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Temario Tema1 La Constitución española de 1978 (I). Estructura y contenido. Título preliminar. Titulo I: Derechos y Debe

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Temario Tema1 La Constitución española de 1978 (I). Estructura y contenido. Título preliminar. Titulo I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades Fechas: Aprobación 31/10/1978 las Cortes Generales aprueban el texto constitucional Ratificada por referéndum en 06/12/1978 Sancionada y promulgada el rey el 27/12/1978 Publicada en BOE y entrada en vigor el 29/12/1978

Temario 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española. Título VIII. El estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid: organización y competencias. Estructura y disposiciones generales. Tema 3: La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón e Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La junta de Gobierno ALCALDE Es el presidente de la Corporación Municipal. Sus atribuciones provienen de una doble vertiente: 1. Como presidente del Pleno y de la Junta de Gobierno Local. 2. Como jefe superior de la Administración Municipal, mencionando, entre otras atribuciones, las de dirección, impulso e inspección de los servicios y las obras municipales, llevar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y ejercer la dirección superior de todo el personal de la Administración Municipal.

TENIENTES DE ALCALDÍA

Son los colaboradores inmediatos, directos y permanentes del alcalde, que los nombra y revoca libremente de entre los concejales. Sustituyen al alcalde cuando éste está ausente y ejercen las atribuciones que expresamente él les delega.

CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS Les corresponde el diseño, propuesta y dirección de las políticas sectoriales en lo que respecta a las materias que tengan atribuidas dentro de las directrices señaladas por los órganos de gobierno municipal. Forman parte de las Comisiones que tienen atribuidas las materias de su competencia Órgano colegiado que dirige la administración del Ayuntamiento, compuesto por el alcalde y un número de concejales que no supere un tercio del total de concejales de cada Corporación Municipal, nombrados y cesados libremente por el alcalde. Se reúne de forma ordinaria cada lunes. A las reuniones de este órgano asisten el interventor y el secretario de Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación. Actúa al objeto de conseguir una mayor agilidad en la actuación tanto del Pleno como del alcalde. En el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebran semanalmente. Teniendo como día para sus reuniones los martes de cada semana. En sesión extraordinaria pueden reunirse cuando el alcalde la convoque. Con carácter general la Junta de Gobierno Local no tiene competencias propias concretamente atribuidas. Correspondiendo a la Junta de Gobierno Local:    

La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Las atribuciones que el alcalde le delegue. Las atribuciones que el Pleno de la Corporación le delegue. Las que le sean atribuidas por ley.

No todas las competencias del alcalde y del Pleno pueden ser delegadas. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece ciertas competencias que el alcalde y el Pleno no pueden delegar en la Junta de Gobierno Local. El Pleno Máximo órgano de gobierno en la Administración Municipal. Está integrado por todos los concejales electos sea cual sea la lista electoral por la que hayan sido elegidos y lo preside el alcalde. Tiene una doble función, la de alta dirección del Ayuntamiento fijando las grandes líneas de actuación de la organización y el control y fiscalización del órgano ejecutivo representado por el Alcalde y la Junta

de Gobierno Local. Se reúne de forma ordinaria los últimos miércoles de cada mes. Próximas reuniones previstas en 2017: 27 de septiembre, 25 de octubre y 29 de noviembre. El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes competencias:      

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Control y fiscalización de los órganos de gobierno. Acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales. Alteración del término municipal. Cambio de nombre del Municipio, adoptar o modificar la bandera, enseña o escudo. Creación de órganos desconcentrados. Aprobar planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios. Aceptación de delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas. El planteamiento de conflictos de competencias con otras Administraciones. Acordar operaciones de crédito, en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. La acción de la calificación jurídica de los bienes del Municipio. Enajenación del patrimonio, adquisición de bienes y derechos. Regular el aprovechamiento de los bienes comunales, etc.

El Pleno puede delegar parte de estas competencias en el/la Alcalde/sa y en la Junta de Gobierno Local. El Pleno es competente para votar la moción de censura y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tema 4: Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa Tema 5. La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en al Administración Pública. Actos administrativos Tema 6. La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II) Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción

Tema 7. La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III) Finalización del procedimiento Tema 8 Personal al servicio de la Administración Púbica según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 30 octubre. Clases: Derechos y deberes Tema 9 Personal al servicio de la Administración Púbica según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 30 octubre. Régimen disciplinario Tema 10 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I) Impuestos Tema 11 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II) Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos Tema 12 La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos. Ordenanzas y Bandos Tema 13 Potestad sancionadora y procedimiento sancionador de las Entidades Locales. Tema 14 El presupuesto de las entidades locales (I). Contenido, elaboración y aprobación Tema 15 El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos Tema 16 El archivo: concepto, clases y principales criterios de elaboración Tema 17 El Reglamento General de Protección de Datos: principios generales. Responsables y encargados de tratamiento Tema 18 Ley 19/2013 9 diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Objeto y ámbito de aplicación Tema 19 Ley 19/2013 9 diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Principios generales Tema 20 La Ley Orgánica 3/2007 de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público