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Órganos de la Administración. La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la actuación administrativa, se r

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Órganos de la Administración. La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la actuación administrativa, se realizan fundamentalmente por el Estado.

Realiza este (estado) su actividad del gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económica, educativa, de bienestar. etc.)

Forma.-El estado es el organismo publico que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales Material.- Es la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones, con otros organismos semejantes como los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

La administración publica es parte, quizá la mas importante, de uno de los poderes en los que se halla depositada la soberanía del estado, es decir, del poder ejecutivo.

La Administración Publica no tiene, como tampoco la tienen ni el Poder Ejecutivo ni los demás poderes, una personalidad propia; solo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado.

Personalidad del Estado.- Teoría de la doble personalidad del estado que es la que nuestro estado adopta, esta sostiene que existe una personalidad del Derecho Publico y otra mas del Derecho Privado, ella implica la dualidad incompatible con el concepto unitario que del estado tiene la doctrina moderna, se afirma que la doble personalidad seria admisible solo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetivos del Estado. Puede el estado someterse, y de hecho se somete, al principio que domina las relaciones entre particulares, principio de la autonomía de la voluntad. Principio que señala que ninguna personal puede por acto de su voluntad producir efectos respecto de otra, si esta no concurre manifestando su propia voluntad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Señala: El estado puede manifestarse bajo dos fases distintas: •Como entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados de observancia obligatoria. •Como entidad Jurídica de derecho civil capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones semejantes a los de la personas civiles.

Es necesario hacer un análisis del órgano y su titular. El órgano constituye una unidad abstracta de carácter permanente, a pesar de los cambios que haya en los individuos que son titulares de el: Entre el estado y sus órganos no pueden existir ninguna relación jurídica, pues para ello seria necesario que los dos términos de la relación gozaran de una personalidad jurídica, lo cual no ocurre con los órganos , que no constituyen sino una parte de la personalidad jurídica del estado, que no son sino esferas de competencia cuyo conjunto forma la competencia misma del estado, es por ello que por ser células del mismo (estado) no puede existir una relación jurídica.

El presidente constituye un órgano en quien se deposita todo el ejercicio de las facultades administrativas, pero en la posibilidad de que este las haga se ve en la necesidad de delegar algunas de ellas a otros órganos que en esta forma obran en representación de aquel, manteniéndose, por lo mismo, la unidad del Poder Ejecutivo que se presupone en el régimen constitucional.

La división de competencia entre los órganos de la Administración da lugar a la clasificación de ellos en razón de la naturaleza de las facultativas que les son atribuidas: Unos que tienen carácter de AUTORIDADES y otros de AUXILIARES. AUTORIDADES.- cuando la competencia otorgada a un órgano implica la facultad de realizar actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los particulares y la de imponer a estos sus determinaciones, es decir, cuando el referido órgano esta investido de facultades de decisión y ejecución se esta frente a un órgano de autoridad. Los órganos de la administración que tiene el carácter de autoridad, puede concentrar en sus facultades las de decisión y las de ejecución, pero también pueden suceder que solo tengan la facultad de decisión y que la ejecución de sus determinaciones se lleve a cabo por otro órgano diferente. Serán autoridades las que disponen de la fuerza publica, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho , y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejercen actos públicos por el hecho de ser publicas la fuerza de que disponen.

Autoridad Auxiliares.- los órganos auxiliares pueden realizar de diversas manera sus atribuciones. Órganos auxiliares.- de preparación que son los que realizan todas las funciones necesarias de preparación técnica y material de los asuntos que los órganos de autoridad deben decidir. Órganos consultivos.- los cuales pueden se o bien colegiados o bien unitarios es necesario que las autoridades tengan una facultad discrecional para solicitar la opinión de esos órganos de consulta, en las caso las funciones de estos son simplemente facultativas, la ley impone a la autoridad la obligación de oír previamente a los órganos de consulta pero sin que la opinión de este obligue a la autoridad .

La división.- de la competencia se hace por lo regular siguiendo estos tres criterios: I.

La competencia territorial hace referencia a la facultad conferida a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden ejercitarla, desde el punto de vista los órganos pueden ser generales u órganos locales.

II.

la competencia por la materia deriva de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones administrativas respecto a los distintos asuntos que son objeto de la administración (secretarias).

III.

La competencia en razón de grado tiene lugar separado los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles (jerarquías que implica subordinación y dependencia de uno órganos y superioridad de otros)