Pan y Pico

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Asignatura Seguridad en el Trabajo

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: Cazorla Vinueza Nombre: Ximena Rashell

Caso práctico : Pan&Pico Preguntas del profesor

1.

Indica los riesgos de seguridad más importantes a los que se encuentran expuestos los trabajadores con la amasadora, la refinadora, los hornos y las freidoras, así como el personal de almacén. Indica los agentes o factores de riesgos causantes.

Tabla 1. Identificación de factores y riesgos en la amasadora Factor / Agente

Riesgo



Maquinaria en mal estado



Caída de objetos por manipulación



Mala instalación eléctrica un cable



Contacto eléctrico



Caída del personal al mismo nivel



Cortes y golpes de los trabajadores

envuelto en la estructura 

Falta de señalización



Maquinaria

deficiente

(sin

protección el brazo amasador) Tabla 2. Identificación de factores y riesgos en la refinadora Factor / Agente

Riesgo

 Presencia de partículas de harina en el



motor.

Proyección

de

partículas

en

interior del motor de la refinadora. 

Inhalación de polvo de harina (riesgo higiénico).

 Falta de un extintor de primeros  auxilios.



Incendio Contacto eléctrico

Tabla 3. Identificación de factores y riesgos en los hornos de piso eléctrico Factor / Agente

Riesgo

 Falta de extintor en la empresa

 Incendio

 Falta de capacitación a los trabajadores  Exposición al polvo de harina sobre el manejo de los equipos

 Exposición al calor  Contacto térmico

TEMA 4 – Actividades

el

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Apellidos: Cazorla Vinueza

Seguridad en el Trabajo

Nombre: Ximena Rashell

Tabla 4. Identificación de factores y riesgos en las freidoras Factor / Agente  Mal

estado

Riesgo de

la

máquina

por



Colisión

la



Exposición al calor



Contacto a altas temperaturas,



Atrapamientos

antigüedad.  Inadecuada

manipulación

de

maquinaria

con

partes

móviles. Tabla 5. Identificación de factores y riesgos en las carretillas elevadoras Factor / Agente  Mal

estado

Riesgo de

la

maquina

por  Colisión

antigüedad

 Contacto eléctrico

 Falta de un extintor de primeros  Incendio auxilios.

 Explosión  Golpes/Choques

 Falta de señalética para el manejo del equipo

contra

objetos

móviles e inmóviles  Atrapamiento por objetos

Indica las medidas preventivas que deben adoptarse para controlar los riesgos identificados en el apartado anterior. 1. Mantener el espacio ordenado y limpio. 2. Llevar el equipo de protección individual adecuado EPP. 3. Colocar señaléticas adecuadas y si es necesario luminosas, uso de elementos reflectantes. 4. Considerar los límites de la máquina en el espacio, movimientos y recorridos. 5. Llevar la vestimenta adecuada que impida posibles atrapamientos. 6. Conocer las instrucciones para el manejo de los equipos y revisar la instalación eléctrica. 7. Capacitación a los trabajadores de la empresa. 8. Realizar un control y mantenimiento mensual a cada uno de los equipos de trabajo. 9. Mantener los cables eléctricos en perfecto estado sin cortes, pelados y en el lugar correcto.

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10. Mejorar los sistemas de aspersión para evitar la expansión del polvo. Las mangas en las amasadoras deben ser lo suficientemente largas para evitar producir excesivo polvo. 11. Las amasadoras deben contar con una tapa completa. 12. Controlar la velocidad en el proceso. 13. El manejo de las conexiones se realiza con las manos secas. 14. Adquirir maquinaria nueva o sistemas como aislantes que permitan disminuir el ruido sin generar molestias y altos costos. A nivel de conformidad, indica los requisitos que deben cumplir las máquinas, así como la normativa en función del año de fabricación de cada una de ellas. Las máquinas deben cumplir, al menos, con la siguiente legislación específica: - Real Decreto: 1435/1992 - Máquinas, componentes de seguridad. Marcado "CE". - Real Decreto 56/1995 que modifica parte del texto del R.D. 1435/1992. - RD 1644/2008- Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Directiva 98/37/CE. - Directiva 2006/42/CE. En una empresa se verifica el cumplimiento cuando: La legislación anterior obliga al fabricante a certificar y “marcar”, la máquina con las iniciales CE

Redactar un certificado de declaración de conformidad Si la máquina se fabrica fuera de la CE, el distribuidor tiene la obligación de certificarlo En función del año de fabricación de la máquina nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:  Maquina anterior a la obligación de certificar, normalmente año 1995, depende del tipo de máquina.  Maquina certificada según real decreto 1435/92 y modificaciones.  Maquina certificada según real decreto 1644/2008. Con respecto a las acumulaciones de polvo de harina: ¿Qué podría hacer el empresario? El empresario en primer lugar debería capacitarse acerca de la normativa de atmósferas explosivas. En segundo lugar debe disponer de la normativa acorde al problema que se le

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presenta en su empresa. Además la prioridad es evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse y aplicar las medidas de protección oportunas garantizando seguridad a los trabajadores. Dotar a los trabajadores de instrumentos necesarios para distribuir la harina de manera más cuidadosamente. ¿Debe disponer el empresario de algún documento específico para cumplir con la normativa de atmósferas explosivas? Las obligaciones del empresario con objeto de prevenir las explosiones, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes: 1. Impedir la formación de atmósferas explosivas 2. Evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.

Bibliografía 1. Real Decreto 486/1997, 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 2. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE nº 188 07-081997. 3. Miguel Hernández (v2.3) Requisitos mínimos de seguridad de máquinas y equipos de trabajo.

Recuperado

http://prevencion.zeus.umh.es/files/2002/06/maquinas%20y%20equipos%20de%2 0trabajo%20_v2.3_.pdf 4. Por un trabajo sin riesgos: Polvo de harina un riesgo para los panaderos. Instituto Nacional

de

Seguridad

e

Higiene

en

el

trabajo.

Recuperado

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/CARTELES%20Y%20F OLLETOS/FOLLETOS/NOVEDADES%202011/polvo%20de%20harina/polvoharina documento.pdf

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