El Ocurso

EL OCURSO El ocurso en el ordenamiento jurídico guatemalteco, es una petición por escrito y un medio legal para controla

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EL OCURSO El ocurso en el ordenamiento jurídico guatemalteco, es una petición por escrito y un medio legal para controlar los actos en que el Registrador General de la Propiedad que actúa con exceso de poder, con un procedimiento establecido para ser conocido por un órgano jurisdiccional Este se encuentra regulado dentro del Código Civil, Decreto-Número 106, en el artículo 1164, el cual tiene por finalidad controlar aquellos actos en los cuales el Registrador General de la Propiedad actúa con exceso de poder, con un procedimiento establecido, el cual deberá ser conocido por un órgano jurisdiccional. Este ocurso está dirigido a obtener una nueva decisión acerca de un acto administrativo proveniente del Registrador de la Propiedad, que afecta los intereses del administrado y que se encuentra dentro de los casos en que legalmente éste procede Se está ante un verdadero proceso, en donde la parte afectada, acciona y su acción lleva implícita una pretensión, que pretende hacer valer ante un órgano jurisdiccional, que en éste caso será ante el Juez de Primera Instancia del ramo Civil de la circunscripción departamental donde tenga su sede el Registro, teniendo claramente determinado que ésta acción deviene de la calificación registral y que ésta no consiste en una primera instancia y tampoco estamos ante un acto de carácter jurisdiccional.

PROCEDENCIA:

Cuando lo resuelto por el Registrador sea contrario a las pretensiones de la parte que ha iniciado el procedimiento registral, la ley otorga a la misma de un medio para que ésta pueda defender sus derechos. en contra de las denegatorias, suspensiones de las anotaciones, cancelaciones o inscripciones de los documentos presentados al Registro General de la Propiedad Denegatoria: Por medio de esta se rehúsa una inscripción en el Registro General de la Propiedad, la misma deberá estar fundada en derecho y cumpliendo con las formalidades de ley. Un documento es denegado cuando la deficiencia no sea subsanable o no corresponda a ese registro. Suspensión: Se da cuando tiene deficiencias que son subsanables, por medio de una escritura de aclaración o ampliación, o porque falte acompañar un atestado que es indispensable. Procede el ocurso cuando una anotación preventiva solicitada conforme el artículo 1149 del Código Civil, es suspendida.

Cancelación: Se hace en base al título en que conste que se extinguieron legalmente los derechos y obligaciones inscritos. Inscripción de documentos: Constancia que se deja en los libros del Registro de la inscripción de un acto o contrato contenido en el documento ha sido presentado ante el Registro General de la Propiedad EXISTE PRESCRIPCION PARA OCURSAR?

PROCEDIMIENTO:

POR LA VIA INCIDENTAL

JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. DIANA MARIA SANCHEZ AGUILAR, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, maestra, de este domicilio. Señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina Profesional ubicada en LA DIECINUEVE CALLE ONCE GUIÓN TREINTA Y CUATRO DE LA ZONA UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS CUATRO “A” EDIFICIO TORRES EMBAJADOR, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Actuó en nombre propio bajo dirección, procuración y auxilio del Abogado Ronald Avimael Garcia Bolaños De manera atenta y respetuosa comparezco ante ustedes a INTERPONER OCURSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE EMITIDA POR EL Registrador del Registro de la propiedad DEL DEPARTAMENTO DE Guatemala, resolución: 00000000000. Y, para el efecto. EXPONGO: l. Que el día cuatro de Enero del año dos mil diecinueve solicite la inscripción de un legado a favor de mi persona, consistente en derechos reales sobre un bien inmueble. II. Al momento de realizar la anotación el registrador tubo un error al ingresar el nombre del causante, error que se lo hice notar el mismo día, pero no quiso solucionarlo. III. Que para modificarlo debo realizar un procedimiento cuya anotación la debe realizar el registrador de orden judicial. Siendo que la solicitud de inscripción la solicite y realice antes de los 6 meses que señala la ley.

MOTIVOS DE MI INCONFORMIDAD: Los motivos de mi inconformidad son los siguientes: El registrador alega que debo realizar un procedimiento para poder enmendar ese error, del cual no tengo que tomar parte ya que al momento de realizar la solicitud presente el expediente completo con todo los documentos que se me solicitaron al momento incluyendo los títulos donde acredita el nombre del causante, sin embargo el registrador al momento de ingresar los datos se equivocó en el nombre en el nombre quedando anotado el nombre Pedro Pica Picapiedra cuando el correcto es Pablo Mármol.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ocurso: articulo 1164 del código civil: …el interesado que no estuviere conforme.. podrá ocursar en la via incidental.

Derecho de Petición: articulo 28. Cualquier persona tiene derecho a solicitar al Estado.

PRUEBAS: Documentos: . certificación numero …….. . certificación numero……..

Presunciones Legales y Humanas: las que se presenten en su debido proceso.

PETICIÓN: 1. Se admita para su trámite el presente memorial. 2. Se tenga por interpuesto el OCURSO en contra de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve. . 3. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones 4. Que se declare con lugar EL OCURSO DE HECHO PRESENTADO. 5. Que AL ESTAR DECLARADO CON LUGAR EL OCURSO DE HECHO SE ordene a donde corresponda para que se le de tramite, en virtud de que por lo ya expuesto si es apelable esa resolución. Acompaño ocho copias al presente memorial. Guatemala, 25 de febrero de 2020.