Expediente Esp. Legal Cuaderno Sumilla : : : : PRINCIPAL. DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO AL JUZGADO ESPECIALIZA
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Expediente Esp. Legal Cuaderno Sumilla
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PRINCIPAL. DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA: Genaro
Álvan
Rondas, identificado con
D.N.I.
Nº
08025827 (ANEXO 1-A) y, con domicilio real en el Asentamiento Humano Pampa de San Juan de Amancaes Mz. 22B, Lte. 07, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima y señalando como domicilio procesal el ubicado en Av. Braulio Sandro Galván Nº 103, 2do piso, Urb. El Olivar - Rímac, señalando domicilio procesal postal para estos efectos en la Casilla N° 13541 de la central de notificaciones del poder judicial de Lima, y Casilla Electrónica N° 28221 (SINOE) a Ud., señor Juez, con respeto y a través del presente escrito decimos:
I.
PETITORIO Y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL. Qué, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219°, inciso 8, del Código Civil, concordante con el artículo V del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, en la VÍA del PROCESO DE CONOCIMIENTO, invocando interés y legitimidad para obrar; y, a fin de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional respecto de las pretensiones incoadas; me apersono a la instancia judicial con el domicilio real y procesal señalados en el encabezamiento de este escrito e interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA: A.- PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1. PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO POR MINUTA DE COMPRA VENTA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2004, POR ANTE NOTARIO PUBLICO DE LIMA DRA. MIRYAN ROSALVA
ACEVEDO MENDOZA (EN ANEXO 1-B), CELEBRADO ENTRE FILOMENA RONDAS VILLA (COMO PARTE VENDEDORA) Y POR ABELARDO ALVARES RONDAN,
POR ESTAR INSPIRADO
DICHO ACTO JURÍDICO EN FIN ILÍCITO (PERJUDICANDO DERECHO CONTRARIOS
AJENO), Y AL
POR
ORDEN
SER ACTOS
PÚBLICO
Y
A
JURÍDICOS LAS
BUENAS
COSTUMBRES COMERCIALES, ASÍ COMO, EN ESTE CASO CONTRARIANDO
LA
NORMATIVIDAD
VIGENTE
SOBRE
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 949 DEL C.C. (ART. 219 INCISOS 1º, 4º Y 8º DEL C.C.). 2. LA NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE AL ACTO JURIDICO NULO, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, SITO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO PAMPA DE SAN JUAN DE AMANCAES MZ. 02B LTE. 15, DISTRITO DEL RÍMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Dicha escritura pública, tiene fecha 14 de diciembre del 2004, ha sido otorgada ante la Notaria de Lima Dra. Miryan Rosalva Acevedo Mendoza; resultando que, conforme hemos constatado, la escritura contiene un acto jurídico carente de manifestación de voluntad de la indicada vendedora, en razón a que la vendedora no es la verdadera propietaria del predio, además de que carecía de estudios (iletrada) y que la firma de la Testigo a Ruego es de la esposa del Comprador (Hermano), don Abelardo Álvan Rondas , quienes aprovecharon de la confianza y la falta de instrucción. NOTA: Para la NULIDAD DE ACTO JURIDICO que estoy planteando, invoco la causal de falta de manifestación de voluntad del (agente) primer titular del bien (Filomena Rondas Villa); además, por estar inspirado dicho acto jurídico en fin ilícito (perjudicando derecho ajeno)1, y por ser actos jurídicos contrarios al orden público y a
1 Sobre esta definición puede verse: Taboada Córdova, Lizardo. Nulidad del Acto Jurídico. Lima: Griiley. Segunda Edición 2002. Pág 21
las buenas costumbres comerciales, así como, en este caso
contrariando
la
normatividad
vigente
sobre
transferencia de propiedad prevista en el artículo 949° del C.C. (art. 219° incisos 1º, 4º y 8º del C.C.) B.- PRETENSIONES ACCESORIAS: EN CONSECUENCIA: PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA. B.1. EN FORMA DE ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA SOLICITO LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL DE LA FICHA Nº 0 0 0 0 2 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA EN LA QUE SE INSCRIBIÓ EL ACTO JURÍDICO CUYA NULIDAD SE SOLICITA.
SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA. B.2. PARA QUE SE CONDENE DE MODO EXPRESO A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS QUE ME OCASIONE EL PRESENTE PROCESO.
II.
PARTE DEMANDADA Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN: La presente demanda deberá entenderse en contra de las siguientes personas: (i) La
señora Margarita
Reyna
Mendoza
Bravo; con Documento
Nacional de Identidad Nº 06265269, quién deberá ser emplazada con ésta demanda en el siguiente domicilio: Av. Horacio Zevallos N° 1677D, Dpto. B, Distrito de Jesús María, Departamento y Provincia de Lima; donde deberá ser notificada formalmente, con la demanda, acompañados y admisorio. (ii) El señor Abelardo Álvan Rondas; con Documento Nacional de
Identidad Nº 10135819, quién deberá ser emplazada con ésta demanda en el siguiente domicilio: Av. Horacio Urteaga N° 1654-A, Dpto. B, Distrito de Jesús María, Departamento y Provincia de Lima; donde
deberá
ser
notificada
formalmente,
con
la
demanda,
acompañados y admisorio, en la persona de su representante legal.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO. 3.1. Que, esta demanda la interponemos en mérito de haber tomado conocimiento
de
que
mi
hermano
ABELARDO
ÁLVAN
RONDAS (comprador) ha adquirido de la titularidad de mi Predio a sabiendas de que por las circunstancias de que no podía estar en las faenas tuve que ponerlo a nombre de mi señora madre FILOMENA
RONDAN
VILLAMONTE
viuda
de
ALVARES
(vendedora) el predio ubicado en el Asentamiento Humano Pampa de San Juan de Amancaes Mz. 22B, Lte. 07, Distrito del Rímac, un área de 90 m². (ANEXO 1-C). 3.2. Que, no obstante en demandado tener conocimiento que en 1975 junto con mi esposa Reyna Isabel Jara Tiburcio, adquirimos el predio materia de Litis, ya en el año de 1983 fallece mi esposa y ante la imposibilidad de realizar las faenas, por encontrarme trabajando es que decidimos junto con mi señora madre Filomena Rondas Villa, ponerlo a su nombre, quedándose ella al cuidados de mis tres hijos, ya cuando COFOPRI empadrono a los moradores se consignó a nombre de mi Madre, siendo el recurrente quien mando a elaborar los planos y a comprar los distintos materiales para la construcción. (ANEXO 1-D). 3.3. Así mismo existe discrepancia en el precio de venta, ya que mi hermano entre el área materia de venta que se indica en la compra venta está fuera de la realidad, por lo que es notorio la simulación de la compra venta, más aún cuando mi señora madre contaba con 76 años de edad, iletrada, con una salud resquebrajada por la edad, y además la testigo a ruego era y es pareja de mi hermano (comprador), quien tenía un fuerte interés en que la propiedad me sea arrebatada.
3.4. Si bien es cierto que en el caso de los bienes inmuebles la propiedad se transfiere como efecto de la celebración del contrato, tal como lo puntualiza el artículo 949 del Código Civil, pero el vendedor queda obligado a hacer entrega del bien, como consecuencia de la celebración del contrato de compra venta. Al respecto, al realizar una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1552 y 1565 del Código Civil, se tiene que el vendedor está obligado a realizar la entrega del bien después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o pacto distinto, y por su parte el comprador se encuentra obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en el momento de la celebración del contrato, lo que correcto es que cumplida las prestaciones por comprador y vendedor, es que el bien sea entregado después de celebrado del contrato, salvo razones que justifiquen la demora en la entrega del bien, lo cual debe estar plenamente estipulado en el contrato, o por la sola voluntad de las partes de señalar un plazo distinto de entrega, empero, dicho plazo debe ser determinado, no puede por acuerdo de las partes establecerse un plazo indeterminado, ya que ello imposibilitaría solicitar al comprador la ejecución del contrato respecto de la entrega del bien, y al no entrar en posesión del bien inmueble, no puede ejercer plenamente sus derechos como propietario. Al respecto, nos recuerda Borrell y Soler, que la entrega de la cosa es una obligación del vendedor, pero además, es un derecho del mismo, porque con ella va aparejado el cobro del precio, y es el medio legal de librarse el vendedor de la obligación de custodiar y conservar la cosa vendida2. En el caso sub examen, estando a que se ha pactado, el usufructo vitalicio, estamos ante un plazo incierto de entrega, habiéndose establecido un avenimiento contrario a la norma material. Pues al establecerse una posesión perpetua, la obligación de entrega del bien no me podrá ser exigida, pese a ser una obligación y un derecho, lo que evidentemente desnaturaliza la esencia de un contrato y las obligaciones que ellas
2 BORREL Y SOLER, Antonio M “El contrato de compraventa según el Código Civil Español”. Bosch Casa Editorial Barcelona. 1952. P. 89.
derivan, que incluso el incumplimiento de la entrega conlleva a la resolución del contrato, tal como dispone el artículo 1556 del Código Civil, de ahí que ello coloca potencialmente a los actos jurídicos cuestionados en una nulidad absoluta, de ahí que los mismos significan la NADA JURIDICA. 3.5. Empero, atendiendo a que el precio venta señalado en el contrato primigenio, no correspondía al valor real de los derechos y acciones del bien inmueble litigioso, no existiendo el equilibrio económico, el cual denotaba una fragilidad y vulnerabilidad del contrato, es que astutamente procede a hacerle firmar el contrato de compra venta, pero esta disconformidad obedece a que el demandado en contubernio con la testigo a ruego
ya tenía la insania de hacer
firmar de manera inmediata otros documentos, antes de que mi salud se quiebre totalmente y sus planes de apropiarse de mi propiedad queden inconclusos. 3.4. En
consecuencia,
contravención
o
Señor
Juez
ausencia
de
debemos los
precisar
requisitos
que
legales
la
antes
mencionados, afectan normas legales de orden público o de carácter imperativo; más aún, cuando dichas normas tienen un sustrato constitucional que tiene como finalidad la protección de la propiedad. Por tanto, el acto jurídico en cuestión es nulo conforme lo dispone el artículo 219° inciso 1,4 y 8 del Código Civil, por cuanto contraviene el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, que establece que “es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.” III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Amparo mi demanda en las siguientes normas: CODIGO CIVIL Extremo de Nulidad de Acto Jurídico: Artículo V del T.P. que establece que “es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.”, por cuanto, resulta evidente que los hechos
expuestos afectan normas legales de orden público o de carácter imperativo. Artículo 140º, que en la definición legal del Acto jurídico contiene la manifestación de voluntad del sujeto que dará origen a una relación jurídica, y asimismo señala sus elementos necesarios para su validez. Artículo 219, Inc. 1º, 4º y 8º, en cuanto dispone que “El acto jurídico es nulo: Inc. 1) Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. Inc. 4) Cuando su fin sea ilícito. Inc. 8) en el caso del artículo V del T.P. Articulo 225 en el sentido que debe peticionarse no solo la nulidad del acto, sino del documento que lo contiene. Artículo 315° Todas aquellas normas de derecho material aplicables al caso y que usted señor Juez se servirá invocarlos por el principio del “Iura novit curia” consagrado en el artículo VII del T.P. del C.C. Artículo 2001, inciso 1), que establece el plazo prescriptivo de una Nulidad de Acto Jurídico.
CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo Art. I del Título Preliminar, referido al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
a
que
tengo
derecho,
para
la
defensa
patrimonial; Artículo 130° del C.C. Que prescribe las regulaciones inherentes a la forma del escrito. Artículos 411 y 412 sobre costas y costos. Artículos 424° y 425°, que regula los requisitos de la demanda, los cuales cumplo cabalmente; Artículo 475 ° y siguiente, referido a las reglas de los procesos de conocimiento.
IV.
MONTO DEL PETITORIO. Tratándose de una acción declarativa la misma carece de estimación patrimonial.
V.
PROCEDIMENTAL: La
presente
debe
tramitarse
por
los
causes
del PROCESO
DE CONOCIMIENTO. VI.
MEDIOS PROBATORIOS. Como medios probatorios ofrezco el mérito de los siguientes documentos: 6.1. Copia certificada de la partida registral: PO2059817 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima, en el cual corre inscrito el bien inmueble sub materia. 6.2. Copia de la minuta de compra venta celebrada entre Filomena Rondas Villa y el demandado. 6.3. El mérito de la exhibición que deberá realizar el demandado ABELARDO ÁLVAN RONDAS de los documentos que acrediten la preexistencia del dinero ascendente a la suma de S/. 8.000 soles, pagado por el precio venta del bien inmueble sub judice. 6.4. El mérito de la exhibición que deberá realizar el demandado de sus declaraciones del impuesto a la renta, sean estos de carácter personal o de una actividad comercial, que acrediten la existencia del dinero pagado por el precio venta ascendente a la suma de S/. 8.000 soles. 6.5. El mérito del informe que deberá realizar la SUNAT respecto de si el demandado ABELARDO ÁLVAN RONDAS es contribuyente activo y a que categoría pertenece.
VI.
ANEXOS. 1.A.- Copia legalizada de mi D.N.I. 1.B.- Copia legalizada de la minuta de compra venta celebrada entre Filomena Rondas Villa y el demandado,
1.C.- Copia certificada de la partida registral: PO2052517 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima, en el cual corre inscrito el bien inmueble sub materia. 1.D.- Planos y boletas de compra de materiales. 1.E.- Boleta de habilitación del letrado. 1.F.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.G.- Cédulas de notificación judicial PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego mi representación al Letrado que autoriza la presente, concediéndole las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, para lo cual declaro estar instruida de la delegación que otorgo y de sus alcances. POR TANTO: Pido usted Señor Juez se sirva admitir la presente demanda tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad la declare FUNDADA en todos sus extremos, con expresa condena de costos y costas. Lima, 07 de Agosto del 2019.