Percepciones

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Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo. El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos. 7. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE PERCEPCIÓN NO APLICADO? Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores - impuesto a pagar.) Requisitos 1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente. 2. El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2° R.S.062-2005/SUNAT 3. Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el formulario N°4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior. 4. El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha. El plazo máximo para atender la devolución es de 45 dias hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF. 8. ¿DÓNDE SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO NO APLICADO? El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo. El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos. Importante: 1. Se deberá consignar como periodo tributario, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor.

2. Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente. 9. CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL A.

El agente de percepción.

· Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. · Deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente, conteniendo como mínimo la siguiente información en columnas separadas: 1.

Fecha de transacción.

2.

Denominación y número del documento sustentatorío.

3. Tipo de transacción realizada, tales como ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. 5.

Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

· El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. · El "Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes, siéndole de aplicación las demás disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT. · Finalmente, no es obligatoria la anotación en el Registro de Percepciones de las operaciones al contado. B.

El Cliente.-

· Abrirá una subcuenta denominada "IGV - Percepciones por aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar. 10. CONSULTAS FRECUENTES A.

Que obligaciones tienen los agentes que percepción.-

i. Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de percepción que sean necesarios.

000.00

90.00

190.00

1.90 *

201.90

ii. Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la percepción del IGV y efectuar la misma. iii.

Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el

iv.

Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones

cobro al cliente. por pagar". v. Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de Percepciones". vi. Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepción versión 1.0 B.

Cuales son las Obligaciones de los Clientes o Adquirientes de Combustible.i.

Aceptar la percepción que efectuará el Agente de Percepción.

ii. Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar. iii. Deducir el IGV percibido en el PDT 0621 IGV Renta Mensual V 3.0, en el periodo que corresponda el comprobante de percepción recibido. CASO PRÁCTICO: a) COBRANZA AL CONTADO La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/08. Efectúa una venta el 18/10/08 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue:

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta S/.1,190.00 x 1% = S/. 11.90) En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del Banco RIF Solución: El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción S/.1,201.90, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue: Fecha : 18/10/08

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,201.90 x 0.0099 = S/.11.80) 12. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

CASO PRÁCTICO: b) OPERACIONES EN DÓLARES - (PAGO EN DOS PARTES) La empresa Combustibles S.A. designada como Agente de Percepción del IGV. Efectúa una venta el 20/10/08 de gasolina de 97 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Estación de Servicio Los Ángeles S.A. con la factura 001-0188 la cual se emitió como sigue:

US $500.00 US $ 95.00 US $595.00

US $ 5.95* US $600.95

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta US$. 595.00 x 1% = US$ 5.95) La cobranza se efectúa en dos partes el día de la venta, Estación de Servicio Los Ángeles S.A. entrega cheque Nº 12453 por US$ 300 y el 30/10/08 cancela la diferencia en efectivo. Solución: El cheque del 20/10/08 por el pago a cuenta es de US$. 300.00, como sabemos todo pago a cuenta lleva implícito la percepción en forma proporcional a éste. Además la percepción se efectúa en soles al tipo de cambio promedio venta de la fecha del cobro. Entonces : 20/10/2008 US$ 350.00 * T/C 3.5

1,225

30/10/2008 US$ 250.95 * T/C 3.5

878.33

* Tipo de cambio supuesto solo para resolver el caso. Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de percepción como sigue: Fecha : 20/10/08

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,225 x 0.0099 = S/. 12.13)

Fecha : 30/10/08

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.878.33 x 0.0099 = S/.8.70) CAPÍTULO III

RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLES A LAS IMPORTACIONES 1. DEFINICIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV. 2. ¿EN QUé CASOS NO SE APLICA EL RéGIMEN? No se aplicará en las operaciones de importación definitiva: a) Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas. c)

Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

d) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria. e) De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de la presente Resolución. f) Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. g) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 3. ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN? El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, el cual será establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%). Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:

·

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

· La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. · Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. ·

No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

·

Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

·

Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior. Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso: 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a) Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación. b) Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.

! Tenga en cuenta que:

1 El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. 4. ¿EN QUé MOMENTO SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN? La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. 5. ¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE LA PERCEPCIÓN? Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones

al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago. 6. ¿CUÁL ES EL TIPO DE CAMBIO QUE SE DEBE EMPLEAR PARA HACER LA CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL Y EL CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN? Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado. 7. ¿CÓMO ACREDITA EL IMPORTADOR LA PERCEPCIÓN PARA QUE PROCEDA LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA? El importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada. En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto. 8. ¿CÓMO UTILIZARÁ EL IMPORTADOR LAS PERCEPCIONES QUE LE HAN EFECTUADO? El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo. El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos. 9. ¿QUé CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL DEBE MANTENER EL IMPORTADOR? El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. 10. ¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO?

El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignará el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar. Caso Práctico La Empresa PerúImporta S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bienes gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes de Osaka - Japón: - 12 de Febrero de 2008, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-2879, debidamente cancelada, así como el seguro y el flete. - 18 de Febrero de 2008, fecha de descarga de los bienes. - 20 de Febrero de 2008, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de hecha por SUNAT.

Percepción

- 22 de Febrero de 2008, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicación del Artículo 7 de la presente Resolución

La Empresa PerúImporta S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº 102-2007/SUNAT La DUA Nº 235-2008-094258 del 30 de Junio de 2008, tiene el siguiente detalle, expresado en Dólares Americanos CIF........................................25,000.00 Valor FOB............22,000.00 Flete......................1,000.00 Seguro...................2,000.00 Ad-Valorem 12%.......................3,000.00 IPM............................................560.00 IGV.........................................4,760.00 Precio Total............................33,320.00 Tasa de Percepción 3.5%...........1,166.20

Perú Importa S.A.C. en su condición de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar. Base de la Percepción: + Valor de Aduanas (CIF) + Derechos (Ad-Valorem + Tributos (IPM e IGV)

Importe de la Percepción

El 22 de Febrero de 2008 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350 Concepto.....................U S $........T/C.............S/. Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00 Derechos y Tributos Que gravan la Importación: - Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00 - IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00 Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00 Aplicación de la Percepción Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77 Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.

CONCLUSIONES ü El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible líquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes. ü El régimen de percepción del IGV busca combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

BIBLIOGRAFÍA Paginas Web: ·

www.deperu.com/abc/articulo.php?art=369

·

www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/ultimasNoticias/2002/octubre/nota03-10.htm

·

www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/conexas/ley28053.htm

·

www.elperuano.com.pe

·

www.sunat.gob.pe

·

www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenEspIGV/agentesPercepcion/index.html

Autor: Manrique Vera, Aldo Núñez Bonilla, Liz Palomino Corzo, José Pinedo Pajarez, Betty UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALL FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Especialidad de Administración Pública y Gestión Social Curso: Administración Tributaria Profesor: Ortiz Matta, Antonio Noviembre, 2008 Partes: 1, 2, 3

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Leer más: http://www.monografias.com/trabajos65/regimen-percepcion-peru/regimen-percepcionperu3.shtml#ixzz3HzMe41Yv

INTRODUCCIÓN BASE LEGAL Apreciación y análisis de la: LEY Nº 29173 RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAPÍTULO I

RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA 1. DEFINICIÓN El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas 2. ¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN? Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

3. ¿CUÁLES SON LOS BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN? Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a continuación:

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos65/regimen-percepcion-peru/regimen-percepcionperu.shtml#ixzz3HzMsPxgW

Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), co

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

hapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

terias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartid

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendido

1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

! Recuerde que:

4. ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN? El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007. Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%. Importante: Los Agentes de Percepción que tengan que declarar operaciones de venta a las cuales le han aplicado el porcentaje de percepción rebajado a 1%, deberán utilizar a partir del período tributario de Marzo-2008 la versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas - Formulario Virtual N° 697. Los demás Agentes de Percepción, que no han aplicado el porcentaje rebajado a 1%, podrán utilizar la versión 1.4 del PDT Percepciones a las Ventas Internas hasta el 30 de abril de 2008. A partir del 1ro. de mayo

sólo podrán utilizar la versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas - Formulario Virtual N° 697 para realizar sus declaraciones mensuales 5. ¿A QUéOPERACIONES SE LES APLICA LA TASA REBAJADA A 1%? En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1 %, siempre que: a) La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o, b) La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de la Zona de Emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona, lo que deberá constar en la gula de remisión emitida por éste. Se deberá entender como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM; N° 071-2007-PCM y N° 0752007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. Importante: La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% cuando corresponda. Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 son los que se detallan a continuación:

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartida

contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartida

tras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartida

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartida

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartida

1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

6. ¿QUé OPERACIONES ESTÁN EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN? No se efectuará la percepción en: A.

Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

·

Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;

· El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV". El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registrocorrespondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. B. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1. C. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. D.

En el retiro de bienes considerado como venta.

E.

Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

F. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). 7. ¿QUé SE ENTIENDE POR "CONSUMIDOR FINAL"?

Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00). Además deberá tenerse en cuenta que: A. Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago. B.

Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:

i. Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros. ii. Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel. El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos: A.

Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

B.

Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

C. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros. 8. ¿CÓMO SE ACREDITA LA PERCEPCIÓN EFECTUADA? A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción - Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: Información impresa: A.

Datos de identificación del agente de percepción: i.

Apellidos y nombres, denominación o razón social.

ii.

Domicilio fiscal.

iii.

Número de RUC.

B.

Denominación del documento: "Comprobante de Percepción -Venta Interna".

C.

Numeración: Serie y número correlativo.

D.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

i.

Apellidos y nombres, denominación o razón social.

ii.

Número de RUC.

iii.

Fecha de impresión.

E. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. F.

Destino del original y copias: i. ii.

En el original: "Cliente". En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".

La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente. Información no necesariamente impresa: A.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

B.

Tipo y número de documento del cliente.

C.

Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción - Venta Interna".

D.

Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción: i.

Tipo(s) de documento(s).

ii.

Numeración: Serie y número correlativo.

iii.

Fecha de emisión.

E. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. F. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. Las características del "Comprobante de Percepción - Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

! Tenga en cuenta que:

Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción

consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción - Venta Interna": a)

La frase: "Comprobante de Percepción - Venta Interna".

b)

Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. d)

Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.

e)

Importe de la percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago. 9. PREGUNTAS FRECUENTES a.

¿Quiénes pueden aplicar la Percepción del IGV?

Sólo aquellos sujetos designados como Agentes de Percepción mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. Usted puede consultar esta relación en Padrón de Agentes de Percepción b.

¿En qué momento se realiza la Percepción?

Cuando el Agente de Percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago. c.

¿Qué es el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"?

Es un listado que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: I.

Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

II. Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

III. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado a través de su portal en Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. d.

¿Qué cuentas y registros de control debe llevar el cliente?

El Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. e.

¿Cómo se declaran las percepciones efectuadas?

A fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes de percepción utilizaran el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697, cuya versión vigente se encontrará a disposición SUNAT Virtual. 10. CASO PRÁCTICO A) José García con número de RUC 10203040505 es dueño de una licorería y compra el 21 de agosto 90 cajas de cerveza por un valor venta de S/ 2,270.00 a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", está designada como Agente de Percepción.

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero. 11. MODELO DE "COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA"

CASO PRÁCTICO B) La Empresa "Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C." compra 1,000 paquetes de gaseosas Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.90 cada paquete a la Empresa "Corporación José R. Lindley S.A." que se dedica a la producción y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11,900. De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa "Corporación José R. Lindley S.A." demuestra que es un Agente de Percepción del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas por la compra de Gaseosas. Para tal efecto "Corporación José R. Lindley S.A." emite su Factura, y se encarga de efectuar percepción del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene detallado el monto de la percepción del IGV, debido a que la transacción se hizo al contado, y con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepción. A continuación detallamos lo siguiente: El 10/07/2008 la Factura Nº 060-4853 que emite "Corporación José R. Lindley S.A." con RUC Nº 20127765279 Valor de Venta........10,000 IGV 19%..................1,900 Precio de Venta.......11,900 2% de Percepción........238 Total a Cobrar.........12,138

CAPÍTULO II

RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES 1. DEFINICIÓN Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes. Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV. A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción". Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo. Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.

2. PADRÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Ingrese al Padrón de Agentes de Percepción (SUNAT) Notas La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. 3. IMPORTE Y OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación). Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación. El agente de percepción efectuara la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Nota: Para efectos del cálculo del monto de la percepción al momento del cobro, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del Régimen de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción. 4. REQUISITOS MÍNIMOS DEL COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN A.

Información impresa: i.

Datos de identificación del agente de percepción:

1.

Apellidos y nombres, denominación o razón social

2.

Domicilio fiscal.

3.

Numero de RUC ii.

Denominación de documento "Comprobante de percepción"

iii.

Numeración: serie y numero correlativo.

iv.

Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión.

1.

Apellidos y nombres, denominación o razón social.

2.

Numero de RUC

3.

Fecha de impresión.

v. Numero de autorización de impresión otorgado por al SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica. vi.

Destino de original y copias.

1.

En el original "cliente".

2.

En la primera copia "Emisor - Agente de Percepción".

3.

En la segunda copia "SUNAT".

Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente. B.

Información no necesariamente impresa: i.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.

ii.

Numero RUC del Cliente.

iii.

Fecha de emisión del "Comprobante de percepción".

iv.

Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a

la percepción. 1.

Tipo de documento.

2.

Numeración : Serie y número correlativo.

3.

Fecha de emisión. v.

Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.

vi. Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior. C. Las características de los "Comprobantes de percepción" en lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago.

D.

La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa autorización, utilizando :

i.

El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en

Línea. ii.

El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago".

Nota: · La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción. · Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir. Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 5. DECLARACIÓN Y EL PAGO EN EL RéGIMEN DE PERCEPCIONES A. El agente de percepción.- Declarara el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 Nota: El mencionado PDT deberá ser presentado respecto a los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos. El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. La declaración y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. B. El Cliente.- El Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignará el impuesto que se hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar. 6. APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos65/regimen-percepcion-peru/regimen-percepcionperu2.shtml#ixzz3HzNCwlFC

Registro del Régimen de Percepciones del IGV EN: TODO SOBRE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

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Comentarios

1. DEFINICIÓN El Régimen de Percepciones del GV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el cual es regulado porla Resolución de Superintendencia Nº 0372002/SUNAT, este régimen es regulado de manera general porla Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”, no obstante que determinados aspectos son regulados temporalmente por las siguientes resoluciones: • Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de combustibles”. • Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de bienes”. • Resoluciones de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la Importación de bienes”. De acuerdo a este régimen, se obliga que los sujetos designados por la SUNAT como “Agentes de Percepción” deban efectuar a sus clientes, una percepción a cuenta del IGV que éstos deberán pagar, en sus operaciones de venta futuras. Para estos efectos, estas normas establecen entre otras obligaciones que los Agentes de Percepción (con excepción de la SUNAT), deben llevar un “Registro del Régimen de Percepciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.

2. FORMALIDADES a) Datos de cabecera El Registro del Régimen de Percepciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, tratándose del Registro del Régimen de Percepciones llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

LIBROS Y REGISTROS REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN HOJAS SUELTAS

INFORMACIÓN A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o

Razón Social de éste

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN FORMA MANUAL

En el primer folio se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro del Régimen de Percepciones, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: • En orden cronológico. • De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. • Totalizando sus importes. • Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro del Régimen de Percepciones que se lleve en hojas sueltas o continuas. • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro del Régimen de Percepciones del IGV que se lleve en hojas sueltas o continuas. • En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario*. • En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. * De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

3. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro del Régimen de Percepciones debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

4. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO De acuerdo al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

Libro o Registro vinculado a Asuntos Tributarios

Máximo atraso permitido

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Diez (10) días

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes

5. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA El numeral 17 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT señala que en este registro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2003/SUNAT, así como el inciso a) del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT. En ese sentido, de acuerdo a la citada resolución, dicho registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas: • Fecha de la transacción. • Denominación y número del documento sustentatorio. • Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes en la operación, cobros, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras. • Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. • Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente. De otra parte, y aun cuando la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT no haya aprobado un formato específico para este registro, consideramos que el que presentamos en la aplicación práctica que se presenta a continuación, incluye las formalidades antes previstas. IMPORTANTE El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C. ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción del IGV, a partir del 01.07.2010, estando obligada a llevar por tanto, el “Registro del Régimen de Percepciones”. Sobre el

particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas con el cliente “COMERCIAL NEPTUNO” S.R.L.: a) Mediante Factura Nº 001-0010 del 05.07.2010 se efectúa la venta de mercaderías por S/. 10,000 (Incluye IGV). b) El 10.07.2010 se cobra parcialmente la Factura Nº 001-0010 por S/. 6,000, monto que incluye la percepción correspondiente. c) El 21.07.2010 se cobra el saldo pendiente de la Factura Nº 001-0010, efectuándose la percepción correspondiente. SOLUCIÓN: De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C., el llenado del Registro del Régimen de Percepciones sería de acuerdo a lo siguiente:

IMPORTANTE 1. Monto de la Percepción en el pago parcial (10.07.2010) Tratándose del pago parcial que incluya el monto de la percepción, este último se determinará aplicando sobre el Monto total cobrado en moneda nacional, el Factor que resulte del procedimiento siguiente: a) Al porcentaje de percepción aplicable se le sumará cien por ciento (100%). b) Se dividirá el porcentaje de percepción a ser aplicado entre el porcentaje obtenido en a), constituyendo el monto resultante el factor a utilizar. Dicho factor deberá expresarse con seis (6) decimales, para lo cual si el séptimo decimal es inferior a cinco (5), el valor del sexto decimal permanecerá igual, mientras que si el sétimo decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del sexto decimal será incrementado en uno. Factor

=

% de Percepción

----------------------------------------(% de Percepción + 100%) De ser así, y asumiendo que estamos ante una percepción a la venta interna de bienes, en la que se aplica el porcentaje del 2%, tendríamos el siguiente Monto de la Percepción: Factor

Factor

=

=

2% ----------------------------------------(100% + 2%)

0.019608

Monto de la Percepción

=

S/. 6,000 * 0.019608

Monto de la Percepción

=

S/. 117.65

Monto efectivo pagado

=

S/. 6,000 – S/. 117.65

Monto efectivo pagado

=

S/. 5,882.35

2. Monto de la Percepción en el pago final (21.07.2010) Para efectos de la cancelación de la cuenta por cobrar, la empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C. deberá realizar el siguiente cálculo, a efectos de agregar el monto de la percepción: Monto por cobrar

=

S/. 4,117.65

Porcentaje de Percepción

=

2%

Monto de la Percepción

=

S/. 4,117.65 * 2%

Monto de la Percepción

=

S/. 82.35

Monto total a cobrar

=

S/. 4,117.65 + S/. 82.35

Monto total a cobrar

=

S/. 4,200.00