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ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA Y OPERACIONES INTERRUMPIDAS (Actualizada a noviembre 2006)

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA- 5

INTRODUCCIÓN OBJETIVO ALCANCE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES (O GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS) DISPONIBLES PARA LA VENTA

contenido

ACTIVOS NO CORRIENTES QUE VAN A SER INTERRUMPIDOS o DISCONTINUADOS MEDICIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES (O GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS) CLASIFICADOS COMO DISPONIBLES PARA LA VENTA • Medición de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) RECONOCIMIENTO Y REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR • Cambios en un plan de venta PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR • Presentación de actividades interrumpidas • Resultados relativos a las actividades que continúan • Informaciones adicionales a revelar DISPOSICIONES TRANSITORIAS FECHA DE VIGENCIA DEROGACIÓN DE LA NIC 35

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NIIF 5 - Activos no Corrientes Disponibles para la Venta y Operaciones Interrumpidas (Actualizada a noviembre 2006)

INTRODUCCIÓN La Norma Internacional de Información Financiera NIIF 5 - Activos No Corrientes Disponibles para la Venta y Operaciones Interrumpidas: • está establecida en los párrafos del 01 al 45 y los Apéndices A, B y C. • todos los párrafos tienen igual autoridad, es decir, son normativos. • los párrafos escritos en letra negrita, expresan los principales principios. • los términos definidos en el Apéndice A están en letra cursiva y es la primera vez que aparecen en la Norma. • las definiciones de otros términos están en el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera. • deberá leerse en el contexto de su Objetivo y las Bases para las Conclusiones, el Prefacio de las Normas Internacionales de Información Financiera y el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. • en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores se encuentra una base para seleccionar y aplicar políticas contables a falta o en ausencia de una guía explícita. Adicionalmente, se presentan 6 párrafos introductorios que se caracterizan por tener las iniciales IN donde se hace un resumen de los principales temas de la Norma. OBJETIVO 1. Objetivo de la Norma El objetivo de esta NIIF es: a. especificar el tratamiento contable de los activos disponibles para la venta, y b. especificar la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas.

En particular, la NIIF exige que

los ac tivos que cumplan los requisitos para ser clasificados como disponibles para la venta

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a) sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como, que cese la amortización de dichos activos. b) se presenten de forma separada en el balance, y c) que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.

ALCANCE 2. Alcance de la Norma Los requisitos de CLASIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN que se señalan en esta NIIF se aplicarán Los requisitos de MEDICIÓN que se señalan en esta NIIF se aplicarán

a. a todos los activos no corrientes(*) reconocidos, y b. a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad, c. a todos los activos no corrientes reconocidos y d. a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4.

Se exceptúa a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo. (*) En el caso de clasificar los activos de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquéllos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses desde la fecha del balance. El párrafo 3 es aplicable a la clasificación de tales activos.

3. Activos NO corrientes según la NIC 1 y activos adquiridos para revenderlos serán considerados como Activos No Corrientes Disponibles para la Venta sólo cuando cumplan los requisitos de esta Norma La norma requiere que: a. Aquellos activos clasificados como NO CORRIENTES de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003) no se deben reclasificar como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como disponibles para la venta de acuerdo con esta NIIF. Ejemplo: Si la empresa tiene cuentas por cobrar a largo plazo y decide venderlas, tendrá que cumplir los requisitos que señala esta Norma para ser transferidos a los activos corrientes. b. Aquellos activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como disponibles para la venta de acuerdo con esta NIIF.



Ejemplo: Si la empresa compra activos intangibles con la finalidad de venderlos, tendrá que cumplir NIIF 5

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NIIF 5 - Activos no corrientes disponibles para la venta y operaciones interrumpida

los requisitos que señala esta Norma para ser transferidos a los activos corrientes. 4. Disposición de activos asociados directamente con algún pasivo En algunas ocasiones, una entidad enajena o dispone por otra vía, de un grupo de activos, posiblemente asociado directamente con algún pasivo, de forma conjunta en una sola transacción. Ese grupo enajenable de elementos podría ser: a. un grupo de unidades generadoras de efectivo, b. una unidad generadora de efectivo o parte de ella (**) El grupo podría comprender cualquier activo o pasivo de la entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos según el párrafo 5 de los requisitos de medición de esta NIIF. Si un activo no corriente, dentro del alcance de los requisitos de medición de esta NIIF, formase parte de un grupo enajenable de elementos, los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que el grupo se medirá por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. Los requisitos de medición de activos y pasivos individuales, dentro del grupo enajenable de elementos, se establecen en los párrafos 18, 19 y 23. 5. Excepciones al alcance de la Norma Se exceptúa del alcance o aplicación de los criterios de medición esta Norma,(***) a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas indicadas en cada caso, independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de un grupo enajenable de elementos. (a) Activos por impuestos diferidos (b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados (c) Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 (d) Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 (e) Activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41 (f ) Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4

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6. Los activos NO corrientes se clasifican como Disponibles para la Venta si su recuperación es a través de una operación de venta La Norma requiere que una entidad clasifique a un activo no corriente (o un grupo enajenable de elementos) como disponible para la venta, si su importe en libros se recuperara fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. 7. Para que un activo sea considerado como Disponible para la Venta debe estar disponible para su venta inmediata y esta debe ser altamente probable La Norma señala que para aplicar la clasificación anterior, el activo (o grupo enajenable de elementos) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos enajenables de elementos), y su venta debe ser altamente probable.



NIC 12 Impuesto a la Renta NIC 19 Retribuciones a los empleados NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición. NIC 40 Inversiones inmobiliarias. NIC 41 Agricultura

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(**) No obstante, en cuanto se espere que los flujos de efectivo de un activo o grupo de activos surjan de la venta más que de su uso continuado, éstos pueden llegar a ser menos dependientes de los flujos de efectivo surgidos de otros activos, y de esta forma un grupo de activos, que fue parte de una unidad generadora de efectivo, podría convertirse en una unidad generadora de efectivo separada. (***) Distintas de las de los párrafos 18 y 19, donde se requiere que el activo en cuestión sea valorado de acuerdo con otras NIIFs que sean aplicables.

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CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES (O GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS) DISPONIBLES PARA LA VENTA





Ejemplo; La Empresa TOM y JERRY S.A. tiene aprobado un plan para vender el edificio donde funcionan sus oficinas y ya tiene iniciadas acciones para localizar a un comprador. Sin embargo, se presentan las siguientes situaciones: a) La empresa tiene la intención de transferir el edificio a un comprador sólo después de que desocupe el edificio. El tiempo necesario para desocupar el edificio es usual y acostumbrado para ventas de este tipo de activos. El criterio de «venta altamente probable» sería poder cumplir con la fecha de compromiso o ejecución del plan. b) La empresa continuará usando el edificio hasta que la construcción del nuevo edificio para su sede central esté terminada. La empresa tiene la intención de transferir el edificio existente a un comprador sólo después de que la construcción del nuevo edificio se haya terminado (y desocupe el edificio existente). El retraso en la oportunidad del momento de la transferencia del edificio existente impuesto por la entidad (el vendedor) demuestra que el edificio no está disponible para su venta inmediata. Los criterios del párrafo 7 podrían ser cumplidos recién en la fecha en que la construcción del nuevo edificio sea terminada, aun si un compromiso firme de compra futura que transfiere el edificio existente, es obtenido anticipadamente. Instituto Pacífico

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8. Requisitos a cumplir para considerar que la venta es altamente probable La Norma señala que para considerar que la venta es altamente probable: a. la gerencia debe estar comprometida por un plan para vender el activo (o grupo enajenable de elementos), b. la gerencia debe haber iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan, c. la venta del activo (o grupo enajenable de elementos) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. d. debería esperarse que la venta quedase calificada para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y e. las acciones exigidas para completar el plan deben indicar que son improbables que ocurra cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser retirado. 9. Ampliación del período de venta más allá de un año. Se pueden presentar hechos y circunstancias que podrían alargar el periodo para completar la venta más allá de un año. Si ocurriese ello, una ampliación del período exigido para completar una venta no impide que el activo (o grupo enajenable de elementos) sea clasificado como disponible para la venta, si: a. el retraso es originado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, y b. existen evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo (o grupo enajenable de elementos). Este sería el caso en que se cumplan los requisitos contenidos en el Apéndice B. 10. Permutas de carácter comercial se consideran como transacciones de venta La Norma señala que las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo. 11. Activos adquiridos exclusivamente para enajenación son Activos disponibles para la Venta sólo si cumple el requisito de un año Si una entidad ha adquirido un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) exclusivamente con el propósito de su posterior enajenación, deberá clasificar dicho activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) como disponible para la venta, en la fecha de adquisición, sólo si: A c tual idad E mpresar i al

a. se cumple el requisito de un año señalado en el inciso d) del párrafo 8 (con las excepciones permitidas en el párrafo 9) y b. sea altamente probable que cualquier otro requisito de los contenidos en los párrafos 7 y 8, que no se cumplan a esa fecha, serán cumplidos dentro de un corto período tras la adquisición (por lo general, en los tres meses siguientes). 12. Hechos posteriores: Cumplimiento de requisitos después de la fecha del balance La Norma señala que si los criterios de los párrafos 7 y 8 se cumplen después de la fecha del balance, la entidad no clasificará el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) como disponible para la venta en los estados financieros que formule en esa fecha. No obstante, cuando aquellos criterios sean cumplidos después de la fecha del balance, pero antes de la autorización para la divulgación de los estados financieros, la entidad revelará en las notas la información especificada en los apartados (a), (b) y (d) del párrafo 41. ACTIVOS NO CORRIENTES QUE VAN A SER INTERRUMPIDOS o DISCONTINUADOS 13. Activos que serán interrumpidos o discontinuados NO son Activos Disponibles para su Venta La Norma señala que un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que vaya a ser abandonado o discontinuado no se clasificará como disponible para la venta, debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado. Sin embargo, si el grupo de elementos que va a ser abandonado cumpliese los requisitos de los incisos (a), (b) y (c) del párrafo 32, la entidad presentará los resultados y flujos de efectivo del grupo de elementos como una actividad interrumpida, de acuerdo con los párrafos 33 y 34, en la fecha en que deja de ser utilizado. Los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que van a ser interrumpidos comprenderán tanto activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que vayan a utilizarse hasta el final de su vida económica, como activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que vayan a cerrarse definitivamente, en lugar de ser vendidos. 14. Activos temporalmente fuera de uso no deben considerarse como interrumpidos o discontinuados La Norma señala que no se contabilizará un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera de uso, como si hubiera sido abandonado. NIIF 5

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NIIF 5 - Activos no corrientes disponibles para la venta y operaciones interrumpida

MEDICIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES (O GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS) CLASIFICADOS COMO DISPONIBLES PARA LA VENTA Medición de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) 15. Medición a valores razonables o valor en libros, el menor La Norma requiere que se midan o valoren los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como disponibles para la venta, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta.

Ejemplo: Si una empresa ha acordado vender algunos de sus activos fijos cuyo valor en libros (costo menos depreciación y desvalorización acumuladas) es S/. 20,000 y su valor razonable es de S/. 16,000 y los costos que se incurrirán para vender es de S/. 1,000, entonces la empresa deberá presentar estos activos por su valor de S/. 15,000 (valor razonable menos los costos de ventas) por ser menor que su valor en libros.

16. Activos de adquisición reciente Cuando un activo (o grupo enajenable de elementos) adquirido recientemente cumple los requisitos que se señalan en párrafo 11 para ser clasificado como disponible para la venta, su medición o valoración conducirá a que el activo (o grupo enajenable de elementos) se mida o valore, en el momento de su reconocimiento inicial, al menor valor entre su importe en libros si no se hubiese clasificado así (por ejemplo, el costo) y su valor razonable menos los costos de venta. En consecuencia, si el activo (o grupo enajenable de elementos) se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se valorará por su valor razonable menos los costos de venta. 17. Tratamiento de los costos de venta cuando la venta se produzca más allá de un año Si se espera que la venta de un activo no corriente se produzca más allá del período de un año, la entidad debe medir o valorar los costos de venta por su valor actual. Cualquier incremento en el valor actual de esos costos de venta, que surja por el transcurso del tiempo, se presentará en el estado de desempeño o de resultados como un costo financiero. 18. Medición o valoración de activos no corrientes antes de su clasificación como disponible para la venta La Norma señala que inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo enajenable de elementos) como disponible para la venta, el importe en libros del activo (o todos los activos y pasivos del grupo) se debe medir o valorar de acuerdo con las NIIFs que les sean de aplicación. NIIF 5

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19. Medición posterior de un grupo de elementos no comprendidos en el alcance de esta Norma La Norma señala que en la medición posterior de un grupo enajenable de elementos, el importe en libros de cualquier activo y pasivo que no estén comprendidos en el alcance de los requisitos de medición establecidos en esta NIIF, pero que estén incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificados como disponibles para la venta, se determinará posteriormente de acuerdo con las NIIFs aplicables, antes de aplicar de nuevo al grupo enajenable la regla del valor razonable menos los costos de venta. RECONOCIMIENTO Y REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR 20. Reconocimiento de pérdidas por deterioro de valor hasta el valor razonable menos los costos de venta Se debe reconocer una pérdida por deterioro del valor debido a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo enajenable de elementos) hasta el valor razonable menos los costos de venta, siempre que no se haya reconocido según el párrafo 19.

Ejemplo: Si una empresa ha acordado vender algunos de sus activos fijos cuyo valor en libros (costo menos depreciación y desvalorización acumuladas) es S/. 20,000 y su valor razonable es de S/. 16,000 y los costos que se incurrirán para vender es de S/. 1,000, entonces la empresa deberá presentar estos activos por su valor de S/. 15,000 (valor razonable menos los costos de ventas) por ser menor que su valor en libros, para lo cual deberá reconocer en el estado de desempeño o de resultados una pérdida de S/. 5,000.

21. Reconocimiento de ganancias por incremento posterior del valor razonable Se debe reconocer una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la medición del valor razonable menos los costos de venta de un activo, pero no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

Ejemplo: Siguiendo el ejemplo del párrafo anterior, si posteriormente una empresa estima su valor razonable y éste asciende a S/. 22,000 deberá reconocer en el estado de desempeño o de resultados una ganancia de S/. 5,000, para así cumplir con la regla de que sean medidos al valor en libros o valor razonable, el menor. Instituto Pacífico

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22. Reconocimiento de ganancias por incremento posterior del valor razonable de un grupo enajenable de elementos La Norma requiere que se reconozca una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costos de venta de un grupo enajenable de elementos: (a) en la medida que no haya sido reconocido de acuerdo con el párrafo 19; pero (b) no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36, en los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requisitos de medición establecidos en esta NIIF. 23. Reducción o incremento del valor en libros de un grupo enajenable de elementos La Norma requiere que la pérdida por deterioro del valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo enajenable de elementos, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos de medición de esta NIIF, en el orden de distribución establecido en los apartados (a) y (b) del párrafo 104 y en el párrafo 122 de la NIC 36 (revisada en 2004). Los citados párrafos señalan lo siguiente:

Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo 104. Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo (el grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo al que se ha distribuido el fondo de comercio o los activos comunes de la entidad) si, y sólo si, su importe recuperable fuera menor que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades). La pérdida por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el importe en libros de los activos que componen la unidad (o grupo de unidades), en el siguiente orden: (a) en primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier fondo de comercio distribuido a la unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades); y (b) a continuación, a los demás activos de la unidad (o grupo de unidades), prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos de la unidad (o grupo de unidades). Estas reducciones del importe en libros se tratarán como pérdidas por deterioro del valor de los activos individuales, y se reconocerán de acuerdo con lo establecido en el párrafo 60. Reversión de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo 122. El importe de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad generadora

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de efectivo, se distribuirá entre los activos de esa unidad, exceptuando el fondo de comercio, prorrateando su cuantía en función del importe en libros de tales activos. Esos incrementos del importe en libros se tratarán como reversiones de las pérdidas por deterioro del valor para los activos individuales, y se reconocerán de acuerdo con el párrafo 119. 24. Pérdidas y ganancias no reconocidas en la fecha de venta de un activo no corriente La pérdida o ganancia no reconocida previamente en la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), se reconocerá en la fecha en el que se dé de baja en cuentas. Los requisitos que se refieren a la baja en cuentas están establecidos en: (a) los párrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para Inmuebles, Maquinaria y Equipo, y (b) los párrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004) para este tipo de activos. 25. Los Activos NO corrientes Disponibles para la Venta NO se amortizan ni se deprecian La Norma requiere que no se amortice ni se deprecie el activo no corriente mientras esté clasificado como disponible para la venta, o mientras forme parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como disponible para la venta. No obstante, continuarán reconociéndose tanto los intereses como otros gastos atribuibles a los pasivos de un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como disponible para la venta. Cambios en un plan de venta 26. Activos que no deben seguir clasificados como Disponibles para la Venta La Norma señala que si se ha clasificado un activo (o grupo enajenable de elementos) como disponible para la venta, pero éste deja de cumplir los criterios de los párrafos 7 a 9, dejará de clasificar los activos o grupos enajenables de elementos como tales. 27. Medición de Activos No Corrientes que dejan de ser considerados como Disponibles para la Venta La Norma requiere que una entidad mida o valore el activo no corriente que deje de estar clasificado como disponible para la venta (o que deje de formar parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como disponible para la venta) al menor de: (a) su importe en libros antes de que el activo (o grupo enajenable de elementos) fuera clasificado como disponible para la venta, ajustado por cualquier depreciación, amortización o revalorización que se hubiera reconocido si el activo (o grupo enajenable de elementos) no se hubiera clasificado como disponible para la venta, y NIIF 5

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(b) su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo. En este caso, si el activo no corriente es parte de la unidad generadora de efectivo, su importe recuperable es el importe en libros que habría sido reconocido tras la atribución de cualquier pérdida por deterioro del valor surgida en dicha unidad generadora de efectivo de acuerdo con la NIC 36. 28. El ajuste proveniente de la aplicación del párrafo 27 se debe incluir en el estado de desempeño o resultados del ejercicio en que se deje de clasificar como disponible para la venta La Norma requiere que se debe incluir cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como disponible para la venta, dentro de los resultados(**) de las explotaciones que continúan, en el ejercicio en que dejen de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9. La entidad presentará ese ajuste en la misma partida de la cuenta de resultados usada, para presentar la pérdida o ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 37. 29. Retiro de un activo o pasivo individual de un grupo enajenable de elementos La Norma señala que si se retirase un determinado activo individual o un pasivo, de un grupo enajenable de elementos clasificado como disponible para la venta, los restantes activos y pasivos del grupo continuarán valorándose como un grupo sólo si éste cumpliese los requisitos establecidos en los párrafos 7 a 9. En otro caso, los restantes activos no corrientes del grupo que, individualmente, cumplan los criterios para ser clasificados como disponibles para la venta, se medirán individualmente por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta en esa fecha. Cualquier activo no corriente que no cumpla los citados criterios, dejará de ser clasificado como disponible para la venta, de acuerdo con el párrafo 26. PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR 30. Obligación de revelar los efectos de las actividades interrumpidas y disposición de activos no corrientes La Norma requiere que se presente y revele información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las actividades interrumpidas y la enajenación o disposición por otra vía de los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos). (**) A menos que el activo sea un Inmueble, Maquinaria o Equipo o un Activo Intangible, que hubiera sido revalorizado de acuerdo con la NIC 16 o NIC 38 antes de su clasificación como disponible para la venta, en cuyo caso el ajuste se trataría como un incremento o decremento procedente de la revalorización.

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Presentación de actividades interrumpidas 31. Componentes de una entidad La norma señala que un componente de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso. 32. Actividad interrumpida La Norma señala que una actividad interrumpida es un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como disponible para la venta, y (a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto; (b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. 33. Revelaciones en el Estado de Desempeño o de Resultados La Norma requiere que una entidad revele: (a) En el Estado de Desempeño o de Resultados, un importe único que comprenda el total de: (i) el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y (ii) el resultado después de impuestos reconocido por la medición a valor razonable menos los costos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida. (b) Un análisis del importe recogido en el apartado (a) anterior, detallando: (i) los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas; (ii) el gasto por impuesto a la renta relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12; (iii) el resultado que se haya reconocido por la medición a valor razonable menos los costos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida; y Instituto Pacífico

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(iv) el gasto por impuesto a la renta relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12; Este análisis podría presentarse en las notas o en el Estado de Desempeño o de Resultados. Si se presentase en el Estado de Desempeño o de Resultados, se hará en una sección identificada como relativa a las actividades interrumpidas, esto es, de forma separada de las actividades que continúen. No se requiere este análisis para los grupos enajenables de elementos, que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para ser clasificados como disponibles para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11). (c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas. Estas informaciones podrían presentarse en las notas o en el cuerpo de los estados financieros. Estas informaciones no se requieren para los grupos enajenables de elementos que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y cumplan los criterios para ser clasificados como disponibles para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11). 34. Revelación de información de períodos anteriores La entidad presentará la información a revelar del párrafo 33 para todos los ejercicios anteriores sobre los que informe en los estados financieros, de forma que la información para esos ejercicios se refiera a todas las actividades que se encuentren interrumpidas en la fecha del balance del último ejercicio presentado. 35. Clasificación separada de los ajustes resultantes de actividades interrumpidas La Norma requiere que los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas, y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior, se clasificarán de forma separada dentro de la información correspondiente a dichas actividades interrumpidas. Se revelará la naturaleza e importe de tales ajustes. Ejemplos de circunstancias en las que podrían surgir estos ajustes son: (a) La resolución de incertidumbres derivadas de las condiciones de una enajenación, tales como la resolución de los ajustes al precio de compra y las indemnizaciones pactadas con el comprador. (b) La resolución de incertidumbres que surjan de y estén directamente relacionadas con la operación del componente antes de su enaA c tual idad E mpresar i al

jenación o disposición por otra vía, como las obligaciones medioambientales y de garantía que hayan sido retenidas por el vendedor. (c) La cancelación de las obligaciones derivadas de un plan de prestaciones para los empleados, siempre que la cancelación esté directamente relacionada con la transacción de venta o disposición por otra vía. 36. Información sobre componentes que deja de ser clasificados como disponibles para la venta La Norma requiere que si la entidad dejase de clasificar un componente como disponible para la venta, los resultados de operación relativos al componente que se hayan presentado previamente como procedentes de actividades interrumpidas, de acuerdo con los párrafos 33 a 35, se reclasificarán e incluirán en los resultados de las actividades que continúan, para todos los ejercicios sobre los que se presente información. Se mencionará expresamente que los importes relativos a los ejercicios anteriores han sido objeto de una nueva presentación. Resultados relativos a las actividades que continúan 37. Presentación de resultados posteriores que surjan de un activo no corriente disponible para la venta Cualquier resultado que surja de volver a valorar un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) clasificado como disponible para la venta, que no cumpla la definición de actividad interrumpida, se incluirá en el resultado de las actividades que continúan. Presentación de un activo no corriente o grupo enajenable de elementos clasificado como disponible para la venta. 38. Presentación separada de activos no corrientes disponibles para la venta La Norma requiere: a) que una entidad presente en el balance, de forma separada del resto de los activos, tanto los activos no corrientes clasificados como disponibles para la venta como los activos de un grupo enajenable de elementos clasificado como disponible para la venta. b) que los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos clasificados como disponible para la venta, se presenten también en el balance en forma separada de los otros pasivos. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe. c) que se revele información, por separado, de las principales clases de activos y pasivos clasificados como disponibles para la venta, ya sea en el balance o en las notas, salvo la excepción permitida en el párrafo 39. NIIF 5

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d) que la entidad presente en forma separada los importes acumulados de los ingresos y de los gastos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto y se refieran a los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como disponibles para la venta. 39. Revelación de elementos enajenables de entidades dependientes adquiridas recientemente La Norma señala que si el grupo enajenable de elementos es una entidad dependiente adquirida recientemente, que cumple los criterios para ser clasificado como disponible para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11), no se requiere revelar información sobre las principales clases de activos y pasivos. 40. Reclasificaciones no exigidas La Norma señala que una entidad no reclasificará ni presentará de nuevo importes ya presentados de activos no corrientes, o de activos y pasivos de grupos enajenables de elementos, que hayan estado clasificados como disponibles para la venta en el balance en ejercicios anteriores, a fin de reflejar la misma clasificación que se les haya dado en el balance del último ejercicio presentado.

que hayan llevado a tomar tal decisión, así como, el efecto de la misma sobre los resultados de las explotaciones, tanto para dicho ejercicio como para cualquier ejercicio anterior sobre el que se presente información. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 43. Aplicación Prospectiva La NIIF requiere que esta sea aplicada de forma prospectiva a: a. los activos no corrientes (o grupos enaje-nables de elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como disponibles para la venta, así como, b. para las actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas como interrumpidas tras la entrada en vigor de la NIIF.

Informaciones adicionales a revelar 41. Información a revelar en notas a los estados financieros La Norma señala que una entidad revelará en las notas la siguiente información, referida al ejercicio en el cual el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) haya sido clasificado como disponible para la venta o vendido: (a) una descripción del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos); (b) una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan llevado a decidir la enajenación o disposición por otra vía esperada, así como, las formas y plazos esperados para la enajenación o disposición por otra vía; (c) el resultado reconocido de acuerdo con los párrafos 20 a 22 y, si no se presentase de forma separada en la cuenta de resultados, la partida de dicha cuenta donde se incluya ese resultado; (d) si fuera aplicable, el segmento dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), de acuerdo con la NIC 14 Información financiera por segmentos. 42. Revelaciones respecto a cambios en los planes de venta La Norma señala que si se hubiesen aplicado el párrafo 26 o el 29, la entidad revelará, en el ejercicio en el que se decida cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), una descripción de los hechos y circunstancias NIIF 5

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Aplicación anticipada La entidad puede aplicar los requerimientos de esta NIIF a todos los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como disponibles para la venta, así como, para las actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas como interrumpidas, en cualquier fecha anterior a la entrada en vigor de la NIIF, siempre que las valoraciones y demás información necesaria para aplicar la NIIF, sea obtenida en la fecha en que se cumplieron los mencionados criterios.

FECHA DE VIGENCIA 44. Vigencia



Vigencia en el ámbito internacional La NIIF 5 es aplicable o entra en vigencia a partir de los períodos anuales que empiecen el 01 de enero del 2005 o después de esa fecha. El IASB recomienda su aplicación anticipada, es decir, que puede ser aplicada desde un ejercicio anterior, esto es, se puede aplicar desde el año 2004. Si una entidad aplica la NIIF 5 para un período anterior al 2005, deberá revelar este hecho. 2004

01/ENERO 2005

Aplicación opcional Aplicación obligatoria



En el Perú En el Perú, su aplicación ha sido oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución Nº 034-2005-EF/93.01 del 17/FEB/2005 publicada el 02/MAR/2005 siendo de aplicación obligatoria para los estados financieros que comienzan el 01 de enero del 2006 y opcional para los que empiezan el 01 de enero del 2005. Si se aplica antes del ejercicio 2006, se requiere que se haga una revelación en una nota explícita a los estados financieros. Instituto Pacífico

N ormas I nternacionales de I nformación Financiera

DEROGACIÓN DE LA NIC 35 2005

01/ENERO 2006

Aplicación opcional Aplicación obligatoria

45. Se deroga la NIC 35 – Operaciones Discontinuadas o Interrumpidas Esta NIIF reemplaza a la NIC 35 Operaciones Discontinuadas o interrumpidas.

BASES PARA LAS CONCLUSIONES COMPARACIÓN DE LOS ASPECTOS RELEVANTES CON LA SFAS 144 En la siguiente tabla se exponen los puntos de convergencia con la SFAS 144 Requerimiento

Punto de convergencia con la SFAS 144

Alcance

Algunas diferencias en el alcance provienen de otras diferencias entre las NIIFs y las GAAP ESTADOUNIDENSE

Criterios para clasificar como disponibles para la venta

Total convergencia

Tratamiento de activos para ser intercambiados

Total convergencia si la propuesta de la FASB en intercambios de activos no monetarios son aprobados

Tratamiento de activos que serán interrumpidos o interrumpidos

Total convergencia

Medición en la clasificación inicial

Convergencia, aparte de las diferencias de cambio acumuladas reconocidas directamente en el patrimonio que está incluido en el valor en libros del activo (o el grupo de eliminación) bajo GAAP ESTADOUNIDENSE pero no están bajo la NIIF

Mediciones posteriores

Convergencia en los principios, pero algunas diferencias originadas por diferentes requisitos en la reversión de los deterioros previos

Cambios en los planes de ventas

Convergencia en la clasificación y medición, excepto por diferencias originadas por diferentes requisitos en la reversión de los deterioros previos.

Presentación de activos clasificados como disponibles para la venta

Total convergencia

Definición de Operaciones Discontinuadas o Interrumpidas

No hay convergencia, pero el IASB tiene la intención de trabajar con las FASB para lograr una convergencia definitiva en un tiempo relativamente corto

Oportunidad de la clasificación de una operación como discontinuada

Total convergencia

Presentación de una operación discontinuada

Convergencia, excepto que el SFAS 144 requiere la presentación de pre y post beneficios en el estado de desempeño o de resultados y la NIIF 5 requiere sólo la presentación de los post beneficios aun cuando la desagregación está permitida)

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS O INTERRUMPIDAS Esta guía que se acompaña, NO es parte de la NIIF 5 Disponible para su venta inmediata. (Párrafo 7) Para habilitar la clasificación de un activo no corriente como disponible para la venta, el activo no corriente (o un grupo de elementos disponibles) debe estar disponible para su venta inmediata en su condición actual sujeto sólo a las condiciones que son usuales y acostumbradas para la venta de tales activos (o la eliminación de un grupo de elementos) (párrafo 7). Un activo no corriente (o grupo de elementos) está disponible para su venta inmediata si una entidad A c tual idad E mpresar i al

actualmente tiene la intención y la habilidad de transferir el activo (o el grupo de elementos) para un comprador en su condición actual. Los ejemplos del 1 al 3 ilustran situaciones en las cuales el criterio del párrafo 7 podrían o tal vez no podrían ser reunidos. 7. Para que un activo sea considerado como Disponible para la Venta debe estar disponible para su venta inmediata y esta debe ser altamente probable La Norma señala que para aplicar la clasificación anterior, el activo (o grupo enajenable de elementos) NIIF 5

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NIIF 5 - Activos no corrientes disponibles para la venta y operaciones interrumpida

debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos enajenables de elementos), y su venta debe ser altamente probable.





Ejemplo 1 Una empresa está comprometida con un plan para vender el edificio de su oficina central y tiene iniciadas acciones para localizar a un comprador. a) La empresa tiene la intención de transferir el edificio a un comprador después de que desocupe el edificio. El tiempo necesario para desocupar el edificio es usual y acostumbrado para ventas de tales activos. Los criterios del párrafo 7 sería poder cumplir con la fecha de compromiso o ejecución del plan. b) La empresa continuará usando el edificio hasta que la construcción del nuevo edificio para su sede central esté terminada. La empresa no tiene la intención de transferir el edificio existente a un comprador hasta después de que la construcción del nuevo edificio se haya terminado (y desocupe el edificio existente). El retraso en la oportunidad del momento de la transferencia del edificio existente impuesto por la entidad (el vendedor) demuestra que el edificio no está disponible para su venta inmediata. Los criterios del párrafo 7 podrían no ser cumplidos hasta que la construcción del nuevo edificio sea terminada, aun si un compromiso firme de compra futura que transfiere el edificio existente, es obtenido anticipadamente Ejemplo 2 Una empresa está comprometida con un plan para vender una máquina industrial y tiene iniciadas acciones para localizar a un comprador. En la fecha de compromiso del plan, es una reserva incompleta por orden del cliente. a) La empresa tiene la intención de vender la máquina industrial con sus operaciones. Cualquier orden incompleta del cliente en la fecha de venta será transferida para el comprador. La transferencia de órdenes incompletas del cliente en la fecha de venta no afectará la oportunidad del momento de la transferencia de la maquinaria. El criterio del párrafo 7 sería poder cumplir con la fecha de compromiso o ejecución del plan. b) La empresa tiene la intención de vender la máquina industrial, pero sin sus operaciones. La empresa no tiene la intención de transferir la máquina para un comprador hasta que después de que suspenda todas las operaciones de la maquinaria y elimine la reserva de órdenes incompletas del cliente. El retraso en la oportunidad del momento de la transferencia de la maquinaria impuesta por la entidad (el NIIF 5

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vendedor) demuestra que la maquinaria no está disponible para su venta inmediata. Los criterios del párrafo 7 podrían no ser cumplidas hasta que las operaciones de la maquinaria cesen, aun si un compromiso firme de compra futura que transfiere la maquinaria, es obtenido anticipadamente. Ejemplo 3 Una empresa adquiere a través de una hipoteca una propiedad que comprende terreno y edificio que intenta vender. a) La empresa no tiene la intención de transferir la propiedad a un comprador, sino hasta después de que se complete las restauraciones para así aumentar el valor de venta de la propiedad. El retraso en la oportunidad del momento de la transferencia de la propiedad impuesta por la entidad (el vendedor) demuestra que la propiedad no está disponible para la venta inmediata. El criterio del párrafo 7 podría no cumplirse sino hasta que las renovaciones sean terminadas. b) Después de que las renovaciones son terminadas y la propiedad es clasificada como mantenida para su venta, pero antes de que un compromiso firme de compra sea obtenido, la entidad se da cuenta del daño ambiental ocasionado, requiriendo correcciones. La entidad sin embargo tiene la intención de vender la propiedad. Sin embargo, la entidad no tiene la capacidad de transferir la propiedad a un comprador sino hasta después de que las correcciones sean terminadas. El retraso en la oportunidad del momento de la transferencia de la propiedad impuesta por los otros antes de que un compromiso firme de compra es obtenido demuestra que la propiedad no está disponible para la venta inmediata. El criterio del párrafo 7 continúa sin poder cumplirse. La propiedad podría ser clasificada como mantenida y usada de conformidad con el párrafo 26.

26. Activos que no deben seguir clasificados como Disponibles para la Venta La Norma señala que si se ha clasificado un activo (o grupo enajenable de elementos) como disponible para la venta, pero este deja de cumplir los criterios de los párrafos 7 a 9, dejará de clasificar los activos o grupos enajenables de elementos como tales.

Ejemplo 4 Para clasificar como disponible para la venta, la venta de un activo no corriente (o el grupo de elementos) debe ser altamente probable (párrafo 7), y la transferencia del activo (o el grupo de elementos) - se espera - califique para su reconocimiento como una venta a realizarse dentro de un año (párrafo 8). Ese criterio no podría ser cumplido si, por ejemplo: Instituto Pacífico

N ormas I nternacionales de I nformación Financiera

a) Una entidad que es una compañía comercial y de arrendamiento financiero mantiene para venta o arrienda equipos que recientemente han cesado para ser arrendada y la última formalidad de una transacción futura (la venta o el arrendamiento) todavía no ha sido determinada. b) Una entidad está comprometida con un plan para “vender” una propiedad que está es en uso, y la transferencia de la propiedad será tomada en consideración como una venta y arrendamiento financiero.



Excepciones al criterio del párrafo 8 Una excepción para el requisito del primer año del párrafo 8 aplica en situaciones limitadas en las cuales el período requerido para completar la venta de un activo no corriente (o grupo disponible de elementos) podrá ser (o ha sido) extendido por los acontecimientos o las condiciones más allá del control de una entidad y especificadas las condiciones que son cumplidas (párrafos 9 y B 1). Los ejemplos 5 al 7 ilustran esas situaciones Ejemplo 5 Una entidad con poder de generar industria está comprometida con un plan para vender un grupo de elementos que representa una porción importante de sus operaciones reguladas. La venta requiere aprobación reguladora, lo cual puede extenderse hasta el período requerido para completar la venta más allá de un año. Las acciones necesarias para obtener la aprobación puede no ser iniciada hasta después de que un comprador sea conocido y un compromiso firme de compra es obtenido. Sin embargo, un compromiso firme de compra es altamente probable dentro de un año. En esa situación, las condiciones del párrafo B 1 (a) para una excepción sobre el primer año requerido en el párrafo 8 pueden no ser cumplidas.

cer la intencion de venta del Activo Fijo referido, siendo su valor razonable a la fecha de S/ 70,000, estimandose gastos de venta de S/. 4,000. Con estos datos a la fecha de la presentacion de los estados financieros se realizaran los siguientes registros contables. ————————— x —————————

Debe

27 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 67,600 272 Inm., maq. y equipo 2722 Edificaciones 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 52,400 391 Depreciacion acumulada 3913 Inm., maq. y equipo 39131 Edificaciones 33 INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO 332 Edificaciones 3321 Edificaciones administrativas x/x Por las computadoras retirados y mantenidos para la venta

Haber

120,000

————————— x ————————— 66 PERDIDA POR MEDICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE 1,600 27 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 272 Inmuebles, maquin. y equipo 2722 Edificaciones Para registrar el menor valor del activo fijo clasificado como mantenidos para la venta determinado de la siguiente manera:

Activo Fijo registrado 120,000 Depreciacion acumulada (52,400) ——— Valor Razonable 70,000 Gastos de Ventas (4,000) ——— Desvalorización

1,600

67,600 66,000 ——— 1,600 =====

CASO PRÁCTICO La empresa Embotelladora ROYAL S.A. tiene un edificio para el uso de sus intalaciones administrativas en la fecha tiene registrado en libros los siguientes saldos: Activo Fijo Depreciacion Acumulado

120,000 (52,400) ——— 67,600 =====

Al inicio del periodo la empresa ha elaborado un plan para la venta de su edificio y paralelamente ha iniciado la construccion de un nuevo local para su traslado, se han realizado avisos en diversos medios haciendo conoA c tual idad E mpresar i al

De esta manera el activo ajustado debera ser presentado en una partida del Activo Corriente del Balance General, debido a que cumple con los requisitos que establece la NIIF en estudio, es decir la venta esta comprometida por un plan para vender el activo se ha iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan, ademas que la venta del activo se negocia a un precio razonable. Al final del año, la empresa ha logrado encontrar un comprador con quien se debe concretar la venta en el transcurso de los primeros meses del segundo año, debido a que todavia no se ha culminado la construcción de su nuevo local, donde deberan mudarse. El Valor razonable deducido de los costos de ventas al 31 de diciembre es de S/. 68,000. NIIF 5

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NIIF 5 - Activos no corrientes disponibles para la venta y operaciones interrumpida

Registro Contable: ————————— x —————————

Debe

27 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 1,600 272 Inm., maq. y equipo 2722 Edificaciones 76 GANANCIA POR MEDICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE Por la reversion de la perdida por deterioro del valor del activo, contabilizado en el ejercicio como ganancia.

Haber

Registro Contable: ————————— x —————————

1,600

Sin embargo si el registro se hubiera realizado en el año siguiente, se hubiese registrado como una ganancia, en concordancia a la NIIF en estudio que dice: La entidad reconocera una ganacia por cualquier incremento posterior derivado de medicion del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque sin superar la perdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida. Valor razonable actual Valor razonable anterior Ganancia Perdida Acumulada anterior Maximo a recuperar

NIIF 5

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El 30 de Marzo se realiza la venta del edificio por S/. 79,000.

68,000 66,000 ——— 2,000 1,600 ——— 1,600 =====

Debe

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 79,000 165 Venta de Activos Inmovilizados 75 OTROS INGRESOS DE GESTION 756 Venta de Activos Inmovilizados Por la enajenacion del activo mantenido para la venta.

Haber

79,000

————————— x ————————— 65 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 67,600 659 Otros gastos de gestion 27 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 272 Inmuebles, maquinaria y equipo 2722 Edificaciones Por la venta del activo fijo mantenido para la venta.

67,600

Instituto Pacífico