Memorial de Oposicion a Medidas de Seguridad

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Denuncia de Violencia Intrafamiliar No. 98-2014.

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JUZGADO

PRIMERO

DE

FAMILIA

DEL

DEPARTAMENTO

DE

QUETZALTENANGO.

Denuncia de Violencia Intrafamiliar No. 98-2014. Of.1º.M.Of. y Not. JOSE JULIAN GORDILLO VALENZUELA, de veinticuatro años de edad, soltero guatemalteco, de este domicilio, agricultor, perito contador, señalo lugar para recibir notificaciones, mi residencia ubicada en la quinta calle dos guion doce zona tres , de este departamento respetuosamente comparezco, y, - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - EXPONGO: Sin perjuicio del recurso de Nulidad por Violación de Ley e Infracción del Procedimiento interpuesto en contra de la resolución dictara el veinte de abril del presente año, por este Órgano Jurisdiccional dentro del expediente que se identificó con el número noventa y ocho guión dos mil catorce, a cargo del oficial y notificador primeros, y sin que el presente memorial constituya una convalidación de dicha resolución, por este medio comparezco a OPONERME A LA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR interpuesta en mi contra por GUDELIA FIDELINA HERNANDEZ LOPEZ De conformidad con los siguientes: - - - - - - - - - - HECHOS: I)- DE LA OPOSICIÓN A LA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. a)- La Denuncia de Violencia Intrafamiliar promovida en mi contra, es una de tantas tácticas maliciosas e irresponsables que utiliza la actora con la finalidad de hacerme daño, ya que sus problemas personales los descarga siempre en mí. En fraude de Ley, interpone Denuncia de Violencia Intrafamiliar, no para ser efectivamente protegida de violencia, sino para lograr un resultado contrario a las

leyes, que es lograr es que me valla de la casa pues lo hace con la intención de quedarse con la totalidad de los bienes nuestros, incluyendo mis objetos personales. b)- La Medida de Seguridad de Personas que se ha decretado a favor de ella, , se basa en falsedades. Es evidente, que la actora manifiesta hechos contrarios a la verdad y que solo confirman su actitud inescrupulosa, pues, utiliza la ley como un medio para lograr fines contrarios a ella. Señora Juez, lo único cierto, manifestado por la actora, es que discutimos, pero en ningún momento ejercí violencia de ninguna manifestación hacia ella a pesar de su irrespeto a mi personal. c) ella manifiesta sufrir violencia pero no ha presentado ningún medio probatorio al respecto solamente argumenta su acusación en tales actos, pero medios de prueba reales no presenta. d) señor juez solicito a la actora se le realicen pruebas legales psicológicas ya que es una persona de carácter explosivo y violento con mi persona, mi familia y los vecinos del lugar donde vivimos. En consecuencia debe declararse con lugar la presente Oposición, dejando sin efecto la Medida de Seguridad de Personas decretada en mi contra. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 519 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que si hubiere oposición de parte legítima a cualquiera de las medidas acordadas por el juez, ésta se tramitará en cuerda separada por el procedimiento de los incidentes. Por su

parte los artículos del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial regulan lo referente a los incidentes. MEDIOS DE PRUEBA: 1)- DECLARACIÓN DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS: Que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar la señora conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño y que quedará bajo reserva de la Secretaría de ese Tribunal, y documentos que solicitaré en su oportunidad reconozca. 2)- DICTAMEN DE EXPERTOS: cuyos nombres y puntos sobre los que versará el expertaje individualizaré en su oportunidad procesal. 3)- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre lugares, personas y cosas que interesen al presente proceso. PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven. PETICIONES: 1)- Se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos. 2)- Se me tenga por opuesto a la presente medida cautelar, y se le de trámite en la Vía de los Incidentes. 4)- Se de audiencia a la otra parte por el plazo de dos días. 5)- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos relacionados. 6)- Que se señalen las audiencias respectivas para la recepción de los medios de prueba.

7)- Que oportunamente al resolver se declare con lugar la presente Oposición y en consecuencia se levante la presente Medida de Seguridad de Personas interpuesta en mi contra por dejándola sin efecto, librándose el oficio respectivo a la Dirección General de la Policía Nacional Civil. 8)- Se condene en costas a la actora. CITA DE LEYES: Me baso en la ley citada y en los artículos: 25, 26, 27, 29, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 78, 79, 73, 81, 82, 106, 109, 111, 112, 126, 127, 128, 177, 178, 183, 186, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522 del Código Procesal Civil y Mercantil; del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia.

ACOMPAÑO DOS COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL, DOCUMENTOS ADJUNTOS Y PLICA ADJUNTA. Quetzaltenango, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

f) LUIS RAMON PONCE GORDILLO

EN SU AUXILIO:

ABOGADO: ERIK RUBILIO DE LEON GOMEZ