Memorial de Ocurso de Hecho

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS 14004-2019-00987. OF. Y NOT. III. HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL MIXTA DE LA

Views 134 Downloads 15 File size 74KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS 14004-2019-00987. OF. Y NOT. III. HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ. JULISSA HERNÁNDEZ LÓPEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio identificado en el acápite. Respetuosamente ante ustedes comparezco y para el efecto: EXPONGO: El diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve fui notificada de la resolución del recurso de apelación interpuesto por mi persona, sin embargo, en dicha resolución se me indica que se rechaza de plano, por lo que estando en tiempo, comparezco a promover OCURSO DE HECHO en contra del señor Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de San Miguel Uspantán, departamento de Quiché, juzgado donde se ventila el juicio mencionado, en base a los fundamentos siguientes: En dicho Tribunal se tramita bajo catorce mil cuatro guion dos mil diecinueve guion cero cero novecientos ochenta y siete a cargo del Oficial y Notificador tercero (14004-2019-00987. OF. Y NOT. 3º), el Juicio Ordinario de Daños y Perjuicios que me sigue el demandante ÓSCAR ALBERTO SANTIAGO CABRERA, en el que mediante escrito de fecha dos de septiembre del presente año, interpuse la excepción previa de demanda defectuosa. Mediante auto de fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, el señor Juez resolvió la incidencia declarando sin lugar la excepción, contra dicho auto interpuse el recurso de apelación pero me fue denegado en providencia de fecha doce de octubre del año en curso, bajo la consideración de que incurre en errores de forma y de fondo sin especificar los defectos. Tal resolución me fue notificada el día diecisiete de septiembre del presente año, es infundada porque cumple con los requisitos de ley, así como también la procedencia, es decir, a tenor del artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece el auto que resuelve las excepciones previas es apelable ya que de lo contrario no dispondría tal artículo que "si el auto fuere apelado, el Tribunal Superior se pronunciará sobre todas las excepciones previas que se

hubieren resuelto" entre las cuales como puede observarse, no hace distinción alguna y menos señalar los defectos del memorial presentado en su oportunidad. En vista del agravio causado, ocurro de hecho ante esa Honorable Sala. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Ocurso de hecho: Cuando el Juez Inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior..." Artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIÓN: a) Que se remita el original de éste escrito al Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de San Miguel Uspantán, departamento de Quiché, a efecto que rinda informe dentro del perentorio término de veinticuatro horas. b) Que una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo, se resuelva el ocurso declarando que la providencia que lo motiva es apelación invocada, se pidan los autos originales al tribunal inferior y se dé el trámite correspondiente a la apelación. CITA DE LEYES: Artículos: 1, 5, 6, 25, 26, 27, 34, 35, 44, 50, 51, 52, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 96, 106, 107, 109, 111, 113, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 198, 229, 230, 234, 235, 249, 250, 611, 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 108, 141, 142, 143, 160, 161 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28, 29, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ADJUNTO: tres fotocopias del presente memorial; en la Ciudad de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché, dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

LIC. EDGAR ROLANDO COC CHOC ABOGADO Y NOTARIO.