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulo el juicio oral y nulo el auto superior de enjuiciamiento el 17 de enero de 2008, remitiendo los autos a la Fiscalía Superior por omitir pronunciarse sobre la responsabilidad del procesado LINCOL GONZALES GARAY, también lo es que el favorecido es procesado por delito de concusión en agravio del Estado en virtud del auto apertorio de instrucción.

5.

Por consiguiente, la detención judicial que cumple el beneficiario, desde la fecha de expedición de la resolución señalada hasta la fecha de la postulación de la presente demanda, no ha excedido el plazo razonable de detención preventiva y, en consecuencia, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 2º, en sentido contrario, al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la libertad individual del favorecido.

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS ÁLVAREZ MIRANDA

15. CORRUPCIÓN PROPIA En el Art. 61 L.C.C., se tipifica el delito de Corrupción Impropia, esto es el hecho del funcionario público que por un acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones que no se le deban o cuya promesa acepte (forma pasiva o vista desde la perspectiva del funcionario,) conducta acreedora a la pena de prisión de 1 a 4 años y multa hasta el 50% de lo recibido o prometido, previéndose la misma pena para el extraño (extraneus) que corrompe, esto es, ofrece o entrega el dinero, retribución o utilidad no debidas (corrupción activa).

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL Art. 61 L.C.C.: El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo. 15.1 TIPO PENAL: Un funcionario público que recibe un provecho o promesa de provecho por un acto inherente a la Administración Pública. La Corrupción Impropia (Art. 61), castiga la conducta. Se configura el delito aun cuando no se halla recibido. Sujeto Activo: Funcionario público o cualquiera. Es un delito plurisubjetivo. Sujeto Pasivo: Administración Pública o Estado. Objeto Jurídico: Ejercicio de la función pública. Objeto Material: Indeterminado, por ejemplo, pagos por el papeleo para la obtención de la Cédula de Identidad; la realiza el funcionario pero es propio de sus funciones, por lo cual su conducta de cobro es castigada. 16. CORRUPCIÓN IMPROPIA En el Art. 62 L.C.C., se prevé la denominada corrupción propia o hecho por el cual el funcionario público, por retrasar u omitir algún acto funcional o por efectuar alguno contrario al deber que ellos le imponen, recibe o se hace prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, resulta sancionado con prisión de 3 a 7 años, y multa hasta el 50% del beneficio recibido o

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL prometido, pena que asimismo le corresponde a quien da o promete el dinero y a quien funge como persona interpuesta del funcionario para recibir o hacerse prometer el dinero o la utilidad ofrecida. Artículo 62. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido. La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto: 

Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en



contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiese el dinero u otra utilidad indicados en este artículo. La diferencia con la corrupción impropia radica que en la propia la retribución se ofrece y se entrega, no por realizar un acto propio de sus funciones, sino por omitir o retardar un acto funcional o por realizar un acto contrario a los deberes que le imponen esas funciones, y por lo cual la pena es más severa. Pero esto no altera la naturaleza del hecho típico como delito concurrente bilateral o plurisubjetivo que, por tanto, se constituye un delito único que exige las conductas convergentes de quien soborna y del CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL sobornado, no dándose, por ello, un funcionario corrupto que no tenga tras de sí a un sujeto que corrompe, lo cual es equivalente a que “no hay corrupción pasiva si no hay corrupción activa“. Sujeto activo: persona que entrega o persona interpuesta. La corrupción propia resulta agravada, asignándole la pena de 4 a 8 años de prisión y multa hasta del 60% del beneficio recibido o prometido si la conducta ha tenido como efecto o resultado: 1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a que pertenezca el funcionario.(Art. 62 Numeral 1 L.C.C.) 2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguno de las partes en un procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza. (Art. 62 Numeral 2 L.C.C.). Además la Ley prevé el subtipo agravado de Corrupción Propia Judicial, (Art. 62, último aparte), el cual tiene lugar cuando el corrupto es el juez y de la promesa o recibo de dinero y otra utilidad resulta una sentencia condenatoria a pena restrictiva de la libertad que excede de seis meses, conducta que tiene asignada una pena de prisión de 5-10 años En materia de atenuantes el Art. 64 de la L.C.C, establece de manera expresa que cuando el soborno media en una causa criminal a favor del procesado o reo, por parte de su cónyuge o concubino (entendido el concubinato como una unión estable entre un hombre y una mujer de acuerdo con la ley, Art. 77 CNRBV), de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebaja la pena que deberá imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en 2/3 partes Artículo 64. Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del indiciado, procesado o reo, por parte de su cónyuge o concubino en los términos del artículo 77 de la Constitución de la República

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL Bolivariana de Venezuela, de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras (2/3) partes. Se trata de la consideración especial que a juicio del Legislador, merece quien accede al acuerdo corrupto en razón de la causa penal en la que se encuentra su cónyuge, concubino, padre, hijo o hermano, presumiendo la ley que en definitiva el familiar incurre en el hecho bajo la presión de circunstancias que imponen menor severidad al castigo. En el Art. 63 se sanciona la instigación a estos hechos dejando claro la posibilidad de castigar al tercero que instigue a la corrupción o se empeñe en persuadir o inducir a algún funcionario a que cometa alguno de los delitos contemplados en los Art. 61 y 62 de la LCC, sin conseguir su objeto. Art. 63 L.C.C.: Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad. Con lo cual se reafirma la necesidad de la concurrencia de la voluntad del funcionario corrupto y de quien corrompe, no siendo suficiente la actividad de un solo sujeto, por la naturaleza bilateral del tipo delictivo. Con esta disposición se resuelve el problema que plantea la no admisibilidad de la tentativa de corrupción por la naturaleza del hecho y se sanciona de forma autónoma la conducta de quien trata de corromper al funcionario público sin lograrlo. 17. APROVECHAMIENTO DE CARGO El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón CONTABILIDAD - UNDAC IX SEMESTRE

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal. 17.1 Según Artículo 36.- Inhabilitación-Efectos La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: Sistema Peruano de Información Jurídica 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; 3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia; 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia; 5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela; 6. Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego; 7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo; 8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito. 18. DESTINOS DE LOS BIENES DECOMISADOS • •

Es la privación coactiva de los bienes privados por razones de interés público. Como institución de derecho público no tiene como finalidad afectar la cosa decomisada para uso público; pues aquella no cambia con su desapoderamiento.

18.1 ¿Cuál es la diferencia entre incautación y decomiso?

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL 

Incautación es la situación que afecta a un bien que ha sido retenido por las autoridades competentes, por existir indicios de que dicho bien ha sido utilizado en la comisión de un delito.



Esta retención es temporal hasta que exista una sentencia respecto al caso. Decomiso es cuando el tribunal apoderado del caso, mediante sentencia comprueba que el bien que estaba incautado se utilizó en la comisión del delito o es producto de dicho delito, por lo que se ordena que la propiedad del bien se transfiera a favor del Estado.

a) El decomiso como sanción de Policía • Tratándose del decomiso por motivos de seguridad, moralidad, salud pública; las cosas decomisadas pueden ser destruidas. En este sentido el decomiso es la pérdida definitiva del bien, sin derecho a indemnización alguna, ya que en estos casos la propiedad privada no se toma para destinarla a uso público.

b) El decomiso como sanción penal

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PERITAGE CONTABLE Y JUDICIAL Es considerada una sanción accesoria que afecta al condenado en su patrimonio; pero que al mismo tiempo tiene la finalidad de prevención. La destrucción de los bienes objetos de delito no es obligatoria, toda vez que los instrumentos pueden ser aprovechados por el Estado (Siempre que no pertenezcan a un tercero no responsable) • •

El Código Penal Peruano contempla como una de las medidas coercitivas de carácter real. Así pues, el secuestro o incautación recaen sobre objetos utilizados en la comisión de un delito; siendo el decomiso una medida definitiva que se establece con la sentencia condenatoria.

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CONCLUSIONES 1) Si el Funcionario Público se apropia de caudales que pertenecen al Estado y no lo recibe por razones de su cargo comete hurto o apropiación ilícita según el caso. 2) La Academia de la Magistratura autores nacionales y extranjeros sostienen que un poseedor de facto o de hecho o usurpador de funciones no es autor de peculado. 3) Como delito de infracción del deber, ofensa a la fidelidad o lealtad. 4) No son autores de peculado los que reciben dinero ilícito. 5) La autoridad por peculado por delegación de facultades se configura cuando es válida y legalmente impartida.

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BIBLIOGRAFIA http://www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/Glosario/Inda.htm http://www.linguee.es/espanol-ingles/traduccion/retraso+en+el+pago.html https://www.google.com.pe/#q=MONOGRAFIAS http://www.monografias.com/trabajos41/vocabulario-penal/vocabulario-penal2.shtml? monosearch http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/clasificacion-del-delito.html http://es.wikipedia.org/wiki/patrocinio ilicito http://es.wikipedia.org/wiki/Peculado http://www.rincondelvago.com/

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