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PRECISAR QUE LOS BONOS DE RECONSTRUCCIÓN Y DE DESARROLLO EMITIDOS AL AMPARO DE LAS LEYES NOS. 23592 Y 24030, RESPECTIVAMENTE, NO CONSTITUYEN MEDIOS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. DIRECTIVA N° 004–2002/SUNAT (Publicada el 5 de noviembre de 2002) Lima, 4 de noviembre de 2002 MATERIA: Código Tributario – Formas de pago de la deuda tributaria. OBJETIVO: Precisar que los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo emitidos al amparo de las Leyes Nos. 23592 y 24030, respectivamente, no constituyen medios de pago de la deuda tributaria. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999); y normas modificatorias. - Ley N° 23592, Ley para contribuir a la atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas (publicada el 20.4.1983). - Ley N° 24030 que establece normas relativas al financiamiento del Sector Público (publicada el 14.12.1984); y normas modificatorias. - Decreto Supremo N° 035-85-EF, mediante el cual se dictaron las normas reglamentarias del artículo 10° de la Ley N° 24030 (publicado el 1.2.1985); y normas modificatorias. - Decreto Supremo N° 094-91-EF, que autoriza a los Organismos del Sector Público Nacional a redimir los Bonos de Reconstrucción y Desarrollo (publicado el 2.6.1991). ANÁLISIS: 1. Mediante Ley N° 23592 se declaró deber de todos los peruanos contribuir a la atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por los fenómenos de la naturaleza ocurridos en el territorio nacional en el año 1983; disponiéndose que la financiación de los gastos necesarios para dicho efecto se realizaría, entre otros, con la obtención de créditos externos e internos. En cuanto a la obtención de recursos internos, el artículo 4° de la citada Ley estableció que ésta se procuraría, entre otros, mediante el esfuerzo ahorrativo nacional consistente en la adquisición de "Bonos de Reconstrucción", los cuales según lo señalado en el artículo 5° del mencionado dispositivo serían emitidos por la Dirección General del Tesoro Público en dos series: "A" (al portador y de suscripción obligatoria) y "B" (nominativos y de suscripción voluntaria). Conforme lo indicó el aludido artículo 5°, dichos bonos redituarían un interés de 56% anual, capitalizable trimestralmente y pagadero en la fecha de redención, la misma que se efectuaría a los dos años contados a partir de la fecha de la respectiva colocación. 2. Asimismo, mediante Ley N° 24030 se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir durante el año 1985 "Bonos de Desarrollo", los cuales serían destinados al financiamiento de las mejoras socio-económicas de las zonas deprimidas declaradas en emergencia, y la atención de las necesidades transitorias de Caja del Tesoro, respectivamente. Según lo establecido por el artículo 10° de la citada Ley, en concordancia con el artículo 5° de su Reglamento, los "Bonos de Desarrollo" redituarían un interés del 66% anual, capitalizable trimestralmente y pagadero en la fecha de su redención, la que se daría en un plazo de dos años. 3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo precedentemente detallados, constituyen valores mobiliarios representativos de deuda cuya emisión realizó el Estado a fin de obtener recursos que le permitieran financiar las necesidades de la población. Conforme fluye de las normas que regularon los referidos bonos, la suscripción de los mismos implicaba el otorgamiento de un interés, así como la restitución (redención) del valor nominal del mencionado documento a la fecha de su vencimiento. 4. Ahora bien, en cuanto al pago de la deuda tributaria, el artículo 32° del TUO del Código Tributario establece que éste se realizará en: a) moneda nacional; b) moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria; c) Notas de

Crédito Negociables; y, d) otros medios que la Ley señale. Agrega el citado artículo que la entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos; asimismo, dispone que los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria. Por último, la aludida norma señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Como se puede apreciar del tenor del citado artículo, el mismo no ha contemplado la posibilidad que el pago de la deuda tributaria se realice con bonos emitidos por el Estado, como es el caso de los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo regulados por las Leyes Nos. 23592 y 24030, respectivamente. Cabe indicar que si bien el inciso d) del aludido artículo establece que, por norma con rango de ley, pueden señalarse otros medios de pago de la deuda tributaria distintos a los expresamente contemplados en dicho artículo; no existe norma alguna que haya otorgado tal carácter a los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo antes referidos. Tampoco existe norma legal alguna que haya establecido la obligación por parte de la Administración Tributaria de recibir los mencionados Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo, en calidad de pago en especie de la deuda tributaria. Por el contrario, mediante Decreto Supremo N° 094-91-EF(1) se reguló el procedimiento que debía seguir la Dirección General del Tesoro Público para atender los requerimientos de reembolso de los montos por suscripción de Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo que presentasen los suscriptores de los mismos, vencido el plazo de redención de aquéllos; estableciéndose que de ser procedente dicho reembolso debía entregarse al beneficiario un cheque por el valor de liquidación de los bonos redimidos. INSTRUCCIÓN: No constituyen medios de pago de la deuda tributaria, los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo emitidos al amparo de las Leyes Nos. 23592 y 24030, respectivamente. PARA RECORDAR: La “U” insiste en pagar deuda tributaria con bonos del 80 09:33 Sin embargo, esos títulos no son reconocidos por la Sunat ni por el Ministerio de Economía y Finanzas. Tweet El Club Universitario de Deportes insiste en pagar su deuda tributaria con la Sunat, que asciende a unos S/. 103 millones, con los Bonos de Desarrollo (Ley 24030) emitidos por el Estado peruano en 1985, pese a que esos títulos no son reconocidos por la Sunat ni por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El director ejecutivo de la “U”, Julio Pacheco, señaló que el proceso judicial de pago de deuda tributaria con dichos títulos, que se inició en el 2007, sigue su curso y espera que tenga un resultado para recordar favorable. Recordó que, en noviembre del 2009, cuando los terrenos de Campo Mar “U” estuvieron a punto de ser rematados por la Sunat, la directiva de la “U” solicitó una medida cautelar para evitar el cobro. El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional concedió la medida, de manera que el club quedó “blindado” para no pagar su deuda tributaria y de otra índole con la Sunat en tanto no se resuelva en definitiva el tema principal: el proceso judicial de reconocimiento del pago con Bonos de Desarrollo. “El Estado debe pagar a los tenedores de esos bonos; así también, esos bonos deberían ser usados para pagar deudas con la Sunat”, acotó a Canal N. Para recordar La Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santo Domingo, de Julio Pacheco, también pretende pagar deuda tributaria con Bonos de Desarrollo. GESTIÓN 29/12/2010

Poder Judicial le quita piso a la Sunat para cobrar deudas. Dos jueces dictaron medidas cautelares a favor de dos contribuyentes morosos: la ‘U’ e Inmobiliaria Turquesa. Resoluciones abren debate incluso sobre monto de las deudas de ambos. Dos resoluciones emanadas por el Poder Judicial terminan por poner en jaque el cobro de deudas emprendidas por la Sunat. Dos acciones, que llevan el viejo rótulo de medida cautelar y que ahora suspenden dichos procesos de cobranza coactiva. Estas medidas parecen darle la razón a Manuel Velarde, jefe del organismo recaudador, cuando señaló que no había sintonía con el Poder Judicial. La primera resolución fue dictada el 9 de noviembre por el juez Pedro Francia, a cargo del Cuadragésimo Juzgado en los Civil de Lima y favorece a Inmobiliaria Turquesa, vinculada al Grupo Gremco, que construyó el Estadio Monumental. El 11 de noviembre llegó otro golpe, esta vez a favor de Universitario de Deportes, desde el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que preside Raúl Rosales. Ambos dictámenes señalan que la Sunat debe abstenerse de cobrar. Sin embargo, en el caso de Universitario la sala va más allá, pues prohíbe al organismo recaudador cobrar no solo la deuda tributaria, sino la de cualquier otra índole. El juez ordena suspender cualquier acción que afecte el patrimonio de la ‘U’, y hasta cualquier

medida que pretenda ejecutar el cobro de la deuda. En la práctica, eso podría significar que el club crema no tenga que convertirse en sociedad anónima, para lograr el fraccionamiento de su deuda. Continuaría el statu quo. DÍAS DE FURIA: Luego de estos fallos judiciales, parece claro que por estos días cobrar una deuda para la Sunat ha sido una tarea en la que han aparecido diversos obstáculos; incluso en el Ejecutivo, que propone convertir a los clubes de fútbol en sociedades anónimas a cambio de darles 20 años para pagar sus deudas. Esta semana, el Tribunal Fiscal suspendió el remate de terrenos de Campo Mar ‘U’, que hoy se debía ejecutar. Aunque en este caso, todo indica que Sunat no cumplió con todos los pasos administrativos para cobrar la deuda y la paralización de la subasta. BONOS DE DESARROLLO: Ambas medidas cautelares se dan basadas en que, tanto la ‘U’ como Inmobiliaria Turquesa, demandan el reconocimiento de bonos de desarrollo, los cuales representan una deuda del Estado frente a ellos. Partiendo de esta premisa, el club y la empresa recuerdan que están en medio de procesos judiciales contra el Estado, precisamente para cobrar dichos bonos. Es decir, ambos admiten la deuda, pero ponen sobre el tapete el cobro de sus bonos de desarrollo. Así los jueces consideran que se cumple con todos los requisitos para otorgar una medida cautelar, que impida a la Sunat el cobro de las deudas, sobre todo mediante la cobranza coactiva, pues implicaría un daño irreparable. Pero hay un detalle: la Sunat no reconoce el pago de deudas, a través de estos bonos de desarrollo, pues la legislación vigente no lo permite. ¿QUÉ HAY DETRÁS?: Abogados consultados por Gestión señalan que la medida cautelar puede ser apelada por Sunat, sin embargo, hasta que se resuelva no podrá afectar los bienes de la ‘U’ e Inmobiliaria Turquesa. Por lo general, los jueces esperan resolver el fondo del tema (las deudas) antes de desestimar una medida cautelar. ¿Qué hay detrás? En el fondo, ahora tanto el club crema como Inmobiliaria Turquesa no solo discuten la cobranza coactiva, con remate de inmuebles de por medio, de la que han logrado librarse por el momento, sino el monto de sus deudas. Con esto, se ha iniciado una nueva batalla legal y que deja una pregunta más: ¿con tantas vallas podrá Sunat cobrar la deuda? ¿QUÉ DEBERÍA HACER LA SUNAT?: Jorge Picón, experto en tributación y ex funcionario de la Sunat, sostuvo que el otorgamiento de la medida cautelar de ‘no innovar’ (no solo suspende las acciones coactivas tributarias contra la ‘U’, sino que la Sunat no puede tomar ninguna otra medida), a favor de Universitario, no tiene sentido. Lo más peligroso, agregó, es que lanza un mensaje a los deudores tributarios morosos, quienes se apurarán en adquirir bonos del Estado (de desarrollo; de la Reforma Agraria; y hasta más antiguos) a precios ínfimos para hacerlos valer contra deudas tributarias, con lo cual la recaudación tributaria se verá fuertemente afectada. Por otra parte, dado que Universitario de Deportes es uno de los clubes de fútbol más populares del país, en el caso que la Sunat termine no pudiendo cobrarle la deuda tributaria, este hecho también se podría volver emblemático e induciría a muchos deudores a no pagar. Por ello, Picón considera que la Sunat debería defender sus fueros en el propio Poder Judicial, en segunda instancia para revocar esta decisión. Pero, además, el Estado debería tomar medidas drásticas para evitar que los bonos de reconstrucción (u otros) sean usados para no pagar impuestos. OPINIÓN: La campaña iniciada por la Sunat en setiembre para cobrar a los contribuyentes morosos se desvanece, debido principalmente a que las propias instituciones del Estado lamentablemente no entienden la importancia de combatir la evasión y defraudación tributaria. Si no se revierten hechos como las últimas decisiones del cada vez más cuestionado Poder Judicial, que permiten que haya intocables en el país, cualquier contribuyente en el futuro se burlará de la administración tributaria y la recaudación se irá al tacho. CONSIDERO QUE NO ES CORRECTA LA POSICIÓN DEL CLUB DE UNIVERSITARIO DE DEPORTES YA QUE LA LEY ESTABLECE CLARAMENTE CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PAGO EN MATERIA TRIBUTARIA POR LO TANTO NO ES POSIBLE CANCELAR DICHA DEUDA TRIBUTARIA CON LOS BONO DE DESARROLLO. PRECISAR QUE LOS BONOS DE RECONSTRUCCIÓN Y DE DESARROLLO EMITIDOS AL AMPARO DE LAS LEYES NOS. 23592 Y 24030, RESPECTIVAMENTE, NO CONSTITUYEN MEDIOS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. ALUMNA: JUANA CAROLINA PAREDES RAMÍREZ CÓDIGO: 2015600132