Incidente de Relaciones Familiares

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. - - - - - - - - - - - - - - - xx

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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. - - - - - - - - - - - - - - - xxx, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, perito en administración de empresas, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación, con Código único de identificación número dos mil quinientos siete, cuarenta y tres mil quinientos sesenta y seis, un mil seiscientos trece (2507 43566 1613) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada auxiliante, señalando para recibir notificaciones la primera avenida “A” siete guion cero siete, de la zona tres, de ésta ciudad, de manera respetuosa comparezco a promover INCIDENTE DE RELACIONES FAMILIARES, en contra de mi esposa, xx, quien puede ser notificada en casa de habitación de su progenitora ubicada en dieciséis avenida tres guion ochenta y ocho zona doce colonia xx, en base a los siguientes: HECHOS: I.

Con la señora xx, convivimos maritalmente por espacio de diez

años aproximadamente, fruto de nuestra convivencia procreamos a nuestros hijos SSy XXXambos de apellidos Vásquez Morales, quienes cuentan con nueve años y tres años de edad respectivamente, en virtud que nacieron en fecha Once de junio de dos mil nueve y veintitrés de marzo de dos mil quince tal como consta en las certificaciones de nacimiento, extendidas por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala en fechas seis de marzo de dos mil quince y

veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. II.

Por discrepancia absoluta de criterios, no hemos podido convivir; para educar y formar juntos a nuestros menores hijos, sin embargo, yo siempre he contribuido en los gastos desde el momento de su concepción, gestación, nacimiento y en la manutención de los niños, para que tengan lo indispensable, por lo que de manera voluntaria acudimos ante ese Juzgado Pluripersonal de Familia de Alta Verapaz, a celebrar CONVENIO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, asumiendo yo, el compromiso de proporcionar la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00), en concepto de pensión alimenticia, en forma mensual y anticipada, los primeros cinco días de cada mes calendario, a la cuenta bancaria que se apertura por parte del Organismo Judicial a favor de WWW, cuento con documentos que respaldan lo que manifiesto, aunado a ello me comprometí a realizar los pagos de los servicios de energía eléctrica, agua potable y bus escolar, contribuyendo para que mis menores hijos cuenten con una vida digna.

III.

Es necesario indicar, que en el convenio voluntario de fijación de pensión alimenticia, también pactamos que yo como padre tengo derecho a relacionarme con mis menores hijos, de forma libre, en horas del día siempre y cuando no me encuentre en estado de ebriedad, o bajo algún efecto de alguna droga o estupefaciente y sin ocasionar problemas a la señora WWW; hago de su conocimiento honorable juzgador que la señora WWW desde hace dos meses en el mes de octubre cambio de vivienda sin informarme. Hasta hoy día me ha negado las visitas, y me

ha ido relegando de la vida de mis hijos, no se me ha permitido relacionarme en torno a su educación, ya no me dio por enterado de como culmino mi hijo el ciclo escolar, yo señor juez puedo ser la persona que se haga cargo del cuidado de mis menores hijos, por el lapso de un mes siendo el mes de diciembre del presente año, en virtud que a la señora WWW se le dificulta mantenerlos estables en un lugar, hago de su conocimiento honorable juzgador que no estoy de acuerdo, que la responsabilidad del cuido de nuestros menores hijos esté en manos de solo la señora WWW, ya que se necesita que los menores crezcan en hogares estables y para la señora es evidente la carga de dos niños para ella sola, ya que la casa que habitaba la dejo con deudas de agua y energía eléctrica pese a que siempre cumplí con depositarle las mensualidades acordadas. IV.

Esta situación me ha sido difícil ya que si alguno de mis hijos se enferma, o por chequeos médicos, pues no me entero de su salud, he tratado de comunicarme con ella y sigue en su afán de no querer involucrarme en la vida de mis menores hijos, a pesar que yo estoy en toda la disposición de querer ayudar al porvenir de ellos, pues debe tomarse en consideración que yo soy el padre y debo participar en todo lo que a mis hijos se refiera. Y Desde hace dos meses los he venido buscando y saber de su paradero, hasta que la vi llegar a casa de su progenitora por lo cual decidí entablar este incidente ya que no he podido dialogar con esta señora.

V.

Honorable juzgador, he interpuesto el presente INCIDENTE DE RELACIONES FAMILIARES, porque mis hijos WWWY WWW de apellidos

WWWya no me ven como figura paterna, cuando los veo es notable su falta apego hacia mi persona, razón por la cual es necesario que convivan más prolongadamente, que cuando se realizó el convenio voluntario de fijación de Pensión Alimenticia, y ante la negativa de la demandada de no permitirme saber del lugar de vivienda de mis hijos y visitarlos, ello debido a que no se me informo del lugar en que los tiene residiendo,

pese

a

que

en

repetidas

ocasiones

he

tratado

de

comunicarme con la demandada para saber sobre el paradero de mis hijos, su educación y su salud. Ante esas circunstancias estimo necesario y urgente que se me permita relacionarme más estrechamente con mis hijos ya que el derecho me asiste y toda vez que el convenio previamente celebrado se está incumpliendo. VI.

Por todo lo anteriormente expuesto solicito que al resolver se

declare CON LUGAR el Incidente de Relaciones Familiares, entre padres e hijos y como consecuencia pueda relacionarme con mis menores hijos WWWY WWW de apellidos WWWsin ningún inconveniente; los días domingos de horarios de siete a dieciocho horas, recogiendo a mis menores hijos en la casa donde reside, de manos de la progenitora y de entregarlo en el mismo lugar, a su madre la señora WWW, asimismo, con la alternativa de poderlos sacar a dar un paseo en días festivos; así para Semana Santa de cada año, pase media semana conmigo y media semana con la madre (pudiendo ser el domingo de ramos desde las ocho horas hasta el miércoles santo a las dieciocho horas; y al año siguiente desde el jueves santo a las ocho horas, retornándolo a su residencia el día

domingo

de

resurrección

a

las

dieciocho

treinta

horas)

alternativamente cada año, el día de cumpleaños de mis menores hijos, no importando el día que sea la pase conmigo el medio día; el día del padre

de

cada

año

que

los

menores

puedan

estar

conmigo

exclusivamente; para la semana de la feria patronal que se celebra en el mes de agosto de cada año, de igual manera media semana conmigo y media semana con la madre (pudiendo tomar en consideración la propuesta que se hace para la semana santa, se pueda adoptar para estas fechas), que para las fiestas de fin de año (noche buena y año nuevo), una la pueda pasar conmigo y la otra con la madre, y al año siguiente que se cambien las fechas en que comparta con cada uno de los padres; así mismo que cuando sea necesario llevarlo con el pediatra se me informe con la debida anticipación para que yo pueda acompañarlos, y no solo se me entreguen las facturas para que cubra los gastos, es más honorable juzgador, consciente estoy que la relación familiar se deberá dar en buen estado y sin ocasionarle problemas a la madre, situación con la que he cumplido hasta el día de hoy, a pesar de los múltiples inconvenientes que he tenido con la señora WWW y su hoy en día pareja . FUNDAMENTO DE DERECHO: PUGNA ENTRE EL PADRE Y LA MADRE. Siempre que haya pugna de derechos e intereses entre el padre y madre, en ejercicio de la patria potestad, la autoridad judicial respectiva debe resolver lo que más convenga al bienestar del hijo. Artículo 256 del Código Civil. El interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia que

deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares. Artículo 5 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la ley Penal. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Artículo 135 de la ley del Organismo Judicial. PRUEBAS: I.

DOCUMENTOS: A). Fotocopia simple de mi Documento Personal de Identificación. B) Certificado de nacimiento de nuestros hijos WWWY WWW de apellidos WWW.

C). Fotocopia simple del Convenio de Fijación de Pensión

Alimenticia número 16007-2017-00172 Of°. 6°, celebrado ante el Juzgado

Pluripersonal

de

primera

Instancia

de

Familia

del

Departamento de D, en fecha uno de febrero del año dos mil dieciocho. D). Constancias de depósitos, recibos y facturas en concepto de alimentación en original consistentes en gastos de alimentación, los cuales presentare el día de la audiencia. II.

DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar la demandada, en forma personal y no por medio de apoderado conforme el pliego de posiciones que en plica adjunto, bajo apercibimiento de que si deja de comparecer sin justa causa será tenida por confesa a solicitud de parte.

III.

DECLARACION DE TESTIGO: Que prestara EE WWW, de conformidad con el interrogatorio que en su oportunidad presentaré.

IV.

EVALUACION PSICOLOGICA. Que deberá ordenarse para que se

practique en las partes y a nuestros hijos, si fuere necesario. V.

INFORME SOCIOECONOMICO. Que deberá realizar la Trabajadora Social de este juzgado, a las partes.

VI.

PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deriven. Todas las pruebas ofrecidas sean recibidas con citación de parte contraria.

VII.

Por lo anterior. SOLICITO: a) Se inicie la formación del expediente judicial con este memorial y documentos adjuntos, se admita para su trámite el INCIDENTE DE RELACIONES FAMILIARES, que promuevo en contra de WWW. b) Se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración profesional que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones en esta ciudad. c) Se notifique a la demandada en la dirección consignada en la parte introductoria de este memorial, confiriéndosele la audiencia correspondiente. d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba indicados en este memorial y por presentados los documentos adjuntos. e) En su momento procesal se abra a prueba el presente incidente por el plazo de ley, f) Se prevenga a la demandada que deberá prestar declaración de parte conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto, bajo apercibimiento de declararla confesa en las posiciones articuladas en caso que no comparezca,

g) Al resolver de fondo, se ordene a la señora WWW, que me permita relacionarme con mis menores hijos WWWY WWW de apellidos WWW, para compartir con ellos por las razones manifestadas, los días domingos de horarios de siete a dieciocho horas, recogiendo a mis menores hijos en la casa donde reside, de manos de la progenitora y de entregarlo en el mismo lugar, a su madre la señora WWW, asimismo, con la alternativa de poderlos sacar a dar un paseo en días festivos; así para Semana Santa de cada año, pase media semana conmigo y media semana con la madre (pudiendo ser el domingo de ramos desde las ocho horas hasta el miércoles santo a las dieciocho horas; y al año siguiente desde el jueves santo a las ocho horas, retornándolo a su residencia el día domingo

de

resurrección

a

las

dieciocho

treinta

horas)

alternativamente cada año, el día de cumpleaños de mis menores hijos, no importando el día que sea la pase conmigo el medio día; el día del padre de cada año que los menores puedan estar conmigo exclusivamente; para la semana de la feria patronal que se celebra en el mes de agosto de cada año, de igual manera media semana conmigo y media semana con la madre (pudiendo tomar en consideración la propuesta que se hace para la semana santa, se pueda adoptar para estas fechas), que para las fiestas de fin de año (noche buena y año nuevo), una la pueda pasar conmigo y la otra con la madre, y al año siguiente que se cambien las fechas en que comparta con cada uno de los padres. h) Que se ordene a WWW, que cuando sea necesario llevar a los

menores al pediatra se me informe con la debida anticipación, para que yo pueda acompañarlos y no solo se me entreguen facturas para que cubra los gastos, por las razones ya consideradas. i) De lo resuelto se me notifique. CITA DE LEYES: Artículos mencionados y 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 19, 20 de la Ley de tribunales de Familia; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño 3 copias del presente memorial y documentos adjuntos. EEE, 30 de noviembre de 2018.

EN SU AUXILIO: