ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CONCEPTO Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional,

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CONCEPTO Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de organos permanentes, propios e independientes, encargados de gesionar unos intereses colecivos y capaces de expresar una voluntad jurfdicamente disinta de las de sus miembros. CARACTERfSTICAS 1. Composicien esencialmente interestatal: Estan consituidas casi exclusivamente por Estados soberanos. Por eso se las menciona como Organizaciones 2. Base jurídica convencional: Deben su existencia a un acto jurfdico previo y exterior a la organizacion. Lo usual es que este acto jurfdico adopte la forma de un tratado mulMlateral negociado en el marco de una conferencia intergubernamental, por lo que estara sujeto a las normas propias del Derecho de los Tratados. (Art. 5 CVDT 1969) Tratados consituivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ambito de una organizacion internacional. “La presente Convencion se aplicara a todo tratado que sea un instrumento consituivo de una organizacion internacional y a todo tratado adoptado en el ambito de una organizacion internacional, sin perjuicio de cualquier norma perinente de la organizacion”. 3. Estr uc tur a or gánic a pe r m ane nte e independiente: Esta for m ada por div e r sos or g anos permanentes. No iene porqué darse en todos, basta con que se dé en los organos administraivos. Estos organos estan encargados de gesionar los intereses colecivos, para los que se les dotara de los medios necesarios, bien de forma expresa, bien de manera implfcita. 4. Autonomía jurídica: Tienen una personalidad jurfdica disinta de la de sus Estados miembros necesaria para el cumplimiento de los fines para las que fueron creadas. Cualquiera que sea el organo que adopte cualquier decision, ésta se imputara a la Organizacion y no a sus Estados miembros individual o colecivamente considerados. Las O.I. ienen la capaciadad de ser itulares de derechos y obligaciones. Para poder deducir en cada caso concreto el alcance de su personalidad jurfdica, habra que examinar su inst r um e nt o c onsit uiv o, sus de c

isione s y resoluciones adoptadas en conformidad con éste y su pracica establecida.

5. Carácter voluntario: En cuanto se crean por un acuerdo entre Estados (negociacion). PERSONALIDAD JURfDICA INTERNACIONAL Los instrumentos consituivos de las O.I. anteriores a la Segunda Guerra Mundial no conienen ninguna referencia expresa a la personalidad jurfdica internacional. La conveniencia de mencionar expresamente a la personalidad jurfdica internacional fue objeto de discusion por los redactores de la Carta de las Naciones Unidas (1945): Arts. 104 y 105: "La organizacion gozara en el territorio de cada uno de los miembros, de la capacidad jurfdica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizacion de sus propositos. (...J gozara de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizacion de sus propositos". Este modelo fue seguido en numerosos tratados consituivos de O.I. Pero pronto el funcionamiento de la ONU llevo a que se p l a n t e a r a l a c u e s i o n d e s i e s t a Organizacion consitufa en realidad un sujeto internacional.

Opinien ConsulMva sobre la reparacien de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas (1949) -‐ CIJ HECHOS Numerosos perjuicios sufridos por las Comisiones de ONU que actuaban en Palesina, incluyendo el asesinato del Mediador conde Folke Bernardode y su asistente, el coronel Serot. La or g anizac ion de bio hac e r fr e nt e a c uaniosas indemnizaciones, debidas a las vfcimas de los perjuicios o a sus familias. Se planteaba el problema de saber si la ONU podrfa reclamar reparacion al Gobierno responsable de los perjuicios. En caso que un agente de ONU sufra, en ejercicio de sus funciones, un perjuicio en circunstancias que impliquen la responsabilidad de un Estado, ¿posee la ONU la capacidad para presentar contra el gobierno de iure o de facto responsable una reclamacien internacional a fin de obtener la reparacien de los perjuicios causados? Se examina la expresion "capacidad para presentar ... una reclamacion internacional" y si la Organizacion posee esa facultad. (Esa capacidad corresponde sin duda a los Estados). La ONU ¿Mene una naturaleza que le permita presentar una reclamacien internacional? Para responder esta pregunta es necesario determinar si la Carta ONU otorgo a la Organizacion una capacidad tal como para permiirle, frente a sus Miembros, hacer respetar sus derechos. En otras palabras, ¿posee la Organizacien personalidad internacional?

ONU (1945) Como organizacion internacional, cuyos principios y fines se enuncian en la Carta de las Naciones Unidas. "Para alcanzar esos fines es indispensable que la ONU posean personalidad internacional". En opinion de la Corte, "la ONU esta desGnada a ejercer funciones y gozar de derechos que no podrfan explicarse si no poseyera personalidad internacional". La Corte llega a la conclusion que las Naciones Unidas son una persona internacional. Esto no equivale a decir que la Organizacion sea un Estado, y menos que sea un “super Estado”. Significa que la "Organizacion es un sujeto de derecho internacional y que Gene la capacidad de ser Gtular de derechos y deberes internacionales, y que Gene, consecuentemente, la capacidad de hace r pre vale ce r sus de re chos me diante reclamaciones internacionales". QUÉ PASA CON LAS DEMÁS ORGANIZACIONES? La personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales es diferente a la personalidad Jurfdica de los Estados: ESTADOS -‐Plenitud de competencias. -‐Plenitud de derechos y obligaciones. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES -‐ Subjeividad jurfdica limitada. -‐ Personalidad es siempre funcional (quiere decir que son creadas con una funcion especffica). Derecho de las Organizaciones Internacionales a celebrar Tratados Internacionales Convencien de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) Art. 3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ambito de la presente Convencion. El hecho de que la presente Convencion no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara: a) al valor jurfdico de tales acuerdos;

b) a la aplicacion a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convencion a que estuvieren someidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convencion; c) a la aplicacion de la Convencion a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional. Convenio sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales (1986). “La capacidad de una organizacion internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organizacion”Las reglas de la Organizacion, según el art. 2.1. j) estan formadas por: “ los instrumentos consituivos de la organizacion, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con estos y su pracica establecida” CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Manuel Diez de Velasco (2003) “Las Organizaciones Internacionales” 1.Por sus fines : 1.1 Organizaciones de fines generales: Cuyas acividades no estan circunscritas a un ambito concreto de cooperacion, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que esimen úiles. (ONU) 1. 2 Organizaciones de fines específicos: Desarrollan sus acividades dentro de unos ambitos bien definidos. Una asociacion puede abarcar mas de una finalidad. A la hora de clasificarlas hay que acudir a aquél de sus fines que aparezca como primordial: a.-‐Organizaciones de cooperacion preferentemente militar o de seguridad: fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresion (OTAN). b.-‐Organizaciones de cooperacion preferentemente economica: objeivos financieros, desarrollo de las relaciones comerciales, organizacion de areas economicas sobre la que operan y demas. (FMI, OCDE, OMC) c.-‐Organizaciones de cooperacion social, cultural, y humanitaria: proteccion del individuo o de las colecividades (UNESCO) d.-‐Organizaciones de cooperacion técnica y cienmfica: canalizan la cooperacion de los Estados en sectores tan diversos como la invesigacion cienmfica, telecomunicaciones, comunicaciones marfimas, ferroviarias, aéreas (CERN, UIT, OMI) 2.Por su composicien:

2.1 Organizaciones de vocacion universal: Pertenecen a este grupo las Organizaciones del Sistema de Naciones Unidas.

El sistema de las Naciones Unidas Órganos principales Asamblea General

Consejo de Seguridad Órganos subsidiarios Comités principales y otros comités del período de sesiones Comisión de Desarme Comisión de Derecho Internacional Consejo de Derechos Humanos Comités permanentes y órganos especiales

Órganos subsidiarios Comités contra el terrorismo Comité de Estado Mayor Fondos y programas1 ONU-Hábitat 8 Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos PMA Programa Mundial de Alimentos PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo • FNUDC Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización • VNU Voluntarios de las Naciones Unidas PNUMA 8 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Comités permanentes y órganos especiales Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales Institutos de investigación y capacitación UNIDIR Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme UNITAR Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones UNSSC Escuela Superior del Personal de las Naciones Unidas UNU Universidad de las Naciones Unidas Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Otros órganos ACNUR1 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados CCI Centro de Comercio Internacional (UN/OMC) ONU-Mujeres1 Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres OOPS1 Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente UNCTAD1,8 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNOPS Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos

Órgano consultivo subsidiario Comisión de Consolidación

Órganos conexos OTPCE Comisión Preparatoria

Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares CPI Corte Penal Internacional ISA Autoridad Internacional de los Fondos Marinos TIDM Tribunal Internacional del Derecho del Mar OIEA1, 3 Organismo Internacional de Energía Atómica OMC1, 4 Organización Mundial del Comercio OPAQ 3 Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible

Consejo Económico y social Comités de sanciones (ad hoc)

Comisiones orgánicas Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Condición Jurídica y Social de la Mujer Desarrollo Social Misiones políticas y operaciones de mantenimiento de la paz

Comisiones regionales8 CEE Comisión Económica para Europa CEPA Comisión Económica para África Tribunal Penal Internacional para Rwanda

Otros órganos Comité de Expertos en Administración Pública Comité de Políticas de Desarrollo Comité encargado de las organizaciones no de la Paz de las Naciones Unidas

Organismos especializados1, 5

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

OMI Organización Marítima Internacional OMM Organización Meteorológica Mundial Desarrollo Sostenible CEPAL Comisión Económica para América Latina y gubernamentales FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola de la Propiedad

OMPI Organización Mundial

Secretaría

Corte Internacional Estadística Estupefacientes Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques Población y Desarrollo Prevención del Delito y Justicia Penal

 Departamentos y oficinas OESG Oficina Ejecutiva del Secretario General ACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los el Caribe CESPAO Comisión Económica y Social para Asia Occidental

CESPAP Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico

DS Departamento de Seguridad OACP Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz OADNU Oficina de Asuntos de Desarme de Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos ONUSIDA Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA Investigación y capacitación UNICRI Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia UNRISD Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social FMI Fondo Monetario Internacional Grupo del Banco Mundial 7 • AIF Asociación Internacional de Fomento • BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento • CFI Corporación Financiera Internacional OACI Organización de Aviación Civil Internacional OIT Organización Internacional del Trabajo

Notas: Intelectual OMS Organización Mundial de la Salud OMT Organización Mundial del Turismo ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UPU Unión Postal Universal de Justicia

Consejo de Administración Fiduciaria 6 Derechos Humanos DAES Departamento de Asuntos Económicos y Sociales DAAT Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno DAGGC Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias DAP Departamento de Asuntos Políticos DG Departamento de Gestión DIP Departamento de Información Pública DOMP Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz las Naciones Unidas OAEA Oficina del Asesor Especial para África OAJ Oficina de Asuntos Jurídicos OCAH Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios ONUAC2 Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración Oficina del Alto Representante para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo Sin Litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos ONUG Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra ONUN Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi ONUV Oficina de las Naciones Unidas en Viena OSSI Oficina de Servicios de Supervisión Interna RESG/CNCA Oficina del Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y

los Conflictos Armados UNISDR Secretaría Interinstitucional de la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres UNODC1 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 1 Todos son miembros de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación (JJE). 2 La Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración (ONUAC) es la oficina de coordinación de las Naciones Unidas para la United Nations Foundation, Inc. 3 El OIEA y el OPAQ informan al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General. 4 La OMC no está obligada a presentar informes a la Asamblea General, pero contribuye, según las necesidades, a la labor de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, en cuestiones de finanzas y de desarrollo, entre otras cosas. 5 Los organismos especializados son organizaciones autónomas cuya labor es coordinada por el Consejo Económico y Social (en el plano intergubernamental) y la Junta de Jefes Ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación (en el caso de las secretarías). 6 El Consejo de Administración Fiduciaria suspendió su labor el 1º de noviembre de 1994, después de que el 1º de octubre de 1994 el Territorio de las Islas del Pacífico (Palau), el único Territorio en Fideicomiso, fuera independiente. 7 El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) no son organismos especializados, sino que forman parte del Grupo del Banco Mundial, de conformidad con los Artículos 57 y 63 de la Carta. 8 Las secretarías de estos órganos forman parte de la Secretaría de las Naciones Unidas. Este diagrama refleja la organización funcional del sistema de las Naciones Unidas y se ha elaborado a título informativo solamente. No incluye todas las oficinas o entidades del sistema.

2.1 Organizaciones de carácter regional:

A pesar de su diversidad, ofrecen ciertos rasgos comunes:

-‐  Ocupan un area geografica limitada.

-‐  Restringidas a un número determinado de Estados, caracterizados por afinidades de diversa fndole.

-‐  Sus tratados consituivos establecen la coordinacion o subordinacion de estas organizaciones a la ONU.

-‐  Las diversidades ideologicas y economicas en el mundo le sirven de fortalecimiento, asf como la necesidad de gesionar intereses comunes de los Estados miembros.

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Ejemplo: Union Africana (UA) -‐ Estados Americanos (OEA)

Union Europea (UE) Organizacion de los

3.Por sus competencias:

3.1 Organizaciones de cooperacien y coordinacien: Funciones de cooperacion, mediante la realizacion de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objeivos colecivos.

La cooperacion interestatal y las decisiones de la Organizacion se dirigen a sus Estados miembros; no son aplicables en sus territorios sin su autorizacion y mediacion. (OTCA -‐ Cooperacion Amazonica)

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3.2 Organizaciones de integracien y de unificacien:

Pretenden la integracion o unificacion de sus miembros.

Se produce una cesion de competencias de los Estados miembros a los organos comunes, que supone una atribucion de poderes como la del Estado a sus organos independientes (los tres poderes). Se pueden pronunciar por mayorfa y las decisiones pueden tener autoridad directa e inmediata en los ordenes jurfdicos nacionales. (UE)

OTRAS ENTIDADES NO ESTATALES:

1.

PUEBLOS SUJETOS A DOMINACION COLONIAL:

CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS (Carta ONU)

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavfa la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios estan por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligacion de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios (Armculo 73).

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PRINCIPIO DE LIBRE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS: Se plantea como el derecho de un pueblo a decidir su gobierno y estructurarse libremente, sin injerencias externas. CIJ Opinion Consuniva Namibia (1971) 4CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TIENE PARA LOS ESTADOS LA CONTINUA-‐ CIÓN DE LA PRESENCIA DE SUDÁFRICA EN NAMIBIA (AFRICA SUDOCCIDEN-‐ TAL)

Opinion Consuniva Sahara Occidental (1975) CASO RELATIVO AL SAHARA OCCIDENTAL “La evolucion del derecho internacional con lo expresado en 1945 en la carta de la ONU, respecto a los territorios no autonomos, ha hecho de la autodeterminacion, como el derecho de los pueblos a poner fin a toda situacion colonial” … “un principio aplicable a todos esos territorios”.

2.

MOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONAL:

Son aquellos movimientos que denuncian disintas formas de opresion. Ej: Organizacion para la Liberacion de Palesina (O.L.P) Coalicion de movimientos polficos, creada por el Consejo Nacional Palesino en Jerusalén (1964) bajo los auspicios de la Liga Árabe: "única representante legfima del pueblo palesino" (1974) La Asamblea General de la ONU reconocio a la OLP co mo rep resen tan te d el p u eb l o p al esin o , otorgandole la condicion de observadora.(1974)

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3.ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES:

-‐ Suelen tener estatuto jurfdico interno Son observadores de la ONU. -‐ Sus ambitos de accion son muy diversos. Sus acciones son tan especializadas que suelen ser los proponentes de iniciaivas jurfdicas muy relevantes. Ej:

Convenio Europeo contra la Tortura, promovido por la

ONU – Comité Suizo contra la Tortura. CICR promovio Convencion DIH 1974-‐1977

4. EMPRESAS TRASNACIONALES O MULTINACIONALES:

¿Cual es el derecho aplicable a los contratos concluidos entre un Estados y una compañfa transnacional?

Corte Permanente de Jusicia Internacional (1927) Asunto: Emprésitos Serbios y Brasileños.

Corte Internacional de Jusicia, (1952) Caso ANGLO-‐IRANIAN ALL COMPANY Niega la existencia de un derecho internacional de los contratos.

La pracica actual registra una progresiva internacionalizacion del régimen jurfdico en estos contratos, tanto en la jurisprudencia de tribunales internacionales, como en las decisiones arbitrales internacionales.

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Sentencia arbitral

Caso TEXACO-‐CALASIATIC (1977) (Texaco Overseas Petroleum Company y California Asiaic Oil Company contra Gobierno de la República Árabe Libia.

Afirmo el caracter internacional del derecho regulador de estos los contratos y reconocio cierta personalidad jurfdica int e r na c iona l a la s e m pr e sa s t r a sna c iona le s, concretamente la posibilidad de hacer valer en el plano internacional sus derechos pariculares, cuando éstos podrfan derivarse de un contrato celebrado con un Estado.

Se trata de una pracica fragmentada y de una subjeividad internacional limitada muy disinta de la personalidad internacional de los Estados.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Hablar de una doctrina de fuentes del Derecho Internacional Público es muy controversial.

“Las clases y el número de las fuentes del derecho, dependen del caracter y del grado de desarrollo y organizacion de cada comunidad, y del sistema jurfdico que posea”. Max SORENSEN. “Manual de Derecho Internacional Público” (1994)

Por lo que el problema de las fuentes del DI, reside en la falta de organizacion de la comunidad internacional.

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OPPENHEIM STREAM OF WATER

Una analogfa que explica las fuentes del Derecho Internacional: así como una corriente de agua Mene su propia fuente, una regla de Derecho debe tener su propia fuente legal.

Las reglas de Derecho nacen de una fuente legal: 1. ¿En donde encontramos la norma jurfdica? 2. ¿Como se hace la norma jurfdica?

-‐ En el Derecho Internacional no existen precedentes que creen obligatoriedad. Ni siquiera los fallos u opiniones consulivas de la CIJ.

-‐ El sistema del Derecho Internacional no es un sistema integrado como el de Derecho Interno.

Como en las demás ramas del derecho, también en el DI, es preciso disMnguir entre las fuentes formales y materiales.

FORMALES: Procedimientos legales y métodos de creacion de reglas de aplicacion general, las cuales son jurídicamente obligatorias. En el Derecho Internacional las fuentes no existen, pero el consenimiento de los Estados crea esas reglas de aplicacion general. Son “los factores que provocan la aparicion de las normas y determinan su contenido”. Ian BROWLIE. “Principles of Internaional Public Law” (1995)

Consenimiento General = Fuentes Formales Son las que dan fuerza de ley a una regla.

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MATERIALES: S0n aquellas que idenifican la sustancia de una 0bligacion legal, n0 la crean.

RTienen un c0ntenid0 0bligat0ri0 per se, y una naturaleza jur!dica". Ian BROWLIE. RPrinciples 0f Internai0nal Public Law" (1995)

-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Internacional Público?

Arnculo 38(1) del Estatuto de la C.I.J. a.  Las convenciones internacionales, sean generales 0 pariculares, que establecen reglas expresamente rec0n0cidas p0r l0s estad0s liigantes; b.  La costumbre internacional c0m0 prueba generalmente aceptada c0m0 derech0; c.  L0s principios generales del derecho rec0n0cid0s p0r las naci0nes civilizadas; (TRIADA DE FUENTES – Fuentes principales)

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de l0s publicistas de may0r c0mpetencia de las disintas naci0nes, c0m0 medi0 auxiliar para la determinacion de la regla de derech0, sin perjuici0 de l0 dispuest0 en el armcul0 59." (N0 s0n rec0n0cidas c0m0 fuentes en un senid0 estrict0, per0 si ayudan a idenificar 0 Raclarar" la n0rma. – Fuentes secundarias)

R2. La presente disp0sicion n0 restringe la facultad de la C0rte para decidir un liigi0 ex aequo bono, si las partes as! l0 c0nvinieren." (La EQUIDAD puede ser una fuente principal si as! l0 acuerdan l0s Estad0s)

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JERARQUfA DE FUENTES

En el Derech0 Intern0 hay una jerarqu!a clara. Est0 n0 sucede en el Derech0 Internaci0nal.

Rec0rdem0s: -‐Sistema de relaci0nes h0riz0ntales -‐Relacion de igualdad entre l0s Estad0s

N0 hay una razon para tener una jerarqu!a de fuentes, ya que n0 existe una jerarqu!a de organ0s.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL NO TIENEN UNA JERARQUÍA. ¿Qué pasa si hay contradiccien entre las reglas? ¿Cemo se resuelve?

LEX POSTERIOR DEROGAT LEGI PRIORI LEY POSTERIOR DEROGA A LA LEY ANTERIOR

LEX SPECIALIS DEROGAT LEGI GENERALI LEY ESPECIAL DEROGA LA LEY GENERAL (Generalmente el Tratado deroga la Costumbre porque éste es más específico)

¿Qué sucede si la ley p0steri0r es mas general? ¿Se aplica lex p0steri0r 0 lex specialis? Est0 se deja a la interpretacien, cas0 p0r cas0: el 0bjeiv0 es determinar el c0nflict0 entre las n0rmas, n0 entre las fuentes.

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¿JERARQUfA RELATIVA?

IUS COGENS S0n aquellas "normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario". ( C0nvencion de Viena s0bre el Derech0 de l0s Tratad0s, Art. 53).

El rec0n0cimient0 de las n0rmas ius c0gens implica aceptar cierta jerarqu!a entre las fuentes del Derech0 internaci0nal. Las n0rmas ius c0gens rec0ger!an un c0nsens0 m!nim0 s0bre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consenMmiento de los Estados individualmente considerados.

¿Cuáles son normas Ius Cogens? N0 existe ningún catal0g0 0ficial de n0rmas imperaivas.

CIJ -‐ Asunt0 s0bre la Licitud de la amenaza 0 el us0 de las armas nucleares (1996) La CIJ hiz0 referencia a "principios intransgredibles de Derecho internacional", Se refer!a a tres principi0s: 1. La pr0hibicion de ataques c0ntra civiles y el us0 de armas que n0 disingan entre civiles y militares (principi0 de disincion). 2. La pr0hibicion del us0 de armas que causen un dañ0 may0r que el necesari0 para c0nseguir 0bjeiv0s militares leg!im0s (principi0 de pr0p0rci0nalidad). 3. El trat0 de civiles y militares de acuerd0 c0n principi0s de humanidad (la llamada Clasula Martens).

C0mité de Derech0s Human0s de la ONU: 4. La pr0hibicion de la t0rtura y de la privacion arbitraria de la vida (Observacion general nº 24), 5. El derech0 a unas garanmas pr0cesales m!nimas, en especial el derech0 a la presuncion de in0cencia (Observacion general nº 29)

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C0rte Inter amer icana de Der e ch0s Human0s. Cas0 Trabajad0res cesad0s del C0ngres0 (Aguad0 Alfar0 y 0tr0s c0ntra Perú.) 2006. Ha idenificad0 "varias normas de proteccion de los derechos fundamentales revisten del caracter de ius cogens": 6. El acces0 a la jusicia.

La d0ctrina internaci0nalista: 7. Pr0hibicion de gen0cidi0 8. La igualdad de derech0s y libre determinacion de l0s puebl0s 9. La pr0hibicion del us0 de la fuerza y la 0bligacion de arreglar las c0ntr0versias internaci0nales p0r medi0s pac!fic0s. 10. La igualdad s0berana de l0s Estad0s y el principi0 de n0 intervencion 11. Las n0rmas basicas relaivas a la pr0teccion de l0s derech0s human0s. 12. Pr0hibicion del racism0 y el apartheid

ERGA OMNES Lamn / "respect0 de t0d0s" 0 "frente a t0d0s"

"Todos los Estados Genen un interés jurfdico en que tales derechos sean protegidos" CIJ. Cas0 Barcel0na Traci0n Light and P0wer C0mpany 1970 (Bélgica vs. España)

Hay intereses, val0res c0leciv0s esenciales, que las n0rmas imperaivas pretenden pr0teger, y que se traducen en 0bligaci0nes de una imp0rtancia paricular, que c0nciernen a t0d0s l0s Estad0s, es decir, s0n 0bligaci0nes que ienen l0s Estad0s frente a t0da la C0munidad Internaci0nal.

Las 0bligaci0nes erga 0mnes n0 se establecen en benefici0 de ningún Estad0 c0ncret0 sin0 en benefici0 de la C0munidad Internaci0nal en su c0njunt0.

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Ius C0gens

Erga Omnes

EXCEPCIÓN A LA NO JERARQUfA DE NORMAS Existen areas en d0nde si existe una jerarqu!a.

Ejempl0: Organizaci0nes Internaci0nales La Carta de la las Naci0nes Unidas es c0nsiderada el instrument0 mas imp0rtante dentr0 de la s0ciedad 0rganizada, desde el punt0 de vista p0l!ic0 y de mantenimient0 de la paz.

La Carta ONU se c0ncede a s! misma este mtul0: (Armcul0 103) REn caso de conflicto entre las obligaciones contrafdas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente carta y sus obligaciones contrafdas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta."

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Fuentes: a. TRATADOS INTERNACIONALES

"La herramienta esencial del trabajo legal en el Derecho Internacional".

R0bert K0rb.

-‐  El Derech0 de l0s Tratad0s trata de evitar s0luci0nes unilaterales y pr0tege las expectaivas leg!imas de l0s Estad0s. -‐  El Tratad0 estabiliza p0r un iemp0 determinad0, relaci0nes espec!ficas entre ciert0s Estad0s.

CREA CERTEZA JURfDICA

Permite acabar c0n la inf0rmalidad en las relaci0nes entre l0s estad0s.

La C0nvencion de Viena s0bre el derech0 de l0s tratad0s (1969), R se aplica a l0s tratad0s entre Estad0s" (Art. 1).

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DEFINICIÓN

Armcul0 2 CVDT: a) Se enMende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya c0nste en un instrument0 únic0 0 en d0s 0 mas instrument0s c0nex0s y cualquiera que sea su den0minacion paricular;

La CVDT aplica a Tratad0s que ienen esas 4 caracter!sicas: 1. Acuerd0 de v0luntades 2. Escrit0 3. Entre Estad0s 4. Regid0 p0r el Derech0 Internaci0nal

“Por norma general el texto que se firma es un acuerdo de voluntades”

La TERMINOLOGÍA 0 den0minacion n0 es l0 mas imp0rtante. Un Tratad0 puede ser llamad0 de muchas f0rmas, per0 se presume p0r regla general que el texto es un Tratad0.

Para que un d0cument0 sea Tratad0: (según el Derecho consuetudinarioJ 1 

Acuerd0 de v0luntades.

2  El firmante del acuerd0 debe tener pers0nalidad jur!dica internaci0nal: IUS TRACTATUS

Atribut0 para c0ncluir Tratad0s.

RT0d0 Estad0 iene capacidad para celebrar tratad0s" Art. 6 CVDT 1969) 3  El text0 debe tener un c0ntenid0 jur!dic0 y generar c0nsecuencias legales. (Est0 n0 implica que su cumplimient0 sea 0bligat0ri0) 4 

El tratad0 debe estar g0bernad0 p0r n0rmas de Derech0

Internaci0nal. Ej: Intercambi0s c0merciales mediante c0ntrat0s entre Estad0s para c0mpraventa de avi0nes. N0 es un Tratad0. S0n legales, per0 estan sujet0s a n0rmas de Derech0 Intern0

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PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Art. 4 CVDT 1969 (La C0nvencion) … Rs0l0 se aplicara a l0s tratad0s que sean celebrad0s p0r Estad0s después de la entrada en vig0r de la presente C0nvencion c0n respect0 a tales Estad0s". Entrada en vigor: 27 ener0 1980

Colombia apr0bo la CVDT 1969 mediante Ley 32 de 1985.

CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS.

¿Quién Mene el poder para representar un Estado en la celebracien de un Tratado Internacional?

Para manifestar el c0nsenimient0 del Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0, se c0nsiderara que una pers0na representa a un Estad0:

a. Si se presentan l0s adecuad0s plenos poderes, 0

b. Si se deduce de la pracica seguida p0r l0s Estad0s interesad0s, 0 de 0tras circunstancias, que la intencion de es0s Estad0s ha sid0 c0nsiderar a esa pers0na representante del Estad0 para es0s efect0s y prescindir de la presentacion de plen0s p0deres. Art. 7(1) CVDT 1969

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¿Qué son plenos poderes?

Rc ) se e nie nde p0r " ple n0s p0de r e s" un d0cument0 que emana de la aut0ridad c0mpetente de un Estad0 y p0r el que se designa a una 0 varias pers0nas para representar al Estad0 en la neg0ciacion, la ad0pcion 0 la autenicacion del text0 de un tratad0, para expresar el c0nsenimient0 del Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0, 0 para ejecutar cualquier 0tr0 act0 c0n respect0 a un tratad0".

En C0l0mbia l0s plen0s p0deres s0n elab0rad0s p0r la Direccion de Asunt0s Jur!dic0s Internaci0nales del Ministeri0 de Relaci0nes Exteri0res y s0n suscrit0s p0r el Ministr0 de Relaci0nes Exteri0res y el Presidente de la República.

En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

Jefes de Estad0, Jefes de G0biern0 y Ministr0s de relaci0nes exteri0res, para la ejecucion de t0d0s l0s act0s relaiv0s a la celebracion de un tratad0

Jefes de mision dipl0maicas, para la ad0pcion del text0 de un tratad 0 en tre el Estad 0 acreditante y el Estad0 ante el cual se encuentran acreditad0s; Representantes acreditad0s p0r l0s Estad0s ante una c0nferencia internaci0nal 0 ante una

0rganizacion internaci0nal 0 un0 de sus organ0s, para la ad0pcion del text0 de un tratad0 en tal c0nferencia.

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Un act0 relaiv0 a la celebracion de un tratad0 ejecutad0 p0r una pers0na que, c0nf0rme al aricul0 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, n0 surira efect0s jur!dic0s a men0s que sea ulteriormente confirmado p0r ese Estad0.

Art. 8 CVDT 1969

ADOPCIÓN DE TRATADOS

Cuand0 se celebra un Tratad0 en el marc0 de una C0nferencia/C0nvencion Internaci0nal:

Adopcien del texto -‐ Art. 9 CVDT 1969 1.  La ad0pcion del text0 de un tratad0 se efectuara p0r c0nsenimient0 de t0d0s l0s Estad0s paricipantes en su elab0racion, salv0 l0 dispuest0 en el parraf0 2. 2.  La ad0pcion del text0 de un tratad0 en una c0nferencia internaci0nal se efectuara p0r may0r!a de d0s terci0s de l0s Estad0s presentes y v0tantes, a men0s que es0s Estad0s decidan p0r igual may0r!a aplicar una regla diferente.

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AUTENTICACIÓN DEL TEXTO. Art 10 CVDT 1969 El text0 de un tratad0 quedara establecid0 c0m0 auténic0 y definiiv0:

a) mediante el pr0cedimient0 que se prescriba en él 0 que c0nvengan l0s Estad0s que hayan paricipad0 en su elab0racion; 0

b) a falta de tal pr0cedimient0, mediante la firma, la firma "ad referéndum" 0 la rúbrica puesta p0r l0s representantes de es0s Estad0s en el text0 del tratad0 0 en el acta final de la c0nferencia en la que figure el text0.

Es muy importante, pues durante el proceso de creacion de un Tratado se pueden producir muchos borradores

AUTENTICACIÓN. Puntos importantes

-‐ La autenicacion es el pr0cedimient0 p0r el cual se establece c0m0 auténic0 y definiiv0 el text0 de un tratad0. Usualmente este se autenica mediante la firma 0 rúbrica de l0s Estad0s paricipantes y neg0ciad0res de su text0.

-‐ Cuand0 hay err0r en el text0 de un tratad0, pr0cede su c0rreccion. Si es adverid0 después de la autenicacion del text0, l0s Estad0s signatari0s pueden c0rregirl0 mediante la rúbrica del text0 c0rregid0, 0 ejecutand0 un canje de n0tas que c0ntenga la c0rreccion, 0 ejecutand0 el text0 c0rregid0 de t0d0 el tratad0 p0r el mism0 pr0cedimient0 p0r el que fue ejecutad0 el 0riginal.

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FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO. Art. 11 CVDT 1969

El c0nsenimient0 de un Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0 p0dra manifestarse mediante: -‐ Firma. -‐ Canje de instrument0s. -‐ Raificacion. -‐ Aceptacion. -‐ Apr0bacion. -‐ Adhesion. -‐ Cualquier 0tra f0rma que se hubiere c0nvenid0.

CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO MEDIANTE LA FIRMA. Art. 12 CVDT 1969

El c0nsenimient0 de un Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0 se manifestara mediante la firma de su representante: a) cuand0 el tratad0 disp0nga que la firma tendra ese efect0; b) cuand0 c0nste de 0tr0 m0d0 que l0s Estad0s neg0ciad0res han c0nvenid0 que la firma tenga ese efect0; 0 c) cuand0 la intencion del Estad0 de dar ese efect0 a la firma se desprenda de l0s plen0s p0deres de su representante 0 se haya manifestad0 durante la neg0ciacion.

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2. Para l0s efect0s del parraf0 l:

a) La rubrica de un text0 equivalda a la firma del tratad0 cuand0 c0nste que l 0s Estad0s neg0ciad0res as! l0 han c0nvenid0;

b) la firma "ad referéndum" de un tratad0 p0r un representante equivaldra a la firma definiiva del tratad0 si su Estad0 la c0nfirma.

FIRMA: Puntos importantes

-‐ La firma del tratad0 sirve para autenicar el text0 neg0ciad0 y apr0bad0 p0r l0s neg0ciad0res, n0 significand0 que l0s 0bliga, salv0 que expresamente as! l0 disp0nga el tratad0 c0n expresi0nes tales c0m0: entra en vigor a parGr de la fecha de su firma .

-‐ La firma ad referéndum n0 es una firma definiiva, estand0 c0ndici0nada a su c0nfirmacion p0r el Estad0 firmante; su efect0 se retr0trae a la fecha de la firma cuand0 esta c0ndicion de c0nfirmacion se realice.

-‐ La pracica internaci0nal ac0stumbra a uilizar la rúbrica (firma abreviada del plenip0tenciari0) c0n el s0l0 efect0 de autenicar el text0, per0, a diferencia de la firma ad referéndum, esta n0 se c0nfirma a posteriori, ni iene efect0

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Art 13. ConsenMmiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que consMtuyen un tratado.

El c0nsenimient0 de l0s Estad0s en 0bligarse p0r un tratad0 c0nsituid0 p0r instrument0s canjead0s entre ell0s se manifestara mediante este canje: a) cuand0 l0s instrument0s disp0ngan que su canje tendra ese efect0; 0

b) cuand0 c0nste de 0tr0 m0d0 que es0s Estad0s han c0nvenid0 que el canje de l0s instrument0s tenga ese efect0.

Art 14. ConsenMmiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la raMficacien, la aceptacien o la aprobacien.

I. El c0nsenimient0 de un Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0 se manifestara mediante la raMficacien: a) Cuand0 el tratad0 disp0nga que tal c0nsenimient0 debe manifestarse mediante la raificacion; b) cuand0 c0nste de 0tr0 m0d0 que l0s Estad0s neg0ciad0res han c0nvenid0 que se exija la raificacion; c) cuand0 el representante del Estad0 haya firmad0 el tratad0 a reserva de raificacion; 0

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d) cuand0 la intencion del Estad0 de firmar el tratad0 a reserva de raificacion se desprenda de l0s plen0s p0deres de su representante 0 se haya manifestad0 durante la neg0ciacion.

2. El c0nsenimient0 de un Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0 se manifestara mediante la aceptacion 0 la apr0bacion en c0ndici0nes semejantes a las que rigen para la raificacion.

RaMficacien, aceptacien y aprobacien

La raificacion, aceptacion y apr0bacion s0n act0s f0rmales mediante l0s cuales un Estad0 establece su c0 n sen imi en t0 en 0 b l i garse. Pu ed en ad 0 p tar diferentes f0rmas c0n tal que c0ntengan clara y expl!citamente este c0nsenimient0 p0r la aut0ridad u organ0.

P0r ell0 habitualmente s0n expedid0s p0r el Jefe de Estad0 0 el Jefe de G0biern0 0 el Ministr0 de Relaci0nes Exteri0res del Estad0 c0rresp0ndiente.

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Auto 288/10 Corte ConsMtucional de Colombia

•  Accien pública de inconsMtucionalidad, demandan el RAcuerd0 c0mplementari0 para la c00peracion y asistencia técnica en defensa y seguridad entre l0s g0biern0s de la República de C0l0mbia y de l0s Estad0s Unid0s de América", suscrit0 en B0g0ta el 30 de 0ctubre de 2009.

•  Simultaneamente, en ejercici0 de la misma accion, s0licitan la revision del precitad0 Acuerd0, "para que se ejerza el control automaGco u oficioso por haber omiGdo el tramite consagrado para los tratados internacionales".

ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE BASES MILITARES

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Auto 288/10 Corte ConsMtucional de Colombia

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RN0 puede surir efect0s en el 0rdenamient0 intern0 c0l0mbian0 hasta tant0 cumpla c0n el tramite c0nsituci0nal previst0 para l0s tratad0s en f0rma s0lemne"

DEMANDAS Expediente D-‐7964 -‐ Expediente D-‐7965 (Acuerd0 acusad0 vulnera l0s armcul0s 150-‐16, 174-‐4, 217 y 241-‐10 de la Carta P0l!ica).

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1. El G0biern0 Naci0nal s0siene que se trata de una adicion al Acuerd0 de Misi0nes Militares de 1974.

"El objeGvo del Acuerdo de 1974 fue prorrogar la permanencia de las Misiones Militares de los Estados Unidos de América establecidas en Colombia e integrar en uno solo los convenios existentes (consideraciones, arYculo 1, arYculo 30J. Misiones que se establecieron con el fin de prestar cooperacion de caracter consulGvo y técnico al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República de Colombia (arYculo 2J".

Demanda: En él se ab0rdan temas que n0 fuer0n previst0s en dich0 c0nveni0, s0brepasand0 c0n ell0 "los lfmites, fundamentos facGcos y legales por los cuales se suscribio", as! c0m0 las circunstancias de iemp0, m0d0 y lugar. En esa medida, s0sienen que "se debio haber dado el tramite de tratado internacional nuevo previsto en la ConsGtucion, con su respecGvo tramite y aprobacion por el Congreso" (art. 150-‐16 y 241-‐10 CP).

2. El G0biern0 Naci0nal, al celebrar c0n l0s Estad0s Unid0s de América un c0nveni0 para permiir el transit0 de tr0pas extranjeras en el territ0ri0 naci0nal sin la apr0bacion del Senad0 de la República, usurpo la funcion de c0ntr0l p0l!ic0 y c0nsituci0nal atribuida a esa aut0ridad, en detriment0 del numeral 4° del armcul0 173 Superi0r.

3. El us0 de las bases militares c0l0mbianas p0r tr0pas extranjeras deslegiima el mandat0 c0nsituci0nal asignad0 a las fuerzas militares (art. 217 CP), t0da vez que se aut0riza una defensa c0mparida "permiGendo la disminucion o vulneracion facGca y de hecho a la soberanfa nacional".

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4. Según el pr0pi0 G0biern0 Naci0nal, el Acuerd0 suscrit0 entre C0l0mbia y Estad0s Unid0s es un “acuerdo simplificado”.

N0rmas aplicables: (arts. 150-‐16 y 189-‐2 CP) y la jurisprudencia de la C0rte C0nsituci0nal (Sentencias C-‐1439/00 y C-‐400/98), esiman que l0s c0nveni0s de esta clase deben: (i)  ser apr0bad0s en el C0ngres0 de la República aplicand0 el mi sm0 p r0 ced i mi en t0 p revi st0 p ara l 0 s tratad 0 s internaci0nales.

(ii) s0meterse al c0ntr0l aut0maic0 de c0nsituci0nalidad y las demas reglas del derech0 internaci0nal en materia de tratad0s.

Problemas jurídicos y metodología de análisis

De acuerd0 c0n l0s antecedentes reseñad0s, en el asunt0 s0meid0 a c0nsideracion de la C0rte es necesari0 dar respuesta a l0s siguientes pr0blemas jur!dic0s:

1. Establecer cual es la naturaleza jurídica del RAcuerd0 c0mplementari0 para la c00peracion y asistencia técnica en defensa y seguridad entre l0s

g0biern0s de la República de C0l0mbia y de l0s Estad0s Unid0s de América", suscrit0 en B0g0ta el 30 de 0ctubre de 2009.

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1.-‐ La tríada consMtucional de los tratados como actos jurídicos complejos

Desde la perspeciva insituci0nal, la apr0bacion de tratad0s se fundamenta en una tríada orgánica, d0nde se requiere el c0ncurs0 aciv0 de las tres ramas del

p0der públic0 para que el Estad0 c0l0mbian0 adquiera validamente 0bligaci0nes internaci0nales p0r esa v!a.

(i) En primer lugar, la rama ejecuiva: Presidente de la República •  "ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad AdministraGva: •  (…J •  2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomaGcos y consulares, recibir a los agentes respecGvos y celebrar con otros Estados y enGdades de derecho internacional tratados o convenios que se someteran a la aprobacion del Congreso".

(ii) En segund0 lugar, la C0nsitucion exige la intervencion de la rama legislaiva del p0der públic0. El armcul0 150-‐16 de la Carta asigna al C0ngres0 la funcion de apr0bar, mediante ley de la república, l0s tratad0s que el G0biern0 celebre c0n 0tr0s Estad0s 0 c0n enidades de derech0 internaci0nal, 0 p0r el c0ntrari0 impr0barl0s p0r las raz0nes que esime perinentes.

"ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(…J 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con enGdades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podra

el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integracion economica con otros Estados".

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(iii) En tercer lugar, la intervencion de la rama judicial se desarr0lla p0r intermedi0 de la C0rte C0nsituci0nal, a q u i e n c 0 m p e t e e j e r c e r e l c 0 n t r 0 l d e c0nsituci0nalidad de l0s acuerd0s celebrad0s, c0m0 c0ndicion previa a la manifestacion del c0nsenimient0 p0r el Presidente de la República y c0n ell0 la adqui si ci on f0rmal de nuev0s c0mpr0mi s0s internaci0nales (art. 241 CP).

Finalmente, c0n p0steri0ridad a la revision de c0nsituci0nalidad, el Presidente interviene de nuev0 a efect0 de pr0ceder a la raificacion del tratad0, l0 que desde lueg0 ejerce de manera auton0ma, reafirmand0se ent0nces su calidad de direct0r de las relaci0nes internaci0nales.

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2.-‐ Los tratados internacionales son independientes de su denominacien formal

C0nvencion de Viena de 1969 define las reglas relaci0nadas c0n l0s tratad0s entre Estad0s y se ha c0nsiderad0 que desarr0lla la c0stumbre internaci0nal en la materia. El armcul0 2º c0nsagra una definicion material de tratad0 en l0s siguientes términ0s:

"aJ Se enGende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacion parGcular".

Element0s: (i) es un acuerd0 escrit0, (ii) celebrad0 entre d0s sujet0s de derech0 internaci0nal, (iii) regid0 p0r el derech0 internaci0nal y (iv) que es independiente de la den0minacion f0rmal que del mism0 se haga.

Sentencia C-‐226/93

RLa celebracion 0 c0nclusion de un tratad0 puede ser definida c0m0 ‘el acto único o el conjunto de actos a través del cual o de los cuales un sujeto de derecho internacional manifiesta su consenGmiento por obligarse por un tratado’".

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Sentencia C-‐785/99

La C0rte señalo de manera expresa que Rn0 es el n0mbre 0 den0minacion de un instrument0 internaci0nal sin0 su c0ntenid0 l0 que define su naturaleza de Tratad0". Fue as! c0m0 puntualizo:

"Para la Corte ConsGtucional es claro que no es el nombre o denominacion de un instrumento internacional sino su contenido lo que define su naturaleza de Tratado".

Sentencias C-‐226/93, C-‐400/98 y C-‐750/08

Rec0gen el c0ncept0 material de tratad0 c0nsagrad0 en la C0nvencion de Viena.

As!, apeland0 a la n0cion material de tratad0 la C0rte c0ncluyo que el examen de c0nsituci0nalidad del Acuerd0 de Pr0m0cion C0mercial entre C0l0mbia y Estad0s Unid0s (TLC) deb!a incluir n0 sol0 el Acuerd0, sus cartas adjuntas y entendimient0s, sin0 también l0s Anex0s, Apéndices y las N0tas al Pie de Pagina, l0s cuales c0nsidero parte integrante del tratad0.

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3.-‐ La disMncien entre tratados solemnes y acuerdos simplificados

"El arYculo 11 de la Convencion de Viena de 1969 señalo las diversas formas mediante las cuales un Estado puede expresar su consenGmiento, una de las cuales es la firma del instrumento internacional; por su parte, el arYculo 12 preciso cuando la firma es suficiente para que un Estado se obligue validamente".

Estas n0rmas han dad0 lugar a la disincion entre l0s llamad0s Rtratad0s s0lemnes" y l0s Racuerd0s simplificad0s".

…"junto con el modelo extenso, complejo y solemne, aparece, en disGntas versiones, un modelo abreviado de celebracion de tratados, frecuente en las relaciones bilaterales. Es en este senGdo en el que con mas provecho puede uGlizarse la expresion de acuerdos en forma simplificada".

La jurisprudencia c0nsituci0nal también se ha referid0 a la diferenciacion entre tratad0s s0lemnes y acuerd0s simplificad0s, destacand0 su relevancia para dinamizar las relaci0nes internaci0nales per0 teniend0 la cautela de precisar cual es el alcance y l!mite de las 0bligaci0nes que puede asumir el Estad0 c0l0mbian0 p0r una u 0tra v!a.

3.1.-‐ LOS TRATADOS SOLEMNES

C0m0 f0rma prevista en la C0nsitucion para que el Estad0 c0l0mbian0 pueda asumir 0bligaci0nes

internaci0nales ex novo, ampliarlas 0 m0dificarlas

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3.2.-‐ LOS ACUERDOS SIMPLIFICADOS

N0 pueden c0ntener 0bligaci0nes internaci0nales nuevas, 0 que excedan 0 m0difiquen las asumidas en el tratad0 s0lemne del cual se derivan

Art 2 a) CVDT 1969Se enGende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacion parGcular.

ADOPCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES

NEGOCIACIÓN AUTENTICACIÓN DEL TEXTO MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO RATIFICACIÓN

• Art 6 CVDT 69 Capacidad • Art 7 CVDT 69 Representacion •  Art 9 CVDT 69

Ad0pcion del text0 • Art 10 CVDT 69 Pr0cedimient0 p0r el cual se establece c0m0 auténic0 y definiiv0 el text0 de un tratad0. • Art 11 CVDT 69 -‐ -‐ Firma Canje de instrument0s Raificacion Aceptacion Apr0bacion Adhesion Otra f0rma que se hubiere c0nvenid0. • Art 2(b) CVDT 69 Act0 jur!dic0 p0r el cual un Estad0 hace c0nstar en el ambit0 internaci0nal su c0nsenimient0 en 0bligarse p0r un tratad0.

ENTRADA EN VIGOR Art 24 CVDT 69

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Art 189 CP 91 (…J 2. Dirigir las relaciones internacionales (…J celebrar con otros Estados y enGdades de derecho internacional tratados o Art 150 CP 91 (…J 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con enGdades de derecho

internacional.

Art 241 CP 91

Control de consGtucionalidad como condicion previa a la convenios que se someteran a la aprobacion del Congreso".

RAMA EJECUTIVA Presidente de la República RAMA LEGISLATIVA C0ngres0 de la República

RATIFICACIÓN Se formula en un documento especial y se deposita o se canjea. manifestacion del consenGmiento por el Presidente de la República

RAMA JUDICIAL C0rte C0nsituci0nal

La tríada consMtucional de los tratados como actos jurídicos complejos (Auto 288/10)

ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES El Tratado no necesariamente entra en vigor cuando éste es raGficado.

•  NORMA GENERAL según el art. 24 de la CVDT 69: RUn tratad0 entrara en vig0r de la manera y en la fecha que en el se disp0nga 0 que acuerden l0s Estad0s neg0ciad0res".

A falta de tal disp0sicion 0 acuerd0, el tratad0 entrara en vig0r tan pr0nt0 c0m0 haya c0nstancia del c0nsenimient0 de t0d0s l0s Estad0s neg0ciad0res en 0bligarse p0r el tratad0.

Cuand0 el c0nsenimient0 de un Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0 se haga c0nstar en una fecha p0steri0r a la de la entrada en vig0r de dich0 tratad0, este entrara en vig0r c0n relacion a ese Estad0 en dicha fecha, a men0s que el tratad0 disp0nga 0tra c0sa.

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TRATADOS BILATERALES Pueden ser firmad0s, raificad0s y entrar en vig0r el mism0 d!a, p0rque hay mucha flexibilidad.

TRATADOS MULTILATERALES -‐ Se necesitan al men0s d0s Estad0s que raifiquen para su entrada en vig0r. -‐ En la pracica se c0nsidera raz0nable que l0s Estad0s esperen hasta que puedan ser parte de una fraccion de la c0munidad internaci0nal c0n respect0 a la temaica del tratad0.

VOLUNTAD DE LOS ESTADOS L0s Estad0s pueden fijar el númer0 necesari0, el pr0cedimient0 0 fijar una fecha espec!fica para la entrada en vig0r.

Ver Disposiciones Finales de CVDT 69 82. Ra8ficación. La presente Convencion esta sujeta a raGficacion. Los instrumentos de raGficacion se depositaran en poder del Secretario general de las Naciones Unidas. 83. Adhesión. La presente Convencion quedara abierta a la adhesion de todo Estado perteneciente a una de las categorias mencionadas en el arGculo 81. Los instrumentos de adhesion se depositaran en poder del Secretario general de las Naciones Unidas. 84. Entrada en vigor. 1. La presente Convencion entrara en vigor el trigésimo dfa a parGr de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de raGficacion o de adhesion.

APLICACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

•  NORMA GENERAL según el art. 25 de la CVDT 69: Inclus0 si el Tratad0 n0 ha entrad0 en vig0r, las partes pueden decidir que el Tratad0 entra en 0peracion/aplicacion entre ellas. N0 existe argument0 jur!dic0 que l0 impida.

"Un tratad0 0 una parte de él se aplicara pr0visi0nalmente antes de su entrada en vig0r: a) si el pr0pi0 tratad0 asi l0 disp0ne: 0 b) si l0s Estad0s neg0ciad0res han c0nvenid0 en ell0 de 0tr0 m0d0."

Este debe ser el resultad0 de un acuerd0 mulilateral. En la pracica la aplicacion pr0visi0nal n0 da garanmas t0tales a l0s Estad0s.

RLa aplicacion pr0visi0nal de un tratad0 0 de una parte de el respect0 de un Estad0 terminara si éste n0ifica a l0s Estad0s entre l0s cuales el tratad0 se aplica pr0visi0nalmente su intencion de n0 llegar a ser parte en el mism0."

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IRRETROACTIVIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

•  NORMA GENERAL según el art. 28 de la CVDT 69: Las disp0sici0nes de un tratad0 n0 0bligaran a una parte respect0 de ningún act0 0 hech0 que haya tenid0 lugar c0n anteri0ridad a la fecha de entrada en vigor del tratad0 para esa parte.

Ejemplo: La CVDT 69 s0l0 se aplicara a l0s Tratad0s que sean celebrad0s p0r Estad0s después de su entrada en vig0r c0n respect0 a tales Estad0s. (Ener0 27, 1980).

PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los Tratados deben ser registrados.

La falta de registr0 n0 genera invalidez, per0 su cumplimient0 n0 p0dra ser exigid0 0 demandad0 en el sen0 de l0s organ0 de la ONU.

Ejempl0: La CIJ al analizar un cas0 relaci0nad0 c0n un cas0 n0 inscrit0 tendra que tratarl0 c0m0 nulidad. Arnculo 102 Carta ONU –  T0d0 tratad0 y t0d0 acuerd0 internaci0nal c0ncertad0s p0r cualesquiera Miembr0s de las Naci0nes Unidas después de entrar en vig0r esta Carta, seran registrad0s en la Secretar!a y publicad0s p0r ésta a la may0r brevedad p0sible. –  Ninguna de las partes en un tratad0 0 acuerd0 internaci0nal que n0 haya sid0 registrad0 c0nf0rme a las disp0sici0nes del parraf0 1 de este Armcul0, p0dra inv0car dich0 tratad0 0 acuerd0 ante organ0 algun0 de las Naci0nes Unidas.

Arnculo 18 PACTO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES (1919) –  T0d0 tratad0 0 c0mpr0mis0 internaci0nal celebrad0 en l0 futur0 p0r un miembr0 de la s0ciedad debera ser inmediatamente registrad0 p0r la secretar! a y publicad0 p0r ella a la brevedad p0sible. Ningun0 de es0s tratad0s 0 c0mpr0mis0s internaci0nales sera 0bligat0ri0 antes de haber sid0 registrad0.

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RESERVAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Pueden exisir punt0s espec!fic0s dentr0 del Tratad0 c0n l0s que algun0s Estad0s n0 pueden 0 n0 quieren c0mpr0meterse.

INTEGRIDAD DEL TRATADO VS PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS

1.  Integridad del Tratad0 c0n p0ca paricipacion. 2.  Mucha paricipacion c0n p0ca integridad del Tratad0.

En la pracica l0s Estad0s s0n estrict0s en cuant0 a l0s punt0s fundamentales del Tratad0 (Objet0 y Pr0posit0), per0 s0n flexibles c0n respect0 a l0s element0s acces0ri0s = excepci0nes.

Estas excepci0nes se den0minan RESERVAS

Art 2 d) CVDT 69 Se eniende p0r "reserva" una declaracion unilateral, cualquiera que sea su enunciad0 0 den0minacion, hecha p0r un Estad0 al firmar, raificar, aceptar 0 apr0bar un tratad0 0 al adherirse a el, c0n 0bjet0 de excluir 0 m0dificar l0s efect0s jur!dic0s de ciertas disp0sici0nes del tratad0 en su aplicacion a ese Estad0.

N0 significa Rn0 tener que aplicar cada disp0sicion del Tratad0, sin0 tener la p0sibilidad de n0 aplicar algunas de estas". Robert Kolb

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TIPOS DE RESERVAS

Las Reservas surgen de la facultad que iene un Estad0 de excluir 0 modificar la aplicacion de determinadas partes del Tratad0 sin afectar su 0bjet0 esencial.

1. RESERVAS QUE EXCLUYEN Ejempl0: Aplicar t0d0 el Tratad0 except0 el art X

2. RESERVAS QUE MODIFICAN Ejempl0: Aplicar el art X, per0 de la siguiente f0rma… Se c0nserva el armcul0 per0 n0 se aplica en su mas estrict0 senid0.

CARÁCTERfSTICAS

1.  Es una declaracion unilateral.

2. Es una declaracion f0rmal, es decir, debe hacerse p0r escrit0 y se c0munica a través del dep0sitari0, según el art. 78 C0nvencion de Viena.

3. Debe f0rmularse en un m0ment0 precis0, en el que el Estad0 manifiesta su c0nsenimient0.

4. Es de c0ntenid0 netamente jur!dic0: m0difica 0 excluye. Si n0 hacen est0 se p0dr!a estar en presencia de un mem0rand0 de entendimient0 0 una declaracion interpretaiva (n0ta dipl0maica en la cual el Estad0 anuncia su interpretacion de ciert0s armcul0s 0 ciertas reglas).

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RESERVAS

ENTENDIMIENTOS

L0s entendimientos 0 declaraciones interpretaMvas n0 afectan el c0ntenid0 del Tratad0. Se realizan en el m0ment0 de la raificacion del Tratad0 y el Estad0 anuncia su interpretacion de ciert0s armcul0s 0 ciertas reglas. N0 pr0ducen efect0s jur!dic0s c0m0 las reservas.

USA State Department (1977) "El entendimiento es usado para hacer una manifestacion que no intenta modificar una provision del Tratado, sino que intenta clarificarla".

Decret0 de Pr0mulgacion N0. 3703 de 1985 (CVDT 1969)

Colombia formule la siguiente reserva:

“Reserva de Colombia. En cuanto al arYculo 25, hace la reserva de que la ConsGtucion PolfGca de Colombia no admite la entrada en vigor provisional de los Tratados; en virtud a que corresponde al Congreso hacer las leyes, y por medio de ellas ejerce la atribucion de aprobar o improbar los Tratados o Convenios que el Gobierno de Colombia celebre con otros Estados u otras enGdades de Derecho Internacional, en general con sujetos de derecho internacional".

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¿CUÁNDO PUEDEN FORMULARSE LAS RESERVAS?

NORMA GENERAL según el art. 19de la CVDT 69: Un Estad0 p0dra f0rmular una reserva en el m0ment0 de firmar, raificar, aceptar 0 apr0bar un tratad0 0 de adherirse al mism0, a menos:

1. Que la reserva este pr0hibida p0r el tratad0; (N0 admite reservas)

2. Que el tratad0 disp0nga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales n0 figure la reserva de que se trate; (Reservas a ciert0s armcul0s).

3. Que, en l0s cas0s n0 previst0s en l0s apartad0s a) y b), la reserva sea inc0mpaible c0n el 0bjet0 y el fin del tratad0.

¿Y SI EL TRATADO NO DICE NADA?

Liga de las Naci0nes – Se presum!a que las reservas n0 estaban permiidas.

CIJ Opinion C0nsuliva s0bre la C0nvencion c0ntra el Gen0cidi0 (1951) La C0rte hace una nueva lectura de l0s arts. 19-‐23 CVDT 69

Se presume que cualquier Estad0 puede hacer una reserva, aún si el Tratad0 n0 dice nada.

La s0beran!a del Estad0 adquiere una imp0rtancia t0tal.

El únic0 l!mite a esta regla es que la reserva n0 sea c0ntraria al 0bjet0 y pr0posit0 del Tratad0.

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OBJETO Y PROPÓSITO DEL TRATADO

Un Tratad0 iene element0s esenciales y acces0ri0s, el objeto y el propesito iene que ver c0n l0s element0s esenciales, esta es la razon de ser del Tratad0, l0 que le da vida.

Se espera que l0s Estad0s idenifiquen de buena fe el 0bjet0 y pr0posit0 de un Tratad0 Internaci0nal (Se deduce de su c0ntenid0 jur!dic0 y para ell0 aplica el Principi0 de Buena Fe de l0s Estad0s)

Art 26 CVDT 69. "Pacta sunt servanda". T0d0 tratad0 en vig0r 0bliga a las partes y debe ser cumplid0 p0r ellas de buena fe. Art 27 CVDT 69. El derech0 intern0 y la 0bservancia de l0s tratad0s. Una parte n0 p0dra inv0car las disp0sici0nes de su derech0 intern0 c0m0 jusificacion del incumplimient0 de un tratad0.

Si una reserva es c0ntraria al 0bjet0 y al pr0posit0 de un Tratad0 hay una inc0mpaibilidad, antes de ser aceptada la reserva, se inf0rma al Estad0 que es inc0mpaible.

ACEPTACIÓN Y OBJECIÓN A LAS RESERVAS

La reserva es una declaracion unilateral de un Estad0 que va a afectar a 0tr0s Estad0s paricipantes, p0rque es mulilateral. Es necesari0 que la reserva sea aceptada y 0bjetada p0r las partes. La reserva se aplica entre el Estad0 que la hace y aquel que la acepta.

En la pracica: El efect0 general de las reservas s0bre un Tratad0 es que este Tratad0 sera fragmentad0 en una muliplicidad de relaci0nes bilaterales, de acuerd0 al númer0 de aceptaci0nes y 0bjeci0nes.

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A: Estad0 que reserva

C: Guarda silenci0

B: Acepta la reserva D: Objeta la reserva

En la pracica, estas ser!an las relaci0nes que prevalecen entre l0s paricipantes

A-‐B

• Efect0 jur!dic0 c0mplet0. • El tratad0 se aplica sin incluir el armcul0 espec!fic0 (excluye) 0 el armcul0 se aplicara de acuerd0 a la m0dificacion hecha p0r la reserva. (m0difica). • El Tratad0 aplica rec!pr0camente, inclus0 si B n0 hiz0 la reserva. La reserva aplica para l0s d0s Estad0s.

A-‐C

• Después de un añ0 de n0ificada la reserva, el silenci0 del Estad0 se eniende c0m0 aceptacion. • Desde ese m0ment0 la reserva aplica según el cas0 A-‐B • Silenci0 = C0nsenimient0 • Antes del añ0 existe un limb0 jur!dic0.

A-‐D

• C0n la 0bjecion se excluye la aplicacion de la reserva entre A y D.

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

N0 pr0ceden las reservas frente a Tratad0s de Derech0s Human0s, p0rque s0n n0rmas que ienen un caracter supra en el Sistema Internaci0nal, s0n n0rmas Ius Cogens (imperaivas, n0 neg0ciables).

Este ip0 de Tratad0s ienen un régimen 0bjeiv0 que n0 pr0mueve la adhesion de las partes p0r medi0 de reservas.

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NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 46 CVDT 69. ConsenMmiento manifestado en violacien de una Norma de Derecho Internacional.

Se c0meio un err0r en la legislacion interna. C0n respect0 a este armcul0 se pueden t0mar d0s camin0s:

1. El err0r a nivel intern0, n0 es valid0 a nivel internaci0nal. N0 puede ser inv0cad0 c0m0 causal de nulidad. EXCEPTO: Si se afecta una n0rma de imp0rtancia fundamental. La vi0lacion es manifiesta, es decir, 0bjeivamente evidente.

Un Estad0 puede inv0car err0res c0meid0s a nivel intern0, per0 es mal vist0 a nivel internaci0nal p0rque disminuye certeza jur!dica a l0s act0s Internaci0nales.

En cas0 de p0der s0licitar la nulidad ser!a una Nulidad RelaMva.

Ejemplo: Caso Textron (1981)

Para s0licitar la nulidad de un Acuerd0 Internaci0nal, Iran inv0co la vi0lacion de un Decret0 Real (intern0) que 0bligaba a que ciert0s asunt0s fueran apr0bad0s p0r un C0nsej0 de Ministr0s = Aprobacion especial.

N0 se rec0n0cio la nulidad p0rque ninguna n0rma superi0r de Derech0 Iran! estaba en peligr0 y p0rque ese Decret0 Real era tan espec!fic0 que terceras partes n0 p0dr!an haberl0 c0n0cid0 c0n facilidad.

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NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 47 CVDT 69. Restriccien específica de los poderes para manifestar el consenMmiento de un Estado.

RSi l0s p0deres de un representante para manifestar el c0nsenimient0 de un Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0 determinad0 han sid0 0bjet0 de una restriccion espec!fica, la in0bservancia de esa restriccion p0r tal representante n0 p0dra alegarse c0m0 vici0 del c0nsenimient0 manifestad0 p0r él, a men0s que la restriccion haya sid0 n0ificada c0n anteri0ridad a la manifestacion de ese c0nsenimient0, a l0s demas Estad0s neg0ciad0res".

N0 puede argumentarse que la aut0ridad n0 estaba facultada para expresar el c0nsenimient0 salv0 que, el Estad0 haya n0ificad0 c0n anteri0ridad la restriccion que ten!a esta pers0na. En cas0 de p0der s0licitar la nulidad ser!a una Nulidad RelaMva.

NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 48 CVDT 69. Error

RUn Estad0 p0dra alegar un err0r en un tratad0 c0m0 vici0 de su c0nsenimient0 en 0bligarse p0r el tratad0 si el err0r se refiere a un hech0 0 a una situacion cuya existencia diera p0r supuesta ese Estad0 en el m0ment0 de la celebracion del tratad0 y c0nsituyera una base esencial de su c0nsenimient0 en 0bligarse p0r el tratad0."

El Estad0 p0dra argumentar el err0r c0m0 nulidad c0n base en la existencia de un hech0 0 situacion esencial para el Estad0.

Excepciones 1. N0 se aplicara si el Estad0 c0ntribuyo al err0r c0n su c0nducta. 2. Que el Estad0 haya percibid0 la existencia del err0r y n0 l0 haya dich0 0 l0 haya c0nsenid0.

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NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 49 CVDT 69. Fraude o dolo

RSi un Estad0 ha sid0 inducid0 a celebrar un tratad0 p0r la c0nducta fraudulenta de 0tr0 Estad0 neg0ciad0r, p0dra alegar el d0l0 c0m0 vici0 de su c0nsenimient0 en 0bligarse p0r el tratad0."

Si un Estad0 ha sid0 inducid0 p0r la c0nducta fraudulenta del 0tr0 p0dra inv0car la nulidad p0r D0l0. Engañ0.

NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 50 CVDT 69. Corrupcien de representante de un Estado.

Si la manifestacion del c0nsenimient0 de un Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0 ha sid0 0btenida mediante la corrupcien de su representante, efectuada directa 0 indirectamene p0r 0tr0 Estad0 neg0ciad0r, aquel Estad0 p0dra alegar esa c0rrupcion c0m0 vici0 de su c0nsenimient0 en 0bligarse p0r el tratad0.

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NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 51 CVDT 69. Coaccien sobre el representante de un Estado

La manifestacion del c0nsenimient0 de un Estad0 en 0bligarse p0r un tratad0 que haya sid0 0btenida p0r c0accion s0bre su representante mediante act0s 0 amenazas dirigid0s c0ntra él carecera de t0d0 efect0 juridic0.

Nulidad abs0luta.

NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 52 CVDT 69. Coaccien sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

Es nul0 t0d0 tratad0 cuya celebracion se haya 0btenid0 p0r la amenaza 0 el us0 de la fuerza en vi0lacion de l0s principi0s de derech0 internaci0nal inc0rp0rad0s en la Carta de las Naci0nes Unidas.

Nulidad abs0luta.

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NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 53 CVDT 69. Tratados que están en oposicien con una norma imperaMva de derecho internacional general ("jus cogens").

Es nul0 t0d0 tratad0 que, en el m0ment0 de su celebracion. esté en 0p0sicion c0n una n0rma imperaiva de derech0 internaci0nal general. Para l0s efect0s de la presente C0nvencion, una n0rma imperaiva de derech0 internaci0nal general es una n0rma aceptada y rec0n0cida p0r la c0munidad internalci0nal de Estad0s en su c0njunt0 c0m0 n0rma que n0 admite acuerd0 en c0ntrari0 y que sol0 puede ser m0dificada p0r una n0rma ulteri0r de derech0 internaci0nal general que tenga el mism0 caracter.

Nulidad abs0luta.

RÉGIMEN DE TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN

TERMINACIÓN PROPIAMENTE DICHA

TERMINACIÓN UNILATERAL (Denuncia o reGro de una parteJ

TERMINACIÓN TEMPORAL (Suspension de la aplicacionJ

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1. TERMINACIÓN PROPIAMENTE DICHA, EN VIRTUD DE SUS DISPOSICIONES O POR CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. (Art. 54 CVDT).

La terminacion de un tratad0 0 el reir0 de una parte p0dra tener lugar en d0s cas0s:

1.1 C0nf0rme a las disp0sici0nes del Tratad0.

1. 2. Mediante acuerd0 entre las partes.

2. DENUNCIA O RETIRO DE UNA PARTE. (Art. 56 CV).

En cas0 de silenci0 del tratad0 s0bre las reglas para su terminacion, sol0 se puede denunciar si se cumple c0n un0 de l0s requisit0s:

a) Que c0nste que fue intencion de las partes admiir la p0sibilidad de denuncia 0 de reir0:

b) Si n0 c0nsta expresamente en el tratad0, cuand0 el derech0 de denuncia 0 de reir0 pueda inferirse de la naturaleza del tratad0.

Una parte debera n0ificar c0n d0ce meses, p0r l0 men0s, de antelacion su intencion de denunciar un tratad0 0 de reirarse de él.

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3. CELEBRACIÓN DE UN TRATADO POSTERIOR. (Art. 59 CV).

Se c0nsiderara que un tratad0 ha terminad0 si t0das las partes en él celebran ulteri0rmente un tratad0 s0bre la misma materia y:

a) se desprende del tratad0 p0steri0r que ha sid0 intencion de las partes que la materia se rija p0r ese nuev0 tratad0; 0

b) las disp0sici0nes del tratad0 p0steri0r s0n hasta tal punt0 inc0mpaibles c0n las del tratad0 anteri0r que l0s d0s tratad0s n0 pueden aplicarse simultaneamente.

4. VIOLACIÓN GRAVE DEL TRATADO. (Art. 60 CV).

Violacion grave de una disposicion esencial para la consecucion del objeto y proposito del tratado.

•  Si el tratad0 es bilateral, la vi0lacion grave de una de las partes permite a la 0tra alegar tal vi0lacion c0m0 causa de terminacion.

•  Si el tratad0 es mulMlateral p0dran l0s estad0s partes, pr0cediend0 p0r unanimidad, dar p0r terminad0 el tratad0 entre t0das las partes, 0 bien entre est0s y el estad0 infract0r.

Ej: C0rea del N0rte y Estad0s Unid0s s0bre el Pr0grama Nuclear N0rc0rean0.

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5. IMPOSIBILIDAD SUBSIGUIENTE DE CUMPLIMIENTO. (Art. 61 CV).

1. Una parte p0dra alegar la imp0sibilidad de cumplir un tratad0 c0m0 causa para darl0 p0r terminad0 0 reirarse de él si esa imp0sibilidad resulta de la desaparicion 0 destruccion definiivas de un 0bjet0 indispensable para el cumplimient0 del tratad0.

2. La imp0sibilidad de cumplimient0 no podrá alegarse p0r una de las partes c0m0 causa para dar p0r terminad0 un tratad0, reirarse de él 0 suspender su aplicacion si resulta de una vi0lacion, p0r la parte que la alegue, de una 0bligacion nacida del tratad0 0 de t0da 0tra 0bligacion internaci0nal c0n respect0 a cualquier 0tra parte en el tratad0.

6. CAMBIO FUNDAMENTAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS REBUS SIC STANTIBUS (Art. 62 CV).

1. Un cambi0 fundamental en las circunstancias 0currid0 c0n respect0 a las existentes en el m0ment0 de la celebracion de un tratad0 y que n0 fue previst0 p0r las partes n0 p0dra alegarse c0m0 causa para dar p0r terminad0 el tratad0 0 reirarse de él, a men0s que:

a) la existencia de esas circunstancias c0nsituyera una base esencial del c0nsenimient0 de las partes en 0bligarse p0r el tratad0.

b) ese cambi0 m0difique radicalmente el alcance de las 0bligaci0nes que t0dav!a deban cumplirse en virtud del tratad0.

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7. APARICIÓN DE UNA NUEVA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL JUS COGENS EMERGENTE (Art. 64 CV).

Si surge una nueva n0rma imperaiva de derech0 internaci0nal general, t0d0 tratad0 existente que esté en 0p0sicion c0n esa n0rma se c0nverira en nul0 (art 53 CVDT) y terminara.

DOS CASOS ESPECIALES:

1. En l0s Tratad0s mulilaterales, la simple reduccien del número de partes n0 hace que el tratad0 termine (Art. 55 CVDT 69), salv0 que el tratad0 disp0nga 0tra c0sa.

2. La ruptura de las relaci0nes dipl0maicas y c0nsulares n0 afecta tratad0s en vig0r entre ellas. (Art. 63 CVDT 69), salv0 en la medida en que la existencia de relaci0nes dipl0maicas 0 c0nsulares sea indispensable para la aplicacion del tratad0.

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CIRCUNSTANCIAS NO CONTEMPLADAS EN LA CVDT 1969 COMO CAUSAS DE TERMINACIÓN.

1. Cumplimient0 del términ0 del tratad0 (iemp0/plaz0) Esta circunstancia sera p0sible cuand0 el Tratad0 haya sid0 esipulad0 para una duracion determinada.

2. C0nflict0 Armad0. La 0currencia de un c0nflict0 armad0 n0 es c0nsiderada h0y c0m0 causal exiniva de l0s Tratad0s Internaci0nales, per0 éste iene efect0s direct0s s0bre la p0sibilidad de implementar las disp0sici0nes del acuerd0.

3. Cas0s de exincion del sujet0 internaci0nal.

En est0s cas0s l0s Tratad0s quedaran afectad0s y en su may0r parte exinguid0s.

3. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN (Art. 57 CVDT 69)

Regla general: La aplicacion de un tratad0 p0dra suspenderse c0n respect0 a t0das las partes 0 a una parte determinada: 1. C0nf0rme a las disp0sici0nes del Tratad0. 2. En cualquier m0ment0, p0r c0nsenimient0 de t0das las partes previa c0nsulta c0n l0s demas Estad0s c0ntratantes.

Caso especial Tratad0s mulilaterales, para l0s cuales se c0ntempla la m0dalidad de que d0s 0 mas partes celebren un acuerd0 para suspender temp0ralmente la aplicacion de sus disp0sici0nes en sus relaci0nes mutuas (Art. 55 CVDT 69), en c0ndici0nes especiales: 1. Si la p0sibilidad de tal suspension esta prevista p0r el Tratad0. 2. Si tal suspension n0 esta pr0hibida p0r el Tratad0, a c0ndicion de que:

2.1 N0 afecte al disfrute de l0s derech0s que a las demas partes c0rresp0ndan en virtud del tratad0 ni al cumplimient0 de sus 0bligaci0nes: y 2.2 N0 sea inc0mpaible c0n el 0bjet0 y el fin del tratad0.

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CAUSALES OBJETIVAS POR LAS CUALES UN ESTADO PUEDE INTENTAR SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL TRATADO

1. Celebracion de un Tratad0 p0steri0r (Art. 59 CVDT 69) 2. Vi0lacion grave del Tratad0 (Art. 60 CVDT 69) 3. Imp0sibilidad subsiguiente del cumplimient0 (Art. 61 CVDT 69) 4. Cambi0 fundamental de circunstancias -‐ rebus sic stanGbus (Art. 62 CVDT 69)

PROCEDIMIENTO Y CONSECUENCIAS JURfDICAS

TERMINACIÓN Art 70.1 CVDT 69

•  Exime a las partes de la 0bligacion de seguir cumpliend0 el Tratad0. •  N0 afecta ningún derech0, 0bligacion 0 situacion jur!dica de las partes creadas p0r la ejecucion del Tratad0 antes de su terminacion. DENUNCIA Art 70.2 CVDT 69

•  Si un Estad0 denuncia un tratad0 mulilateral 0 se reira de él, tendra las mismas c0nsecuencias que en la terminacion, pero solo en las relaci0nes entre ese Estad0 y cada una de las demas partes en el Tratad0 desde la fecha en que surta efect0s tal denuncia 0 reir0. SUSPENSIÓN Art 72 CVDT 69

•  Aplican las mismas c0nsecuencias que en la terminacion y la denuncia, pero selo durante el peri0d0 de suspension. •  Durante el per!0d0 de suspension las partes deberan abstenerse de t0d0 act0 encaminad0 a 0bstaculizar la reanudacion de la aplicacion del Tratad0.

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Arnculo 38(1) del Estatuto de la C.I.J. a.  Las convenciones internacionales, sean generales 0 pariculares, que establecen reglas expresamente rec0n0cidas p0r l0s estad0s liigantes; b.  La costumbre internacional c0m0 prueba generalmente aceptada c0m0 derech0; c.  L0s principios generales del derecho rec0n0cid0s p0r las naci0nes civilizadas;

(TRIADA DE FUENTES – Fuentes principales)

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de l0s publicistas de may0r c0mpetencia de las disintas naci0nes, c0m0 medi0 auxiliar para la determinacion de la regla de derech0, sin perjuici0 de l0 dispuest0 en el armcul0 59." (N0 s0n rec0n0cidas c0m0 fuentes en un senid0 estrict0, per0 si ayudan a idenificar 0 Raclarar" la n0rma. – Fuentes secundarias)

R2. La presente disp0sicion n0 restringe la facultad de la C0rte para decidir un liigi0 ex aequo bono, si las partes as! l0 c0nvinieren." (La EQUIDAD puede ser una fuente principal si as! l0 acuerdan l0s Estad0s)

COSTUMBRE

“Práctica común y reiterada de dos o más Estados aceptada como obligatoria”.

1.  Única ley que puede aplicarse a todos.

2.  Llena vacios legales o ofrece estándares mínimos que crean cierta unidad.

3.  El Derecho de los Tratados no nos da la oportunidad de hablar de un orden legal común. (!)

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¿CÓMO SE FORMA LA COSTUMBRE?

CIJ Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte 1969.

1.  PRÁCTICA Elemento material (objetivo): actos, práctica común, emanada de sujetos DIP concordante con otros Estados, y reiterada en el tiempo.

2.  OPINION IURIS Elemento psicológico (subjetivo): aceptación de la práctica (acto) como relevante para el derecho internacional, convicción de obligatoriedad.

¿QUÉ CARÁCTERÍSTICA DEBEN TENER UN ACTO PARA CONVERTIRSE EN COSTUMBRE INTERNACIONAL?

1.  Constante “actos u omisiones repetidos en el tiempo”. DI Clásico.

Hoy en día la doctrina acepta la existencia de una costumbre instantánea.

2. Uniforme “similaridad razonable entre los actos”.

3. General

Número significativo de Estados vs. Actos de Estados “relevantes”

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO RECONOCIDOS POR LAS NACIONES CIVILIZADAS

•  Son “principios que existen y están establecidos en el derecho interno de los estados”. Quoc Dinh •  Son "cierto número de principios que constituyen el fondo común de todos los sistemas jurídicos”. Paul Reuter. •  No se trata de una aplicación completa y exacta de normas de diferentes ordenamientos jurídicos, sino de retener su espíritu común, sus aspectos esenciales y razonar por analogía.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO en la Convencien de Viena sobre Derecho de los Tratados

vBuena fe (art. 46.1) v Pacta sunt servanda (art. 26) v Nadie puede alegar su propia torpeza (48.2) vIntegridad (arts. 17 y 44) v Preclusión (art. 45.b)

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO en la Carta de las Naciones Unidas art. 2

1.  Igualdad soberana de los Estados 2.  Buena Fe 3.  Arreglo de controversias mediante medios pacíficos 4.  Abstención de recurrir al uso de la fuerza 5.  Abstención de dar ayuda a Estado contra el cual la ONU estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva 6.  Mantenimiento de la paz y seguridad internacional 7.  No intervención en los asuntos internos de los Estados

JURISPRUDENCIA

- Medio auxiliar para determinar reglas de derecho (art. 38.1.d), solo para las partes en litigio.

- Cuando la CIJ menciona casos anteriores, no les da jerarquía de fuentes creadoras de normas, sino las invoca como medios auxiliares para verificar la existencia de normas jurídicas internacionales.

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DOCTRINA

v Medio auxiliar para determinar reglas de derecho (art. 38.1.d)

v La doctrina de los “estudiosos del derecho”, no crea norma jurídica, sino que interpretan y sistematizan para clarificar el alcance y contenido de normas jurídicas internacionales existentes.

EQUIDAD

- Medio para atemperar, completar y suplir el derecho (art. 38.2 base compromisoria).

vCompleta el derecho vAtempera el formalismo jurídico vSe relaciona con el concepto de justicia

- Sobre la base compromisoria para la CIJ es fuente principal, caso contrario es auxiliar. Para el sistema anglosajón es fuente principal.

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“La sala tendrá en cuenta la equidad” “…que constituye un método de interpretación del derecho en vigor y uno de sus atributos”… “No se trata simplemente de llegar a una solución equitativa, sino de llegar a una solución equitativa que se base en el derecho aplicable” (CIJ, Rec. 1974, Competencia en materia de pesquerías p. 33 par. 78; p. 202, pár. 69). (CIJ, Rec. 1986, par. 28 Caso de la diferencia fronteriza (Burkina Faso vs Republica de Malí)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILfCITOS

Cuand0 un sujet0 de Derech0 Internaci0nal vi0la una 0bligacion internaci0nal, sin imp0rtar la fuente de dicha 0bligacion, se genera resp0nsabilidad internaci0nal.

Fuentes: -‐ Pr0yect0 de Armcul0s s0bre Resp0nsabilidad del Estad0 p0r Hech0s Internaci0nalmente Il!cit0s (C0mision de Derech0 internaci0nal, 200l) -‐ Ad0ptad0 p0r la Asamblea General de las Naci0nes Unidas (2001)

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PRINCIPIOS GENERALES

1. T0d0 hech0 internaci0nalmente il!cit0 del Estad0 genera su resp0nsabilidad internaci0nal.

2. Hay hech0 internaci0nalmente il!cit0 del Estad0 cuand0 un c0mp0rtamient0 c0nsistente en una accion u 0mision: a) Es atribuible al Estad0 según el derech0 internaci0nal; y b) C0nsituye una vi0lacion de una 0bligacion internaci0nal del Estad0.

3. La calificacion del hech0 del Estad0 c0m0 internaci0nalmente il!cit0 se rige p0r el derech0 internaci0nal. Tal calificacion n0 es afectada p0r la calificacion del mism0 hech0 c0m0 l!cit0 p0r el derech0 intern0.

ATRIBUCIÓN DE UN

COMPORTAMIENTO AL ESTADO

Regla general: Se c0nsidera hech0 del Estad0 según el derech0 internaci0nal el c0mp0rtamient0 de t0d0 organ0 del Estad0, ya sea que ejerza funci0nes legislaivas, ejecuivas, judiciales 0 de 0tra !nd0le, cualquiera que sea su p0sicion en la 0rganizacion del Estad0 y tant0 si pertenece al g0biern0 central c0m0 a una division territ0rial del Estad0.

Se entendera que organ0 incluye t0da pers0na 0 enidad que tenga esa c0ndicion según el derech0 intern0 del Estad0.

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VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL

Hay vi0lacion de una 0bligacion internaci0nal p0r un Estad0 cuand0 un hech0 de ese Estad0 n0 esta en c0nf0rmidad c0n l0 que de él exige esa 0bligacion, sea cual fuere el 0rigen 0 la naturaleza de esa 0bligacion.

El Estad0 que presta ayuda 0 asistencia a 0tr0 Estad0 en la c0mision de un hech0 internaci0nalmente il!cit0 es resp0nsable internaci0nalmente p0r prestar esa ayuda 0 asistencia, si: a) L0 hace c0n0ciend0 las circunstancias del hech0 internaci0nalmente il!cit0; y b) El hech0 ser!a internaci0nalmente il!cit0 si fuese c0meid0 p0r el Estad0 que presta la ayuda 0 asistencia.

CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD

1. C0nsenimient0 El c0nsenimient0 valid0 de un Estad0 a la c0mision p0r 0tr0 Estad0 de un hech0 determinad0 excluye la ilicitud de tal hech0.

2. Leg!ima defensa (de c0nf0rmidad c0n la Carta de las Naci0nes Unidas).

3. C0ntramedidas. Un Estad0 lesi0nad0 p0dra t0mar c0ntramedidas (incumplimient0 temp0rari0 de 0bligaci0nes) c0ntra el Estad0 resp0nsable del hech0 internaci0nalmente il! cit0 c0n el 0bjet0 de inducirl0 a cumplir sus 0bligaci0nes

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4. Fuerza may0r Runa fuerza irresisible 0 un ac0ntecimient0 imprevist0, ajen0s al c0ntr0l del Estad0, que hacen materialmente imp0sible, en las circunstancias del cas0, cumplir c0n la 0bligacion". N0 aplica, si:

a) La situacion de fuerza may0r se debe, únicamente 0 en c0mbinacion c0n 0tr0s fact0res, al c0mp0rtamient0 del Estad0 que la inv0ca; 0 b) El Estad0 ha asumid0 el riesg0 de que se pr0duzca esa situacion.

5. Peligr0 extrem0 Rsi el aut0r de ese hech0 n0 iene raz0nablemente 0tr0 m0d0, en una situacion de peligr0 extrem0, de salvar su vida 0 la vida de 0tras pers0nas c0nfiadas a su cuidad0". N0 aplica, si: a) La situacion de peligr0 extrem0 se debe, únicamente 0 en c0mbinacion c0n 0tr0s fact0res, al c0mp0rtamient0 del Estad0 que la inv0ca; 0 b) Es pr0bable que el hech0 en cuesion cree un peligr0 c0mparable 0 may0r.

6. Estad0 de necesidad Ningún Estad0 puede inv0car el estad0 de necesidad c0m0 causa de exclusion de la ilicitud de un hech0, a men0s que: a) Sea el únic0 m0d0 para el Estad0 de salvaguardar un interés esencial c0ntra un peligr0 grave a inminente; y b) N0 afecte gravemente a un interés esencial del Estad0 0 de l0s Estad0s c0n relacion a l0s cuales existe la 0bligacion, 0 de la c0munidad internaci0nal en su c0njunt0.

7. Cumplimient0 de n0rmas imperaivas

N0 se excluira la ilicitud de cualquier hech0 de un Estad0 que n0 esté de c0nf0rmidad c0n una n0rma Ius C0gens.

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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO

El Estad0 resp0nsable n0 puede inv0car las disp0sici0nes de su derech0 intern0 c0m0 jusificacion del incumplimient0 de sus 0bligaci0nes.

1. C0ninuidad del deber de cumplir la 0bligacion

2. Cesacion y n0 repeicion El Estad0 resp0nsable del hech0 internaci0nalmente il!cit0 esta 0bligad0: a) A p0nerle fin, si ese hech0 c0ninúa; b) A 0frecer seguridades y garanmas adecuadas de n0 repeicion, si las circunstancias l0 exigen.

3. Reparacion El perjuici0 c0mprende t0d0 dañ0, tant0 material c0m0 m0ral, causad0 p0r el hech0 internaci0nalmente il!cit0 del Estad0.

REPARACIÓN DEL PERJUICIO

1. Resitucion Rrestablecer la situacion que exisma antes de la c0mision del hech0 il!cit0", siempre que y en la medida en que esa resitucion: a) N0 sea materialmente imp0sible; b) N0 entrañe una carga t0talmente despr0p0rci0nada c0n relacion al benefici0 que derivar!a de la resitucion en vez de la indemnizacion.

2. Indemnizacion

3. Saisfaccion Rpuede c0nsisir en un rec0n0cimient0 de la vi0lacion, una expresion de pesar, una disculpa f0rmal 0 cualquier 0tra m0dalidad adecuada". La saisfaccion n0 sera despr0p0rci0nada c0n relacion al perjuici0 y n0 p0dra ad0ptar una f0rma humillante para el Estad0 resp0nsable.

4. Intereses.

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INVOCACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Un Estad0 lesi0nad0 tendra derech0 a inv0car la resp0nsabilidad de 0tr0 Estad0 si la 0bligacion vi0lada existe:

a) C0n relacion a ese Estad0 individualmente; 0

b) C0n relacion a un grup0 de Estad0s del que ese Estad0 f0rme parte, 0 c0n relacion a la c0munidad internaci0nal en su c0njunt0, y la vi0lacion de la 0bligacion: i) Afecta especialmente a ese Estad0; 0 ii) Es de tal !nd0le que m0difica radicalmente la situacion de t0d0s l0s demas Estad0s c0n l0s que existe esa 0bligacion c0n respect0 al ulteri0r cumplimient0 de ésta.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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1. ¿Qué es el Derech0 Internaci0nal Humanitari0 (DIH)?

CICR -‐ El Derech0 Internaci0nal Humanitari0 (DIH) es un c0njunt0 de n0rmas que, p0r raz0nes humanitarias, trata de limitar l0s efect0s de l0s c0nflict0s armad0s:

Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en los combates.

Limita los medios y métodos de hacer la guerra.

1. ¿Qué es el Derech0 Internaci0nal Humanitari0 (DIH)?

APLICACIÓN DEL DIH

SOLO EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSINHERENTES AL SER HUMANO

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1. ¿Qué es el Derech0 Internaci0nal Humanitari0 (DIH)?

IUS AD BELLUM

DERECHO A LA GUERRA Causas/motivaciones SOLO EN CASO IUS IN BELLO

DERECHO DE LA GUERRA

Derecho Internacional Humanitario

2. Clasificacion de l0s CONFLICTOS ARMADOS

CAI CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL

CANI CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL O CONFLICTO ARMADO INTERNO

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2.1 CAI – C0nflict0 Armad0 Internaci0nal

Es necesario examinar dos fuentes jurídicas importantes para determinar lo que es un CAI según el DIH: a) Artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 1949; b) Artículo 1(4) del Protocolo adicional I.

Artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 1949: "Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra…”

2.1 CAI – C0nflict0 Armad0 Internaci0nal

El Tribunal Penal Internaci0nal para ex Yug0slavia (TPIY) pr0pus0 una definicion general de c0nflict0 armad0 internaci0nal.

En el cas0 de Tadic (1995)*, el Tribunal afirmo que "existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados”.

Desde ent0nces, esta definicion ha sid0 ad0ptaba p0r 0tr0s 0rganism0s internaci0nales.

* TPIY, The Pr0secut0r v. Dusk0 Tadic, Decisi0n 0n the Defence M0i0n f0r Interl0cut0ry Appeal 0n Jurisdici0n, IT-‐94-‐1-‐A, 2 de 0ctubre de1995, parr. 70.

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2.1 CAI – C0nflict0 Armad0

Internaci0nal

Arnculo 1 Protocolo Adicional I (numeral 4)

Ampl!a la definicion de CAI para incluir l0s c0nflict0s armad0s en que l0s puebl0s luchan c0ntra la d0minacion c0l0nial y la 0cupacion extranjera y c0ntra l0s reg!menes racistas, en el ejercici0 del derech0 de l0s puebl0s a la libre determinacion.

2.1 CAI – C0nflict0 Armad0 Internaci0nal

(1) Uso de la fuerza armada

(2) Entre dos o más Estados.

-‐  N0 iene en cuenta las raz0nes del enfrentamient0. – Ius Ad Bellum -‐  Las n0rmas perinentes del DIH pueden ser aplicables inclus0 si n0 hay h0silidades abiertas. -‐  N0 requiere una declaracion de guerra 0 un rec0n0cimient0 de la situacion. -‐  Se basa en las c0ndici0nes de hech0, la calificacion del c0nflict0 depende de l0 que efecivamente 0curre s0bre el terren0. On The Field. -‐  N0 influye la intensidad de l0s enfrentamient0s: la duracion del c0nflict0 ni la m0rtandad que tenga lugar.

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2.2 CANI – C0nflict0 Armad0 NO Internaci0nal

Es necesario examinar dos fuentes jurídicas importantes para determinar lo que es un CANI según el DIH: a) Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949; b) Artículo 1 del Protocolo adicional II.

El artículo 3 común se aplica a un "conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes".

2.2 CANI – C0nflict0 Armad0 NO Internaci0nal

Artículo 1 del Protocolo adicional II.

Este instrumento se aplica a los conflictos armados "que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo"

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2.2 CANI – C0nflict0 Armad0 NO Internaci0nal

GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS (GAO)

1. Estructura organizada = mando responsable.

2. Capaces de ejercer control sobre una parte de territorio del Estado.

3. Capaces de realizar operaciones militares sostenidas y concertadas

4. Capaces de aplicar el DIH.

2.2 CANI – C0nflict0 Armad0 NO Internaci0nal

Estatuto de la CPI, art. 8.2.f: “se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un enfrentamiento armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos".

Caso Tadic – TPIY (1995) confirma al definir CANI como “una violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos en el territorio de un Estado".

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2.2 CANI – C0nflict0 Armad0 NO Internaci0nal VIOLENCIA ARMADA PROLONGADA Cas0 B0šk0ski -‐ TPIY (2008) y Cas0 Haradinaj – TPIY (2008)

-‐ Númer0, duracion e intensidad de l0s enfrentamient0s individuales -‐ Pr0liferacion de l0s enfrentamient0s s0bre el territ0ri0 y durante un per!0d0 de iemp0. -‐ Aument0 en el númer0 de las fuerzas del g0biern0 y la m0vilizacion y la distribucion de armas entre ambas partes en el c0nflict0, -‐ Grad0 de destruccion material y el númer0 de civiles que huyen de las z0nas de c0mbate. -‐ Tip0 de armas uilizadas, en paricular el us0 de armas pesadas, y 0tr0s equip0s militares, c0m0 tanques y 0tr0s veh!cul0s pesad0s, -‐ Bl0que0 0 asedi0 de ciudades y el b0mbarde0 pesad0 de est0s puebl0s,

2.2 CANI – C0nflict0 Armad0 NO Internaci0nal VIOLENCIA ARMADA PROLONGADA Cas0 B0šk0ski -‐ TPIY (2008) y Cas0 Haradinaj – TPIY (2008)

- La extensión y el número de víctimas causadas por los bombardeos y combates, la cantidad de tropas y unidades desplegadas. - La existencia y el cambio de frente de batalla entre las partes. - La ocupación del territorio, y las ciudades y pueblos. - El despliegue de las fuerzas del gobierno a la zona de crisis. - El cierre de las carreteras. - Cese al fuego, acuerdos y el intento de los representantes de las organizaciones internacionales para negociar y hacer cumplir los acuerdos de cese el fuego. - La participación del Consejo de Seguridad de la ONU también puede ser un reflejo de la intensidad de un conflicto.

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2.2 CANI – C0nflict0 Armad0 NO Internaci0nal

Definicion Enfrentamient0 armad0 pr0l0ngad0 que 0curre en el territ0ri0 de un Estad0 entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de un0 0 mas grup0s armad0s 0rganizad0s, 0 entre est0s grup0s. El enfrentamient0 armad0 debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que parMcipan en el conflicto deben poseer una organizacien mínima.

L0s pr0posit0s u 0bjeiv0s de l0s g0biern0s 0 de l0s grup0s armad0s s0n irrelevantes. Cas0 Limaj, TPIY (2005) -‐ Ius Ad Bellum -‐ TPIY, The Pr0secut0r v. Fatmir Limaj, Judgment, IT-‐03-‐66-‐T, 30 de n0viembre de 2005, parrs. 94-‐134.

2.3 Situaci0nes que n0 alcanzan el umbral de aplicacion del DIH.

Para hacer una distinción entre CANI y formas menos graves de violencia, como las tensiones y los disturbios interiores, los motines o los actos terroristas el énfasis está en lo prolongado de la violencia armada y el grado de organización de las partes involucradas. Caso Delalic – TPIY (1998)

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2.3 Situaci0nes que n0 alcanzan el umbral de aplicacion del DIH.

CANI CANI Art. 3 común Art. 1 PA II

-‐ Intensidad -‐ Organizacion de las partes

Disturbios Interiores y Tensiones Internas No aplica DIH Aplican n0rmas de derech0 intern0 y

DDHH.

2.3 Situaci0nes que n0 alcanzan el umbral de aplicacion del DIH.

DISTURBIOS INTERIORES Y TENSIONES INTERNAS

1.  Motines, vale decir, todos los disturbios que desde su comienzo no están dirigidos por un líder y que no tienen una intención concertada;

2.  Actos de violencia aislados y esporádicos, a diferencia de operaciones militares realizadas por las fuerzas armadas o grupos armados organizados;

3.  otros actos de naturaleza similar que entrañen, en particular, arrestos en masa de personas por su comportamiento u opinión política

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