Operaciones bancarias

Operación financiera  Una operación financiera es aquella en la que dos sujetos económicos intercambian capitales en ti

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Operación financiera  Una operación financiera es aquella en la que dos sujetos económicos intercambian capitales en tiempos distintos, de tal manera que el sujeto que cede el capital adquiere el carácter de acreedor del otro, que actúa como deudor, y los valores de los capitales intercambiados deben ser equivalentes en cada momento del tiempo.

Operaciones bancarias  Las necesidades financieras de la sociedad obligan a las entidades bancarias y, por similitud, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, a adecuar su actuación mediante la adopción de determinados tipos de operaciones que se han venido a denominar operaciones bancarias. En definitiva, se entiende por operación bancaria el contrato concluido entre un particular (persona física o jurídica) y una entidad financiera como consecuencia del desarrollo habitual y profesional por ésta de su actividad. En primera instancia, se clasifican en los siguientes grupos: 1. Operaciones bancarias activas: son aquellas en las que un intermediario financiero realiza una operación de inversión o riesgo (la entidad bancaria concede crédito al cliente). Las operaciones activas son un instrumento de financiación al que acuden empresas y personas para cubrir sus necesidades sean éstas de la naturaleza que sean. Las operaciones de activo, en definitiva, son inversiones realizadas por la entidad que le proporcionan una determinada rentabilidad (y que, por supuesto, siempre conllevan cierto riesgo). La rentabilidad exigida, por tanto, dependerá del riesgo contraído con cada cliente. De las diferentes operaciones de activo, son los préstamos y créditos bancarios los que constituyen el núcleo fundamental, por lo que pueden denominarse operaciones tradicionales de activo; si bien, las operaciones de activo incluyen otras muchas modalidades como la adquisición de acciones por parte de las entidades, el descuento de efectos, etc. Toda operación de crédito y, en general, de activo, comporta riesgos para las entidades financieras que las financian. Consecuentemente es imprescindible contar con un adecuado sistema de control y seguimiento de los riesgos o posiciones asumidas. De hecho, el análisis de riesgos constituye actualmente el factor clave de la gestión bancaria. El riesgo bancario puede entenderse como el riesgo asumido por una entidad de crédito en actividades típicamente bancarias. Legalmente se entiende por “riesgo” cualquier ventaja concedida ya sea hecha efectiva o no, por una entidad de crédito a un cliente o grupo de clientes relacionados entre sí, quede o no registrada en el balance, que incluya los compromisos y otras eventualidades que las respectivas autoridades competentes consideren importantes para valorar los riesgos identificables de dicha entidad. a) Préstamos. 1. Mutuo de Dinero: Puede ser con o sin garantía; tiene un rol fundamental respecto de los límites de los bancos en relación a los préstamos (art.84 n°1 y 2). 2. Descuento: Consiste en una relación tripartita, en que el titular de un documento pagadero a plazo (1) lo cede a un banco (2 descontante) que paga al cedente (3 descontado) el capital, menos el interés correspondiente al tiempo que resta para su vencimiento (se descuenta el interés pendiente por el plazo). Cuando esta operación se hace con otro banco o respecto de un documento ya descontado recibe el nombre de redescuento.

b) Mutuo Hipotecario.  Se utiliza para construir o adquirir una vivienda.  El banco presta dinero propio y cobra los intereses.  Se suscribe por escritura pública con una copia autorizada que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.  Su transferencia se hace por endoso, dejando constancia al margen de la inscripción.  Pueden realizarlo Compañías de Seguros (por medio de administradoras formadas por dichas compañías), y otras entidades que señale la ley.  El endosante no se hace responsable de la solvencia futura del deudor. 

B.2) Crédito de Título o M.H. con Emisión de Letras de Crédito Hipotecario: El banco actúa como intermediario y los fondos provienen de un tercero. Sólo puede ser realizado por bancos comerciales, el cual gana una comisión por administrar. Si se paga directamente al vendedor él corre el riesgo de su transacción en la bolsa.



B.3) Emitir bonos o debentures sin garantía especial: Asimismo, y con sujeción a las normas generales que dicte la Superintendencia, los bancos podrán emitir bonos sin garantía especial, con el objeto de destinar los fondos recibidos exclusivamente al otorgamiento de mutuos que se encuentren amparados por garantía hipotecaria para el financiamiento de la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas. Esta circunstancia deberá consignarse en la escritura de emisión correspondiente, junto con el plazo máximo de otorgamiento de dichos créditos con cargo a los fondos obtenidos en la colocación y con las condiciones de rescate anticipado en caso de incumplimiento de lo señalado anteriormente. Asimismo, se hará referencia de tales circunstancias en la correspondiente emisión de bonos. De acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia, el banco emisor de los bonos destinados al financiamiento de operaciones hipotecarias podrá reemplazar la asignación de mutuos hipotecarios que otorgue, asociando estos últimos a otros créditos de igual naturaleza, de lo cual deberá dejar constancia en un registro especial que mantendrá con sujeción a dichas normas.

c) Crédito de Firma.  El banco es codeudor solidario o fiador o aval del cliente respecto de una obligación contraída con un tercero.  Mientras no se cobre la obligación garantizada, el banco cobra un interés mínimo; si se cobra, el banco se hace deudor del tercero y acreedor del cliente.  También existen seguros de riesgo ante una compañía de seguros, por el pago de una prima. d) Avance en Cuenta Corriente o Sobregiro bancario: Cantidad previamente acordada con el banco para girar sobre los fondos depositados en cuanta corriente. Contrato accesorio. e) Línea de Crédito: Opera de Igual forma que la anterior, pero se diferencia por ser un contrato principal e independiente (no requiere de la cuenta corriente para subsistir). 2. Operaciones bancarias pasivas: operaciones bancarias pasivas, u operaciones de pasivo, son las actividades por medio de las cuales el banco recibe crédito, obtiene capitales de diversas procedencias para poder luego disponer de ellos. Desde el punto de vista del balance contable se traducen en asientos del “debe” o en partidas de “pasivo”, puesto que son deudas de la institución de crédito.

Las operaciones bancarias pasivas consolidadas definen el ahorro nacional que el sistema bancario ha captado en el mercado monetario. Estas operaciones constituyen la base de la economía de todas las instituciones de crédito modernas, que no podrían concebirse sin la disponibilidad de un amplio capital ajeno de manejo. Por tanto, representan la corriente de capitales que fluye hacia las instituciones de crédito y que éstas se encargarán de canalizar hacia los demandantes de ahorro. En realidad, las operaciones pasivas son "créditos pasivos", es decir, constituyen una muestra de confianza del público hacia la institución receptora de los fondos. El concepto de depósito se aplica, en un sentido amplio, a los contratos por los cuales una de las partes (quien realiza el depósito o depositante) entrega a la otra (que es el depositario) un bien mueble (en este caso dinero) para que lo custodie y, al cabo de un plazo de tiempo, lo reintegre en las condiciones estipuladas en el contrato. El bien que se reintegra puede ser el mismo que se entregó o puede ser otro. Se habla de depósito irregular cuando el depositario reintegra un bien distinto, aunque de la misma clase y condición que el original. Evidentemente, los depósitos de dinero son depósitos irregulares. a) Los Depósitos.  Los hay de 3 tipos: a la vista, a plazo y en cuenta de ahorro.  Para efectos de la reserva técnica, se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato.  Depósito en cuenta de ahorro: Hecho en una cuenta especial, el depositante recibe una libreta de ahorro; el dinero depositado puede ser objeto de un número determinado de retiros al año, bajo sanción de perder los intereses si se exceden; puede retirarse dinero en cualquier momento (a la vista) pero con un máximo de 6 giros al año, y los intereses se devengan si dura más de 30 días (a plazo).  El banco se hace dueño del dinero entregado en depósito, pero se obliga a restituirlo (depósito irregular).

b) Emisión de Bonos o Debentures Sin Garantía Especial: Son títulos representativos de dinero de largo plazo, en que el banco se transforma en deudor del adquirente de dichos bonos; se aplica el Derecho de Prenda General. c) Emisión de Letras de Crédito Hipotecario: Respecto del tercer adquirente. d) Avalar Letras de Cambio o Pagarés y Otorgar Fianzas Simples o Solidarias: Crédito de firma; son títulos de crédito a corto plazo. e) Emitir Letras, Órdenes de Pago y Giros Contra sus Propias Oficinas o Corresponsales: Las órdenes de pago son una indicación que da el banco de pagar una suma de dinero dirigida a sus oficinas o corresponsales respecto de una persona previamente individualizada que la reclama. f) Emitir Boletas de Garantía (o Depósitos de Garantía): El banco recibe un depósito con cargo al cual emite una boleta de garantía que se entrega a un tercero por endoso del cliente, y que con su sola presentación puede exigirse su cumplimiento. 3. Operaciones bancarias neutras: Las operaciones neutras generan comisiones a favor del banco que las realiza. Las operaciones neutras son aquellas en las que el banco no se posiciona como acreedor ni como deudor de sus clientes. Simplemente, lleva a cabo una serie de servicios por los cuales cobra unas comisiones. En definitiva, se trata de unas operaciones instrumentales que sirven a las demás operaciones bancarias.

a) Contrato de Cuenta Corriente Bancaria.  Sólo puede ejecutarlo o celebrarlo un banco comercial.  Es consensual, y se escritura para su prueba (por limitación a la prueba testimonial).  Es principal, pues subsiste por sí mismo.  Es preparatorio del contrato de depósito. b) Aceptar y Ejecutar Comisiones de Confianza.  Sólo pueden hacerlo bancos comerciales.  Pueden consistir en diversos encargos, descritos en el art. 86. c) Administrar, Emitir y Operar Tarjetas de Crédito. d) Actuar como Agentes Colocadores de Acciones. e) Adquirir, Conservar, Edificar y Enajenar Bines Raíces.  Siempre y cuando ello sea necesario para su funcionamiento o para servicios anexos.  Los bancos comerciales no son sociedades inmobiliarias (prohibición expresa para adquirir dichos bienes).  Sólo se les permite por excepción, en caso de créditos vencidos en virtud del cual pueden adjudicarse un bien raíz. Sin embargo, debe enajenarlo dentro del plazo de 1 año. f) Otras Operaciones.