Ocurso de Hecho

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. NORA EVELYN G

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HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. NORA EVELYN GARCÍA PENAGOS, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden B guión dos y de registro nueve mil trescientos cinco, extendida por el Alcalde Municipal de Ciudad Vieja del Departamento de Sacatepéquez. Señalo como lugar para recibir notificaciones mi Oficina Profesional ubicada en LA DIECINUEVE CALLE ONCE GUIÓN TREINTA Y CUATRO DE LA ZONA UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS CUATRO “A” EDIFICIO TORRES EMBAJADOR, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Actuó bajo mi propia dirección y procuración y en calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación de la señora AURA DEL TRÁNSITO RIVERA GIRON, lo cual compruebo con el testimonio de la Escritura Pública Número cuarenta, autorizada en está Ciudad con fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, por el Notario Juan Antonio Aceituno López, debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, y que obra dentro del expediente arriba identificado. De manera atenta y respetuosa comparezco ante ustedes a INTERPONER OCURSO DE HECHO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL OCHO EMITIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE Guatemala, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO NÚMERO: 11544-2007.

Oficial y Notificador: 1º. Y,

para el efecto. EXPONGO: l. Que fui notificada de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, emitida por el Juzgado Cuarto de Familia del Departamento de Guatemala, en la que

en su numeral Romanos II) me indican que: se rechaza el recurso de apelación interpuesto por NORA EVELYN GARCÍA PENAGOS en la calidad con que actúa, en contra de la resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil siete, en virtud de que la misma no es apelable, toda vez que el incidente no se tramitó en cuerda separada. ll. Encontrándome en el tiempo establecido en la Ley para la interposición del presente OCURSO de HECHO, y en virtud de que estoy en total desacuerdo con la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, emitida por el Juzgado Cuarto de Familia del departamento de Guatemala en donde no se le da trámite al recurso de apelación presentado por mi persona en la calidad con que actúo. MOTIVOS DE MI INCONFORMIDAD: Los motivos de mi inconformidad son los siguientes: a) Con fecha treinta y uno de octubre, interpuse ante el Juzgado Cuarto de Familia del departamento de Guatemala, un Recurso de Nulidad Por violación de ley en contra de la resolución de fecha quince de octubre de dos mil siete, por medio de la cual me declararon rebelde y abrieron a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días, pero es el caso señores Magistrados que al emitir el señor Juez del Juzgado Cuarto de familia del departamento de Guatemala esa resolución, SE VIOLA LA LEY, por cuanto se estaba aceptando para su trámite el memorial en donde la parte contraria, solicitaba que se me declarara rebelde, a un cuando el emplazamiento no me había sido notificado legalmente como obra en autos. El diecinueve de septiembre de dos mil siete, fui notificada de la resolución de fecha seis de agosto de dos mil siete, ocho días, después de la fecha que me estaban señalando para la audiencia de junta conciliatoria, dicha resolución que por imperativo legal debió haberse notificado personalmente por tratarse de la

notificación de la demanda presentada en mi contra o en su caso, de acuerdo al Artículo setenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, si no me encontraron, debieron razonar la cédula, tuviera validez dicha notificación, si se la hubieran entregado a un mi familiar o domestico o a cualquier otra persona que viviera en mi casa, y si se hubiera negado a recibirla la hubieran fijado en la puerta, pero en el caso de está notificación tuve conocimiento mucho después, ya que la entregaron en otra oficina, que no era la mía y la cual la encontré hasta el mes. Dicha notificación ES NULA, fundamentándome en el artículo setenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, porque fue hecha en forma distinta a lo regulado por la ley, y porque FUE NOTIFICADA EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ocho días después de la audiencia que habían señalado para el once de septiembre de dos mil siete,(ver fechas en cédulas que obran en autos) y según el Artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil las notificaciones deben de notificarse dentro de veinticuatro horas y no un mes y trece días después, en tal sentido no podían decretar la rebeldía mientras no me notificaran la resolución de fecha seis de agosto de dos mil siete de acuerdo a la ley. Por lo que no estaba ligada al proceso, y según el Artículo ciento doce inciso b. del Código Procesal Civil y Mercantil, uno de los efectos procésales del emplazamiento es sujetar a las partes a seguir el proceso ante el Juez emplazante. Señores Magistrados, la resolución de Emplazamiento, de fecha seis de agosto de dos mil siete y notificada el diecinueve de septiembre del año dos mil siete, que como lo indique con anterioridad, no me fue notificada personalmente ya que la encontré por suerte en otra oficina que no era la mía, pero tomando como base esta cedula de notificación de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete el emplazamiento es por nueve días los cuales vencían el dos de octubre de dos mil siete.

El día primero de octubre de dos mil siete un día antes de que venciera el emplazamiento presenté un memorial excusándome por enfermedad y solicitando un nuevo día y hora para la celebración de la junta conciliatoria que había decretado de oficio para el uno de octubre de dos mil siete, aquí estábamos a un día de que se venciera el emplazamiento. El emplazamiento es perentorio pero necesario que la parte actora lo solicite ya que mientras no lo haga no se puede declarar la rebeldía por tal razón manifiesto que el día nueve de octubre de dos mil siete solicité que se celebrara nueva junta conciliatoria y me resolvieron el diez de octubre del año dos mil siete, en está resolución desde el numeral romanos I) hasta el numeral romanos IV, ellos resolvieron que me tenían apersonada al proceso, que tomaban nota del lugar para recibir notificaciones y me reconocían con la calidad con la que estaba actuando, hasta ese momento la parte actora no había solicitado me declararán rebelde, sino hasta el once de octubre de dos mil siete, dos días después de apersonarme al Juzgado ha solicitar nueva junta conciliatoria. Por lo que ya no procedía se me declarará rebelde. Por las anteriores razones fue presentado EL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LEY EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, el cual era procedente, ya que se me estaba declarando rebelde, tomando como bien hecha la notificación de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, en donde se me indicaba que debía celebrarse audiencia de junta conciliatoria el once de septiembre de dos mil siete y la cual fue notificada el diecinueve de septiembre de dos mil siete, ocho días después misma que no fue entregada a mi persona. Al presentar el Recurso de Nulidad le dieron trámite el dos de noviembre de dos mil siete, sin manifestar en ninguno de los

numerales si tenía efectos suspensivos o no, pero por haberse celebrado las audiencias que el señor Juez ya había fijado, ES EVIDENTE QUE SE ESTABA TRAMITANDO EN CUERDA SEPARADA. y con fecha veintidós de diciembre del año dos mil siete, el señor Juez declara SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LEY, aduciendo que las audiencias de junta conciliatoria en ésta clase de juicios, no son obligatorias sino optativas por el juzgador conforme al artículo noventa y siete del código Procesal civil y Mercantil, argumento que es contrario al Artículo once de la Ley de Tribunales de Familia, ya que este Artículo indica que no es una facultad del Juez sino es un deber para que se lleve ese tipo de juntas conciliatorias. Por lo que con fecha veintidós de enero de dos mil ocho, interpuse Recurso de Apelación en contra de dicha resolución, en virtud de mi desacuerdo con la misma, de lo cual solicite que fueran remitidas a la brevedad posible las actuaciones procésales que constaban en ese Juzgado, a la Sala correspondiente. Y con fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, tres meses después fui notificada de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, en la que en su numeral Romanos II ) me indican que se rechaza el recurso de Apelación interpuesto por mi persona, en virtud de que la misma no es apelable, toda vez que el incidente no se tramitó en cuerda separada. Por lo que se pueden dar cuenta señores Magistrados la Apelación es Procedente ya que en el momento en que le dieron tramite al Recurso de Nulidad, en ninguno de sus numerales indicaron que tenía efectos suspensivos o no, mas sin embargo continuaron con las actuaciones normales sin suspender ninguna de ellas por lo que es evidente que fue tramitado en cuerda separada. Por lo que a los señores Magistrados con todo respeto solicito, que a la brevedad posible, soliciten las

actuaciones procésales al Juzgado Cuarto de Familia del Departamento de Guatemala. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ocurso de hecho. Artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil.- Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso. PETICIÓN:

1.

Se admita para su trámite el presente memorial.

2.

Se tenga por interpuesto el OCURSO DE HECHO en contra de la resolución

de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho. .

3.

Solicito a los Honorables Magistrados, soliciten a la brevedad posible las

actuaciones procésales que consten en el Juzgado Cuarto de Familia.

4.

Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones

5.

Que se declare con lugar EL OCURSO DE HECHO PRESENTADO.

6.

Que AL ESTAR DECLARADO CON LUGAR EL OCURSO DE HECHO SE

ordene a donde corresponda para que se le de tramite al recurso de apelación denegado, en virtud de que por lo ya expuesto si es apelable esa resolución. Acompaño ocho copias al presente memorial. Guatemala, 29 de abril de 2008. EN MI PROPIO AUXILIO:

LABORATORIO PROCESAL LABORAL.

PETICIONES : DE TRÁMITE :

1.

Se admita para su

trámite la presente demanda Ordinaria Laboral por despido injustificado y con la mismo se forme el expediente respectivo.

2.

Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

3.

Se tenga como mi Abogado Asesor y Auxiliante al Licenciado Franklin Enrique

Teni Cacao.

4.

Se notifique de la presente demanda a la señora Helen Paola Hernández

Guillermo Gerente General de la Empresa De La Riva Hnos. Sociedad Anónima, quien puede ser ubicado en la novena avenida diez guión treinta y uno de la zona 1 de esta ciudad capital.

5.

Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el numeral

romano dos de este memorial.

6.

Se señale día y hora para la Primera audiencia en Juicio Oral a las partes

dentro del presente proceso con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada, se decretará su rebeldía dentro del plazo establecido en la ley procesal de la materia.

7.

Se conmine a la parte demandada que debe comparecer al Juicio Oral

señalado a prestar Confesión Judicial personalmente y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de peticiones que presentaré en su oportunidad, y que

en caso de incumplimiento se le declarará confeso en cuanto al pliego de peticiones presentado.

8.

Se prevenga al demandado que en su comparecencia al Juicio Oral, deberá

presentar los libros y documentos detallados en las literales c, d, h y k, del apartado de Pruebas del presente memorial, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarlos se le impondrá la multa correspondiente a la desobediencia, sin perjuicio de que, en el juicio, se tenga como válidos y ciertos lo expuesto con respecto a mi relación laboral con la empresa ya señalada.

DE FONDO :

1.

Que en la Sentencia correspondiente, se declare con lugar la presente

demanda de Juicio Ordinario Laboral por despido injustificado y como consecuencia se condene a la señora Helen Paola Hernández Guillermo, Gerente General de la Empresa De La Riva Hnos, dentro del tercero día de que este firme el presente fallo, las prestaciones legales que de conformidad con la Ley Laboral vigente me corresponde, y he señalado en la parte expositiva de esta demanda.

2.

Se condene al demandado al pago de indemnización por los daños y

perjuicios individualizados en la parte expositiva de este memorial.

3.

Se condene en costas al procesado.

Ordinario No. 100-99 Of. 2. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA. Guatemala, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.---------------------------------------------I) Se admite para su trámite la presente Demanda Ordinaria Laboral por Despido Injustificado, en contra de la Empresa De La Riva Hnos. S.A., promovida por el señor Luis Eduardo Quiñonez Barillas, y con la misma así como los documentos adjunto, se forma el expediente respectivo ; II) Se tiene por señalado el lugar para recibir notificaciones del demandante ; III) Se tiene como el Abogado Asesor y Auxiliante al Licenciado Franklin Enrique Teni Cacao; IV) Se tiene por señalado el lugar para recibir notificaciones al demandado, a quien se le previene, de que deberá señalar

lugar para recibir notificaciones posteriores, caso contrario se efectuará por los estrados del tribunal ; IV) Se señala la audiencia para el Juicio Oral dentro del presente proceso para el dieciseis de abril de mil novecientos noventa y nueve a las once horas y se les previene que deben presentarse con todos sus medios de prueba, bajo apercibimiento que en caso de no asistir, sin justificar la inasistencia, se decretará la rebeldía correspondiente, sin mas citarlo ni oírle ; V) Se previene a la parte demandada que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, a prestar Confesión Judicial, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada, se le declarará confeso en el pliego de posiciones que para el efecto se presente y en el contenido general de la demanda ; VI) Se previene al demandado que en su comparecencia al Juicio Oral, deberán presentarse los libros y documentos detallados en las literales c, d, h y k, del apartado de Pruebas del presente memorial, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarlos se le impondrá la multa correspondiente a la desobediencia, sin perjuicio de que, en el juicio, se tenga como válidos y ciertos lo expuesto con respecto a la relación laboral del demandante con la empresa ya señalada ; y, VII) Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. Artículos : 321 al 329, 330 al 339, 340 al 349, 350 al 359 Código de Trabajo.

HERBERT TORRES Juez Aura Marina Leal. Secretaría

SEÑOR JUEZ TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA. Ordinario Laboral : 200-99 Oficial y Notificador : 4to. Edy Jesús Ac Herrera, de veintitres años de edad, casado, guatemalteco de este domicilio, Abogado y Notario, actúo bajo la Asesoría y Dirección de la Abogado Mildred Corina Rodas De León, y señalo como lugar para recibir notificaciones, la octava avenida diez guión cincuenta y siete zona uno, Primer Nivel de esta ciudad capital, ante usted respetuosamente comparezco a Plantear Mi Excusa por la Imposibilidad de Asistir a la Audiencia señalada en el Juicio Oral promovido en mi contra por el señor Hernán Barrientos Chopén y al efecto, EXPONGO :

1.

He sido debidamente notificado y emplazado a comparecer al Juicio Oral

planteado en mi contra, el día uno de junio de mil novecientos noventa y nueve a las

once horas, pero es el caso señor Juez, que actualmente me encuentro padeciendo del Síndrome de Parkinson, habiéndoseme indicado que debo permanecer en reposo absoluto por lo menos diez días de conformidad con el Certificado Médico que adjunto extendido por el Licenciado en Ciencias Médicas Santos Estuardo Garcia Donis, quien me examinó en fecha anterior a la presentación de este memorial .

2.

En virtud de lo anterior y haciendo efectivo el derecho que me ampara

establecido en nuestra ley adjetiva laboral dentro del artículo 336, Solicito ser Excusado por la Inasistencia a la audiencia arriba referida, siendo esta programada nuevamente como corresponde. PETICIÓN :

1.

Se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos.

2.

Sea adjuntado los documentos mencionados en el inciso uno al expediente

respectivo.

3.

Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.

4.

Se tome nota que actúa como mi abogado Asesor y Director el profesional que

me auxilia.

5.

Se tenga por presentada mi excusa por inasistencia a la Audiencia Oral

señalada para el día uno de junio de mil novecientos noventa y nueve a las once horas.

6.

Se tenga por acompañado el Certificado Médico Presentado por el Doctor

Santos Estuardo Garcia Donis, con el que acredito la imposibilidad de asistir a la audiencia señalada en el numeral cinco.

7.

Se señale nuevo día y hora para la celebración de la Audiencia en Juicio

Ordinario Laboral Por Despido Injustificado promovido en mi contra. Acompaño duplicado y tres copias al presente memorial y documentos adjuntos que

constan en 1 folio. Guatemala, 28 de abril de 1,999. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU ASESORÍA, DIRECCIÓN Y AUXILIO :

Licda. Mildred Corina Rodas De León. ABOGADO Y NOTARIO

JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA.

Guatemala, diez de mayo de

mil novecientos noventa y

nueve.-------------------------------------------------------------------I) Se admite para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos; II) Se

adjuntan a sus antecedentes los documentos mencionados en el numeral uno de la petición ; III) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones ; IV) Se tiene como Abogada Asesora y Directora a la Licenciada Mildred Corina Rodas De León; V) Se tiene por presentada la excusa por inasistencia la Audiencia Oral por parte del demandado, con base en la Certificación Médica que se adjuntó al memorial ; VI) Se señala nueva audiencia para la Comparecencia al Juicio Ordinario Laboral por Despido Injustificado, para el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve a las once horas, con las prevenciones y apercibimientos señalados en la primera resolución de fecha cinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, bajo apercibimiento que en caso de no poder asistir, deberá nombrar un apoderado con facultades suficientes para comparecer a Juicio y en caso de no hacerlo o no tener las facultades suficientes para comparecer, se declarará confeso con respecto a las Posiciones presentadas. Artículos : 321 al 329 y 332 al 339 del Código de Trabajo.

Licda.Flor de Maria Rodriguez Alvarez JUEZ Brad Pitt Secretario

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA. Juicio Ordinario No. : 300-99 Oficial y Notificador: 5to. Helen Paola Hernández Guillermo con datos de identificación conocidos en el expediente arriba identificado, respetuosamente comparece y, EXPONE :

1.

Con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, fui notificado

del Auto dictado por ese tribunal con fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, donde se declara :”Sin lugar la Excepción Dilatoria de Falta de Personalidad en la Persona del Demandado”.

2.

En virtud de lo anterior interpongo Recurso de Nulidad por Violación de Ley

contra dicha resolución toda vez que :

a)

De conformidad con lo que se establece en el artículo 365 del Código de

Trabajo, se puede interponer este Recurso en contra de los Actos y Procedimientos en que se infrinja la ley, como en el presente caso, y en el cual no sea procedente la Apelación, interponiéndose dentro del tercero días de notificada la resolución que se pretende anular.

b)

La excepción dilatoria de Falta de Personalidad en la Persona del Demandado

fue planteada en virtud de que el señor Luis Eduardo Quiñonez Barillas, indicó que mi persona, había contratado sus servicios por seis meses, del quince de diciembre de 1,998 al ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el área de ventas de la Empresa De la Riva Hnos. S.A

sin embargo, como lo demostré con los

documentos que acompañé en la primera audiencia señalada dentro del presente

juicio, mi persona NO TIENE NADA QUE VER CON LA EMPRESA De La Riva Hnos. S.A. por lo que en ningún momento he contratado los servicios de ningún tipo de personal para dicha empresa, por lo que no puedo ser encajado dentro de los artículos 2 ni 3 del Código de Trabajo, al no tener dicha calidad.

Por tal razón,

comparezco con todo respeto a solicitar se tenga por impugnada la resolución de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, la cual viola directamente los artículo 2 y 3 del Código de Trabajo, siendo la misma declarada nula, dictando como corresponde la declaración de “Con Lugar la Excepción Dilatoria de Falta de Personalidad en la persona del Demandado”. PETICIÓN :

1.

Se admita para su trámite el presente memorial y se adjunte a sus

antecedentes.

2.

Se tenga por interpuesto el Recurso de Nulidad por Violación de Ley en el

tiempo estipulado contra la resolución de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

3.

Se de audiencia a la otra parte por el término de veinticuatro horas, dictando

la resolución correspondiente de conformidad con la ley, aún si el demandante no compareciente.

4.

Se dicte la resolución que indique : Con Lugar el Recurso de

5.

Nulidad interpuesta contra la resolución de fecha diecinueve de abril de mil

novecientos noventa y nueve por violación de ley y se anula la resolución antes indicada declarando Con Lugar la Excepción Dilatoria de Falta de Personalidad en la persona del Demandado. Acompaño duplicado y tres copias al presente memorial. Guatemala, 24 de abril de 1,999.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUE EN ESTE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU ASESORÍA, DIRECCIÓN Y AUXILIO :

LIC. FRANKLIN ENRIQUE TENI CACAO. ABOGADO Y NOTARIO

Ordinario 300-99. Of. Y Not. 6TO. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA. Guatemala, veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.-------------------------------------------------I) Se admite para su trámite el presente memorial y se adjunta a sus antecedentes ; II) Se tiene por interpuesto el Recurso de Nulidad por Violación de Ley en tiempo contra la resolución de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve ; III) Se da audiencia a la parte demandante por el término de veinticuatro horas ; y, VI) Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. Artículos : 321-325-326-327-328-356-365 Código de Trabajo. Lic. ISAIAS FIGUEROA GARCIA Juez

Patricia Mejía Orellana Secretaria

POR TANTO : Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, declara : I) Rebelde en Juicio, a la parte demandada Pablo Cesar Milanés y confeso en las posiciones presentada ; II) Con Lugar Parcialmente la demanda Ordinaria Laboral por Despido Injustificado promovido por el señor Fidel Antonio Castro Morales, en contra de la Empresa Royalti de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su Representante Pablo Cesar Milanés; y, a quien

Se Sentencia, al pago de las

siguientes prestaciones laborales, las cuales deberá hacer efectivas dentro de tercero día de estar firme el presente fallo : a) Por Indemnización, la suma de noventa mil quetzales ; b) Vacaciones, la suma de ocho mil quetzales ; y, c) Bonificación por cuatro quetzales ; A título de Daños y perjuicios los Salarios caídos y Las Costas Judiciales ; IV) NOTIFÍQUESE.

LIC. BARTOLOMEO SIMPSON JUEZ

CHARLES CHAPLIN SECRETARIO

LIC. FRANKLIN ENRIQUE TENI CACAO. ABOGADO Y NOTARIO

SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA SEGUNDA

ZONA ECONÓMICA. Ordinario : 500-99 Oficial y Notificador : 1ro. Emilio Fernado Aresti, de

veinte años de edad, casado, guatemalteco, de este

domicilio y vecindad, Abogado y Notario, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina de mi Abogado Director y Procurador Franklin Enrique Teni Cacao, la cual se encuentra ubicada en octava avenida diez guión cincuenta y siete zona uno, ciudad capital, comparezco respetuosamente con el objeto de presentar Oposición y Contestar en Sentido Negativo la Demanda de Juicio Ordinario Laboral por Despido Injustificado, interpuesta contra mi persona, por parte del señor Sergio Antonio Morales Cáceres, y al efecto, EXPONGO :

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA TERCERA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Emilio Stefan Jr. de 24 años de edad, soltero, guatemalteco, de este domicilio y

vecindad, Abogado y Notario, señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina Profesional de mi Abogado Director y Procurador Franklin Enrique Teni Cacao, la cual se encuentra ubicada en la octava avenida diez guión cincuenta y siete de la zona uno, Primer nivel, oficina 36, ante usted respetuosamente comparezco a presentar Una Demanda En la Vía Ordinaria Oral Laboral, en contra del Estado de Guatemala, representado por el Procurador General de la Nación, quien puede ser notificado en la quince avenida número ocho guión quince de la zona trece de esta ciudad, y al efecto, EXPONGO :