Percepciones

Percepciones 01. Régimen de Percepciones del IGV El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del

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Percepciones 01. Régimen de Percepciones del IGV El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro. El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

02. Funcionamiento -Régimen de Percepciones A continuación se detalla de forma gráfica el funcionamiento del sistema en una venta interna:

03. Porcentajes de Percepción    

Combustibles líquidos derivados del petróleo Bienes importados de manera definitiva Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF Operaciones por las que se emita comprobante de pago

04. Designación y exclusión de agentes de percepción La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción. Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes de percepción.

05. Requisitos mínimos del Comprobante de Percepción En el caso de las ventas internas y de combustible la percepción se acreditará mediante el comprobante de percepción respectivo los cuales deben contener los requisitos mínimos que se detallan líneas abajo. En la percepción aplicable a la importación de bienes el importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada. En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto. A continuación se detallan los aspectos más importantes en cada tipo de percepción:

I.- En la Percepción aplicable a la Venta Interna de Bienes

En el caso de las Ventas Internas, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", Debe emitirse comprobante de percepción en las operaciones en que el pago se realiza después de la emisión de la factura, boleta de venta o ticket. Casos en que se puede consignar la percepción en el comprobante de pago y no emitir comprobante de percepción – ventas internas:  

Si el pago es anterior a la emisión de la factura, boleta de venta o ticket Si el pago se efectúa al mismo tiempo de la emisión de la factura, boleta de venta o ticket

En ambos casos se consignará en el comprobante de pago los siguientes datos: a) La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna" b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción e) Importe de la percepción en moneda nacional, aplicando un factor determinado según la norma sobre la materia. El comprobante de percepción deberá tener los siguientes requisitos mínimos: Información impresa: 1. Datos de identificación del agente de percepción: o Apellidos y nombres, denominación o razón social. o Domicilio fiscal. o Número de RUC 2. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna". 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:. o Apellidos y nombres, denominación o razón social. o Número de RUC. o Fecha de impresión. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica 6. Destino del original y copias: 1. En el original: "Cliente". 2. En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción". La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente. Información no necesariamente impresa: 1. 2. 3. 4.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. Tipo y número de documento del cliente. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna". Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción: o Tipo(s) de documento(s). o Numeración: Serie y número correlativo.

o Fecha de emisión. 5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Notas 1.-Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":     

La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago. 2.-El código de documento 41 se utiliza para el llenado del formulario de autorización de impresión de los comprobantes de percepción de venta interna (Formulario 816).

II.- En la Percepción aplicable a los Combustibles A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: Información impresa 1) Datos de identificación del agente de percepción: Denominación de documento "Comprobante de percepción" - Apellidos y nombres, denominación o razón social - Domicilio fiscal. - Numero de RUC 2) Numeración: serie y numero correlativo. 3) Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión. Numero de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica: - Apellidos y nombres, denominación o razón social. - Numero de RUC - Fecha de impresión.

4) Destino de original y copias. - En el original "cliente". - En la primera copia "Emisor – Agente de Percepción". - En la segunda copia "SUNAT". Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente. Información no necesariamente impresa 1) Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente. 2) Numero RUC del Cliente. 3) Fecha de emisión del "Comprobante de percepción". 4) Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción. - Tipo de documento - Numeración : Serie y número correlativo. - Fecha de emisión. - Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior. Las características de los "Comprobantes de percepción" en lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago. La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa autorización, utilizando : i. ii.

El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea (Código de documento 40). El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago"(Código de documento 40).

Nota:  

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción. Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir.

Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

01. Régimen de Percepciones - Venta Interna I.- Ámbito de aplicación

El Régimen de Percepciones del IGV a la venta interna de bienes es aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV, respecto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias. Cabe indicar que la descripción de los biense que hace el Apéndice 1 es referencial, debiendo considerarse comprendidos al régimen además los bienes contenidos en las sub partidas nacionales indicadas emdicho Apéndice. INGRESE AQUÍ para acceder a un cuadro con la relación de bienes sujetos al régimen de percepción del IGV y los montos a partir de los cuales se aplica el régimen a los consumidores finales.

Consumidor Final Se considera como consumidor final a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) - A partir del 01.01.2014 mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1500.00). Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, precisándose que dicha situación se da cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades de bienes que sean idénticos entre sí (misma marca, modelo, color, tamaño, talla o dimnesiones). Además deberá tenerse en cuenta que: a. Tratándose de bienes como la harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago. b. Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1: i. Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros. ii. Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel. El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos: a. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV. b. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación. c. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

II.- Operaciones Excluídas No se efectuará la percepción en: 1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:  

Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV". El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.

2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1. 3. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 4. En el retiro de bienes considerado como venta. 5. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. 6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). III.- Importe y oportunidad de la percepción El importe de la percepción en la venta interna de bienes será determinado aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta. En el caso de que el cliente sea también agente de percepción y se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal, se deberá aplicar el porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta. Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. Tratándose de pagos parciales el porcentaje que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago. El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga tal condición.

01. Preguntas Frecuentes - Percepciones - Venta Interna

PERCEPCIÓN VENTAS INTERNAS 1. ¿En qué momento se realiza la percepción? La percepción se configura cuando el agente de percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago. Base Legal: Art.4 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias. 2. ¿En qué forma el Agente de Percepción – Ventas internas efectuará su Declaración y el pago? El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Percepciones a las ventas Internas, Formulario Virtual Nº 697. La declaración y pago se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3. ¿Si el Agente de Percepción no tiene percepciones en el periodo debe presentar declaración? El agente de Percepción deberá presentar mensualmente el PDT 697 aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos, siempre que mantenga su calidad de Agente de Percepción. 4. ¿Se puede compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos de percepciones? El agente de percepción no podrá compensar el saldo a favor del exportador a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. 5. ¿Cómo se acredita la percepción efectuada? A fin de acreditar la percepción, el agente de percepción al momento de efectuarla, entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción – Venta Interna”. Base Legal: Art.10 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias. 6. ¿Dentro del comprobante de pago factura se puede incluir la percepción? Si, se puede si la cancelación del íntegro del precio de venta es al contado y del monto de la percepción respectiva. 7. ¿Cuándo deben solicitar la baja de los comprobantes de percepción – venta interna, los sujetos excluidos como agentes de percepción? Los Agentes de Percepción excluidos, deben dar de baja a sus comprobantes de percepción a más tardar al 5to día hábil siguiente a la fecha que opere su exclusión como tal. 8. ¿Se puede aplicar percepción en operaciones sujetas a detracción? No se aplica percepción ya que es una operación excluida de acuerdo al artículo 6° de la RS N° 0582006, SUNAT. 9. ¿Se puede aplicar percepciones a operaciones con clientes que tengan la condición de Agentes de Retención? No se efectúa percepción en operaciones que concurrentemente cumplen los siguientes requisitos:

 

Se emite un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

10. ¿Cuándo se solicita devolución de las percepciones no aplicadas del nuevo RUS? Las solicitudes de devolución de percepciones no aplicadas del Nuevo RUS se pueden solicitar en cualquier momento. No tiene plazo mínimo, sin embargo lo contrario pasa en Régimen Especial y en el General que si tienen plazos establecidos en la misma norma. 11. ¿En caso de no existir operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que se hubieran practicado, que debo hacer con este saldo no aplicado? Este saldo no aplicado se debe arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. 12. ¿Si se aplica más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, cómo debe el agente de percepción emitir el comprobante? En caso se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un “comprobante de percepción – Venta Interna” por cada porcentaje aplicado. 13. ¿Qué operaciones están excluidas de la percepción? No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones: a) Respecto de las cuales se cumpla en forma concurrente los siguientes requisitos: - Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. - El cliente sea agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). b) De retiro de bienes considerado como venta. c) Efectuadas a través de una Bolsa de Productos. d) En las que se aplique el Sistema de Detracciones. e) Realizadas con consumidores finales. f) Realicen la venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Base Legal: Art.6 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.