PAGO INDEBIDO

PAGO INDEBIDO Se denomina también "pago de lo que no se debe", "conditio indebiti", es el pago hecho sin estar obligado

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PAGO INDEBIDO Se denomina también "pago de lo que no se debe", "conditio indebiti", es el pago hecho sin estar obligado a hacerlo. No existe obligación ni deuda por pagar; no siquiera hay un deber moral que justifique el pago. El pago indebido es pues el pago realizado por error de hecho o de derecho y sin ningún fundamento jurídico. Igualmente se considera como pago indebido, el que existiendo pendiente realmente una obligación se hace por error a una persona que no es el acreedor; o el que, igualmente por error se hace por quien no es el deudor, pero creyendo que debe. Como el pago indebido es hecho a base de error, es repetible.[64] Elementos del Pago Indebido.Para que se configure el pago indebido deben concurrir dos elementos: 1.- Un elemento material, comprende solo las obligaciones de dar, no otras. Cuando se trate de obligaciones de hacer y las obligaciones de no hacer rige lo preceptuado por los artículos 1954 y 1955 del Código Civil. 2.- Que se haga el pago con el ánimo de extinguir una obligación (animus Solvendi) de parte del "solvens" que actúa porque se cree deudor. Acá el pago adolece de "falta de causa". Efectos y Requisitos del Pago Indebido.El efecto de un pago no debido es justamente el surgimiento, por parte del que lo recibió, del deber de restituir lo recibido o en su caso el valor y el contemporáneo derecho de repetición del que lo realizo. Para que proceda la repetición de lo indebidamente pagado será necesario que concurran los elementos siguientes: 1.- El cumplimiento de una prestación. 2.- El animus solvendi, el propósito de extinguir una obligación propia. 3.- Inexistencia de la obligación (falta de causa). Ya sea en razón de que la prestación no era debida o, si existiendo la deuda, esta no era de cargo del solvens ni a favor del accipiens. 4.- El error de hecho o de derecho en la persona que realiza el pago, el solvens debe proceder por error,

Diferentes Especies de Pago Indebido.Se tiene principalmente dos especies de pago indebido: 1.- Indebitum ex re.- Pude presentarse en diferentes supuestos. No existen obligación; no se debe y se paga por error; o se paga mas de lo que realmente se debe, o en una obligación alternativamente, tomándola por conjunta se pagan, se entregan todas las prestaciones; luego cuando una obligación "con condición suspensiva" se cumple antes de que se realice el evento en que consiste la condición; también habrá pago indebido "ex re" cuando se paga antes de vencido el plazo creyendo por error que ya se venció. 2.- Indebitum ex personis.- consiste simple y llanamente en que el deudor paga por error a la persona distinta ala creedor, creyéndola titular del crédito; o cuando se hace el pago al verdadero acreedor, por persona que erróneamente cree ser la deudora[65] REQUISITOS DE LA RESTITUCIÓN.Para la Procedencia de la restitución de un pago indebido, son cuatro los requisitos necesarios: 1.- Que haya habido un pago real y efectivo, sea en dinero u oros bienes y no una simple oferta de pago. 2.- Que el pago haya sido no debido, esto es, sin preexistir una obligación; o que se haya pagado dos veces, o que se haya pagado mas de lo realmente debido, por error en la cantidad adeudada; o que se haya pagado a quien no es el acreedor ; o haya pagado quien no es el verdadero deudor (indebitum ex personis). 3.- Que haya un error sea de hecho o de derecho en el solvens, de creer de buena fe que se debe tal cantidad, o que el solvens cree deber o el deudor cree pagar al verdadero acreedor, cuando en todos estos supuestos se procede por error. No interesa el error en el accipiens. Faltando este error en el solvens, no procede la "repetición"; y 4.- Que el solvens haya obrado "animus solvendi" El animus solvendi es el requisito general de todo pago, y lo es también del pago indebido. ANIMUS SOLVENDI Loc. Lat. Intención de pagar una deuda, de cumplir una obligación. El pago sin voluntad de hacerlo tiene diversos aspectos: hecho por el deudor, no puede en principio deshacerse; pero, de existir un plazo desconocido por él, cabe repetir frutos o intereses. Sobre éstos, el

hecho de pagarlos en el préstamo, aún no convenidos, no da acción para reclamarlos. Por el contrario, la falta de obligación, aún habiendo voluntad, y siempre que no obedezca a liberalidad u otra justa causa (obligación natural, por ejemplo), da derecho a la repetición. Animus solvendi nace que el tercero, el ajeno o la obligación en principio, pueda pagar por el deudor, y lo libere; sin alegable liberalidad por el acreedor.