nueva liquidacion Gerson en pasco

Estudio Jurídico Abogado Miguel Villarruel Rabelo CEL. 971-938323 Exp. N°: 00108-2015-0-2901-JP-FC-02 Especialista: EVA

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Estudio Jurídico Abogado Miguel Villarruel Rabelo CEL. 971-938323

Exp. N°: 00108-2015-0-2901-JP-FC-02 Especialista: EVA CAVALIE Escrito N°: 02 Sumilla: Propuesta de liquidación de pensiones devengadas de alimentos

SR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CENTRAL DE PASCO DE LA CORTE SUPERIOR DE PASCO GERSON RAMOS TAZO en los seguidos contra JASMINA KATHERINE BERNUY ARTEAGA, en el proceso de alimentos en ejecución, ante usted con el debido respeto digo: 1. Que, mediante sentencia contenida en la resolución Nº 06 su judicatura ha declarado ejecutoriado la sentencia de vista, en ese sentido de acuerdo al Art. 568° del código procesal civil, cumplo con proponer la siguiente liquidación de pensiones devengadas de alimentos, para que el secretario judicial, teniendo en cuenta lo indicado, practique directamente la liquidación devengada según lo propuesto:  Rango de Fecha a practicarse la liquidación: desde el 01/08/2017 al 30/06/2020 = 35 meses.  De acuerdo a la sentencia de vista el monto de la pensión alimentaria es de 25% de todos sus ingresos que percibe la demandada, pero como no sabemos sus ingresos mensuales, debemos aplicar como referencia el sueldo mínimo vital vigente dentro de la fecha solicitada, teniendo en cuenta también que la demandada no ha pagado monto alguno, de acuerdo al siguiente cuadro:

MES

AÑO

PORCENTAJE A RETENER SEGÚN SENTENCIA

REMUNERACION MINIMA VITAL, SEGÚN D.S. 0052016-TR Y D.S.004-2018-TR

MONTO MENSUAL

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AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

2017 2017 2017 2017 2017

25 25 25 25 25

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL Entro en vigencia D.S 0042018-TR MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

2018 2018 2018

% % % % %

850.00 850.00 850.00 850.00 850.00

S/. 212.50 S/.212.50 S/.212.50 S/.212.50 S/.212.50

25 % 25 % 25 %

S/. 850.00 S/. 850.00 S/. 850.00

S/.212.50 S/.212.50 S/.212.50

2018

25 %

S/. 930.00

S/.232.50

2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2020 2020 2020 2020 2020 2020

25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25

S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50 S/.232.50

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S/. S/. S/. S/. S/.

930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00 930.00

TOTAL GENERAL:

Estudio Jurídico Abogado Miguel Villarruel Rabelo CEL. 971-938323

S/.7,977.5 0

2. En ese sentido la sentenciada adeuda a la fecha por pensión de alimentos la cantidad de S/.7,977.00 nuevos soles, sin considerar los intereses moratorios correspondientes. POR LO TANTO: Téngase por interpuesto la presente propuesta de liquidación en el presente escrito. PRIMER OTROSIDIGO: Que el Art. 568º de código procesal civil, indica claramente que a la propuesta de alimentos efectuada por la demandante, el secretario judicial proveyendo el pedido inmediatamente procederá a practicar la liquidación respectiva, sin cursar traslado a la otra parte, de la propuesta de liquidación, siendo una pérdida de tiempo y una mala costumbre que primero se curse traslado a la otra parte la propuesta, no sin antes haber practicado primero la liquidación respectiva; en ese sentido siendo que es claro lo que indica esta norma, por celeridad y economía procesal, tratándose de que no se dilata el tiempo y siendo esta una materia de alimentos, solicito que se procesa directamente a practicar la liquidación de alimentos y que . SEGUNDO OTROSIDIGO: Solicito que al momento de practicar la liquidación correspondiente, se aplique los intereses respectivos de acuerdo a Ley. POR LO TANTO: Señor Juez, acceda mi pedido y ordene conforme lo he solicitado. Lima, 02 de Julio del 2020 Atentamente