ORAL DE RELACIONES FAMILIARES

JUICIO ORAL DE RELACIONES FAMILIARES NUEVO JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE

Views 103 Downloads 0 File size 63KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JUICIO ORAL DE RELACIONES FAMILIARES NUEVO JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO: GERSON ELIEL MACHIC CASTRO, de treinta y dos años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, de este domicilio. DE LA DIRECCION Y PROCURACION PROFESIONAL PROPUESTA: Actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina Jurídica ubicada en la tercera avenida dos guión diez de la zona dos de esta ciudad de Chimaltenango. RAZON DE MI GESTION: Comparezco a PROMOVER EN LA VIA DEL JUICIO ORAL, DEMANDA DE RELACIONES FAMILIARES, en contra de la señora FABIOLA MARISOL XUYA CABRERA, quien ejerce de manera parcial e ilegal la guarda y custodia de mi menor hija SAMANTHA VALENTINA MACHIC XUYA, quien puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en el pasaje dieciséis casa número ciento uno “B” zona cinco La Alameda siguientes:

Chimaltenango,

de

conformidad

con

los

HECHOS: I. Con la parte demandada contrajimos matrimonio con fecha veintisiete de abril del año dos mil trece, quedando debidamente inscrito tal y como lo acredito con el certificado que acompaño y que describiré en el respectivo respetivo, sucediendo que de ese vínculo matrimonial, procreamos a mi menor hija SAMANTHA VALENTINA MACHIC XUYA, quien fue inscrita en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Chimaltenango según

del

Código

departamento Único

de

Chimaltenango,

de

______________________________,

Identificación

respectivamente,

de

conformidad con la certificación de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las personas, la cual detallare en el apartado respectivo y que acompaño a esta demanda. II. Sucede Respetable Juzgador que debido a problemas personales y legales con la ahora demandada, desde hace más de tres años, como producto de parte de la demandada

de

abandonar

el

hogar

y

de

convivir

maritalmente con su amante, ha llegado al punto de utilizar a mi menor hija para interponer denuncias y medidas de seguridad, haciéndola a su vez víctima de violencia psicológica de parte de su amante y hasta de ella misma al permitirlo delante de mi persona, por lo que se

me hizo imposible preventivamente acercarme a mi menor hija, para lo cual apele dicha restricción haciendo valer mi derecho y el derecho de mi menor hija a relacionarnos como tal, para lo cual con fecha veinte de junio del año dos mil diecinueve, como siempre lo he hecho a entregar a mi menor hija (luego de relacionarme con la misma) sin razón alguna

delante

de

mi

persona

su

amante

agredió

psicológicamente a mi menor hija, haciéndola llorar y agrediéndome a mi persona físicamente aun teniendo yo en mis brazos a mi menor hija, motivo este que la misma aprovecho, para denunciarme haciéndome quedar como supuesto agresor y permitiendo que mi hija fuera agredida, lo peor de la situación es que utiliza la relación sentimental que alguna vez tuvo con el gobernador departamental para manipular al cuerpo policial, así mismo utilizó la estrecha relación que su padrastro guarda con el Juez Primero

de

Paz

Chimaltenango

del

Municipio

y

Departamento

de

para manipular el sistema de justicia y

hacerme quedar como agresor de mi menor hija (cosa que puedo contradecir con un sinfín de testigos) sometiéndola a posibles abusos tanto físicos como psicológicos a manos de su amante, incluso abusos psicológicos de ella misma, quien es la progenitora. Por tal razón desde la fecha en que mi hija fue agredida, ella aprovechándose de las relaciones antes indicadas y aun así cuando la resolución

del Juez Primero de Paz, de la cual adjunto fotocopia simple a este memorial, es muy clara al no otorgar medidas de seguridad a favor de mi menor hija, ella aprovechándose de lo vulnerable que es el sistema de justicia a ser corrompido, ha ocultado a mi menor hija, la cual hasta la presente fecha no he sabido de ella por ningún

medio,

a

lo

cual

temo

que

esté

sufriendo

vejámenes al ser utilizada por su progenitora para restringirle derechos a los cuales constitucionalmente mi hija tiene derecho y peor aún, lo que no es secreto de nadie es que como todas las noticias que los medios difunden, temo que mi hija este siendo agredida por el amante de su progenitora, ya que si ella lo permitió estando yo frente a mi hija, que no podrá pasar o pudiera haber pasado en el tiempo en que ella la ha ocultado de mi persona. Por lo tanto Señor Juez Pluripersonal, confiando en su imparcialidad y favoreciendo el derecho supremo de mi menor hija y que al estar resuelta la situación legal planteada en mi contra y asistirme el derecho de compartir con mi menor hija, es menester legalmente (para evitar otras circunstancias entre la demandada y mi persona, que puedan suscitarse aprovechándose ella de mi menor hija para utilizarla a su sabor y antojo y dejándome a mí como supuesto agresor), primeramente se le obligue legalmente a la demandada a presentar a mi hija en la audiencia que

para el efecto se señale y se le aperciba el utilizarla y ponerla en riesgo a manos de su amante y con ello se haga valer el derecho que le asiste a mi menor hija, permitiéndome acercarme a ella para convivir con mi persona en mi calidad de padre y con ello velar por el interés superior del niño como derecho que le asiste, es menester aclarar que ese derecho deberá ser resuelto judicialmente a favor de mi menor hija y más aún en su calidad de mujer en su momento procesal oportuno y como resultado de la necesidad establecida que tiene mi hija como mi persona en calidad de actor de relaciones. III. Mi menor hija como mi persona, a toda luz jurídica y lógica, nos encontramos afectados por la controversia legal que se ha suscitado entre los conyuges, extremo que únicamente menciono para evitar atraer otros procesos a este,

pero

es

necesario

si

el Juzgador

lo

permite,

establecer condiciones a través del informe que pueda proporcionar la psicóloga adscrita al Juzgado, ordenando el mismo. De lo anterior, todo respeto solicito por la necesidad de mi menor hija y de mi persona de establecer nuevamente la relación paterno filial, en la misma forma y modo, tal cual la venia ejerciendo desde el momento en que ella abandono el hogar conyugal, la que sucedió en el mes de diciembre del año dos mil dieciséis, contando mi hija en

ese entonces con un año y seis meses, hasta la fecha en que ella la oculto de mi persona, que fue con fecha veinte de junio del año dos mil diecinueve; por lo tanto al llegar el momento procesal oportuno se apruebe que yo GERSON ELIEL MACHIC CASTRO, en mi calidad de padre y mi menor hija

SAMANTHA

VALENTINA

MACHIC

XUYA

podremos

relacionarnos como lo veníamos haciendo, de conformidad con el derecho de igualdad con el calendario siguiente: a) DE LOS FINES DE SEMANA: Mi menor hija, atendiendo a su interés superior y derecho consagrados, se relacionara cada siete días con mi persona GERSON ELIEL MACHIC CASTRO, desde el viernes a las doce horas, regresándola el día lunes a las dieciocho horas, haciéndome

responsable

como

profesional

universitario que soy, de ver las tareas escolarees que les pueden ser asignadas a mi menor hija (esto ya que previo a que ella la ocultara de mi persona era el plan de que mi hija cursaría el pre kínder en este año dos mil veinte). Para el efecto anterior, la iré a traer a su residencia o bien algún miembro de mi familia conocido, para evitar cualquier encuentro con la demandada. b) En el cumpleaños de mi menor hija SAMANTHA VALENTINA MACHIC XUYA, en caso de que se celebre entre semana podrán compartir fuera del horario

escolar, en horario de catorce a dieciocho horas y de celebrarse fin de semana, podrá pasar conmigo, atendiendo a lo solicitado en la literal a), que antecede. c) El día del padre de cada año diecisiete de junio, como el día de mi cumpleaños, treinta de septiembre de cada año, mi menor hija celebrara ese día con mi persona, ya sea en la institución educativa en donde se encuentre estudiando, pudiendo asistir mi persona al centro educativo, en caso de ser horario de estudio, en horario de catorce a dieciocho horas, siempre llegando a traerla y dejarla, ya sea mi persona o cualquier miembro de mi familia conocido por la parte demandada. d) En festividades del veinticuatro y treinta y uno de diciembre de cada año, cuando se celebra noche buena y año nuevo, mi hija SAMANTHA VALENTINA MACHIC

XUYA,

podrá

relacionarse

conmigo,

específicamente para noche buena para que pueda compartir con mi persona, tal cual lo ha hecho desde el año dos mil dieciséis, esto si dicha celebración cae entre

semana,

pasando

con

la

demandada

la

festividad de año nuevo. e) Es lo días festivos, asuetos, puentes o feriados declarados por ley o acuerdo gubernativo, podré yo

GERSON ELIEL MACHIC CASTRO, relacionarme con mi menor hija, en horario que no afecte sus estudios, siendo de catorce horas a dieciocho horas, siempre bajo el entendido de ir a traerla mi persona o bien algún miembro de mi familia e ir a dejarla. f) Así mismo se me permita entregar a mi menor hija un aparato celular para comunicarme exclusivamente con ella, para saber cómo se encuentra en los días en que no se encuentre con mi persona. g) Se me permita ir una semana si y una semana no, a ir a dejarla al colegio e ir a traerla para llevarla a su residencia, ya que es importante que mi figura paterna esté presente a lo largo de su educación escolar, así mismo acercarme al establecimiento educativo velando por el desarrollo intelectual y social de mi menor hija. h) Se me permita (dependiendo del análisis psicológica de la psicóloga adscrita a este juzgado, si se autorizare), tratarla psicológicamente si la misma haya sido afectada en este tiempo en el cual se le ha vedado el derecho de poder relacionarse conmigo, así mismo seguir llevándole el control con el pediatra para su buena salud, en el horario y cita que el mismo indique,

el

cual

inmediatamente.

informare

a

este

juzgado

Haciendo la aclaración que por

nacer mi menor hija en estado prematuro, en la actualidad es necesario realizarle exámenes de oídos, vista, cerebro, corazón así como el desarrollo de su masa

ósea

y

muscular,

lo

que

es

de

pleno

conocimiento de la ahora demandada. i) Así mismo cualquier día que mi menor hija quisiera estar con mi persona, se podrá hacerlo, siempre y cuando no afecte su horario de estudio y ninguna otra actividad que tenga que ver con su desarrollo académico e intelectual. j) Cualquier otra cuestión que no se haya indicado en las

literales

que

anteceden,

la

hare

saber

inmediatamente para hacer valer el interés superior y los derechos del niño y derechos humanos que le asisten a mi menor hija, esto conforme a la relación paterno filial y materno filial en igual de condiciones, atendiendo al derecho constitucional que se refiere a la igualdad. Por lo anterior, al llegar el momento procesal oportuno, deviene declarar con lugar la presente demanda en la vía del juicio oral, de relaciones familiares planteadas en contra de la señora FABIOLA MARISOL XUYA CABRERA, quien ejerce de manera no legal la guarda y custodia de me

menor

consecuencia

hija

de

aprobar

nombre que

mi

ya hija

descrito y

yo

y

como

podemos

relacionarnos en la calidad acreditada, de conformidad con el calendario descrito, entendiéndose que la demandada está enterada de dicho calendario, porque desde el año dos mil dieciséis se ha venido dando de esa manera; y de oponerse a la presente demanda, declarar la condena en costas a la parte demandada. FUNDAMENTO DE DERECHO: Los hechos anteriores son con fundamento en el principio 7, de la Declaración de los Derechos del Niño y enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924, declara: “El interés superior del niño debe de ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres”. En el artículo 4, de la Constitución Política de la República

de

Guatemala,

en

cuanto

a

indicar:

“En

Guatemala todos los seres humanos son libre e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer,…”; el artículo 47 de nuestro mismo ordenamiento Constitucional indica: “… la igualdad de derechos de los conyuges, la paternidad responsable…”, y por último del mismo ordenamiento jurídico, el artículo 51: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad…”. El artículo 253 del Código Civil indica: “El padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no del matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando

medios

prudentes de disciplina y serán responsables conforme a las

leyes

penales

y

los

abandonaran

moral

o

materialmente y dejan de cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad”; el artículo 256 del mismo cuerpo legal indica: “Siempre que haya pugna de derechos e intereses entre el padre y la madre, en ejercicio de la patria potestad, la autoridad judicial respectiva debe resolver lo que mas convenga al bienestar del hijo”; El artículo 199 numeral 3 y 202 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Se tramitaran en juicio oral: 1… 2… 3… 7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. El Juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentar sus pruebas en la audiencia bajo apercibimiento de continuar en el juicio en rebeldía

de la que no

compareciere…”

La

Ley

de

Tribunales de Familia en su artículo 6 establece: “Los jueces

de

primera

instancia

de

lo

civil

en

los

departamentos en donde funcionen juzgados de familia, ejercerán la jurisdicción privativa de familia.” MEDIOS DE PRUEBA: A) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Que deberá prestar en forma persona y no por medio de apoderado, la señora FABIOLA MARISOL XUYA CABRERA, conforme

pliego

de

posiciones

acompañado

en

plica

al

corresponder. B) DOCUMENTOS:

1)

Certificación

de

matrimonio

extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro

Nacional

de

las

Personas,

de

fecha____________, el cual adjunto a este memorial en original; 2) Certificación de nacimiento de mi menor hija SAMANTHA VALENTINA MACHIC XUYA, extendida por

el

Infrascrito

Registrador

Civil

del

Registro

Nacional de las Personas, de fecha____________, el cual adjunto a este memorial en original; 3) Informe de la profesional psicóloga adscrita a este juzgado. C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL, que deberá practicarse en personas, lugares y cosas que interesen al presente proceso. D) DECLARACIÓN DE TESTIGOS. E) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de los hechos probados se desprendan. Por lo anterior respetuosamente efectúo la siguiente: PETICIÓN: DE TRÁMITE: I.

Con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respetivo.

II.

EN LA VIA DEL JUICIO ORAL admitir para su trámite la DEMANDA DE RELACIONES FAMILIARES de mi

parte GERSON ELIEL MACHIC CASTRO, en contra de la señora FABIOLA MARISOL XUYA CABRERA. III.

Tomar nota de actuar por Dirección y Procuración del Abogado auxiliante, como del lugar que señalo para recibir notificaciones.

IV.

Se tengan por ofrecidos y propuestos los medios de prueba

debidamente

individualizados

en

el

apartado respectivo. V.

Se notifique a la parte demandada en el lugar de su residencia ubicada en residencia ubicada en el pasaje dieciséis casa número ciento uno “B” zona cinco La Alameda Chimaltenango.

VI.

Se señale día y hora para que ambas partes comparezcamos a Juicio Oral, previniéndole a la demandada

presentarse

con

sus

medios

de

pruebas, bajo apercibimiento de continuar en el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere sin justa causa. VII. Para un mejor análisis del presente caso, se ordene la práctica del estudio psicológico a mi menor hija SAMANTHA VALENTINA MACHIC XUYA. DE FONDO: Agotado el trámite del presente proceso, dictar sentencia declarando I) Con lugar EN LA VIA DEL JUICIO ORAL, la presente

DEMANDA

DE

RELACIONES

FAMILIARES,

promovida por GERSON ELIEL MACHIC CASTRO en contra de la señora FABIOLA MARISOL XUYA CABRERA; II) En consecuencia, se apruebe que yo GERSON ELIEL MACHIC CASTRO, en calidad de padre de mi menor hija SAMANTHA VALENTINA MACHIC XUYA, podamos relacionarnos de la siguiente manera: A) DE LOS FINES DE SEMANA: Mi menor hija,

atendiendo

a

su

interés

superior

y

derecho

consagrados, se relacionara cada siete días con mi persona GERSON ELIEL MACHIC CASTRO, desde el viernes a las doce horas, regresándola el día lunes a las dieciocho horas,

haciéndome

responsable

como

profesional

universitario que soy, de ver las tareas escolarees que les pueden ser asignadas a mi menor hija (esto ya que previo a que ella la ocultara de mi persona era el plan de que mi hija cursaría el pre kínder en este año dos mil veinte). Para el efecto anterior, la iré a traer a su residencia o bien algún miembro de mi familia conocido, para evitar cualquier encuentro con la demandada. B) En el cumpleaños de mi menor hija SAMANTHA VALENTINA MACHIC XUYA, en caso de que se celebre entre semana podrán compartir fuera del horario escolar, en horario de catorce a dieciocho horas y de celebrarse fin de semana, podrá pasar conmigo, atendiendo a lo solicitado en la literal a), que antecede. C) El día del padre de cada año diecisiete de junio, como el día de mi cumpleaños, treinta de septiembre de cada año,

mi menor hija celebrar ese día con mi persona, ya sea en la institución educativa en donde se encuentre estudiando, pudiendo asistir mi persona al centro educativo, en caso de ser horario de estudio, en horario de catorce a dieciocho horas, siempre llegando a traerla y dejarla, ya sea mi persona o cualquier miembro de mi familia conocido por la parte demandada. D) En festividades del veinticuatro y treinta y uno de diciembre de cada año, cuando se celebra noche buena y año nuevo, mi hija SAMANTHA VALENTINA MACHIC XUYA, podrá relacionarse conmigo, específicamente para noche buena para que pueda compartir con mi persona, tal cual lo ha hecho desde el año dos mil dieciséis, esto si dicha celebración cae

entre semana, pasando con la demandada la

festividad de año nuevo. E) Es lo días festivos, asuetos, puentes

o

feriados

gubernativo, podré yo

declarados

por

ley

o

acuerdo

GERSON ELIEL MACHIC CASTRO,

relacionarme con mi menor hija, en horario que no afecte sus estudios, siendo de catorce horas a dieciocho horas, siempre bajo el entendido de ir a traerla mi persona o bien algún miembro de mi familia e ir a dejarla. F) Así mismo se me permita entregar a mi menor hija un aparato celular para comunicarme exclusivamente con ella, para saber cómo se encuentra en los días en que no se encuentre con m persona. G) Se me permita ir una semana si y una

semana no, a ir a dejarla al colegio e ir a traerla para llevarla a su residencia, ya que es importante que mi figura paterna esté presente a lo largo de su educación escolar, así mismo acercarme al establecimiento educativo velando por el desarrollo intelectual y social de mi menor hija. H) Se me permita (dependiendo del análisis psicológica de la psicóloga adscrita a este juzgado, si se autorizare), tratarla psicológicamente si la misma haya sido afectada en este tiempo en el cual se le ha vedado el derecho de poder relacionarse conmigo, así mismo seguir llevándole el control con el pediatra para su buena salud, en el horario y cita que el mismo indique, el cual informare a este juzgado inmediatamente. I) Así mismo cualquier día que mi menor hija quisiera estar con mi persona, se podrá hacerlo, siempre y cuando no afecte su horario de estudio y ninguna otra actividad que tenga que ver con su desarrollo académico e intelectual. J) Cualquier otra cuestión que no se haya indicado en las literales que anteceden, la hare saber inmediatamente para hacer valer el interés superior y los derechos del niño y humanos que le asisten a mi menor hija, esto conforme a la relación paterno filial y materno filial en igual de condiciones, atendiendo al derecho constitucional que se refiere a la igualdad. III) De presentar oposición la parte demandada, condenar al pago de las costas procesales.

CITA DE LEYES: Artículos citados y, 4, 5, 12, 41, 47, 55, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 253, 254, 256 del Código Civil; 10, 25, 50, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 79, 106, 107, 183, 360, 199 al 216 el Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 6, 12, 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos en original. Chimaltenango, siete de enero del año dos mil veinte. f. Y EN SU AUXILIO: