Aspectos Importantes NIIF 1-5

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Gaceta Oficial Digital No 26098, martes 5 de agosto de 2008 Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos RESOLUCIÓN Nº 201-1369 7 de mayo de 2008 EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 57 de 1978, que Reglamenta la Profesión de Contador Público Autorizado, según fuera reformado por el artículo 74 de la Ley 6 de 2005 establece que “Se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial”.

NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Objetivo El objetivo de la norma es "asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:  

(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten; Información Financiera (NIIF); y (b) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios".

Definiciones El Apéndice A de la norma recoge las siguientes definiciones:  

  





Balance de apertura con arreglo a las NIIF: El balance de la entidad (publicado o no) en la fecha de transición a las NIIF. Coste atribuido: Un importe usado como sustituto del coste o del coste depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este coste era equivalente al coste atribuido. Entidad que adopta por primera vez las NIIF (o adoptante por primera vez): La entidad que presenta sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Fecha de presentación: El final del último ejercicio cubierto por los estados financieros o por un informe financiero intermedio. Fecha de transición a las NIIF: El comienzo del ejercicio más antiguo para el que la entidad presenta información comparativa completa con arreglo a las NIIF, dentro de sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden: o (a) Normas Internacionales de Información Financiera; o (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y o (c) las Interpretaciones, ya sean las originadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o las antiguas Interpretaciones (SIC). PCGA anteriores: Las bases de contabilización que la entidad que adopte por primera vez las NIIF, utilizaba inmediatamente antes de aplicar las NIIF.

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Primer periodo de información con arreglo a las NIIF: El periodo de información que finaliza en la fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Primeros estados financieros con arreglo a las NIIF: Los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF. Valor razonable: El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Aspectos principales La NIIF 1 proporciona las directrices generales para que una empresa que adopte las NIIF por primera vez en sus estados financieros anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006 (o en la fecha que corresponda):  



Seleccionar sus políticas contables en función de las NIIF vigentes al 31 de diciembre de 2006. Preparar al menos los estados financieros de 2006 y 2005 y reformular con carácter retroactivo el balance de apertura (primer periodo para el que se presenten estados financieros comparativos completos) aplicando las NIIF vigentes al 31 de diciembre de 2006:

o

Dado que la NIC 1 exige como mínimo la presentación de información comparativa del ejercicio anterior al periodo que se presenta, el balance de apertura será el del 1 de enero de 2005, cuando no anterior. Esto implica que el año que se realiza la transición se presentarán 3 balances, en este caso, (1) el balance de apertura a 01/01/2005, (2) el balance de cierre a 31/12/2005, y (3) el balance de cierre a 31/12/2006.

o

Si una empresa que adopte estas Normas el 31 de diciembre de 2006 presenta una selección de datos financieros (sin presentar unos estados financieros completos) conforme a NIIF para periodos anteriores a 2005, además de los estados financieros completos de 2005 y 2006, esto no cambia el hecho de que su balance de apertura conforme a NIIF tenga fecha del 1 de enero de 2005.

Procedimiento para la conversión: 1. Reconocimiento de nuevos activos y pasivos exigidos por las NIIF. 3

2. Baja de antiguos activos y pasivos (gastos de investigación, de primer establecimiento, provisiones generales, por restructuración, etc.) 3. Reclasificaciones. 4. Valoración de acuerdo con las NIIF en vigor, con importantes excepciones:   

optativas: combinaciones de negocios, revalorizaciones como nuevo coste, diferencias de conversión, retribuciones a empleados, etc. obligatorias: contabilidad de coberturas, estimaciones, etc.

Aplicación opcional de determinados aspectos de las NIIF. La NIIF 1 señala que una entidad puede elegir utilizar una o más de las excepciones contempladas en las siguientes áreas: (a) combinaciones de negocios; (b) valor razonable o revalorización como coste atribuido; (c) retribuciones a los empleados; (d) diferencias de conversión acumuladas; (e) instrumentos financieros compuestos; (f) activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos; (g) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente; (h) las transacciones que implican pagos basados en acciones; (i) contratos de seguro; (j) pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material; (k) arrendamientos; y (l) la valoración por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial.



Prohibición de aplicación de determinados aspectos de las NIIF. La NIIF 1 prohibe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF relativos a: (a) la baja de activos financieros y pasivos financieros; (b) la contabilidad de coberturas; (c) las estimaciones; y (d) los activos clasificados como mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.



La contrapartida a utilizar en los ajustes que se deban de llevar a cabo será una cuenta de reservas.

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NIIF 2 Pagos basados en acciones Objetivo Como señala el párrafo 1, indica el objetivo de la Norma. "El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados." Definiciones Aspectos principales 

Valor razonable. Todas las operaciones de pago basadas en acciones deben registrarse en los estados financieros siguiendo el criterio de valoración a valor razonable. o En principio, las operaciones en las que se reciben bienes o servicios a cambio de instrumentos de capital de la sociedad deben registrarse al valor razonable de los bienes o servicios recibidos. Sólo si el valor razonable de los bienes o servicios no puede ser calculado de forma fiable se utilizará el valor razonable de los instrumentos de capital entregados. o La NIIF 2 requiere que el valor razonable de los instrumentos de capital entregados se base en los precios de mercado, si estuvieran disponibles, y que tenga en cuenta las condiciones en las que se han concedido dichos instrumentos de capital. A falta de precios de mercado, el valor razonable se calculará por medio de un modelo de valoración que permita estimar cuál hubiera sido el precio de dichos instrumentos de capital en la fecha de valoración en una operación realizada atendiendo al principio de libre concurrencia entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados. La NIIF 2 no especifica qué modelo de valoración concreto debe ser utilizado.



Reconocimiento de un gasto. Se reconoce un gasto cuando se consumen los bienes o servicios recibidos. Ámbito de aplicación. Las normas de reconocimiento y valoración son las mismas para las sociedades cotizadas y para las que no cotizan en Bolsa. Operaciones con empleados. En el caso de operaciones con empleados y otras personas que presten servicios similares, la sociedad está obligada a calcular el valor razonable de los instrumentos de capital entregados, porque normalmente no es posible estimar de forma fiable el valor razonable de los servicios recibidos.

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En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los instrumentos de capital entregados (como las operaciones con empleados), el valor razonable deberá calcularse en la fecha de concesión. En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, el valor razonable deberá calcularse en la fecha de recepción de dichos bienes o servicios. En el caso de bienes o servicios valorados por referencia al valor razonable de los instrumentos de capital entregados, la NIIF 2 especifica que, en general, no se tendrán en cuenta las condiciones de adjudicación, a excepción de las condiciones de mercado, para el cálculo del valor razonable de las acciones u opciones en la fecha de valoración pertinente (según se ha especificado anteriormente). Por el contrario, se tendrán en cuenta las condiciones de la adjudicación mediante el ajuste del número de instrumentos de capital incluidos en la valoración del importe de la operación de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o servicios recibidos a cambio de los instrumentos de capital entregados se base en el número de instrumentos de capital que finalmente se adjudiquen.

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NIIF 3 Combinaciones de negocios Objetivo El párrafo 1 establece el objetivo de la Norma: "El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinación de negocios. En particular, especifica que todas las combinaciones de negocios se contabilizarán aplicando el método de adquisición. En función del mismo, la entidad adquirente reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida por sus valores razonables, en la fecha de adquisición y también reconocerá el fondo de comercio, que se someterá a pruebas para detectar cualquier deterioro de su valor, en vez de amortizarse." Aspectos principales  

 

Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que emite información financiera. Aplicación. La NIIF 3 no será de aplicación a combinaciones de negocios en las que se combinan entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto, a combinaciones de negocios entre entidades o negocios bajo control común, ni a aquellas en las que intervengan dos o más entidades de carácter mutualista. Método de la compra. El método de compra se utiliza para todas las combinaciones de negocios. El método de unión de intereses queda prohibido. Pasos para aplicar el método de la compra. Los siguientes pasos se deben seguir en el método de compra: 1. Identificación de la entidad adquirente. La adquirente es la entidad combinada que obtiene el control de las demás entidades o negocios que participan en la combinación. 2. Medición del coste de la combinación de negocios. El coste de la combinación de negocios es la suma de (a) los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente, más (b) cualquier coste directamente atribuible a la combinación de negocios. El coste se valora en la fecha de intercambio. 3. Distribución, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios entre los activos adquiridos, y los pasivos y pasivos contingentes asumidos. Con este fin, la entidad adquirente reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida por sus valores razonables (si pueden ser medidos de forma fiable) en la fecha de adquisición. Cualquier interés minoritario en la adquirida se valorará en función de la proporción que represente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida. 7



Contabilización provisional. Si la contabilización inicial de una combinación de negocios pudiera determinarse sólo de forma provisional al final del periodo en que la misma se efectúe, la entidad adquirente contabilizará la combinación utilizando dichos valores provisionales. Cualquier ajuste que se realice a esos valores provisionales se efectuará dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de adquisición. No se efectuarán ajustes una vez completado el periodo de 12 meses, salvo para corregir un error.



Fondo de comercio. o El fondo de comercio se valorará inicialmente al coste, siendo éste el exceso del coste de la combinación de negocios sobre la participación en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos. o El fondo de comercio y otros activos inmateriales con vida indefinida no se amortizan, sino que deben ser sometidos a una prueba de deterioro de valor al menos una vez al año. La NIC 36 explica cómo realizar dicha prueba de deterioro de valor. o Si la participación del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad adquirida es superior al coste, el exceso (anteriormente denominado “fondo de comercio negativo”) se reconoce como ganancia inmediata.



Intereses minoritarios. Los intereses minoritarios se presentan dentro del patrimonio neto en el balance de situación. [El IASB ha empezado a utilizar recientemente el término “non-controlling interest” (participación no mayoritaria) en lugar de “minority interest” (intereses minoritarios).]

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NIIF 4 Contratos de seguro Objetivo El Objetivo de la norma se establece en su párrafo 1: "(1) El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:  

(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. (b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos."

Definiciones Aspectos principales  



     

Alcance. Se aplica a todos los contratos de seguro (y de reaseguro). Exención temporal. Las aseguradoras están exentas temporalmente de la aplicación del Marco Conceptual del IASB y determinadas NIIF vigentes. Se trata de una norma de carácter provisional para la aplicación de las normas IASB en 2005 y hasta completar la mencionada segunda fase del proyecto sobre contratos de seguros. Contrato de seguro. Se trata de un contrato en virtud del cual una parte (el asegurador) acepta asegurar un riesgo significativo de otra parte (el asegurado), acordando compensarle de un evento futuro incierto (el evento asegurado) que puede tener consecuencias adversas para el asegurado. Prohibición de determinadas reservas. Las reservas para catástrofes y las provisiones de estabilización quedan prohibidas. Pruebas. Exige una prueba de la adecuación de los pasivos de seguro reconocidos y una prueba de deterioro para los activos de reaseguro. No compensación. Los pasivos de seguro no pueden compensarse con los correspondientes activos de reaseguro. Los cambios de política contable están restringidos. Se exigen nuevos desgloses. A partir del 1 de enero de 2006, los contratos de garantía financiera recaen dentro del alcance de la NIC 39, a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera dichos contratos como contratos de seguro y

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haya utilizado la contabilización aplicable a los contratos de seguro. En este caso, el emisor puede optar por aplicar la NIC 39 o la NIIF 4. La guía de implantación 2006 revisada se aplica únicamente cuando la entidad ha adoptado la NIIF 7.

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NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas Objetivo El párrafo 1 de la norma establece el objetivo de la norma y sus principales exigencias: "El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En concreto, esta NIIF requiere: 



(a) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos; y (b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados."

Definiciones El Apéndice A de la norma recoge las siguientes definiciones: 

Actividad interrumpida: un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado como mantenido para la venta, y o (a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto; o (b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.



Activo corriente: un activo que satisface alguno de los siguientes criterios: o (a) se espera realizar, o se pretende vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad; o (b) se mantenga fundamentalmente para negociación; o (c) se espere realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o o (d) se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses después de la fecha del balance.

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  





Activo no corriente: un activo que no cumpla la definición de activo corriente. Altamente probable: con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra. Componente de la entidad: actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista de la explotación como a efectos de información financiera. Compromiso firme de compra: un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo general exigible legalmente, que (a) especifica todas las condiciones significativas, incluyendo el precio y el plazo de las transacciones, y (b) incluye una penalización por incumplimiento lo suficientemente significativa para que el cumplimiento del acuerdo sea altamente probable. Costes de venta: los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía de un activo (o grupo enajenable de elementos), excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias. Grupo enajenable de elementos: Un grupo de activos de los que se va a disponer, ya sea por enajenación o disposición por otra vía, de forma conjunta como grupo en una única operación, junto con los pasivos directamente asociados con tales activos que se vayan a transferir en la transacción. El grupo incluirá el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios, si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido el fondo de comercio de acuerdo con los requisitos de los párrafos 80 a 87 de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004) o bien si se trata de una actividad dentro de esa unidad generadora de efectivo. Importe recuperable**: el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de un activo y su valor de uso. Probable: con mayor probabilidad de que ocurra que de que no ocurra. Unidad generadora de efectivo: el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Valor de uso: el valor actual de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso continuado de un activo y de su enajenación o disposición por otra vía al final de su vida útil. Valor razonable: El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Aspectos principales 

Conceptos de "mantenido para la venta" y "grupo enajenable". Introduce la clasificación “mantenido para la venta” y el concepto de "grupo enajenable" (grupo de activos que se enajena en una misma operación, incluidos los correspondientes pasivos que también se transfieren). Una entidad clasificará un elemento como "mantenido para la venta" en aquellos casos en los que su importe 12





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en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Clasificación. Antes de clasificar un elemento como mantenido para la venta, su tratamiento contable será el que le corresponda de acuerdo con las otras NIC que le sean de aplicación. La clasificación se produce cuando se espera que su valor en libros se recupere a través de una venta y no mediante su uso. La norma se aplica cuando el activo está disponible para la venta inmediata y esta es altamente probable (la Dirección tiene establecido un plan de venta, se ha iniciado la búsqueda de un comprador, se trata de un precio razonable, hay expectativas de que la venta se produzca en los próximos 12 meses). Esta norma no se aplica a los activos valorados a valor razonable de acuerdo con la NIC 40. Valoración. Los activos no corrientes o grupos de enajenación mantenidos para la venta se valoran al importe en libros o al valor razonable, el menor, menos gastos de venta. Los ajustes posteriores en la valoración se llevarán a la cuenta de resultados. No amortización. Los activos no corrientes mantenidos para la venta no se amortizan (ya sea individualmente o como parte de un grupo de enajenación). Presentación en el balance. Un activo no corriente clasificado como “mantenido para la venta”, y los activos y pasivos que componen un grupo enajenable mantenido para la venta, se presentan por separado en el balance. Actividad interrumpida. Se trata de un componente de una entidad que o bien ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien se ha clasificado como mantenido para la venta, y o (a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto, o (b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto, o o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. Está vinculado al concepto de Unidad Generadora de Efectivo. Presentación en la cuenta de resultados. La entidad revelará en la cuenta de resultados un único importe que comprenda el total del resultado de las actividades interrumpidas durante dicho periodo y el resultado de la enajenación de las mismas (o la nueva valorización de los activos y pasivos de las operaciones interrumpidas considerados como mantenidos para la venta). Por tanto, la cuenta de resultados se dividirá en dos apartados: operaciones continuadas y operaciones interrumpidas.

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