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LEYES 39/2015 Y 40/2015: VISIÓN GENERAL Y PRÁCTICA Madrid, 28 noviembre de 2016 Jorge Pueyo Moy

PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA PONENCIA: REPASO DE LAS DOS LEYES DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA Y PRÁCTICA, QUE SEA DE RELEVANCIA PARA LAS EELL.

LEY 30/1992 Y LEY 11/2007

LEY 39/2015: RELACIONES AD EXTRA

LEY 40/2015: RELACIONES AD INTRA Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

CON CAMBIOS MÁS O MENOS IMPORTANTES EN EL RÉGIMEN JURÍDICO HASTA AHORA VIGENTE. Y GENERALIZACIÓN DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA, COMO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA HABITUAL Y NO COMO HASTA AHORA ESPECIALY RESIDUAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: TRIBUTOS Y CONTRATACIÓN Disposición adicional primera Especialidades por razón de materia 1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales. 2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería. d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.

► Régimen transitorio de los procedimientos: Los ya iniciados antes del 2-10-2016 se regirán por la normativa anterior, pero el procedimiento de revisión de oficio se seguirá por la norma vigente en el momento de incoarlo, los recursos por la vigente en la fecha del acto recurrido, y la ejecución por la norma vigente en la fecha del acto a ejecutar (DT 3ª).

►: Adaptación normativa: Las normas estatales, autonómicas y locales incompatibles con la ley

Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

DOS DE OCTUBRE DE 2018

1.- REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS: ART. 6: en él, al menos, se inscribirán los apoderamientos apud acta, presencial o electrónicamente, que deberán ser interoperables. apoder@ 2.- REGISTRO ELECTRÓNICO: ART. 16. CAMBIO TRASCENDENTAL El Informe núm. 277/16, de fecha 16 de septiembre, de la Abogacía del Estado considera que la eficacia del art. 16 ha quedado demorada hasta el 2-10-2018. Hasta entonces los registros continuarán rigiéndose por la normativa contenida en la Ley 30/1992 y en la Ley 11/2007. Géiser, SIR, Orve

3.- REGISTRO DE EMPLEADOS PÚBLICOS HABILITADOS: ART. 12, asistencia a interesados para relacionarse electrónicamente; ART. 27 copias auténticas. habilit@

4.- PUNTO GENERAL DE ACCESO ELECTRÓNICO: ART. 13A), ART. 43.4

5.-ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO: ART. 17 archive

►Importancia del artículo 14 de la Ley: derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con Posibilidad de que reglamentariamente se amplíe.

las

OBLIGACIÓN EN DOS SENTIDOS PARA LAS EELL. PRECAUCIÓN: ART. 68.4

AAPP.

►Art. 27: Copias realizadas por la administración. Paso del papel a lo electrónico, DIGITALIZACIÓN, ENI Y ENS.

CONSECUENCIA: ¿COPIAS AUTÉNTICAS POR FUNCIONARIOS QUE NO SON FCHN -ART. 27.1-?

►Importancia del artículo 28 de la Ley en relación al art. 53 d): derecho a no presentar documentos en poder de AAPP o elaborados por estas. Presunción de consentimiento.

CONSECUENCIA: CAMBIO EN EL MODO DE TRABAJAR LAS EELL HERRAMIENTA PDI, SCSP

LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY 39/2015 La regulación de la eficacia de los actos administrativos ser recoge en la Ley 39/2015 en los artículos 38 y 39, complementándose con el régimen de las notificaciones: - Art. 38: Ejecutividad. - Art. 39: Efectos. 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

ARTÍCULO 39:

4. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.

5. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.

CAUSA AUTOMÁTICA DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER -ART. 22.2 a)-.

EL RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA LEY 39/2015 Título III, capítulo I, Artículos 20 a 25 La regulación en esta materia es muy similar a la regulación contenida en la Ley 30/1992, si bien debemos destacar una diferencia en lo que se refiere a los supuestos en que se suspende el plazo para resolver y notificar.

Artículo 21.4: obligación de publicar en web relación de procedimientos con indicación de plazos y efectos del silencio. Obligación de comunicación del régimen de silencio en diez días. Excepción: Solicitudes de suspensión en vía de recurso, artículo 117.3

ARTÍCULO 22: SUSPENSIÓN PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR

SUPUESTOS FACULTATIVOS. ART. 22.1 SUPUESTOS PRECEPTIVOS. ART. 22.2: - requerimientos y recursos entre AAPP - Actuaciones complementarias del art. 87 - Recusación. Y EL PREVISTO EN EL ART. 96.6 G) PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.

ARTÍCULO 24: PROCEDIMIENTOS INICIADOS A INSTANCIA DE INTERESADO

Art. 24.4: certificado silencio emitido de oficio en 15 días.

ARTÍCULO 25: PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO

SENTENCIA TS 16-3-2016 (rec. 1888/2014) es más exigente que la previsión que contiene el artículo 95.3 al señalar que podrán incorporarse tan solo “actos independientes del expediente caducado, no surgidos dentro de él, aunque a él también se hubieran incorporado.”

Art. 95.3: “En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.”

NUEVO RÉGIMEN DE CÓMPUTO DE PLAZOS: ARTÍCULOS 30 Y 31 - Novedad: cómputo por horas. - Cómputo de días hábiles, excluidos sábados. - En sede electrónica solo son inhábiles los del ámbito territorial de la administración.

Diferente cómputo plazos civiles, laborales o procesales

LA FORMA: ART. 36 (…): - MEDIOS ELECTRÓNICOS.

¿Y si se incumple? Requisito de forma, art. 48.2, Irregularidad no invalidante.

Artículo 35, motivación: similar al anterior art. 54 Ley 30/1992, si bien amplía en la relación algunos supuestos como tramitación del procedimiento de urgencia, denegación de pruebas, terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como cuando desista la administración en procedimiento iniciados de oficio.

La motivación en procedimientos selectivos y de concurrencia: art. 35,2.

LA VALIDEZ DE LOS ACTOS EN LA LEY 39/2015 La regulación de la validez de los actos administrativos ser recoge en la Ley 39/2015 en los artículos 37, 39 y 47 a 52, siguiendo, en términos generales, la misma regulación que se contenía en la LRJPAC: - Art. 39: presunción de validez. - Art. 47: nulidad de pleno derecho. - Art. 48: anulabilidad. -Art. 49: límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de un acto. - Art. 50: conversión de actos viciados. - Art. 51: conservación de actos y trámites. - Art. 52: convalidación.

El artículo 37.2 Ley 39/2016 Artículo 37 Inderogabilidad singular 1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. 2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.

 interpretación literal  interpretación contextual, histórica e integradora (nulidad en el caso descrito en el apartado anterior)

RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS El régimen de notificaciones y publicaciones administrativas, que se recoge en los artículos 40 a 46 de la LPAC, difiere de modo relevante del vigente en la Ley 30/1992 y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reuniendo el texto de ambas leyes en un mismo articulado.

¡¡¡NO EXISTE DEMORA SOBRE ESTE RÉGIMEN¡¡¡

ARTÍCULO 41. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. Preferentemente por medios electrónicos. ¿cuándo electrónicamente? ¿cuándo en papel?

Supuestos del artículo 14 y vía reglamentaria.

Excepciones del artículo 41.1 Prohibición del artículo 41.2 Voluntad del interesado no obligado a notificación electrónica, salvo art. 41.3

¿Qué sucede si notifico como no debo? Art. 41,1: Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Art. 41.4:habilitación para consultar bases del INE. Art. 41.6: obligación de aviso de disposición de la notificación en sede en todo caso -para notificaciones en papel también- por dispositivos electrónicos y/o correo. Art. 41.7: Regla en caso de varias notificaciones: la que se haya producido en primer lugar.

ARTÍCULO 42. NOTIFICACIONES EN PAPEL:

 Y además disponibles en sede electrónica. En el domicilio, mayor de 14 años. Dos intentos dentro de los tres día siguientes, con tres horas de diferencia y cambio mañana/tarde

Y recordemos que también se enviará aviso por el sistema que haya solicitado el interesado (art. 41, 1 y 6)

ART. 43 PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 43.1: Mediante comparecencia en sede o a través de dirección electrónica única o ambos sistemas, según determine cada administración. 43.2: Se entiende notificación cuando se accede al contenido o transcurren diez días naturales sin acceder. 43.3: La obligación de notificar se cumple con la puesta a disposición.

ART. 44 NOTIFICACIÓN INFRUCTUOSA - EN TODO CASO ANUNCIO EN BOE, TABLÓN EDICTAL ÚNICO. - PREVIAMENTE Y DE MODO FACULTATIVO, OTROS ANUNCIOS EN BOLETINES O EN TABLONES DE EDICTOS DEL DOMICILIO DEL INTERESADO - LA REGULACIÓN SE COMPLETA CON LA D. ADICIONAL TERCERA.

ART. 45 PUBLICACIÓN Como en la regulación anterior, la publicación surte efectos de notificación: - si el destinatario es pluralidad indeterminada de personas; - la administración lo decide para garantizar el conocimiento del acto; - en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, en el lugar que indique la convocatoria, si bien no se limitan ahora los medios donde proceder a publicar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: TÍTULO IV DE LA LEY 39/2015

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: INICIO DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE:

ACTUACIONES PREVIAS –ART. 55-período de información previo al inicio del expediente para conocer circunstancias y determinar conveniencia o no de su apertura.

-de interés para evitar la caducidad de los expedientes.

MEDIDAS PROVISIONALES –ART. 56La nueva regulación de las medidas provisionales -art. 56- en su concepto y finalidad (carácter instrumental para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin causar perjuicio de difícil reparación o violación de derechos) no supone diferencia apreciable sobre la contenida en el art. 72 LRJPAC. ¿Cuándo?

¿Necesito ley que dé cobertura?

¿número cerrado de medidas?

PROCEDIMIENTO DE CLEMENCIA –ART. 62- .

Una autodenuncia, existiendo otros infractores, cuando conlleve la aportación de elementos de prueba decisivos para la determinación de la infracción, y se repare el perjuicio, conllevará la exención de la sanción; o, en razón de que sin cumplirse todos los requisitos la aportación probatoria sea significativa, la reducción.

Requisito: perjuicio al patrimonio público

SOLICITUDES DE INICIACIÓN –ART. 66-: CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN. Artículo 66.1: contenido necesario de las solicitudes. Requiere la identificación del medio electrónico o lugar físico en que se desea practiquen las notificaciones y dispositivo de aviso. Obliga a indicar el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN: oficinas asistencia y sede electrónica

ART. 61.6: Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

SUBSANACIÓN Y MEJORA DE SOLICITUD –ARTÍCULO 68-. Continúa como la regulación anterior: plazo de 10 días, ampliable 5 más, previéndose la mejora de la solicitud.

“ART. 68.4: Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

 Ahora el régimen de responsabilidad patrimonial y el sancionador se encuentra recogido en dos leyes: La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

La Ley 39/2015 detalla sus acuerdos de inicio -63 a 65- y las solicitudes de responsabilidad -art. 67-.

 Igualmente recoge previsiones sobre informes y dictámenes en los procedimientos responsabilidad -art. 81-, terminación de sancionadores -art. 85-, y especialidad en resolución -sancionadores, arts. 89 y responsabilidad, art. 91y 92-.

de los la 90,

DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN –ART. 69-. La Ley 39/2015 hace referencia incidental a las declaraciones responsables y comunicaciones en los artículos 5.3 (necesidad de acreditar la representación), 11.2 b (uso obligatorio de firma), y 21.1 (excepción al deber de dictar resolución expresa) y de forma central en el art. 69, cierre del capítulo II sobre iniciación del procedimiento.

Se elimina el carácter de “previa” a las comunicaciones

Obligaciones de disponer de modelos normalizados,art. 69,5

ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo70: El expediente administrativo tendrá formato electrónico

Dispondrá de índice

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Destacamos....  art. 75 apartados 3 y 4. Art. 76: alegaciones, sin cambio

Prueba: art. 77. Remisión normas procesales; Período extraordinario de prueba. Vinculación resoluciones judiciales penales y presunción iuris tamtum de funcionarios

Informes, sin cambios sustanciales. Electrónicos. Suspensión art. 22.1

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 87: Actuaciones complementarias. Suspensión automática del procedimiento

Artículo 88: Contenido de la resolución. Congruencia, motivación, incorporación de informes y electrónica

Artículo 85 : Terminación en los procedimientos sancionadores. Multa exprés, reducción al menos 20% por asumir responsabilidad y Otro al menos 20% por pago anterior a la resolución. Y si no recurre en vía administrativa. ¿ES NECESARIA ORDENANZA?

Artículo 90: Especialidades en los procedimientos sancionadores. Resolución ejecutiva, posibilidad de suspensión si se anuncia la interposición del recurso contencioso. Posibilidad de exigencia de daños en vía administrativa (art. 90.4)

Artículo 93: Desistimiento por la Administración: PRECISA LEY QUE DÉ COBERTURA.

TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO. ART. 96



Por razones de interés público o por falta de complejidad, de oficio o a solicitud del interesado, y en todo caso con conformidad de este, puede procederse a la tramitación simplificada regulada en el art. 96 de la Ley 39/2015.

EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS artículos 97 a 104. Continuidad con el sistema anterior. Principio de ejecutividad de los actos

Art. 98.2: Obligaciones de pago por medios electrónicos, preferentemente

Art. 100.3: autorización entrada domiciliaria, similar al art. 8.6 LJCA.

Art. 105: prohibición de acciones posesorias

REVISIÓN DE OFICIO: SE AMPLÍA EL PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN A SEIS MESES

RÉGIMEN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONTINUISMO

RÉGIMEN DE RECLAMACIONES PREVIAS VÍA LABORAL Y CIVIL: DESAPARECEN

INICIATIVA REGLAMENTARIA: TÍTULO VI, ART. 127 Y SS √ Art. 129: justificación en el preámbulo de OOLL de los principios de buena regulación √ Art. 130: evaluación normativa posterior √ Art. 132: planificación normativa: PLAN NORMATIVO √ART. 133: PARTICIPACIÓN CIUDADANA: consulta previa en web; consulta del texto para dar audiencia en web. Excepciones: normas presupuestarias, organizativas, razones graves de interés general. La consulta previa se puede excepcionar si no hay impacto significativo en la actividad económica, no se imponen obligaciones relevantes a destinatarios o regula aspectos parciales.

LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Normativa local que se deroga:preceptos de LRBRL, TRRL, RSCCLL... LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA: ADAPTACIÓN DE CONVENIOS VIGENTES E INVENTARIO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. Adaptación en 3 años. Para la duración de los convenios existe una adaptación automática, al quedar fijado el límite de duración de la vigencia de convenios con duración indefinida el plazo de 4 años, es decir, hasta el 2 de octubre del 2020. En el punto 2 de esta disposición adicional se refiere a la obligación de que en tres meses estén concluidos los inventarios de sectores públicos local, autonómico y estatal.

CAPÍTULO II, ART. 5 Y SS. ÓRGANOS DE LAS AAPP: competencia, delegación, avocación, encomiendas de gestión Órganos colegiados: Régimen jurídico. Se excluye el pleno -DA 21ªRégimen de abstención y recusación -art. 23 y 24-

RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO Capítulo III, art. 25 y ss Se completa con el régimen de procedimiento de la Ley 39/2015. Se aplica a la potestad disciplinaria: art. 25.3 Ley 40/2015

No es aplicable a la potestad sancionadora dentro de la contratación pública o la legislación patrimonial, art. 25.4

DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AAPP. Capítulo IV, art. 32 y ss La Ley 40/2015, en el capítulo V del Título Preliminar, recoge el régimen de responsabilidad patrimonial de las AAPP, siguiendo la regulación ya tradicional en derecho español y la contenida en la Ley 30/1992.

Como novedad se regula en el artículo 32.5 el derecho a ser indemnizado como consecuencia de aplicar una norma que se declara posteriormente contraria al derecho de la Unión Europea. Con un régimen similar al recogido por la Ley 30/1992, el art. 36 regula la exigencia de responsabilidad patrimonial a autoridades y personal de las AAPP, si bien precisa el procedimiento a seguir.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL.

No tiene en su mayor parte carácter básico, conforme dispone la disposición final decimocuarta, siendo los artículos no básicos de aplicación exclusiva al sector público estatal, por lo que no aludiremos a este Título si no de un modo muy incidental. Del Título II, es de aplicación al ámbito local: El capítulo I, sector público institucional, artículos 81 a 83. Del capítulo II, III, IV y V, nada. Del capítulo VI, sobre consorcios, todo el capítulo salvo el art. 123.2. Del capítulo VII, sobre fundaciones, solo se aplica el artículo 129 y 134.

El art. 81 contiene los principios del sector público institucional. Pero ¿cuál es el sector público institucional en el ámbito local? Artículo 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria

Los artículos 82 y 83 regulan el Inventario de Entidades del Sector Público. Se completa con DA 8ª: tres meses concluído.

FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DELSECTOR PÚBLICO

Sede electrónica: art. 38 Portal de internet: art. 39 Sistemas de identificación de AAPP: art. 40 Actuación administrativa automatizada: art. 41 y 42 Firma electrónica del personal AAPP: art. 43 Intercambio de datos en entornos cerrados: art. 44 Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica: art. 45 Archivo electrónico de documentos: art 46

RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS: ART. 47 Y SS

A todos los convenios interadministrativos y con entidades privadas.

Contenido mínimo: art. 49. Plazos: determinado, inferior a 4 años, prórroga al finalizar por otros 4 años

La DA 8ª: adaptación en tres años. Convenios con duración indefinida el plazo de 4 años, es decir, hasta el 2 de octubre del 2020.

PROHIBICIONES PARA CONTRATAR  La Ley 40/2015 modificó -DF 9ª- el TRLCSP, con entrada en vigor a los 20 días -DF 18ª.1-. Dentro de las modificaciones resaltamos los cambios en el régimen de prohibiciones para contratar:

1.- Se unifican -aunque no de modo completo- las causas prohibitivas para todo el sector público. 2.- Se amplía la relación de delitos que suponen causa prohibitiva. Terrorismo, financiación ilegal de partidos, delitos de ordenación del territorio...

PROHIBICIONES PARA CONTRATAR 3.- Se amplían las sanciones administrativas prohibitivas, como falsear competencia o extranjería.

4.- Prohibición para contratar empresas de más de 50 trabajadores que no cumplan el 2% de plantilla con discapacitados. Falta desarrollo reglamentario.

5.- Prohibiciones por sanciones en materia tributaria y de subvenciones. 6.- Prohibiciones con empresa que contratan ilícitamente altos cargos. 7.- Prohibiciones por no formalizar contratos o incumplir claúsulas esenciales, con daño.

PROHIBICIONES PARA CONTRATAR 8.- En cuanto al apartado 1 g), se amplía como prohibición para contratar el marco de la relación de parentesco, incluyendo a los ascendientes, a los descendientes en general –no como hasta ahora que se limitaba sólo sobre los que se ostentaba la representación legal-, y a los parientes en segundo grado por consanguinidad o por afinidad, cuando se produzca conflicto de intereses por esta razón con el titular del órgano de contratación y también de aquellos que actúen por delegación o sustitución del titular.

“g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.”

LOS CONSORCIOS. RÉGIMEN JURÍDICO: ART. 119 Y DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 1.- Primeramente se aplica la Ley 40/2015, en sus artículos 118 a 127. 2.- que posteriormente entra en juego la Legislación autonómica. 3.- Los Estatutos propios del Consorcio. 4.- En lo no previsto en las normas anteriores, Código Civil y art. 97 de la Ley 40/2015. 5.- Por último, y como normas supletorias, las establecidas en la Ley 7/1985 –que no dispone específicas de los consorcios, por lo que la remisión es genérica al régimen de entes locales- y la LERSAL

Posibilidad de selección de personal propio: DA 13 LERSAL y art. 121 Ley 40/2015 Creación, excepcional: art. 57 LRBRL

GARANTÍAS APORTACIONES FINANCIERAS A LOS MIEMBROS DE UN CONSORCIO: - DA 10ª: faculta a no aportar si otros incumplen. - art. 124: suspensión derecho de voto. -art. 125: derecho a separarse.

TÍTULO III. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. Capítulo I: principios de las relaciones interadministrativas, con un único precepto, el artículo 140. Contiene los principios (lealtad institucional, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, garantía e igualdad de derechos, solidaridad interterritorial) que deben regir entre las administraciones, y no se corresponde con los principios que antes se recogían en la normativa administrativa en los artículos 55 de la Ley 7/1985 o art. 4 de la Ley 30/1992, preceptos estos que se corresponden ahora con el deber de colaboración.

Capítulo II, deber de colaboración entre AAPP, artículos 141 y 142. Se corresponde con los artículos 55 de la Ley 7/1985 y art. 4 de la Ley 30/1992. De este deber de colaboración resaltamos, por su importancia futura, el deber de facilitar información entre administraciones – art. 141.1 c)- ya que este precepto (junto con el artículo 155 que luego citaremos) deben garantizar la trasmisión de datos entre administraciones, cuestión esencial para cuando un ente local precise datos y documentos, en expedientes iniciados a instancia de parte o de oficio, ya que con la nueva Ley 39/2015 el particular no está obligado a presentar ningún documento elaborado por otra administración pública –art. 28.2 de la Ley 39/2015 y art. 53.1 d).

Precisamente una de las técnicas de colaboración es el suministro de información –art. 142 Ley 40/2015-. Este suministro se efectuará por medio de la plataforma de intermediación de servicios (Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación).

El capítulo IV regula administraciones.

las relaciones electrónicas entre las

Determina el art. 155 el deber de facilitar datos a otras AAPP que lo precisen –deber impuesto en el art.141.1 c)- para el ejercicio de sus competencias. El art. 156, sobre el esquema nacional de interoperabilidad y seguridad. Estos Esquemas se regulan actualmente en dos normas reglamentarias: - Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. - Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículos 157 y 158, sobre reutilización de sistemas y aplicaciones y transferencia tecnológica entre AAPP. Resaltamos la obligación impuesta en el art. 157.3: “3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir (…) En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.”

FIN