Asignatura Datos del alumno Fecha Apellidos: Rodríguez Mejía Seguridad en el Trabajo 08-01-2019 Nombre: Verónica Pa
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Asignatura
Datos del alumno
Fecha
Apellidos: Rodríguez Mejía
Seguridad en el Trabajo
08-01-2019 Nombre: Verónica Patricia
1.- RIESGOS Y FACTORES DE RIESGO DE DIFERENTES MÁQUINAS FACTOR DE RIESGO
RIESGO
Máquina: AMASADORA Brazo amasador
Atrapamiento/ golpes / cortes
Polvo de harina agregada
Proyección de fragmentos o partículas
Polvo de harina derramada en el piso
Caídas al mismo nivel
Máquina: REFINADORA Rodillo
Atrapamiento / aplastamiento
Polvo de harina derramada en los alrededores de la Caídas al mismo nivel máquina Polvo de harina en el motor de la máquina
Explosiones (Formación de ATEX)
Máquina: HORNO Superficies calientes del horno, tanto externas como Contacto térmico internas. Bandejas. Aire caliente del interior del horno
Contacto térmico Máquina: FREIDORA
Aceite caliente
Proyección (salpicaduras) de aceite
Rejillas / canastas para freír
Contacto térmico PERSONAL DEL ALMACÉN
Estanterías inestables
Caída de objetos por desplome
Carretillas elevadoras
Atropellos o golpes con vehículos
Falta riesgo de contacto eléctrico directo e indirecto 2.-MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O CORRECTIVAS RIESGO
MEDIDAS PREVENTIVAS/ CORRECTIVAS
Atrapamiento/
Formación sobre la correcta utilización de la máquina. Colocar una
golpes / cortes por cubierta protectora (resguardo) para el brazo amasador, evitando que el brazo amasador
el trabajador introduzca las manos cuando la máquina esté en movimiento. Señalización de riesgo de atrapamiento
Proyección
de Diseñar el procedimiento más adecuado para garantizar que la harina
fragmentos
o no salga expulsada de la máquina, durante su mezcla. La cubierta
partículas
(polvo protectora para el brazo amasador, eliminaría o disminuiría la proyección de partículas. EPI adecuados para la actividad, en este caso
TEMA 4 – Actividades
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Asignatura
Datos del alumno Apellidos: Rodríguez Mejía
Seguridad en el Trabajo
de
harina)
08-01-2019 Nombre: Verónica Patricia
en gafas de seguridad (gafas de montura universal) y una mascarilla
amasadora Caídas
Fecha
(equipos filtrantes de partículas).
al
mismo Mantener el orden y limpieza del lugar de trabajo. Colocar un extractor
nivel
de polvo de harina u otro dispositivo de captación, para evitar la acumulación de este polvo, en el lugar de trabajo.
Explosiones
Mantener el orden y limpieza del lugar de trabajo. Colocar un extractor
(Formación
de de polvo de harina u otro dispositivo de captación, para evitar la
ATEX)
acumulación de este polvo, en el lugar de trabajo. Identificar y aislar posibles fuentes de ignición. Formación e información a los trabajadores sobre las atmósferas explosivas. EPI que se utilizaría en las zonas con presencia de acumulación de polvo de harina: mascarilla (equipos filtrantes de partículas) y gafas de seguridad.
Atrapamiento
/ Colocar una cubierta protectora (resguardo), en el caso que la máquina
aplastamiento
en lo permita. Colocar un dispositivo (sensor) que detecte la presencia de
rodillo
de
la una parte del trabajador y pueda parar la máquina. Señalización de
refinadora
riesgo de atrapamiento y aplastamiento
Contacto térmico
Los hornos deben poseer aislantes térmicos, en caso contrario colocarlos. EPI adecuados para la actividad, en este caso guantes contra las agresiones de origen térmico, para poder manipular la puerta del horno y sus bandejas
Proyección
Colocar una pantalla o reguardo que evite el contacto del fluido caliente
(Salpicaduras)
de con el trabajador. Los mangos de las canastillas de la freidora, de donde
aceite caliente
va a manipular el trabajador deben poseer aislante térmico.
EPI
adecuados para la actividad, protección para: manos, brazos, tronco y facial. Caída por
de
objetos Anclar las estanterías para darles estabilidad y evitar caída de las
desplome, mismas, y de los objetos que contiene. Orden y limpieza de las
estanterías.
estanterías, para evitar acumulaciones de productos. Utilizar EPI, lo adecuado en este caso es un casco de seguridad.
Atropellos o golpes Formación al personal sobre el uso adecuado de la carretilla elevadora. con vehículos
Señalización en las instalaciones. Colocar espejos convexos de seguridad en puntos ciegos, para facilidad de observación del trabajador que va en la carretilla elevadora y los demás empleados.
3.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MÁQUINAS
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Fecha
Apellidos: Rodríguez Mejía 08-01-2019 Nombre: Verónica Patricia
Todas las máquinas al ser equipos de trabajo deben cumplir el RD1215/1997, independientemente de su año de fabricación. MÁQUINA
AÑO
OBSERVACIONES Al ser una máquina construida antes de 1995 y por la descripción del inspector, la máquina no está adecuada al RD 1215/1997, por lo cual se realizará una evaluación de riesgos, aplicar las medidas preventivas y /o
1983 Amasadora
correctivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos, adecuarla al RD 1215/1997 y obtener la certificación por parte de un organismo externo acreditado.
Boleadoras
Estas máquinas fueron fabricadas antes del 1 de enero de 1995, por lo
de masa
tanto es necesario verificar si se encuentran adecuadas al RD 1215/1997, 1985
Freidoras
de ser así se realiza la evaluación de riesgos y se determinará las medidas
marca A
necesarias para los mismos. En el caso de que las máquinas no se estén
Divisoras de
adecuadas al RD 1215/1997, se realizará todas las medidas
pan
correspondientes para lograr adecuarlas y certificarlas, como en el caso de la amasadora.
Batidora
Estas máquinas fueron fabricadas después del 1 de enero de 1995 y antes
Carretilla
del 29 de diciembre del 2009 bajo el RD 1435/1992, que en la actualidad 1996
elevadora
fabricante entregarlo y del empresario exigirlo, esta documentación es:
marca A Cámaras
esta derogado, pero presentan documentación que es obligación del la declaración de conformidad, el marcado CE y el manual de
de
fermentación 2000
instrucciones. Si existe alguna modificación en las máquinas, es
controlada
responsabilidad del empresario adecuarlas al RD 1215/1997.
Carretilla elevadora
2007
marca B Horno
de 2013
piso eléctrico
Estas dos máquinas fueron construidas posteriormente al 1 de enero de 1995 cumpliendo con el RD 1644/2008, por lo cual el empresario debe exigir al fabricante: la declaración de conformidad, el marcado CE y el
Refinadora
2018
manual de instrucciones. Si existe alguna modificación en las máquinas, es responsabilidad del empresario adecuarlas al RD 1215/1997.
4.- ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
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Asignatura Seguridad en el Trabajo
Datos del alumno
Fecha
Apellidos: Rodríguez Mejía 08-01-2019 Nombre: Verónica Patricia
En base a la Ley 31 /1995 LPRL, el empresario está en la obligación de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, siendo la acumulación de polvo un peligro que genera varios riesgos, entre ellos la formación de atmósferas explosivas. En el RD 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, define atmósfera explosiva (ATEX) como la mezcla de sustancias inflamables (gases, vapores, nieblas o polvos) con el aire, donde se genera una combustión total de la mezcla, en la guía técnica del mismo real decreto expone a las harinas dentro de este grupo de sustancias inflamables. Por lo tanto el empresario debería impedir la formación de ATEX, pero por la actividad de la empresa y siendo la harina su materia prima principal, existe varios puntos donde esta sustancia se mezclará con el aire. Se deberá realizar la evaluación de riesgos abarcando todas las actividades que se realicen, las fases de las mismas, los equipos de trabajo, etc., para establecer medidas preventivas y de protección, que serán implantadas para seguridad de los trabajadores. El empresario debe elaborar y mantener actualizado el documento de protección contra explosiones, en el cual conste todo lo solicitado en el art. 8 del RD 681/2003, como la evaluación de riesgos, las medidas preventivas y de protección que se adoptarán, identificar las áreas con riesgo de formación ATEX y clasificarlas por zonas (Zona 21 en este caso), asegurar que los equipos de trabajo cumplan con el Real Decreto 1215/1997, etc. BIBLIOGRAFÍA Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Boletín Oficial del Estado, 188, de 7 de agosto de 1997. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Boletín Oficial del Estado, 246, de 11 de octubre de 2008. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, 269, de 10 de noviembre de 1995. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Boletín Oficial del Estado, 145, de 18 de junio de 2003. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Boletín Oficial del Estado, 140, de 12 de junio de 1997.
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Fecha
Apellidos: Rodríguez Mejía 08-01-2019 Nombre: Verónica Patricia
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (2009). Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Obtenido
de
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas
/Ficheros/ATM%C3%93SFERAS%20EXPLOSIVAS.pdf Román, Flórez, Olea. (2018). Seguridad en el trabajo. La Rioja: UNIR. Bestratén. Bernal. Castillo. (2000). Evaluación de las condiciones de trabajo en pequeñas y medianas
empresas.
Recuperado
de
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias_Ev_Riesg os /Condiciones_trabajo_PYMES/Condiciones_trabajo_PYMES.pdf
TEMA 4 – Actividades
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