Pablo Morales Ensayo Unidad II

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA -USACCENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE “CUNOR” ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION PAR

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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA -USACCENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE “CUNOR”

ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL Y CATASTRAL

ENSAYO SOBRE LA PROPIEDAD, LAS FORMAS DE ADQUIRIRLA Y SU IMPORTANCIA EN GUATEMALA

PABLO JOSUE DAVID MORALES YAT: 201740930

COBÁN, ALTA VERAPAZ 29 DE AGOSTO DEL 2019

INTRODUCCION

El presente ensayo intenta dar una visión general, desde la perspectiva constitucional actual, acerca de lo que es el derecho de propiedad, y los tipos de propiedad que existen, el desarrollo que ha producido en Guatemala a través de diversas instituciones, tomando en cuenta que el dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes estipuladas por el gobierno. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico que concede sobre un bien, el objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación, para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse de manera de propiedad, según las leyes establecidas ante el registro de propiedades.

LA TIERRA PROPIEDAD DEL SER HUMANO Y SU SEGURIDAD JURIDICA Desde que el ser humano expreso el término “mío” surge la propiedad privada sobre una cosa determinada, a través de la evolución del hombre este término (mío) se traslada a la tierra con el sentido de pertenencia uso y desfrute de esta, pero es a través de los tiempos que se establece formas y normas para su adquisición que históricamente han ido mejorando, especialmente después de los acuerdos de paz. IMPORTANCIA EN GUATEMALA La descripción institucional e histórica de Guatemala demuestra cómo surgió, se perfeccionó, su importancia y como finalmente colapsó la política destinada a transformar el agro guatemalteco. En la medida que hubo tierras nacionales para repartir, el proceso de transformación avanzó a grandes pasos, la mayor parte de las veces solamente preocupándose únicamente en la entrega de tierras. Conforme las tierras nacionales se fueron volviendo más escasas, y la posibilidad real de un proceso expropiatorio, estilo Decreto 900, fue cada vez más lejano, el proceso de transformación agraria de los años cincuenta y sesenta se tornó cada vez más insostenible. De allí surge la necesidad de cambiar el énfasis a finales de los ochenta y mediados de los noventa, la compra de propiedades en el mercado de tierras para su posterior entrega a campesinos sin tierra se convirtió en el eje central de la nueva política. No obstante toda la tierra que fue entregada a lo largo de la historia, saltan a la vista dos grandes problemas que estuvieron presentes a lo largo de todos estos años: a) nunca se consideró hacer verdaderamente propietarios a los beneficiarios de la transformación y, b) nunca se hizo una evaluación sistemática de los resultados que se estaban logrando con estas políticas. En cuanto al primer punto, no fueron únicamente los límites que siempre se imponían sobre el uso que se podía hacer de la tierra entregada, sino además el énfasis en ensayar cuanto modelo de explotación colectiva de la tierra pudiera existir sin que dichos modelos correspondieran a un verdadero anhelo de la población. Y por si esto fuera poco, no fue una práctica común, salvo hasta períodos muy recientes, considerar la titulación y registro de las propiedades de los beneficiarios del proceso. Lo que es más grave, a pesar de haber repartido casi una tercera parte del territorio, cuando en 1996 se negocian los Acuerdos de Paz, después de más de cuarenta años de constante intervención estatal para resolver el problema de tierras en Guatemala, el problema de la falta de tierras sigue tan vigente en el discurso político como en la época de la Reforma Agraria. Para complicar las cosas aún más, para cuando estos acuerdos fueron firmados, las instituciones que estuvieron encargadas del proceso de entregar tierras a los campesinos estaban completamente desgastadas, la tierra nacional susceptible de ser colonizada casi agotada, las nuevas instituciones producto de la era democrática no habían dado los resultados necesarios. Todo este panorama de debilitamiento institucional y crisis en el modelo tradicional de resolución del conflicto agrario fue lo que llevo a la creación de una nueva institucionalidad al amparo de los Acuerdos de Paz y el, Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. Sin embargo, a pesar de todo lo que se hizo en el pasado distante, y todo lo que se ha hecho a partir de los Acuerdos de paz, todavía hacen falta muchos problemas por resolver. Además, no existe un acuerdo en cómo debiera implementarse. El ambiente institucional estructural hace que la imperfección del mercado (falta de información y altos costos de transacción) sea la norma, de tal manera que cuando se da la legalización el acceso a los mercados no tiene mayor cambio. Los productores tienen diversas racionalidades

(estrategias), la mayoría de ellos no siempre maximiza sus ganancias. El origen de los conflictos de propiedad no tienen que ver con la legalidad actual, sino con los mecanismos de expropiación históricos, por lo que no es obvio el “qué” se va a legalizar. Es decir, los temas de la economía institucional, la complejidad multicultural y la enorme diversidad de los sistemas de producción y paisajes rurales pone en duda la teoría de De Soto, de que se pueda aplicar tout court a una población supuestamente homogénea jugando en una cancha de igualdad de oportunidades”. “En el contexto de la seguridad jurídica preventiva, la Tenencia de la Tierra se constituye en un valor incuestionable, no solo dentro de los cánones axiológicos, sino además porque es un bien que favorece satisfactores humanos, así como la estabilidad social y política” (PEDRO FRANCISCO GUZMÁN ESCOBAR TESIS USAS 2017) Todo ser humano requiere que sus propiedades tenga una seguridad jurídica, ante la sociedad, ante el Estado para su disfrute o intercambio ya sea venta u otros beneficios dentro de un marco legal. Para llegar a esta seguridad es necesario conocer las formas de clasificación de la tierra y las formas de adquirirlas.

PROPIEDAD, LAS FORMAS DE ADQUIRIRLA Y SU IMPORTANCIA EN GUATEMALA

Propiedad equivale en sentido gramatical a la cualidad de una cosa. Ya sean propiedades físicas, o de propiedades de otro tipo. En el Derecho Civil lo que interesa al tratar de la Propiedad es la forma jurídica de las facultades o poderes del Hombre sobre las cosas, la relación de pertenencia o apropiación sobre las mismas. Lo que parece en este momento el punto esencial del concepto es la actuación que puede realizar el propietario sobre un Bien Económico. Se contempló la valoración jurídica como fenómeno de goce o utilización de las cosas; o sea de una actividad concreta que arrancando de una base subyacente económica, se traduce en una relación jurídica que permite al propietario el poder decidir el destino económico del bien. (CASTAN TOBEÑAS, J. “Derecho Civil”. Madrid: Reus, 2 BARNES VAZQUEZ, J. “La propiedad constitucional” (El estatuto jurídico del suelo agrario). Madrid: Cívitas, 1988. p. 546, donde se sitúa a la propiedad en el centro de la “Constitución económica”. p...47.)

En nuestro medio el Código Civil guatemalteco regula lo relativo a los tipos de bienes que se reconocen en nuestra legislación, así como los DERECHOS REALES que pueden ejercerse sobre los mismos. En su artículo 464 define el derecho de propiedad como aquél que da derecho a “gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes”. La propiedad se ejerce sobre los bienes. Estos se clasifican en bienes inmuebles y bienes muebles, y pueden ser del dominio del poder público o de propiedad de los particulares (artículo 456 del Código Civil), tomando en cuenta los artículos respecto a las leyes de nuestro país se desglosan formas especiales de la

propiedad como lo son la copropiedad, la medianería y la propiedad horizontal cada uno especificando los gozos, derechos, límites y obligaciones que se poseen ante la propiedad. Aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de adquirir la propiedad, la propiedad puede ser adquirida, donada o solicitada , cada modo tiene un respectivo proceso en los cuales están los originarios y los derivados, Se llaman modos originarios para adquirir la propiedad, aquellos que hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un título anterior; quien ocupa una cosa sin dueño o una cosa abandonada. Son modos originarios de adquirir los derechos reales la Ocupación, la Accesión y la Prescripción, porque no requieren la existencia de un derecho real anterior, sino que nace en el mismo momento que nace el modo. Se habla de modos derivativos cuando dentro de la adquisición de la propiedad, la misma posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente. De este último se desglosan los procesos que son por causa de muerte (mortis causa) y con personas en vida, en este caso los efectos jurídicos de la transmisión del dominio tienen lugar en vida del enajenante y del adquiriente. De tal manera que cada proceso tenga certeza jurídica y se lleve a cabo según la ley puede efectuarse un título Universal únicamente en casos de mortis causa, título particular, título gratuito, título oneroso. Adecuándose al tipo de negocio, donación, compraventa o permuta. Hay situaciones en la que la ley de la propiedad, dispone que las pertenencias personales, pueden dejar de ser posesión de sus dueños legales ya sea que estas entren en posesión de otra persona o no, la expresión modos de perder (extinguir) la propiedad o dominio se usa para referirse a aquellos hechos o actos jurídicos que producen el efecto contrario a los modos de adquirir la propiedad, esto es, la desaparición del vínculo jurídico que une al patrimonio a una persona la cual tuvo en su dominio dicha propiedad anteriormente. Siendo estos; Por la Voluntariedad (modos voluntarios y modos involuntarios), por los efectos (modos absolutos y modos relativos), por efectos de voluntad aislada (por la voluntad del poder público y por la voluntad del propietario) En muchas ocasiones, para llegar a acuerdos entre distintos propietarios, con un bien común se da el DERECHO DE SERVIDUMBRE es aquel gravamen que recae sobre la propiedad inmueble, en los que uno es dominante y otro sirviente y en el que se contempla los distintos tipos de derechos de servidumbre, como la servidumbre de paso, la servidumbre de medianería, la servidumbre de acueducto o paso de agua, la servidumbre de luces y vistas, servidumbre de desagüe, y los derechos y obligaciones de la finca dominante y de la sirviente. Derecho de servidumbre en otras palabras es aquel que está referido al derecho existente como un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio o finca sirviente) en beneficio de otro (predio o finca dominante) perteneciente a distinto dueño, tomando en cuenta su variabilidad se cuentas con diversas clases de servidumbres:   

Servidumbre de Paso Servidumbre de aguas Servidumbre de desagüe

      

Servidumbre de acueducto Servidumbre de luces y vistas Servidumbre de medianería Servidumbre de balcón Servidumbre de palco o butaca Servidumbres de saca de leña Servidumbre de comunidad de pastos

Dichas servidumbres pueden constituirse de manera temporal o perpetuamente dependiendo de los propietarios involucrados en dicho proceso y beneficio. El USUFRUCTO es la utilidad o provecho que se obtiene de una propiedad. Por ejemplo: “El usufructo que otorga el negocio es muy grande, por eso hay tantos interesados en participar del proyecto”. Debido a que serán inversiones provechosas. En el ámbito judicial, el usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño (no es el propietario). El usufructuario, por lo tanto, no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del propietario, sólo este último puede disponer del bien, gravarlo o venderlo, de acuerdo a su voluntad. El usufructo supone una desmembración temporal del dominio sobre una propiedad, ya que su dueño no puede aprovecharla mientras que el derecho a obtener las utilidades del mismo pertenezca al usufructuario. Dicho en otras palabras, el beneficio del propietario tendrá lugar en el futuro, cuando acabe el usufructo. Es posible distinguir entre el usufructo simple (cuando lo disfruta una única persona) y el usufructo múltiple (la propiedad es disfrutada por varias personas, sucesiva o simultáneamente). Otra clasificación del usufructo permite distinguir entre el usufructo parcial (el usufructuario sólo puede hacer uso de una parte del bien) y el usufructo total (afecta al bien en su totalidad). Por último, el usufructo legal es aquel impuesto por la ley, mientras que el usufructo voluntario se desarrolla a partir de un acto de voluntad (testamento) o un contrato bilateral. El usufructuario tiene derecho a: Usufructo usar y disfrutar del bien. Dado que hay cosas que no se pueden usar sin ser consumidas, es común que en las diferentes regulaciones se permita un nivel moderado de consumo; percibir los frutos que genere la cosa. Cabe señalar que aun cuando los beneficios del usufructo comiencen a generarse antes de la constitución del mismo, son propiedad del usufructuario. Del mismo modo, en los casos en los cuales dichos frutos comienzan a producirse durante el usufructo pero deben recogerse tras su finalización, deben ser percibidos por el propietario; hacer un uso pleno de su derecho a usufructo, pudiendo traspasarlo, arrendarlo y gravarlo; y a realizar cuantas mejoras desee sobre el bien, siempre que no se altere su forma o su esencia, y sabiendo que no será indemnizado cuando finalice el usufructo.

Ante el traspaso de propiedades y bienes, las causas de titularidad varían, siendo estas por ejemplo procesos de. Compraventa, herencia, adjudicación justo título, donación, permuta, titulación supletoria (tomando en cuenta las condiciones o requisitos para la usucapión o titulación supletoria: Debe solicitarse en nombre propio; El que la solicita debe estar fundado en justo título; Adquirirla de buena fe; Adquirirla de manera continua; Adquirirla de manera pública; Adquirirla de manera pacífica; y, (Adquirirla por el tiempo de diez años).

Al verificar los datos de las propiedades, realizar cambios etc., Se realiza el llenado de la Ficha de Investigación de Campo y se incorpora la misma al expediente respectivo, pueden existir ocasiones en que es necesario modificar cierta información y se deja evidencia de lo realizado, para llevar control como registro de bienes inmuebles como lo estipula la Ley de Guatemala.

CONCLUSION

La extinción de la propiedad, se manifiesta de diversas formas, entre ellas el código civil regula la adquisición del bien por otra persona. Destrucción, pérdida total o consumo del bien, expropiación, abandono del bien durante años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado, el derecho de propiedad es susceptible de protección, configurándose acciones protectoras que beneficien al dueño del bien. Así mismo la propiedad horizontal es aquella que se diferencia de la propiedad vertical por la ocupación de un único terreno para varios propietarios, dueños absolutos, exclusivos y perpetuos. Así mismo para llevar a cabo las distintas formas de adquirir propiedades, bienes etc., se debe cumplir con el registro de bienes ante la ley, teniendo la aprobación y verificación de información por las distintas instituciones encargadas en Guatemala.