Paralelo Entre Cooperativas Y Otras Formas Asociativas

1. Cooperativas v/s Fundaciones, Corporaciones y Mutuales. 1.1 Objeto de estas organizaciones Cooperativa Fundación

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1. Cooperativas v/s Fundaciones, Corporaciones y Mutuales. 1.1

Objeto de estas organizaciones

Cooperativa

Fundación

Corporación

Mutual

Mejorar la condición de vida de sus socios, basándose en el principio de la ayuda mutua.

Las fundaciones no son personas jurídicas asimilables a una figura societaria, como sí lo son las cooperativas o las sociedades propiamente tales. Lo relevante en la figura de la fundación es el conjunto de bienes destinados a un fin determinado por el o los fundadores, con independencia de las personas que pudiesen llegar a participar en la Fundación, quienes no son dueños de ella. Cualquier objeto de carácter general, permanente o estable, no lucrativo y querido por los fundadores.

Las Corporaciones tienen un objeto ideal, de desarrollo o progreso social, de beneficencia, de cultura y educación con la limitación de que no pueden perseguir objeto sindical, de lucro o que de acuerdo a las leyes, corresponda a otro tipo de entidades.

Las Sociedades Mutuales, finalidad es lograr beneficios de interés general en forma recíproca entre sus miembros:1.Sociedades de Socorros Mutuos,2.Sociedades de Protección Mutua,3.Sociedades Mutuales de Seguros.

1.2

Formalidades de constitución

Cooperativa Estudio socio económico en el caso de CACs y CAVs Reducir a escritura pública el Acta de la junta general constitutiva. Dentro de un plazo de los 60 días a contar de la fecha de ejecución del punto anterior, se debe publicar extracto en el D.O. e inscribirlo en el registro de comercio del CBR que corresponda.

Fundación

Corporación

Mutual

Acta de constitución y estatutos que consten en escritura pública o privada (reducida a escritura pública), aprobados por el Ministerio de Justicia mediante decreto supremo y publicación de este decreto en el Diario Oficial.

1) Una vez nombrado el directorio provisorio de la entidad y aprobados sus estatutos, un abogado representante iniciará los tramites en el Ministerio de Justicia o en la Secretaria Regional correspondiente al domicilio de la entidad, presentando los sgtes. documentos: - Acta de la Asamblea Constituyente reducida a escritura

S/I

pública, - Escrito de Solicitud de Conseción de Personalidad Jurídica dirigida al Presidente de la República. 2) Recibidos los documentos, el MJ solicita informes a distintas entidades relacionadas con los objetivos que tenga la Corporación, y al CDE. 3) Con esa información el MJ elabora un informe que luego remite a los organismos relacionados con los objetivos de la entidad en formación, para recoger sus observaciones. 4) El informe se remite al CDE para su revisión, y en un plazo de 60 días es devuelto al MJ. Si hay observaciones, la Secretaria de Estado las comunica al abogado patrocinante. 5) El abogado deberá subsanar los reparos y/u observaciones y remitir al MJ escritura pública.

1.3

Administración

Cooperativa

Fundación

Corporación

Mutual

Junta General de Socios (un socio, un voto), Consejo de Administración, Gerente y Junta de Vigilancia

Según dispongan los fundadores (personas que aportan los bienes para su funcionamiento). Normalmente, recae en un Directorio, que delega parte de sus facultades a un secretario ejecutivo (similar a un gerente). A falta de disposición de los fundadores, la administración recae en el Pdte. de la

La autoridad suprema es la mayoría de sus miembros, que tengan de acuerdo a sus estatutos, voto deliberativo, es decir la Asamblea General de Socios. La representación legal recae en un Directorio elegido anualmente por la sala, cuyas atribuciones entre otras, son las de dirigir la Corporación

S/I

República.

1.4

Aportes y responsabilidades de los socios por pérdidas

Cooperativa Aporte inicial de capital suscrito y pagado contenido en el estatuto social. Aporte máximo aportado por socio no debe ser superior al 20% del capital cooperativo, excepto para CACs. Socios responden por obligaciones contraídas por la cooperativa, antes de su ingreso, hasta el monto de su aporte. El aporte puede ser en dinero o en especies no monetarias, en este último caso su aprobación y valoración debe ser aprobada por la JGS

1.5

y administrar sus bienes. El Directorio debe designar en su primera sesión, al menos un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente lo será también de la Corporación y la representará judicial y extrajudicialmente.

Fundación

Corporación

Mutual

Básicamente, los bienes que destinen los fundadores al momento de su constitución. Las fundaciones pueden adquirir bienes de todas clases a cualquier título.

Los miembros de la Corporación no responden por las obligaciones y pérdidas, a menos que expresa y legalmente se comprometan como avales, codeudores o fiadores o que de cualquier forma sean deudores de la entidad, ello se debe a que los miembros no conservan la propiedad sobre los bienes aportados. Los directores responden por la culpa leve en el ejercicio de sus funciones.

S/I

Derechos y obligaciones

Cooperativa

Fundación

Corporación

Mutual

Derechos: Realizar las operaciones propias de la cooperativa. Elegir y poder ser elegido a cargos directivos. Controlar la gestión de la cooperativa. Participar de los beneficios que emanan de la cooperativa.

Según dispongan sus estatutos. El estatuto de derechos y obligaciones de quienes participen una Fundación está gobernado por principios de administración de los bienes para el cumplimiento del fin instituido en la constitución y no por

En la Corporaciones habrá dos clases de socios: Los Activos que son aquellos que tienen la plenitud de derechos y obligaciones que se establecen en los estatutos. Y los socios Honorarios, que son aquellas personas que por su actuación destacada

S/I

- Devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación de acuerdo a estatuto. - Ejercer el derecho a disidencia según lo contemplado en artículo 19 del DFL 5.

los de repartir beneficios, utilidades o regular bienes comunes.

al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de AGS. Este socio no tendrá obligación alguna y sólo tendrá derecho a voz en las AG, a ser informado periódicamente de la marcha de la institución y a asistir a los actos públicos de ella. Los Derechos son: Participar con derecho a voz y voto en las AG, Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos; Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del directorio. Las Obligaciones son: Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden; Cumplir fielmente y oportunamente las obligaciones pecuniarias.

Fundación

Corporación

Mutual

La Corporación se regirá por las normas del Titulo XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia y por el Estatuto Social de la entidad.

D.F:L N°251,El Art N°7 de la Ley N°18660, 1967 :"Las entidades de carácter mutual que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, estuvieren autorizadas para asegurar, podrán continuar en sus negocios y se sujetarán a la normas

Obligaciones: - Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios y no pecuniarios. - Asistir a todos los actos o reuniones que convoque la cooperativa. Observar el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamento interno y acuerdos que se tomen en junta general

1.6

Normativa

Cooperativa DFL N° 5, Texto refundido de la Ley general de cooperativas. Reglamento sobre sociedades cooperativas (decreto supremo N° 790 de 1936). Res. Exenta N° 709, 247, 513, 324, 1-767, 1-792,143, 93 y 511. Decreto N° 148. Decreto Ley N° 824,

Libro I, Título XXXIII, del Código Civil; Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones (DS 110 del Ministerio de Justicia, de 1979)

de su propia legislación y a las de Decreto con Fuerza de ley N° 251, de 1931, en todo lo que no fuere incompatible con aquellas, en la medida en que sólo aseguren a las personas señaladas en el artículo 1° del Decreto Ley N°1092 de 1975

Artículo N° 17, L.I.R. Artículo N° 41. Compendio de normas financieras del Banco Central de Chile, capítulo III C.2 y capítulo III A.1. Requerimientos de Información (algunos de éstos rigen sólo para coop. de importancia económica, ver anexo): Balance general clasificado y EERR en formulario denominado ficha estadística. Balance de 8 columnas. Estados de situación trimestrales. Informe de auditoría externa. Estado de flujo de efectivo. Publicación de estados financieros. Formularios requeridos en el capítulo II C.2 del compendio del BCCH

1.7

Aspectos contables y tributarios

Cooperativa

Fundación

1. Balance Anual. 2. Aplicación de Corrección Monetaria de Activos y Pasivos, según Art. 17 del D.L. 824 3. Distribución de Remanente, Art. 38 del DFL 5. 4. Inversiones en instrumentos de fácil liquidación para CACs y CAVs, Art. 39 del D.F.L. 5. 5. Exenciones de gravámenes, Art. 49 del DFL 5. 6. Se estima que las cooperativas obtienen utilidades para lo dispuesto en el Art. 46 al 52 del Código del trabajo

Aspectos tributarios: como regla general, las fundaciones están afectas al mismo régimen tributario que el resto de los contribuyentes. Existen algunas exenciones en: a) El impuesto de primera categoría (instituciones que presten ayuda a personas de escasos recursos); b) Impuesto territorial; c) Patentes municipales; d) Impuesto a la herencia (instituciones de beneficencia, científicas, de bien

Corporación

Mutual

S/I

Las Mutualidades están facultadas para otorgar préstamos de cualquier tipo a sus tenedores de pólizas de vida no saldadas; ello en conformidad a lo dispuesto por la letra h), del artículo 4º, del Decreto Ley Nº 1.092, de 1975, cuyo texto fue sustituído por el artículo 8º de la Ley Nº 18.660, publicada en el Diario Oficial de 20.10.87

(Gratificaciones), Art. 53 del DFL 5

1.8

público). Aspectos Contables: Deben llevar Libros de Contabilidad (Artículo 68° de la Ley de la Renta)

Riesgos y manejos de crisis

Cooperativa

Fundación

Corporación

Mutual

Riesgos asociados principalmente a la disponibilidad de recursos vía donaciones 1) Cese de donaciones voluntarias 2) Término de incentivos tributarios para donaciones. Riesgos en la Gestión Administrativa: bajo nivel de impacto en el desarrollo de sus actividades (imagen de la Fundación deteriorada), incurrir en infracciones graves a sus estatutos o no cumplir los fines para los que fue creada o incumplimiento de la Ley. Manejo de crisis: Campaña para obtención de donantes. Preparación y evaluación de proyectos con impacto económico, social y ambiental. Obtención de recursos vía fondos internacionales.

S/I

S/I

Riesgos de Gestión Financiera: Liquidez Solvencia Rentabilidad (pérdidas sostenidas) Riesgos de Gestión Administrativa: Gobernabilidad Planificación Estratégica Características de la Información Cumplimiento Normativo. Manejo de Crisis: 1.- Gestión Financiera: Venta de Activos, Incremento de los aportes de capital por parte de los socios, Captación de nuevos socios, Créditos a corto y largo plazo, Obtención de donaciones, Fusión, Transformación o Liquidación. 2.- Gestión Administrativa: Renovación de directivos y/o Gerente, Planes para fidelización de Socios y/o Clientes, Auditoría de los Estados Financieros y, si es necesario, una Auditoría Operativa, Renovación de Sistemas de Información, Actualización de las TIC, Asesoría

Financiera-Contable y Legal.

1.9

Disolución y término de la sociedad

Cooperativa

Causales: - Por el vencimiento del plazo de duración, si lo hubiere. - Por acuerdo de la JGS. - Por las demás causales contempladas en los estatutos. - Por sentencia judicial ejecutoriada dictada conforme al procedimiento que contempla la ley a solicitud de socios, del DECOOP o del organismo fiscalizador respectivo basada en alguna de las sgtes. causales: - Incumplimiento reiterado de las normas o instrucciones. - Contravención grave o inobservancia de la Ley o los estatutos. - La demás que contempla la ley.

Fundación

Corporación

Mutual

Por carecer de bienes para el cumplimiento de su objeto; por ley o decreto supremo, cuando comprometan la seguridad o intereses del Estado o su actuar no corresponda al objeto de la institución o incurra en infracciones graves a sus estatutos.

Disolución Voluntaria: Los socios acuerdan la disolución (con un quórum no inferior a los dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto en una asamblea extraordinaria citada especialmente para tal efecto, a la cual deberá concurrir un notario público que certifique que en ella se dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos en los estatutos para acordar su disolución). Los acuerdos deberán ser reducidos a escritura pública por la persona habilitada para ello, luego el abogado patrocinante presentará la solicitud de aprobación del acuerdo de disolución y cancelación de la personalidad jurídica más la escritura pública en el Ministerio de Justicia, si la entidad tiene su asiento en la Región Metropolitana, o en la respectiva Secretaría Regional Ministerial, según el caso, donde se dará inicio a los trámites. Disolución Forzada: Toda corporación o fundación que incurra en las infracciones estipuladas en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 110 de 1979, está sujeta a la

S/I

cancelación de su personalidad jurídica.

2. Cooperativas v/s sindicatos 2.1 Naturaleza, leyes y reglamentos aplicables, y organismo fiscalizador Cooperativas

Las Cooperativas están definidas como aquellas asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales: • Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario • Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas. (Art. 1° LGC)

Se rigen por la Ley General de Cooperativas y su reglamento. (D.S. 502, de 1978, recientemente modificada por la Ley 19.832, del 2002) La supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias le corresponde al Departamento de Cooperativas, de Ministerio de Economía, Fomento y

Sindicatos de trabajadores independientes Los Sindicatos son personas jurídicas que se rigen por los estatutos que aprueban y por las disposiciones contenidas en el Libro III del Código del Trabajo. Las finalidades de éstos están establecidas a título enunciativo en el art. 220 del citado Código y en general apuntan a representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales y colectivos de trabajo, velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social y denunciar su incumplimiento. El derecho a sindicalización se encuentra recogido en el artículo 19 Nº19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios Nºs 87 y 98 de la O.I.T., ambos ratificados por nuestro país. • La afiliación y desafiliación a o de una organización sindical es voluntaria personal e indelegable. • Los socios están obligados a hacer el aporte de una cuota mensual fijada en el estatuto. • Las organizaciones sindicales admiten tipos según la base que la conforma o según el nivel de las mismas. Así, existen los sindicatos de empresa; de establecimiento de empresa; de trabajadores transitorios o eventuales; interempresa; de trabajadores independientes y otros. Asimismo, según el nivel, existen las federaciones, confederaciones y centrales. A partir de la reforma introducida al Código del Trabajo por la Ley Nº19.759, la Dirección del Trabajo tiene sólo determinadas facultades con relación a los sindicatos, básicamente de registro de los mismos y de revisión de los expedientes de constitución y reforma de estatutos, encontrándose a contar del 1º.12.2001 derogado el título conforme al cual tenía la fiscalización de las organizaciones

Reconstrucción. (Art. 132° bis LGC)

2.2

sindicales.

Participación de los socios en la propiedad

Cooperativas

Cuotas de participación: Incluyen los aportes de capital, más la proporción en las reservas voluntarias, y más o menos el ajuste monetario, y los excedentes o pérdidas existentes. (Art. 25° LGC). Las cuotas de participación son nominativas. (Art. 29° LGC). El valor se actualizará periódicamente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador. (Art. 25° LGC).

Sindicatos de trabajadores independientes Patrimonio: El artículo 259 del Código del Trabajo señala que el patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados, agregando que ni aún en caso de disolución los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados. Este patrimonio se compone por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo, por las donaciones entre vivos, por el producto de sus bienes, por el producto de la venta d sus activos, por las multas cobradas a los asociados y demás fuentes que prevean los estatutos. Las utilidades que generen las actividades que realice el sindicato necesariamente ingresan al patrimonio del mismo.

Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus cuotas de participación. (Art. 27° LGC) Transferencia y rescate de cuotas de participación: Su transferencia y rescate, si fuere procedente, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración. (Art. 29° LGC) Podrá aceptarse por el Consejo de la cooperativa la reducción o retiro parcial de los aportes hechos por los socios, sin que éstos pierdan la calidad de tales y de acuerdo con las normas que al efecto establezcan los estatutos. (Art. 35° LGC)

Responsabilidad de los socios: Por lo expuesto los socios no responden de las deudas de la organización sindical.

Rescate de aportes: No hay rescate posible, sin perjuicio de los beneficios que puedan tener en conformidad a los estatutos, como por ej: cuota mortuoria, asignaciones de escolaridad u otros. Los aportes no son transferibles.

Devolución de cuotas de participación por retiro del socio: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, con las modalidades establecidas en los estatutos. (Art. 24° LGC) Ciertos acuerdos de Junta General

Devolución de aportes: Los socios no tienen derecho a devolución de los aportes.

conceden derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, y a que se le pague dentro del plazo de 90 días el valor de sus cuotas de participación. (Art. 24° LGC)

2.3

Participación de los socios en la administración

Cooperativas Un socio, un voto: En las Juntas Generales, cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. (Art. 39° LGC) Voto por representación: Los socios podrán hacerse representar en las Juntas Generales con derecho a voz y voto, a menos que los estatutos dispongan que la asistencia a la junta sea personal y que no se acepte, en ningún caso, mandato para asistir a ellas. (Art. 41° LGC)

Sindicatos de trabajadores independientes Asambleas: La forma de participar esta definida en los estatutos, existen algunos actos que requieren de la mayoría absoluta, otros de la mayoría relativa de los asistentes.

Representación: Considerando que la afiliación es personal e indelegable, no cabe la representación de los socios.

Responsabilidad de los Administradores: El consejo de administración, que será elegido por la junta general de socios, tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento del objeto social. (Art. 42° LGC) Los consejeros, los gerentes, los socios administradores y los miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora o el liquidador, según el caso, responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas. (Art. 43° LGC)

2.4

Responsabilidad de la Administración: La responsabilidad de su administración está radicada en el directorio de aquella y sus miembros responden en forma solidaria y hasta la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

Participación de los socios en los resultados

Cooperativas Pago de interés sobre el capital social: El remanente podrá destinarse al pago de intereses al capital. (Art. 36° LGC)

Sindicatos de trabajadores independientes No procede

Las cuotas de participación generan el derecho a distribución de excedentes: El saldo favorable del remanente, una vez incrementados los fondos de reserva y pagados los intereses al capital, se distribuirán en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.

No procede.

Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquéllos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. (Art. 36° LGC) Liquidación: En caso de liquidación de la cooperativa, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, pagadas las deudas y reembolsados a cada socio el valor actualizado de sus cuotas de participación, las reservas legales y cualesquiera otros excedentes resultantes, se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus cuotas de participación. (Art. 37° LGC)

No procede

3. Cooperativa v/s Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades anónimas y asociaciones gremiales 3.1

Naturaleza de las organizaciones y administración

Cooperativas

-Sociedad de carácter Comercial y productivo en el ámbito agropecuario, que promueve el desarrollo social, económico y cultural de los socios - Administrado por Consejo de Administración nombrado por Junta General de Socios; existe Gerente y Junta de vigilancia - Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus cuotas de participación

Sociedades de responsabilidad limitada

-Sociedad Comercial - Todos los socios administran por sí, o por mandatarios elegidos de común acuerdo - La responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus aportes, o a la suma que a más de estos se determina en Estatutos Sociales

Sociedades anónimas cerradas

Asociaciones gremiales

-Sociedad Comercial . -Administrado por directorio integrado por miembros esencialmente revocables -Formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes

- Organización de Representación. Constituida por personas naturales, jurídicas o ambas, con el objeto de promover y cautelar el desarrollo de las actividades comunes a sus miembros en razón a su profesión, oficio o rama de la producción o servicios - No tiene fines de lucro ni reparten utilidades - Existe Asamblea General y Directorio - Los socios no responden de las deudas de la asociación

3.2

Situación patrimonial y financiera

Cooperativas

Sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades anónimas cerradas

Asociaciones gremiales

Cuota de participación (estatutos), Reservas legales o voluntarias, excedentes o pérdidas de excedentes

Aporte sujeto a compromisos acordados entre socios, interés patrimonio

Aporte sujeto a compromisos acordados entre socios, interés patrimonio

Cuotas sociales, producto de los bienes y otros aportes

Cooperativas

Sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades anónimas cerradas

Asociaciones gremiales

Directorio y Junta de Vigilancia

No normado Por acuerdo de los socios

Asamblea General de Socios y Directorio

Asamblea General y Directorio

No existe

No existe

Ministerio de Economía

3.3

Control externo e interno

Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía

3.4

Participación en la toma de decisiones

Cooperativas

Un socio, un voto

Sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades anónimas cerradas

Asociaciones gremiales

No normado Por acuerdo de los socios

Proporcional a la tenencia de acciones Una acción un Voto Permite acumulación de poder proporcional a la pertenencia de acciones

Un socio, un voto

3.5

Transferencia de acciones o cuotas

Cooperativas

Sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades anónimas cerradas

Asociaciones gremiales

Aprobadas por Consejo de administración

No corresponde

A discrecionalidad del dueño de acciones

No corresponde

3.6

Participación en la propiedad

Cooperativas

Sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades anónimas cerradas

Asociaciones gremiales

- Proporcional al aporte - Un socio no pude ser dueño de más del 20 % de la propiedad de la Cooperativa

-No normado - Por acuerdo de los socios

- Proporcional al aporte

- Bienes comunitarios con igualdad de derechos

3.7

Repartición de remanentes o utilidades

Cooperativas

Sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades anónimas cerradas

Asociaciones gremiales

- No existen utilidades . Remanentes: - Absorber pérdida acumulada - Constitución o Incremento de fondos de reservas (de ser obligatorios) - Constitución o incremento de reservas voluntarias -Pago intereses al capital (conforme a estatutos) . Excedentes: - Se reparte entre socios ya sea como beneficios o prorrata en proporción de sus cuotas En operación con terceros, repartición a prorrata de las cuotas - Incremento cuotas a socios por emisión

-No normado - Por acuerdo de los socios

- Proporcional al aporte

- No hay

3.8

Privilegios tributarios

Cooperativas

Sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades anónimas cerradas

Asociaciones gremiales

Privilegios tributario, 50% de actos jurídicos relacionados a constitución y funcionamiento, tributos municipales. - Aumento en el valor de la cuota no son tributables por parte de los socios - Aquella parte del remanente que pertenezca a operaciones realizadas con socios, no está afecta a impuestos en primera categoría. - No están obligadas a pagos provisionales mensuales a cuenta de impuestos a la renta

Sin Privilegios tributarios

Sin Privilegios tributarios

- S/Inf,