NTC1373 Espinacas

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1373 1978-01-25 ESPINACAS E: SPINACH CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: espinaca; hortal

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1373 1978-01-25

ESPINACAS

E:

SPINACH

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES:

espinaca; hortaliza; producto vegetal; producto agrícola.

I.C.S.: 67.080.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435

Prohibida su reproducción

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. El ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1373 fue ratificada por el Consejo Directivo el 78-01-25. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1373

ESPINACAS

1.

OBJETO

1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las espinacas destinadas a ser consumidas en estado fresco.

2.

DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN

2.1

DEFINICIONES

Para los efectos de esta norma se establece la siguiente: Espinacas: conjunto de plantas provenientes de cualquier variedad de la especie Spinacia eleracea. 2.2

CLASIFICACIÓN

Las espinacas se clasifican de acuerdo con sus características en dos calidades. 2.2.1 Calidad primera 2.2.2 Calidad segunda 2.3

DESIGNACIÓN

Las espinacas se designan por su nombre y calidad.

3.

CONDICIONES GENERALES

3.1 Las espinacas deben estar sanas, tener aspecto fresco, estar limpias y desprovistas de tierra. Además, deben estar libres de residuos visibles de abonos o plaguicidas. 3.2 Las espinacas deben estar desprovistas de restos florales y de olores y sabores extraños. Cuando el producto esté lavado, debe estar desprovisto de humedad exterior anormal. 1

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NTC 1373

3.3 Para las espinacas en manojos, la raíz debe estar cortada inmediatamente por debajo de la corona formada por las hojas exteriores.

4.

REQUISITOS

4.1

CALIDAD PRIMERA

Las espinacas de esta calidad, en hojas y en manojos, deberán tener las hojas enteras y de coloración y aspecto normales para la variedad. 4.1.1 Deberán estar, además, exentas de daños causados por heladas, enfermedades, insectos o roedores que afecten su aspecto y comestibilidad. 4.1.2 En las espinacas en hojas la longitud del pecíolo no deberá sobrepasar 10 cm. 4.1.3 Tolerancias. Para la calidad primera se admitirá hasta un 10 % en masa (peso) de espinacas que no cumplan las condiciones generales y lo indicado en el numeral 4.1, pero que sean aptas para el consumo. 4.2

CALIDAD SEGUNDA

Comprende las espinacas en hojas o en manojos que no pueden clasificarse en la calidad primera pero que cumplen con las indicaciones generales. Tolerancias. Para la calidad segunda se admitirá hasta un 15 % en masa (peso) de espinacas que no cumplan las condiciones generales pero que sean adecuadas para el consumo. En lo que se refiere al producto en manojos se admitirá hasta un 10 % en masa de manojos cuyas raíces alcancen 1 cm como máximo, a partir de la corona formada por las hojas exteriores.

5.

TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

5.1

TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 756. 5.2

ACEPTACIÓN O RECHAZO

Si la muestra ensayada no cumple con uno o más requisitos de los indicados en esta norma, se considerará no clasificada. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este caso, será motivo para rechazar el lote.

6.

EMPAQUE Y ROTULADO

6.1

EMPAQUE

Los empaques destinados a contener el producto deberán ser de materiales rígidos a fin de garantizar la calidad del producto hasta su destino final. No se permitirá el uso de ningún tipo de relleno.

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NTC 1373

6.1.1 Los empaques destinados a contener espinacas no podrán tener una capacidad mayor de 20 kg. Así mismo deberán estar provistas de agujeros para facilitar la aireación del producto. 6.1.2 En ningún caso podrá mezclarse en un mismo embalaje espinacas en hojas y espinacas en manojos 6.2

ROTULADO

Las inscripciones del rótulo irán en uno de los lados del empaque, en una tarjeta unida al mismo o en la planilla de remisión en forma legible a simple vista y de tal manera que no desaparezcan en condiciones normales de almacenamiento y transporte. En el rótulo deberá indicarse lo siguiente:

-

Procedencia y fecha de empaque

-

Nombre o marca del productor o vendedor, o ambos

-

Designación, según el numeral 2.3

7.

APÉNDICE

7.1

NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE

NTC 756: 1975, Frutas y hortalizas frescas: Toma de muestras. 7.2

ANTECEDENTES

Normas reguladoras de la exportación de productos agrícolas. Ministerio de Comercio. España, 1969.

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