OSINERGMIN

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO DE MINERIA, ENERGIA E HIDROCARBUROS

Dr. Paul Fabio Tobar Poma o OSINERMING

Integrantes:    

Bonilla Leonardo, Susan Cristina Cisneros Cuya, Renato Gamboa Bautista, Deysi Narda Jiménez Cárdenas, Heidy Michelle

AYACUCHO – PERU 2019

DEDICATORIA: Este trabajo se lo dedicamos a Dios y a nuestros padres por el deseo de superación y amor que nos brindan cada día en que han sabido guiarnos por la vida.

AGRADECIMIENTO: Este trabajo agradecemos a Dios por ser nuestro guía y de igual manera a nuestro docente por su gran apoyo y dedicación al inculcarnos a la investigación.

INTRODUCCION Lo

En el presente trabajo hablaremos de la creación de Osinergmin, como organismo regulador independiente y autónomo del mercado eléctrico, así como también sobre su contribución, la cual ha consistido en administrar un marco normativo y regulatorio estable y transparente, tanto para las empresas concesionarias como para los usuarios. De esta manera, vemos como OSINERGMIN garantiza que las empresas eléctricas obtengan una rentabilidad razonable para remunerar sus inversiones en infraestructura y, es responsable de gestionar una adecuada supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas, a fin de que provean un servicio confiable, seguro y de calidad, siempre bajo un marco de intervención regulatoria autónoma y transparente. En el contexto institucional vigente, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), como ente perteneciente al Poder Ejecutivo, establece las metas, los objetivos y los principios generales del marco regulatorio aplicable al sector eléctrico. Por otro lado, el papel de Osinergmin es una parte muy importante de la eficacia en la consecución de los objetivos del Estado la cual se realiza mediante los instrumentos a su disposición, y basado en sus competencias legales, Osinergmin ejecuta la política energética regulatoria del Estado, procurando un entorno económico estable y asegurando que las inversiones se realicen de la manera más eficiente y segura posible, garantizando su sostenibilidad a largo plazo en beneficio de los usuarios (presentes y futuros) del servicio eléctrico. La regulación económica en el sector eléctrico administrada por Osinergmin se fundamenta en la existencia de fallas de mercado. Una economía que las tiene no logra una asignación óptima de recursos a partir del intercambio. Las fallas de mercado que justifican la regulación en el sector eléctrico están relacionadas a la existencia de monopolios naturales, la información asimétrica entre el regulador y los agentes administrados, las externalidades generadas por accidentes relacionados al incumplimiento de las normas de seguridad y calidad, así como las características de bienes públicos que exhiben las infraestructuras eléctricas. Asimismo, la regulación en el sector eléctrico puede basarse en la necesidad de proteger a los usuarios frente a relaciones asimétricas de contratación. Otro problema asociado al sector eléctrico es que suministra un servicio público masivo que es indispensable para la vida de los ciudadanos y el quehacer de los negocios. Por ello, está expuesto a los riesgos de politización y expropiación de sus activos, razón por la cual la regulación económica necesaria para prevenir estos riesgos y garantizar que los inversionistas en el sector recuperen sus inversiones de forma razonable, necesita ser autónoma e independiente en materia funcional y administrativa de las instancias políticas del Gobierno.

INDICE

CARATULA……………………………………………………………………………... DEDICATORIA…………………………………………………………………………. AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………… INDICE…………………………………………………………………………………… CAPITULO I: MARCO HISTORICO 1. Antecedente…………………………………………………………………….. CAPITULO II: MARCO TEORICO 1. El Ministerio de Energía y Minas ……………………………………………. 1.1. Política Energética Nacional Del Peru 2010-2040…………………. 2. OSINERGMIN…………………………………………………………………... 2.1. Misión ……………………………………………………………………. 2.2. Visión…………………………………………………………………….. 2.3. Valores…………………………………………………………………… 2.4. Propuesta de valor……………………………………………………… 2.5. Organigrama…………………………………………………………….. 3. ¿Para que sirven los reguladores?..........…………………………………….. 4. Funciones……………………………………………………………………….. A. Regulación…………………………………………………………………... B. Supervisión………………………………………………………………….. i. Pre operativa…………………………………………………………….. ii. Operativa…………………………………………………………….. iii. Especial ……………………………………………………………... C. Fiscalización y sanción……………………………………………………... D. Normativa……………………………………………………………………. E. Solución de Reclamos……………………………………………………… F. Solución de controversias………………………………………………….. 5. Objetivos………………………………………………………………………… CAPITULO III: MINERIA, ENERGIA E HIDROCARBUROS 1. LA MINERIA…………………………………………………………………….. 1.1. Los Minerales…………………………………………………………… A. Carateristicas del oro………………………………………………. B. Caracteristicas del cobre, zinc y el plomo………………………..

1.2. 1.3.

La demanda…………………………………………………………….. La oferta…………………………………………………………………. a. Exploración………………………………………………………….. b. Explotación …………………………………………………………. c. Beneficio…………………………………………………………….. d. Comercialización de productos mineros…………………………. e. Reciclaje……………………………………………………………... 1.4. El papel de Osinergming………………………………………………. 1.4.1. Supervision y Fiscalizacion de la Seguridad…………………….. a. Enfoque de la supervisión……………………………………... b. Estrategia de la Supervision…………………………………... 1.4.2. Ejecucion de la pre supervisión, fiscalización y sanción……….. a. Proceso de supervisión………………………………………… b. Sanciones y multas…………………………………………….. c. Proceso de fiscalización y sanción…………………………… d. Infracciones subsanales de criticidad leve…………………... e. Tribunal de apelaciones de sanciones en temas de energía y minería………………………………………………………….

2. LA ENERGIA……………………………………………………………………. 2.1. Caracteristicas de la electricidad……………………………………… 2.2. La demanda……………………………………………………………... 2.3. La oferta…………………………………………………………………. 2.4. Diseños de mercado…………………………………………………… 2.5. Actividades de la cadena productiva…………………………………. a. Generacion eléctrica……………………………………………….. b. Transmisión eléctrica………………………………………………. c. Distribución eléctrica……………………………………………….. d. Comercialización……………………………………………………. 2.6. El rol de Osinergmin……………………………………………………. 2.6.1. Enfoque de la supervisión y fiscalización………………………... a. Estrategia de supervisión……………………………………… b. Ejecucion de la supervisión y fiscalización…………………... a) Supervision en base a indicadores……………………….. b) Sistemas de muestreo……………………………………... c) Sanciones y multas disuasivas……………………………. d) Procedimiento de reclamos……………………………….. e) Tribunal de apelaciones de sanciones en temas de energía y minería……………………………………………

3. HIDROCARBUROS……………………………………………………………. 3.1. La oferta ………………………………………………………………… a. Exploracion y explotación …………………………………………. b. Transporte ………………………………………………………….. c. Refinacion o procesamiento ………………………………………

d. Almacenamiento y despacho…………………………………….. e. Comercializacion mayorista y minorista………………………… 3.2. La demanda……………………………………………………………... 3.3. Osinergmin en la supervisión ………………………………………… 3.3.1. Gerencia de hidrocarburos liquidos ……………………………… 3.3.2. Atención de solicitudes…………………………………………….. a. Proceso de atención de solicitudes………………………….. b. Proceso administrativo sancionador…………………………. c. Proceso de supervisión en el control de calidad……………. d. Proceso de supervisión en el control metrológico…………...

CAPITULO IV: MARCO LEGAL

CONCLUSIONES ……………………………………………………………………… BIBLIGRAFIA…………………………………………………………………………...

1. ANTECEDENTES Durante la década de los 90, el mercado de hidrocarburos vivía una situación caótica. Ello, debido a la informalidad que reinaba a lo largo de la cadena de comercialización de combustibles líquidos en el país.

En un primer momento, en 1999, el presidente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), solicitó al presidente del Directorio del Osinerming realizar acciones que permitan combatir la informalidad del sector, y ayuden a la SUNAT a realizar una labor de recaudación de tributos mucho más eficiente. De esta manera, ese documento sería el punto de partida para el desarrollo de la herramienta digital que agrupa a toda la cadena de comercialización de combustibles líquidos conocida como Sistema de Control de Órdenes de Pedidos (SCOP). A partir de ese momento, se le encarga el proyecto a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; quienes realizan un primer diseño. Así nace el primer boceto del proyecto que fue enviado a la SUNAT como punto de partida.

El proyecto tuvo un tiempo determinado para su implementación. El 17 marzo del 2003, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG N° 048-2003-OS/CD, se aprueba el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) al cual están sujetos los Distribuidores Mayoristas, Minoristas y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos. La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Oficina de sistemas desarrollan la plataforma informática del SCOP que soporta el proceso comercial de los administrados a nivel nacional.

Hasta el 30 de abril de 2004 no existía un control que asegurara que el combustible fuera adquirido por personas autorizadas, y a su vez, fuera entregado a los usuarios en estaciones de servicios formales. A pesar de los esfuerzos que se desplegaban para erradicar la venta informal de combustibles a través de las innumerables inspecciones en las plantas y operativos contra establecimientos informales, estos eran insuficientes.

Mientras no se lograba cortar la fuente de abastecimiento de estos informales, que gradualmente iban ganando la batalla. Los locales clandestinos se valían de órdenes de pedido adulteradas para poder adquirir combustible desde las plantas, poniendo en riesgo la seguridad de la población.

En este escenario, existían intermediarios que, por encargo de los propietarios de las estaciones de servicio y por el rudimentario sistema de control que existía en ese momento, trasladaban directa y físicamente las ordenes de compra; lo que llevaba a que éstas sean manipuladas, adulteradas o negociadas fácilmente. De esta manera, se agenciaban de todo tipo de combustibles y en cantidades no controladas, para después abastecer el mercado informal y clandestino, así como propiciar el contrabando.

En el 2002 se estima que la informalidad llegó hasta 10% del volumen de consumo de combustible en el Perú e, incluso, superó el 50% del mercado de hidrocarburos. El combustible ilegal era comercializado por cerca de 3 mil grifos informales o clandestinos. Estas transacciones informales generaban evasión tributaria de 100 millones de dólares anuales, aproximadamente. Todo esto trajo como consecuencia el cierre de numerosos grifos formales por la competencia desleal.

El primero de mayo de 2004 se puso en marcha el Sistema Control de Órdenes de Pedido (SCOP), un sistema que interactúa a lo largo de la cadena de comercialización de los combustibles, en el que participan: Estaciones de Servicio, Distribuidores Mayoristas, Operadores de Planta, Consumidores Directos y Distribuidores Minoristas. Fue así que el SCOP se desarrolló en forma conjunta con los propios usuarios en coordinación con la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE); la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú (AGESP) y la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Dicha participación generó que los usuarios sean los principales interesados en ingresar su información para obtener estadísticas

y convertirla en una herramienta de gestión muy útil, que les proporcionaría información del mercado de combustibles, que anteriormente no tenían.

Como era de esperarse, los primeros objetivos fueron diseñados para ordenar el mercado de combustibles líquidos; es decir, solo los agentes autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del MEM podían comercializar, almacenar o transportar los combustibles a los que estaban autorizados, en las cantidades máximas de almacenamiento aprobadas mediante el informe técnico favorable del Osinergmin.

Seguidamente, se entregó claves y contraseñas de acceso a los agentes del registro de hidrocarburos, estableciéndose un servicio de control obligatorio en donde quedaban registradas todas las Desarrollo del SCOP operaciones realizadas por los diferentes agentes de la cadena de comercialización de combustibles, cuya data no puede ser modificada ni manipulada por ninguno de los agentes. Esto permitió que se cortara de inmediato el abastecimiento directo de combustible a los informales, y que la recaudación tributaria del subsector hidrocarburos se incrementara en un 40%.

En el año 2005, cuando el Osinergmin culminó la implementación del SCOP a nivel nacional, uno de los principales temores era que los usuarios podrían no utilizar el sistema vía Internet o IVR telefónico. Grande fue la sorpresa cuando, al analizar los resultados, se cayó en la cuenta que el 80% de los usuarios accedía al Módulo SCOP vía Internet. Aunque los ciudadanos podían disponer de este servicio de forma manual o directa – en sus hogares o a través de una cabina pública – fue gratificante saber que en el interior del país estaban más familiarizados con la tecnología de lo que se estimaba.

Se trataba de la consecución de un sueño por mejorar las condiciones del mercado de combustibles líquidos, permitiendo optimizar los recursos asignados para el cumplimiento de las labores de fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin); y combatiendo los problemas de ilegalidad que han ubicado al Perú en uno

de los países más informales del mundo y el primero en América Latina en todas sus actividades económicas.

Nuevos caminos del SCOP SCOP, al convertirse en una valiosa fuente de información, ha permitido la creación de nuevos sistemas como:  PRICE

Sistema

utilizado

por

los

diferentes

agentes

que

comercializan Combustibles Derivados de los Hidrocarburos con el fin de Registrar los Precios de Venta de sus productos autorizados a comercializar.  OPDH Sistema que permite a los diferentes agentes registrar las transacciones comerciales de Otros Derivados de los Hidrocarburos tales como Insumos Químicos y Solventes.  CCA Sistema en el cual se generan las transacciones comerciales de todos los agentes autorizados a comercializar Combustibles de Aviación.  CCE Sistema en el cual se generan las transacciones comerciales de todos los agentes autorizados a Comercializar Combustible de Embarcación.

1. EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS El MEM es el organismo central y rector del sector energía y minas y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. Es el encargado de formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de desarrollo sostenible de las actividades mineroenergéticos. Asimismo, es la autoridad competente en asuntos ambientales referidos a las actividades minero-energéticas.

Cuenta dentro de su estructura orgánica, con los siguientes órganos técnicos normativos: A. La Dirección General de Electricidad: La DGE es la encargada de proponer y evaluar la política del subsector electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del subsector electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. B. La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos: La DGAAE es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas. Tiene como funciones: o Proponer la política de conservación y protección del ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional. o Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el sector energía. o Normar la evaluación de los estudios ambientales de las actividades del sector energía; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos.

o Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energéticas. o Elaborar y promover los estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector energía. o Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al MEM referidos al sector energía. o Elaborar y promover los programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en el sector energía en coordinación con las direcciones generales de electricidad e hidrocarburos, los gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas del sector y otras instituciones públicas y privadas. o Asesorar a la alta dirección en los asuntos ambientales del sector energía. o Promover y ejecutar los proyectos y analizar las solicitudes de cooperación técnica internacional vinculada a los asuntos ambientales en el sector energía, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). o Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales, en el país o en el extranjero, tanto en el sector público como en el privado. o Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial. o Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia. o Informar y opinar sobre asuntos de su competencia. o Realizar las demás funciones que se le asigne.

1.1.

POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL DEL PERU 2010-2040 Mediante decreto supremo 064-2010-EM, se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040, sustentándose en conceptos de desarrollo sostenible y en el marco jurídico nacional, con énfasis en los aspectos de promoción y protección de la inversión privada, minimizando los impactos sociales y ambientales y respetando e incentivando los mercados energéticos, así como promoviendo la

eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables a nivel local, regional y nacional.

Entre los objetivos más resaltantes de la política energética nacional, se destaca el de desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de desarrollo sostenible, teniendo que cumplir los siguientes lineamientos:  Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias y de tecnologías con bajas emisiones contaminantes y que eviten la biodegradación de los recursos.  Establecer medidas para la mitigación de emisiones provenientes de las actividades energéticas.  Promover que los proyectos energéticos obtengan los beneficios de la venta de los certificados de la reducción de emisiones (CERs) para el mercado de carbono.  Alcanzar una normativa ambiental con requerimientos compatibles con

la

Política

Nacional

del

Ambiente

y

los

estándares

internacionales.  Promover el perfeccionamiento permanente de las normas de seguridad en el uso de energéticos.  Promover e incentivar el uso de residuos sólidos y líquidos para la producción de energía.  Promover prácticas de responsabilidad social en las actividades energéticas.  Promover

las

relaciones

armoniosas

entre

comunidades y empresas del sector energía.

el

estado,

las

2. OSINERGMIN Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan. Se creó el 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N° 26734, bajo el nombre de Osinerg. Inició el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, supervisando que las empresas eléctricas y de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad. A partir del año 2007, la Ley N° 28964 le amplió su campo de trabajo al subsector minería y pasó a denominarse Osinergmin. Por esta razón, también supervisa que las empresas mineras cumplan con sus actividades de manera segura y saludable. Osinergmin tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Las labores de regulación y supervisión de esta institución se rigen por criterios técnicos, de esta manera contribuye con el desarrollo energético del país y la protección de los intereses de la población.

2.1.

Misión Regular, supervisar y fiscalizar los sectores de energía y minería con autonomía, capacidad técnica, reglas claras y predecibles, para que las actividades en estos sectores se desarrollen en condiciones de seguridad y se disponga de un suministro de energía confiable y sostenible

2.2.

Visión El Perú consolida su desarrollo energético con servicios de calidad, asequible y seguros; asimismo afianza la sostenibilidad y seguridad del sector minero; con Osinergmin como la institución del Estado peruano de mayor credibilidad y confianza.

2.3.

Valores: a. Compromiso: Actuar identificados con el organismo y sus funciones de manera proactiva. b. Excelencia: Actuar con eficacia y eficiencia.

c. Servicio: Tener la disposición para atender a los clientes y grupos de interés en los sectores minero - energéticos. d. Integridad: Actuar con profesionalismo y honestidad. e. Autonomía: Asegurar y preservar la independencia en las decisiones de Osinergmin y su estabilidad institucional.

2.4.

Propuesta de valor Ser proactivos para lograr que el Perú cuente con una cobertura a nivel nacional de servicios energéticos oportunos, suficientes, confiables, asequibles y de calidad. Supervisar que las operaciones de las empresas de energía y minería se realicen en forma segura para la comunidad, trabajadores y el ambiente.

Proporcionar a las empresas prestadoras e inversionistas un marco regulatorio, de supervisión y de fiscalización, con reglas y procesos claros y predecibles, que permitan lograr una rentabilidad apropiada y que incentiven una mayor inversión.

Cumplir y hacer cumplir las políticas sectoriales de energía y minería y brindando a las instituciones del Estado un soporte técnico y prospectivo, que les permita propiciar una política sectorial sostenible e información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones. Construir una organización innovadora, constituida por colaboradores competentes y motivados que laboren en un entorno atractivo y retador que promueva y potencie su desarrollo profesional y personal.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) fue creado como el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público, interno o privado, y las personas naturales, en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Posteriormente, por ley 28964 se transfieren las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a este organismo; ahora denominado OSINERGMIN que tiene

personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.

2.5.

Organigrama

3. ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS REGULADORES? El objeto de la regulación no es tanto controlar a las empresas sino proteger a la sociedad en la ejecución de actividades que resultan esenciales para la vida y su bienestar. Son dos los aspectos fundamentales a los que se tiene que orientar: “garantizar la prestación presente y futura del servicio de que se trate, …y establecer los niveles adecuados en la relación calidad-precio, según el grado de desarrollo y las prioridades que cada sociedad quiera establecer”

 Para la inversión: 

Credibilidad y sostenibilidad



Protección de las inversiones: regulación de monopolios



Promover la competencia



Supervisión independiente

 Para los consumidores: 

Protección normativa



Supervisión de la calidad de los servicios públicos

 Para los gobiernos: 

Continuidad de las reformas



Promoción de eficiencia en los sectores



Otorgar mayor competitividad al país

 Infraestructura para el crecimiento 4. FUNCIONES Conjuntamente con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), forma parte del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía, por lo cual ejerce las siguientes funciones: A. Regulación Fijar precios y tarifas en electricidad y gas natural

B. Supervisión Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes. La supervisión como tal se encarga dela exploración, explotación, refinamiento o procesamiento, almacenamiento, transporte y su final distribución y comercialización. Osinergmin ha estructurado tres modalidades sobre el factor de hidrocarburos:

I.

Supervisión Pre Operativa Es aquella que se realiza con el fin de efectuar una evaluación técnica sobre el proyecto de instalación o modificación de instalaciones, establecimientos o unidades, previamente al inicio de actividades o la operación de la parte de dichas instalaciones, establecimientos o unidades que hayan sido ampliadas o modificadas, a fin de verificar si se cumplen las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas

en

la

normativa,

así

como

las

asumidas

contractualmente por el agente supervisado o derivadas de disposiciones administrativas.

II.

Supervisión Operativa Es aquella que se realiza con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de operación previstas por la normativa vigente, las derivadas de disposiciones administrativas; así como

las

asumidas

contractualmente

por

el

agente

supervisado, cuando corresponda.

III.

Supervisión Especial Aquella acción adicional al Programa Anual de Supervisión que, a juicio de Osinergmin, sea necesario efectuar a fin de comprobar si ciertas características de la operación, instalación,

equipamiento o conducta de los A agentes supervisados tiene las condiciones técnicas o de seguridad requeridas por la normativa, así como asumidas contractualmente por el agente supervisado, o derivada de disposiciones administrativas.

C. Fiscalización y Sanción Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por ley e imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas.

D. Normativa Dictar reglamentos y normas que regulen procedimientos a su cargo y otros de carácter general

E. Solución de Reclamos Resolver reclamos en segunda instancia (apelaciones), de los usuarios del servicio público de electricidad y gas natural por ducto

F. Solución de Controversias Conciliar intereses contrapuestos entre entidades, reconociendo o desestimando derechos invocados . Asimismo, el OSINERGMIN es la entidad encargada de fiscalizar que se cumplan los compromisos de inversión y las demás obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado en los subsectores electricidad e hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos.

Como se ha señalado anteriormente, las funciones de fiscalización atribuidas al OSINERGMIN pueden ser ejercidas a través de terceros, que pueden ser personas naturales o jurídicas debidamente calificadas,

clasificadas y registradas por el OSINERGMIN, que serán contratadas y solventadas por este organismo.

Finalmente, es menester recordar que el OSINERGMIN ejercerá las funciones de supervisión y fiscalización respecto del cumplimiento de las normas ambientales sujetas a su ámbito de competencia, en tanto no se efectúe su transferencia al OEFA, conforme a lo establecido por la ley 29325, ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el decreto supremo 001-2010-MINAM.

El cronograma establecido para el proceso de transferencia de funciones es el siguiente:  En un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la vigencia del decreto supremo 001-2010-MINAM, OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de energía en general.  El OSINERGMIN deberá individualizar el acervo documentario, personal, de bienes y recursos de todo tipo, incluidos los presupuestales, que serán transferidos al OEFA y ponerlo en conocimiento y disposición de este en un plazo de 30 días útiles, contado desde la vigencia del decreto supremo 001-2010-MINAM. Esta etapa de individualización es común a la transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos en general y electricidad, y se encuentra sujeta a las actualizaciones que correspondan.  Dentro de los plazos establecidos en el literal a), el consejo directivo del OEFA, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el OEFA y el OSINERGMIN, emitirá la resolución que aprueba los aspectos objeto de la transferencia y determina la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas. La resolución será publicada en el diario

oficial El Peruano y en los portales institucionales de la PCM, OEFA, MINAM y OSINERGMIN.  La comisión de transferencia, dentro de los 15 días útiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará al OEFA y al OSINERGMIN un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de funciones. La comisión de transferencia dará por concluidas sus funciones luego de la presentación del informe indicado.

5. OBJETIVOS: 

Cobertura a nivel nacional de servicios energéticos de calidad



Seguridad en las operaciones de energía y minería



Marco regulatorio para las empresas prestadoras e inversionistas



Cumplir y hacer cumplir las políticas sectoriales de energía y minería



Ser una organización innovadora, que potencie el desarrollo de sus colaboradores.

1. LA MINERIA La minería es una actividad extractiva que se desarrolla en todo el mundo. Tiene un rol fundamental al ser fuente de crecimiento, sustento y desarrollo. 1.1.

Los Minerales Los minerales son toda sustancia inorgánica en estado sólido que posee una estructura interna definida, composición química establecida y propiedades físicas uniformes que varían dentro de límites determinados (Rivera, 2005). Además, son asociaciones de elementos químicos, entre ellos, metales y no metales, los cuales se encuentran formando rocas en las diversas capas de la corteza terrestre1. Altas concentraciones de mineral forman depósitos denominados yacimientos. Según Sepúlveda (2005) un yacimiento de mineral es una circunstancia excepcional en la naturaleza, pues su nivel de concentración es superior a lo que normalmente se encuentra en la corteza terrestre. Su formación se debe a los constantes cambios del planeta (Ministerio de Energía y Minas, MEM, 2013). Factores técnicos, económicos, legales y ambientales determinarán si esos yacimientos pueden ser explotados o no, generando los conceptos de recursos y reservas. Recursos y reservas de mineral son términos muy utilizados en la industria minera y sus definiciones varían según códigos establecidos por criterios específicos. Dammert y Molinelli (2007) sugieren que para que un recurso se convierta en una reserva debe de cumplirse que el costo de la tecnología necesaria para la recuperación de los metales o no metales permita obtener una rentabilidad razonable en relación a la inversión realizada en el proceso productivo. Los productos mineros metálicos y no metálicos se obtienen a partir del desarrollo de la actividad minera y poseen características especiales que hacen posible su múltiple utilización. La resistencia mecánica de los dos primeros productos es una característica importante en su demanda, mientras que el último, la caliza, es un producto minero no metálico y es un componente del cemento.

1

La Real Academia Española muestra las siguientes definiciones de mineral: 1) perteneciente o relativo al grupo de las sustancias inorgánicas, 2)obtenidode losminerales, 3)sustancia inorgánica que se halla en la superficie o en las diversas capas de la corteza terrestre, 4) parte útil de una explotación minera y 5) principio, origen y fundamento que produce algo con abundancia.

A. Características del oro El oro es un elemento químico metálico de número atómico 79 y de color amarillo brillante. Es considerado un metal especial, debido a su escasa presencia en la corteza terrestre. Como consecuencia, la cantidad ofertada de oro en comparación con la de otros metales es pequeña. A nivel mundial, el oro es demandado como insumo y como bien final. La demanda como insumo es una demanda derivada2. El empleo del oro como insumo se remonta a 600 A.C., cuando era utilizado en aplicaciones dentales. Posteriormente, en 1981, se empezó a usar en la elaboración de fármacos para la artritis reumatoide y, para 2001, su uso se extendió a la fabricación de componentes para las intervenciones quirúrgicas al corazón debido a su resistencia a la corrosión. Debido a que el oro es un buen conductor del calor y la electricidad, su utilización en la industria tecnológica es significativa; infinidad de microchips y circuitos de aparatos eléctricos contienen hilos conectores basados en oro.

2

Depende de la demanda de bienes y servicios finales.

Según el Reporte de Análisis Sectorial de Osinergmin (2012)3, se estima que 80 computadoras proporcionarían 1 gramo de oro y que una tonelada métrica de computadoras contiene 10.4 gramos recuperables de oro. En contraste, cada tonelada de mineral de oro produce 0.9 gramos de este metal. Actualmente, el uso del oro puede descomponerse de la siguiente forma: 1) activo de inversión, 2) reserva de valor y 3) activo de refugio. Como activo de inversión es empleado en el sector industrial, principalmente en la joyería. Asimismo, las entidades financieras como los bancos centrales y los inversionistas demandan oro como reserva de valor y activo de refugio, debido a que se comporta como un activo que cubre el riesgo, lo que significa que, frente a algún evento económico adverso, la probabilidad de que el valor de estos activos financieros disminuya es baja. En consecuencia, los bancos centrales e inversionistas diversifican sus activos demandando oro a fin de distribuir los riesgos financieros.

B. Características del cobre, zinc y el plomo El cobre, el zinc y el plomo son elementos químicos metálicos. El cobre, con número atómico 29, es rojizo; el zinc, con número atómico 30, es blanco y ligeramente azulado. El plomo, cuyo número atómico es 82, es de color gris azulado. Los usos del cobre son variados. Antiguamente, el empleo del cobre se relacionó a la elaboración de armas, herramientas y utensilios domésticos. Posteriormente, a partir de la revolución industrial, sus características de ductilidad, maleabilidad y buena conducción del calor y la electricidad, han permitido el desarrollo de un mercado muy amplio.

3

Fuente y elaboración: GPAE-Osinergmin. Fuentes: RAE, Snmpe (2015a), Vásquez, Zurita, Coello, y Huanca (2012).

En cuanto a los usos del zinc, se puede señalar que antiguamente servía para elaborar piezas para rituales y elementos ornamentales. A la fecha, su principal uso es en la galvanización4 , aunque también en aleaciones como el bronce y el latón5 , fabricación de baterías, pigmentos, caucho, cremas, lociones, entre otros. Finalmente, dadas sus propiedades de prevención de enfermedades, el zinc es muy utilizado en la industria farmacéutica, por ejemplo, en la elaboración de vitaminas para prevenir la diarrea y la neumonía. El plomo fue usado en tiempos remotos, para la elaboración de adornos decorativos. Hoy se utiliza, principalmente, en la fabricación de baterías de auto y en la elaboración de protectores contra los rayos X, forros protectores para cables, pigmentos y compuestos para la refinación de petróleo, así como materiales de soldadura y construcción.

1.2.

4

La Demanda La demanda de metales está compuesta por la demanda final y la demanda derivada. La final proviene, principalmente, de los bancos centrales e inversionistas, quienes demandan metales como el oro y la plata para ser utilizados como instrumentos financieros: reserva de valor y activos financieros. Por otro lado, la demanda derivada proviene de la demanda final de otros bienes y servicios (Vásquez, 2016a). La razón fundamental es que sus propiedades físicas y químicas permiten su múltiple utilización.

La galvanización es el proceso mediante el cual se recubre un metal con otro a fin de reducir su corrosión. 5. Los principales usos del bronce y el latón se relacionan a la fabricación de armamento y terminales eléctricos.

En consecuencia, la demanda de metales depende de la demanda de otros bienes y servicios, que en su mayoría se encuentra fuertemente correlacionada con variables de crecimiento económico (Maxwell, 2006). Otros factores asociados a esta demanda están relacionados a la coyuntura, expectativas o situaciones de guerras y conflictos. Al respecto, Halland, Lokanc, Nair y Padmanabhan (2016) identifican siete factores que determinan la demanda de metales: 1) ingreso y actividad económica, 2) precio del metal, 3) precio de los sustitutos, 4) precios de los complementarios, 5) tecnología, 6) preferencias de los consumidores y 7) políticas gubernamentales6 . Un mayor precio del metal origina el encarecimiento de los costos de producción del bien final. Si este incremento fuese transferido al precio del bien final (manteniendo lo demás constante), generaría una disminución en la cantidad de su demanda. El precio de los sustitutos y complementarios también incide en la demanda de metales. En su gran mayoría, los metales compiten con otros insumos (incluso metales) que poseen características y propiedades similares.

1.3.

La Oferta A nivel industrial, la cadena de valor de la minería (minería metálica y no metálica) está dividida en tres segmentos: 1) la exploración y explotación, 2) el beneficio y 3) la comercialización. El segmento explotación también incluye el transporte interno del mineral, el cual puede realizarse en camiones, vagones o fajas transportadoras desde el yacimiento hasta la planta concentradora. El segmento del beneficio incluye desde la concentración del mineral hasta su transformación en refinados; en el caso de la minería no metálica la etapa de beneficio solo incluye actividades primarias de chancado y lavado7. Dentro del segmento de beneficio

6

La demanda de metales se puede expresar de acuerdo a la siguiente expresión: QDT = f(YT , PmT, Pc T, PS T, TT , PrefT , Govt ), donde: YT : Niveles de ingresos y actividad económica, PmT: Precio del metal, Pc T: Precios de los complementarios, PS T: Precios de lossustitutos, TT : Tecnología, PrefT : Preferencias de los consumidores, Govt : Políticas gubernamentales 7 Es importante señalar que algunos minerales no metálicos, como el mármol, no atraviesan por una etapa de beneficio.

se considera el transporte externo desde la planta concentradora hasta la planta fundidora mediante camiones, ferrocarriles, mineroductos y transporte marítimo. Finalmente, el segmento de la comercialización incluye el almacenamiento, el embarque y la venta de los productos mineros a los consumidores finales.

a. Exploración La exploración es la primera etapa de la cadena de valor de la industria minera y se encarga de identificar nuevos yacimientos mineros que luego, según su dimensión y composición, permitirán incrementar las reservas y la producción. Se pueden distinguir dos tipos de exploración: la base y la avanzada. En la exploración base, los recursos son descubiertos. Sin embargo, no se cuenta con la suficiente información para determinar exactamente sus características como tamaño, calidad y la rentabilidad económica de su extracción. Posteriormente, la fase de exploración avanzada permite conocer con alto grado de certidumbre estas características b. Explotación Culminada la etapa de desarrollo de la mina, se da inicio a la explotación, que consiste en extraer el mineral del yacimiento. Una particularidad de la explotación es que presenta economías de escala, es decir, el costo por tonelada extraída decrece mientras mayor cantidad de mineral se extraiga8.

8

Esto es evidente en sistemas de explotación superficial o tajo abierto.

c. Beneficio Es la etapa principal de la industria minera en donde el mineral extraído del yacimiento se procesa para producir bienes de gran valor agregado, como las barras de oro o los cátodos de cobre, entre otros.

d. Comercialización de productos mineros Consiste en el transporte de los productos mineros desde la planta de transformación (concentradora, fundición y refinadora) a los depósitos de almacenamiento para su posterior embarque y venta final (al sector minero, industrial o a los bancos centrales, etc.). e. Reciclaje Dadas las características y propiedades de los metales, pueden ser reciclados y reinsertados nuevamente en la oferta minera. Según Tilton (2004), el reciclaje constituye una importante fuente de oferta de muchos metales y, con frecuencia, es sustituto perfecto de la producción primaria. De manera que, si se aumentara el reciclaje, la sociedad podría disminuir la tasa a la que se están explotando los recursos mineros.

1.4.

El Papel de Osinergmin Osinergmin tiene la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas del sector minero establecidas en la normativa. El principal objetivo de la supervisión es que sus actividades cumplan con las reglas de seguridad referentes a infraestructura, instalaciones, gestión de las operaciones. Con el propósito de prevenir accidentes e incidentes, Osinergmin ha venido implementando progresivamente un enfoque de supervisión basado en la calificación de los riesgos y el análisis de causa-raíz. Este busca reforzar el procedimiento de planificación de la supervisión de seguridad, con el objetivo de obtener mayor efectividad y eficiencia en la etapa de ejecución. En el cumplimiento de sus objetivos, utiliza la estrategia de supervisión especializada en temas de geotecnia, geomecánica, ventilación, plantas de beneficio y transporte. Otra función de

Osinergmin en el ámbito del sector minero es la fiscalización, la cual involucra la facultad de realizar acciones para determinar la comisión de infracciones por parte de los agentes supervisados. En este sentido, inicia Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) a fin de atribuir responsabilidad por el incumplimiento de la normativa. Osinergmin cuenta con un sistema de sanciones disuasivas, basadas en el concepto de que la mejor forma de proteger a los agentes es dar las señales económicas ex ante la ocurrencia de accidentes o contingencias, a fin de que las empresas cumplan con las normas de forma preventiva. De igual manera, el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (Tastem) es el órgano autónomo de segunda y última instancia que resuelve los recursos de apelación interpuestos por los administrados en el marco de los PAS en el ámbito de Osinergmin. 1.4.1. Supervisión Y Fiscalización De La Seguridad Según el artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO de la LGM), aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera tienen la obligación de proporcionar condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. Desde 2007, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y Osinergmin son las entidades claves de la regulación de la seguridad en el sector minero en el ámbito de la mediana y gran minería. El MEM es el ente rector y normativo, mientras que Osinergmin es el ente supervisor y fiscalizador. La supervisión y fiscalización de la seguridad puede ser analizada desde un punto de vista social. Esta se orienta a la identificación de problemas de manera oportuna, antes de que se materialicen los riesgos, a fin de que se establezcan acciones correctivas con el objetivo de que las operaciones mineras se desarrollen de forma más segura para los trabajadores y el entorno en el que se desenvuelven. Cabe destacar que la regulación de la pequeña minería, así como de la minería artesanal, se encuentra a cargo del MEM y de los gobiernos regionales. a) Enfoque de la supervisión Según el artículo 3 de la Ley N° 299011, Osinergmin es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del sector minería en materia de seguridad de la infraestructura, instalaciones, gestión de las operaciones de la mediana y gran minería.

La Gerencia de Supervisión Minera de Osinergmin (GSM) es un órgano que depende, funcionalmente y administrativamente, de la Gerencia General (GG), y es la encargada de la dirección, coordinación y control del proceso de supervisión, fiscalización y sanción de las entidades del sector minero Bajo este nuevo esquema, la entidad amplió su cobertura y ha demostrado mayor presencia: supervisa de tres a cinco veces al año todas las unidades mineras en explotación.

b) Estrategia de supervisión La supervisión de Osinergmin responde a un enfoque de riesgo. La estrategia de supervisión especializada se desarrolló con el objetivo de contar con una metodología basada en un análisis que identifique los puntos críticos y direccione la supervisión en función al riesgo potencial. Asimismo, sobre la base de las causas-raíz de los accidentes mortales en el proceso de explotación se identificaron aquellas de mayor frecuencia, las que posteriormente fueron agrupadas dentro de cada especialidad. Por otra parte, las supervisiones ejecutadas en cada especialidad se llevan a cabo en base a criterios. Uno de ellos es la supervisión prioritaria para aquellas unidades mineras que han presentado mayor cantidad de deficiencias e infracciones como resultado de supervisiones anteriores.

1.4.2. Ejecución De La Pre Supervisión, Fiscalización Y Sanción a) Proceso de supervisión Osinergmin elabora anualmente un programa de supervisión que contiene el número de supervisiones por especialidad a realizar en el año. Asimismo, realiza supervisiones especiales con fines específicos o circunstanciales, tales como accidentes mortales, denuncias o pedidos de terceros (sindicatos, autoridades judiciales) y según criterios propios. El proceso de supervisión se puede dividir en tres etapas:

Los indicadores utilizados en el proceso de supervisión permiten medir la gestión de seguridad de las empresas mineras en cada periodo, de tal manera que la supervisión se focalice en aquellas con mayor número de incidentes y accidentes. Existen tres índices de seguridad9 en el sector minero, los cuales son elaborados en función al número de accidentes y el total de horas hombre trabajadas y perdidas: i. Índice de frecuencia. Es el número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. ii. Índice de severidad. Es el número de horas hombre perdidas por un millón de horas hombre trabajadas. iii. Índice de accidentabilidad. Medición que combina: i) el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido y ii) el índice de severidad de lesiones, como un medio de clasificar a las empresas mineras. donde: iv. Índice de frecuencia: Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. v. Índice de severidad: Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas hombre trabajadas.

b) Sanciones y multas10 Osinergmin cuenta con una metodología económica para determinar sanciones que deben representar un mecanismo disuasivo para que las empresas cumplan con la normatividad, se prevengan accidentes y, así, se eviten conductas inadecuadas. El esquema de multas de Osinergmin es consistente con la LPAG, Ley N° 274447 y sus modificaciones, que indica los 9

Índices establecidos según el artículo 168 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, D.S. N° 024-2016-EM. 10 El análisis de las sanciones y multas se basa, principalmente, en lo expuesto en Vásquez y Gallardo (2006) y Vásquez(2006b).

criterios para la fijación: i) el beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, ii) la probabilidad de detección de la infracción y, iii) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. En base a este modelo de sanciones se ha desarrollado la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo (R.C.D.) Osinergmin N° 286-2010-OS/CD, así como el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin; según R.C.D. Osinergmin N° 272-2012-OS/CD. c) Proceso de fiscalización y sanción11 Osinergmin tiene competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas en las actividades del sector minero referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, instalaciones y la gestión de las operaciones. En este sentido, el proceso de fiscalización y sanción corresponde al PAS que ejecuta Osinergmin como consecuencia de las infracciones detectadas en las supervisiones a las unidades mineras.

d) Infracciones subsanables de criticidad leve Si bien se establece como objetivo de la función fiscalizadora y sancionadora de Osinergmin la imposición de una sanción, ello no excluye la posibilidad de dictar otras medidas administrativas que permitan regular la conducta de los administrados, orientándola al cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias12. En este contexto, durante 2014, se implementó la subsanación de infracciones de criticidad leve como mecanismo alternativo al PAS, con el objetivo de generar incentivos para el cumplimiento normativo. Esta medida faculta a los administrados a cumplir con la subsanación de 11

El análisis de las sanciones y multas se basa, principalmente, en lo expuesto en Vásquez y Gallardo (2006) y Vásquez(2006b). 12 . Así lo contemplan la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699; el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272- 2012-OS/CD, entre otras normas administrativas.

un gran porcentaje de obligaciones de manera inmediata o en el plazo de los cinco días posteriores al cierre de la supervisión. Los administrados que hayan subsanado dentro del periodo otorgado son excluidos del PAS.

e) Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería El Tastem es el encargado de resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas en el marco del proceso administrativo sancionador, tales como multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares y de seguridad. 

Sala 1. Conformada por el órgano colegiado encargado de resolver los recursos de apelación iniciados en la División de Supervisión de Gas Natural, División de Supervisión de Electricidad, las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional (electricidad y gas natural), la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solución de Controversias.



Sala 2. Conformada por el órgano colegiado encargado de resolver los recursos de apelación iniciados en la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Supervisión Minera, las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional (hidrocarburos líquidos) y la Gerencia de Regulación de Tarifas.

2. LA ENERGIA Desde la comercialización de las primeras bombillas incandescentes en el siglo XIX, la humanidad ha experimentado un cambio estructural en sus hábitos de consumo, convirtiendo la energía eléctrica en un servicio indispensable para el desarrollo de sus actividades cotidianas. A diferencia de los commodities u otros servicios privados, la electricidad posee ciertas características técnicas y económicas que condicionan la estructura organizacional de la industria que la provee. 2.1.

Características De La Electricidad La energía eléctrica está definida como el movimiento de electrones que se trasladan por un conductor eléctrico durante un determinado periodo. La fuerza física o presión que induce este movimiento se denomina voltaje y su unidad de medida es el voltio (V), mientras que la tasa a la cual fluyen los electrones se llama intensidad de corriente, cuya unidad de medida es el amperio (A). Una de las particularidades de la energía eléctrica está vinculada a la imposibilidad de almacenarla en gran escala a costos viables. Esto genera que su consumo deba ser producido de forma simultánea, con lo cual se requerirá de una capacidad instalada en reserva que actúe como salvaguarda ante contingencias derivadas por incrementos en la demanda eléctrica o fallas en el suministro eléctrico (ver recuadro 1-1). Otra característica de la electricidad es que su utilidad no se deriva de su consumo directo, sino que proporciona una fuente de energía que permite la funcionalidad de equipos eléctricos, convirtiéndose en una demanda derivada de otras necesidades provenientes de los agentes económicos (industrias, hogares y gobierno). Asimismo, es considerada una fuente de energía secundaria, pues se genera a partir del consumo de fuentes de energía primaria como carbón, petróleo, energía nuclear o energía cinética y potencial gravitatoria del agua, vinculando su desarrollo al resto de industrias conexas. De acuerdo con la teoría económica de los bienes públicos, la energía eléctrica es considerada un bien privado debido a que su consumo reduce la disponibilidad de energía para el resto de agentes demandantes (característica de rivalidad) y es económicamente viable restringir el consumo a aquellos agentes que no han contribuido para su provisión (característica de exclusión). No obstante, desde el enfoque del derecho administrativo, el servicio eléctrico es considerado un servicio público pues los beneficios derivados de su consumo (calefacción, iluminación, refrigeración, entre otros) garantizan un estándar de vida que permite el desarrollo de capacidades mínimas. Se debe, entonces,

garantizar que sea provisto de forma eficiente, sostenible y a una tarifa asequible (Ariño, 1999 y Vásquez, 2012).. 2.2.

La Demanda La demanda eléctrica se caracteriza por registrar un comportamiento variable durante el día. Al esquema que muestra esta particularidad se le denomina curva o diagrama de carga, el cual permite la identificación de periodos de alta o baja demanda denominados horas punta y horas fuera de punta, respectivamente. Asimismo, si se ordena la demanda de potencia eléctrica de forma descendente, se obtiene una curva de pendiente negativa denominada diagrama de duración, cuya utilidad contribuye al proceso de planificación de las inversiones en generación eléctrica.

De acuerdo con lo que señala Bendezú et al. (2004), la demanda eléctrica ha sido analizada desde dos enfoques. El primero está orientado a investigar la demanda eléctrica a nivel agregado, diferenciando a la demanda vegetativa13 de las cargas especiales vinculadas a grandes clientes industriales (empresas mineras). La determinación de esta demanda global contribuye a la planificación del sector eléctrico, vinculado a la promoción de la inversión en los segmentos de generación y transmisión eléctrica14, al establecer límites confiables al consumo eléctrico durante el periodo de evaluación. El segundo enfoque analiza los determinantes de la demanda eléctrica a nivel de los agentes económicos demandantes (hogares y comercios). La importancia de esta literatura está asociada al 13

La demanda eléctrica vegetativa está vinculada a la demanda derivada de los sectores residenciales, comerciales, medianas empresas industriales y alumbrado público. 14 Estos conceptos serán detallados en la sección de oferta del presente capítulo.

diseño de políticas públicas como las de acceso y uso eléctrico, los diseños tarifarios, las políticas de equidad, entre otras. Para el sector residencial, la demanda eléctrica deriva de los requerimientos de los artefactos eléctricos, los cuales proporcionan al hogar iluminación, refrigeración, ventilación y calefacción, convirtiéndola en un servicio vital para el desarrollo normal de sus actividades en la vida moderna. En tal sentido, la decisión de consumir electricidad estará interrelacionada a la adquisición de ciertos bienes durables, los cuales suelen modelarse como portafolios de artefactos eléctricos. Es por eso que el consumo de energía eléctrica variará en función del uso del stock y nivel de eficiencia de los equipos electrónicos existentes (Mamani, 2005 y Bendezú y Gallardo, 2006). Por otra parte, los agentes comerciales e industriales categorizan a la electricidad como un bien intermedio dentro de sus procesos de producción, pues requieren de una fuente de energía continua y sostenible que permita satisfacer sus necesidades de producción influenciadas por la dinámica de crecimiento económico del país. En tal sentido, la demanda eléctrica comercial e industrial también es considerada una demanda derivada a las necesidades productivas de los agentes económicos involucrados. Por último, es importante resaltar que en la mayoría de los mercados eléctricos la demanda no responde significativamente ante cambios en el precio de la energía, principalmente por dos razones: i) inexistencia de medidores en tiempo real que señalicen a los usuarios con respecto a las variaciones en el precio de la energía durante el día (Stoft, 2002), y ii) restricción causal entre la dinámica de la demanda y las tarifas del servicio eléctrico debido a que son reguladas y sus modificaciones se realizan en periodos posteriores. 2.3.

La Oferta Cuando un usuario enciende una bombilla eléctrica, diversos segmentos en la cadena de suministro se activan al mando de un operador central que coordina sus actividades para poder satisfacer los requerimientos demandados de energía eléctrica. La cadena de valor del sector eléctrico está constituida por tres segmentos que proveen el servicio físico (generación, transmisión y distribución) y un segmento adicional de carácter comercial. La función del segmento de generación es transformar alguna clase de energía primaria en energía eléctrica. Por otra parte, el segmento de transmisión permite trasladar la electricidad desde los puntos de producción hacia las áreas de concesión de las

distribuidoras eléctricas, las cuales proveen, vía de las acometidas, el servicio hacia los consumidores finales.

2.4.

Diseños de mercado Hunt identifica cuatro diseños de mercado en el sector eléctrico que establecen distintas directrices de acción, instituciones e instrumentos operativos sobre los agentes económicos inmersos en este mercado15 : i) El monopolio verticalmente integrado. Integra todos los segmentos de la industria eléctrica (generación, transmisión, distribución y comercialización) en una sola empresa. ii) El modelo de comprador único. Actúa como intermediario o canal obligatorio entre las transacciones realizadas en los segmentos de generación y de distribución, permitiendo que otros generadores eléctricos independientes participen activamente en el mercado eléctrico. iii) El modelo de competencia mayorista. Todos los generadores eléctricos compiten por precios y/o cantidades, en condiciones similares, para abastecer a los distribuidores eléctricos y grandes consumidores industriales. iv) El modelo de competencia minorista. Se incorpora al sistema mayorista la posibilidad de que los consumidores escojan a sus proveedores del servicio eléctrico.

2.5.

Actividades De La Cadena Productiva a) Generación eléctrica Esta es la primera actividad en la cadena productiva de la industria eléctrica y se encarga de transformar las fuentes de

15

Para mayores detalles vinculados a la operatividad de cada diseño de mercado, el lector puede revisar los trabajos de Belyaev (2011) y Dammert et al. (2008).

energía primaria en energía eléctrica vía métodos como la inducción electromagnética16. La energía primaria es toda aquella energía extraída de la naturaleza y que no ha sufrido algún tipo de transformación o conversión que no sea la separación o limpieza, mientras que la secundaria se obtiene a partir de la energía primaria empleando algún tipo de proceso de transformación o conversión (Bhattacharyya, 2011). Una industria diversificada suele operar con distintas escalas y tipos de tecnologías de producción: centrales hidroeléctricas, térmicas, solares, eólicas y nucleares, entre otras. Una de las características en este segmento es el grado de control operativo de las fuentes de energía primaria utilizadas. En tal sentido, la generación térmica, geotérmica e hídrica puede variar su producción controlando la magnitud del vapor que se traslada a la turbina. No obstante, en el caso de las generadoras renovables (solar, eólica, entre otras), la máxima producción eléctrica está sujeta a las condiciones climatológicas, generando un riesgo sobre la confiabilidad del mercado.

b) Transmisión eléctrica El segmento de transmisión eléctrica permite transportar la electricidad desde los centros de generación hacia las zonas de consumo final. Estos sistemas están compuestos por líneas de transmisión, subestaciones de transformación, torres de transmisión, entre otras instalaciones. Otra particularidad de este segmento está asociada a que con el fin de ahorrar costos y reducir las pérdidas de energía, la 16

Biggar y Hesamzadeh (2014) identifican varios métodos de transformación, como el efecto fotoeléctrico, electroquímica y el efecto termoeléctrico, entre otros.

transmisión se realiza a voltajes elevados (vía subestaciones), generando mayor eficiencia en el transporte.

c) Distribución eléctrica En el segmento de transmisión se transporta energía eléctrica a altos niveles de tensión y a largas distancias, mientras que en el segmento de distribución se traslada electricidad hacia los consumidores finales mediante redes eléctricas de mediana y baja tensión. Las instalaciones de un sistema de distribución comprenden líneas y redes primarias en media tensión (MT), subestaciones de distribución (SED), redes de distribución secundaria (BT) y el servicio particular e instalaciones de alumbrado público (AP). Las líneas y redes primarias transportan energía eléctrica en media tensión desde el sistema de transmisión hasta las redes de distribución secundaria y/o conexiones para usuarios mayores. Asimismo, las redes de distribución secundaria transportan energía eléctrica en baja tensión a los usuarios finales. Por último, la parte de la conexión entre la red de distribución secundaria y el medidor eléctrico se denomina acometida.

d) Comercialización El segmento de comercialización eléctrica representa una actividad complementaria al proceso físico de generación y transporte. Su función está vinculada a la entrega de electricidad desde la generación hasta el usuario final y se divide en comercialización mayorista (entre generadores y distribuidores) y minorista (con los usuarios regulados del servicio). Es importante señalar que en el Perú la actividad de la comercialización minorista se encuentra, a la fecha, integrada al segmento de distribución eléctrica. El segmento de comercialización incorpora al sistema mayorista la posibilidad de que los consumidores escojan a sus proveedores del servicio eléctrico. El grado de competencia en este diseño será influenciado por el menú de precios, los distintos niveles de calidad u otros servicios que ofrezcan los agentes comercializadores a los usuarios finales: regulados o no regulados (libres).

2.6.

El Rol De Osinergmin A partir de 2002, implementó criterios por resultados mediante indicadores, con el objetivo de lograr una mejora continua en la prestación de los servicios y cumplir las normas técnicas de calidad. Esto permitió mejorar la calidad y seguridad del sector eléctrico para el bienestar de los usuarios. La supervisión de la industria eléctrica involucra la verificación del cumplimiento de las obligaciones requeridas por ley a los agentes del sector. El principal objetivo de las normas establecidas para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica es garantizar a los usuarios un suministro de electricidad continuo, adecuado, seguro, confiable y oportuno. Estas obligaciones están contenidas en la normativa de carácter general, en los contratos de concesión, servicio u otra modalidad contractual, según corresponda, y aquellas emitidas en virtud de medidas administrativas y/o mandatos de carácter particular. Es decir, la función supervisora permite el desarrollo de una infraestructura eléctrica eficiente, que opera de manera confiable y que cumple con las normas de seguridad y de calidad del servicio. Una de las principales funciones de Osinergmin es la resolución de reclamos de los usuarios de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia. Esta se realiza mediante un órgano especializado con autonomía funcional denominado la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU). La JARU se encarga de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, así como las quejas y medidas cautelares relacionadas. De igual forma, el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (Tastem) es el órgano autónomo de segunda y última instancia que resuelve los recursos de apelación en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ámbito de Osinergmin. El modelo de supervisión de Osinergmin incluye el uso de herramientas estadísticas, como el muestreo aleatorio para reducir los costos de supervisión a un nivel acorde con sus restricciones presupuestarias, y el uso de un esquema de incentivos basado en la aplicación de sanciones que privilegian la disuasión. Así, Osinergmin cuenta con un sistema de sanciones disuasivas, basadas en el concepto de que la mejor forma de proteger a los consumidores es dando las señales económicas ex ante la ocurrencia de accidentes o contingencias para que las empresas cumplan con las normas de forma preventiva.

2.6.1. Enfoque De La Supervisión Y Fiscalización La regulación realizada por Osinergmin puede ser vista desde un punto de vista económico y social, como una que busca mitigar riesgos y externalidades. La regulación económica se encuentra enfocada en el funcionamiento eficiente para la expansión y operación del sistema eléctrico. Por otra parte, la regulación social se enfoca en proteger a los usuarios del servicio público de la electricidad. De acuerdo con el Artículo 65 de la Constitución Política, el Estado tiene la obligación de defender el interés de los consumidores y usuarios ante la existencia de fallas de mercado o externalidades. Así, uno de los principales bienes jurídicos protegidos por Osinergmin es el valor de la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado. Las normativas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y Osinergmin definen los requerimientos que deben cumplir las empresas con respecto a los niveles de seguridad de las actividades energéticas y las normas técnicas que regulan los aspectos relacionados con la seguridad y la calidad. Los estándares se identifican, primero, a nivel conceptual, estableciendo cuáles son los atributos que los consumidores valoran del servicio eléctrico; luego se determinan los indicadores de calidad a supervisar, así como sus respectivas tolerancias, de tal manera que, en la medida de lo posible, se logre un balance adecuado entre los costos y los beneficios de proveer calidad. Asimismo, como parte de su función supervisora, Osinergmin regula el cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales derivadas de los Contratos de Concesión por parte de las empresas o actividades supervisadas.

a. Estrategia de supervisión Se establece mediante procedimientos. De esta manera se elabora el proceso para un tema específico que será materia de supervisión (ej. facturación, cobranza y atención al usuario). En el procedimiento se define la información que deberá remitir el concesionario a ser verificada. La evaluación de los cumplimientos se realiza por medio de indicadores de gestión que generan la emisión de sanciones en caso la empresa no cumpla con los niveles de performance establecidos. A partir de 2003 comenzó la modalidad de supervisión de la calidad y seguridad de los servicios de electricidad, con procedimientos que actualicen muestreos estadísticos e información proporcionada por las propias concesionarias con formatos y tolerancias establecidas. Las medidas de supervisión pueden representar una proporción importante del presupuesto del ente regulador. De esta forma, se desarrollan técnicas que permiten una mejor focalización de las mismas mediante un análisis de probabilidad de riesgos e impactos, favoreciendo aquellas instalaciones de mayor probabilidad de ocurrencia y con un alto impacto.

b. Ejecución de la supervisión y fiscalización a) Supervisión en base a indicadores De acuerdo con las mejores prácticas regulatorias, la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las regulaciones deben estar basadas en la evidencia. Así, mediante indicadores se otorgan prioridades en la asignación de recursos, y se realiza la supervisión y fiscalización con criterios de eficacia y eficiencia. En el diseño de los indicadores, el número de infracciones y el valor de las sanciones impuestas deben ser rastreados, como un reflejo de información pertinente que permita brindar una rendición de cuentas de las actividades del

regulador. Osinergmin estimó conveniente aplicar al nuevo esquema de supervisión un régimen de gradualidad, con el objetivo de que las empresas eléctricas se adecuen satisfactoriamente. Esta gradualidad permitió que las empresas alcancen los niveles de tolerancia meta de los indicadores de calidad o seguridad, luego de un número de años de implementación. Asimismo, aplicó un enfoque de gestión por aproximaciones sucesivas a la meta de cumplimiento, que ha permitido logros en términos de la mejora de la calidad y seguridad del servicio que reciben los consumidores de energía eléctrica. b) Sistemas de muestreo Osinergmin estableció diseñar una muestra aleatoria representativa de la población de unidades o atributos a supervisar.

El mecanismo del muestreo aleatorio incentiva a las empresas a cumplir la normativa establecida debido a dos efectos principales: i) la selección aleatoria de la muestra permite que Osinergmin haga uso eficiente de sus recursos llegando a supervisar a las empresas en cualquier momento, y ii) la empresa, al percibir que será supervisada en cualquier momento, tiene el incentivo de cumplir la normativa para evitar las sanciones correspondientes (en la siguiente sección se detalla este punto). Este efecto disuasivo motiva aún más a la empresa a actuar acorde a la normativa establecida. c) Sanciones y multas disuasivas El último elemento en la implementación del nuevo esquema de supervisión fue el diseño de un sistema de sanciones y multas que permitieran cumplir con los objetivos de calidad y seguridad.

La metodología utilizada por Osinergmin establece que las sanciones y multas deben representar un mecanismo disuasivo de aquellas conductas que se consideran inadecuadas, buscando que las empresas cumplan con la normatividad. De este modo, la multa disuasiva para infractores neutrales al riesgo (indiferente a aceptar cualquier riesgo) quedaría expresada de la siguiente forma: El esquema indica que el cálculo de la multa disuasiva debe ser proporcional al beneficio ilícito de la empresa al cometer la infracción e inversamente proporcional a la probabilidad de detección de dicho escenario. Sin embargo, la efectividad del sistema también dependerá de los recursos destinados a la supervisión y fiscalización, los cuales hacen variar la probabilidad de detección. De igual forma, se añade un componente “A”, el cual resume un conjunto de factores atenuantes y agravantes de la sanción. d) Procedimiento de reclamos Adicionalmente, el modelo de supervisión señala que los usuarios del sector eléctrico puedan realizar su reclamo cuando existen disconformidades con la calidad del servicio brindado por las empresas.

e) Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (Tastem) está encargado de la resolución de los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos administrativos sancionadores, así como la resolución de los recursos de apelación contra las multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares y de seguridad. Tiene dos salas para la atención de apelaciones: 

Sala 1. Conformada por el órgano colegiado encargado de resolver los recursos de apelación iniciados en la División de Supervisión de Gas Natural, División de Supervisión de Electricidad, las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional (electricidad y gas natural), la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y



El Tribunal de Solución de Controversias. o Sala 2. Conformada por el órgano colegiado encargado de resolver los recursos de apelación iniciados en la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Supervisión Minera, las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional (hidrocarburos líquidos) y la Gerencia de Regulación de Tarifas.

3. HIDROCARBUROS Los hidrocarburos líquidos comprenden al petróleo y sus derivados y los líquidos de gas natural. 3.1.

La Oferta La cadena de valor de los hidrocarburos líquidos (petróleo y sus derivados y líquidos de gas natural, LGN) está dividida en dos segmentos, el upstream o “río arriba” y el downstream o “río abajo”. Las actividades incluidas en el upstream son la exploración de nuevas reservas y la explotación, que consiste en la extracción de petróleo y/o gas natural (GN)17.Mayormente se incluye en el upstream el transporte de hidrocarburos, por ejemplo, oleoductos, gasoductos, trenes, camiones tanque que los transportan a las refinerías, a la planta de fraccionamiento o a los puertos para comercio exterior. En algunas clasificaciones el transporte se menciona con el nombre de midstream o “río medio”. El segmento downstream incluye desde la refinación o fraccionamiento del hidrocarburo y su transformación en los diferentes combustibles, el transporte y almacenamiento de estos últimos, hasta la comercialización mayorista y minorista.

17

En el caso del gas natural (GN) húmedo, después de la extracción de los yacimientos pasa a la planta de separación, en donde es dividido en GN seco y líquidos de GN (LGN).

a. Exploración y explotación Mediante la exploración se buscan nuevas reservas18 que permitan incrementar la producción de hidrocarburos líquidos y otros derivados. En esta etapa hay economías de aprendizaje: la reducción de los costos medios y el aumento de la productividad como resultado de una mayor exploración, y la difusión de dicha experiencia entre las diferentes empresas. Estas permiten convertir la incertidumbre inherente en riesgo 19 y aumentan la predictibilidad de la oferta de hidrocarburos. En la etapa de explotación hay economías de escala en la fase de desarrollo o inicial del proyecto. Al comienzo de la explotación, la cantidad de reservas en el yacimiento es mayor y, por lo tanto, también la presión que impulsa los hidrocarburos hacia la superficie al perforar un pozo. La cantidad extraída crece en esta fase para evitar un derrame o fuga descontrolada de hidrocarburos. Las empresas deben invertir en equipos especiales de seguridad. Cabe señalar que la facilidad de extracción también depende de las características del hidrocarburo y del tipo de roca en la que se encuentra (grado de porosidad y permeabilidad)20. Estos no se conocen con certeza incluso después de iniciada la extracción. Se origina a partir de la materia orgánica de seres que vivieron hace millones de años y que fue depositada junto a otros materiales sólidos en el fondo de mares o lagunas, se descompuso y fue enterrada por los sedimentos acumulados. La mayor profundidad y presión, la falta de aire y temperatura, junto 18

Las reservas de hidrocarburos se clasifican en tres grandes tipos de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Sub Sector Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 032-2002-EM: “Reservas posibles: son las reservas de hidrocarburos con menor grado de certeza de ser recuperadas que las probadas y las probables. Reservas probables: son las reservas de hidrocarburos estimadas con un bajo grado de probabilidad, insuficiente para definir si pueden ser recuperadas. Reservas probadas: cantidades de hidrocarburos estimadas a una fecha determinada, cuya existencia está demostrada con una certeza razonable por información geológica y de ingeniería, y que pueden ser recuperadas bajo las condiciones económicas, métodos de operación y regulaciones gubernamentales vigentes” 19 Es decir, que con el tiempo las empresas pueden conocer la probabilidad de hallazgo de un yacimiento dadas las características de la zona donde se está explorando. 5. La porosidad se refiere a la existencia de poros en la roca que absorben un fluido. La permeabilidad, a cuan fácil atraviesa ese fluido la roca. Mientras más porosa es una roca, más conexión hay entre los poros y, por lo tanto, más permeable. 6. Cuando la presión en el yacimiento disminuye, la empresa debe utilizar métodos más eficientes de extracción de los hidrocarburos restantes, lo cual implica uso de agua, gas disuelto, entre otros (recuperación secundaria), o productos químicos (recuperación terciaria). No obstante, el uso de estos métodos es más costoso 20 La porosidad se refiere a la existencia de poros en la roca que absorben un fluido. La permeabilidad, a cuan fácil atraviesa ese fluido la roca. Mientras más porosa es una roca, más conexión hay entre los poros y, por lo tanto, más permeable. 6. Cuando la presión en el yacimiento disminuye, la empresa debe utilizar métodos más eficientes de extracción de los hidrocarburos restantes, lo cual implica uso de agua, gas disuelto, entre otros (recuperación secundaria), o productos químicos (recuperación terciaria). No obstante, el uso de estos métodos es más costoso

a procesos físicos y químicos, produjeron petróleo. De manera similar se origina el GN. Los costos de explotar el yacimiento se incrementan a medida que las reservas van disminuyendo. La necesidad de utilizar metodologías de recuperación secundaria y terciaria21 encarece la operación y la empresa puede necesitar perforar más pozos para mantener el volumen de hidrocarburos extraídos. Asimismo, tanto en exploración como explotación, la necesidad de capital para llevar a cabo la actividad constituye un significativo costo de entrada. Sin embargo, a diferencia de la etapa de explotación, en la de exploración no constituyen costos hundidos, irrecuperables o irreversibles, pues los mismos equipos pueden utilizarse en diversos campos. b. Transporte Luego de extraerse del pozo, el hidrocarburo se lleva con equipo especializado a la batería de producción y/o planta de separación. En ella, es separado de los otros componentes que están presentes en el yacimiento (GN, agua, lodo, entre otros, en el caso del petróleo; y GN seco y LGN, en el caso de GN). Luego se inyecta en el ducto de transporte, gasoducto o se deposita en camiones tanque o en tanques en un ferrocarril, en barcazas o buques tanque para su traslado hasta las refinerías, plantas de fraccionamiento o puertos para su exportación. En el caso de los ductos y gasoductos, los costos de transporte son subaditivos22, pues tiene costos medios decrecientes (economías de escala). Resulta más barato transportar los hidrocarburos de varios yacimientos cercanos por una sola red de ductos (economías de ámbito). En economía, la subaditividad de costos es una condición suficiente para constituir un monopolio natural, es decir, es mejor que una sola empresa opere para garantizar la eficiencia productiva. c. Refinación o procesamiento Es la actividad principal en la industria, donde se refinan o procesan los hidrocarburos (petróleo o LGN) para producir

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Cuando la presión en el yacimiento disminuye, la empresa debe utilizar métodos más eficientes de extracción de los hidrocarburos restantes, lo cual implica uso de agua, gas disuelto, entre otros (recuperación secundaria), o productos químicos (recuperación terciaria). No obstante, el uso de estos métodos es más costoso 22 El costo total de producir un grupo de productos cualquiera de una industria en empresas o instalaciones separadas es mayor al de producirlos en una sola empresa o instalación.

bienes de alto valor comercial como gasolinas, diésel y gas licuado de petróleo (GLP), entre otros. La refinación del petróleo consiste en separar, mediante el calor, los diversos hidrocarburos que luego se mezclan con componentes que permiten otorgarles las especificaciones técnicas exigidas en el país para su comercialización. El procesamiento de los LGN que se realiza en las plantas de fraccionamiento consiste en obtener GLP, gasolina natural y otros compuestos. Por lo tanto, la etapa de refinación o procesamiento elabora múltiples productos. Las refinerías o plantas de fraccionamiento ubican sus instalaciones cerca de los centros de abastecimiento para las zonas de consumo o de los yacimientos para reducir precios de transporte.

d. Almacenamiento Y Despacho Esta etapa la conforman los terminales y plantas que cuentan con tanques, ductos y equipos de bombeo, instalaciones que tienen economías de escala por volumen y constituyen costos hundidos al tener características específicas, parte de un costo de entrada, pero en menor medida que en refinación o transporte. Los terminales y plantas tienden a ubicarse cerca a las refinerías, plantas de fraccionamiento y de los centros de demanda. Pueden estar integrados verticalmente o ser independientes. La innovación tecnológica juega un papel importante en la estructura de esta etapa. e. Comercialización Mayorista Y Minorista Consiste en el transporte de los combustibles desde la refinería o planta de fraccionamiento por camiones cisterna, buques

tanque o ductos a los terminales de almacenamiento mayorista y luego a los centros minoristas para la venta al consumidor final (estaciones de servicio, grifos, gasocentros, etc.). Existen economías de escala en la capacidad de almacenamiento, pero no son significativas pues el tamaño mínimo eficiente23 es chico con respecto al del mercado. En otras palabras, el mercado puede ser atendido por muchas empresas (en algunos casos existe atomización de la oferta minorista). No obstante, puede permitir ahorrar costos operativos al obtener transporte desde los terminales con fletes más pequeños y de menor frecuencia.

3.2.

La Demanda La demanda de hidrocarburos del consumidor final se caracteriza por ser derivada, es decir, se origina de la demanda de otros bienes y servicios finales o de los procesos de producción en el caso de empresas que usan combustibles como insumo. En este sentido, la demanda de combustibles no es una decisión independiente del consumo de otros bienes, que en su mayoría son de larga vida (casas, autos, electrodomésticos, etc.) (Schmalensee, 2012). Esta característica de los otros bienes incide en la reacción de la demanda de combustible ante variaciones de su precio a corto y largo plazo (Schmalensee, 2012). A corto plazo, los bienes de larga vida, como los autos o la maquinaria en una industria, no son reemplazables fácilmente. Ante una variación de los precios de los combustibles, el consumidor o empresario solo puede cambiar la frecuencia de uso del bien mediante el cual se utiliza el combustible como insumo (por ejemplo, el auto o la maquinaria).

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La escala mínima eficiente corresponde en economía al nivel de producción de una instalación o empresa. Dicho nivel de producción se fabrica al costo medio mínimo.

A largo plazo, en cambio, el consumidor puede comprar un auto más eficiente o que use otro combustible o cambiarse de lugar de residencia, entre otros, y el empresario puede comprar una nueva maquinaria más eficiente o modificar su tecnología de producción. Es decir, a largo plazo el usuario final tiene más opciones de respuesta. Los consumidores enfrentan una segunda dificultad asociada a la búsqueda de la mejor alternativa de combustibles en términos de precio y calidad.

Sin embargo, que los hogares utilicen fuentes de energía de diferentes niveles de eficiencia también es un indicio coincidente con lo hallado por Masera et al. (2000): la escalera energética ocurre, pero no de manera estricta.

3.3.

Osinergmin En La Supervisión Osinergmin tiene función reguladora24, normativa, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, además de dar solución a reclamos y controversias. En el sector de hidrocarburos cumple, principalmente (bajo el ámbito de sus competencias), las primeras cinco funciones mencionadas. Mediante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) y las oficinas regionales, se supervisa, fiscaliza y sanciona en primera instancia en temas de hidrocarburos líquidos. La función sancionadora en segunda instancia la ejecuta el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (Tastem); y de la reguladora en hidrocarburos se hace cargo la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART).

3.3.1. Gerencia De Hidrocarburos Líquidos Osinergmin busca equilibrar los intereses del ciudadano, las empresas y el Estado en los sectores de su competencia. Como parte de sus actividades, ejecuta diversos procedimientos. El principal producto, resultado de los procesos atendidos en el sector hidrocarburos líquidos por Osinergmin, son las resoluciones que refieren al cumplimiento de requisitos normativos (procesos relacionados a las empresas), atención de solicitudes de reconsideración y apelación (proceso sancionador a empresas), las propuestas normativas (procesos relacionados al gobierno), entre otros. Estas son publicadas en el diario oficial El Peruano o notificadas a las entidades supervisadas o a los usuarios, dentro de los plazos y formas previstas en las normas vigentes y según corresponda. Los procesos atendidos por Osinergmin, desde la perspectiva del ciudadano, son de importancia ante los problemas que surgen en la prestación de los servicios brindados por las entidades supervisadas. Desde el punto de vista de los inversionistas (empresas) en el sector hidrocarburos, existen procesos de atención de Informe Técnico Favorable (ITF) y atención de Registro de Hidrocarburos (RH), los cuales les permiten operar y, de ser el caso, comercializar el producto o servicio que brindan. El proceso de supervisión de control de calidad y control metrológico coadyuva a la formalización de los agentes en el mercado en la cadena de comercialización, ya que identifica los establecimientos que venden menor cantidad y menor calidad por el mismo precio, lo que perjudica al ciudadano y a la sociedad.

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En el caso de hidrocarburos, fija tarifas de los servicios públicos de transporte por ductos y distribución de GN por red de ductos.

3.3.2. Atención De Solicitudes a. Proceso de atención de solicitudes Las solicitudes son presentadas por los usuarios para la inscripción de nuevas instalaciones, para modificación de datos como los representantes legales, las capacidades de almacenamiento, de razón social, entre otros.. b. Proceso administrativo sancionador A inicios de 2009, la GFHL de Osinergmin tenía 6 287 casos con Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) iniciado y en primera instancia, en su mayoría expedientes generados como resultado de acciones de supervisión de años anteriores. La toma de medidas adecuadas permitió reducir 88% la carga procedimental a diciembre de dicho año (de 734 casos en trámite de primera instancia a 110) Cabe mencionar que a partir de 2010, la GFHL fue reduciendo los plazos máximos (en primera instancia) de atención de los PAS a su cargo. En 2013, dicho plazo fue establecido en 50 días hábiles como máximo por expediente. El gráfico 6-4 muestra la baja de los tiempos de atención. Dicha mejora fue favorecida por la aprobación y aplicación de Criterios Específicos de Sanción (CES), los cuales se traducen en montos estandarizados de multas a imponer por infracciones cometidas por las unidades menores. Los CES permiten ahorrar el tiempo que demandaban anteriormente los cálculos de las multas por caso. Así también se elaboró el Manual de Lineamientos Legales en 2012, con el que se redujeron algunos trámites para acelerar la atención de los PAS. c. Proceso de supervisión en el control de calidad Osinergmin ejerce de manera exclusiva las facultades de control de cantidad (metrológico) y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH). Hasta 2010, la metodología para el control de calidad y metrológico fue la supervisión censal. Bajo este método, el universo de grifos y estaciones de servicios a nivel nacional era supervisado por Osinergmin una o dos veces al año. En julio de 2010, se llevó a cabo por primera vez el control de calidad y metrológico usando el esquema de supervisión muestral. Este se realizó con el objetivo de contar con una metodología que pudiera reducir el nivel de predictibilidad de las visitas de supervisión que se aplicó a partir de 2011

(se supervisa a una muestra representativa del universo de grifos y estaciones de servicio a nivel nacional, lo que permite llevar a cabo la vigilancia de manera simultánea en varios departamentos y veces al año). El gráfico 6-5 representa la evolución del porcentaje de desaprobados en el control de calidad de los combustibles con respecto a los parámetros de octanaje en gasolinas / gasoholes y punto de inflamación en diésel B5 / diésel B5 S-50. d. Proceso de supervisión en el control metrológico A la fecha, el control de cantidad o control metrológico que realiza Osinergmin en los grifos y estaciones de servicios a nivel nacional es muestral, es decir, se supervisa exhaustivamente una muestra representativa del universo de todos los establecimientos existentes en el país. Al igual que en el caso de control de calidad, se les iniciaron procesos sancionadores a aquellos grifos y estaciones de servicio que no cumplieron el control metrológico. El control metrológico se realiza utilizando un equipo denominado Medidor Volumétrico Patrón (MVP), que tiene una capacidad de cinco galones y se encuentra debidamente calibrado en un laboratorio autorizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Se seleccionan mangueras de despacho en cada establecimiento supervisado y se verifica que se está entregando la cantidad exacta de combustible solicitada por los clientes. El gráfico 6-6 representa la evolución del porcentaje de establecimientos que resultaron desaprobados en el control metrológico de los combustibles en el Perú.

Ley No. 26734 Promulgada el 30.DIC.96 Publicada el 31.DIC.96 LEY DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION EN ENERGIA (OSINERG) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente: TITULO I NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES Artículo 1o.- Creación y naturaleza Créase el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos siendo parte integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por la Comisión de Tarifas Eléctricas, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de Derecho Público Interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera, pertenece al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2o.- Misión La misión del OSINERG es fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Artículo 3o.- Domicilio El OSINERG tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 4o.- Plazo El plazo de duración del OSINERG es indefinido, y sólo se extingue por mandato expreso de la ley. Artículo 5o.- Funciones Son funciones del OSINERG: a) Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por la ley. c) Fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes. d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. TITULO II ORGANIZACION CAPITULO I Estructura del OSINERG Artículo 6o.- Estructura Son órganos del OSINERG: a) El Consejo Directivo b) La Gerencia Artículo 7o.- Presidente del OSINERG El Presidente del OSINERG, denominado Presidente, ejerce asimismo el cargo de Presidente del Consejo Directivo. El Presidente del OSINERG es el titular del pliego presupuestal correspondiente. CAPITULO II Del Consejo Directivo Artículo 8o.- Conformación del Consejo Directivo

El Consejo Directivo está integrado por cinco miembros, nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas, de la siguiente manera: a) Dos propuestos por el Ministro de Energía y Minas, uno de los cuales lo presidirá b) Dos elegidos de las ternas que proponga el Presidente del Consejo de Ministros c) Uno elegido de la terna que proponga el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 9o.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Planear, dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones señaladas en al articulo 5o. de la presente ley. b) Resolver en última instancia administrativa los conflictos derivados de la realización de las actividades en el ámbito de su competencia. En los casos que exista recurso impugnativo que tenga por objeto la resolución de un conflicto intersectorial en materia ambiental que requiera dirimencia, la última instancia administrativa será el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). c) Proponer al Ministerio de Energía y Minas normas legales relacionadas con el desarrollo de las actividades en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, incluyendo, entre otras, normas sobre aspectos de calidad, seguridad y medio ambiente. d) Expedir directivas para solucionar y resolver las reclamaciones de los usuarios de los servicios de electricidad e hidrocarburos. e) Ejercer las demás atribuciones que le señalan las leyes y los reglamentos. Artículo 10o.- Requisitos de los miembros del Consejo Directivo Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo: a) Ser profesional con no menos de 10 años de ejercicio, y b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional Artículo 11o.- Incompatibilidades No podrán ser miembros del Consejo Directivo: a) Los titulares de acciones o participaciones, directores, representantes legales o apoderados, funcionarios o empleados de los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Asimismo, los asesores o consultores de empresas de electricidad e hidrocarburos.

b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. Artículo 12o.- Vacancia El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a) fallecimiento b) incapacidad permanente c) renuncia d) remoción del cargo e) incompatibilidad legal sobreviniente a la designación CAPITULO III De la Gerencia Artículo 13o.- Atribuciones de la Gerencia Son atribuciones de la Gerencia : a) Requerir de las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro del ámbito de su competencia los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para realizar las funciones que le son propias en el desarrollo de sus actividades, los funcionarios y/o representantes del OSINERG tendrán, previa coordinación, libre acceso a todas las instalaciones utilizadas por las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro del ámbito de su competencia, procurando no interferir en el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente. En todos los casos se guardará reserva, se protegerán los secretos industriales o comerciales, así como cualquier otra información relevante, bajo responsabilidad del funcionario y/o representante correspondiente. b) Efectuar las acciones de fiscalización directamente o a través de empresas fiscalizadoras, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la presente norma. c)Imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo con la escala de multas aprobada por Resolución Ministerial. d) Ejercer los actos de coerción para el cobro de las deudas en favor del OSINERG, por medio de ejecutores coactivos. e) Conducir los sistemas de personal, presupuesto, contabilidad, adquisiciones y control previo del OSINERG. f) Ejercer las demás atribuciones que señale la Ley. La Gerencia estará a cargo de un Gerente designado por el Presidente del OSINERG. Su organización se establece en el Reglamento de la presente Ley.

TITULO III REGIMEN LABORAL Artículo 14o.- Régimen Laboral El personal del OSINERG está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 15o.- Impedimentos El personal del OSINERG está impedido de: a) Ser titular de acciones o participaciones en un porcentaje mayor al 1%, director, funcionario, empleado, proveedor o contratista de las entidades incluidas dentro del ámbito de competencia del OSINERG. b) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OSINERG o que OSINERG pudiera haber contratado con terceros. c) Ejercer cargos de dirección en el OSINERG si son titulares de acciones o participaciones de las entidades incluidas dentro del ámbito de competencia de dicho organismo. Artículo 16o.- Política de Personal La política del personal del OSINERG y sus remuneraciones serán aprobadas por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Artículo 17o.- Recursos Constituyen recursos del OSINERG: a) Los aportes realizados por los concesionarios de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los autorizados para actividades de generación de acuerdo a lo señalado por el inciso g) del Artículo 31o. del Decreto Ley No. 25844 y normas reglamentarias. b) Los aportes realizados por Perupetro S.A., de acuerdo a lo señalado por el inciso g) del Artículo 6o. de la Ley No. 26221. c) Los montos por concepto de sanciones y multas, que en el ejercicio de sus funciones imponga el OSINERG. d) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional. El monto de los aportes a que alude el inciso a) precedente será determinado de conformidad por lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 31o. del Decreto Ley No. 25844 y normas reglamentarias. El monto de los aportes a que alude el inciso b) precedente, será determinado de conformidad por lo señalado por el inciso g) del Artículo 6o. de la Ley No. 26221. Artículo 18o.- Normas Presupuestales Los ingresos del OSINERG serán considerados recursos directamente recaudados y deberán ser administrados en el marco de lo dispuesto por las normas presupuestales vigentes. El Ministro de Energía y Minas, aprobará el presupuesto del OSINERG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las funciones de fiscalización atribuidas por la presente ley al OSINERG podrán ser ejercidas a través de empresas fiscalizadoras. Las empresas fiscalizadoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por el OSINERG. Estas empresas fiscalizadoras serán contratadas y solventadas por el OSINERG. La contratación de las mismas se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas se establecerán los criterios y procedimientos para la calificación y clasificación de las Empresas Fiscalizadoras, así como los procedimientos de contratación, designación y ejecución de las tareas de fiscalización que realizarán tales empresas. Para efecto de lo que establece el Artículo 425o. del Código Penal, los funcionarios responsables de los informes que emitan las Empresas Fiscalizadoras, así como los representantes legales de estas últimas, serán considerados como funcionarios públicos. Precísase que no existe vínculo laboral entre el OSINERG y el personal de las empresas fiscalizadoras a que se refiere la presente Disposición. El Decreto Ley No. 25763 y sus normas modificatorias y reglamentarias no serán de aplicación a las actividades de fiscalización del OSINERG.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dentro del plazo de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, procederá a aprobar mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas, el reglamento del OSINERG. TERCERA.- Autorízase al OSINERG a realizar la contratación del personal y adquisición de la infraestructura necesaria para lograr su adecuada implementación y funcionamiento. En tanto no entre en operación el OSINERG, sus funciones continuarán siendo ejercidas por la Dirección General de Electricidad y por la Dirección General de Hidrocarburos de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo No. 027-93-EM. CUARTA.- El OSINERG se encuentra prohibido de mantener relaciones laborales según el régimen laboral del sector público, y de realizar acciones de carácter administrativo como destaques, asignaciones o reasignaciones de personal hacia el OSINERG, bajo responsabilidad. QUINTA.- En caso que el OSINERG requiera contratar personal proveniente del sector público, constituye requisito esencial y previo, la liquidación de los derechos y extinción laboral anterior. SEXTA.- Los servicios que preste el trabajador o funcionario en el OSINERG no serán acumulables con los servicios prestados al Estado con anterioridad. SETIMA.- El OSINERG es la entidad encargada de fiscalizar que se cumplan los compromisos de inversión y las demás obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos. Para ello la COPRI deberá entregar al OSINERG copia certificada de dichos contratos, dentro de los noventa días calendario de publicado el presente Decreto Legislativo para el caso de los ya suscritos y dentro de los quince días calendario contados a partir de la fecha de su suscripción, para los nuevos. OCTAVA.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 1o.; el inciso g) del Artículo 31o.; el Artículo 93o.; el primer párrafo del Artículo 101o.; el Artículo 102o.; y Artículo 103o. del Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los términos siguientes:

"Artículo 1o.- Segundo párrafo El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Artículo 31o.- Inciso g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores mediante aportes fijados por el Ministerio de Energía y Minas que en ningún caso podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales. Artículo 93o.- Las reclamaciones de los usuarios respecto a la prestación del Servicio Publico de Electricidad serán resueltas en última instancia administrativa por el OSINERG, de conformidad a lo indicado en el reglamento. Artículo 101o.- Es materia de fiscalización por parte del OSINERG: a) El cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesión; b) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad; c) El cumplimiento de las funciones asignadas por la presente Ley y su Reglamento a los Comités de Operación Económica del Sistema-COES; d) El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; El Reglamento fijará los procedimientos y normas de fiscalización. Artículo 102o.- El Reglamento señalará las compensaciones, sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. Los ingresos obtenidos por compensaciones serán abonados a los usuarios afectados, y los provenientes de sanciones y/o multas constituirán recursos propios del OSINERG. Artículo 103o.- Las Municipalidades y/o los usuarios del Servicio Público de Electricidad comunicarán al OSINERG las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el servicio, así como los defectos que se adviertan en la conservación y funcionamiento de las instalaciones." NOVENA.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 50o. del Decreto Legislativo No. 757, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 50o.- Primer párrafo: Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con

la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política." DECIMA.- Mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 150 días calendario desde la vigencia del presente dispositivo, el Poder Ejecutivo aprobara el Texto Unico Ordenado del Decreto Ley No. 25844, conteniendo las modificaciones introducidas por la presente Ley. DECIMA PRIMERA.- Modifícase el Artículo 3o.; Artículo 5o.; inciso g) del Artículo 6o.; Artículo 33o.; Artículo 37o.; y primer párrafo del Artículo 87o. de la Ley No. 26221 -Ley Orgánica de Hidrocarburosde acuerdo al texto siguiente: "Artículo 3o.- El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 5o.- El OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. Artículo 6o.- Inciso g): Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1) Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente Artículo. 2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 3) El monto por el aporte al sostenimiento del OSINERG. Este monto no será superior al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 4) El monto por los tributos que deba pagar.

Artículo 33o.- El Ministerio de Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los aspectos técnicos de instalaciones y operaciones de exploración y explotación tanto de superficies como de subsuelo y seguridad. El OSINERG aplicará las sanciones respectivas en caso de incumplimiento. Artículo 37o.- Adicionar tercer párrafo: El Contratista está obligado a presentar la información técnica y económica de sus operaciones al OSINERG en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. Dicha información será de disponibilidad pública. Artículo 87o.- Primer párrafo: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERG impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas llegar hasta la terminación del Contrato respectivo, previo informe del OSINERG." DECIMO SEGUNDA.- El Instituto de Defensa de la Libre Competencia y de Protección a la Propiedad Intelectual, INDECOPI, es competente, como integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía, de velar en los subsectores de electricidad e hidrocarburos por la aplicación de las normas de libre competencia contenidas del Decreto Legislativo No. 701 y sus normas complementarias y modificatorias, las normas de represión de la competencia desleal contenidas en el Decreto Ley No. 26122 y sus normas complementarias y modificatorias, las normas de publicidad en protección al consumidor contenidas en el Decreto Legislativo No. 691 y sus normas complementarias y modificatorias, así como las demás normas que actualmente integran sus áreas de competencia. Asimismo, es competente para la aplicación de las normas de protección al consumidor contenidas en el Decreto Legislativo No. 716 y demás normas complementarias y modificatorias en el subsector de hidrocarburos. DECIMO TERCERA.- La Comisión de Tarifas Eléctricas, es responsable, como integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía, de fijar las tarifas de energía eléctrica de acuerdo a los criterios establecidos por el Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas complementarias y reglamentarias. La Comisión de Tarifas Eléctricas se rige por sus normas de creación y sus normas reglamentarias.

DECIMO CUARTA.- Inclúyase al OSINERG dentro de los alcances del Artículo 14o. de la Ley No. 26706. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente ley entrará en vigencia el 1o. de enero de 1997. SEGUNDA.- Derógase o déjese sin efecto, según corresponda, toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CONCLUSIONES  La creación de Osinergmin, como organismo regulador independiente y autónomo del mercado eléctrico.  Se creó el 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N° 26734, bajo el nombre de Osinerg. Inició el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, supervisando que las empresas eléctricas y de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad.  Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por ley.  Proponer la política de conservación y protección del ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional.

BIBLIOGRAFIA

Libros virtuales 

https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/mineria/Documentos/P ublicaciones/Osinergmin-Industria-Mineria-Peru-20anios.pdf



http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/Institucional/Estudios_E conomicos/Libros/Osinergmin-Industria-Electricidad-Peru-25anios.pdf



http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/Institucional/Estudios_E conomicos/Libros/Libro-industria-hidrocarburos-liquidos-Peru.pdf

Links 

https://prezi.com/mvys0wkqeht7/osinergmin/



http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/acerca_osinergmin/o rganizacion



http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/acerca_osinergmin/q uienes_somos



http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/acerca_osinergmin/c odigo_etica