omision partida de nacimiento

Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816 En el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el di

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Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816

En el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el diecisiete de febrero del año dos mil veinte, siendo las nueve horas en punto, YO KAREN ALEJANDRA DE MARÍA ALVARADO ORELLANA, Notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida cuatro guión ochenta y seis de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por la señora JACKELIN FABIOLA CONTRERAS JERÓNIMO, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, trabajadora social, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, con código único de identificación dos mil novecientos noventa y seis, ocho mil ochocientos cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para

que

notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten la diligencias de ASIENTO EXTEMPORANEO de la partida de nacimiento de su hija menor de edad ESTER ORTIZ CONTRERAS, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: El infrascrita Notaria le advierte a la requirente sobre la pena relativa al delito de perjurio, tras lo cual ella declara que el día nueve de febrero del año dos mil doce nació, en esta ciudad , en la clínica Buen Nacer, ubicada en la octava calle doce guion treinta de la zona uno , su hija ESTER ORTIZ CONTRERAS, quien es hija de la requirente y del señor VINICIO ORTIZ MALDONADO, que nació en parto único y que oportunamente el nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala, como correspondía. Con base en lo anterior, y tomando en cuenta lo prescrito en el Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete, del congreso de la republica, solicita que, en jurisdicción voluntaria y en la vía notarial, se asiente la partida de nacimiento de su

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menor hija en el respetivo registro, superándose así la omisión en que oportunamente se incurrió. SEGUNDO: La promoviente presenta, para efectos del tramite que solicita, los siguiente medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida matrimonio de los señores JACKELIN FABIOLA CONTRERAS JERONIMO Y VINICIO ORTIZ MALDONADO, extendida por el Registrador civil de esta ciudad , de fecha catorce de julio del presente año; b) Certificación de las partidas de nacimiento de GLORIA CRISTINA MORAN LOPEZ Y CESAR AUGUSTO MORALES RECINOS, extendidas por el registrador civil de esta capital; c) Certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento de la menor ESTER ORTIZ CONTRERAS, la cual fue extendida por el Registrador civil de esta ciudad, de fecha quince de julio del presente año; d) Certificación extendida por el Director de la clínica buen nacer, en la que consta que el día nueve de febrero de DOS MIL DOCE la señora JACKELIN FABIOLA CONTRERAS JERÓNIMO dio a luz a una niña, a quien se identifica con el nombre de ESTER ORTIZ CONTRERAS, como consta en el carne de control en los servicios pediátricos de esa institución, de fecha uno de febrero de dos mil veinte. TESTIMONIAL; declaración de los señores ROBERTO CARLOS CALDERÓN SOZA Y THIAGO RODRIGO TROYANO ESPINOSA, quienes declararan de conformidad con el siguiente pliego de preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuales son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTGA: Diga el testigo si es de su conocimiento la fecha, lugar y hora en que ocurrió el nacimiento de la menor ESTER ORTIZ CONTRERAS. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que la niña ESTER ORTIZ CONTRERAS es hija de

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los señores JACKELINE FABIOLA CONTRETAS JERONIMO Y VINICIO ORTIZ MALDONADO;

CUARTA

PREGUNTA:

Diga

el

testigo

si

es

de

su

conocimiento que el parto de la niña ESTER ORTIZ MALDONADO fue atendido en la clínica buen nacer de esta ciudad: QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de conocimiento que el nacimiento de ESTER ORTIZ MALDONADO fue en parto único: SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el hecho del nacimiento de ESTER ORTIZ MALDONADO no fue inscrito en el registro civil de esta ciudad oportunamente: SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento el nombre, apellidos, origen y ocupación de los padres de la menor: OCTAVA PREGUNTA: Dé el testigo la razón de conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado: TERCERA: Con base en todo lo expuesto, la promoviente solicita lo siguiente; a) Que con la presente acta notarial y documentos presentados, se inicie el expediente respectivo y se tenga por presente diligencias voluntaria de asiento de la partida de nacimiento de la menor ESTER ORTIZ MALDONADO; b) Que se presente lo medios ofrecidos de prueba respectivas y por presentado los documento que se tenga la presente acta; c) Que se reciban las pruebas de los testigos propuestos y sean revisado con base en las preguntas insertas en la presente acta; d) Se dé intervención de la Procuraduría General de la Nación, como la manda la ley que se pronuncie sobre estas diligencias; e) Que oportunamente se dicte el auto correspondiente, se mande a inscribir en el Registro civil del municipio de Guatemala, la partida de nacimiento de la menor ESTER ORTIZ MALDONADO, para lo cual deberá ser calificada como un auto con su duplicado; f) En lo mas breve remítase el

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expediente, para su archivo y enviarlo al director del archivo general de protocolo. Termino la presente, cuando son las diez horas con cinco minutos, en el mismo lugar y fecha indicados al principio, quedando comprendida en dos hojas de papel español con mi membrete, habilitadas al valor legal. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con la notaria que da fe.

f)

ANTE MI:

Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA KAREN ALEJANDRA DE MARÍA ALVARADO ORELLANA, ubicada en la cuarta avenida cuatro guion ochenta y

seis

de

la

zona

uno,

de

esta

ciudad

----------------------------------------Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil veinte. Como se solicita: a) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias inscripción extemporánea de partida de nacimiento promovidas por la señora JACKELINE FABIOLA CONTRERAS JERÓNIMO; b) Con el acta notarial inicial de requerimiento y documentos presentados, se forma el expediente respectivo; c) Por presentados los documentos individualizados; d) Publíquese el edicto correspondiente, e) Recíbase la declaración de los testigos propuestos el uno de febrero de dos mil veinte, al momento de faccionarse el acta de notoriedad, a las catorce horas en esta oficina profesional. Artículos 401, 402, 403, 404, 440, 441, 442 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA KAREN ALEJANDRA DE MARÍA ALVARADO ORELLANA CUARTA AVENIDA CUATRO GUIÓN OCHENTA Y SEIS

DE LA ZONA UNO. DE ESTA CIUDAD CAPITAL. GUATEMALA

DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VENTE. .-----------------------------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña menor de edad ESTER ORTIZ

CONTRERAS.

La

señora

JACKELNE

FABIOLA

CONTRERAS

JERÓNIMO, actuando como madre en ejercicio de su patria potestad, requirierió mis servicios notariales el diez de febrero de dos mil veinte, para promover las presentes diligencias, manifestando que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten la diligencias de ASIENTO EXTEMPORANEO de la partida de nacimiento de su hija menor de edad ESTER ORTIZ CONTRERAS, por lo que han decido promover las diligencias voluntarias de asiento extemporáneo, a efecto de que se subsane el error de inscripción señalado.-------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha diecisiete de febrero del presente año se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las presentes diligencias. Dejándose agregado al expediente los documentos presentados, con posterioridad se recibieron las declaraciones testimoniales de los señores ROBERTO CARLOS CALDERÓN SOZA Y THIAGO RODRIGO TROYANO ESPINOSA, y que en su oportunidad se dio audiencia

a

la

Procuraduría

General

de

la

Nación.

---------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Certificación de la partida matrimonio de los señores JACKELIN FABIOLA CONTRERAS JERONIMO

Y

VINICIO

ORTIZ

MALDONADO,

extendida

por

el

Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816

Registrador civil de esta ciudad , de fecha catorce de julio del presente año; b) Certificación de las partidas de nacimiento de GLORIA CRISTINA MORAN LOPEZ Y CESAR AUGUSTO MORALES RECINOS, extendidas por el registrador civil de esta capital; c) Certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento de la menor ESTER ORTIZ CONTRERAS, la cual fue extendida por el Registrador civil de esta ciudad, de fecha quince de julio del presente año; d) Certificación extendida por el Director de la clínica buen nacer, en la que consta que el día nueve de febrero de DOS MIL DOCE la señora JACKELIN FABIOLA CONTRERAS JERÓNIMO dio a luz a una niña, a quien se identifica con el nombre de ESTER ORTIZ CONTRERAS, como consta en el carne de control en los servicios pediátricos de esa institución, de fecha uno de febrero de dos mil veinte. TESTIMONIAL; declaración de los señores ROBERTO CARLOS CALDERÓN

SOZA

Y

THIAGO

RODRIGO

TROYANO

ESPINOSA.

II)

Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación: Esta institución, al evacuar la audiencia que se le confirió, se manifestó favorablemente, opinando que procede declarar con lugar las diligencias y mandar a inscribir

la

partida

de

nacimiento

de

ESTER

ORTIZ

CONTRERAS.--------------------------------------CONSIDERANDO:

Que

conforme a lo establecido en el artículo veintiuno del Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso de la República, el cual establece que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación,

Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816

resolverá

que

se

repare

la

omisión.----------------------------------

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo regulado en el artículo trescientos setenta y ocho del Código Civil, Decreto Ley ciento seis, las inscripciones de nacimientos debe hacerlas el Registrador en el momento en que el interesado comparece a dar aviso y que la inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales, u otorgados ante Notario la hará el registrador en vista del aviso, certificación, o testimonio que se le presente.

-------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han llenado todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.--------------------------------------------------- Fundamento legal: Artículos 66, 67, 69, 71, 72, 75, y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 21, y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la

República;

369,

370,

378,

391

y

398

del

Código

Civil.

---------------------POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña menor de edad ESTER ORTIZ CONTRERAS. II) En consecuencia mandar asentar dicha partida de nacimiento en el Registro Civil del municipio de Guatemala, certificada

departamento del

presente

de auto,

Guatemala,; con

su

III)

Compúlsese

respectivo

duplicado;

copia IV)

Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de

Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816

Protocolos

para

su

custodia

y

conservación.

NOTIFÍQUESE.

--------------------------------------------------

LA INFRASCRITA NOTARIA COLEGIADO VEINTIUN MIL QUINIENTOS UNO, KAREN ALEJANDRA DE MARÍA ALVARADO ORELLANA, con oficina profesional ubicada en cuarta avenida cuatro guion ochenta y seis de la zona uno, de esta ciudad

CERTIFICA Haber tenido a la vista las diligencias voluntarias notariales de OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de las cuales el folio número cuatro y cinco corresponden al acta de OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor de edad ESTER ORTIZ CONTRERAS, la cual literalmente dice: “BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA KAREN ALEJANDRA DE MARÍA ALVARADO ORELLANA CUARTA AVENIDA CUATRO GUIÓN OCHENTA Y SEIS

DE LA ZONA UNO. DE ESTA CIUDAD CAPITAL. GUATEMALA

DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VENTE. .-----------------------------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña menor de edad ESTER ORTIZ

CONTRERAS.

La

señora

JACKELNE

FABIOLA

CONTRERAS

JERÓNIMO, actuando como madre en ejercicio de su patria potestad, requirierió mis servicios notariales el diez de febrero de dos mil veinte, para promover las presentes diligencias, manifestando que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten la diligencias de ASIENTO EXTEMPORANEO de la partida de nacimiento de su hija menor de edad ESTER ORTIZ CONTRERAS, por lo que han decido promover las

Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816

diligencias voluntarias de asiento extemporáneo, a efecto de que se subsane el error de inscripción señalado.-------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha diecisiete de febrero del presente año se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las presentes diligencias. Dejándose agregado al expediente los documentos presentados, con posterioridad se recibieron las declaraciones testimoniales de los señores ROBERTO CARLOS CALDERÓN SOZA Y THIAGO RODRIGO TROYANO ESPINOSA, y que en su oportunidad se dio audiencia

a

la

Procuraduría

General

de

la

Nación.

---------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Certificación de la partida matrimonio de los señores JACKELIN FABIOLA CONTRERAS JERONIMO

Y

VINICIO

ORTIZ

MALDONADO,

extendida

por

el

Registrador civil de esta ciudad , de fecha catorce de julio del presente año; b) Certificación de las partidas de nacimiento de GLORIA CRISTINA MORAN LOPEZ Y CESAR AUGUSTO MORALES RECINOS, extendidas por el registrador civil de esta capital; c) Certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento de la menor ESTER ORTIZ CONTRERAS, la cual fue extendida por el Registrador civil de esta ciudad, de fecha quince de julio del presente año; d) Certificación extendida por el Director de la clínica buen nacer, en la que consta que el día nueve de febrero de DOS MIL DOCE la señora JACKELIN FABIOLA CONTRERAS JERÓNIMO dio a luz a una niña, a quien se identifica con el nombre de ESTER ORTIZ CONTRERAS, como consta en el carne de control en los servicios pediátricos de esa institución, de fecha uno de febrero de dos mil veinte. TESTIMONIAL; declaración de los señores ROBERTO CARLOS

Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816

CALDERÓN

SOZA

Y

THIAGO

RODRIGO

TROYANO

ESPINOSA.

II)

Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación: Esta institución, al evacuar la audiencia que se le confirió, se manifestó favorablemente, opinando que procede declarar con lugar las diligencias y mandar a inscribir

la

partida

de

nacimiento

de

ESTER

ORTIZ

CONTRERAS.--------------------------------------CONSIDERANDO:

Que

conforme a lo establecido en el artículo veintiuno del Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso de la República, el cual establece que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá

que

se

repare

la

omisión.-----------------------------------

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo regulado en el artículo trescientos setenta y ocho del Código Civil, Decreto Ley ciento seis, las inscripciones de nacimientos debe hacerlas el Registrador en el momento en que el interesado comparece a dar aviso y que la inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales, u otorgados ante Notario la hará el registrador en vista del aviso, certificación, o testimonio que se le presente.

-------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han llenado todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.---------------------------------------------------

Karen Alejandra de María Alvarado Orellana Carné 1094816

Fundamento legal: Artículos 66, 67, 69, 71, 72, 75, y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 21, y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la

República;

369,

370,

378,

391

y

398

del

Código

Civil.

--------------------POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña menor de edad ESTER ORTIZ CONTRERAS. II) En consecuencia mandar asentar dicha partida de nacimiento en el Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,; III) Compúlsese copia certificada del presente auto, con su respectivo duplicado; IV) Oportunamente remítase el expediente al Director

del

Archivo

General

de

Protocolos

para

su

custodia

y

conservación. NOTIFÍQUESE.” Y para que en el Registro Civil de las

Personas del Registro Nacional de las Personas, se inscriba el acta de OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor de edad ESTER ORTIZ CONTRERAS Extiendo la presente certificación en dos hojas de papel bond, en la ciudad de Guatemala a los dieciocho día del mes de febrero del año dos mil veinte.