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RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN E

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RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA oSINERGMIN N° 5272-2020 os/JARU-$2 Lima, 17 de septiembre del 2020

Expediente N° 202000108017 Usuaria: María Imelda Atalata de Goicochea Empresa distribuidora: Hidrandina S.A.

Materia: Queja por aplicación del silencio administrativo positivo Suministro: N° 53301258

Domicilio procesal: Jirón Dos de Mayo N? 568, Celendin, Celendin, Cajamarca SUMILLA: La queja es improcedente, debido a que a la fecha de su presentación la empresa

distribuidora aún se encontraba dentro del plazo para emitir y notificar su pronunciamiento,

conforme alos plazos establecidos en la normativaespecial. 1.

ANTECEDENTES

1.1.

23 de junio de 2020.- La usuaria, presentó un reclamo por considerar excesivas las facturaciones en marzo a mayo de 2020. Precisó como monto en disputa el importe de S/

535,30 (N R79535-F-2020). 1.2

19 deagosto de 2020.-La usuaria, presentó ante este organismo, una queja por aplicación del silencio administrativo positivo. Manifestó que la empresa distribuidora a la fecha no habla cumplido con emitir ni notificar su pronunciamiento respecto de su reclamo registrado el 23 de junio de 2020, dentro de los plazos establecidos en la normativa.

1.3.

28 de agosto de 2020.- Esta Junta remitió ante la empresa distribuidora la queja presentada.

1.4.

4 de setiembre de 2020. La empresa distribuidora remitió ante sus descargos respectivos.

2.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si corresponde amparar la queja por aplicación del silencio administrativo.

3.

ANALISIS

3.1

La empresa distribuidora deberá de resolver los reclamos, que hayan sido presentados

durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N 044. 2020-PCM y sus prorrogas, que incluyan cargos referidos a consumos estimados y/o sus liquidaciones como consecuencia del Decreto de Urgencia N° 035-2020 y sus modificatorias, dentro de los treinta (30) días hábiles después de terminada la Etapa Informativa (para lo cual contará con un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para realizar dicha etapa), de conformidad con el articulo 3 del "Procedimiento Especial de Reclamos para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de

RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS

ORGANISMo sUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA oSINERGMIN N° 5272-2020 Os/JARU-S2

electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional"i (en adelante, el Procedimiento de Reclamos Especial).

3.2

Cabe señalar que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento Especial de Reclamos, se establece una etapa informativa obligatoria, en que las empresas deben proveer al usuario información acerca de: a) Estimaciones de consumo utilizadas para las

facturaciones, y cómo fueron determinadas; b) Liquidación de consumos y lecturas del medidor utilizadas. También el promedio mensual de consumos con las lecturas del periodo de la liquidación y el promedio mensual de la facturación en dicho periodo; c) Detalle de la evolución de los consumos del usuario; d) Estado de cuenta, que incluya las

facturaciones mensuales y pagos efectuados. Asimismo, en dicha etapa informativa, y de corresponder,

las concesionarias deberán

informar respecto a la

politica de

financiamiento y el Bono Electricidad. 3.3

Cabe precisar que en aquella etapa informativa obligatoria se espera que las empresas

logren solucionar oportunamente la mayor parte de reclamos con sus usuarios, con la provisión adecuada de la información antes indicada y en los términos establecidos en el Procedimiento Especial de Reclamos. 3.4

En ese sentido, de acuerdo al Procedimiento Especial de Reclamos la concesionaria tiene un plazo total de hasta sesenta (60) días hábiles para poder emitir su pronunciamiento

respecto a los reclamos en los que se cuestionen las facturaciones que fueron emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional y que fueron realizadas en base a estimaciones de consumos.

3.5

3.6

Es aplicable el silencio administrativo positivo si la empresa distribuidora no emite pronunciamiento en el plazo establecido (salvo que estuviese facultada a suspender el procedimiento) o si no notifica su pronunciamiento dentro del plazo de cinco días hábiles desde la emisión de su resolución, según el numeral 21.1 del Procedimiento de Reclamos, de aplicación supletoria al presente caso. Considerando que la usuaria ha manifestado en su escrito de queja que la empresa

distribuidora no se había pronunciado oportunamente respecto de su reclamo, esta Sala procederá a evaluar si procede la aplicación del silencio administrativo positivo. 3.7

En el caso bajo análisis, la usuaria presentó su reclamo, el 23 de junio de 2020, considerando que los recibos facturados en marzo a mayo de 2020 eran excesivos.

3.8

Considerando que, la concesionaria tiene un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles para emitir su pronunciamiento, se observa que el mismo recién vence el 17 de setiembre de

2020. 3.9

Por lo tanto, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la queja, 19 de agosto de 2020, se verifica que la concesionaria aún se encuentra dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente para emitir y notificar su pronunciamiento de fondo sobre reclamo, por lo que, no corresponde aún que esta Sala evalúe si se ha configurado silencio administrativo alegado por la usuaria.

' Aprobado mediante Resolución N° 079-2020-05/CD. En el cómputo de los plazos no se consideran el 28 de junio y el 29 de julio de 2020, por constituir dias feriados a

nivel nacional. 2

RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2

JUNTA

DE APELACIONES DE RECLAMOS DE ORGANISMO SUPERVIsOR DE LA INVERSIÓNUSUARIOS EN ENERGÍA Y MINERÍA osINERGMIN N° 5272-2020 Os/JARU-S2

3.10 Sin

perjuicio

de lo señalado

impugnar

precedentemente,

la resolución que se pronuncie sobre 2020, y de presentar nuevamente su queja

la usuaria tiene su

por

expedito su reclamo, registrado el 23

aplicación

derecho de de junio de

de silencio

positivo si considera que la concesionaria no cumplió con emitir oadministrativo notificar su pronunciamiento dentro de los plazos previstos en la normativa vigente.

3.11

Finalmente, la concesionaria que deberá tener en cuenta lo dispuesto en literal c) del Procedimiento de Reclamos Especial, en el cual se señala que

el artículo

2,

las empresas

distribuidoras de electricidad y gas natural están prohibidas de: "Efectuar gestiones de cobranza por dichos montos (en las facturas u otros medios) mientras el reclamo presentado se encuentre en trámite.3

RESOLUCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin', SE RESUELVE:

Artículo Unico.

Declarar IMPROCEDENTE la queja por aplicación del silencio

administrativo positivo. Firmado Digitalmente

por: BRASCHI OHARA Ricardo Abelardo Sixto

FAU 20376082114 soft Fecha: 17/09/2020 13:39:20

Sala Unipersonal 2 JARU

El añadido es nuestro.

Aprobado mediante la Resolución N° 044-2018-OS/CD

RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOos

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OsINERGMIN N° 5271-2020 OS/JARU-S2 Lima, 17 de septiembre del 2020

Expediente N° 202000108015

Usuario: Francisco Goicochea Juárez Empresa distribuidora: Hidrandina S.A. Materia: Queja por aplicación del silencio administrativo positivo Suministro: N°45003903

Domicilio procesal: Jirón Ayacucho N® 590, Celendín, Celendin, Cajamarca SUMILLA: La queja es improcedente, debido a que a la fecha de su presentación la empresa

distribuidora aún se encontraba dentro del plazo para emitiry notificar su pronunciamiento,

conforme a los piazos establecidosenla normativa especial. .

ANTECEDENTES

1.1.

26 de junio de 2020.- El usuario, presentó un reclamo por considerar excesivas las facturaciones en marzo a mayo de 2020. Precisó como monto en disputa el importe de S/

308,10 (N°R79539-F-2020). 1.2.

19 de agosto de 2020.- El usuario, presentó ante este organismo, una queja por aplicación del silencio administrativo positivo. Manifestó que la empresa distribuidora a la fecha no había cumplido con emitir ni notificar su pronunciamiento respecto de su reclamo registrado el 26 de junio de 2020, dentro de los plazos establecidos en la normativa.

1.3.

28 de agosto de 2020.- Esta Junta remitió ante la empresa distribuidora la queja presentada.

1.4.

4 de setiembre de 2020.- La empresa distribuidora remitió ante sus descargos respectivos.

2.

cUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si corresponde amparar la queja por aplicación del silencio administrativo.

3.

ANALISIS

3.1

La empresa distribuidora deberá de resolver los reclamos, que hayan sido presentados durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N° 044 2020-PCM y sus prorrogas, que incluyan cargos referidos a consumos estimados y/o sus liquidaciones como consecuencia del

Decreto de Urgencia

N

035-2020 y sus

modificatorias, dentro de los treinta (30) días hábiles después de terminada la Etapa Informativa (para lo cual contará con un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para realizar dicha etapa), de conformidad con el articulo 3 del "Procedimiento Especial de Reclamos para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de

RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 5271-2020 Os/JARU-S2 electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de

Emergencia 3.2

Nacional"

(en adelante, el Procedimiento de Reclamos Especial).

Cabe señalar que, en el

numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento Especial de Reclamos, se establece una etapa informativa obligatoria, en que las empresas deben proveer al usuario información acerca de: a) Estimaciones de consumo utilizadas para las

facturaciones, y cómo fueron determinadas; b) Liquidación de consumos y lecturas del medidor utilizadas. También el promedio mensual de consumos con las lecturas del periodo de la liquidación y el promedio mensual de la facturacióón en dicho periodo; c) Detalle de la evolución de los consumos del usuario; d) Estado de cuenta, que incluya las facturaciones mensuales y pagos efectuados. Asimismo, en dicha etapa informativa, de corresponder, las concesionarias deberán informar respecto a la política y de financiamiento y el Bono Electricidad. 3.3

Cabe

precisar que en aquella etapa informativa obligatoria se espera que las empresas logren solucionar oportunamente la mayor parte de reclamos con sus usuarios, con la

provisión adecuada de la información antes indicada y en los términos establecidos en el Procedimiento Especial de Reclamos. 3.4

En

ese

un

plazo total

sentido,

de acuerdo al

Procedimiento Especial de Reclamos la concesionaria tiene de hasta sesenta (60) días hábiles para poder emitir su pronunciamiento respecto a los reclamos en los que se cuestionen las facturaciones que fueron emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional y que fueron realizadas en base a estimaciones de consumos.

3.5

Es aplicable el silencio administrativo positivo si la empresa distribuidora no emite pronunciamiento en el plazo establecido (salvo que estuviese facultada a suspender el procedimiento) o si no notifica su pronunciamiento dentro del plazo de cinco diías hábiles desde la emisión de su resolución, según el numeral 21.1 del Procedimiento de Reclamos, de aplicación supletoria al presente caso.

3.6

Considerando que el usuario ha manifestado en su escrito de queja que la empresa distribuidora no se había pronunciado oportunamente respecto de su reclamo, esta Sala procederá a evaluar si procede la aplicación del silencio administrativo positivo.

3.7

En el caso bajo análisis, el usuario presentó su reclamo, el 26 de junio de 2020, considerando que los recibos facturados en marzo a mayo de 2020 eran excesivos.

3.8

Considerando que, la concesionaria tiene un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles para emitir su pronunciamiento, se observa que el mismo recién vence el 22 de setiembre de 20202.

3.9

Por lo tanto, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la queja, 19 de agosto de 2020, se verifica que la concesionaria aún se encuentra dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente para emitir y notificar su pronunciamiento de fondo sobre el reclamo, por lo que, no corresponde aún que esta Sala evalúe si se ha configurado el

silencio administrativo alegado por el usuario. 1Aprobado mediante Resolución N° 079-2020-OS/CD. 2

En el cómputo de los nivel nacional.

plazos

no

se

consideran el 28 de junio y el 29 de julio de 2020, por constituir dias feriados

a

RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2

JUNTA DE

APELACIONES DE RECLAMOS DE ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNUSUARIOS EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 5271-2020

OS/JARU-S2

3.10 Sin

perjuicio de lo señalado precedentemente, el usuario tiene expedito su derecho de impugnar la resolución que se pronuncie sobre su reclamo, registrado el 26 de junio de 2020, y de presentar nuevamente su queja por aplicación de silencio administrativo positivo si considera que la concesionaria no cumplió con emitir o notificar su

pronunciamiento dentro de los plazos previstos en la 3.11

normativa vigente.

Finalmente, la concesionaria que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2, literal c) del Procedimiento de Reclamos Especial, en el cual se señala que las empresas

distribuidoras de electricidad y gas natural están prohibidas de: "Efectuar gestiones de cobranza por dichos montos (en las facturas u otros medios) mientras el reclamo

presentado se encuentre en trámite.3 4.

RESOLUCIÓN De conformidad con lo establecido

en

el artículo 12 del

Resolutivos del Osinergmin, SE RESUELVE: Artículo Unico.

Reglamento

de los

Órganos

Declarar IMPROCEDENTE la queja por aplicación del silencio

administrativo positivo. Firmado Digitalmente

por: BRASCHI O'HARA

Ricardo Abelardo SIxto FAU 20376082114 soft Fecha: 17/09/2020 13:39:118

Sala Unipersonal 2 JARU

3 El añadido es nuestro.

Aprobado

mediante la Resolución N°

044-2018-0S/CD. 3