Organizacion Ocupacional Del Sistema Productivo y Orientacion.

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TEMA 10. Organización ocupacional del sistema productivo y orientación. Áreas ocupacionales y perfiles profesionales. Itinerarios tipo. Elaboración de los itinerarios formativo-profesionalizadores, en el proceso de orientación.

Tema 10.

ORGANIZACIÓN OCUPACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTIVO Y ORIENTACIÓN.

INDICE. INTRODUCCION. 1. ORGANIZACIÓN OCUPACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTIVO Y ORIENTACIÓN. 1.1. Ocupaciones y sistema productivo 1.2. Organismos competentes del sistema ocupacional nacional. 1.3. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) 1.4. Formación y Orientación Laboral dentro de una estrategia Comunitaria. 2. ÁREAS OCUPACIONALES Y PERFILES PROFESIONALES. 3. ITINERARIOS TIPO. 3.1. Itinerarios formativos laborales por edades. 3.2. Itinerarios formativos laborales en el actual modelo educativo 4. ELABORACIÓN DE ITINERARIOS FORMATIVO PROFESIONALIZADORES, EN EL PROCESO DE ORIENTACIÓN. 4.1. Definición, finalidad y organización de la información y la orientación profesional. 4.2. Justificación de la Orientación. 5. CONCLUSION. -1-

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INTRODUCCIÓN. En un contexto tan dinámico y complejo, caracterizado por la globalización, el acelerado avance tecnológico, la creciente competitividad, nuevas exigencias del mercado de trabajo, etc. es necesario orientar a los jóvenes de ambos sexos para planificar un proyecto profesional acorde con sus características personales y demandas laborales y a lograr su adecuada inserción en la vida adulta y activa.

1. ORGANIZACIÓN OCUPACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTIVO Y ORIENTACIÓN. 1.1. Ocupaciones y sistema productivo. La ocupación cumple importantes funciones de tipo económico–social: aporta crecimiento económico a la sociedad, un medio de vida y desarrollo personal para el individuo, organiza vidas, espacios y tiempos y es un factor de cohesión, integración y diferenciación social, por la cualificación y el conocimiento, más allá de la tradicional posesión de los medios de producción. El sistema productivo se caracteriza por un enorme dinamismo, inestabilidad y versatilidad; surgen nuevas profesiones, decaen otras y cambian las cualificaciones con los nuevos sistemas productivos y de gestión. El mercado laboral se globaliza al paso de los mercados de bienes, servicios y capitales, que ya circulan libremente en el gran mercado europeo. El aprendizaje informal sigue teniendo un gran peso y más del 60% de la población activa no cuenta con una certificación de su cualificación, lo que dificulta su inserción laboral. Por último, el desempleo alcanza cifras alarmantes, y hoy afecta a casi la mitad de los jóvenes españoles. Para atender estos problemas, y a las cambiantes necesidades de cualificación del sistema productivo, era necesario abordar un cambio en el sistema formativo- ocupacional dentro de una estrategia europea, contando con la colaboración de distintas administraciones, comunitaria, estatal, autonómica, local- universidades, entidades de formación y diferentes agentes sociales. Así nace el modelo de Formación Profesional en 1997, fruto del Acuerdo de Bases sobre Política de FP y el Acuerdo Tripartito de Formación Continua (Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) -2-

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1.2. Organismos competentes del sistema ocupacional nacional. Es un objetivo prioritario para la administración laboral y educativa, la correspondencia entre las cualificaciones y necesidades del mercado laboral, surgiendo varios organismos especializados: 1) El Consejo General de Formación Profesional es un órgano consultivo en materia de Formación Profesional adscrito al Ministerio de Trabajo, que rige el INCUAL. Tiene carácter tripartito, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, y de las Administraciones Públicas. Sus objetivos y funciones son: 

Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Programa Nacional de Formación Profesional, evaluar y controlar la ejecución, y proponer su actualización cuando fuera necesario, sin perjuicio de las competencias específicas de las Comunidades Autónomas.



Informar los proyectos de planes de estudios, títulos de FP reglada y certificaciones de profesionalidad en FP Ocupacional, así como la homologación académica profesional entre ambas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia.



Emitir propuestas, recomendaciones e informes a las AA Públicas competentes sobre FP.



Proponer acciones de mejora de la orientación profesional, en particular en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Trabajo.

2) El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL, Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo) adscrito al Ministerio de Educación con dependencia orgánica de la Dirección General de Formación Profesional, y funcional del Consejo General de Formación Profesional (al que apoya para alcanzar los objetivos del SNCFP), realiza, entre otras, las siguientes funciones: 

Proponer el establecimiento y gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones de FP y un

sistema de identificación e incorporación de competencias y cualificaciones al SNCFP. 

Fijar un marco normativo y reglamentario de referencia de la programación de la FP reglada,

ocupacional y continua, su interrelación funcional y las convalidaciones y equivalencias entre sus titulaciones y certificaciones, así como con el sistema de clasificación profesional nacida de la negociación colectiva y la experiencia laboral. -3-

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Desarrollar, como instrumento al servicio del Consejo General de FP, estudios, informes,

seminarios científicos, documentación, etc. sobre FP en ámbito nacional y comunitario.  

Proponer un sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento profesional. Establecer la vía de corresponsabilidad de las Agencias o Institutos de Cualificaciones

autonómicos y de los agentes sociales en la definición del Catálogo de Cualificaciones Profesionales y en la actualización de las demandas sectoriales.



Apoyar la puesta en marcha y expansión del nuevo contrato para la formación, concibiendo

un modelo de desarrollo formativo que potencie el carácter cualificante que le otorga la Ley.

Se organiza en cuatro áreas funcionales, bajo coordinación de La Dirección que asume su representación y la coordinación e impulso de sus actividades anuales. a) El Área de Investigación Metodológica y Articulación del SNCFP: Propone procedimientos para la evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional y realizar el seguimiento y evaluación de cada cualificación y de su Formación Profesional asociada. b) El Área de Diseño de las Cualificaciones: determina los módulos asociados a cada cualificación para conformar el Catálogo Modular de Formación Profesional, donde se incluyen los requisitos formativos para asegurar su calidad, y lo mantiene actualizado. c) El Área de Información y Gestión de Recursos: mantiene el Punto Nacional de Referencia (PNR) y gestiona los recursos y la información del INCUAL. d) El Área de Observatorio Profesional: informa sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones, y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta, entre otros, -4-

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los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva. También establece los procedimientos y convenios de cooperación e información entre los diferentes observatorios profesionales, con la participación de los agentes sociales. La Red territorial de observatorios de mercado de trabajo, adscrita al Mº de Empleo, integra los Observatorios Ocupacionales del Servicio Público de Empleo Estatal y de las CCAA (Ej. Observatorio ARGOS del SAE). 3) El Comité Técnico de Cualificaciones está formado por los responsables de los Institutos, Agencias y Centros de cualificaciones de las Comunidades Autónomas que tan transferido dichas competencias. En Andalucía recibe el nombre de Instituto Andaluz de Cualificaciones. Coopera con el INCUAL en la elaboración del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el desarrollo de sus funciones, dentro de sus competenci 1.3. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Por ello busca: 

Capacitar a trabajadores para el ejercicio profesional, con una oferta formativa de calidad.



Información y orientación sobre la FP y las cualificaciones para el empleo.



Favorecer el espíritu emprendedor mediante la incorporación a la oferta formativa de acciones que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia.



Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, sea cual sea la forma de adquirirla, con el fin de favorecer la homologación de títulos y la movilidad de trabajadores.



Favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de trabajadores y aprovechar del mejor modo los recursos dedicados a formación profesional.

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La Ley Orgánica 5/2002 atribuye al INCUAL la elaboración y actualización de: A) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (regulado en RD 1128/2003 modificado por el RD 1416/2005 y el RD 101/2009) es el instrumento del SNCFP que ordena las cualificaciones profesionales del sistema productivo susceptibles de reconocimiento y acreditación, siendo la base para elaborar la oferta formativa de los títulos y certificados profesionales. Se organiza en familias profesionales y niveles de cualificación y tiene como fines principales (los del SNCFP): 

Potenciar la calidad y evaluación del SNCFP y de la formación profesional adecuada a las necesidades del sistema productivo y de los usuarios para elevar la demanda social de ésta.



Diseñar e integrar las ofertas de FP Ocupacional y FP Reglada y servir de referente de evaluación y reconocimiento de las competencias adquiridas por vías no formales.



Formación, información y orientación profesional a lo largo de la vida, mejor cualificación de la población activa y transparencia del mercado laboral (ajuste entre oferta y demanda laboral)

b) El Catálogo Modular de Formación Profesional: conjunto de módulos formativos asociados a diferentes unidades de competencia de las cualificaciones del CNCP. Proporciona un referente para integrar las opciones de una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a las expectativas de desarrollo profesional y personal de sus destinatarios, y a las demandas de formación de los sectores productivos, aumentando la competitividad de la población activa. La Formación Profesional incluye las enseñanzas de FP en el sistema educativo, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y la formación continua en las empresas. La Administración General del Estado, previa consulta al Consejo General de FP, fija la oferta y requisitos mínimos de los títulos de FP en sus correspondientes R. Decretos (que tendrán un Decreto de desarrollo de la Comunidad Autónoma); y los certificados de profesionalidad del CNCP, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de la Unión Europea conforme a la normativa de reconocimiento de cualificaciones. Su estructura modular de duración variable (1300-2000horas-con LOE todos son 2000h-, en un máx. de 2 cursos) facilita la correspondencia y convalidación con la FP Ocupacional y la práctica laboral. Incluye en todos los ciclos, de grado medio o superior, los módulos de Formación y Orientación Laboral, Empresa Iniciativa Emprendedora y Formación en Centros de Trabajo. Periódicamente se realizan -6-

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estudios e informes sectoriales sobre la evolución ocupacional y formativa de las familias profesionales:  Aspectos

socioeconómicos de la familia profesional y su relación con otros sectores.

 Estructura  Proceso

del tejido productivo: productos, servicios, mercados, organización, etc.

productivo: tecnología, investigación, desarrollo e innovación, competitividad, etc.

 Características

profesionales: ocupaciones, puestos de trabajo y cualificaciones profesionales.

 Prospectiva de

la familia profesional, tendencia del empleo, las cualificaciones y la formación.

 Marco

normativo, oferta formativa y necesidades de competencias y formación.

La elaboración del Catálogo responde a una metodología aprobada por el Consejo General de Formación Profesional (CGFP), a través de 26 grupos de trabajo -uno por cada familia profesional del Catálogo- integrados por expertos formativos y productivos seleccionados por las organizaciones del CGFP. El trabajo se organiza en cinco etapas sucesivas:

Los certificados de profesionalidad (RD 34/2008) son acciones formativas para el aumento de las competencias y cualificaciones profesionales del CNCP. Su carácter modular favorece la acreditación parcial acumulable en su itinerario formativo en cualquier momento y situación.

1.3. Formación y Orientación Laboral dentro de una estrategia Comunitaria. -7-

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Ya en los 60 el Consejo de la Comunidad señaló la necesidad de correspondencia de las cualificaciones entre los Estados miembros, fomentar el intercambio de experiencias y la circulación de jóvenes trabajadores y crear servicios de información, orientación y asesoramiento profesional. Respetando la dimensión europea y las peculiaridades de los Estados se aplican desde 1978 políticas y programas de formación y orientación; como PETRA (desde 1983) dirigido a jóvenes de 16 a 18 años con dificultades de empleo, sustituido por Leonardo da Vinci (desde 2000) que busca promover un espacio europeo formativo y profesional y la movilidad de jóvenes trabajadores, donde la FP sea motor de innovación, desarrollo y competitividad, con planes de acción prioritaria para colectivos desfavorecidos laboralmente (HORIZON, NOW..) De este modo, fija unos objetivos, incluidos en nuestro actual modelo de F Profesional. 1) FP básica pero suficiente, que le haga empleable en distintas profesiones (FP de Base en los contenidos prácticos de las áreas y materias de ESO y Bachillerato; y en los nuevos ciclos de FP. Básica). 2) FP Específica inicial y permanente para adaptarse a las modificaciones técnicas y crecer en la profesión (FP Reglada, FP Ocupacional y FP Continua, que incluyen módulos de FCT, FOL y EIE) 3) Oportunidad de poner a prueba su potencial y capacidades (Formación en Centros de Trabajo). 4) Formación, información y orientación sobre las propias posibilidades y las que ofrece el entorno, tomar decisiones, planificar su proyecto profesional e insertarse en el mundo laboral como trabajador responsable, con derechos y deberes (incluidos entre otros al módulo FOL) Así mismo, la Unión Europea cuenta con iniciativas de mejora de la FP: el Documento Marco Común de Aseguramiento de la Calidad, la Red Europea de Aseguramiento y los Principios comunes para la validación del aprendizaje no formal e informal, necesarios para transferir, comparar y aceptar los resultados educativos y formativos en distintos entornos. El Centro Europeo para el Desarrollo de la F. Profesional (Cedefop) es el referente informativo de los sistemas, la política, la investigación y la práctica de la F. Profesional. 2. ÁREAS OCUPACIONALES Y PERFILES PROFESIONALES. -8-

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Pujol (1980) define el análisis ocupacional como “el proceso de recolección, ordenamiento y valoración de las ocupaciones, tanto en lo que se refiere a las características del trabajo realizado, como a los requerimientos que estas plantean al trabajador para un desempeño satisfactorio”. La OIT define el análisis ocupacional como la “identificación, observación y estudio de las actividades y factores técnicos que constituyen una ocupación, la descripción de las tareas que hay que cumplir, así como los conocimientos y calificaciones requeridos para desempeñarse con eficacia y éxito en una ocupación determinada”. La clasificación ocupacional nace del estudio del sistema productivo y del mercado laboral (ej. sectorial) y para sentar las bases de la negociación colectiva. Los primeros convenios colectivos no iban más allá de una vaga agrupación en función de sus contenidos más generales, la condición de trabajo manual o intelectual (con mayor valoración social que el primero), su rol de decisión y ejecución o su capacidad de mando. Progresivamente fueron adquiriendo complejidad y precisión, y su importancia en la formación y remuneración, ocasionó una mayor formalización de la descripción de puestos. Los cambios en la organización del trabajo y en los contenidos ocupacionales (flexibilidad, cualificación, nuevas profesiones,.) sustituye la clasificación ocupacional por puestos de trabajo, por la clasificación a partir de áreas ocupacionales en muchos países. Un Área ocupacional es una agrupación general de ocupaciones afines enmarcadas en una fase del proceso y/o actividad productivos y comparten principios técnicos y científicos o ámbitos sectoriales. Es así el espacio potencial de empleabilidad que un perfil profesional puede recorrer de acuerdo a las competencias profesionales que desarrolla. El Servicio Público de Empleo Nacional, a través de estudios sectoriales y ocupacionales, así como por las necesidades de formación, establece una clasificación en dos fases: 1º) establecimiento de la estructura ocupacional de la familia profesional, 2º) determinación de perfiles profesionales de las ocupaciones. Familia Profesional: Conjunto de ocupaciones asociadas a un proceso productivo con afinidad formativa y significación en el empleo, dando lugar al reconocimiento de un tronco común de capacidades profesionales (aptitudes, habilidades, destrezas) de similares experiencias y -9-

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contenidos formativos (lenguajes, usuarios, tecnología, contenidos, etc.) en contextos laborales semejantes (mismo producto o servicio, sector productivo o tipo de cliente). Reconoce así, figuras o perfiles que (según el nivel de calificación) permiten desempeños en ámbitos productivos con diferente grado de autonomía. Así en FP Específica cada familia integra aquellos ciclos formativos con similitud de conocimientos, procedimientos, procesos tecnológicos y productos o servicios creados. Son 26 familias profesionales (agraria, actividades físicas y deportivas, administración y gestión, artes gráficas, artes y artesanías, comercio y marketing, edificación y obra civil, electricidad y electrónica, energía y agua, fabricación mecánica, hostelería y turismo, imagen personal, imagen y sonido, industrias alimentarias, informática y comunicaciones, instalación y mantenimiento, madera, mueble y corcho, marítimo– pesquera, química, sanidad, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad, textil, confección y piel, transporte y mantenimiento de vehículos, vidrio y cerámica). Un perfil profesional es la descripción de competencias y capacidades requeridas para desempeñar una ocupación o un área profesional, siendo un referente fundamental para organizar la oferta y el proceso formativos y el diseño curricular, especificando los desempeños requeridos, el modo en que se evalúan productivamente y el alcance y condiciones de su ejercicio. Es decir: - la competencia general, que se desarrolla en distintas unidades de competencia; - las realizaciones profesionales y la descripción y agrupamiento de las tareas, - la especificación de los criterios de ejecución y de evaluación. En el R.D 1538/2006, que ordena la FP en del sistema educativo, el perfil del título se define: a) Competencia general. Describe las funciones profesionales más propias del título, tomando como referente el conjunto de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del título. b) Las competencias profesionales, personales y sociales. Describen el conjunto de capacidades y conocimientos que permiten responder a los requerimientos del sector productivo, aumentar la empleabilidad y favorecer la cohesión social. c) Las cualificaciones profesionales (al menos una por título) y las unidades de competencia del CNCP incluidas en el título, que deben posibilitar la inserción laboral y su proyección futura. -10-

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Los módulos profesionales que integran los títulos se constituyen por áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las competencias profesionales, que incluirán las definidas en las unidades de competencia y las competencias sociales y personales que se pretendan alcanzar, estarán asociados o no (según su naturaleza) a unidades de competencia del CNCP. Sus objetivos se expresan en resultados de aprendizaje, con valor y significado en el empleo. La Ley 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, define una cualificación profesional como un “conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo, adquiridas mediante formación modular o de otro tipo, incluida la experiencia laboral. El Gobierno ha establecido en sucesivos reales decretos 413 cualificaciones publicados en el BOE. A cada cualificación se asigna una competencia general: “conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y del empleo”; y un entorno profesional de desarrollo (sectores productivos y puestos u ocupaciones a los que permite acceder). Una unidad de competencia es el “agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”. El CNCP incluye competencias técnicas –específicas de la cualificación y transversales a otras- y competencias clave no ligadas a disciplinas o campos de conocimiento concretos, pero necesarios para la inserción, con flexibilidad profesional o funcional, inter o intra ocupacional. Nivel de cualificación: Describe la complejidad del área general de competencia del trabajador en el desempeño de su actividad atendiendo indicadores como la educación formal y/o niveles de conocimientos, experiencia, responsabilidad, habilidades y destrezas, etc.) Para facilitar el reconocimiento de la cualificación profesional, la Orden 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo en Andalucía, regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 3. ITINERARIOS TIPO. 3.1. Itinerarios formativos laborales por edades. -11-

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Itinerario Formativo: es el conjunto de ofertas articuladas por afinidad que permiten desarrollar procesos de formación continua, basados en la actualización, especialización y/o reinserción y reconversión de los sujetos. Para el sujeto es el conjunto de decisiones y experiencias formativas y/o productivas y/o sociales que contribuyen activamente, a lo largo de distintas etapas vitales, al desarrollo de competencias profesionales y sociales. CASAL define los siguientes itinerarios: 1) Itinerarios de transición de jóvenes en el tramo 14-19 años: a) I. Escolar corto de estudios primarios, con o sin FP grado medio, laboralmente inactivos b) I. Escolar largo con permanencia y prolongación en estudios superiores (Bachillerato, FP de grado superior) laboralmente inactivos, o con alguna breve experiencia laboral. c) Itinerario de largo fracaso escolar y laboral: sin estudios y con dificultades de trabajo. 2) Itinerario de transición de jóvenes en tramo 19-25 años: a) Activo desempleado o con trabajo intermitente o tiempo parcial no emancipado. b) Activo con trabajo estable, a tiempo completo o parcial, con o sin contrato, no emancipado. c) Inactivo desanimado, que ni estudian ni trabajan (paro encubierto). d) Inactivo no emancipado que siguen estudiando. 3.2. Itinerarios formativos laborales en el actual modelo educativo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de Mejora de la Calidad de la Educación, así como el citado RD 1538/2006 de ordenación general de la FP en el sistema educativo) establece los siguientes itinerarios: 1) Dentro de la formación reglada, se incluye los siguientes itinerarios tras la LOMCE: a) Educación Secundaria Obligatoria (ESO, 12-16 años de edad) es una etapa educativa obligatoria y gratuita de 4 cursos académicos en 2 ciclos (1º: hasta 3º, y 2º ciclo: 4º). En 4º curso habrá dos opciones: Enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato, y Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. Para obtener el Título de Graduado Escolar, es necesario superar la Evaluación final de ESO según la opción cursada en 4º ESO (se dará atención personalizada a quienes no la superen). El titulo facilita el acceso al mundo laboral o a estudios de Bachillerato (solo si curso la opción -12-

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de enseñanzas académicas) FP de grado medio (GM), enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de GM y enseñanzas deportivas de GM. Los alumnos que no titulen recibirán una certificación oficial, donde consten los años cursados, el grado de logro de los objetivos de etapa y de las competencias. Sin el título pueden acceder a: 

FP Básica, que puede iniciarse desde 2º de ESO.



la oferta formativa de educación de personas adultas.



ciclos formativos de FP Especifica de grado medio (con 17 años y prueba de acceso)



enseñanza de idiomas (con 16 años, 4 si cursa idioma distinto a su primer idioma de ESO)



enseñanzas elementales y profesionales de música y danza (con prueba específica)



ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (con prueba de acceso, prueba específica y 17 años.)

 ciclos

de grado medio de enseñanzas deportivas (con prueba de acceso y 17 años, y prueba

específica en el caso de determinadas modalidades o especialidades) b) La Formación Profesional Básica (FPB): Introducida en la LOMCE, y desarrollada en el RD 127/2014 de FPB. Se dirige a alumnos de 15-17 años que hayan cursado 3º de ESO o excepcionalmente 2º, previo consejo orientador del equipo docente y acuerdo de padres, tutores o alumno emancipado, con el fin de reducir el abandono escolar y conforme a los principios de atención a la diversidad y educación inclusiva. Cuenta con 14 titulaciones de 2.000h en 2 cursos académicos (aunque podrá ampliarse a 3 en caso de incluirse en programas de FP dual) con un máx. de 4 años de permanencia. Tienen estructura común a Ciclos de FP, con los siguientes módulos: - M. asociados a unidades de competencia del nivel 1 del CNCP y a un perfil profesional. -M. comunes para la Mejora de la Calidad Educativa, que permitirán proseguir estudios. - Módulo de Formación en Centros de Trabajo - al menos 1h semanal de tutoría:

El Título Profesional Básico permite acceder a ciclos de FP de grado medio y presentarse a la evaluación final de ESO para obtener el graduado. Tendrá los mismos efectos laborales que la ESO para el acceso a empleos públicos y privados. Cuando no titulara podrá obtener Certificación académica de los módulos profesionales superados, con efectos académicos y de acreditación parcial acumulable. Los mayores de 22 años que acrediten (por certificado de -13-

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profesionalidad de nivel I o por evaluación y acreditación) unidades de competencia profesional de un Título Profesional Básico, recibirán éste de la Administración educativa. c) Bachillerato: forma parte de la educación secundaria postobligatoria y se accede con el Graduado en ESO o el título de Técnico. Comprende 2 años académicos y en 3 modalidades, que se organizan de modo flexible, permitiendo la elección de materias:  Modalidad de Ciencias (Ciencias y Tecnología).  Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (con 2 itinerarios: Humanidades y CSSS).  M. de Artes, con 2 vías: Artes plásticas, imagen y diseño; Artes escénicas, música y danza. El título de Bachiller tendrá efectos laborales y académicos con opción de acceder al mundo laboral o seguir estudiando e iniciar lo que se considera educación superior: 

Enseñanza universitaria (una vez superada la prueba de Selectividad).



Formación profesional de grado superior.



Enseñanza artística superior: Música y danza, Arte dramático, Conservación y restauración

de bienes culturales, Artes plásticas y diseño, incluido cerámica y vidrio (prueba específica) 

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior (prueba de acceso).



Enseñanzas deportivas de grado superior (con prueba específica).

e) Formación Profesional reglada: conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Pueden ser de dos tipos: - Grado Medio: se accede con el Titulo de ESO o prueba de acceso para mayores de 17 años y conducen al título de Técnico, con el que se puede acceder a Bachillerato o al mercado laboral. - Grado Superior: exige el título de Bachillerato o prueba de acceso para mayores de 19 años, que serán 18 si poseen el título de Técnico y desean acceder a un ciclo formativo de la misma familia profesional. Conducen al título de Técnico Superior que permite acceder a estudios universitarios según las enseñanzas de FP Específica cursadas o al mercado laboral. La Formación Profesional dual es una nueva modalidad regulada por el RD 1529/2012, 8 de noviembre y la Orden ESS/2518/2013, 26 de diciembre, y la LOMCE, que añade el art. 42 bis a la LOE: “es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los -14-

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procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo”. Se realiza en régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, con un número de horas o días de estancia en ésta y en el centro educativo de duración variable. Sin embargo su implantación depende, de cada Comunidad Autónoma, estando pendiente aún en algunas de ellas (ej. Andalucía, aunque los Centros Educativos pueden solicitar su participación). e) Enseñanzas artísticas elementales, profesionales y de grado superior. Incluye: - las enseñanzas elementales, profesionales y superiores de Música y Danza, cuya superación da derecho a la obtención del título profesional correspondiente en el que constará la especialidad cursada (Título elemental, profesional y licenciado). Están sujetas a la normativa específica de la Comunidad Autónoma y se organizan en diferentes especialidades que constan de un ciclo de duración variable según sus respectivas características. - Grados Medio y Superior de artes plásticas y diseño conducen respectivamente a los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño (que abre el acceso directo a bachillerato de artes) y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en la especialidad correspondiente. - Enseñanzas artísticas superiores: Conservación y restauración de bienes culturales, Diseño y Artes Plásticas, conducente a su Título Superior, equivalente a la Diplomatura o título de Grado. Se accede a las Enseñanzas Profesionales con los mismos requisitos que a ciclos de GM y GS junto a una prueba específica que demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento la especialidad que se quiere cursar. f) Enseñanzas deportivas (Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre): busca proporcionar diferentes niveles de iniciación, tecnificación y alto rendimiento, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. Se estructura en 2 niveles, Grado Medio y Grado Superior, y 3 ciclos. Así tenemos: - Ciclo de Grado Medio Inicial o Primer Nivel y Ciclo de Grado medio final o Segundo Nivel. - Ciclo de Grado Superior o Tercer Nivel. Se accede con la misma titulación que para ciclos de GM y GS, además de una prueba específica, destinada a demostrar el aprovechamiento de la enseñanza deportiva. A su fin obtiene el título de Técnico Deportivo (GM) y Técnico Deportivo Superior (GS), que abren el -15-

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acceso a Bachillerato y a distintas diplomaturas y licenciaturas, respectivamente, o al mercado laboral. g) Enseñanza de idiomas de régimen especial (RD1629/2006) en Escuelas Oficiales de Idiomas busca formar para el uso del idioma fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo. Precisa tener 16 años, aunque podrá acceder con 14 en caso de cursar un idioma distinto al de ESO. Cuenta con 3 niveles (correspondientes a A2, B1 y B2 del Consejo de Europa), cuyos certificados surten efecto en todo el territorio nacional: el nivel Básico permitirá el acceso a las enseñanzas del nivel Intermedio y éste a las de nivel Avanzado del idioma respectivo. El título de Bachiller habilita el acceso directo al nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en éste. Se puede cursar en las modalidades presencial, a distancia ("That's English"), matricula libre (limitada a la realización de pruebas oficiales para la obtención de certificados) y cursos de perfeccionamiento en idiomas y para la formación del profesorado o de otros colectivos profesionales. h) Enseñanzas universitarias: el Plan Bolonia de la Unión Europea convierte las diplomaturas y licenciaturas en Grados, que una vez concluidas podrán especializarse mediante Postgrado. 2) Las iniciativas de formación no reglada según el Catálogo Nacional de Cualificaciones son: 

La formación de oferta: comprende los planes de formación para trabajadores ocupados (Formación Continua) y las acciones formativas dirigidas a desempleados mayores de 16 años (con especial interés sobre colectivos con dificultades en el mercado laboral): Formación Profesional Ocupacional, que proporciona a los una cualificación profesional concreta vinculada a alguna de las familias del CNCP y a las exigencias del mercado laboral, mejorando así las oportunidades de acceso al trabajo.



La formación en alternancia con el empleo: integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

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ELABORACIÓN DE ITINERARIOS FORMATIVO PROFESIONALIZADORES -16-

TEMA 10. Organización ocupacional del sistema productivo y orientación. Áreas ocupacionales y perfiles profesionales. Itinerarios tipo. Elaboración de los itinerarios formativo-profesionalizadores, en el proceso de orientación.

EN EL PROCESO DE ORIENTACIÓN. 4.1. Definición, finalidad y organización de la información y la orientación profesional. El Documento Base de Información y Orientación Profesional del MEC lo define como “proceso ayuda al individuo para que evalúe sus aptitudes, competencias e intereses valor profesionalizador, identifique las alternativas ofrecidas por el Sistema Educativo y el entorno laboral y en función de ambas tome una decisión sobre su itinerario a seguir para una inserción profesional y social satisfactoria. También debe informar sobre los componentes básicos de su rol laboral y asesoramiento, seguimiento y evaluación de su inserción profesional”. Esta definición nos lleva al concepto de autoorientación, porque su objetivo no es proponer soluciones concretas sino enseñar a elegir, ofrecer recursos para que el individuo, agente activo y autentico protagonista, desarrolle estrategias de reflexión crítica a lo largo de su vida. Una de las capacidades terminales del modulo Formación y Orientación Laboral es “orientarse en el mercado de trabajo, identificando sus propias capacidades e intereses y el itinerario profesional más idóneo para una inserción sociolaboral acorde con sus metas y competencias”. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional (TÍTULO III) establece en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y FP: A) Finalidad (art. 14): 1. Informar las oportunidades de acceso al empleo; de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales, y la progresión en ellas toda la vida. 2. Informar y asesorar sobre la oferta formativa y los itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo. B) Organización (Art. 15): podrán participar los servicios de la Administración educativa y laboral, y los agentes sociales. Corresponde a la Administración General del Estado desarrollar fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados. A los servicios de la Administraciones públicas corresponde proporcionar información al alumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores, los desempleados y a la sociedad en general; así como poner a disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema de referencia -17-

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orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes. La colaboración entre administraciones y expertos técnicos y formativos y de las 26 familias garantiza una visión coordinada de la situación formativa y laboral; transparencia de las competencias profesionales y del mundo laboral; y una información estructurada y contrastada. 4.2.

Justificación de la Orientación.

La orientación se justifica según Álvarez, coincidiendo con Mª Luisa Rodríguez, ya que satisface necesidades de tipo vocacional, educativa y social: - La madurez vocacional es inadecuada, el sujeto carece de autocontrol, autoconocimiento y confianza en las habilidades personales, y de estrategia de toma de decisión. - Existe una gran versatilidad ocupacional, los itinerarios formativos conducen a distintas profesiones y a es posible llegar a ellas por distintas vías. - La transición entre escuela y trabajo no es automática ni definitiva, por el desajuste entre la formación adquirida y las necesidades de cualificación exigida por la empresa, tan dinámicas que don difícil de prever por la escuela, lo que exige formación continua. - Existan excedentes en algunas titulaciones y al tiempo que faltan en otras. - El entorno es decisivo, y es necesario evitar situaciones de discriminación derivada de la condición de género, discapacidad personal, situaciones de privación socio-económico cultural, o por pertenencia a minorías étnicas o culturales. Aunque los itinerarios no son excluyentes ni irreversibles, los errores tienen un alto coste social y personal (tiempo, recursos, desempleo, frustración) por lo que es importante conocerlos y ayudar al individuo a trazar un camino coherente con sus intereses vocacionales y su potencial académico y profesional. Es necesaria una orientación que favorezca el autoconocimiento y la información sobre las posibilidades del entorno; estrategias plantear alternativas e inferencias coherentes con la información disponible, tomar decisiones y planificar su proyecto profesional; conocer el mundo laboral y su rol como trabajador responsable (derechos y obligaciones); y destrezas de autodeterminación y empleabilidad, luchando contra estereotipos. CONCLUSIÓN La versatilidad del mundo ocupacional y el fin del trabajo estable hace necesario configurar -18-

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una formación permeable a las necesidades de la población y del sistema productivo y potenciar la información y orientación profesional continúa dentro y fuera del sistema educativo, contando con la implicación de distintos organismos educativos y laborales, públicos y privados, facilitando información útil, precisa y actualizada para que configure su propio itinerario formativo-vocacional profesional, su plan de carrera y su proyecto vital. Como señala Montané la sociedad que no optimiza sus recursos no avanza, y su capital humano es el más importante.

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