De Los Derechos y Obligaciones de Los Contribuyentes

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHETUMAL Derecho Fiscal M.A. Pamela Aracely Medina Sosa UNIDAD I “Disposiciones generales” Trabajo ALUMNOS: Martínez García Ángela Lizeht Sánchez Aguilar Alexis Ulises Vergara Quiñones Jesús Alexis

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN 5°A. Grupo: MA5, T.M. Aula: C-2

Chetumal, Quintana Roo, miércoles 31 de agosto de 2016.

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

Artículo 18° Todos los contribuyentes están obligados presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada, exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán no utilizar firma electrónica avanzada. Artículo 18°-A Los contribuyentes que se presenten promociones ante las autoridades fiscales para las que no haya forma oficial, están obligados a cumplir, con algunos requisitos establecidos; Describir las actividades a las que se dedica el interesado. Artículo 19° Que en ningún documento se pondrá la gestión del negocio, si no que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos. Artículo 19°- Que las personas morales para presentar documentos digitales tienen derecho a optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. Artículo 20° Que las contribuciones que se hagan en otro país serán obligadas a realizarlas con la moneda de ese país. Artículo 21°: Cuando las contribuciones no se hagan en el tiempo establecido, se tomará en cuenta el día que inicio hasta el día que se debió pagar, además están obligados a pagar moratorios etc. Artículo 22°: Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas ilegalmente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Artículo 23° Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros. El contribuyente presentara el aviso de compensación, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este

último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Artículo 25° Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tenga derecho, a más tardar en un plazo de 5 años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo. Artículo 25°-A. cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida. Cuando la persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acredita miento será improcedente. Los estímulos fiscales o subsidios solo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deben pagar. Artículo 26° Son responsables solidarios con los contribuyentes: Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. Artículo 27° Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal. Artículo 28° Los contribuyentes están obligados a llevar un registro contable que estará integrado ya sea por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, de tal manera que logren comprobar sus ingresos durante el periodo establecido, lo cual cada persona tiene que hacer su declaración

mensual conforme a la ley a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 29° Cuando el Servicio de Administración Tributaria requiera de comprobantes fiscales por lo realizado, ya sea actividades, ingresos o por retenciones de contribuciones los contribuyentes están obligados a entregar dichos comprobantes de manera electrónica, mediantes documentos electrónicos los cuales deben contener la firma y el sello digital. En caso de no contar con el sello digital, se puede tramitar en el Servicio de Administración Tributaria el cual establecerá las normas necesarias para llevar el control del contribuyente. Artículo 29°-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: 

  

La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El lugar y fecha de expedición. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

En caso de no contar con la clave del registro federal de contribuyentes, se tomará en cuenta la clave que expida en dicho momento el Servicio de Administración Tributaria. Artículo 29°-B. (Se deroga). Artículo 29°-C. (Se deroga). Artículo 29°-D. (Se deroga) Artículo 30° Las personas que están obligadas a llevar su contabilidad deben de conservar su documentación a un plazo no menor de 5 años partiendo de la fecha en que realizaron su declaración por primera vez, los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal

expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares. Artículo 30°-A Los contribuyentes que llevan su contabilidad por medios electrónicos estarán obligados a dar información a las autoridades fiscales cuando estas lo soliciten en los medios electrónicos que utilicen, así como la información de sus clientes y proveedores, así como toda información relacionada con su contabilidad o parte de ella. Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda. Artículo 31° Las personas están obligadas a presentar declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, documentos que deben cumplir con dichas reglas establecidas para tales efectos. Artículo 31°-A Los contribuyentes deberán entregar dichos documentos en un plazo no menor a 30 días iniciando desde el momento en que se les fue notificado, en caso de que la formación sea errónea o este incompleta los contribuyentes tendrán 30 días para corregir el documento. Artículo 32° Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En caso de modificación la declaración anterior será sustituida por la ya corregida, conteniendo todos los datos que dicha declaración requiera. Artículo 32°-A Las personas físicas o morales que tengan ingresos por arriba de los $100, 000,000 podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en caso de hacerlos lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda.

En caso de no optar por dictaminarlos deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que corresponda. Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes: 











Anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del primer titular de la cuenta, cuando éste sea persona moral o en el caso de personas físicas, cuando la cuenta se utilice para el desarrollo de su actividad empresarial. Abonar el importe de los cheques que contengan la expresión para abono en cuenta a la cuenta que se lleve o abra en favor del beneficiario. Recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto. Obtener el nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; clave en el registro federal de contribuyentes, la que la sustituya o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes. Expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 32°-C Las empresas de factoraje, y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.

Artículo 32°-D La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas que no se encuentren en el Registro Federal de Contribuyentes, o que haya vencido el plazo para presentar su declaración. Artículo 32°-E Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria deberán presentar los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables. El envío de dicha información será a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca. Artículo 32°-F Los contribuyentes tienen derecho a destruir mercancías ya sea por deterioro u otras causas, están obligados antes de destruirlas a darlas como parte de una donación a las instituciones autorizadas para recibir dichas donaciones, ya sean comunidades o regiones de escasos recursos. Artículo 32°-G La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a: 



Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

Artículo 32°-H A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.



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Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.