Pasos Para Crear Una NOM

¿Cómo se forma el grupo de trabajo? Investigadores Académicos Consumidores Fabricantes Entidades del Gobierno Federal Co

Views 209 Downloads 2 File size 308KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

¿Cómo se forma el grupo de trabajo? Investigadores Académicos Consumidores Fabricantes Entidades del Gobierno Federal Comercializadores Procedimiento para elaborar una NOM 1. Detectar una necesidad 2. Analizar que a que secretaria pertenece ( La dependencia correspondiente deberá ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la NOM). 3. 4. Elaboración de anteproyecto: El anteproyecto se presenta directamente al comité consultivo nacional de normalización, quien deberá formular sus observaciones en un plazo no mayor a 75 días naturales.

Concluida la primera parte del procedimiento, el anteproyecto de norma se convierte en proyecto y deberá ajustarse para su elaboración a lo previsto por el artículo 47

5. Análisis y aprobación de anteproyectos:

6. Consulta pública: Sin embargo, las observaciones no son vinculantes para la

dependencia, por lo que ésta puede solicitar a la presidencia del comité que se ordene su publicación como proyecto sin modificaciones en el Diario Oficial de la Federación. 7. Publicación en Diario Oficial de la Federación : La dependencia responsable de su formulación deberá responder a las observaciones y realizar las modificaciones pertinentes al anteproyecto en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que le sean presentadas. 8. Análisis de comentarios: El comité estudiará y podrá, si así lo considera

conveniente, realizar modificaciones al proyecto en un plazo no mayor a 45 días naturales, la modificación es potestativa y puede ser en el sentido de los comentarios recibidos o en uno diverso. 9. Concluida la primera parte del procedimiento, el anteproyecto de norma se convierte en proyecto y deberá ajustarse para su elaboración a lo previsto por el artículo 47

10. Respuestas a comentarios: Concluida la primera parte del procedimiento, el

anteproyecto de norma se convierte en proyecto y deberá ajustarse para su elaboración a lo previsto por el artículo 47: 11. Aprobación de la NOM: Una vez aprobada por el comité de normalización respectivo, la dependencia competente expide y ordena la publicación de la NOM en el Diario Oficial de la Federación. 12. Norma Oficial Mexicana: Cabe señalar que, para evitar conflictos, el artículo 47 dispone que en los casos en que más de una dependencia sea competente, será el presidente del comité quien ordene la publicación de la NOM.