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ORIGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Elaborado por Carlos Ortega, a partir de la fuente (Consulta: 20 de Julio de

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ORIGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Elaborado por Carlos Ortega, a partir de la fuente (Consulta:

20 de Julio de

2012) de la web: http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html.

El Derecho Internacional Público empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa. Sin embargo hasta principios del siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones Internacionales se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la época moderna, donde suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde este se enriqueció con nuevos aportes, se estableció la igualdad religiosa, se aceptó el sistema francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, que van desde el imperialismo universal (imperio napoleónico), hasta la Santa alianza. El derrumbamiento del sistema diplomático por la primera guerra mundial en 1914 provoco la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos aumentarían sus relaciones Internacionales. El fracaso de la sociedad de naciones y de la política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres, cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal.

Según ERIC CANAL-FORCES Después de 1948, llega el triunfo de los estados soberanos. Es a partir de esto que interviene la verdadera noción del Derecho Internacional, la cual consistía en reunir a los estados que estaban hasta la fecha, ya sea que existieran o que estuvieran basamentados en fundamentos estatales. Progresivamente son desarrollados, especialmente a partir de 1815, ciertos principios fuertes que se han mantenido hasta el fin del siglo XIX. El Derecho Internacional clásico, si ha terminado de desarrollarse al final del siglo XX, en cambio, hemos abandonado un cierto número de esperanzas, tanto en dicho derecho como en el mito de la “paz a través del derecho”. A partir del congreso de Viena de 1875, se producen avances Internacionales en cuanto al mito de la Paz Universal, pero en las conversaciones de la Haya de 1900 y 1907, en materia de armamento que se ha representado, en cierta forma, el Estado más acabado, así como la esperanza de que un día el Derecho Internacional llegara a instituir la prohibición total de

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armamentos. La sociedad de naciones creada en 1920, tenía objetivos por la paz, de la misma forma que tiene la ONU desde 1945. Se ve de manera diferente, porque estamos en presencia de un nuevo derecho internacional que se inscribe en evoluciones permanentes, tales como la prohibición del derecho de hacer guerras y la descolonización, lo cual partir de 1950 ha permitido inscribir el Derecho Internacional sobre nuevas bases. Cuatro parámetros fundamentales en la evolución del Derecho Internacional son: 1. Moralización del Derecho Internacional con la prohibición de la amenaza o el empleo de la fuerza. 2. Humanización y reconocimiento de los derechos del hombre, también el reconocimiento del derecho del medio ambiente con la obligación de preservar, proteger y mantener el medio ambiente. 3. La socialización del Derecho Internacional mediante la equidad y justicia material y procedimental. 4. Democratización del Derecho Internacional con la participación de nuevos actores.

PAZ DE WETSFALIA Se conoce como Paz de Westfalia o Tratado de Westfalia, a un conjunto de tratados relacionados entre sí por el hecho de que supusieron el fin de la guerra de los 30 años, y reconocieron la independencia de las provincias unidas y de la confederación de Suiza. Los estados implicados en la guerra de Francia, España, provincias unidas, sacro imperio romano, Suecia y Dinamarca, hubo largas conversaciones diplomáticas y numerosos acuerdos parciales que tuvieron lugar simultáneamente con las campañas bélicas. La Paz de Westfalia se conoce también como tratado de Westfalia debido a que el acuerdo concluyente se firmó el 24 de octubre de 1648 en la sala de Paz del ayuntamiento de Muster, región histórica de Westfalia. Los efectos de la firma de este tratado son: 1. Supremacía de Estados alemanes sobre poderes externos 2. pérdida del poder real del Imperio Romano y su emperador. 3. Extensión de los territorios franceses, lo cual convirtió a Francia en potencia hegemónica en Europa. 4. Independencia de las provincias unidas

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5. Posición hegemónica de Suecia en el mar báltico. 6. Perdida de Dinamarca frente a Suecia de territorio en el mar báltico.

La Paz de Westfalia supuso modificaciones en las bases del Derecho Internacional, con cambios importantes encaminados a lograr un equilibrio europeo que impidiera a unos Estados imponerse a otros.

Los efectos de la Paz de Westfalia se mantuvieron hasta las

guerras y revoluciones nacionales del romántico siglo XIX. Consecuencias también fueron la aceptación del principio de soberanía territorial, el principio de no injerencia en asuntos de los Estados independientemente de su tamaño o fuerza. También supuso el fin de los conflictos militares aparecidos como consecuencia de la reforma protestante y la contrarreforma.

SOBERANIA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO La independencia es la condición y el criterio de la soberanía. Por lo que podemos decir que la independencia es el criterio de la soberanía y la soberanía es la garantía de la independencia.

FRANCISCO DE VITORIA Fraile Dominico, se destacó en sus aportaciones jurídicas. Analizó las fuentes y los limites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó las ideas medievales, se preocupó por el derecho de los indios. Estableció en su obra De Potestate civilli las bases teóricas del Derecho Internacional moderno del cual es considerado el fundador junto a Hugo Grocio. Fue de los primeros en proponer la idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el Derecho Internacional, y no basar las relaciones internacionales simplemente en el uso de la fuerza.

HUGO GROCIO Jurista, escritor y poeta. Comenzó sus estudios de Derecho en Holanda en 1594, en el 1599 empezó a ejercer de jurista en la Haya. Su libro De iure belli fue el primer tratado sistemático sobre Derecho Internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco

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de Vitoria. En su obra analizan conceptos como la guerra, la guerra justa, etc., afirma que el Derecho Internacional proviene del Derecho Natural y del derecho de gentes.

FRANCISCO SUAREZ Escritor de tal sitio, en su gran obra jurídica De Legibus ac Deo Legislatore, muy fecunda para el Derecho Internacional se encuentra ya la idea del pacto social y realiza un análisis avanzado sobre el concepto de soberanía, el poder es dado por Dios a toda la comunidad política y no solamente a tal o cual persona, con lo que esboza el principio de la democracia.

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Esta calidad ha sido exclusivamente reservada al Estado soberano. Es a partir de 1949 cuando se afirmó la existencia de una personalidad jurídica internacional en beneficio de las naciones unidas (ONU) y, la mayor parte de las organizaciones internacionales, sobre todo, a la corte internacional de justicia. Son estas las primeras entidades de los Estados que gozan de personalidad jurídica internacional reconocida y aceptada. También las Organizaciones Internacionales no Gubernamentales (ONGs), se han consolidado como sujeto de Derecho Internacional, también los casos de American Watch, Amnistía Internacional. Existen otras tales como: Las organizaciones religiosas, las organizaciones internacionales de carácter humanitario, como la cruz roja Internacional, etc.

EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO El sujeto de Derecho existe en el interior de un orden jurídico dado, es destinatario directo e inmediato de derechos y obligaciones. Por tanto, el Estado es sujeto del orden jurídico internacional, que está sometido al derecho internacional, pero como es el único sujeto dotado de soberanía, posee plena capacidad de obrar en virtud de normas definidas por dicho derecho. Entre los diferentes tipos de sujetos existentes reales o virtuales del derecho internacional, el Estado ocupa todavía, y es posible que siempre, una plaza privilegiada porque solo el posee soberanía, es decir, la plenitud de las competencias susceptibles de ser propia a un sujeto del derecho internacional. Según sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el 1949, la situación privilegiada del Estado se debe repetimos a la soberanía puesto que Estado y soberanía son indisolubles, el Estado se identifica con la soberanía

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interna e internacional como resultado de la legitimidad y consentimiento que le otorga la comunidad internacional.

ESTADO FEDERAL Es la porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del gobierno federal central, como por ejemplo Alemania, Brasil, Estados Unidos, y Venezuela.

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