Orales Casaciones Detalle 2

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Orales: Por favor realizar el respectivo análisis y distintas posiciones de las respectivas casaciones detalladas (por alumno): Enviar a mi correo ( [email protected] ) pdf de su casación expuesta.

(Pueden ver videos de casaciones en el link) https://www.facebook.com/justiciatv/videos/1833430570076276/UzpfSTczMzQ5NjYyMDA 2OTY4MjpWSzoxODMzNDMwNTcwMDc2Mjc2/

Preambulo: Como sabemos, las controversias tributarias no siempre terminan en el Tribunal Fiscal (ámbito administrativo), pues el contribuyente o la SUNAT pueden interponer demandas contenciosas administrativas (sede judicial) y solicitar la nulidad (total o parcial) de la resolución emitida por el referido Tribunal. Una vez judicializado el caso la controversia tributaria puede llegar hasta la Corte Suprema, que es el máximo órgano jurisdiccional del Perú, tal como sucedió en estos dos casos que presentamos

Fuente: Johnny Guerra Soto

1.- SENTENCIA 2018 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA QUEJA RESULTA SER UNA HERRAMIENTA EFECTIVA A FIN DE ANALIZAR LA ADECUADA UTILIZACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Expediente 00721-2016-PA/TC. 2.- La deducibilidad de gastos relacionados a indemnizaciones entre privados en atención al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia recaída en la Casación Nº 4980–2016.- DIFERENCIAS DE INGRESOS Y GASTOS DE LA DECLARACION ANUAL RENTA Y LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Casación Nº 9482–2015 INFRACCION Y REGIMEN DE INCENTIVOS

3.- Sentencia Casatoria 1249-2015-LIMA.- sobre Principio de Causalidad: Los médicos al recetar o prescribir medicinas a sus pacientes, deben realizarlo de acuerdo a su conocimiento profesional y no por influencia generada por asistencia a eventos organizados por empresas comercializadoras de medicinas, lo que queda claramente establecido que el gasto realizado por congresos o conferencias no tienen como consecuencia la generación de renta

4.- Casación Nº 18910–2016 ¿ USO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV COMO RESULTADO DE UNA INDEMNIZACIÓN RECIBIDA QUE EXCEDE EL COSTO COMPUTABLE ?

5.- Casación Nº 4982–2015 LIMA ERROR MATERIAL DE UNA RESOLUCIÓN

6.- RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS Mediante Sentencia en Casación Nº 474–2016

7.- EL PERMISO DE PESCA CONSTITUYE UN ACTIVO INTANGIBLE DE DURACION LIMITADA Mediante Sentencia en Casación Nº 3331–2017LIMA

8.- COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION Mediante Sentencia en Casación Nº 1883–2015 LIMa

9.- Precedente de observancia obligatoria en materia tributaria. Mediante RTF N° 02911-Q-2018

10.- Exp.N° 04532-2013-PA/TC ICATOM SA.- CALCULO DE INTERESES MORATORIOS- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y DEL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE.

11.- La tarifa de agua subterránea no constituye tributo, sino retribución económica [Casación 11585-2014, Lima]

12.- Las empresas que asuman el pago del Impuesto a la Renta de sus gerentes indirectamente ocasionan un mayor ingreso, ya que ahorran ese monto de su sueldo, estableció la Corte Suprema. Cas N° 16514-2016-Lima

13.- CASACIÓN N° 16804-2014 “El Decreto Legislativo N° 822 permite que el cesionario de los derechos de autor (en este caso el editor) celebre contratos de licencia o autorización de uso, sin transferir el derecho. En tal caso, el editor otorga permiso para una determinada forma de explotación de su prerrogativa jurídica, pero sin renunciar a ello. Aquí nuevamente el editor podría quedar exonerado hasta la actividad de impresión; sin embargo, la ley misma admite esta posibilidad; dicha situación se da en el caso concreto”. https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/10/Casaci%C3%B3n-16804-2014Legis.pe_.pdf?fbclid=IwAR3_aSAtvzx6Rvq7AJ9MDYSwgnKPc2g1KSKmbnST2HMNgfCwI8nVW_nGdQ 14.- ¿El concepto de “reembolso de pasajes" forma parte del servicio de transporte aéreo internacional? Mediante Sentencia en Casación Nº N° 9339-2015 LIMA de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia publicada el día de hoy miércoles 02 de enero 2019 en el Diario Oficial El Peruano, respecto al concepto de “reembolso de pasajes" en transporte aéreo internacional, se establece lo siguiente: "Los ingresos por concepto de “reembolso de pasajes", los cuales se originan de la suscripción de un contrato de transporte aéreo internacional, mediante el cual los usuarios adquieren el derecho del reembolso, constituyen parte del servicio de transporte aéreo internacional, por lo que le resulta aplicable el inciso d (transporte entre la República y el extranjero) del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta"

15.- Circunstancias que evidencian la Improcedencia de la cobranza de una deuda tributaria

Mediante Sentencia en Casación Nº 9337-2015 LIMA de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia publicada el día de hoy miércoles 02 de enero 2019 en el Diario Oficial El Peruano, respecto a las circunstancias que evidencien que una cobranza podría ser improcedente, se establece lo siguiente: “La exigencia de circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente se da por cumplida cuando en el escrito de reclamación se formulan argumentos relacionados a la inexistencia de la deuda o a la improcedencia de su cobranza, fundamentos que serán evaluados al resolverse dicho recurso y no en su etapa de calificación” Respeto al caso materia de controversia, el contribuyente (una cooperativa de ahorro y crédito) planteaba que estaba exonerada del pago del Impuesto Temporal de los Activos Netos (ITAN) en virtud a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Impuesto a la Renta y, a que no se le ha seguido el criterio aplicado a las reclamaciones planteadas en los años dos mil cinco, dos mil seis, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once, fundamentos que están vinculados a la improcedencia de la cobranza del Impuesto Temporal de los Activos Netos (ITAN), por lo que es ajustado a la interpretación de las normas de admisibilidad de la reclamación de la orden de pago (segundo párrafo del artículo 136 y del numeral 3 del artículo 119 del Texto Único Ordenado del Código Tributario) admitir a trámite la reclamación del diez de mayo de dos mil siete, por parte de la Administración Tributaria. 16.- Mediante Sentencia en Casación Nº 3419-2016 LIMA de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia publicada el día de hoy miércoles 02 de enero 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se establece lo siguiente: De acuerdo a lo establecido en el artículo 157 del Código Tributario, la resolución emitida por el Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, por lo que el pronunciamiento que ella emita, termina causando estado, el cual debe ser entendido como la condición que adquiere una resolución administrativa contra la cual ya no cabe recurso impugnatorio alguno.

17.- Corte Suprema: La solicitud de fraccionamiento no implica la renuncia tácita de la prescripción tributaria ya ganada : Mediante la Sentencia de Casación N° 8666-2015 Lima, la Corte Suprema.

18.- Establecen reglas sobre la suspensión de la prescripción: La Corte Suprema de Justicia de la República estableció reglas claras respecto de la suspensión de la prescriptibilidad de las acciones reconocidas a la administración tributaria y así garantizar la seguridad jurídica en materia fiscal. En la sentencia correspondiente a la Casación N° 8340-2015 Lima.

19.- Sentencia 2018 del Tribunal Constitucional: La queja resulta ser una herramienta efectiva a fin de analizar la adecuada utilización de las medidas cautelares previas establecidas en el Código Tributario: Mediante Sentencia de fecha 12 de noviembre del 2018 pero publicada ayer 28 de noviembre en el Expediente 00721-2016-PA/TC https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00721-2016-AA%20Interlocutoria.pdf

20.- Casación 170-2016-LIMA: El artículo 38 del Código Tributario no establece limitación sobre los sujetos que pueden solicitar la devolución por pagos indebidos. 21.- Casatoria 3331-2017-LIMA: La vigencia del permiso de pesca está en función de la vida útil de la embarcación (Intangible de duración limitada)

22-Casación 10088-2015-JUNÍN : El hecho de que efectivamente una persona sea iletrada, no conlleva a que sea considerada como una persona incapaz

23.- ¿Eficacia de una declaración jurada rectifictoria previa determinación de la obligación tributaria en una fiscalización? Mediante Sentencia en Casación Nº 15046-2016 LIMA de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia publicada el día de hoy jueves 03 de enero 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se establece lo siguiente: “No es correcta la afirmación de la recurrente respecto a que se habría aplicado retroactivamente el Decreto Legislativo Nº 953 que modificó el artículo 88º del Código Tributario, sino que, del texto de la Ley Nº 27335 que modificó el artículo 88º del Código Tributario, aplicable al caso por razón de temporalidad, se desprende que el supuesto normativo era aplicable solo en los casos en que la Administración no había determinado, en base a un proceso de fiscalización, cuál era la obligación tributaria del ejercicio tributario” La controversia radica -en primer lugar- de un problema de interpretación consistente en determinar si el artículo 88º del Código Tributario, vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, permitía, conforme al ordenamiento jurídico tributario, justificar la validez y/o eficacia de una declaración jurada rectificatoria del impuesto a la renta después de que la Sunat, previo procedimiento de fiscalización, haya determinado la obligación tributaria y/o el saldo a favor, hecho que fuera corroborado con la resolución del Tribunal Fiscal. De otro lado, se trata -en segundo lugar- de un problema de relevancia consistente en determinar si a la fecha en que ocurrieron los hechos existía –o no- norma jurídica que impida al contribuyente realizar declaraciones juradas rectificatorias del impuesto a la renta después de que la Sunat, previo procedimiento

24.- Sentencia Casatoria CAS 10787-2016-LIMA: Si la Corte Superior al resolver no desvirtúa ninguno de los argumentos expuestos en la apelación infringe el principio de congruencia procesal :Regimen Agrario.

25.- Sentencia Casatoria 9339-2015-LIMA Sobre Rentas de Fuente Peruana en el Transporte Aéreo Internacional (reembolso de pasajes)

26.- Corte Suprema establece criterio sobre prescripción de deudas tributarias [Casación 10557-2015, Lima] https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/11/Casaci%C3%B3n-10557-2015-LimaLegis.pe_.pdf

27.- Defraudación Tributaria Expediente : 00105-2015-11-1826-JR-PE-01 https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/07/Exp.-105-2015-11-Legis.pe_.pdf

28- Elusión Tributaria: ESPAÑA cláusula antielusión del artículo 110 de la LIS http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch= TS&reference=8530132&links=devengado+sociedades&optimize=20181011&publicinterfa ce=true&fbclid=IwAR0QX5dR9RKANYlfOF0iueC7u9niyx64Jf_A3zPeLIwxOU1nehW_IFf6 HhY 29.- Exp. 03759-2015-AA AMERICA MOVIL PERU S.A.C. 30.- Exp. 01976-2016-AA EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C 31.- Exp. 02020-2016-AA VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A 32.- Exp. 05358-2016-AA EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. 33.- RTF 01307-5-2015 Drawback no califica como una devolución de impuestos

34.- Corte Suprema (2018) Sentencia Casatoria 15664-2014-LIMA sobre Renta de Fuente

Extraterrestre: #Telefónica del Perú SAA https://alanemiliomatosbarzola.files.wordpress.com/2018/11/sentencia-casatoria15664-2014-lima.pdf

35.- Sentencia casatoria 16804-2014-LIMA, aplicación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario: #SUNAT no puede desconocer automáticamente la validez de una forma jurídica para entender que se ha producido otra.

36.- Sentencia de la Corte Suprema: Casación 368-2015-LIMA.- Resulta razonable el criterio que establece la frecuencia en relación al número de oportunidades en que el infractor incurre en la misma infracción en el local que finalmente será objeto de cierre temporal.

https://alanemiliomatosbarzola.files.wordpress.com/2018/10/casacic3b3n-368-2015-lima-alanemilio.pdf

37.- Exp. 04532-2013-PA-TC ICATOM vs SUNAT

https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/10/Casaci%C3%B3n-368-2015-LimaLegis.pe_.pdf

38.- CASACIÓN 368-2015, LIMA https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/11/R.N.3101-2015-Lambayeque-Legis.pe_.pdf

39.- CASACIÓN N° 15664 – 2014 LIMA 1 Sumilla: Corresponde a las empresas operadoras satelitales no domiciliadas en el Perú, el pago de impuesto a la renta, conforme al literal b) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, por haberse efectuado el aprovechamiento económico del sistema satelital en el territorio peruano. https://alanemiliomatosbarzola.files.wordpress.com/2018/11/sentencia-casatoria-15664-2014lima.pdf

40.- Casación N° 5700-2016 Requisito para la exoneración del IGV en la zona de la Amazonía

41.- STC Exp. N° 4532-2013-PA/TC INTERESES MORATORIOS

42..- Casación 9495-2015 LIMA Las Academias Pre-universitarias, ¿están afectas al I.R? 43.- SERVICIOS SATELITALES- TELEFONICA-SUNAT CASACIÓN N° 15664 – 2014

https://www.google.com/url?q=https://alanemiliomatosbarzola.files.wordpress.com/2018/1 1/sentencia-casatoria-15664-2014lima.pdf&source=gmail&ust=1548796971856000&usg=AFQjCNHuUYAZ2olQTt3h_Rz2HJl VCD4E-w

44.- Casación N° 9337-2015 Lima Procede admitir a trámite la reclamación contra una orden de pago si se invoca la existencia de "circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza".

45.- Casación N° 12304–2014, de fecha 17 de marzo del 2017 ha señalado que dado que es el propio Tribunal Fiscal el que en su práctica “jurisprudencial”, para reparos ocurridos desde el ejercicio gravable del año de 1996, ya viene aplicando las normas contables, por lo que considera que no existe infracción normativa de la Norma IX del CT al aplicar la segunda instancia las normas de derecho contable como las incluidas en la NIC N° 18 para resolver el caso

46.- Casación N° 12624-2014, de fecha 5 de junio del 2017,

47.- Expediente N° 7779-2015, de fecha 25 de enero de 2018 48.- Sentencia en Casación N° 9209-2013-LIMA, de fecha 16 de julio del 2015, en donde dispone que el Banco de Crédito del Perú (BCP) pague impuestos, por más de 12 millones de soles, por haber declarado como deducible del pago del Impuesto a la renta la defensa legal de su presidente del directorio, Dionisio Romero, en los años 2004, 2005 y 2006.

49.- Casación 9457-2015, formalidad VS fehaciencia, principio de oficio y principio de verdad material,

50.- Casación 8407-2013, Nadie puede beneficiarse de su propio dolo o negligencia (indemnizaciones) depende de cada caso en particular.

51.- Casación: Exp. 9177-2013// Sentencia 01.02.2017

51.- Casación, sentencia caso Egasa, //Anticipos del Impuesto a la Renta, naturaleza es una obligación legal

52.- Caso Prescripción por la determinación de la obligación Tributaria // pagos a cuenta, Art 59° CT.

53.- Sentencia Casatoria recaída sobre el Expediente 5081-2016, en la que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema analiza el alcance del beneficio tributario de devolución del ISC pagado en la compra de diesel, por los transportistas que brindan el servicio de transporte público interprovincial dispuesto por la Ley 29518. Ocurre que el reglamento de dicha Ley, definió como “transporte terrestre interprovincial de pasajeros” a aquél que se realiza en el “ámbito nacional” entre distintas regiones, excluyendo con ello al transporte interprovincial realizado entre provincias de una propia región. En un simple, frontal pero muy correcto análisis, la Corte Suprema advierte que lo indicado por el reglamento vulnera el principio de reserva de ley (art. 74°) y el de supremacía constitucional (art. 51°), y considera que el beneficio se entiende concedido a los transportistas que realizan transporte interprovincial, sin excepciones, siendo rechazable que un reglamento –sin delegación expresa y suficiente- pretenda modificar algún aspecto de la hipótesis de incidencia de una norma tributaria, limitando los alcances de un beneficio tributario, cuyo objetivo fue lidiar contra la informalidad en el sector transporte.

54.- CAS. N° 8363-2015- DEBIDA MOTIVACIÓN https://alanemiliomatosbarzola.files.wordpress.com/2019/03/alan-emilio-matos-barzolacasacic3b3n-8363-2015-lima.pdf

55.- Régimen de promoción agraria, Ley 27360 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/00476-2014-AA%20Resolucion.pdf

56.- Documentación que sustenta los gastos por muestras médicas [Casación N° 1249– 2015 LIMA].- A través de esta Sentencia, la Corte Suprema señala que para que una empresa comercializadora de medicamentos acredite la fehaciencia de los gastos por muestras médicas basta con presentar: i) el reporte de las visitadas realizadas por los visitadores médicos de dicha empresa farmacéutica donde se consignan los nombres del profesional, la fecha de visita y las medicinas entregadas; y ii) las guías de remisión entregadas a los representantes de ventas. Por otra parte, la organización de congresos o

conferencias por parte de empresas comercializadoras de medicamentos no son deducibles como gasto, pues se debe tomar en cuenta aspectos éticos relevantes en el ámbito médico, los cuales deben ser cumplidos obligatoriamente por los profesionales de la salud. En tal sentido, la organización de eventos académicos, no se condice con el principio de causalidad, pues la participación en dichos eventos, no garantiza, necesariamente la generación de renta, en el sentido que los profesionales de la salud no pueden verse Influenciados. 57.- El permiso de pesca califica como intangible de duración limitada [Casación N° 33312017-LIMA].- A través de esta Sentencia, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró INFUNDADO los Recursos de Casación presentados por SUNAT y el Tribunal Fiscal. Las partes demandantes alegaron que el permiso de pesca es un intangible desvinculado de la embarcación pesquera que tiene duración ilimitada y, por consiguiente, no puede ser deducido para el cálculo del Impuesto a la Renta. La Sala afirmó que la vigencia del permiso de pesca sí forma parte integrante de la embarcación, con lo cual, se mide en función de la vida útil de ésta. Por lo tanto, la amortización que se efectúe sí es deducible del Impuesto a la Renta.

58.- DEVOLUCIÓN DEL ITAN Pago oportuno del ITAN, dará derecho a utilizarlo como crédito o solicitar su devolución. EXPEDIENTE N° 7676-2014 DE LA SEXTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUB ESPECIALIDAD EN TEMAS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Conforme al Artículo 8° de la Ley 28424, y los Artículos 9° y 10° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2005-EF, la devolución del ITAN procede solo luego de aplicar el saldo existente como crédito contra el Impuesto a la Renta, por registrar pérdida tributaria o por tener la obligación de pagar un menor impuesto; generándose el derecho en el momento en que el contribuyente presenta la Declaración del Impuesto a la Renta del año correspondiente. De ello deriva, que para que proceda la devolución del ITAN, su cancelación debe haber sido oportuna. Siendo que en el presente caso, el contribuyente culminó con el pago del ITAN de los períodos octubre y noviembre del 2007, el 3 de junio del 2008, fuera de la fecha de vencimiento para la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007; por tanto, no tenía derecho a la devolución solicitada. Siendo así, la Resolución del Tribunal Fiscal que confirma la decisión administrativa en cuanto declaró infundada la reclamación, no incurrió en causal de nulidad prevista por el Artículo 10° de la Ley N° 27444

59.- CASACIÓN TRIBUTARIA.- ELUSIÓN TRIBUTARIA http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&r eference=8689173&statsQueryId=104110258&calledfrom=searchresults&links=elusi%C3%B3n%20 de%20impuestos&optimize=20190312&publicinterface=true

60.- Casación N° 9337-2015 Lima Procede admitir a trámite la reclamación contra una orden de pago si se invoca la existencia de "circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza". Casación N° 9337-2015 Lima Mediante la citada sentencia, la Corte Suprema de Justicia concluyó que procede admitir a trámite la reclamación contra una orden de pago, sin pago previo de la deuda, con la sola invocación de la existencia de "circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza” toda vez que la existencia de dichas circunstancias no puede resolverse en la etapa de calificación del recurso de reclamación, sino en la etapa de evaluación en la que se revisarán los argumentos y medios probatorios ofrecidos por el contribuyente. 61.- Delito Tributario https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/02/R.N.-435-2018-Juni%CC%81n-Legis.pe_.pdf Analisis constitucional-procesal-sustancial (tributario + contable)

62.- REQUISITO DE LA ANOTACIÓN OPORTUNA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. Mediante Casación N° 13441-2018 LIMA