NORMATIVIDAD EN ERGONOMIA

5. Según lo investigado y analizado en la fase 1 y 2, recopile y nombre la normatividad que debe cumplir el dueño de la

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5. Según lo investigado y analizado en la fase 1 y 2, recopile y nombre la normatividad que debe cumplir el dueño de la empresa (iluminación, ruido, temperatura, posturas y planos de trabajo) NORMA COLOMBIANA

UNDIDAD MEDIDOR

DE MEDIDA

APLICACIÓN DE LA NORMA RESOLUCION 2400 DE 1979

ARTÍCULO 79. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. PARÁGRAFO. El número de focos, su distribución e intensidad estará en relación con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice. ARTÍCULO 80. Se procurará que el trabajador no sufra molestias por la iluminación solar directa; para este fin es indispensable utilizar un vidrio difusor, con coloración apropiada u otro dispositivo que evite el resplandor.

RESOLUCION

ARTÍCULO 83. Se deberán tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, ya sean medidas en Lux o en Bujías /pié.

2400 DE 1979 (22 DE MAYO) LUXOMETRO

OTRAS NORMAS

GTC 45

LUX

H. Cuartos para cambios de ropas, con intensidad de 200 Lux. ARTÍCULO 87. SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA CALIDAD Y LA INTENSIDAD DE LA ILUMINACIÓN PARA CADA TIPO DE TRABAJO. La calidad de la iluminación se referirá a la distribución espectral, brillos, contrastes, color, etc. La cantidad de iluminación se referirá al tamaño forma del objeto, al contraste, al tiempo disponible para ver el objeto, etc.  PARÁGRAFO 1o. En todo lugar de trabajo se deberá disponer de adecuada iluminación, manteniendo dentro de los límites necesarios los niveles de intensidad, relaciones de brillantes, contrastes de color y reducción de destellos o resplandores para prevenir efectos adversos en los trabajadores y conservar apropiadas condiciones ambientales de visibilidad y seguridad.

1. TABLA DE ILUMINACION

2. TABLA DE RUIDO UNDIDAD

NORMA COLOMBIANA

MEDIDOR

APLICACIÓN DE LA NORMA RESOLUCION 2400 DE 1979

DE MEDIDA

ARTÍCULO 88. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo. Se examinará de preferencia la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal estado de mantenimiento, ajustándola o renovándola según el caso; se deberán cambiar o sustituir las piezas defectuosas, ajustándolas correctamente; si es posible, reemplazar los engranajes metálicos por otros no metálicos o por poleas montándolas o equilibrándolas bien.

  RESOLUCION 2400 DE 1979 (22 DE MAYO)

HERCIO (Hz) Sonidos agudos y graves.

OTRAS NORMAS SONÓMETRO RESOLUCION 8321 DE 1983 (4 DE AGOSTO) RESOLUCION 1792 DE 1990 (3 DE MAYO) GTC 45

DECIBELIO (Db) Sonidos fuertes y débiles.

ARTÍCULO 89. En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel máximo permisible, será necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia. ARTÍCULO 90. El control de la exposición a ruido se efectuará por uno o varios de los siguientes métodos:   a. Se reducirá el ruido en el origen mediante un encerramiento parcial o total de la maquinaria, operaciones o procesos productores del ruido; se cubrirán las superficies (paredes, techos, etc.), en donde se pueda reflejar el ruido con materiales especiales para absorberlos; se colocarán aislantes para evitar las vibraciones; se cambiarán o se sustituirán las piezas sueltas o gastadas; se lubricarán las partes móviles de la maquinaria.   b. Se controlará el ruido entre el origen y la persona, instalando pantallas de material absorbente; aumentando la distancia entre el origen del ruido y el personal expuesto.   c. Se limitará el tiempo de exposición de los trabajadores al ruido.   d. Se retirarán de los lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido.   e. Se suministrarán a los trabajadores los elementos de protección personal, como tapones, orejeras, etc.

NORMA COLOMBIANA

MEDIDOR

UNDIDAD DE MEDIDA

APLICACIÓN DE LA NORMA RESOLUCION 2400 DE 1979 ARTÍCULO 63. La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido, siempre que lo permita la índole de la industria, entre los límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud.

RESOLUCION 2400 DE 1979 (22 DE MAYO) OTRAS NORMAS GTC 45 ( 4 SEPT- 2012) DECRETO 2222 DE 1993 (5 DE NOVIEMBRE)

TERMOMETRO

GRADOS FAHRENHEIT

ARTÍCULO 64. Los trabajadores deberán estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad excesiva. Cuando se presenten situaciones anormales de temperaturas muy bajas o muy altas, o cuando las condiciones mismas de las operaciones y/o procesos se realicen a estas temperaturas, se concederán a los trabajadores pausas o relevos periódicos.   PARÁGRAFO. Para realizar la evaluación del ambiente térmico se tendrá en cuenta el índice WBGT calculado con temperatura húmeda, temperatura de globo y temperatura seca; además se tendrá en cuenta para el cálculo del índice WBGT, la exposición promedia ocupacional. También se calculará el índice de tensión térmica, teniendo en cuenta el metabolismo, los cambios por convección y radiación expresados en kilocalorías por hora. Para el cálculo del índice de temperatura efectiva, se tendrá en cuenta la temperatura seca, la temperatura húmeda y velocidad del aire. ARTÍCULO 69. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar en los lugares de trabajo las condiciones de temperatura ambiente, incluyendo el calor transmitido por radiación y convección conducción, la humedad relativa y el movimiento del aire de manera de prevenir sus efectos adversos sobre el organismo, y sobre la eficiencia de los trabajadores.  

3. TABLA DE POSTURAS NORMA COLOMBIANA

NORMA INTER/NAL

APLICACIÓN DE LA NORMA NORMA OHSAS Si se trabaja de pie, se debería alternar esta postura con algunas otras que faciliten el movimiento, asimismo se puede adaptar la altura del puesto al tipo de esfuerzo que el trabajador realiza. También de ser necesario se puede cambiar la posición de los pies y tratar de repartir el peso de las cargas, y de ser el caso utilizar o adecuar un posapiés portátil o fijo.

NORMA OHSAS 18001 (1998)

UNE-EN ISO 6385:2004 ISO 11226:2000. Cor-1:2006. UNE-EN 10054:2005+A1:2009

Por otro lado cuando se levanta cargas, se debería capacitar al personal a fin que estos adopten posturas que permiten minimizar el movimiento de la columna, de modo que puedan emplear correctamente cada parte de su cuerpo, evitando forzar la espalda al levantar una carga, procurando dar pasos cortos al momento de transportar una carga y girar el cuerpo entero. Asimismo al momento de levantar la carga se debe procurar flexionar las rodillas, luego tomar la carga y levantarla, de modo que sean las piernas las que hagan el esfuerzo. Como metodología de evaluación para este tipo de riesgos derivados de las posturas de trabajo, se puede optar por observar detenidamente los trabajos que se desarrollan y realizar una especie de checklist para identificar los riesgos presentes en cada uno de los puestos de trabajo existentes, luego se puede realizar una pequeña evaluación, de modo que se pueda determinar de manera exacta el nivel de los factores de riesgo encontrados.