NTC 1064 Lechuga

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1064 1994-07-27 FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. LECHUGA E: FRESH FRUITS AND VEGETABLES. LE

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1064 1994-07-27

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. LECHUGA

E:

FRESH FRUITS AND VEGETABLES. LETTUCE

CORRESPONDENCIA:

esta norma es una armonización equivalente de la UN/ECE Standard FFV 22

DESCRIPTORES:

lechuga; hortaliza; producto vegetal; producto agrícola.

I.C.S.: 67.080.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435

Prohibida su reproducción

Primera actualización

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1064 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1994-07-27. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 111003 Frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos frescos. ASOCIACIÓN COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA CARULLA & CÍA S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS S.A. COMPAÑIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN S.A. FEDERACÍÓN NACIONAL DE CAFETEROS FRUTAS S.A. FRUTERA COLOMBIANA S.A. INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS S.A. LA CONSTANCIA INVERSIONES CAJIAO CAICEDO & CÍA. S EN C.

JAIBEL L TDA. LA CAMPIÑA S.A. LOS ALPES INDUSTRIAS ALIMENTICIAS S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MORENOS LTDA. POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID SGS COLOMBIA S.A. SOCIEDAD HOTELERA CIEN INTERNACIONAL S.A. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: CAVASA

CORPORACiÓN COLOMBIA INTERNACIONAL

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1064 (Primera actualización)

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1064 (Primera actualización)

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. LECHUGA

CORRESPONDENCIA CON EL ANTECEDENTE Esta norma es una armonización equivalente de su antecedente (UN/ECE Standard FFV-22). I.

DEFINICIÓN

Esta norma se aplica a las lechugas de las variedades (cultivares) de Lactuca sativa, L. var Longifolia, y de cruces de estas dos variedades, que se suministran frescas al consumidor, excepto las lechugas de corte. II.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA CALIDAD

El propósito de esta norma es establecer los requisitos de calidad para lechugas, en la etapa de control de la producción nacional y en la exportación, luego de su preparación y empaque. A.

REQUISITOS MÍNIMOS En todas sus categorías, sujetas a disposiciones especiales y dentro de las tolerancias permitidas, las lechugas deberán: -

Estar enteras

-

Estar sanas; por lo tanto, se excluyen los productos podridos o deteriorados impropios para el consumo

-

Ser turgentes

-

Estar limpias y podadas; es decir, sustancialmente libres de hojas sucias, mohos, vegetales o arena, y libres de cualquier materia extraña visible.

-

Tener apariencia fresca

-

Estar libres de insectos 1

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1064 (Primera actualización)

-

Estar libres de daño causado por insectos

-

No estar en proceso de germinación

-

Libres de humedad externa anormal

-

No presentar indicios de deshidratación.

-

Libres de cualquier olor o sabor extraño

-

Los niveles de residuos de plaguicidas no deben exceder los límites fijados internacionalmente (Codex Alimentarius), o los exigidos por el país de destino.

Las raíces se deben cortar cercanas a la base de las hojas más externas, y el corte debe hacerse correctamente. Los productos deben tener un desarrollo normal. La condición y desarrollo de los productos deberán ser tales, que les permita:

B.

-

Soportar el transporte y manipulación, y

-

llegar a su destino en condiciones satisfactorias.

CLASIFICACIÓN Las lechugas se clasifican en dos, a saber: i)

Categoría I. Los productos pertenecientes a esta categoría deben ser de buena calidad. Deben presentar todas las características de la variedad o del tipo, especialmente el color. También deben estar: -

Bien formados

-

Firmes [con excepción de las lechugas cultivadas bajo protección]

-

Libres de daño o deterioro que los haga impropios para su consumo

-

Libres de daño por congelamiento

Las lechugas deben tener una sola cabeza bien formada. Sin embargo, para el caso de lechugas repollo cultivadas bajo protección y lechugas romanas, este requisito no se exige. ii)

Categoría II. En esta categoría se incluyen productos que no son aptos para su inclusión en la Categoría I, pero que satisfacen los requisitos mínimos establecidos. 2

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1064 (Primera actualización)

Los productos de esta categoría deben: -

Estar razonablemente bien formados

-

Estar libres de daño o deterioro que pueda afectar seriamente su consumo.

Los productos pueden presentar: -

Una ligera decoloración

-

Daño leve causado por insectos

Las lechugas pueden tener una cabeza pequeña. Sin embargo, en el caso de lechugas repollo cultivadas bajo protección y las lechugas romanas, se considera permisible la ausencia de cabeza. III.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL TAMAÑO

El tamaño se determina por el peso unitario. A.

PESO MÍNIMO El peso mínimo para las Categorías I y II Cultivo abierto

B.

Cultivo bajo protección

Lechugas (se excluye el tipo "Iceberg")

150 g

100 g

Lechugas crespas (Iceberg)

300 g

200 g

HOMOGENEIDAD En todas sus categorías, la diferencia entre la unidad más liviana y la más pesada en cada empaque no deberá exceder de: -

40 g para lechugas de peso menor que 150 g por unidad;

-

100 g para lechugas con peso entre 150 g y 300 g por unidad.

-

150 g para lechugas con peso entre 300 g y 450 g por unidad.

-

300 g para lechugas con peso superior a 450 g por unidad.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA IV.

NTC 1064 (Primera actualización)

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS TOLERANCIAS

Las tolerancias con respecto a la calidad y tamaño se tienen en cuenta para productos que no cumplen los requisitos de la categoría indicada. A.

B.

TOLERANCIAS DE CALIDAD i)

Categoría I. El 10 % de las unidades que no satisface los requisitos de su categoría, pero satisface los requisitos de la Categoría II, o excepcionalmente, entran en las tolerancias de esa categoría.

ii)

Categoría II. El 10 % de unidades que no satisface los requisitos de su categoría, ni los mínimos exigidos, con excepción de los productos podridos o con cualquier otro defecto que los haga impropios para el consumo.

TOLERANCIAS RELATIVAS AL TAMAÑO Para todas las categorías, el 10 % de unidades que no cumple con el tamaño estándar, pero que pesa máximo el 10 %, sobre o por debajo de ese tamaño.

V.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA PRESENTACIÓN

A.

HOMOGENEIDAD El contenido de cada empaque debe ser homogéneo y debe estar compuesto por productos del mismo origen, variedad, calidad y tamaño. La parte visible del contenido en cada empaque debe ser representativa del contenido total.

B.

EMPAQUE Los productos deben estar empacados, de manera que se protejan adecuadamente, de forma razonable, prestando atención al tamaño y tipo de empaque, sin espacios vacíos, ni aplastamiento. Los materiales usados en el empaque deben ser nuevos, limpios, ecológicamente aceptados y con una calidad tal, que no se cause daño interno o externo al producto. Se permite el uso de materiales, principalmente papel o sellos, que contengan las especificaciones comerciales, siempre y cuando la impresión o sello hayan sido elaborados con una tinta o pegante no tóxicos. Los empaques deben estar libres de cualquier materia extraña, tal como hojas sueltas y partes del tallo.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA C.

NTC 1064 (Primera actualización)

PRESENTACIÓN Los productos se deben empacar en hileras de máximo 3 capas. Cuando se empacan en dos capas, las lechugas se deben colocar cabeza contra cabeza, a menos que se separen o se protejan adecuadamente. Si están dispuestos en tres capas, se deben colocar dos de ellos cabeza contra cabeza. La lechuga romana se puede empacar horizontalmente.

VI.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL ROTULADO

Cada empaque1) deberá llevar los siguientes datos, agrupados hacia el mismo lado, escritos de forma legible e indeleble, y visibles desde la parte exterior. A.

IDENTIFICACIÓN Deben figurar los siguientes datos: Empacador o despachador

B.

C.

Nombre y dirección, o Código de marca expedido o aceptado oficialmente2).

NATURALEZA DEL PRODUCTO -

Si el contenido no es visible desde el exterior, se debe identificar el producto "Lechugas", "lechuga cabeza de mantequilla", "lechuga romana", "lechuga crespa (Iceberg)".

-

La indicación "cultivada bajo protección", según sea apropiado.

-

Nombre de la variedad (opcional)

ORIGEN DEL PRODUCTO -

País de origen y, opcionalmente, el lugar donde se cultivó, o su nombre local, regional o nacional.

D.

ESPECIFICACIONES COMERCIALES

1)

Las unidades de producto preempacadas para su venta directa al consumidor no estarán sujetas a estos requisitos sobre marcación, pero se deberán ajustar a los requisitos nacionales. Sin embargo, las marcaciones a las que se hace referencia, siempre estarán visibles en el contenedor en el que están dichas unidades.

2)

La legislación nacional de muchos países europeos exige la declaración explícita del nombre y la dirección.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1064 (Primera actualización)

-

Categoría

-

Tamaño, indicado por el peso mínimo por unidad, o número de unidades

-

Peso neto (opcional)

E.

MARCA DE CONTROL OFICIAL (OPCIONAL)

F.

CÓDIGO DE BARRAS DOCUMENTO DE REFERENCIA

ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE. Standards for fresh fruit and vegetables. Lettuces 7p. 1991 (UN/ECE Standard FFV-22).

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