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NORMA G.040 DEFINICIONES 116. PERSONA CON DISCAPACIDAD: Aquella persona que, temporal o permanentemente, tiene una o más

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NORMA G.040 DEFINICIONES 116. PERSONA CON DISCAPACIDAD: Aquella persona que, temporal o permanentemente, tiene una o más deficiencias de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales.

En el Reglamento Nacional de Edificaciones la NORMA A.120 establece especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad y/o adultas mayores.

ALTURA DE PISO

117. PISO: Espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una cobertura que la techa. La sección de la cobertura forma parte de la altura de piso

SUPERFICIE INFERIOR TRANSITABLE

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118. PLANEAMIENTO INTEGRAL: Planeamiento que establece la organización de una zona determinada para la inserción de una HABILITACIÓN URBANA en etapas sucesivas.  Comprende: VÍAS –ZONIFICACIÓN- USOS - TRAMA URBANA (lineamientos Plan de Desarrollo Urbano) correspondiente.  VIGENCIA DE 10 AÑOS  Debe ser inscrito en REGISTROS PÚBLICOS  Permite tercerizar la PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS de saneamiento y energía eléctrica al predio.

119. PLANO DE ZONIFICACIÓN: Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Uso del suelo: -

Residencial (R) Vivienda-Taller (I1-R) Industrial (I) Comercial (C) Pre Urbano (PU) Zonas de Recreación Pública (ZRP)

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Usos Especiales (OU) Servicios Públicos Complementarios Zona de Reglamentación Especial (ZRE) Zona Monumental (ZM) Zona Agrícola (ZA) 2

120. PLAZA:

Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a recreación, circulación de personas y/o actividades cívicas.

121. PORCENTAJE DE ÁREA LIBRE: ÁREA LIBRE (m2)

ÁREA TOTAL TERRENO (m2)

% DE ÁREA LIBRE = ÁREA TOTAL DEL TERRENO/ ÁREA LIBRE x 100

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122. POZO DE LUZ: Patio o área libre, cuya función es la de dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural.

A. VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Dimensión mínima de 2,00 m por lado medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo.

B. VIVIENDAS EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES: a) Dimensiones mínimas de 2,20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo. b) D1= 1/3 H D: distancias entre ambientes (dormitorios, estudios, sala, comedor). H: altura del paramento más bajo del pozo, medido a partir de 1,00 m sobre el piso más bajo. c)

D1= 1/4 H D: distancias entre ambientes (servicio, cocinas y patios de servicio techados). H: altura del paramento más bajo del pozo, medido a partir de 1,00 m sobre el piso más bajo.

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Cuando la dimensión del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve, es mayor en más de 10% al mínimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensión perpendicular del pozo se podrá reducir en un porcentaje proporcional hasta un mínimo de 1,80 m

En edificaciones de 15 metros de altura o más, cuando la dimensión del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve, es menor hasta en 20% al mínimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensión mínima perpendicular del pozo deberá aumentar en un porcentaje proporcional.

Los pozos de luz pueden estar techados con una cubierta transparente y dejando un área abierta para ventilación, a los lados, superior al 50% del área del pozo. Está cubierta no reduce el área libre.

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123. PREDIO

Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.

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