Ordenanza 131 Del 2000 Escala de Sanciones

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ORD.JM Nº 131/00 (Ciento treinta y uno, del dos mil) VISTO:

El dictamen de la Comisión de Legislación, en relación al Proyecto de Ordenanza “Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las Ordenanzas Municipales”, elaborado por el Dr. Gustavo Laterza; y

CONSIDERANDO:

Que, en base a la lectura del documento en estudio, que contiene una interesante exposición de motivos, se ha podido constatar que: 1- El proyecto de Ordenanza remitido a consideración de la Corporación Legislativa se adecua al marco normativo y conceptual impuesto por la Ley Nº 1276/98 “Que establece el régimen de faltas municipales y el procedimiento en materia de faltas municipales”; Que, en efecto, dicha ley contempla solamente 5 (cinco) tipos de sanciones que deben ser aplicadas a cualquier falta de carácter municipal. En tal sentido, cabe recordar lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley que textualmente dice: “Las sanciones aplicables a las faltas serán: a) apercibimiento; b) multa; c) inhabilitación o clausura; y d) decomiso.”; Que, por su parte, los artículos 13, 14, 15 y 16, definen lo que se entiende por cada una de las sanciones más arriba individualizadas; Que, finalmente, cabe apuntar que el artículo 17 de la Ley Nº 1276/98 impone al legislador municipal tres tipos de obligaciones; Que, en tal sentido, la primera de ellas consiste en la necesaria gradación de sanciones en leves, graves y gravísimas, es decir, todas las sanciones contenidas en una Ordenanza deben ser tipificadas en una de dichas categorías; Que, en segundo lugar, el artículo de marras determina que para la fijación de la sanción, dentro de cada escala, deberán tenerse en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes;

Que, la tercera obligación que la Ley en cuestión impone al legislador comunal consiste en una predeterminación de criterios. En efecto, dice la norma del artículo 17 que tanto la calificación de faltas como los atenuantes o agravantes de cada caso deberá ser determinada teniendo en consideración lo siguiente: I) el grado de ofensividad o peligrosidad de los hechos; II) el perjuicio causado a los intereses comunales; III) el provecho producido al infractor por la perpetración; y IV) las condiciones o antecedentes personales del trasgresor; 2- El proyecto de Ordenanza en estudio, adopta un mecanismo de adecuación de todo el sistema normativo municipal asunceno al marco jurídico impuesto por la Ley Nº 1276/98; Que, en efecto, el proyecto contempla la creación de un marco referencial general para todas las Ordenanzas a ser dictadas en el futuro. Es decir, en una sola Ordenanza (la que se encuentra en estudio) se establecería el monto de todas las multas que corresponderían a las tres categorías de faltas legalmente admitidas (leves, graves y gravísimas); Que, asimismo, el proyecto establece el plazo que abarcarían las inhabilitaciones, según sea aplicada en virtud de una falta leve, de una grave o de una gravísima; Que, finalmente, el proyecto regula la sanción del decomiso estableciendo ciertas condiciones para su implementación y ejecución; Que, las otras dos sanciones: el apercibimiento y la clausura no precisan de regulación en razón de que la primera consiste en una simple advertencia al infractor de que la comisión de una nueva falta similar hará que se lo considere un reincidente, mientras que la segunda consiste simplemente en una inhabilitación definitiva; 3- El proyecto elaborado por el Dr. Gustavo Laterza contiene además una característica digna de ser destacada. En tal sentido, el mismo establece una escala entrecruzada (por llamarla de alguna forma), tanto en lo que hace referencia al monto de las multas como al lapso de las inhabilitaciones, en substitución de la común escala continúa que generalmente se aplica;

Que, conforme consta en la exposición de motivos que precede al proyecto, ello responde a lo que podríamos denominar “criterio de política punitiva municipal” que pretende descongestionar a los Juzgados de Faltas de la mayor cantidad de cuestiones (muchas de ellas de poca importancia), posibilitando que una gran cantidad de faltas pueda ser considerada de carácter “leve” y con ello permitir que la Intendencia Municipal pueda aplicar el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 1276/98 que dice: “En caso de faltas leves, la Intendencia podrá reducir el monto de la multa que correspondería abonar al imputado que concurriera a suscribir el registro de avenimiento en el plazo de 5 (cinco) días desde la recepción del acta de intervención. Si además de la multa correspondiera la obligación de hacer o no hacer, o de pagar costos o daños, se le podrá conceder al imputado un plazo cierto para cumplirla a satisfacción. En este caso no se archivará el acta de intervención sin previa verificación del cumplimiento de la obligación y aceptación de sus resultados.”; Que, en razón de ello, se establece un margen bastante amplio para este tipo de faltas (de 1 a 100 jornales, en el caso de las multas, y de 1 a 30 días, en el caso de inhabilitaciones) invadiendo - por decirlo de alguna forma - incluso a las faltas graves cuya escala se inicia en 10 jornales para las multas y 5 para las inhabilitaciones; Que, de esa forma, se lograría que una determinada falta, aún siendo considerada leve, reciba un castigo similar e incluso mayor que una falta considerada grave, con la ventaja de que se evitaría todo el proceso judicial a cargo del Juzgado de Faltas; Que, finalmente, cabe señalar que la garantía del derecho a la defensa queda a salvo con este procedimiento a través de la suscripción del “acta de avenimiento” por parte del infractor; Que, finalmente, cabe apuntar que si bien parece una exageración el monto máximo previsto para la multa aplicable a una falta gravísima (2700 jornales mínimos) el mismo se ajusta al máximo de la multa aplicable por la Junta Municipal a los Jueces de Faltas (Art. 65 de la Ley Nº 1276/98). Si bien puede aceptarse que la multa establecida en dicho artículo también parece bastante abultada y permite suponer que lo que el legislador quiso establecer era una multa en jornales, lo cierto es que lo hizo en salarios. En consecuencia, el proyecto

de Ordenanza Municipal en estudio simplemente se adecua al máximo establecido en esa ley, en razón de que si ese monto es aplicable a los Jueces de Faltas no existiría motivo alguno para que el mismo monto no sea aplicable a los particulares trasgresores de normas municipales; Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA: Art. 1º

Escala de multas: a los efectos de la aplicación de la sanción de multa por las transgresiones a las Ordenanzas Municipales vigentes, que se cometan en lo sucesivo, se establece la siguiente escala, según que la falta sea considerada leve, grave o gravísima: -faltas leves: 1 (uno) a 100 (cien) jornales; -faltas graves: 10 (diez) a 300 (trescientos) jornales; -faltas gravísimas: 20 (veinte) a 2700 (dos mil setecientos jornales)

Art. 2º

Escala de tiempo: a los efectos de la aplicación de la sanción de inhabilitación por las transgresiones a las Ordenanzas Municipales, que se cometan en lo sucesivo, se establece la siguiente escala de tiempo, según que la falta sea considera leve, grave o gravísima: -faltas leves: 1 (uno a 30 (treinta) días corridos; -faltas graves: 5 (cinco) a 60 (sesenta) días corridos; -faltas gravísimas: 60 (sesenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos;

Art. 3º

Decomiso: El decomiso se ejecutará tomando las debidas precauciones para no dañar los objetos, en los casos en que éstos deban ser conservados. El Juez de Faltas deberá determinar en cada caso, en el mandamiento correspondiente, el modo y el momento adecuado para ejecutar el decomiso, así como el lugar en que será depositado lo decomisado y las demás instrucciones indispensables;

En ningún caso se devolverá lo decomisado sin haberse satisfecho la multa, los costos del decomiso y del depósito y de haberse cumplido las condiciones impuestas al trasgresor. Art. 4º

Todas las ordenanza vigentes deberán adecuarse a la presente para la aplicación de las penas correspondientes.

Art. 5º

Comuníquese a la Intendencia Municipal. Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil.

Dr. JOSÉ RAFAEL ROJAS Secretario

Dr. VÍCTOR R. SOSA Presidente

 PRESENTADO POR EL DR. GUSTAVO EXTERNO DE LA JUNTA MUNICIPAL.

LATERZA,

ASESOR