oposicion a medidas de seguridad

1. Memorial de oposición de medidas de seguridad VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: 1060-2009-910 OFICIAL: TERCERO (3º.) SEÑORA JU

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1. Memorial de oposición de medidas de seguridad VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: 1060-2009-910 OFICIAL: TERCERO (3º.) SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GERMAN OSVALDO CHAJON DUARTE, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, actúo bajo la dirección del Abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez y señalo como lugar para recibir notificaciones su bufete profesional ubicado en OCTAVA AVENIDA CATORCE GUION CUARENTA Y UNO DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, OFICINA DOS GUION CATORCE, respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de OPONERME EN CONTRA DE LA MEDIDAS DE SEGURIDAD, a las que hago referencia en el apartado expositivo del presente memorial y para tal efecto: EXPONGO: A) ANTECEDENTES: Que el día quince de junio de dos mil nueve, me fue debidamente notificado del contenido de la denuncia y de las resoluciones de fechas VEINTISÉIS DE MAYO, VEINTIOCHO DE MAYO ambas del año DOS MIL NUEVE, mediante las cuales se decreta la medida de seguridad a favor de ROSA MAYUMI HORI RIVAS en mi contra dictada por el Juez de Paz Penal de Faltas de Turno de este departamento, y mediante la cual se me concede el plazo de tres días para oponerme a las presentes medidas. B. DE LA OPOSICIÓN:

Que encontrándome dentro del plazo fijado por el Juez de Paz Penal de Turno correspondiente para oponerme a las medidas decretadas en mi contra, comparezco a respetuosamente ante la señora Juez a oponerme a dichas medidas por las siguientes razones: 1) Que el día en que sucedieron los hechos denunciados por mi esposa la señora Rosa Mayumi Hori Rivas, no es del todo cierto, en virtud de que en esa madrugada tuvimos una serie de discusiones, pero nunca le agredí física ni psicológicamente como ella lo argumenta, pero si cometiendo yo, la imprudencia de llevarme conmigo a mis menores hijas conducido por el enojo que sosteníamos mi esposa y yo en ese momento. 2) Por lo cual señora Juez es necesario que también se tome consideración que la supuesta víctima no denunció que existan amenazas de agresión o que haya manifestado que en nuestra relación conyugal se hayan presentado agresiones tanto físicas como psicológicas en ocasiones anteriores, limitándose únicamente que fue víctima de dichos hechos ese día. 3) Por lo tanto señora Juez, es necesario que las medidas decretas sean revocadas y dejadas sin ningún efecto, ya que hasta la fecha no solo me ha afectado a mi sino que también a mis menores hijas por no poder mantener una relación libre y espontanea, afectándolas así en su desarrollo psicológico y en sus demás relaciones sociales y familiares. C) En tal virtud señora Juez, solicito que las medidas decretas se dejen sin ningún efecto legal revocándose las mismas, que como bien lo manifesté que

la supuesta víctima se ha valido de argumentos falsos para solicitar dichas medidas. DERECHO: El articulo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil en su aplicación supletoria establece que: “La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda...”. PETICIÓN: a) Que se acepte para su trámite el presente escrito y sea incorporado a sus antecedentes. b) Que se tome nota que actúo bajo la dirección del abogado propuesto, así como del lugar señalado para recibir notificaciones. c) Que en virtud de lo expuesto se tenga por fijada mi OPOSICIÓN EN CONTRA DE LA MEDIDAS DECRETADAS EN MI CONTRA, promovido por mi esposa la señora Rosa Mayumi Hori Rivas. d) Que al dictar la resolución que en derecho corresponde, se revoquen las medidas decretas dejándolas sin ningún efecto legal, en consecuencia se me sean restituidas todas las restricciones dictadas dentro de las diligencias de Violencia Intrafamiliar. CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25-26-27-28-29-30-31-31-33-44-50-5161-62-63-66-69-70-71-72-73134-135-136-137-138

77-79-98-106-107-123-128-130-131-132-133-

164-172-177-178-194-195-294-295-297-298-300-340-

613-614-615-617 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. ACOMPAÑO: Tres copias del presente. Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil nueve.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO y DIRECCIÓN: