Obligacion de Informar (ODI) DS 40

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OBLIGACIÓN DE INFORMAR “ODI” DANIEL EDUARDO ALFARO A. EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

OBLIGACION DE INFORMAR Desde que se agregó el artículo 21 al D.S. 40 en el año 1988, la Ley fijó una Obligación especial y expresa al empleador, titulada "De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales". Dicho principio del Derecho Laboral Internacional, deriva del Convenio 161 de la OIT.

Obligación de Informar (ODI)

OBLIGACION DE INFORMAR Este fue ratificado por Chile en 1985. Los expertos de aquella época lo tradujeron como el D.S. 50 (Que así se llamó el D.S. que incorporó el art. 21 al D. S. 40), el Derecho a Saber o la Inducción al trabajador nuevo.

Obligación de Informar (ODI)

OBLIGACION DE INFORMAR TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales Art. 21. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Obligación de Informar (ODI)

OBLIGACION DE INFORMAR TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

DESGLOSE DEL ART. 21.

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los:

 Riesgos que entrañan sus labores. (Inherentes).  Medidas preventivas.  Métodos de trabajo correctos.

Obligación de Informar (ODI)

OBLIGACION DE INFORMAR TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

DESGLOSE DEL ART. 21.

 Elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo.  Identificación de los mismos sinónimos, aspecto y olor).

Obligación de Informar (ODI)

(fórmula,

OBLIGACION DE INFORMAR TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

DESGLOSE DEL ART. 21.

 Límites de exposición permisibles de esos productos.  Peligros para la salud.  Medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Obligación de Informar (ODI)

OBLIGACION DE INFORMAR TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

Art. 22. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

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OBLIGACION DE INFORMAR TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales Art. 23. Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el art.21 a través de los CPHS y los DPR, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

Cuando en la respectiva empresa no existan los CPHS o los DPR mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

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OBLIGACION DE INFORMAR TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

Art. 24. Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744.

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OBLIGACION DE INFORMAR TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

De tal forma, que la intervención de los abogados en materias de seguridad laboral, se ha hecho más presente y como tal, han recomendado que para efectos probatorios, se use siempre, el término correcto que es "Obligación de Informar", ya que la Ley en ninguna parte menciona que el trabajador tiene el “Derecho a Saber“.

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OBLIGACION DE INFORMAR "Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de H&S en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir AT y EP."

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OBLIGACION DE INFORMAR

¿COMO ELABORAR UN ODI?

Obligación de Informar (ODI)

OBLIGACION DE INFORMAR COMO ELABORAR UN

ODI

 Se identifican los peligros y los riesgos asociados (todos) a las actividades que se desarrollaran o en las cuales el trabajador se desempeñara.  Luego se establecen cuales serán las medidas de prevención que el trabajador o el personal que tenga relación con la actividad deberá realizar para evitar la ocurrencia de incidentes, accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.

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OBLIGACION DE INFORMAR RIESGOS

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OBLIGACION DE INFORMAR EJEMPLO 1 Riesgos

Consecuencias 

Exposición a Sobre esfuerzos en manejo de materiales

    

Levantamiento de cajas Bultos Rollos. Sacos Manejo manual de materiales



 

Lesiones temporales y permanentes en espalda (Lumbago y otros) Heridas Fracturas

  

Medidas Preventivas Al levantar materiales, el trabajador debe doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible. Nunca manipular sólo elementos de más de . Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares. Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación amerite (guantes, calzado de seguridad, y otros).

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OBLIGACION DE INFORMAR EJEMPLO 2 Riesgos

Consecuencias

Medidas Preventivas     

 Quemaduras internas y/o externas.  Asfixia por paro respiratorio.  Fibrilación ventricular.  Tableros  Tetanización muscular. eléctricos  Lesiones traumáticas por  Enchufes caídas.  Extensiones o alargadores  Shock. Contacto con energía eléctrica:

       

 

Usar equipos de protección personal adecuada. No efectuar uniones defectuosas sin aislación. No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos. No usar equipos o artefactos defectuosos y/o sin conexión a tierra. No usar conexiones defectuosas y/o fraudulentas o instalaciones fuera de norma. Realizar mantención periódica a equipos e instalaciones. No intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización. No cometer actos temerarios (trabajar con circuitos vivos). No reforzar fusibles. Normalizar, tanto el diseño de la instalación como la ejecución de los trabajos (deben ceñirse a la legislación vigente de servicios eléctricos). Utilizar los elementos de protección personal necesarios para el trabajo efectuado. El personal debe ser capacitado en su labor específica, y en prevención de riesgos, y debe estar dotado de herramientas, materiales y elementos apropiados. Se debe supervisar los trabajos eléctricos, para verificar si se cumplen las normas y procedimientos establecidos. Se deben informar los trabajos y señalizar (en los tableros) con tarjetas de seguridad, a fin de evitar la acción de terceros que pudieran energizar sectores intervenidos. Mantener señaletica en tableros eléctricos.

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OBLIGACION DE INFORMAR EJEMPLO 3 Riesgos

Consecuencias

Medidas Preventivas

 



Disminución o perdida de la  capacidad auditiva



hipoacusia neurosensorial

Exposición a ruido



Usar en forma permanente protectores auditivos del tipo fonos o tapones, Evitar el uso de equipos de radio o personal stereo, discman o mp3. Mantener controles médicos permanentes (audiometrías) del personal expuesto, que se determinan por las mediciones de los niveles de presión sonora. Si existen fuentes que provocan ruido, solicitar la realización de evaluaciones ambientales de ruido.

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OBLIGACION DE INFORMAR EJEMPLO 4 Riesgos

Consecuencias 

Exposición a productos Fitosanitarios

   



Intoxicaciones Dermatitis Neumonitis Enfisemas y Fibrosis pulmonar de origen químico. Malformaciones congénitas (mujeres embarazadas)

      

 

Medidas Preventivas Al comenzar la manipulación de estos productos se debe seguir en forma estricta las instrucciones que vienen en el envase o el procedimiento estipulado. Uso de ropa impermeable con gorro Uso de respirador con cartucho químico Utilizar la dosificación exacta No aplicar en ambientes con temperaturas muy altas o en ambientes con viento Respetar tiempo de reingreso y carencia No permitir que mujeres apliquen o manipulen los productos Mientras se este aplicando el producto no fume, no ingiera alimentos (no coma), o masque chicle. No utilizar envases vacíos para almacenar alimentos y/o agua. No juegue mientras manipula los productos, ni los lance a sus compañeros.

Obligación de Informar (ODI)

OBLIGACION DE INFORMAR Razones por la cual se realizara el ODI     

T- nuevo. T- en Reinstruccion. T- asignado con nuevas tareas. T- con ausencia prolongada. T- presencia de cambios importantes en el área de trabajo y/o nuevos riesgos.

Obligación de Informar (ODI)

OBLIGACION DE INFORMAR Otros aspectos a considerar en el ODI  Prevención y combate de incendios.  Uso, cuidado y mantención de Elementos de Protección Personal.  Uso adecuado de superficies de trabajo.  Procedimientos de Trabajo Seguro  Autocuidado

Obligación de Informar (ODI)

OBLIGACION DE INFORMAR Otros aspectos a considerar en el ODI      

Ley 16.744 y sus decretos. La causalidad de los accidentes. Manejo de sustancias y/o residuos peligrosos. RIHS o RIOHS. Política de la empresa. Etc……

Obligación de Informar (ODI)

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FIN DE LA PRESENTACIÓN Obligación de Informar (ODI)