Normatividad de Los Contratos de Trabajo

Normatividad de los contratos de trabajo C.S.T El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el código sustantivo

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Normatividad de los contratos de trabajo C.S.T El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e indemnización en caso de que el despido sea injustificado. Para todo empleador es obligación conocer a profundidad la regulación del contrato de trabajo por cuanto una incorrecta aplicación de la ley puede conllevar costosos procesos laborales. Inducción. Cuando se realiza la vinculación por ambas partes es decir empleador y empleado, esto se convierte en responsabilidad en el área de talento humano. El objetivo de esta es dar a conocer:      

La organización La filosofía Políticas Normas Reglamento interno Seguridad laboral

Esta información la brinda el líder del área, quien la hace personalizada. Existen dos tipos de inducción

- General: es la información que se entrega al colaborador que incluye la misión y visión. - Especifica: Es la información pormenorizada que debe conocer el colaborador sobre sus funciones en su puesto de trabajo. .

Capacitación Hay muchas organizaciones que se han dedicado a prestar este tipo de transferencia de información para que la empresa tenga rentabilidad y un buen crecimiento laboral.

Evaluación de desempeño en un puesto de trabajo en las organizaciones: Con esto se procura mejorar los procesos de manera sistemática, incluye el comportamiento laboral para recocer sus habilidades y corregir sus debilidades, con esto se busca ascensos, salarios y esto se realiza cada año. Ventajas: - Mejora el desempeño a través de la retroalimentación. - Puede determinar quién merece recibir aumentos. - Tomar decisión de ubicaciones, es decir transferencias dependiendo del desempeño previsto. - Necesidades de capacitación nuevamente.

Causas de terminación y liquidación del contrato.

 Justa causa: - La ley ha considerado que, si una de las partes incurre en determinadas actuaciones, se configuran ciertas causas que se consideran justas para la terminación del contrato, si una parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un beneficio. - El contrato de trabajo, como lo señala el artículo 61 del código laboral, puede ser terminado por la expiración de la fecha pactada, por común acuerdo de las partes, por muerte del trabajador, etc.

 Sin Justa causa: - Si no hay una justa causa para que una de las partes termine el contrato de trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es obligatorio tener una relación con quien no se quiere, pero en tal caso hay consecuencias especialmente para el empleador. En efecto, si el empleador le termina el contrato de trabajo a un empleado sin que medie una justa causa, tendrá que indemnizarlo en los términos que dispone el artículo 64 del código sustantivo del trabajo y asunto arreglado.