Ofrecimiento de Pruebas

EXPEDIENTE : 00002-2019-51-1801-JR-CA-24 MATERIA : Violación sexual de menor de edad JUEZ : Keyli Parillo Tacca ESPECIAL

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EXPEDIENTE : 00002-2019-51-1801-JR-CA-24 MATERIA : Violación sexual de menor de edad JUEZ : Keyli Parillo Tacca ESPECIALISTA : Jennifer Paco Ticona IMPUTADO : Luis Carlos Ygarza Schilder AGRAVIADA : L.T.C. SUMILLA

: Deduzco Cuestión Prejudicial

SEÑORAS JUEZAS DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA

JOSÉ LUIS VERA CHÁVEZ, abogado del sentenciado LUIS CARLOS YGARZA SCHILDER, en la causa que se me sigue por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación sexual de menor, con domicilio procesal en Calle Zela Nº 236, a Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente: I.

PETITORIO:

Conforme lo autoriza el artículo 421°, inciso 2, del Código Procesal Penal recurro a su Presidencia con la finalidad de ofrecer medios probatorios por el supuesto previsto en el artículo 422°, inciso 3, de la misma norma adjetiva, es decir que este medio probatorio, se refiere al objeto civil del proceso, por lo cual regirá, así mismo, lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Civil; este medio probatorio debe ser admitido a tenor de, Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 422°, inciso 3, del Código Procesal Penal a ofrecer las siguientes pruebas: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La defensa técnica ofrece los siguientes medios probatorios: A) DOCUMENTAL A.1. “PERITAJE DE PARTE EFECTUADO AL CONTENIDO DEL CERTIFICADO MÉDICO SUSCRITO POR MÉDICO CIRUJANO CON REGISTRO DE COLEGIATURA NRO. 11240”, de fecha 08 de Julio del 2019. En este medio probatorio resulta pertinente, útil y conduce, en razón de que su obtención es licita y no contraviene la ley, conducirá al esclarecer el hecho imputado a mi defendido, acredita que la menor no ha sido sometida a violación sexual de ninguna naturaleza (penetración de pene u acto análogo en su vagina).

A.2. Se practique evaluación POST FACTO del contenido del CERTIFICADO MEDICO LEGAL N°0100519– CLS de fecha 08 de julio del 2019, infringió normas de naturaleza procedimental de obligatorio cumplimiento para su validez, lo cual conlleva a error a la administración de justicia y como consecuencia se estaría privando arbitrariamente la libertad de mi defendido. Resulta conduce para la investigación objetiva de los hechos que se investiga contra mi patrocinado. A.3 Nueva valoración médico legal a la menor de iniciales L.T.C. que será practicado por dos peritos, con empleo de lámpara de Wood. Este medio probatorio resulta pertinente, útil y conduce, en razón de que su práctica resulta ser licita y no contraviene la ley, ni mucho menos atentaría contra la intimidad de la menor y no le re victimizara dado a que esta menor es fuente de prueba u objeto de prueba que debe ser aprovechado en igual de armas por las partes, conllevara a determinar que en este caso, la vagina de la menor agraviada presenta una anomalía congénita (muesca) y no presenta desfloración himenal antigua en horario V. la nueva valoración probara que el perito médico legista que expidió el CERTIFICADO MEDICO

LEGAL N°0100519– CLS, incurrió en error al haber valorado la presencia de un muesca como una desfloración himenal antigua en horario V, conllevando a error al RMP

APORTE: El ofrecimiento de estos medio probatorios tienen como finalidad exclusiva corroborar la situación de salud del sentenciado y la imposibilidad de cumplir, íntegramente, con el extremo de la sentencia respecto a la reparación civil, no obstante, solicitar la reducción del monto de la reparación civil, máxime si junto a la producción del presente delito se requiere también la verificación de algunas circunstancias, como el clamor suscitado y la importancia del cargo del quien ha producido el daño, por lo que lo manifestado por el señor Juez, carece de legitimidad, pues su análisis concluye en que ha existido probanza que acredite su cuantificación alegando daño moral, el cual resulta de difícil probanza. De otro lado, es preciso mencionar que, el extremo cuestionado de la sentencia me causa agravio en el sentido que se ha fijado una reparación civil en forma desproporcionada al daño ocasionado, y que si bien es cierto se trata de una facultad discrecional, consideramos que debe ser sometido a control por el superior de grado a través del principio de la interdicción de la arbitrariedad. Asimismo, se debe tener en cuenta, que el agravio personal se da en la medida que perjudica mi propia subsistencia y la de mi familia, así como mis gastos en salud, pues el recurrente sufre de Diabetes Tipo II y constantemente me encuentro en evaluaciones médicas y tratamientos

costosos, por tal razón, me causa grave perjuicio al no poder costear el monto total de la reparación, sea esta solidaria o no. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL PENAL

- Artículo VIII del Título Preliminar. - Legitimidad de la prueba 1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. - Asimismo, el artículo 155°, inciso 2, del Código procesal penal señala que “el Juez sólo podrá excluir las pruebas que no sean pertinentes y estén prohibidas por la ley”. - Artículo 422°, inciso 3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374° del Código Procesal Civil. IV.

ANEXOS:

A.1. Certificado Médico A.2. Análisis Clínicos A.3. Recetas Médicas POR LO TANTO: Pido, a usted, señor Presidente de la Sala Penal de Apelaciones, admitir a trámite el presente, calificarlo positivamente declarar la admisión de los medios probatorios propuestos. Tacna, 22 de Setiembre de 2019.