Notariado III Segundo Parcial Unido

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derech

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Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

EJEMPLO DE PARTE INTRODUCTORIA DE UN ACTA NOTARIAL

Firma y sello

1 de 1 Hojas

En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de xx el año dos mil dieciocho, siendo las diez horas en punto. Yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la séptima (7ª) avenida once guión cuarenta y tres (11-43) de la zona uno (1), Edificio Pan Am, oficina xx (xx) de esta ciudad, a requerimiento de la señora xx, de cincuenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). La requirente actúa en nombre propio y el objeto de su requerimiento es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria Extrajudicial las Diligencias de Identificación de Tercero de su señor padre “GERARDO MUÑOZ TOLEDO”, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO:…..

EJEMPLO DE CIERRE DE UN ACTA NOTARIAL Termino la presente, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha, quedando contenida en una (1) hoja de papel bond tamaño oficio impresa en su anverso y reverso. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que de todo lo expuesto DA FE.

F.______________ Ante Mí:

1

IDENTIFICACIÓN DE TERCERÓ JURISDICCIÓN VÓLUNTARIA NÓTARIAL UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUTEMALA FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y SOCIALES

Josué Osvaldo Canas Fuentes

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

Identificación De Tercero Es el procedimiento por medio del cual una persona distinta y diferente de la que se trata de identificar, inicia los trámites con el objeto de que se reconozca que una persona, sea fallecida o ilocalizable, utilizo varios nombres diferentes con respecto al que consta en su partida de nacimiento Arts. 440 2do párrafo 441 y 442 C.P.C.. y M. Art. 5 C.C. Último párrafo y 7 C.C. Jurisdicción Voluntaria: • Judicial • Notarial TRAMITE 1. Acta Notarial de solicitud inicial  Proposición de 2 testigos por lo menos  Prueba documental ( certificación de partida de nacimiento; y certificación de defunción si en caso ya estuviere fallecido) 2. Resolución de trámite 3. Notificación al interesado

4. Publicación Requisitos   

de un Edicto en el diario oficial Nombre completo de la persona cuya identificación se pide. Nombres y apellidos que hubiere usado constante y públicamente. Los que aparecen en su partida de nacimiento.

OPOSICIÓN DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES EN JUICIO ORDINARIO Art. 441 CPCyM

5. Acta Notarial De Notoriedad a. Declaración de dos testigos por lo menos Art 442. C.P.C.y M. 6. Certificación del Acta de notoriedad con duplicado al RENAP -Acompañar publicación original del edicto y copia - Copia de boleto de ornato 7. Remisión del Expediente al Director del A.G.P. Art. 7 Dto. 54-77 Observaciones • No hay audiencia a la P.G.N. • Los testigos pueden ser parientes. • Los testigos declaran en el acta de notoriedad. • Por lo menos 2 testigos. • Se realiza la anotación en la partida de nacimiento.

1

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Identificación De Tercero

2

1. Acta Notarial de solicitud inicial

2. Resolución de trámite

3. Notificación al interesado

4. Publicación de un Edicto en el diario oficial

OPOSICIÓN DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES EN JUICIO ORDINARIO Art. 441 CPCyM

5. Acta Notarial De Notoriedad

6. Certificación del Acta de notoriedad con duplicado al RENAP

7. Remisión del Expediente al Director del A.G.P. Art. 7 Dto. 5477

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ACTA NOTARIAL DE SOLCITUD INCIAL

En el municipio de Mixco, dos mil veinte,

del departamento de Guatemala el xx de enero del año

siendo las diez horas en punto. Yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes,

Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en xx, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento de la señora xx, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. La requirente actúa en nombre propio y el objeto de su requerimiento es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria Extrajudicial las DILIGENCIAS DE IDENTIFICACIÓN DE TERCERO de su señor padre “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara la requirente que su señor padre “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, falleció en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el trece de abril del año dos mil quince, habiendo usado y siendo conocido en forma pública y constante también con los nombres de PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY; además del que aparece inscrito en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, por lo que requiere mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de los nombres relacionados. SEGUNDO: La requirente presenta la siguiente documentación: i) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de Defunción del señor del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY inscrita con el número XX (XX) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-; b) Certificación de la partida de nacimiento del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, inscrita con el número

XX (XX), folio trescientos cuarenta y ocho (348) del libro diecinueve (19) de

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Notario Josué Osvaldo Canas Fuentes

Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas – RENAP-; c) Certificación de la partida de nacimiento de la señora XX, inscrita con el número XX (XX), folio doscientos doce (212) del libro veinte B diagonal N (20B/N) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas – RENAP-, con la que acredita el interés con que actúa y su grado de parentesco. II) TESTIGOS: la requirente propone el testimonio de los señores ZZ y XX, quienes declararán de conformidad con el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre sus generales de ley y de conocimiento con la requirente y el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, usó en sus relaciones sociales y familiares también los nombres de: PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY?; TERCERA PREGUNTA: ¿De la razón de lo expresado?

TERCERO:

PETICIÓN: En virtud de lo anteriormente expuesto al Infrascrito Notario, la requirente SOLICITA: I) Que la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Que se tengan por promovidas, ante mis oficios, las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO del señor “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”; III) Se tengan por presentados los documentos relacionados y por ofrecida la prueba testimonial propuesta; IV) Se publique un edicto en el Diario de Centro América; y V) Oportunamente, sin oposición en el plazo de diez días, se faccione el Acta Notarial de Notoriedad respectiva que en derecho corresponde, DECLARANDO: a) CON LUGAR las presentes Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Identificación de Tercero del señor “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”; y, en consecuencia, que fue conocido en forma pública y constante también con los nombres de PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY?; b) Se inscriba tal resolución en el Registro Nacional de las Personas, compulsándose certificación del acta notarial de

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Firma y sello

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notoriedad con su duplicado, acompañando edicto con copia para sus anotaciones y registro; VI. Que oportunamente se remita el expediente al Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia. Termino la presente acta notarial, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en dos hojas de papel bond, las cuales número, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que de todo lo expuesto DA FE. TESTADOS: del Señor. OMITASE.

F)___________________________ Ante Mí: Firma y sello

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PRIMERA RESOLUCIÓN DE TRÁMITE OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES. 50 CALLE xx ZONA SEIS DE MIXCO----------------------------------------------Mixco, Guatemala el veinticinco de Enero del año dos mil veintiuno. ------------En vista del requerimiento hecho en el acta Notarial que precede: I) Se forma el expediente respectivo con el acta notarial inicial y documentos adjuntos; II) Se tienen

por

promovido,

ante

mis

oficios,

las

Diligencias

Voluntarias

Extrajudiciales de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO del señor “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY” III) Se tienen por presentados y ofrecidos los documentos relacionados y la prueba testimonial propuesta; IV) Publíquese un edicto en el Diario de Centro América, citando a quienes se consideren afectados por tal notificación; V) Oportunamente, si no hubiese oposición en termino de diez días faccionese el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde; VI) Compulsándose certificación con duplicado para efectos de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas, acompañando duplicado, edicto original y copia, así como copia de boleto de ornato. VI) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Artículos 66 al 79, 128, 178, 401, 402, 403, 440, 441, 442, del Código Procesal Civil y Mercantil. Notifíquese.

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

Sello Profesional

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NOTIFICACIÓN: En el Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinte, siendo las doce horas en punto en la oficina profesional ubicada en xx,

ZONA SEIS DE MIXCO. NOTIFIQUE a la

señora: xx, el contenido de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y le entregué copia de la misma, quien de enterada sí firmó. DOY FE.

F)___________________________

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

Sello Profesional

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EDICTO DE IDENTIFICACIÓN DE TERCERO XX, solicita la notoriedad de los nombres PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY, con los que fue conocido en forma pública, su señor padre “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”.

Cito a

quienes se consideren afectados con su identificación. 50ta calle xx zona 6 de Mixco, Guatemala, Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario. 29 de enero del año 2020.

Firma y sello del Notario Colegiado 18645

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Acta de Notoriedad En el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el xx de enero del año dos mil veinte, siendo las diez horas en punto. Yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en xx, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento de la señora xx, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala Centro América. La requirente actúa en nombre propio y el objeto de la presente es para solicitar la autorización del ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD de su señor padre “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, motivo por el cual procedo de la manera siguiente:

PRIMERO:

ANTECEDENTES:

Bajo

juramento

prestado

de

conformidad con la ley, y debidamente enterada de lo relativo a la pena por el delito de perjurio, declara la requirente que su señor padre PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, falleció en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el trece de abril del año dos mil quince, habiendo usado y siendo conocido en forma pública y constante también con los nombres de PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY; además del que aparece inscrito en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Y para establecerlo solicita que en

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esta acta notarial sean oídos como TESTIGOS los señores: ZZ, de treinta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, y de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento; el segundo testigo es el señor YY, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, e interrogados en el orden que comparecen, responden al interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre sus generales de ley y de conocimiento con la requirente y el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY? RESPONDEN: Ser de las generales indicadas, que no tiene ningún interés directo o indirecto el asunto, y que la requirente es su vecina y que el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY era su conocido, ya que en vida fue su vecino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, usó en sus relaciones sociales y familiares también los nombres de: PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY?; RESPONDEN: Si es cierto, les consta que en vida si uso los nombres indicados en forma indistinta. TERCERA PREGUNTA: ¿De la razón de lo expresado? RESPONDEN: Porque lo declarado es verdad y de nuestro conocimiento.

SEGUNDO: El infrascrito notario hace constar que tiene a la

vista: a) Certificación de la partida de Defunción del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY inscrita con el número XX (XX) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-;

b) Certificación de la

partida de nacimiento del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, inscrita con el número XX (XX), folio trescientos cuarenta y ocho (348) del libro diecinueve (19) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-; c) Certificación de la partida de nacimiento de la señora XX, inscrita con el número XX (XX), folio doscientos doce (212) del libro veinte B

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diagonal N (20B/N) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con la que acredita el interés con que actúa y su grado de parentesco. d) publicación del edicto en el Diario de Centro América, de fecha diez de enero del dos mil XX, con motivo de estas diligencias, se establece que durante el plazo de ley no hubo oposición alguna; y e) Que se han llenado todos los requisitos relativos a la presente Acta de Notoriedad, en tal virtud a Juicio del Notario, ha quedado suficiente justificada la notoriedad de la identificación, por lo que se DECLARA: Que los nombres de PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY, son nombres que corresponden e identifican a la misma persona, lo cual deberá hacerse constar al margen de su partida de nacimiento. Termino la presente acta notarial, cuando son las xx con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en dos (2) hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y

testigos quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que de todo lo expuesto DA FE. F._________________ F._______________ Ante Mí: F.________________ Sello

F____________________________

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Notario Josué Osvaldo Canas Fuentes Firma y sello

1 de 2 Hojas

ACTA NOTARIAL DE SOLCITUD INCIAL

En el municipio de Mixco, dos mil veinte,

del departamento de Guatemala el xx de enero del año

siendo las diez horas en punto. Yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes,

Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en xx, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento de la señora xx, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. La requirente actúa en nombre propio y el objeto de su requerimiento es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria Extrajudicial las DILIGENCIAS DE IDENTIFICACIÓN DE TERCERO de su señor padre “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara la requirente que su señor padre “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, falleció en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el trece de abril del año dos mil quince, habiendo usado y siendo conocido en forma pública y constante también con los nombres de PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY; además del que aparece inscrito en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, por lo que requiere mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de los nombres relacionados. SEGUNDO: La requirente presenta la siguiente documentación: i) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de Defunción del señor del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY inscrita con el número XX (XX) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-; b) Certificación de la partida de nacimiento del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, inscrita con el número

XX (XX), folio trescientos cuarenta y ocho (348) del libro diecinueve (19) de

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Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas – RENAP-; c) Certificación de la partida de nacimiento de la señora XX, inscrita con el número XX (XX), folio doscientos doce (212) del libro veinte B diagonal N (20B/N) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas – RENAP-, con la que acredita el interés con que actúa y su grado de parentesco. II) TESTIGOS: la requirente propone el testimonio de los señores ZZ y XX, quienes declararán de conformidad con el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre sus generales de ley y de conocimiento con la requirente y el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, usó en sus relaciones sociales y familiares también los nombres de: PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY?; TERCERA PREGUNTA: ¿De la razón de lo expresado?

TERCERO:

PETICIÓN: En virtud de lo anteriormente expuesto al Infrascrito Notario, la requirente SOLICITA: I) Que la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Que se tengan por promovidas, ante mis oficios, las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO del señor “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”; III) Se tengan por presentados los documentos relacionados y por ofrecida la prueba testimonial propuesta; IV) Se publique un edicto en el Diario de Centro América; y V) Oportunamente, sin oposición en el plazo de diez días, se faccione el Acta Notarial de Notoriedad respectiva que en derecho corresponde, DECLARANDO: a) CON LUGAR las presentes Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Identificación de Tercero del señor “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”; y, en consecuencia, que fue conocido en forma pública y constante también con los nombres de PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY?; b) Se inscriba tal resolución en el Registro Nacional de las Personas, compulsándose certificación del acta notarial de

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Firma y sello

2 de 2 Hojas

notoriedad con su duplicado, acompañando edicto con copia para sus anotaciones y registro; VI. Que oportunamente se remita el expediente al Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia. Termino la presente acta notarial, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en dos hojas de papel bond, las cuales número, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que de todo lo expuesto DA FE. TESTADOS: del Señor. OMITASE.

F)___________________________ Ante Mí: Firma y sello

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PRIMERA RESOLUCIÓN DE TRÁMITE OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES. 50 CALLE xx ZONA SEIS DE MIXCO-----------------------------------------Mixco, Guatemala el veinticinco de Enero del año dos mil veintiuno. -----------En vista del requerimiento hecho en el Acta Notarial que precede: I) Se forma el expediente respectivo con el acta notarial inicial y documentos adjuntos; II) Se tienen

por

promovido,

ante

mis

oficios,

las

Diligencias

Voluntarias

Extrajudiciales de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO del señor “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”; III) Se tienen por presentados y ofrecidos los documentos relacionados y la prueba testimonial propuesta; IV) Publíquese un edicto en el Diario de Centro América, citando a quienes se consideren afectados por tal notificación; V) Oportunamente, si no hubiese oposición en termino de diez días faccionese el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde; VI) Compulsándose certificación con duplicado para efectos de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas, acompañando duplicado, edicto original y copia, así como copia de boleto de ornato. VII) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Artículos 66 al 79, 128, 178, 401, 402, 403, 440, 441, 442, del Código Procesal Civil y Mercantil. Notifíquese.

Sello Profesional f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Notario Josué Osvaldo Canas Fuentes

NOTIFICACIÓN: En el Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno, siendo las doce horas en punto en la oficina profesional ubicada en xx,

ZONA SEIS DE MIXCO. NOTIFIQUE a la

señora: xx, el contenido de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y le entregué copia de la misma, quien de enterada sí firmó. DOY FE.

F)___________________________

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

Sello Profesional

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EDICTO DE IDENTIFICACIÓN DE TERCERO XX, solicita la notoriedad de los nombres PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY, con los que fue conocido en forma pública, su señor padre “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”.

Cito a

quienes se consideren afectados con su identificación. 50ta calle xx zona 6 de Mixco, Guatemala, Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario. 29 de enero del año 2020.

Firma y sello del Notario Colegiado 18645

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Acta de Notoriedad

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En el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el xx de enero del año dos mil veinte, siendo las diez horas en punto. Yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en xx, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento de la señora xx, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala Centro América. La requirente actúa en nombre propio y el objeto de la presente es para solicitar la autorización del ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD de su señor padre “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, motivo por el cual procedo de la manera siguiente:

PRIMERO:

ANTECEDENTES:

Bajo

juramento

prestado

de

conformidad con la ley, y debidamente enterada de lo relativo a la pena por el delito de perjurio, declara la requirente que su señor padre PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, falleció en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el trece de abril del año dos mil quince, habiendo usado y siendo conocido en forma pública y constante también con los nombres de PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY; además del que aparece inscrito en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Y para establecerlo solicita que en esta acta notarial sean oídos como TESTIGOS los señores: ZZ, de treinta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, y de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento; el segundo testigo es el señor YY, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi

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anterior conocimiento, e interrogados en el orden que comparecen, responden al interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre sus generales de ley y de conocimiento con la requirente y el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY? RESPONDEN: Ser de las generales indicadas, que no tiene ningún interés directo o indirecto el asunto, y que la requirente es su vecina y que el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY era su conocido, ya que en vida fue su vecino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, usó en sus relaciones sociales y familiares también los nombres de: PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY?; RESPONDEN: Si es cierto, les consta que en vida si uso los nombres indicados en forma indistinta. TERCERA PREGUNTA: ¿De la razón de lo expresado? RESPONDEN: Porque lo declarado es verdad y de nuestro conocimiento.

SEGUNDO: El infrascrito notario hace constar que tiene a la

vista: a) Certificación de la partida de Defunción del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY inscrita con el número XX (XX) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-;

b) Certificación de la

partida de nacimiento del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, inscrita con el número XX (XX), folio trescientos cuarenta y ocho (348) del libro diecinueve (19) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-; c) Certificación de la partida de nacimiento de la señora XX, inscrita con el número XX (XX), folio doscientos doce (212) del libro veinte B diagonal N (20B/N) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con la que acredita el interés con que actúa y su grado de parentesco. d) publicación del edicto en el Diario de Centro América, de fecha diez de enero del dos mil XX, con motivo de estas

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diligencias, se establece que durante el plazo de ley no hubo oposición alguna; y e) Que se han llenado todos los requisitos relativos a la presente Acta de Notoriedad, en tal virtud a Juicio del Notario, ha quedado suficiente justificada la notoriedad de la identificación, por lo que se DECLARA: Que los nombres de PEDRO MUÑOZ, JOSUÉ MONROY, PEDRO MONRROY, JOSUÉ MUÑOZ MONRROY, son nombres que corresponden e identifican a la misma persona, lo cual deberá hacerse constar al margen de su partida de nacimiento. Termino la presente acta notarial, cuando son las xx con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en dos (2) hojas de papel bond, las cuales número, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y testigos quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que de todo lo expuesto DA FE. F._________________ F._______________ Ante Mí: F.________________ Sello

F____________________________

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3 de 3 Hojas EJEMPLO DE CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE NOTORIEDAD

Yo: JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES, notario, CERTIFICO: Que las dos hojas de fotocopias

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que anteceden, reproducen ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de Identificación de Tercero de la Señora xxx promovidas por la Señora xxx. Acta de notoriedad que fue autorizada el quince de diciembre de dos mil dieciocho. Y para inscripción y anotación en la Partida Número XXXX Del Registro Civil del Municipio de Guatemala del, Departamento de Guatemala, extiendo la presente certificación. En el municipio de Mixco del Departamento de Guatemala, el seis de Marzo de dos mil veintiuno.

Timbre fiscal de 50 centavos por razón de registro

FIRMA y SELLO

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SUCESION TESTAMENTARIA JURISDICCION VOLUNTARIA:  

NOTARIAL JUDICIAL

TRAMITE: FASE NOTARIAL 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL: prueba documental BIENES Y PARENTESCO Art. 455 CPCYM (ej. Certificaciones de Partidas de Defunción (causante), Matrimonio (casado), Unido de Hecho (unión de hecho), Nacimiento (filiación), Auto de Muerte Presunta (muerte presunta) y Testimonio de Escritura Pública de compraventa de Derechos Hereditarios (extraño)  Así como adjuntar el testimonio con duplicado del testamento debidamente registrado en el Registro de la Propiedad Art. 1194 C. Civil  Del Testamento Cerrado se presenta el Testimonio del Acta de Protocolización inscrito.

2. RESOLUCION DE TRÁMITE: Art. 2 Dto. 54-77, Art. 456 CPCyM.

3. NOTIFICACION AL INTERESADO. Art. 66 CPCyM 4. AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS de la Secretaría de la C.S.J (Art. 1 Dto. No. 73-75) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación del proceso. Art. 2 Dto. 73-75; Se incorpora el acuse de recibido. 5. SOLICITUD DE INFORMES A LOS DOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD (para saber si se otorgó testamento o donación por causa de muerte Q. 50.00) Art. 455 tercer párrafo CPCyM. Se Aconseja tenerlos antes de iniciar el sucesorio. 6. AVALUO FISCAL, valuadores autorizados M.F.P Se puede trabajar simultaneo con las publicaciones Art. 489 CPCyM 7. PUBLICACION DE UN EDICTO 3 VECES DIARIO OFICIAL (Portal Electrónico) dentro del término de quince días. 8. JUNTA DE HEREDEROS E INTERESADOS EN LA CUAL SE LEE EL TESTAMENTO ( ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS) Art. 462, 482, 491 CPCyM 9. ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO (activo y pasivo) con duplicado para atestados art. 563 CPCyM. El acta se hace en base a la resolución del Ministerio e Finanzas en que apruebe el Avalúo correspondiente; o con la certificación de la matricula fiscal. Art. 490 CPCyM. 10. AUDIENCIA A LA P.G.N. Art. 492 CPCyM 11. RESOLUCION FINAL, AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS EN EL CUAL SE DECLARA VALIDO EL TESTAMENTO Y HEREDEROS O LEGATARIOS A LOS INSTITUIDOS EN EL, Art. 494 CPCyM.

FASE ADMINISTRATIVA 1. Presentar expediente completo al Departamento de Herencias Legados y Donaciones del DICABI, DEL M.F.P. con solicitud y asignan un número de expediente (contraseña) 2. Se elabora el proyecto de Liquidación Fiscal por DICABI

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Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Notario Josué Osvaldo Canas Fuentes 3. Enviar la Liquidación junto con el expediente a la Contraloría General de Cuentas para su aprobación 4. Regresa el expediente del Departamento de Herencias Legados y Donaciones de DICABI y se notifica al notario para que dentro de los 10 días siguientes pague el impuesto (caso contrario Multa) pudiendo solicitarse la exoneración de la multa al Presidente de la República Art. 183 r CPRG. 5. Entrega expediente al notario, oficio dirigido al Registro General de la propiedad (Si existieren bienes inmuebles en la masa hereditaria) y certificación en la que consta el pago de impuesto.

FASE REGISTRAL 1. Inscribir el testimonio de las partes conducentes o testimonio irregular (con duplicado para registrarlo) Art. 497 CPCyM , no paga impuestos por que ya se pago el impuesto de Herencias Legados y Donaciones, únicamente timbre fiscal de Q. 0.50 ctvs. Para la razón registral.  Inventario  Dictamen P.G.N  Auto declaratorio de Herederos  Certificación del impuesto  También el testimonio del testamento GUIA #5 #7 del Criterio del Registro, Oficio dirigido al señor Registrador General de la Propiedad emitido por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles  Se complementa con la razón de testimonio irregular 2. AVISOS (dentro de 15 días Art. 497 CPCyM) para efectos de traspasos correspondientes  DICABI  CATASTRO MUNICIPAL 3. Se remite el expediente al Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia

DIFERENCIAS CON LA SUCESION INTESTADA: 1. HAY TESTAMENTO 2. SE DECLARA VALIDO EL TESTAMENTO y se reconoce a los legatarios o herederos instituidos en el mismo, en el proceso testamentario no se hace con la declaratoria de tercero con mejor o igual derecho del Art. 481 CPCyM. 3. EN LA JUNTA DE HEREDEROS SE LEE EL TESTAMENTO 4. EN EL TESTIMONIO ADEMAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS SE ADHIERE EL TESTIMONIO DEL TESTAMENTO 5. SE SABE QUIENES SON HEREDEROS

SUCESION INTESTADA

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Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Notario Josué Osvaldo Canas Fuentes Estudiar la sucesión hereditaria en el Código Civil JURISDICCION VOLUNTARIA:  

NOTARIAL JUDICIAL TRÁMITE:

FASE NOTARIAL 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL: prueba documental BIENES Y PARENTESCO Art. 455, 488 CPCYM (ej. Certificaciones de Partidas de Defunción (causante), Matrimonio (casado), Unido de Hecho (unión de hecho), Nacimiento (filiación), Auto de Muerte Presunta (muerte presunta) y Testimonio de Escritura Pública de compraventa de Derechos Hereditarios (extraño) 2. RESOLUCION DE TRAMITE 3. NOTIFICACION AL INTERESADO 4. AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS de la Secretaría de la C.S.J (Art. 1 Dto. No. 73-75) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación del proceso. Art. 2 Dto. 73-75 5. SOLICITUD DE INFORMES A LOS DOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD (para saber si se otorgó testamento o donación por causa de muerte Q. 50.00) Art. 455 tercer párrafo CPCyM. (Este documentación podría ser presentada por el solicitante al notario antes de comenzar el procedimiento; Es lo mas aconsejable tenerlo antes de iniciar el procedimiento) 6. AVALUO FISCAL valuadores autorizados M.F.P Art. 489 CPCyM; puede ser trabajado simultáneamente o posterior a los publicación de los edictos. 7. PUBLICACION DE UN EDICTO 3 VECES DIARIO OFICIAL (Plataforma Electrónica) dentro del término de quince días. Art.456 CPCyM. 8. JUNTA DE HEREDEROS E INTERESADOS, se facciona ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS Art. 456;_ 491 CPCyM 9. ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO (activo y pasivo) con duplicado para atestados art. 563. El acta se hace en base a la resolución que aprueba FINANZAS el avaluó correspondiente; o con la certificación de la matricula fiscal. 490 CPCYM 10. AUDIENCIA A LA P.G.N Art. 492 CPCyM 11. RESOLUCION FINAL, AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS E INTERESADOS (sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho) Art. 494 CPCyM.

FASE ADMINISTRATIVA/FISCAL 1. Presentar expediente completo al Departamento de Herencias Legados y Donaciones del DICABI, DEL M.F.P. con solicitud y asignan un número de expediente (contraseña) Art. 496 C.P.C. y M. Art 39 Decreto 431 del C.R.G. 2. Liquidación Fiscal. Art 40 Decreto 431 del C.R.G. 3. Enviar Liquidación junto con el expediente a la Contraloría General de Cuentas 4. Regresa el expediente del Departamento de Herencias Legados y Donaciones de DICABI y se notifica al notario para que dentro de los 10 días siguientes pague el impuesto (caso contrario Multa) pudiendo solicitarse la exoneración de la multa al Presidente de la República Art. 183 r CPRG. Art 43 Decreto 431 del C.R.G.

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Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Notario Josué Osvaldo Canas Fuentes 5. Entrega expediente al notario, oficio dirigido al Registro General de la propiedad (Si existieren bienes inmuebles en la masa hereditaria ) y certificación en la que consta el pago de impuesto.

FASE REGISTRAL 1. Inscribir el testimonio de las partes conducentes o testimonio irregular (con duplicado para registrarlo) Art. 497 CPCyM , no paga impuestos por que ya se pago el impuesto de Herencias Legados y Donaciones, únicamente timbre fiscal de Q. 0.50 ctvs. Para la razón registral.  Inventario  Dictamen P.G.N  Auto declaratorio de Herederos  Certificación del impuesto  Oficio dirigido al señor Registrador General de la Propiedad emitido por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles  Se complementa con la razón de testimonio irregular 2. AVISOS (dentro de 15 días Art. 497 CPCyM) para efectos de traspasos correspondientes  DICABI  CATASTRO MUNICIPAL 3. Se remite el expediente al Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia

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ANÁLISIS DE LAS REPRESENTACIONES EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA Josué Osvaldo Canas Fuentes Agosto 2020

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

REPRESENTACIÓN EN NUESTRA LEGISLACIÓN Es la facultad que tiene una persona, que actúa en nombre de otra persona u otras personas, que no pueden o no quieren estar presentes en el momento de la celebración de un negocio jurídico, acto o contrato; de forma que los efectos jurídicos de dicha actuación se producen directamente o indirectamente sobre la esfera jurídica del representado.

La representación se puede establecer en forma:

Voluntaría

Judicial

Por disposición de la Ley

Análisis en la reducación de representaciones en documentos notariales: Como notarios debemos cumplir con ciertos requerimientos que la ley establece, como los contemplados en el Articulo 29 # 5 del Código de Notariado. Es importante establecer:

Quien representa A quien se representa Como lo acredita Cómo lo califiaca el notario

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Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

Análisis de las representaciones en la legislación guatemalteca 1. Representación Voluntaria Representados

Representantes

Fundamento legal

Documento que acredita la representación

Personas individuales

Mandatario a. General con o sin representación/con o sin clausula especial b. Especial con o sin representación c. Judicial

Art. 1686 al 1726 C.C. Testimonio de escritura pública de Art. 188 al 195 L.O.J. mandato con la razón del Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos.

2. Representación Legal

Personas individuales

Certificación de la partida de nacimiento del menor de edad extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas; vigencia de seis meses. Certificación del Auto declaratorio Persona declarado a. Guardador de Bienes a. Art. 49 C.C. de ausencia y certificación del acta ausente definitivo b. Art. 59 C.C. de discernimiento del cargo, b. Pariente administrador emitidos por el juzgado c. Defensor judicial competente. Certificación del Auto declaratorio Persona declarada Tutor Art. Art. 963 C.C. de interdicción y certificación del en estado de acta de discernimiento del cargo, Interdicción emitidos por el juzgado competente. Albacea Mortual Art 509 C.P.C. y M. Certificación de la resolución Ejecutor testamentario Art. 1041 y 1042 judicial en que se nombra y Albacea judicial Certificación del Acta de C.C. Administrador de la mortual descernimiento del cargo, emitidos Herederos por el juzgado competente.

Menor de edad

Padre o madre en ejercicio de Art. 254-257. C.C. la patria potestad

Personas Jurídicas Colectivas

Sociedades mercantiles

II) de derecho privado

a) de interés privado

a. Concejo de administración b. Administrador único

Art. 44, 47, 162, 163, y 164 C. de C.

En el caso de Concejo de administración,

c. Gerente General o Especial

Art. 181 y 182 C de C.

d. Ejecutor especial

nombramiento inscrita en el Registro Mercantil

Art. 137 C. de C.

e. Liquidadores

Art. 242 y 247 C. de C.

f. Factor

Art. 266 C. de C.

h. Mandatario

Art. 164 2do parrafo C. de C. Integrar con guía de calificación Registral Número 2 Del R.G.P.

Administrador único y Gerente General o Especial con Acta notarial de

Para negocios distintos de su giro necesitan facultades especiales que deben constar en la escritura social, en acta o en mandato. En el caso de mandatario, con testimonio de la Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Electrónico de Poderes; si el mandato fuere para cuestiones de carácter mercantil también de inscribirse en el Registro Mercantil en el libro de mandatos. En caso de comparecencia de ejecutores especiales de los acuerdos de asambleas generales de accionistas de sociedades mercantiles, no es necesario la inscripción de la designación de ejecutor especial en Registro alguno, pudiéndose acreditar esa calidad con el documento que, a juicio del notario sea suficiente. Ver guía del calificación registral número 2 numeral 3 del R.G.P.

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Sociedades Civiles

Presidente de Junta directiva

Sociedades Mercantiles Constituidas el extranjero

Mandatario general representación

en

Art. 1730 #10 C.C.

con Art 215 #4 C. de C Art. 188 L.O.J

Personas Jurídicas Colectivas

II) de derecho privado

Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación Testimonio de la escritura de mandato con la inscripción en el registro electrónico de poderes y registro mercantil.

b) de interés público Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación

Asociaciones Civiles

Presidente de Junta directiva

Art. 15 #2 C.C.

Fundaciones

Director de Junta Directiva

Art. 20 C.C.

Iglesia Evangélica

Presidente de la junta directiva

Acuerdo gubernativo Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro 263-2006

ONG

Presidente de Junta directiva

Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto 022003

de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación

Observaciones: El Notario en el instrumento en la parte introductoria debe cumplir con lo estipulado en el Artículo 29 numeral 5 y 31 numeral 3 del Código de Notariado Decreto 314 del Congreso de la República.

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Firma y sello

1 de 2 Hojas

ACTA NOTARIAL DE SOLCITUD INCIAL En el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el xx de enero del año dos mil veinte,

siendo las diez horas en punto. Yo, JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES,

Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en xx, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento de la señora XX, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). La requirente actúa en nombre propio y el objeto de su requerimiento es RADICAR PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL DEL SEÑOR “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara la requirente que el señor “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, nació en esta ciudad capital el quince de febrero de mil novecientos ochenta y seis, y falleció en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el trece de abril del año dos mil quince; Así como contrajo matrimonio con el causante el veinte de enero del dos mil seis. Según consta en las respectivas certificaciones. Expresa La Requirente que

a su conocimiento: a) Que el

causante no otorgó testamento ni donación por causa de muerte. Y que de conformidad con el artículo un mil setenta y ocho y un mil setenta y nueve del Código Civil, La Requirente posee el derecho, en orden de sucesión, para considerarse heredera de los bienes, derechos y obligaciones que eran de la propiedad del causante; b) Que ella es la única con derecho a suceder al causante, en virtud de que el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, quien en vida fue su esposo, no tuvo ningún hijo; y que sus señores padres XX y ZZ fallecieron con fecha veinte de enero del año dos mil. Derecho el cual se ejercitará en la junta de herederos que se señale. SEGUNDO: El Requirente me presenta

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la siguiente documentación: i) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, inscrita con el número

XX

(XX), folio trescientos cuarenta y ocho (348) del libro diecinueve (19) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-; b) Certificación de la partida de defunción del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY inscrita con el número XX (XX) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP- c) Certificación de la partida de matrimonio del causante con la requirente, inscrita con el número XX (XX), del libro de matrimonios de Guatemala, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con la que acredita el interés con que actúa y su grado de parentesco. d) certificación de partida de nacimiento de la requirente inscrita con el número XX (XX), folio trescientos cuarenta y ocho (348) del libro diecinueve (19) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP. e) certificación de partida de nacimiento y defunción de los señores padres del causante extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP. TERCERO: PETICIÓNES: En virtud de lo anteriormente expuesto al Infrascrito Notario, la requirente SOLICITA: I) Que la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Que se tengan por promovidas, ante mis oficios, las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL DEL SEÑOR “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, III) Se tengan por presentados los documentos relacionados; IV) Que se dé, el aviso correspondiente, al Registro de Procesos Sucesorios de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un plazo

de ocho días

hábiles; V) Que se proceda a solicitar informes a los dos Registros de la Propiedad, para verificar si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte; VI) Que se proceda a realizar el avaluó fiscal; VII) Que se proceda a realizar la publicación de un

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Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Notario, Josué Osvaldo Canas Fuentes Firma y sello

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edicto, tres veces en el Diario Oficial por un término de quince días; VIII) Que se realice la Junta de herederos correspondiente, en el lugar, fecha y hora que se señale; IX) Que se autorice el acta notarial de inventario y se compulse duplicado para los atestados del protocolo a cargo del notario; X) Que se proceda a dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación; XI) Que en su momento oportuno díctese el auto declaratorio de herederos sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho; XII) Que en su momento oportuno remítase el expediente a la Dirección de Catastro y Avaluó de Bines Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas para su liquidación fiscal. XIII) Que en su momento oportuno expídase testimonio de las partes conducentes con duplicado para su inscripción registral; XIV) Que en su momento oportuno remítase los avisos de traspaso de bienes inmuebles a Catastro Municipal y a la Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles; XV) Al ser finalizado el presente procedimiento remítase al Archivo General de Protocolos el expediente para su guarda y custodia. Termino la presente acta notarial, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que de todo lo expuesto DA FE. F)___________________________ Ante Mí: Firma y sello

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PRIMERA RESOLUCIÓN DE TRÁMITE OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES. xx ZONA SEIS DE MIXCO-------------------------------------------------------------------------------------------------Mixco, Guatemala el veinticinco de febrero del año dos mil veinte. --------------------------En vista del requerimiento hecho en el acta notarial que precede: I) Se forma el expediente respectivo con el acta notarial inicial y documentos adjuntos; II) Se tiene por radicado, ante mis oficios, las Diligencias Voluntarias de PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL DEL SEÑOR “PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY”, III) Se tienen por presentados y ofrecidos los documentos relacionados; IV) Remítase el aviso correspondiente de radicación, al Registro de Procesos Sucesorios de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un plazo de ocho días hábiles. V) Procédase a solicitar informes a los dos Registros de la Propiedad, para verificar si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte; VI) Procédase a realizar el avaluó fiscal; VII) Publíquese un edicto, tres veces en el Diario Oficial por un término de quince días; VIII) Celébrese la Junta de herederos Correspondiente en el lugar, fecha y hora que se señale; IX) Procédase a autorizar el acta notarial de inventario y se compulse duplicado para los atestados del protocolo a cargo del notario. X) Procédase a dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación; XI) En su momento oportuno díctese el auto declaratorio de herederos; XII) En su momento oportuno remítase el expediente a la Dirección de Catastro y Avaluó de Bines Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas para su liquidación fiscal. XIII) En su momento oportuno expídase testimonio de las partes conducentes con duplicado para su inscripción registral; XIV) En su momento oportuno remítase los avisos de traspaso de bienes inmuebles a Catastro Municipal y a la Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles XV) Al ser finalizado el presente procedimiento remítase al Archivo General de Protocolos el expediente para su guarda y

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custodia. Cita de leyes. Notifíquese.

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

Sello Profesional

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NOTIFICACIÓN: En el Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinte, siendo las doce horas en punto en la oficina profesional ubicada en XX ZONA SEIS DE MIXCO. NOTIFIQUE a la señora: xx, el contenido de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y le entregué copia de la misma, quien de enterada sí firmó. DOY FE.

F)___________________________

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

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13 de 13 Hojas Sello Profesional Es TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUCENTES del proceso sucesorio intestado del causante PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, que para entregar a xx, extiendo, numero, sello y firmo en catorce hojas de papel bond, las trece anteriores fotocopias reproducidas de sus originales, que contienen: a) Acta de inventario, b) Opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, c) Auto declaratorio de herederos; d) Certificación de la liquidación fiscal; e) Constancia del pago del impuesto respectivo; f) Oficio dirigido al señor Registrador General de la Propiedad, emitido por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles; y la catorce que es la presente a la que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón registral. Guatemala diecisiete de XX de dos mil XX.

f) FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

Timbre Fiscal de cincuenta centavos por razón registral

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EDICTO DE PROCESO SUCESORIO

XX, radico proceso sucesorio intestado extrajudicial del causante XX. Junta de herederos el 10/04/20xx a las 18:00 Horas, en (Dirección de la oficina profesional) de Mixco, Guatemala. Cito a los que tengan Interés. Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, Colegiado 1010. Guatemala. 09/03/2019.

f) FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES. UBICADA EN XX ___ ZONA SEIS DE MIXCO, GUATEMALA. Seis de Diciembre de dos mil veinte.------------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor: XX, radicado en este Bufete por los señores: ZZ, YY, y NN, el cuatro de junio de dos mil dieciocho.-----------------------------------------CONSIDERANDO: Que la ley llama a sucesión Intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos; y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales, quienes heredarán en partes iguales cono lo establece el Artículo mil setenta y ocho del Código Civil. ----------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE Y DE LAS PRUEBAS QUE SE APORTARON: En el presente caso, con la documentación que consta en el proceso, se establece que el causante falleció el veintinueve de enero de dos mil siete, sin haber otorgado testamento o donación por causa de muerte, según como consta en los informes del Registro de la Propiedad; Teniendo derecho a sucederle por disposición legal los señores ZZ, YY, en calidad de hijos y la señora y NN, en calidad de cónyuge por haber sobrevivido al causante, por lo que de conformidad al Código Civil debe ser declarados herederos. Al proceso se aportó: a) certificado de defunción del causante; b) certificados de nacimiento de los señores YY (Esposa del causante) ZZ,

YY,

(hijos del

causante); c) Certificado de nacimiento del causante; d) Acuse de recibido de proceso sucesorio del Registro de Procesos Sucesorio de la Corte Suprema de Justicia; e) Informes del Registro General de la Propiedad de Guatemala y del Segundo Registro con sede en Quetzaltenango en los cuales se estableció que el causante no torgo testamento ni donación por causa de muerte; f)

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Publicaciones del edicto en el diario oficial; g) Certificado de matrimonio del Causante con la señora ZZ, Extendida por el Registrador Civil de las Personas; h) Certificado del Historial Completo del Registro General de la Propiedad de la Zona Central de la finca número XX, folio XX, libro XX de Guatemala; i) La herencia fue aceptada por los señores XX, YY hijos del causante, y ZZ esposa del causante, quien renuncio a su derecho de gananciales que le correspondía; j) El haber hereditario se hizo constar en el respectivo inventario; k) No hubo oposición alguna; l) Por último la Procuraduría General de la Nación opinó favorablemente que procediera a declarar herederos ab-intestato del causante XX a sus hijos los señores XX, YY así como a su cónyuge supérstite ZZ, en todos los bienes, derechos y obligaciones que a su fallecimiento dejare el causante, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, debiendo así resolverse.---------------------------------------- Artículos: 1068, 1078, 1079, 1080, del Código Civil, Decreto Ley 106; 45, 450, 453, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 491, 492, 494, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.-------------------POR TANTO: Esta Notaría en base a lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Procedente el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del Señor Juan Carlos Cumes Rox; En consecuencia herederos Ab-intestato del causante, a los señores: XX, YY, en calidad de hijos y a: la señora ZZ, en calidad de cónyuge supérstite, de todos sus bienes, derechos y obligaciones; II) La presente declaración se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. NOTIFIQUESE.

Firma y Sello del Notario

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REPRESENTACION DE UNA PERSONA DECLARADA EN ESTADO DE INTERDICCIÓN EN ACTA DE SOLICITUD INICIAL En la ciudad de Guatemala, siendo las diecisiete horas del día veintisiete de marzo de dos mil XX, yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes, NOTARIO, constituido en mi oficina profesional ubicada en la __________________________, soy requerido por el señor, XX, de cuarenta años de edad, casado, Ingeniero, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de TUTOR Y REPRESENTANTE LEGAL DEL SEÑOR PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, calidad que acredita con: a) certificación de fecha treinta de Marzo de dos mil diecisiete, que contiene el auto de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete; b) y certificación, del acta de discernimiento del cargo de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, ambas expedidas por el Juzgado tercero de Familia del Departamento de Guatemala. Como Notario hago constar que tengo a la vista los documentos relacionados, y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para celebrar el presente acto. El requirente solicita mis servicios profesionales a efecto de que se tramite ante mí, LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE UN BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DE UN INCAPAZ, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO……………..

REPRESENTACION DE UNA PERSONA DECLARADA AUSENTE EN ACTA DE SOLICITUD INICIAL En la ciudad de Guatemala, siendo las diecisiete horas del día veintisiete de marzo de dos mil xx, yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes, NOTARIO, en mi oficina profesional ubicada en la __________________________, soy requerido por la señora, XX, de treinta años de edad, casada, Ingeniera, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de GUARDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DEL SEÑOR PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, calidad que acredita con: a) certificación de fecha treinta de Marzo de dos mil diecisiete, que contiene el auto de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete; b) y certificación, del acta de discernimiento del cargo de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, ambas expedidas por el Juzgado tercero de Familia del Departamento de Guatemala. Como Notario hago constar que tengo a la vista los documentos relacionados, y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para celebrar el presente acto. El requirente solicita mis servicios profesionales a efecto de que se tramite ante mí, LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE UN AUSENTE, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO……………..

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REPRESENTACION DE UN MENOR DE EDAD EN ACTA DE SOLICITUD INICIAL

En la ciudad de Guatemala, siendo las diecisiete horas del día veintisiete de marzo de dos mil XX, yo, __________________________, NOTARIO, en mi oficina profesional ubicada en la __________________________, soy requerido por la señora, SARA NOHEMI QUEZADA MONTUFAR DE CANO, de treinta años de edad, casada, Ingeniera, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento, y el señor CARLOS ANTONIOI CANO TORO, de treinta años de edad, casado, Ingeniero, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quienes actúan en calidad DE PADRES EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJO MENOR MANUEL LUCAS CANO QUEZADA, lo acreditan con la certificación de partida de nacimiento del menor, de fecha treinta de febrero de dos mil XX expedida en la ciudad de Guatemala, por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas (RENAP). Como Notario hago constar que tengo a la vista los documentos relacionados, y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para celebrar el presente acto. Los requirentes solicitan mis servicios profesionales a efecto de que se tramite ante mis oficios notariales,

LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE

DISPOSICION DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MENOR, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO……………..

REPRESENTACION POR MEDIO DE MANDATO EN ACTA DE SOLICITUD INICIAL

En la ciudad de Guatemala, siendo las diecisiete horas del día veintisiete de marzo de dos mil XX, yo, __________________________, NOTARIO, en mi oficina profesional ubicada en la __________________________, soy requerido por la señora, SARA NOHEMI QUEZADA MONTUFAR DE CANO, de treinta años de edad, casada, Ingeniera, guatemalteca, de este domicilio, quien doy fe de conocer con anterioridad, Actúa en calidad de Mandataria Especial Con Representación de la señora KARLA MARINA PRADO TOLEDO, y lo acredita con el testimonio de la escritura pública número xx, autorizada en esta ciudad el día xx del mes xx del año de dos mil xx, por el notario xx, registrado al número x, del Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, del Organismo Judicial con fecha xx del mes xx del año xx; que contiene Mandato Especial Con Representación. Como Notario hago constar a) que tengo a la vista los documentos

relacionados, y b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para celebrar el presente acto. Los requirentes solicitan mis servicios profesionales a

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efecto de que se tramite ante mis oficios notariales, LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL DEL SEÑOR ____, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO……………..

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Declaración de Ausencia Artículo 8 al 10 Decreto Número 54-77 y Artículo 413 al 416 Código Procesal Civil y Mercantil Ausencia es la condición legal de una persona que se encuentra fuera de la República, donde ha tenido su domicilio, o cuando se encuentre desaparecida del mismo ignorándose su paradero Art 32, 33, 42 al 77 del C.C. Jurisdicción Voluntaria

Notarial Judicial Tramite: 1. Acta Notarial de Solicitud Inicial el solicitante expone el hecho de ausencia, la falta de mandatario y el tiempo de la ausencia, aportando las siguientes pruebas: (Artículo 8 Decreto 54-77)  Certificación Negativa del Archivo General de Protocolos donde consta que no dejo mandatario judicial  Certificación del movimiento migratorio  Proposición de dos testigos  Certificación del Registro de la Propiedad (En caso de que existan bienes)  Negativa de defunción expedida por el RENAP 2. Resolución de Trámite Art. 2 y 9 Dto. 54 - 77 3. Notificación al interesado y a la Procuraduría General de la Nación (Único caso) Art. 66 del CPC y M; Art 8 2do párrafo del Dto. 54 - 77 4. Publicación de un edicto por 1 mes Artículo 9 Decreto 54-77  3 Diario Oficial y 3 en otro de mayor circulación por un mes.

a. b. c. d. e.

Contenido Relación del asunto para que ha sido pedida la declaratoria de ausencia. La citación del presunto ausente Convocatoria de los que se consideren con derecho a representarlo Dirección de la oficina profesional Fecha y firma del notarial

5. Actas de declaraciones testimoniales (una por cada testigo) Art. 8 3ser párrafo del Dto. 54 – 77; art 134, 148 y 149 del CPCyM se establece el hecho de la ausencia; la circunstancia de no tener el ausente parientes o mandatario con facultades suficientes, ni tutor en caso de ser menor o incapacitado y el tiempo de la ausencia. OPOSICIÓN:  

Incidente: Cuando varias personas disputan el mejor derecho de representar al ausente Artículo 413 Código Procesal Civil y Mercantil Sumario: Oposición a la declaración de ausencia

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6. Remite el expediente a juzgado de primera instancia para fase judicial

Fase Judicial (Actuación del Juez) Se empieza a actuar como abogado no como notario. Primer Escrito 1. Remisión de Expediente al Juez de Primera Instancia del Ramo Civil Art 10 Dto. 54 – 77, con un primer escrito que contendrá:  Peticiones o Nombre de un Defensor judicial – Depositario o Solicitud de Audiencia a la Procuraduría General de la Nación o Declaratoria de ausencia o Nombre del Guardador (Representación Judicial y administración de bienes) 2. Primera Resolución: Nombramiento de Defensor Judicial y Depositario Art. 412 CPCyM (Resolución Judicial de nombramiento y descernimiento del cargo por medio de acta)

Defesor Judicial: Que tendrá a su cargo la represenación judicial del presunto ausente

Depostiario: Asegurar y resguardar los bienes del presunto ausente

3. Notificación al solicitante. 4. Audiencia a la Procuraduría General de Nación, e intervención del Defensor Judicial. 5. Declaratoria de Ausencia en Auto a. Nombramiento de GUARDADOR Art. 414 CPCyM; Art. 46 Lit. b), Art. 49, 50 C.C. Este asumirá la representación judicial del ausente y depositario de los bienes si los hubiere. 6. Inscripción en el Registro Nacional de las Personas (RENAP) Art. 16 #11 del Reglamento del RENAP a. Certificación de la resolución b. Certificación de partida de nacimiento c. Copia de boleto de ornato 7. Remisión del expediente al Archivo de Tribunales (Único caso que no se remite al Director del Archivo General de Protocolos) Observaciones:    

Lo puede solicitar cualquier persona interesada. Caso en que hay dos oposiciones ventilándose en diferente vía. Único caso que no se remite al Director del Archivo General de Protocolos. Se inscribe en el Registro Nacional de Personas: Partida de Nacimientos Art. 70 Lit. d) de la Ley del RENAP; Art. 16 numeral 11 del acuerdo 104-2015 del Directorio del RENAP presentando certificación de la resolución judicial y certificación de la partida de nacimiento del ausente.

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 



Se inscribe en el Registro de la Propiedad en relación a los bienes del ausente por medio de despacho. En el acta notarial de requerimiento de la función notarial se debe indicar claramente si el ausente se encuentra fuera del país o fuera de su domicilio legal. Es necesario que el interesado se pronuncie si tiene conocimiento o no de la existencia de parientes del presunto ausente para que se pronuncien respecto de las diligencias.

PROCEDIMIENTO JUDCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES POR PARIENTES 1. Escrito inicial (Memorial) Art. 416 CPCyM; Art. 55 C.C. 2. Primera Resolución 3. Notificación 4. Publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación 5. Oposición: se Tramita en la vía Sumaria 6. Antes de concederles la administración a los parientes del ausente, se practicara inventario y tasación de los bienes y liquidación o partición de los que pertenezcan al matrimonio si el ausente fuere casado. Art. 56 C.C. 7. Resolución Final: Nombramiento de Administrador que sea Pariente (Artículo 416 CPCyM y Art. 53 #4, Art. 56 C.C.). deberán prestar garantía (hipoteca o fianza) Art. 57 C.C. 8. Discernimiento del cargo; Acredita su re prestación con: A) Certificación de la resolución que lo nombra B) Certificación del acta judicial de discernimiento del cargo

DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA Y POSESIÓN DE LOS HEREDEROS (JUDICIAL) Trascurridos 5 años desde que se decretó la administración por parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declarase la muerte presunta de éste y, en tal caso, podrán sus herederos testamentarios o legales, pedir la posesión de la herencia. Art. 63 C.C.

Cinco años desde que se declaro la admisnitación por los parientes

Cinco años desde que se tuvo la ultiman noticia del presunto ausente

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ACTA NOTARIAL DE SOLCITUD INCIAL En el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el xx de enero del año dos mil veintiuno,

siendo las diez horas en punto. Yo, Josué Osvaldo

Canas Fuentes, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la xx, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento de la señora XX, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). La requirente actúa en nombre propio y el objeto de su requerimiento es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria Extrajudicial las DILIGENCIAS DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTE Advertida por el infrascrito Notario de la pena relativa al delito de perjurio es juramentada y la requirente declara: que con fecha dieciséis de junio de dos mil diez, contrajo matrimonio en este municipio, con el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, con quien procreó una hija de nombre María Alejandra Muñoz Fuentes. Manifiesta la requirente que su esposo salió el veintidós de mayo de dos mil trece, con destino a México, sin otorgar mandato a favor de determinada persona, que ignora su paradero y que en vista del tiempo transcurrido y para iniciar Juicio de divorcio, requiere mis servicios notariales para el trámite de tas diligencias voluntarias extrajudiciales de ausencia. SEGUNDO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: A) Documentos: consistentes en: a) Certificación de la partida de matrimonio, extendida por el Registro Nacional de

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las personas, el cinco de xx del año en curso; b) Certificaciones de las partidas de nacimiento de la menor María Alejandra Muñoz Fuentes, extendidas por el Registro Nacional de las Personas, el cinco de xx del año en curso; c) Certificación extendida por el Director General de Migración, de fecha ocho de xx del presente año, donde consta que PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, salió con destino a México el veintidós de mayo de dos mil trece, con pasaporte número xx; d) certificación expedida por el Director del Archivo General de Protocolos, con fecha veintiocho de xx del año en curso, donde consta que PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, nunca ha registrado poder en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos; e) Negativa de Defunción del señor que PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY Expedida por el Registrador Auxiliar del municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala del Registro Nacional de las Personas. B) Testigos: Declaración testimonial de los señores XX y ZZ, quienes declararan de conformidad al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que et señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, abandonó el país, con destino a México; TERCERA PREGUNTA: Diga et testigo, si le consta que el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, abandonó el país desde el veintidós de mayo de dos mil trece; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que ignora el paradero del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY, a la fecha no ha vuelto a su domicilio; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por última vez al señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY en Guatemala; SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de lo expuesto. TERCERO: En virtud de lo anterior la requirente me solicita: I) Que

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con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Que se tengan por promovidas, ante mis oficios, las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY; III) Se tengan por presentados los documentos relacionados y por ofrecida la prueba testimonial propuesta; IV) Que se notifique a la Procuraduría General de la Nación; V) Que se dé la publicación de un edicto tres veces en el Diario de Centroamérica y tres veces en otro de mayor circulación por término de un mes; VI) Que se proceda a recibir la declaración testimonial propuesta en esta acta notarial. VII) Que en su momento oportuno se

remita

el

expediente

respectivo

al

Juzgado

de

Primera

Instancia

correspondiente, para nombramiento de defensor judicial y la declaratoria de ausencia. Termino la presente acta notarial, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que de todo lo expuesto DA FE. F)___________________________ Ante Mí: Firma y sello

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PRIMERA RESOLUCIÓN DE TRÁMITE OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES. xx ZONA SEIS DE MIXCO-------------------------------------------------------------------------------------------------Mixco, Guatemala el dos de febrero del año dos mil veinte. -----------------------------------En vista del requerimiento hecho en el acta notarial que precede a resolver: I) Que con el

acta notarial inicial y documentos adjuntos se forma el expediente respectivo; II) Se tienen por promovidas, ante mis oficios, las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del señor PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY; III) Se tienen por presentados los documentos relacionados y por ofrecida la prueba testimonial propuesta; IV) Se notifique a la Procuraduría General de la Nación; V) Que se dé la publicación de un edicto tres veces en el Diario de Centroamérica y tres veces en otro de mayor circulación por término de un mes; VI) Que se proceda a recibir la declaración testimonial propuesta en esta acta notarial. VII) Que en su momento oportuno se remita el expediente respectivo al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, para nombramiento de defensor judicial y la declaratoria de ausencia.. Cita de leyes. Notifíquese.

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

Sello Profesional

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EJEMPLO DE EDICTO DEL PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA

XX, promovió ante mí, diligencias extrajudiciales de declaratoria de ausencia de PEDRO JOSUÉ MUÑOZ MONROY. La declaratoria de ausencia tiene por objeto el nombramiento de Defensor Judicial para juicio de divorcio posterior. Se cita al presunto ausente y se convoca a los que se consideren con derecho a representarlo. Guatemala, xx de Febrero de 20xx. Notario Josué Osvaldo Canas Fuentes, colegiado 1000. (Dirección de la oficina profesional) Zona 6 de Mixco, Guatemala. Firma y sello profesional.

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DISPOSICIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES Y AUSENTES Disponer: Es la facultad derivada del derecho de propiedad de poder decidir sobre un bien que es de su propiedad Art. 464 del C.C.; 39 de la C.P. R.G. Gravar: Es establecer un derecho real de garantía sobre un bien para el complimiento de una obligación.

a. Hipoteca Art. 822 C.C.

b. Garantía mobiliaria. Ley de Garantías Mobiliarias Art. 3 y 4. Dto. 4-2018 del CRG

Por lo anterior se entiende que cualquier persona puede disponer de un bien que es de su propiedad, pero en el caso de menores, incapaces y ausentes son los representantes que desean disponer o grabar un bien que es propiedad de sus representados. a. Los menores, son representados por los padres en ejercicio de la patria potestad Art. 252, 254 C.C. Así mismo nuestra legislación no permite que los padres puedan enajenar o grabar bines de sus hijos ni contraer obligaciones que excédanlo límites de su ordinaria administración a excepción de una absoluta necesidad y evidente utilidad previa autorización (judicial o notarial) Art. 264, Art. 1795 C.C. b. Incapaces, son representados por un tutor Art. 293, 301 C.C. por lo que establece el art. 332 del C.C. es necesario obtener la autorización del representante para poder disponer o gravar un bien propiedad del incapaz. c. Ausentes (declarados Art. 414 CPCyM) quienes son representados por un guardador o administrador Art. 47, 53 C.C. por lo anterior nuestra legislación exige autorización para poder disponer o grabar bienes de ausentes como lo establece el art. 60 del C.C. En los supuestos anteriores la vía para obtener dicha autorización es: Jurisdicción voluntaria Art 420 C.P.C. y M; Art 11 del Decreto 54-77 del C.R. de G. Judicial Notarial Trámite: 1. Acta notarial de solicitud inicial aportando prueba documental (ejemplo costo del tratamiento, informe médico, servicio de agua, luz, teléfono, acreditar la propiedad con el testimonio, certificación de la propiedad del registro en el caso de gravámenes, etc.) Acreditar la representación, se ordena realizar un avalúo comercial va hacer de la venta (precio, contado, plazos, forma de pago) prueba testimonial comprobar la necesidad o utilidad. Art. 2 y 11 del Dto. 54-77 ; Art. 420 y 421 del C.P. C y M. 2. Resolución de Tramite Art. 2 del Dto. 54-77 3. Notificación al interesado (solicitante y protutor si lo hubiera) Art. 66 del C.P.C. y M. 4. Acta notarial de declaraciones testimoniales (por lo regular dos testigos, no hay límite) Y practicar las demás diligencias que el notario considere necesarias (ejemplo avalúo comercial, otro informe médico, informes económico, etc.) Art. 134, 148 y 149 del C.P.C. y M. 5. Remisión del expediente a un Tribunal de Familia. (La ley, no exige pero en la Procuraduría General de la Nación no da trámite al expediente) para que la trabajadora social adscrita al Tribunal rinda informe Económico bajo juramento. Art. 3, 12 del Dto. 54-77 6. Avalúo comercial Art. 12 segundo párrafo del Dto. 54-77 y 422 CPCyM 7. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación Art. 423 CPCyM 8. Resolución final declarándolo la utilidad o necesidad. Remite el expediente a un Juzgado de Primera Art. 13, segundo párrafo Dto. 54-77, y Guía de Calificación Registral 6. #5. Del RGP.

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9. Autorización de la escritura: Se trascribe la resolución final; Se tiene que acreditar en la calidad que se actúa Art. 423 CPC y M. Disposición: compraventa Art1 790 C.C. (con aviso de traspaso) o arrendamiento Art 1880 CC. Gravamen: mutuo (Art 1942 CC) con la garantía hipotecaria o mobiliaria 10. Testimonio con duplicado Art. 1132 CC para la inscripción y testimonio especial al archivo general de protocolos Art. 37 lit. a) C de N; Obligación del notario que autorizo la escritura, que podría ser un distinto al que lleve el trámite, ya que debe ser de confianza del que adquiere. 11. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia art.7 del Dto. 54-77. Observaciones: No hay publicaciones de edictos No existe obligación de remitir el expediente al Tribunal de Familia, pero la PGN lo considera importante. Integrar con los Arts. 1793 C.C. Art. Y 1794. C.C.

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En la ciudad de Guatemala, siendo las diecisiete horas del día veintisiete de marzo de dos mil XX, yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes, NOTARIO, en mi oficina profesional ubicada en la __________________________, soy requerido por la señora, SARA NOHEMI QUEZADA MONTUFAR DE CANO, de treinta años de edad, casada, Ingeniera, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento, y el señor CARLOS ANTONIOI CANO TORO, de treinta años de edad, casado, Ingeniero, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quienes actúan en calidad DE PADRES EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJO MENOR MANUEL LUCAS CANO QUEZADA, lo acreditan con la certificación de partida de nacimiento del menor, de fecha treinta de febrero de dos mil XX expedida en la ciudad de Guatemala, por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas (RENAP). Como Notario hago constar: a) que tengo a la vista los documentos relacionados;

y b) que la representación que se ejercita es

suficiente conforme a la ley y a mi juicio para celebrar el presente acto. Los requirentes solicitan mis servicios profesionales a efecto de que se tramite ante mis oficios notariales, LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MENOR, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO: expresan los requirentes que su hijo menor de edad MANUEL LUCAS CANO QUEZADA, es propietario

TERCERO: PETICIÓNES: En virtud de lo anteriormente

expuesto al Infrascrito Notario, la requirente SOLICITA: I) Que la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Que se tengan por promovidas, ante mis oficios, las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE MENORES DE EDAD; III) Se tengan por presentados los documentos relacionados y aceptada la prueba testimonial;

IV) Que se reciba la

declaración testimonial propuesta, en acta notarial y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; V) Que se remita el expediente a un Juzgado de Primera Instancia

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de Familia para que se nombre

una trabajadora social, adjunta a este órgano

jurisdiccional para que emita estudio socioeconómico del caso; VI) Que se nombre como experto valuador al señor ___, para que practique el avalúo respectivo y emita el dictamen correspondiente; VII) Que se dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación ; VIII) Que en su momento oportuno se dicte la resolución final; IX) Que en su momento oportuno se autorice la escritura correspondiente para proceder a la venta de dicho bien, con las bases consignadas en la presente acta y se nombre Notario para el faccionamiento de la escritura correspondiente, determinando los pasajes conducentes del expediente, que deberán incluirse en la escritura; X) Que en su momento oportuno se remita el expediente para su guarda y custodia al Archivo General de Protocolos. Termino la presente acta notarial, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en dos hojas de papel bond, la cuales numero, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y no firma; por no poder hacerlo, dejando únicamente su impresión digital de su dedo pulgar derecho y firmando a su ruego el testigo civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento el señor ZZ; así como el Notario que de todo lo expuesto DA FE.-----------------------------------------------------

F)___________________________ Impresión digital Ante Mí: Firma y sello

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CAMBIO DE NO MBRE Artículo 18 al 20 Decreto No. 54-77; Artículos 438 y 439 del CPCyM Es el acto por el que la persona puede cambiar su nombre previa autorización judicial o notarial, siendo oponible dicha resolución. Art 4,6,7 del C.C. Art 438 del CPCyM Art. 18 del Dto. 54-77 Jurisdicción Voluntaria  

Notarial Judicial

Trámite: 1. Acta Notarial de Solicitud Inicial: Art 2 y 18 del Dto. 5477  Exponiendo los motivos del cambio de nombre  El nombre que se quiere adoptar Documentos  Certificación de Partida de Nacimiento (Mayor de edad)

2. Resolución de Trámite, en la que se trámite a las diligencias, incorporando los documentos presentados, así como se ordena la realización de las diligencias necesarias entre las cuales, la publicación del edicto correspondiente. 2do párrafo del Art. 18 Dto. 54-77 y Art. 2 del mismo cuerpo legal. (Se le adhieren dos timbres notariales de valor de un quetzal)

3. Notificación al interesado Art. 66 del CPCyM

4. Acta de Declaración Testimonial (una por cada testigo) Si se hubiere ofrecido Art. 18 del Dto. 5477 Art. 134, 148 y 149 del CPCyM.

5. Publicación de un aviso en el término de 30 días Art.18 2do párrafo - 3 veces Diario Oficial - 3 otro de mayor circulación Requisitos del edicto aviso: Artículo 18 Decreto 54-77 a) Nombre completo del peticionario b) Nombre que desea adoptar c) La advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados con el cambio de nombre d) Dirección de Oficina Profesional

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 Incidente de oposición dentro de 10 días de la última publicación Artículo 439 Código Procesal Civil y Mercantil Art. 19 y 20 del Dto.54-77

6. Resolución final en la cual se ha constar el cambio de nombre y se manda a publicar un último aviso Art. 19 del Dto. 54-77

7. Publicación de un último edicto en el Diario Oficial con el nuevo nombre

8. Certificación del auto final al Registro Civil acompañando: (Artículo 70 inciso g, Ley del Registro Nacional de las Personas y artículo 16 numeral 15 del acuerdo 104-2015 del Directorio del RENAP)  Con duplicado  Original y Fotocopia de la última publicación  Fotocopia de boleto de ornato 9. Remisión del Expediente al Director del Archivo General de Protocolo (Artículo 7 Decreto Número 54-77)

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ACTA NOTARIAL DE SOLCITUD INCIAL En el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el xx de enero del año dos mil veinte, siendo las diez horas en punto. Yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes, constituido en mi oficina profesional ubicada en _________, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento de la Señora Whendooly María Pérez Torres, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). La requirente actúa en nombre propio, y el objeto de su requerimiento es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria Extrajudicial las DILIGENCIAS DE CAMBIO DE NOMBRE de su persona, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: La requirente es juramentada de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta, así ofrece hacerlo y se le advierte lo relativo al delito de perjurio; manifiesta llamarse como quedó escrito, ser de los datos de identificación personal anotados y requiere mis servicios profesionales para que de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en el Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso, se trámite el PROCESO VOLUNTARIO EXTRAJUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE del requirente, ya que como consta en la certificación de su partida de nacimiento, nació en la ciudad capital el cinco de mayo de mil novecientos noventa, estando inscrito su nacimiento en la partida de nacimiento número XX (xx); folio ochenta (80); del libro cien (100), de nacimientos de Guatemala, del Registro Nacional de las Personas; y solicita el cambio de su nombre por el de Whendooly María Pérez Roldano, por ser éste con el que se le ha llamado y es conocido, así como el que ha usado en los actos de su vida, incluso documentos de trabajo están con ese nombre; ya que con el que fue inscrito no lo usa ya que por razones

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familiares no es de su agrado. SEGUNDO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) Su propia declaración, en la que informa sobre los motivos por los que solicita su cambio de nombre; b) Documento: Consiste en la certificación de su partida de nacimiento, extendida por la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas el quince de febrero del presente año. TERCERO: PETICIÓNES: En virtud de lo anteriormente expuesto al Infrascrito Notario, la requirente SOLICITA: I) Que la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Que

se

tengan

por

promovidas,

ante

mis

oficios,

las

Diligencias

Voluntarias

Extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE de la requirente; III) Se tengan por presentados los documentos relacionados; IV) Que se mande a publicar un edicto, tres veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación por el término de treinta días; V) que no habiendo oposición se proceda a dictar la Resolución final declarando con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; VI) Que posterior a dictar la resolución final, se mande a publicar un último edicto en el Diario Oficial; VII) Que se expida certificación de la resolución final con duplicado para su inscripción en el Registro Nacional de las Personas, acompañando original y copia del último edicto, y copia de boleto de ornato; VIII) Que oportunamente se remita el expediente al Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia. Termino la presente acta notarial, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y no firma; por no poder hacerlo, dejando únicamente su impresión digital de su dedo pulgar derecho y firmando a su ruego el testigo civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento el señor XX; así como el Notario

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que de todo lo expuesto DA FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------F)___________________________ Ante Mí: Firma y sello

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PRIMERA RESOLUCIÓN DE TRÁMITE OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES. UBICADA EN QUINCE GUIÓ TREINTA ZONA SEIS DE MIXCO------------------------------------------------Mixco, Guatemala el veinticinco de xx del año dos mil veinte. -----------------------------En vista del requerimiento hecho en el acta Notarial que precede: I) Se forma el expediente respectivo con el

acta notarial inicial y documentos adjuntos; II) Se tienen por

promovido, ante mis oficios, las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE de la Señora Whendooly María Pérez Torres III) Se tienen por presentados y ofrecidos los documentos relacionado en el acta notarial inicial; IV) Se manda a publicar un edicto, tres veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación por el término de treinta días; V) No habiendo oposición se proceda a dictar la Resolución final declarando con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre. VI) Posterior a dictar la resolución final, se mande a publicar un último edicto en el Diario Oficial. VII) Se expida certificación de la resolución final con duplicado para su inscripción en el Registro Nacional de las Personas, acompañando original y copia del último edicto y copia de boleto de ornato; VIII) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Cita de leyes. Notifíquese.

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

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NOTIFICACIÓN: En el Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, a los xx días del mes de ___ del año dos mil ___, siendo las doce horas en punto en la oficina profesional ubicada en: ____________ SEIS DE MIXCO. NOTIFIQUE a la señora: xx, el contenido de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y le entregué copia de la misma, quien de enterada sí firmó. DOY FE.

F)___________________________

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

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EDICTO A mi oficina en ________, zona 6 de Mixco, Guatemala, se presentó Whendooly María Pérez Torres, a solicitar su CAMBIO DE NOMBRE, por el de Whendooly María Pérez Roldano. Se puede formalizar oposición por quienes se consideren perjudicados. Guatemala, 02 de Marzo de 2020. Notario, Josué Osvaldo Canas Fuentes, Colegiado 186xx. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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RESOLUCION FINAL OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES. 50 CALLE 56-85 LO DE BRAN ZONA SEIS DE MIXCO----------------------------------------------Mixco, Guatemala el veinticinco de xx del año dos mil veinte. ----------------------------- SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE que ante mi inició y sigue la señora: Whendooly María Pérez Torres. El objeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE, deseando usar legalmente el nombre de Whendooly María Pérez Roldano.------------------------------------- DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: la señora Whendooly María Pérez Torres, requirió mis servicios notariales el día ____ de ____ del presente año, para las presentes diligencias, manifestando que nació en la ciudad capital el cinco de mayo de mil novecientos noventa, estando inscrito su nacimiento en la Partida de Nacimiento Número XX (xx), folio ochenta (80), del Libro Cien (100), de nacimientos del Registro Nacional de las Personas, en donde aparece inscrito como Whendooly María Pérez Torres, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento. Resulta que el nombre con el que fue inscrito no es de su agrado, además no lo usa, ya que utiliza y es conocido con el nombre que desea adoptar que es el de Whendooly María Pérez Roldano, y que dicho nombre aparece en algunos documentos relacionados, dando su propia declaración, misma que consta en el expediente.------------------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha ___ de julio de dos mil _____, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las Diligencias dejándose agregado al expediente el documento presentado, se tuvo por recibida la información del solicitante, se ordenó publicar los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el término establecido en la ley.---------------------------------------------------------------------

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DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: Consiste en la certificación de la partida de nacimiento del interesado, extendida por el Registro Nacional de las Personas, el ___ de mayo del presente año; II) información del propio interesado en la primera solicitud; III) Publicaciones efectuadas en el Diario de Centroamérica y en Prensa Libre, los días veintidós de __, cinco y diecinueve de ___ del presente año. Documentos que están agregados

al

expediente.

----------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, lo puede solicitar ante Notario, expresando para et efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que desea adoptar. En el presente caso, se presentó Whendooly María Pérez Torres, solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley y expresó los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desea adoptar es el de Whendooly María Pérez Roldano, aportando las pruebas del caso. ----------------CONSIDERANDO: Que el Notario recibió la información ofrecida y mandó publicar los edictos por el término legal, en los que se advirtió que se podía formalizar oposición por quienes se consideraran perjudicados por el cambio de nombre; que recibida la información y transcurridos los diez días a partir de I la Última publicación, no hubo oposición al mismo, en tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre. Artículos G y 7 del Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. - POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Cambio de Nombre. II) Se hace constar y se accede al Cambio de Nombre de Whendooly María Pérez Torres, por el de Whendooly María Pérez Roldano. III) Publíquese por una sola vez en el Diario oficial el cambio de nombre. IV) Extiéndase certificación con duplicado de la resolución final, acompañando

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original del ultimo edicto, con copia; para que se proceda a hacer la anotación en el Registro Nacional de las Personas (RENAP); V) Envíese el expediente al Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia.

FIRMAY SELLO DEL NOTARIO

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CERTIFICACIÓN NOTARIAL Yo: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, CERTIFICO: Que las dos hojas de fotocopia que anteceden,

reproducen

el auto final dentro de las diligencias

voluntarias

extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE iniciadas por Whendooly María Pérez Torres, en la cual se accedió al cambio de nombre por el de Whendooly María Pérez Roldano. Dicho auto fue dictado el __ de ____de dos mil ___. Y para la inscripción y anotación en la partida Número XX (xx), folio ochenta

(80), del libro cien (100), de nacimientos de

Guatemala del Registro Nacional de las Personas, extiendo la presente certificación. En el municipio de Mixco, Guatemala, el doce de ___de dos mil _____.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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EDICTO FINAL Con fecha __ de ___ de 2020, dicté la resolución en la cual se accedió al CAMBIO DE NOMBRE de Whendooly María Pérez Torres, por el de Whendooly María Pérez Roldano. En cumplimiento de la ley, se hace esta publicación. Guatemala, 3 de agosto de 2020. Dirección ___, zona 6 de Mixco, Guatemala. Notario, Josué Osvaldo Canas Fuentes Colegiado 186xx. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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Reconocimiento de preñez o de parto Artículo 199, 205, 206 del Código Civil; Artículo0 14 al 17 del Decreto Número 54-77; Art 435 al 437 del CPCyM Procede en los siguientes casos siempre y cuando la mujer haya quedado embarazada:  Ausencia  Muerte  Separación – Divorcio Art 206 CC

Del Marido

Trámite: 1. Acta Notarial de Solicitud Inicial. Art 14 Dcto. 54-77     

Certificación de Partida de Defunción (Si fuere el caso) Informe del Facultativo del estado de gravidez Documentos que comprueben la separación o divorcio Documentos que prueben el parentesco Certificación de partida de matrimonio (Si fuere procedente)

2. Resolución de trámite El notario deberá dar por iniciado el procedimiento, dar trámite a las diligencias solicitadas en el acta de inicial, ordena agregar al expediente los documentos presentados y la publicación del edicto correspondiente. Art. 2 y 15 del Dcto. 54-77 3. Notificación al interesado Art. 66 del CPCyM 4. Publicación de un edicto por el término de un mes (únicamente trámite notarial) Art. 14 Dcto. 54-77



 3 Diario Oficial  3 Otro de mayor circulación Oposición (Incidente para establecer si es procedente) si ha lugar Juicio Ordinario Art. 17 Dcto. 54-77 Art. 437 CPCyM

5. Discernir el cargo a los facultativos (Acta Notarial) Art 15 Dcto. 54-77; Art. 435 CPCyM 6. Recepción del Informe de los facultativos Art. 15 Dcto. 54-77 Art. 436 CPCyM 7. Resolución final se declara el hecho del nacimiento amparando al nacido en la cuasi posesión del estado de hijo, así como lo relativo a alimentos del menor, Art. 16 Dcto. 54-77 8. Certificación de la resolución al RENAP, con duplicado 9. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos Art. 7 Dcto. 54-77 Observaciones:  Trámite Judicial no hay Edictos  El notario declara el Nacimiento, la Cuasi Posesión y el Derecho a Alimentos

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¿Qué debe de contener el acta inicial de este procedimiento y estructure sus puntos? Redacte un edicto de este procedimiento ¿Qué es la cuasi posición de Hijo? Redacte la primera resolución ¿Qué debe de contener la parte declarativa de la resolución final?

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ACTA NOTARIAL DE SOLCITUD INCIAL En el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el xx de enero del año dos mil dieciocho, siendo las diez horas en punto. Yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes, constituido en mi oficina profesional ubicada en _________ Colonia Lo De Bran, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento de la Señora Whendooly María Pérez Torres, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el D ocumento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). La requirente actúa en nombre propio, y el objeto de su requerimiento es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria Extrajudicial las DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente que el __ de febrero de dos mil diez, en esta ciudad ante los oficios del notario _____, contrajo matrimonio con el señor Juan Carlos Toledo Marino; y que su esposo falleció trágicame nte en esta ciudad el día ___ de __ del presente año; manifiesta la requirente que al fallecer su esposo, ella se encontraba en estado de gravidez, teniendo al día de hoy seis meses de embarazo. SEGUNDO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS: a) Certificación de su partida de matrimonio, inscrita al número CIEN (100) de matrimonios notariales del municipio de Guatemala; b) certificación de la partida de defunción número _____ del señor Juan Carlos Toledo Marino; ambas extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas el quince de febrero del presente año; c) Certificación médica, expedida por el Médico José Roberto Asturias Perdomo, Ginecólogo, colegiado activo numero _____, en la que consta que la Señora Whendooly María Pérez Torres, se encuentra en

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estado de gravidez. TERCERO: PETICIÓNES: En virtud de lo anteriormente expuesto al Infrascrito Notario, la requirente SOLICITA: I) Que la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Que se tengan por promovidas,

ante

mis

oficios,

las

Diligencias

Voluntarias

Extrajudiciales

de

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ de la requirente; III) Se tengan por presentados los documentos relacionados; IV) Que se mande a publicar un edicto, tres veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación por el término de un mes; V) Que se nombre y discierna el cargo en acta notarial de los Médicos XX y ZZ, para que sean quienes practiquen el reconocimiento y den el aviso correspondiente cuando ocurra el parto; VI) Que en su momento oportuno se proceda a recibir el informe de los médicos facultativos nombrados; VII) Que en su momento oportuno se dicte la resolución final; VIII) Se expida certificación de la resolución final con duplicado, para su inscripción en el Registro Nacional de las Personas; IX) Que en su momento oportuno se re mita el expediente para su guarda y custodia al Archivo General de Protocolos. Termino la presente acta notarial, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en una hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y no firma; por no poder hacerlo, dejando únicamente su impresión digital de su dedo pulgar derecho y firmando a su ruego el testigo civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento el señor XX; así como el Notario que de todo lo expuesto DA FE.------------------------------------------F)___________________________ Ante Mí: Firma y sello

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PRIMERA RESOLUCIÓN DE TRÁMITE OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES. 50 CALLE 56-85 LO DE BRAN ZONA SEIS DE MIXCO----------------------------------------------Mixco, Guatemala el veinticinco de xx del año dos mil dieciocho. ----------------------------En vista del requerimiento hecho en el acta Notarial que precede : I) Se forma el expediente respectivo con el acta notarial inicial y documentos adjuntos; II) Se tienen por promovido, ante mis oficios, las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE

de la Señora Whendooly María Pérez Torres III) Se tienen por

presentados y ofrecidos los documentos relacionado en el acta notarial inicial; IV) Se manda a publicar un edicto, tres veces en e l diario oficial y en otro de mayor circulación por el término de treinta días; V) No habiendo oposición se proceda a dictar la Resolución final declarando con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre . VI) Posterior a dictar la resolución final, se mande a publicar un último edicto en el Diario Oficial. VII) Se expida certificación de la resolución final con duplicado para su inscripción en el Registro Nacional de las Personas, acompañando original y copia del último edicto; VIII) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Cita de leyes. Notifíquese.

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

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NOTIFICACIÓN: En el Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, a los xx días del mes de ___ del año dos mil ___, siendo las doce horas en punto en la oficina profesional ubicada en: ____________ LO DE BRAN ZONA SEIS DE MIXCO. NOTIFIQUE a la señora: xx, el contenido de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete , y le entregué copia de la misma, quien de enterada sí firmó. DOY FE.

F)___________________________

f) ___________________________ Josué Osvaldo canas Fuentes Abogado y Notario

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EDICTO WHENDOOLY MARÍA PÉREZ TORRES, ante mí promovió diligencias voluntarias extrajudiciales de RECONOCIMIENTO DE SU PREÑEZ. Para los efectos legales, se hace la presente publicación. Guatemala, 02 de Marzo de 2018. Notario, Josué Osvaldo Canas Fuentes. 25 calle “A” 13-5 Zona 6 de Mixco, Guatemala. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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ACTA NOTARIAL DE DISCERNIMIENTO DE CARGO En el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el xx de enero del año dos mil dieciocho, siendo las diez horas en punto. Yo, Josué Osvaldo Canas Fuentes, constituido en mi oficina profesional ubicada en _________ Colonia Lo De Bran, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento de la Señora _____, de cuarenta años de edad, soltera, medico cirujano, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, setenta y dos mil cien, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 72100 0404), extendido por el Re gistro Nacional de las Personas (RENAP). Con el objeto de hacer constar los siguiente : PRIMERO: Manifiesta la requirente que está debidamente enterado del cargo en él recaído como facultativo dentro de las diligencias

voluntarias

de

reconocimiento

de

preñe z seguidas por la señora

WHENDOOLY MARÍA PÉREZ TORRES, mismo que de manera expresa acepta y promete desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: Ante dicha aceptación y con el juramento de cumplirlo a cabalidad y ajustado a la verdad, procedo a discernírselo, haciéndole saber que deberá informarme los siguientes extremos: a) La condición de gravidez de la señora WHENDOOLY MARÍA PÉREZ TORRES; b) El tiempo aproximado de embarazo; c) La fecha probable del alumbramiento; d) las demás circunstancias especiales del reconocimiento y cualesquiera otros datos que considere convenientes; y e) Al ocurrir el parto dar el aviso en forma inmediata. Termino la presente acta notarial, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en una hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y

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enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, así como el Notario que de todo lo expuesto DA FE. F)___________________________ Ante Mí:

Firma y sello

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RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

Josué Osvaldo Canas Fuentes UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Josué Osvaldo Canas Fuetes Notario

RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO Procede cuando el área física del inmueble es menor a la que consta en el Registro de la Propiedad. Decreto Ley 125-83; Guía de calificación Registral Número 11 del Registro General de la Propiedad. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 

NOTARIAL TRÁMITE 1.

ACTA NOTARIAL DE SOLICITUD INICIAL a) Certificación del Registro General de la propiedad en la que conste la primera y última inscripción de dominio del inmueble, y que se determine que es urbana b) Plano c) Proponer a Ingeniero Civil

ACTA NOTARIAL. -TIMBRE FISCAL DE 50 CENTAVOS POR HOJA - TIMBRE NOTARIAL DE Q. 10 Debe ser numeradas, selladas y firmadas todas las hojas Art. 60,61 y 62 C. De N. 2. RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Se tiene por iniciado el procedimiento, así como se ordena la realización de todas las diligencias necesarias. Art. 7 Dto. Ley 125-83.

ADHERIR 2 TIMBRES NOTARIALES DE VALOR DE Q. 1.00

3. NOTIFICACIÓN Art. 7 Dto. Ley 125-83; Art. 66 del CPCyM a) Interesado b) Ingeniero Civil

4. ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE INGENIERO CIVIL (Experto) 5. RECEPCIÓN DE INFORME E INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE 6. NOTIFICACIÓN A LOS VECINOS COLINDANTES CON COPIA DEL ACTA DE SOLICITUD INICIAL Y PLANO. Si no fuere posible localizarlos se puede notificar a través de Edictos: 1 en el Diario Oficial 1 Otro de Mayor Circulación OPOSICIÓN: 8 días – Tramite administrativo ante la Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno Art. 11. 7. AUDIENCIA A LA P.G.N.

8. RESOLUCIÓN FINAL: Se declara con lugar las diligencias; se establece la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble, así como las medidas lineales y los nombre de los colindantes. Firma y sello profesional. Art 13 Dto. Ley No. 125-83.

ADHERIR 1 TIMBRE NOTARIAL DE VALOR DE Q. 10.00

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Josué Osvaldo Canas Fuetes Notario 8. TESTIMONIO IRREGULAR CON DUPLICADO al Registro de la Propiedad que contendrá: Art 14 Dto. Ley No. 125-83. Adherir 1 timbre  Informe del medidor fiscal de valor de Q.  Dictamen de la P.G.N. 0.50 centavos por  Plano Registral razón de registro  Resolución Final.

9. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL A.G.P. dentro del plazo de 45 días Art 15 Dto. Ley No. 125-83.

2 CASOS DE ANÁLISIS #1 Finca naturaleza urbana RGP

Físicamente

100 mts2

200 mts2

#2 Finca naturaleza Rustica RGP

Físicamente

100 mts2

200 mts2

#3 Finca naturaleza Urbana RGP

Físicamente

200 mts2

100 mts2

#4 Finca naturaleza Rustica RGP

Físicamente

200 mts2

100 mts2

2

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ACTA NOTARIAL DE SOLCITUD INCIAL En el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el xx de enero del año dos mil veintiuno,

siendo las diez horas en punto. Yo, JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES,

constituido en mi oficina profesional ubicada en _________ Colonia Lo De Bran, Zona seis de Mixco, Guatemala a requerimiento del señor ALEXZANDER ROBERTO TOLEDO MARINO, de cuarenta y dos años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xxxx, setenta y dos mil cien, cero ciento ocho (xxxx 72100 0108), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). El requirente actúa en nombre propio, y el objeto de su requerimiento es promover ante mis oficios las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECT!FICACION DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, procediéndose para el efecto de la siguiente forma: PRIMERO: Advertido por el infrascrito Notario de la pena relativa al delito de Perjurio, el requirente bajo juramento declara que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número __ (xx); folio DIEZ (10), del libro CUATRO (4) de GUATEMALA, ubicado en la Colonia Lo De Bran II,

jurisdicción municipal de Mixco del departamento de Guatemala; con una

extensión superficial de: quinientos metros cuadrados (500 MTS 2), pero la superficie real del mismo en la actualidad es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, inferior a la que aparece inscrita; que el inmueble de su propiedad tiene las siguientes colindancias: AL NORTE: con la propiedad del señor Juan Quiej, quien puede ser notificado en la cincuenta y nueve calle, doce guión trece Colonia Lo De Bran II, del municipio de Mixco, Guatemala; AL SUR: con Arturo Maldonado Pérez, quien puede ser notificado en la cincuenta y nueve calle treinta y tres guión trece de

la Colonia Lo De Bran II

del

municipio de Mixco, Guatemala; AL ORIENTE: con Carlos Vidal, quien puede ser

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notificado en la cincuenta y nueve calle catorce guión trece Colonia Lo De Bran II del municipio de Mixco, Guatemala; y AL PONIENTE: con Pedro Queq Torralla quien puede ser notificado en la cincuenta y nueve calle trece guión trece de la Colonia Lo De Bran II, del municipio de Mixco, Guatemala; para lo cual requiere mis servicios profesionales. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I. Documentos: a. Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el quince de febrero del presente año, en la que constan la primera y última inscripciones de dominio del inmueble que se pretende rectificar. b. informe de la medición del inmueble objeto de las presentes diligencias Voluntarias de Rectificación de Área, en el cual se deberá acompañar plano respectivo, proponiendo para el efecto al ingeniero Civil Roberto Aparicio Toledo, colegiado activo número dos mil ochocientos cinco (2805), quien puede ser notificado en ______, zona seis de Mixco, Guatemala; TERCERO: PETICIÓNES: En virtud de lo anteriormente expuesto al Infrascrito Notario, el requirente SOLICITA: I) Que la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Que se tengan por promovidas, ante mis oficios, las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO del requirente; III) Se tengan por presentados los documentos relacionados;

IV) Que se nombre al ingeniero civil

Roberto Aparicio Toledo, con el objeto de rendir informe en el que se proceda a medir dicho bien inmueble, y se le notifique en el lugar señalado en esta acta notarial; V) Se proceda en su momento a incorporar el informe del ingeniero propuesto dentro del presente expediente; VI) Se proceda a notificar a los colindantes en el lugar señalado, o en su defecto a través de la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. VII) No habiendo oposición en la vía administrativa se proceda a dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión; VIII) Que se

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2 de 2 Hojas proceda a dictar resolución final declarando con lugar las presentes diligencias; se establezca la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble relacionado; y se establezca las medidas lineales y nombre de los colindantes. IX) Que al finalizar las presentes diligencias, se remita el presente expediente al Archivo General de protocolos para su guarda y custodia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Termino la presente acta notarial, cuando son las once horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; y se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, así como el Notario que de todo lo expuesto DA FE.------------------------------------------------------------------------------------

F)___________________________ Ante Mí: Firma y sello