Normas Para Proyectos de Sistemas de Desagüe Sanitario

INGENIERIA SANITARIA NORMA OS.060 DRENAJE PLUVIAL URBANO 1. OBJETIVO El objetivo de la presente norma, es establecer lo

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NORMA OS.060 DRENAJE PLUVIAL URBANO 1. OBJETIVO El objetivo de la presente norma, es establecer los criterios generales de diseño que permitan la elaboración de proyectos de Drenaje Pluvial Urbano que comprenden la recolección, transporte y evacuación a un cuerpo receptor de las aguas pluviales que se precipitan sobre un área urbana. 2. ALCANCE Son responsables de la aplicación de la presente norma el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP, el Programa de Apoyo al Sector de Saneamiento Básico - PASSB, delegando su autoridad para el ejercicio de su función en donde corresponda, a sus respectivas Unidades Técnicas. 2.1. BASE LEGAL Los proyectos de drenaje pluvial urbano referentes a la recolección, conducción y disposición final del agua de lluvias se regirán con sujeción a las siguientes disposiciones legales y reglamentarias. - Normas Técnicas Peruanas NTP. - Norma OS.100 Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas y - Norma IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones - Código Sanitario del Perú - D.L. 17505 - Ley General de Aguas y su Reglamento - D.L. 17752 del 24.07.90 2.2. Los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, EIA a realizarse en la etapa de pre-inversión de un proyecto de drenaje pluvial urbano, deberán ajustarse a la reglamentación peruana, de no existir esta, se deberá seguir las recomendaciones establecidas por el Banco Interamericano de Desarrollo BID. El BID clasifica a los proyectos de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en la categoría III, de acuerdo a la clasificación establecida por el «Manual de Procedimientos para Clasificar y Evaluar Impactos Ambientales en la Operaciones del Banco». 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. OBJETIVO El término drenaje se aplica al proceso de remover el exceso de agua para prevenir el inconveniente público y proveer protección contra la pérdida de la propiedad y de la vida. En un área no desarrollada el drenaje escurre en forma natural como parte del ciclo hidrológico. Este sistema de drenaje natural no es estático pero está constantemente cambiando con el entorno y las condiciones físicas. El desarrollo de un área interfiere con la habilidad de la naturaleza para acomodarse a tormentas severas sin causar daño significativo y el sistema de drenaje hecho por el hombre se hace necesario. Un sistema de drenaje puede ser clasificado de acuerdo a las siguientes categorías. A.- Sistemas de Drenaje Urbano

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B.- Sistemas de Drenaje de Terrenos Agrícolas C.- Sistemas de Drenaje de Carreteras D.- Sistemas de Drenaje de Aeropuertos. 4.2. ESTUDIOS BASICOS En todo proyecto de drenaje urbano se debe ejecutar, sin carácter limitativo los siguientes estudios de: a) Topografía. b) Hidrología. c) Suelos. d) Hidráulica. e) Impacto Ambiental. f) Compatibilidad de uso. g) Evaluación económica de operación y mantenimiento.

NORMA OS. 070 REDES DE AGUAS RESIDUALES 1. OBJETIVO Fijar las condiciones exigibles en la elaboración del proyecto hidráulico de las redes de aguas residuales funcionando en lámina libre. En el caso de conducción a presión se deberá considerar lo señalado en la norma de líneas de conducción. 2. ALCANCES Esta Norma contiene los requisitos mínimos a los cuales deben sujetarse los proyectos y obras de infraestructura sanitaria para localidades mayores de 2000 habitantes. 3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DISEÑOS 3.1. DIMENSIONAMIENTO HIDRÁULICO En todos los tramos de la red deben ser calculados los caudales inicial y final (Q y Q ). El valor mínimo del caudal a considerar, será de i 1,5 L f /s. Los diámetros nominales a considerar no deben ser menores de 100 mm. Cada tramo debe ser verificado por el criterio de Tensión Tractiva Media ( ) con un valor mínimo = 1,0 Pa, calculada para el t caudal inicial (Q), valor t correspondiente para un coeficiente de Manning n = 0,013. La pendiente

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mínima que satisface esta condición puede ser determinada por la siguiente expresión aproximada

La altura de la lámina de agua debe ser siempre calculada admitiendo un régimen de flujo uniforme y permanente, siendo el valor máximo para el caudal final (Q ),f igual o inferior a 75% del diámetro del colector. 1.2.

CÁMARAS DE INSPECCIÓN

Las cámaras de Inspección podrán ser buzonetas y buzones de inspección. Las buzonetas se utilizarán en vías peatonales cuando la profundidad sea menor de 1,00 m sobre la clave del tubo. Se proyectarán sólo para colectores de hasta 200 mm de diámetro. Los buzones de inspección se usan cuando la profundidad sea mayor de 1,0 m sobre la clave de la tubería. Se proyectarán cámaras de inspección en todos los lugares donde sea necesario por razones de inspección, limpieza y en los siguientes casos: En el inicio de todo colector. En todos los empalmes de colectores. En los cambios de dirección. En los cambios de pendiente. En los cambios de diámetro.

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4. CONEXIÓN PREDIAL 4.1. DISEÑO Cada unidad de uso debe contar con un elemento de inspección de fácil acceso a la empresa prestadora del servicio. 4.2. ELEMENTOS DE LA CONEXIÓN DEBERÁ CONSIDERAR: - Elemento de reunión: Cámara de inspección. - Elemento de conducción: Tubería con una pendiente mínima de 15 por mil. - Elementos de empalme o empotramiento: Accesorio de empalme que permita la descarga en caída libre sobre la clave del tubo colector. 4.3. UBICACIÓN La conexión predial de redes de aguas residuales, se ubicará a una distancia entre 1,20 m y 2,00 m del límite izquierdo o derecho de la propiedad. 4.4. DIÁMETRO el diámetro mínimo de la conexión será de 100mm.

5. SISTEMAS CONDOMINIALES DE ALCANTARILLADO 5.1. GENERALIDADES 5.1.1. OBJETIVO Disponer de un conjunto uniforme de procedimientos para la elaboración de proyectos de alcantarillado utilizando el sistema condominial 5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma tendrá vigencia en todo el territorio de la república del Perú sin importar el número de habitantes de la localidad. 5.1.3. Alcances Las EPS y otros prestadores de servicio aplicarán el presente reglamento en todo el ámbito de su administración en las que las condiciones locales lo permitan. 5.1.4. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA CONDOMINIAL: Etapas de Intervención La implementación de estos sistemas será través de las siguientes etapas: I.- Planificación II.- Promoción III.- Diseño IV.- Organización y Capacitación V.- Supervisión y Recepción de Obra

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VI.- Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Ajuste.

NORMA OS.080 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES 1. ALCANCE Esta Norma señala los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de bombeo de aguas residuales y pluviales, referidos al sistema hidráulico, electromecánico y de preservación del medio ambiente. 2. FINALIDAD Las estaciones de bombeo tienen como función trasladar las aguas residuales mediante el empleo de equipos de bombeo. 3. ASPECTOS GENERALES 3.1. DISEÑO El proyecto deberá indicar los siguientes datos básicos de diseño: - Caudal de Bombeo. - Altura dinámica total. - Tipo de energía. 3.2. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS Deberá contarse con los estudios geotécnicos y de impacto ambiental correspondiente, así como el levantamiento topográfico y el plano de ubicación respectivo. 1.3.

UBICACIÓN

Las estaciones de bombeo estarán ubicadas en terreno de libre disponibilidad.

3.4. VULNERABILIDAD Las estaciones de bombeo no deberán estar ubicadas en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos u otros riesgos que afecten su seguridad. Cuando

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las condiciones atmosféricas lo requieran, se deberá contar con protección contra rayos. 3.5. MANTENIMIENTO Todas las estaciones deberán estar señalizadas y contar con extintores para combatir incendios. Se deberá contar con el espacio e iluminación suficiente para que las labores de operación y mantenimiento se realicen con facilidad.

3.6. SEGURIDAD Se deberá tomar las medidas necesarias para evitar el ingreso de personas extrañas y dar seguridad a las instalaciones.

2. ESTACION DE BOMBEO Las estaciones deberán planificarse en función del período de diseño. Se debe tener en cuenta los caudales máximos y mínimos de contribución, dentro del horizonte de planeación del proyecto. El volumen de almacenamiento permitirá un tiempo máximo de permanencia de 30 minutos de las aguas residuales. Cuando el nivel de ruido previsto supere los valores máximos permitidos y/o cause molestias al vecindario, deberá contemplarse soluciones adecuadas. La selección de las bombas se hará para su máxima eficiencia y se considerará: - Caracterización del agua residual - Caudales de bombeo (régimen de bombeo). - Altura dinámica total. - Tipo de energía a utilizar. - Tipo de bomba. - Número de unidades. - En toda estación deberá considerarse como mínimo una bomba de reserva. - Deberá evitarse la cavitación, para lo cual la diferencia entre el NPSH requerido y el disponible será como mínimo 0,80 m. - El diámetro de la tubería de succión deberá ser como mínimo un diámetro comercial superior al de la tubería de impulsión.

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- De ser necesario la estación deberá contar con dispositivos de protección contra el golpe de ariete, previa evaluación.

NORMA OS.090

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES 1. OBJETO El objetivo principal es normar el desarrollo de proyectos de tratamiento de aguas residuales en los niveles preliminar, básico y definitivo. 2. ALCANCE La presente norma está relacionada con las instalaciones que requiere una planta de tratamiento de aguas residuales municipales y los procesos que deben experimentar las aguas residuales antes de su descarga al cuerpo receptor o a su reutilización. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. OBJETO DEL TRATAMIENTO 4.1.1. El objetivo del tratamiento de las aguas residuales es mejorar su calidad para cumplir con las normas de calidad del cuerpo receptor o las normas de reutilización. 4.1.2. El objetivo del tratamiento de lodos es mejorar su calidad para su disposición final o su aprovechamiento. 4.2. ORIENTACIÓN BÁSICA PARA EL DISEÑO

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4.2.1. El requisito fundamental antes de proceder al diseño preliminar o definitivo de una planta de tratamiento de aguas residuales, es haber realizado el estudio del cuerpo receptor. El estudio del cuerpo receptor deberá tener en cuenta las condiciones más desfavorables. 4.4. NORMAS PARA LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA BÁSICA 4.4.1. El propósito de los estudios de ingeniería básica es desarrollar información adicional para que los diseños definitivos puedan concebirse con un mayor grado de seguridad. Entre los trabajos que se pueden realizar en este nivel se encuentran: 4.4.2. Estudios adicionales de caracterización de las aguas residuales o desechos industriales que pueden requerirse para obtener datos que tengan un mayor grado de confianza. 4.4.3. Estudios geológicos y geotécnicos que son requeridos para los diseños de cimentación de las diferentes unidades de la planta de tratamiento. Los estudios de mecánica de suelo son de particular importancia en el diseño de lagunas de estabilización, específicamente para el diseño de los diques, impermeabilización del fondo y movimiento de tierras en general. 4.4.4. De mayor importancia, sobre todo para ciudades de gran tamaño y con proceso de tratamiento biológico, son los estudios de tratabilidad, para una o varias de las descargas de aguas residuales domésticas o industriales que se admitan: 4.4.4.1. La finalidad de los estudios de tratabilidad biológica es determinar en forma experimental el comportamiento de la biomasa que llevará a cabo el trabajo de biodegradación de la materia orgánica, frente a diferentes condiciones climáticas y de alimentación. En algunas circunstancias se tratará de determinar el comportamiento del proceso de tratamiento, frente a sustancias inhibidoras o tóxicas. Los resultados más importantes de estos estudios son: - las constantes cinéticas de biodegradación y mortalidad de bacterias; - los requisitos de energía (oxígeno) del proceso; - la cantidad de biomasa producida, la misma que debe tratarse y disponerse posteriormente y las condiciones ambientales de diseño de los diferentes procesos. 4.4.4.2. Estos estudios deben llevarse a cabo obligatoriamente para ciudades con una población actual (referida a la fecha del estudio) mayor a 75000 habitantes y otras de menor tamaño que el organismo competente considere de importancia por su posibilidad de crecimiento, el uso inmediato de aguas del cuerpo receptor, la presencia de descargas industriales, etc. 4.4.4.3. Los estudios de tratabilidad podrán llevarse a cabo en plantas a escala de laboratorio, con una capacidad de alrededor de 40 l/d o plantas a escala piloto con una capacidad de alrededor de 40-60 m3 /d. El tipo, tamaño y

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secuencia de los estudios se determinarán de acuerdo con las condiciones específicas del desecho. 4.4.4.4. Para el tratamiento con lodos activados, incluidas las zanjas de oxidación y lagunas aeradas se establecerán por lo menos tres condiciones de operación de «edad de lodo» a fin de cubrir un intervalo de valores entre las condiciones iniciales hasta el final de la operación. En estos estudios se efectuarán las mediciones y determinaciones necesarias para validar los resultados con balances adecuados de energía (oxígeno) y nutrientes 4.4.4.5. Para los filtros biológicos se establecerán por lo menos tres condiciones de operación de «carga orgánica volumétrica» para el mismo criterio anteriormente indicado. 4.4.4.6. La tratabilidad para lagunas de estabilización se efectuará en una laguna cercana, en caso de existir. Se utilizará un modelo de temperatura apropiada para la zona y se procesarán los datos meteorológicos de la estación más cercana, para la simulación de la temperatura. Adicionalmente se determinará, en forma experimental, el coeficiente de mortalidad de coliformes fecales y el factor correspondiente de corrección por temperatura. 4.4.4.7. Para desechos industriales se determinará el tipo de tratabilidad biológica o fisicoquímica que sea requerida de acuerdo con la naturaleza del desecho. El Peruano Martes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 91 4.4.4.8. Cuando se considere conveniente se realizarán en forma adicional, estudios de tratabilidad inorgánica para desarrollar criterios de diseño de otros procesos, como por ejemplo: - ensayos de sedimentación en columnas, para el diseño de sedimentadores primarios. - ensayos de sedimentación y espesamiento, para el diseño de sedimentadores secundarios - ensayos de dosificación química para el proceso de neutralización - pruebas de jarras para tratamiento fisicoquímico y ensayos de tratabilidad para varias concentraciones de desechos peligrosos.

NORMA OS.100 CONSIDERACIONES BÁSICAS DE DISEÑO DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA 1. INFORMACIÓN BÁSICA 1.1. PREVISIÓN CONTRA DESASTRES Y OTROS RIESGOS

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En base a la información recopilada el proyectista deberá evaluar la vulnerabilidad de los sistemas ante situaciones de emergencias, diseñando sistemas flexibles en su operación, sin descuidar el aspecto económico. Se deberá solicitar a la Empresa de Agua la respectiva factibilidad de servicios. Todas las estructuras deberán contar con libre disponibilidad para su utilización. 1.2.

PERÍODO DE DISEÑO

Para proyectos de poblaciones o ciudades, así como para proyectos de mejoramiento y/o ampliación de servicios en asentamientos existentes, el período de diseño será fijado por el proyectista utilizando un procedimiento que garantice los períodos óptimos para cada componente de los sistemas. 1.3.

POBLACIÓN

La población futura para el período de diseño considerado deberá calcularse: a) Tratándose de asentamientos humanos existentes, el crecimiento deberá estar acorde con el plan regulador y los programas de desarrollo regional si los hubiere; en caso de no existir éstos, se deberá tener en cuenta las características de la ciudad, los factores históricos, socioeconómico, su tendencia de desarrollo y otros que se pudieren obtener. b) Tratándose de nuevas habilitaciones para viviendas deberá considerarse por lo menos una densidad de 6 hab/ vivienda.

1.4. DOTACIÓN DE AGUA La dotación promedio diaria anual por habitante, se fijará en base a un estudio de consumos técnicamente justificado, sustentado en informaciones estadísticas comprobadas. Si se comprobara la no existencia de estudios de consumo y no se justificara su ejecución, se considerará por lo menos para sistemas con conexiones domiciliarias una dotación de 180 I/hab/d, en clima frío y de 220 I/hab/d en clima templado y cálido. Para programas de vivienda con lotes de área menor o igual a 90 m2, las dotaciones serán de 120 I/hab/d en clima frío y de 150 I/hab/d en clima templado y cálido. Para sistemas de abastecimiento indirecto por surtidores para camión cisterna o piletas públicas, se considerará una dotación entre 30 y 50 I/hab/d respectivamente. Para habitaciones de tipo industrial, deberá determinarse de acuerdo al uso en el proceso industrial, debidamente sustentado. Para habilitaciones de tipo comercial se aplicará la Norma IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones. 1.5. Variaciones de Consumo En los abastecimientos por

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conexiones domiciliarias, los coeficientes de las variaciones de consumo, referidos al promedio diario anual de la demanda, deberán ser fijados en base al análisis de información estadística comprobada. De lo contrario se podrán considerar los siguientes coeficientes: - Máximo anual de la demanda diaria: 1,3 - Máximo anual de la demanda horaria: 1,8 a 2,5 1.6. Demanda Contra incendio a) Para habilitaciones urbanas en poblaciones menores de 10,000 habitantes, no se considera obligatorio demanda contra incendio. b) Para habilitaciones en poblaciones mayores de 10,000 habitantes, deberá adoptarse el siguiente criterio: - El caudal necesario para demanda contra incendio, podrá estar incluido en el caudal doméstico; debiendo considerarse para las tuberías donde se ubiquen hidrantes, los siguientes caudales mínimos: - Para áreas destinadas netamente a viviendas: 15 I/s. - Para áreas destinadas a usos comerciales e industriales: 30 I/s. 1.7. Volumen de Contribución de Excretas Cuando se proyecte disposición de excretas por digestión seca, se considerará una contribución de excretas por habitante y por día de 0,20 kg. 1.8. Caudal de Contribución de Alcantarillado Se considerará que el 80% del caudal de agua potable consumida ingresa al sistema de alcantarillado. 1.9. Agua de Infiltración y Entradas Ilícitas Asimismo deberá considerarse como contribución al alcantarillado, el agua de infiltración, asumiendo un caudal debidamente justificado en base a la permeabilidad del suelo en terrenos saturados de agua freáticas y al tipo de tuberías a emplearse, así como el agua de lluvia que pueda incorporarse por las cámaras de inspección y conexiones domiciliarias. 1.10. Agua de Lluvia En lugares de altas precipitaciones pluviales deberá considerarse algunas soluciones para su evacuación, según lo señalado en la norma OS.060 Drenaje Pluvial Urbano.

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA PARA POBLACIONES URBANAS 1. GENERALIDADES

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Se refieren a las actividades básicas de operación y mantenimiento preventivo y correctivo de los principales elementos de los sistemas de agua potable y alcantarillado, tendientes a lograr el buen funcionamiento y el incremento de la vida útil de dichos elementos. Cada empresa o la entidad responsable de la administración de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberá contar con los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento. Para realizar las actividades de operación y mantenimiento, se deberá organizar y ejecutar un programa que incluya: inventario técnico, recursos humanos y materiales, sistema de información, control, evaluación y archivos, que garanticen su eficiencia.

2. AGUA POTABLE 2.1.

Reservorio

Deberá realizarse inspección y limpieza periódica a fin de localizar defectos, grietas u otros desperfectos que pudieran causar fugas o ser foco de posible contaminación, por lo menos 2 veces al año deberá realizarse lavado y desinfección del reservorio, utilizando cloro en solución con una dosificación de 50 ppm u otro producto similar que garantice las condiciones de potabilidad del agua.

2.2.

Distribución Tuberías y Accesorios de Agua Potable

Deberá realizarse inspecciones rutinarias y periódicas para localizar probables roturas, y/o fallas en las uniones o materiales que provoquen fugas con el consiguiente deterioro de pavimentos, cimentaciones, etc. De detectarse aquellos, deberá reportarse a fin de realizar el mantenimiento correctivo. A criterio de la dependencia responsable de la operación y mantenimiento de los servicios, deberá realizarse periódicamente, muestreos y estudios de pitometría y/o detección de fugas; para determinar el estado general de la red y sus probables necesidades de reparación y/o ampliación. Deberá realizarse periódicamente muestreo y control de calidad del agua en puntos estratégicos de la red de distribución, a fin de prevenir o localizar probables focos de contaminación y tomar las medidas correctivas del caso. La periodicidad de las acciones anteriores será fijada en los manuales respectivos y dependerá de las circunstancias locales, debiendo cumplirse con las recomendaciones del Ministerio de Salud.

VÁLVULAS E HIDRANTES:

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a) Operación Toda válvula o hidrante debe ser operado utilizando el dispositivo y/o procedimiento adecuado, de acuerdo al tipo de operación (manual, mecánico, eléctrico, neumático, etc.) por personal entrenado y con conocimiento del sistema y tipo de válvulas.

Toda válvula que regule el caudal y/o presión en un sistema de agua potable deberá ser operada en forma tal que minimice el golpe de ariete.

La ubicación y condición de funcionamiento de toda válvula deberán registrarse convenientemente.

b) Mantenimiento Al iniciarse la operación de un sistema, deberá verificarse que las válvulas y/o hidrantes se encuentren en un buen estado de funcionamiento y con los elementos de protección (cajas o cámaras) limpias, que permitan su fácil operación.

Luego se procederá a la lubricación y/o engrase de las partes móviles. Se realizará inspección, limpieza, manipulación, lubricación y/o engrase de las partes móviles con una periodicidad mínima de 6 meses a fin de evitar su agarrotamiento e inoperatividad. De localizarse válvulas o hidrantes deteriorados o agarrotados, deberá reportarse para proceder a su reparación o cambio.

2.3.

ELEVACIÓN EQUIPOS DE BOMBEO

Los equipos de bombeo serán operados y mantenidos siguiendo estrictamente las recomendaciones de los fabricantes y/o las instrucciones de operación establecidas en cada caso y preparadas por el departamento de operación y/o mantenimiento correspondiente.

3. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELIMINACION DE EXCRETAS SIN ARRASTRE DE AGUA.

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3.1. LETRINAS SANITARIAS U OTROS DISPOSITIVOS

El uso y mantenimiento de las letrinas sanitarias se realizará periódicamente, ciñéndose a las disposiciones del Ministerio de Salud. Para las letrinas sanitarias públicas deberá establecerse un control a cargo de una entidad u organización local. 106 NORMAS LEGALES El Peruano martes 23 de mayo de 2006

4. ALCANTARILLADO

4.1. Tuberías y Cámaras de Inspección de Alcantarillado

Deberá efectuarse inspección y limpieza periódica anual de las tuberías y cámaras de inspección, para evitar posibles obstrucciones por acumulación de fango u otros. En las épocas de lluvia se deberá intensificar la periodicidad de la limpieza debido a la acumulación de arena y/o tierra arrastrada por el agua. Todas las obstrucciones que se produzcan deberán ser atendidas a la brevedad posible utilizando herramientas, equipos y métodos adecuados. Deberá elaborarse periódicamente informes y cuadros de las actividades de mantenimiento, a fin de conocer el estado de conservación y condiciones del sistema.