OSINERGMIN administrativo

Desarrollo: 1.- ¿Es el OSINERGMIN el órgano competente para supervisar las actividades de distribución y comercializació

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Desarrollo: 1.- ¿Es el OSINERGMIN el órgano competente para supervisar las actividades de distribución y comercialización de gas natural? R: Si, porque OSINERGMIN se encarga de la supervisión de la energía y minería, supervisando que cumpla las normas legales de las actividades que desarrollan en este caso, supervisan que el gas natural trasportados por ductos llegue de manera segura a la población.

2.- ¿Cuándo se considera que una actuación de la administración es arbitraria? R: Cuando alguien ha actuado o actúa de manera opuesta a la justicia es decir atentando contra la razón o contra las leyes vigentes.

3.- Ante las irregularidades detectadas y denuncias efectuadas ¿Puede OSINERGMIN intervenir de manera intempestiva la estación de control de consorcio, subsanando en la posterioridad de la emisión de la documentación que respalda su actuación? R: NO, porque durante el tiempo que la empresa hacia uso de sus funciones al distribuir gas natural, indica la lectura que ya existían denuncias permanentes, por partes de los vecinos asía cierta contaminación e incendio de media envergadura. Entonces OSINERGMIN en el artículo 120 del reglamento de procedimientos sancionador establece:        

Amonestación Multa Cierre o clausura de establecimiento o instalaciones Retiro de equipos, instalaciones o accesorios Suspensión de actividades Paralización de obras Internamiento de vehículos Otras que establezca la escala de multas o sanciones

En parte OSINERGMIN primero debió de notificar a la empresa en cuanto recibió las primeras denuncias. Sobre las fallas que presentaba y sus irregularidades, para que la empresa tome las precauciones necesarias de no hacer caso omiso al pedido del órgano competente OSINERGMIN ya podría a ver actuado mediante una denuncia y el cierre total de la empresa.

4.- ¿Qué acción judicial podría interponer el consorcio de considerar que la intervención fue irregular y lo agravia? R: La indemnización por daños causado con alguna actuación impugnable conforme el artículo 238 de la ley N° 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores. Porque el consorcio tendría que alegar que se respete el orden de los tipos de sanciones, ya que OSINERGMIN de frente pasó al cierre y clausura causando daños económicos a la empresa. En entonces el consorcio plantearía una demanda judicial por Daños y Perjuicios contra OSINERGMIN ya que el consorcio tiene un contrato que lo afecta económicamente.

5.- ¿Cuál de las pretensiones recogidas en el artículo 5 de la ley 27584, tendría que plantear si deciden interponer una acción judicial? R: Ley 27584 Artículo 5°.- Pretensiones En el proceso contencioso administrativo podrá plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. la declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia del acto administrativo 2. el conocimiento o establecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción la medidas o actos necesarios para tales fines. 3. La declaración de contaría a derecho y el cese de una actuación material que no sustente el acto administrativo. 4. Se ordene la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligado por mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme.

La cuarta presentación del artículo 5 de la ley 27584 establece se ordene la administración pública de una determinada actuación a la que se encuentre obligado por mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme, en este caso el órgano que forma parte de la administración pública debió de haber respetado los parámetros que tienen en su propio ordenamiento interno para que se respete el debido proceso.

6.- ¿Cómo tendría que haber procedido OSINERGMIN en el presente caso? R: OSINERGMIN tendría que haber respetado el principio del debido proceso, ya que es su ley estable ciertos parámetros sancionadores.

Entonces OSINERGMIN tendría que en primer punto notificación de amonestación al consorcio por las constantes denuncias que recibe de los vecinos afectados. Para que la empresa pueda actuar de manera rápida, de no cumplir OSINERGMIN tendría multar y proceder al cierre total de la empresa.