Pasivos Ambientales Mineros

PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Por medio de la ley 28271 se aprobó la ley que regula los pasivos ambientales de la activida

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PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Por medio de la ley 28271 se aprobó la ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, con la cual se pretende remediar los impactos de los pasivos ambientales producto de la actividad minera a través de la identificación de los mismos, la atribución de responsabilidades, así como el financiamiento para su reducción y/o eliminación en las zonas afectadas. Para esto, la DGM realizará todas las acciones necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes. Asimismo, el Estado promoverá la participación voluntaria del sector privado en la identificación y remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no sean de su responsabilidad legal.

¿QUÉ SON LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS? De acuerdo a la ley, los pasivos ambientales son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras en la actualidad abandonadas o inactivas, y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

EL RESPONSABLE DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Los titulares de actividades mineras son responsables de los pasivos ambientales. Dicha obligación se mantiene incluso cuando perdiera la titularidad de la concesión por cualquiera de las causales de extinción establecidas en la ley general de minería. El Estado solo asumirá la tarea de remediación en los siguientes casos: a. Cuando los responsables por los pasivos ambientales mineros no puedan ser identificados. b. Cuando no se tengan remediadores voluntarios. c. Cuando una empresa de su propiedad sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación. d. En invocación del interés público para iniciar o reactivar subsidiariamente el cierre de un pasivo ambiental minero, cuando a juicio de la DGAAM exista un alto riesgo y el responsable no cumpla con iniciar la remediación del área o cuando se haya verificado la ejecución negligente de manera reiterada del plan de cierre de pasivos ambientales mineros.45 Los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado serán remediados a través de los fideicomisos que celebre el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM).

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Según el reglamento, las situaciones de interés público se determinarán sobre la base de un análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente del área afectada y sus zonas de influencia.

INVENTARIO DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS La DGM, en coordinación con la DGAAM y el INGEMMET, es la encargada de la elaboración del inventario de los pasivos ambientales mineros, el cual ha sido aprobado mediante resolución ministerial 290-2006-MEM-DM. Una vez aprobado, el inventario de pasivos ambientales mineros debe ser actualizado permanentemente, a iniciativa del MEM o de terceros, en función de los informes técnicos y legales correspondientes. La DGM ha publicado en la página web del MEM el inventario y sus actualizaciones46. Esta publicación contará con información básica del pasivo ambiental.

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Resolución ministerial 371-2010-MEM/DM, actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante resolución ministerial 290-2006-MEM/DM, pub. 28/08/2010. Resolución ministerial 471-2010-MEM/DM, actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, pub. 11/11/10.

PLAN DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Los responsables de los pasivos ambientales deberán presentar un plan de cierre de pasivos ambientales mineros dentro del plazo máximo de un año a partir de la vigencia del reglamento de la ley (siempre que no hayan sido incluidos, previa y expresamente, en otros instrumentos de gestión ambiental), conforme a las guías sobre cierre de pasivos ambientales aprobadas por la DGAAM del MEM, con opinión de los ministerios de Agricultura y de Salud. El plazo para la ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales no será mayor a tres años. Excepcionalmente, dada la magnitud de los pasivos ambientales, el plazo podrá ampliarse hasta un máximo de dos años adicionales. Si transcurridos seis años de la vigencia de la aprobación de los respectivos planes de cierre de pasivos ambientales, los responsables de su remediación no cuentan con la resolución de aprobación de su ejecución, quedarán impedidos de solicitar nuevos petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente.

EVALUACIÓN DEL PLAN DE CIERRE El titular de la actividad minera deberá presentar al MEM cinco ejemplares impresos y cinco ejemplares en medio magnético del plan de cierre de minas, a fin de que la DGAAM proceda a la verificación de los requisitos de admisibilidad (establecidos en el TUPA del MEM) y a la evaluación técnica inicial de dicho plan de cierre. Si de la evaluación técnica inicial se determinara que el plan de cierre presentado tiene deficiencias significativas de carácter estructural o en cuanto a su contenido técnico, la DGAAM dispondrá que estas sean corregidas en un plazo no mayor a 20 días hábiles antes de publicar el aviso para participación ciudadana, poniendo a disposición de la ciudadanía el plan de cierre de minas. En caso se requiera de un plazo mayor para la corrección de tales deficiencias, la DGAAM declarará el plan de cierre como no presentado, debiendo fijar un plazo máximo para la presentación de uno nuevo. En ningún caso el plazo para la presentación de un nuevo plan de cierre podrá exceder los 40 días hábiles, vencido el cual sin que se haya presentado el nuevo plan de cierre, la DGAAM designará a una entidad consultora para que se encargue de elaborar un nuevo plan de cierre de minas.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA El plan de de cierre de pasivos ambientales mineros que se somete a la aprobación de la entidad correspondiente, deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la capital de la región respectiva o de circulación nacional que se distribuya en dicha región. El titular deberá también difundir el contenido de los avisos provistos por la autoridad con una frecuencia no menor a 3 veces por día, a través de los medios radiales de mayor sintonía con cobertura en dicha región. La difusión deberá emitirse durante 10 días contados desde el día siguiente de la publicación del aviso en el diario regional. Se deberá remitir una copia del plan de cierre de pasivos ambientales mineros, en medio físico y otra en medio magnético, a las municipalidades provinciales y distritales del área en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el plan. Asimismo, se deberá remitir a la autoridad competente un ejemplar de las páginas completas de las publicaciones efectuadas, del contrato correspondiente a los anuncios radiales y de los cargos de entrega del plan a las autoridades locales, dentro del plazo máximo de 7 días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario regional.

Toda persona, natural o jurídica, podrá presentarse ante cualquiera de las entidades antes señaladas, al MEM o a la autoridad regional competente para tomar conocimiento del plan de cierre sujeto al procedimiento de aprobación, pudiendo formular por escrito las observaciones, recomendaciones o documentación que crea pertinente.

ETAPA DE POST CIERRE De acuerdo al reglamento, concluida la remediación de los pasivos ambientales mineros, el titular del plan de cierre de pasivos ambientales mineros deberá continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el plan de cierre aprobado, por un plazo no menor de 5 años. El Estado podrá, posteriormente, continuar con las medidas de post cierre establecidas, siempre que el titular demuestre que a través de dichas medidas se mantendrá la estabilización física y química de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negativos. Para ello, el responsable abonará al fideicomiso que constituya para este efecto, un monto equivalente al valor presente de los flujos futuros de la perpetuidad o de los desembolsos necesarios, a fin de que esta entidad, directamente o a través de un tercero, se encargue de mantener las medidas de post cierre establecidas.

REUTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO Los titulares de actividad minera47 podrán reutilizar áreas conteniendo pasivos ambientales mineros, señalándolo en el estudio ambiental correspondiente y considerándolo en el respectivo plan de cierre de minas. Se deberá enviar una solicitud de reaprovechamiento de un pasivo ambiental a la DGM, precisando información que permita su identificación en el inventario de pasivos. El solicitante contará con un plazo máximo de un año, a partir de la presentación de su solicitud, para presentar a la autoridad competente un EIA-sd o un estudio de EIA-d, según corresponda, el cual debe contener una descripción a nivel de factibilidad de las medidas de cierre. Los encargados del reaprovechamiento deberán informar semestralmente a la autoridad a cargo de la fiscalización, los avances en el reaprovechamiento del pasivo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas. Cuando el interesado presente un EIA en el cual el reaprovechamiento resulte ser la actividad principal, dicho EIA deberá contener, además de los elementos que sean previstos según la legislación vigente, una descripción a nivel de factibilidad de las medidas de cierre. En este caso, la aprobación del EIA con cierre a nivel de factibilidad exime a su titular de la presentación de un plan de cierre de minas adicional.

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El generador o cualquier otra persona o entidad que considere tener derecho respecto de un pasivo ambiental, inventariado o no, y que pueda ser susceptible de reaprovechamiento, contará con 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, para comunicar a la DGM su responsabilidad como generador de dicho pasivo ambiental o acreditar su derecho y solicitar su reaprovechamiento, o de proceder según cualquiera de las modalidades a las que estuviera facultado, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a dicha fecha. De no efectuar dicha comunicación dentro del plazo otorgado, cualquier tercero podrá plantear el reaprovechamiento sin que el generador u otro puedan oponerse o requerir pago alguno.

FISCALIZACIÓN El OSINERGMIN, la autoridad regional competente o el OEFA, conforme a las competencias que se le determinen, tienen la responsabilidad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los generadores y remediadores voluntarios, según su respectiva competencia. La fiscalización del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del plan de cierre de pasivos ambientales se realizará según lo programe la autoridad a cargo de la fiscalización minera.